, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, RESUELVE: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado y desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez que la institución del sistema financiero haya alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN- DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los documentos de la licitación los descargarán de dicha plataforma y podrán ser examinados ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente manera: De forma electrónica a través de la “Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de forma automática por el sistema de la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas _________ se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de forma virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier otra herramienta, proporcionándole el link a través del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la litación. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 4 S. 2020 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente LA AGRICOLA S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la empresa concedente. (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC. LPN-001- CDPC-2020 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2020 a presentar ofertas, para la contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de licitación, mediante solicitud escrita a Dirección Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia Mendoza, Directora Administrativa, Teléfono: (504) 9863-2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, a las 2:00 P.M. del día viernes 09 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las 2:15 P.M. (Dos con quince Mns.) de ese mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado por escrito su interés en participar. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., fecha 21 de agosto de 2020 ALBERTO LOZANO FERRERA COMISIONADO PRESIDENTE 4 S. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. República de Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362