Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 septiembre 2020Edición No. 35,362

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 118-2020 — Autorizar modificación presupuestaria del Programa Nacaome para pagos de sueldos y salarios

Congreso Nacional

DECRETO No. 118-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, fue creado mediante Decreto No.210-92 de fecha 10 de Diciembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha Veinticuatro de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos. CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, tiene como responsabilidad la operación y mantenimiento de los proyectos Represa Nacaome y Acueducto Regional de Valle de Nacaome/ARVN, contribuyendo al logro del objetivo 3 de la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022 en sus metas 3.2 y 3.5, así como también coadyuvando al mejoramiento de la salud de aproximadamente ciento cincuenta mil habitantes del Valle de Nacaome proveyendo de agua potable. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.33-2020 el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, es parte del sector salud en virtud que es un prestador del servicio público de dotar de agua potable de forma continua los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. CONSIDERANDO: Que actualmente el presupuesto aprobado del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome” ha tenido recortes/ajustes/congelamientos, afectando compromisos de pago en la Clase del Gasto 100 Objetos del Gasto: 12100 Sueldos Básicos, Servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 28 -- Personales, de hasta veinte (20) empleados en la modalidad de contrato para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, déficit presupuestario que se puede cubrir con la existente disponibilidad del mismo Objeto del Gasto en la Fuente 12 Actividad Obra 1. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+ ha visto disminuidos sus recursos propios, ya que la inversión social, pagos de licencias entre otras actividades que se realizan en tema ambiental, han disminuido, no se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes dentro del renglón sueldos y salarios para honrar el pago de los empleados contratados en apoyo en la emergencia. CONSIDERANDO: Que debido a los efectos negativos causados por la pandemia en la generación de ingresos propios en esta Secretaría de Estado, obliga por esta vez a solicitar la aprobación de transferencia de fondos de nuestro presupuesto vigente de un objeto del gasto a otro y así cumplir con los compromisos financieros para este año 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar la modificación presupuestaria del presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020 del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+, a efecto de que se pueda cumplir con los pagos de sueldos y salarios de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020, de hasta de veinte (20) empleados en la modalidad de contrato en la estructura presupuestaria siguiente: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 28 -- ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar modificación presupuestaria en los Objetos del Gasto del subgrupo 12000 “Personal no Permanente”, en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, a efecto de cubrir el déficit presupuestario, para poder realizar los pagos de sueldos y salarios necesarios al personal bajo la modalidad de contrato, a fin de garantizar la operatividad de la Institución, considerando que esta modificación presupuestaria no representa un incremento en el presupuesto aprobado del Grupo del Gasto 10000 “Servicios Personales” correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, en las estructuras presupuestarias siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 28 -- La ampliación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), mediante traslado de las estructuras presupuestarias siguientes: ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto Publíquese Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 28 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reformar Artículo 10 del Decreto 100-2017 sobre bono compensatorio para concesionarios de transporte

Congreso Nacional

DECRETO No. 114-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo. CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11); 76; 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019, un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 28 -- como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido del mismo. CONSIDERANDO: Que los fondos a los que hace referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171- 2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019. CONSIDERANDO: Que se han otorgado bonos compensatorios excepcionales a los concesionarios antes mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad del servicio público, y garantizando como Estado el derecho a la movilidad de los usuarios. CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio para que no se produzca una reducción del mismo por las pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se suscitaron o puedan acontecer. CONSIDERANDO: Que al tratarse de los mismos fondos, y al haber sido los mismos legalmente dictaminados, aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se colige más oportuno, expedito y económico únicamente el cambio o modificación por reforma del destino y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 28 -- reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de la incertidumbre económica, siendo el transporte público una herramienta indispensable para la actividad comercial. CONSIDERANDO: Que el pago del bono compensatorio deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59- 2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, el que se deberá leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), recursos de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 28 -- de los cuales se asignarán durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n f o r m e a l a disponibilidad presupuestaria del Estado, pudiendo en todo caso, trasladarse para el siguiente período fiscal, los cuales serán destinados para el pago de un bono compensatorio excepcional a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público (STP) Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús, de conformidad al presente Decreto”. ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto No.100-2017, aprobado el 27 de Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10- E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la manera siguiente: “ A RT Í C U L O 1 0 - A . - B E N E F I - CIARIOS DEL BONO. El bono compensatorio excepcional al que hace mención el Artículo precedente se pagará solamente a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que se encuentren legalmente constituidos como comerciantes individuales o sociales, cooperativas o asociaciones de servicio de transporte público terrestre de personas urbano y cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús, y que a la entrada en vigencia del presente Decreto ostenten la titularidad de una concesión, por medio de la cual en el pasado se haya pagado una aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010; así como también aquellas por medio de las cuales se focalizó el pago como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 28 -- Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, a través del Bono Compensatorio otorgado bajo el amparo del Decreto No.12-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, ambos, los cuales se gestionaban a través de la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)”. “ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), previo a otorgar el beneficio del bono compensatorio excepcional establecido en los artículos que anteceden, debe verificar que el concesionario reúna los siguientes requisitos legales: 1) Ser titular de un Permiso de E x p l o t a c i ó n y C e r t i f i c a d o de Operación vigente para la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad de Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús a través de los cuales en el pasado se haya pagado un bono conforme a los Decretos No.39-2010 y 12-2012. 2) Que el número del registro de la unidad se encuentre amparado bajo un certificado de operación y dentro de las planillas que fueron creadas para el pago del bono otorgado mediante los Decretos No.39-2010 y 12-2012, y las cuales fueron elaboradas en su momento por la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y remitidas al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo servir las mismas como base para el pago del presente bono, sin perjuicio de la revisión correspondiente realizada por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 28 -- Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) pudiendo excluir algún registro en caso de encontrarse alguna inconsistencia o irregularidad”. “ARTÍCULO 10-C.- CONCE- S I O N E S N O V I G E N T E S . Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud, ya sea de renovación de su concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aunque las mismas estén en trámite, pero que, en la actualidad se encuentren prestando el servicio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores del presente Decreto. Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones”. “ARTÍCULO 10-D.- ELABORA- CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la dependencia interna que éste designe, será el encargado de elaborar y verificar las nuevas planillas de pago del presente bono compensatorio excepcional, las cuales deberán contener al menos el número de registro, permiso de explotación, certificado de operación, placa, días a pagarse, valor del día, nombre del beneficiario y de la empresa, cooperativa o asociación por medio de la cual recibirá el pago, número de PIN SIAFI, año y el mes que se pretende pagar. Una vez elaboradas y verificadas las planillas, deberán ser remitidas para aprobación de la Comisión Directiva, quien, al aprobarlas, las enviará a la Gerencia Administrativa de esta Institución para que proceda a la elaboración del formulario de gasto F01 para su respectivo pago. Los beneficiarios sólo deberán acreditar ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) el número Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 28 -- de PIN del Sistema de Administración Financiera (SIAFI), y en su caso, cualquier otra información que sea requerida por el Instituto”. “ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO DEL FACTOR DE PAGO POR DÍA. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la dependencia interna que éste designe, para obtener el factor de pago por día deberá calcular la suma total de los días en planilla de la unidad de transporte subsidiado y no subsidiado tomando como máximo 26 y 22 días respectivamente; en ambos casos, dicha operación dará una proporcionalidad, la cual será dividida entre los 355 millones otorgados en el Artículo 10 del presente Decreto”. “ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO DE PAGO. El cálculo para efectuar el pago se determinará multiplicando el valor del día por la cantidad de días que haya laborado la unidad del transporte público subsidiado y no subsidiado de acuerdo al máximo de días siguientes: A) Hasta un máximo de veintiséis (26) días en el transporte subsidiado, conforme a las Planillas Ordinarias de Pago de Subsidio a Transporte Terrestre Público Urbano de Personas brindado por Autobús del Distrito Central, de los años 2012 al 2016, utilizando los días registrados que para tal efecto haya contabilizado y pagado la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). B) Hasta un máximo de veintidós (22) días en el transporte no subsidiado, utilizando los días registrados en las Planillas Ordinarias de Pago entre los años 2012 al 2016, hasta la fecha en que se solicitó ante la autoridad del transporte el cambio de unidad, que implicase, por consiguiente, el Cambio de la Categoría del servicio Urbano Regular al Servicio Urbano Rápido, y que para tal efecto haya contabilizado y pagado la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 28 -- suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme al promedio redondeado al entero menor inmediato”. “ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del Bono Compensatorio Excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago establecido en el artículo anterior. Los beneficiarios del bono compensatorio excepcional, deberán recibirlo a través de sus empresas, cooperativas y asociaciones del sector y aquellos comerciantes individuales que gozaron en el pasado de dicho beneficio. Cuando la organización, empresa, cooperativa o asociación, lo haya recibido en nombre de uno de sus afiliados, y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor a 60 días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente. El pago del mismo se hará mediante el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10-B del presente Decreto”. ARTÍCULO 3.- Se Autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00), que se asignaron a su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del Decreto No.59-2019, mediante el cual se reforma el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, y que los mismos fueron devengados y a la fecha se encuentran Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 28 -- pendientes de pago; por lo que se instruye y autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), para la aplicación del procedimiento de Registro de Operaciones Contables y Cambio de Beneficiario en el Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00); asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a que reoriente los mismos, al igual que los DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que fueron ratificados en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020, contenido en el Decreto No.171-2019, de conformidad a la reforma contenida en el presente Decreto del Artículo 10 del Decreto No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 28 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) PRIMERO: Establecer los requisitos para ser Inspector del Estado de Bandera que tenga a bien autorizar la Dirección General de la Marina Mercante. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 263-8/2020 — Instructivo a instituciones del sistema financiero sobre encaje y inversiones obligatorias

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 263-8/2020.- Sesión No. 3853 del 28 de agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual, en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantías. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los decretos ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Instituciones Financieras Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No. 113-3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No. 238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 178 del 24 de agosto de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, literales f) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E L V E: 1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de nueve por ciento (9.0%) y el de inversiones obligatorias será de tres por ciento (3.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias en doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362

Resolución

Resolución No. 264-8/2020 — Establecer requisitos de inversiones obligatorias para instituciones del sistema financiero

RESOLUCIÓN No.264-8/2020.- Sesión No.3853 del 28 de agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció que, en función de las condiciones de liquidez prevalecientes en el mercado en ese momento, el requerimiento de inversiones obligatorias fuera de cero por ciento (0.0%). cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de las posiciones de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. 2. Derogar la Resolución No.132-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No.113- 3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No.238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de MercadoAbierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.178 del 24 de agosto de 2020, decidió recomendar a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263- 8/2020 de esta misma fecha se estableció en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado y desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez que la institución del sistema financiero haya alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN- DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los documentos de la licitación los descargarán de dicha plataforma y podrán ser examinados ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente manera: De forma electrónica a través de la “Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de forma automática por el sistema de la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas _________ se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de forma virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier otra herramienta, proporcionándole el link a través del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la litación. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 4 S. 2020 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE:

Resolución

Resolución No. 310-2020 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Distribuciones AM, S.A. de C.V.

Poder Judicial

La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente LA AGRICOLA S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la empresa concedente. (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC. LPN-001- CDPC-2020 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2020 a presentar ofertas, para la contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de licitación, mediante solicitud escrita a Dirección Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia Mendoza, Directora Administrativa, Teléfono: (504) 9863-2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, a las 2:00 P.M. del día viernes 09 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las 2:15 P.M. (Dos con quince Mns.) de ese mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado por escrito su interés en participar. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., fecha 21 de agosto de 2020 ALBERTO LOZANO FERRERA COMISIONADO PRESIDENTE 4 S. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. República de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2869/20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) 4.1/ Domicilio: Pozuelo de Alarcón, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y realización de ferias comerciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 34209/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ BLINK 1/ Solicitud: 38853/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B EXPERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 _________ 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, picos interdentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ORAL-B EXPERT [1] Solicitud: 2018-051475 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. [4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMA D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARMA D y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. 1/ Solicitud: 2019-31048 2/ Fecha de presentación: 19-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ PLAY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 1/ Solicitud: 5153/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorio, analgésico D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ NAPROLIV [1] Solicitud: 2020-002353 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Unidades de respaldo para computadoras; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash usb en blanco; estuches para dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco de computadora; hardware y software para el almacenamiento de datos; hardware de la computadora; memorias de computadora; dispositivos de memoria de computadora; hardware de red informática; periféricos de la computadora; software para permitir la recuperación de datos; software de ordenador; cables de datos; software de compresión de datos; aplicaciones móviles descargables; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias electrónicas; software de encriptación; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjeta de memoria flash, unidades de memoria flash; memoria flash; discos duros; chips de circuito integrado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; estuches para tarjetas de memoria; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; dispositivos portátiles de memoria flash; reproductores de música portátiles; cables de poder; tarjetas de memoria digital segura (SD); dispositivos de memoria de semiconductores; software para operar y administrar dispositivos de almacenamiento de datos; discos de estado sólido; unidades flash usb; obleas para circuitos integrados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-034277 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1 Formula 1 [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar; acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado; cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales; sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado bucal, incluidos en concreto, dentífricos; enjuagues bucales; productos de limpieza corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas las de belleza, espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras; productos de limpieza; jabones líquidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 1/ Solicitud: 2357/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ 4.1/ Domicilio: ZETTA 109, COL. INDUSTRIAL DELTA LEON, GUANAJUATO, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO GRANDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, botas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ RIO GRANDE 1/ Solicitud: 418/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nemátodos, nematicidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ASTRIS [1] Solicitud: 2020-002354 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora; hojas de instrucciones; materiales de instrucción y enseñanza; manuales para software informático; manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje; cajas de papel; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para embalar; película de plástico para embalaje; folletos impresos; folletos informativos impresos; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas; volantes; manuales impresos; impresos; boletines impresos; folletos impresos; letreros de papel o cartón; instrumentos de escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002355 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios; gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial; servicios de venta minorista en relación con cajas para dispositivos de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista en relación con hardware informático; servicios de venta minorista en relación con periféricos informáticos; servicios de venta minorista en relación con software; servicios de venta minorista en relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 [1] Solicitud: 2019-017304 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KUBOTA CORPORATION [4.1] Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-Chome; Naniwa-ku, Osaka 556-8601, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUBOTA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para soldar con generador de motor; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; partes de motores; motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas; máquinas motrices no eléctricas que no sean para vehículos terrestres y que no sean molinos de agua y molinos de viento; piezas de máquinas motrices no eléctricas que no sean molinos de agua y molinos de viento; generadores de energía hidráulica; generadores de motor; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua); generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas; generadores de corriente continua y sus partes y piezas; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; juntas de metal para motores; juntas no metálicas para motores; ventiladores de refrigeración para motores; máquinas agrícolas, a saber, motocultores; segadoras-trilladoras; segadoras-agavilladoras; guadañadoras; máquinas para trasplantar arroz; cultivadores eléctricos; máquinas esparcidoras de fertilizantes; segadoras (máquinas agrícolas); máquinas segadoras; máquinas de trasplante de hortalizas; sembradoras (máquinas); cosechadoras de hortalizas; máquinas pulidoras de arroz; descascarillado de arroz; máquinas pulverizadoras; trilladoras; máquinas para empaquetar verduras; máquinas de desinfección del suelo; máquinas de escardar; máquinas secadoras de cultivos; máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionados manualmente, y sus partes y piezas; cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas; máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios; retropalas [máquinas para mover la tierra]; cargadoras con deslizadera; cargadoras de ruedas; martinetes [máquinas]; barrenas de tierra; rasquetas; máquinas de apisonar; máquinas de construcción y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas; cojinetes (que no sean para vehículos terrestres); cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres); árboles para máquinas; cigüeñales para máquinas; acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres); desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres); enlaces (que no sean para vehículos terrestres); levas (que no sean para vehículos terrestres); ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres); correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres); transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); resortes (que no sean para vehículos terrestres); amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres); frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; válvulas (que no sean para vehículos terrestres); bujías de encendido para motores de combustión interna; correas de dínamo; correas para motores; culatas de cilindros de motor; pistones para cilindros; filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores; purificadores de aire para motores; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos KUBOTA [1] Solicitud: 2019-004385 [2] Fecha de presentación: 29/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMON CENOBIO NUÑO COTA [4.1] Domicilio: Paseo San Arturo #3028, colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRICHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado; herrajes metálicos para calzado; suelas [calzado]; plantillas; zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “CAPRICHO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. terrestres; componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres; transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas; bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil; pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz; garras de labranza para máquinas de labranza; elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres);bombas; bombas de agua; bombas de drenaje; máquinas de soplado; condensadores de aire; bombas para motores de refrigeración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 310-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente FINCA LA RINCONADA VIÑEDOS Y BODEGAS S.L., de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la Empresa Concedente, (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 [1] Solicitud: 2019-045814 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY MALL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 _________ [1] Solicitud: 2019-044853 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 28 --