Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-2020 — Autorizar modificación presupuestaria del Programa Nacaome para pagos de sueldos y salarios
Congreso Nacional
DECRETO No. 118-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los
Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado
“Programa Nacaome”, fue creado mediante Decreto No.210-92
de fecha 10 de Diciembre de 1992 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha Veinticuatro de Diciembre del
año Mil Novecientos Noventa y Dos.
CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los
Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado
“Programa Nacaome”, tiene como responsabilidad la
operación y mantenimiento de los proyectos Represa
Nacaome y Acueducto Regional de Valle de Nacaome/ARVN,
contribuyendo al logro del objetivo 3 de la Visión de País
2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022 en sus metas 3.2 y
3.5, así como también coadyuvando al mejoramiento de la
salud de aproximadamente ciento cincuenta mil habitantes
del Valle de Nacaome proveyendo de agua potable.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.33-2020
el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle
de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”,
es parte del sector salud en virtud que es un prestador del
servicio público de dotar de agua potable de forma continua
los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
CONSIDERANDO: Que actualmente el presupuesto
aprobado del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos
del Valle de Nacaome, también denominado “Programa
Nacaome” ha tenido recortes/ajustes/congelamientos,
afectando compromisos de pago en la Clase del Gasto
100 Objetos del Gasto: 12100 Sueldos Básicos, Servicios
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Personales, de hasta veinte (20) empleados en la modalidad de
contrato para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre,
déficit presupuestario que se puede cubrir con la existente
disponibilidad del mismo Objeto del Gasto en la Fuente 12
Actividad Obra 1.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI
AMBIENTE+ ha visto disminuidos sus recursos propios,
ya que la inversión social, pagos de licencias entre otras
actividades que se realizan en tema ambiental, han disminuido,
no se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes
dentro del renglón sueldos y salarios para honrar el pago de
los empleados contratados en apoyo en la emergencia.
CONSIDERANDO: Que debido a los efectos negativos
causados por la pandemia en la generación de ingresos propios
en esta Secretaría de Estado, obliga por esta vez a solicitar la
aprobación de transferencia de fondos de nuestro presupuesto
vigente de un objeto del gasto a otro y así cumplir con los
compromisos financieros para este año 2020.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realizar la modificación presupuestaria
del presupuesto aprobado para el Ejercicio
Fiscal 2020 del Programa de Desarrollo
de los Recursos Hídricos del Valle de
Nacaome, también denominado “Programa
Nacaome”, dependencia de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+,
a efecto de que se pueda cumplir con los
pagos de sueldos y salarios de los meses
de Octubre, Noviembre y Diciembre
del año 2020, de hasta de veinte (20)
empleados en la modalidad de contrato
en la estructura presupuestaria siguiente:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle
de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”,
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente/MI AMBIENTE+
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ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar
modificación presupuestaria en los Objetos
del Gasto del subgrupo 12000 “Personal
no Permanente”, en el presupuesto de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente
(MiAmbiente+), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2020, a efecto de cubrir
el déficit presupuestario, para poder
realizar los pagos de sueldos y salarios
necesarios al personal bajo la modalidad de
contrato, a fin de garantizar la operatividad
de la Institución, considerando que
esta modificación presupuestaria no
representa un incremento en el presupuesto
aprobado del Grupo del Gasto 10000
“Servicios Personales” correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2020, en las estructuras
presupuestarias siguiente:
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La ampliación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(MiAmbiente+), mediante traslado de las estructuras presupuestarias siguientes:
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de
septiembre del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto Publíquese
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reformar Artículo 10 del Decreto 100-2017 sobre bono compensatorio para concesionarios de transporte
Congreso Nacional
DECRETO No. 114-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del
Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año
2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado
mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del
año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como
fin el establecimiento de un verdadero orden público en el
servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase,
modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el
precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico
para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende
generar tanto las mayores y mejores condiciones para los
usuarios, como para los prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11); 76;
87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
establecen que es de interés público y prioridad nacional
la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores
de las unidades del transporte público terrestre, urbano e
interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional
de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con
la planificación e implementación de tecnologías de la
comunicación o la información, contando con la necesidad
de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente
a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público,
emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de
fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición
No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago
de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal,
y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte
público terrestre de personas urbano brindado con unidades
tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron
en el pasado de bonificaciones compensatorias.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre
del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno
Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por
un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con
efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y
2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto
que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron
durante el segundo semestre del año 2019, un monto de
CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer
trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.
230,000,000.00), destinados para la compra de contado o
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como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos
para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios
Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado
en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio
del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de Agosto
del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario
Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto
No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma
a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con
el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido
del mismo.
CONSIDERANDO: Que los fondos a los que hace
referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017
reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados
mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre
del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual
contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171-
2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año
2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto
No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019.
CONSIDERANDO: Que se han otorgado bonos
compensatorios excepcionales a los concesionarios antes
mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad
del servicio público, y garantizando como Estado el derecho
a la movilidad de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y
restricción de algunas de las garantías constitucionales
y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de
transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo
del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia
humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la
COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino
que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)
priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento
de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio
para que no se produzca una reducción del mismo por las
pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se
suscitaron o puedan acontecer.
CONSIDERANDO: Que al tratarse de los mismos fondos,
y al haber sido los mismos legalmente dictaminados,
aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se
colige más oportuno, expedito y económico únicamente
el cambio o modificación por reforma del destino y
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reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10
del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año
2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado
mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año
2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como
se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con
los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar
a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00),
particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean
utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio
excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento
de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor
relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de
la incertidumbre económica, siendo el transporte público
una herramienta indispensable para la actividad comercial.
CONSIDERANDO: Que el pago del bono compensatorio
deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva
la transparencia y permita la determinación clara y precisa
de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición
de cuentas y liquidación de los fondos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre
del año 2017, y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre
del año 2017, Edición No.34,478,
reformado mediante Decreto No.59-
2019, de fecha 10 de Julio del año 2019
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019,
Edición No.35,029, el que se deberá leer
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno
Central para que por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas se asigne en el presupuesto del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), recursos de fondos nacionales o
mediante crédito, con efecto en los Ejercicios
Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este
extremo dentro del Decreto que apruebe ese
presupuesto por un monto de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)
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de los cuales se asignarán durante el
segundo semestre del año 2019 un
monto de CIENTO VEINTICINCO
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.125,000,000.00) y
durante el año 2020 el monto restante de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.
2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n f o r m e a l a
disponibilidad presupuestaria del Estado,
pudiendo en todo caso, trasladarse para
el siguiente período fiscal, los cuales
serán destinados para el pago de un bono
compensatorio excepcional a favor de los
concesionarios del Servicio de Transporte
Público (STP) Terrestre de Personas, en
la modalidad Urbano del Municipio del
Distrito Central de Francisco Morazán,
brindado con unidades tipo autobús, de
conformidad al presente Decreto”.
ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto No.100-2017,
aprobado el 27 de Septiembre del año
2017, y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 30 de Octubre del año
2017, Edición No.34,478, reformado
mediante Decreto No.59-2019, de fecha
10 de Julio del año 2019 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
Agosto del año 2019, Edición No.35,029,
los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-
E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la
manera siguiente:
“ A RT Í C U L O 1 0 - A . - B E N E F I -
CIARIOS DEL BONO. El bono
compensatorio excepcional al que hace
mención el Artículo precedente se pagará
solamente a favor de los concesionarios
del Servicio de Transporte Público
Terrestre de Personas en la modalidad
Urbano del Municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán, que se
encuentren legalmente constituidos
como comerciantes individuales o
sociales, cooperativas o asociaciones de
servicio de transporte público terrestre
de personas urbano y cuyo servicio haya
sido brindado con unidades tipo autobús,
y que a la entrada en vigencia del
presente Decreto ostenten la titularidad
de una concesión, por medio de la
cual en el pasado se haya pagado una
aportación compensatoria excepcional
en concepto de Bono bajo el amparo
del Decreto No.39-2010 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237
en fecha 14 de Junio del 2010; así
como también aquellas por medio de
las cuales se focalizó el pago como
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Transporte Subsidiado y Transporte
No Subsidiado, a través del Bono
Compensatorio otorgado bajo el amparo
del Decreto No.12-2012, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No.32,774 en fecha 16 de Marzo del
2012, ambos, los cuales se gestionaban
a través de la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP)”.
“ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), previo a otorgar
el beneficio del bono compensatorio
excepcional establecido en los artículos
que anteceden, debe verificar que el
concesionario reúna los siguientes
requisitos legales:
1) Ser titular de un Permiso de
E x p l o t a c i ó n y C e r t i f i c a d o
de Operación vigente para
la prestación del Servicio de
Transporte Público Terrestre de
Personas en la modalidad de
Urbano del Municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán,
cuyo servicio haya sido brindado
con unidades tipo autobús a través
de los cuales en el pasado se haya
pagado un bono conforme a los
Decretos No.39-2010 y 12-2012.
2) Que el número del registro de la
unidad se encuentre amparado bajo
un certificado de operación y dentro
de las planillas que fueron creadas
para el pago del bono otorgado
mediante los Decretos No.39-2010
y 12-2012, y las cuales fueron
elaboradas en su momento por la
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), y
remitidas al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT),
debiendo servir las mismas como
base para el pago del presente
bono, sin perjuicio de la revisión
correspondiente realizada por el
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Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) pudiendo
excluir algún registro en caso de
encontrarse alguna inconsistencia
o irregularidad”.
“ARTÍCULO 10-C.- CONCE-
S I O N E S N O V I G E N T E S .
Excepcionalmente los concesionarios
que sean titulares de concesiones no
vigentes y que pretendan gozar del bono
compensatorio excepcional, podrán
beneficiarse del mismo si antes de la
entrada en vigencia del presente Decreto
hubiesen presentado su respectiva
solicitud, ya sea de renovación de su
concesión ante la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) o el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), aunque las mismas
estén en trámite, pero que, en la
actualidad se encuentren prestando
el servicio, siempre y cuando se
cumplan con los requisitos señalados
en los artículos anteriores del presente
Decreto. Luego de obtener el beneficio
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) procederá a resolver
dichas solicitudes a fin de que los
concesionarios paguen los derechos
de emisión a los que hubiere lugar,
y, se renueve la vigencia de sus
concesiones”.
“ARTÍCULO 10-D.- ELABORA-
CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), a través de la dependencia
interna que éste designe, será el
encargado de elaborar y verificar las
nuevas planillas de pago del presente
bono compensatorio excepcional, las
cuales deberán contener al menos
el número de registro, permiso de
explotación, certificado de operación,
placa, días a pagarse, valor del día,
nombre del beneficiario y de la empresa,
cooperativa o asociación por medio de
la cual recibirá el pago, número de PIN
SIAFI, año y el mes que se pretende
pagar. Una vez elaboradas y verificadas
las planillas, deberán ser remitidas para
aprobación de la Comisión Directiva,
quien, al aprobarlas, las enviará a
la Gerencia Administrativa de esta
Institución para que proceda a la
elaboración del formulario de gasto
F01 para su respectivo pago.
Los beneficiarios sólo deberán acreditar
ante el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) el número
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de PIN del Sistema de Administración
Financiera (SIAFI), y en su caso,
cualquier otra información que sea
requerida por el Instituto”.
“ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO
DEL FACTOR DE PAGO POR
DÍA. El Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a través
de la dependencia interna que éste
designe, para obtener el factor de pago
por día deberá calcular la suma total
de los días en planilla de la unidad de
transporte subsidiado y no subsidiado
tomando como máximo 26 y 22 días
respectivamente; en ambos casos, dicha
operación dará una proporcionalidad,
la cual será dividida entre los 355
millones otorgados en el Artículo 10
del presente Decreto”.
“ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO
DE PAGO. El cálculo para efectuar el
pago se determinará multiplicando el
valor del día por la cantidad de días que
haya laborado la unidad del transporte
público subsidiado y no subsidiado de
acuerdo al máximo de días siguientes:
A) Hasta un máximo de veintiséis (26)
días en el transporte subsidiado,
conforme a las Planillas Ordinarias
de Pago de Subsidio a Transporte
Terrestre Público Urbano de
Personas brindado por Autobús
del Distrito Central, de los años
2012 al 2016, utilizando los días
registrados que para tal efecto
haya contabilizado y pagado la
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP).
B) Hasta un máximo de veintidós (22)
días en el transporte no subsidiado,
utilizando los días registrados en
las Planillas Ordinarias de Pago
entre los años 2012 al 2016,
hasta la fecha en que se solicitó
ante la autoridad del transporte el
cambio de unidad, que implicase,
por consiguiente, el Cambio de
la Categoría del servicio Urbano
Regular al Servicio Urbano
Rápido, y que para tal efecto
haya contabilizado y pagado la
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suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP),
conforme al promedio redondeado
al entero menor inmediato”.
“ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que en coordinación con el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), se realice la programación
financiera de los pagos del Bono
Compensatorio Excepcional, de
acuerdo a la recaudación de ingresos del
Presupuesto General de la República.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), otorgará de manera
equitativa entre los beneficiarios
de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y los porcentajes que les
pudieren corresponder de conformidad
al cálculo de pago establecido en el
artículo anterior. Los beneficiarios
del bono compensatorio excepcional,
deberán recibirlo a través de sus
empresas, cooperativas y asociaciones
del sector y aquellos comerciantes
individuales que gozaron en el
pasado de dicho beneficio. Cuando la
organización, empresa, cooperativa
o asociación, lo haya recibido en
nombre de uno de sus afiliados, y, no
haya logrado transferir a su afiliado o
socio el pago correspondiente dentro
de un término no mayor a 60 días, ésta
procederá bajo su responsabilidad, a la
restitución de lo recibido a favor del
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), a efecto de que éste
los reintegre al fondo de origen, para
su liquidación correspondiente.
El pago del mismo se hará mediante el
Sistema de Administración Financiera
(SIAFI), previo cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 10-B del
presente Decreto”.
ARTÍCULO 3.- Se Autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los
CIENTO VEINTICINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00),
que se asignaron a su presupuesto en el
Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del
Decreto No.59-2019, mediante el cual
se reforma el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, y que los mismos fueron
devengados y a la fecha se encuentran
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pendientes de pago; por lo que se instruye
y autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) y a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas (SEFIN), para la aplicación del
procedimiento de Registro de Operaciones
Contables y Cambio de Beneficiario en el
Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO
VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L.125,000,000.00);
asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a que
reoriente los mismos, al igual que los
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que
fueron ratificados en las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020,
contenido en el Decreto No.171-2019,
de conformidad a la reforma contenida
en el presente Decreto del Artículo 10
del Decreto No.100-2017, reformado
mediante Decreto No.59-2019.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días
del mes de agosto de dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
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-- 15 of 28 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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la Marina Mercante.
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Poder Judicial.
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. 263-8/2020 — Instructivo a instituciones del sistema financiero sobre encaje y inversiones obligatorias
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 263-8/2020.- Sesión No. 3853 del 28
de agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que corresponde al Estado, por
medio del Banco Central de Honduras
(BCH), formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Sistema Financiero y en la
Ley del Banco Central de Honduras, le
corresponde al BCH determinar la forma
y proporción en que las instituciones del
sistema financiero nacional mantendrán
sus encajes sobre los recursos obtenidos
del público, en forma directa o indirecta,
independientemente de su documentación
y registro contable; asimismo, el BCH
se encuentra facultado para instruir a las
instituciones del sistema financiero que
mantengan, en función de sus pasivos,
inversiones obligatorias en los títulos que
determine.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2
de abril de 2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente
año, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante los
Efectos de la Pandemia Provocada por
el COVID-19”, la cual, en su Artículo
17 autoriza al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi) para
que constituya y administre cualquier tipo
de fondos de garantías.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, en su
Artículo 24, reformado mediante los
decretos ejecutivos números PCM-037-2020
y PCM-041-2020, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de
2020, respectivamente, establece que
para garantizar los nuevos créditos o los
refinanciamientos de créditos existentes se
dispondrá del Fondo de Garantías creado
en el Artículo 17 del Decreto Legislativo
No. 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual
podrá modular o graduar los porcentajes de
garantía que emita según las prioridades de
financiamiento que dicta el Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, reformado
mediante los acuerdos No.07/2020,
No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de
mayo, 24 de julio y 20 de agosto de
2020, respectivamente, estableciendo en
su Artículo 4 que el Fondo de Garantía
se constituirá con un capital de dos
mil quinientos millones de lempiras
(L2,500,000,000.00), durante un período
de cuatro (4) años, de conformidad con lo
estatuido en el Contrato de Fideicomiso
BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH
y Banhprovi con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de las
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Instituciones Financieras Intermediarias en
los casos que determine dicho reglamento.
CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No. 113-3/2020
del 19 de marzo de 2020 y No. 238-7/2020
del 31 de julio de 2020, el Directorio del
BCH aprobó el Programa Monetario
2020-2021 y su más reciente revisión,
respectivamente, contemplando dentro
de sus medidas de política monitorear
permanentemente los impactos sobre
la economía nacional derivados de la
pandemia del Covid-19, con el propósito
de adoptar de manera oportuna las
medidas para reducir sus efectos en la
economía hondureña.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.132-
4/2020 del 6 de abril de 2020, este
Directorio estableció los requerimientos
de encaje legal e inversiones obligatorias
y su forma de cómputo, de acuerdo con
los niveles de liquidez prevalecientes en
el mercado.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Extraordinaria No. 178 del 24 de agosto
de 2020, recomendó a este Directorio
medidas adicionales de política
monetaria, con el fin de continuar
flexibilizando y orientando las condiciones
financieras que permitan al sistema
financiero privado nacional disponer de
los recursos e instrumentos adecuados
para incentivar el otorgamiento de
créditos en condiciones competitivas
hacia los distintos sectores
económicos.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 1, 2, 6, 16, literales f) y v), 49,
52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de
Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema
Financiero,
R E S U E L V E:
1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente:
a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el
encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro,
lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas
por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y
préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del
pasivo o recursos provenientes del público para invertir o
prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional
o extranjera, independientemente de su documentación
y registro contable.
Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos
que las instituciones del sistema financiero obtengan
mediante préstamos internacionales o reciban en
préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas
a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos
captados a través de las bolsas de valores por colocación
de las obligaciones inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad
con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco
Central de Honduras, en coordinación con la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, no estarán
sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones
de reporto realizadas de conformidad con lo establecido
en el Código de Comercio, en las que las instituciones
del sistema financiero actúen como reportadas mediante
la utilización de valores gubernamentales u otros títulos
valores que para este propósito previamente califique la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
b. Para los recursos captados del público en moneda
nacional, el requerimiento de encaje será de nueve
por ciento (9.0%) y el de inversiones obligatorias
será de tres por ciento (3.0%).
c. Para los recursos captados del público en moneda
extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en
doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias
en doce por ciento (12.0%).
d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera
de las instituciones del sistema financiero se establece
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Resolución
Resolución No. 264-8/2020 — Establecer requisitos de inversiones obligatorias para instituciones del sistema financiero
RESOLUCIÓN No.264-8/2020.- Sesión No.3853 del 28 de
agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que corresponde al Estado, por
medio del Banco Central de Honduras
(BCH), formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone
la Ley del Sistema Financiero y la Ley del
Banco Central de Honduras, le corresponde
a éste determinar la forma y proporción en
que las instituciones del sistema financiero
nacional mantendrán sus encajes sobre los
recursos obtenidos del público, en forma
directa o indirecta, independientemente
de su documentación y registro contable;
asimismo, el BCH se encuentra facultado
para instruir a las instituciones del sistema
financiero que mantengan, en función de
sus pasivos, inversiones obligatorias en los
títulos que determine.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.132-
4/2020 del 6 de abril de 2020, este
Directorio estableció que, en función de
las condiciones de liquidez prevalecientes
en el mercado en ese momento, el
requerimiento de inversiones obligatorias
fuera de cero por ciento (0.0%).
cada catorce (14) días calendario, comenzando un día
jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje
se aplicará a los promedios diarios registrados en los
saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a
encaje durante la catorcena inmediata anterior.
e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá,
en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco
Central de Honduras y deberá mantenerse un monto
mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%)
del mismo.
f. Las instituciones del sistema financiero deberán
reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
la información del encaje que comprenda el período de
catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días
calendario.
g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte
deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará
las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del
Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema
Financiero. Las instituciones del sistema financiero que
incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento
de las posiciones de encaje e inversiones obligatorias se
sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero.
2. Derogar la Resolución No.132-4/2020, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de
2020.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará
en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de
septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
4 S. 2020.
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Intermediarias en los casos que
determine dicho reglamento.
CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No.113-
3/2020 del 19 de marzo de 2020 y
No.238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el
Directorio del BCH aprobó el Programa
Monetario 2020-2021 y su más
reciente revisión, respectivamente,
contemplando dentro de sus medidas de
política monitorear permanentemente
los impactos sobre la economía
nacional derivados de la pandemia del
Covid-19, con el propósito de adoptar de
manera oportuna las medidas para reducir
sus efectos en la economía hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto
de emergencia nacional, la Comisión de
Operaciones de MercadoAbierto (COMA),
en Sesión Extraordinaria No.178 del 24
de agosto de 2020, decidió recomendar
a este Directorio medidas adicionales de
política monetaria, con el fin de continuar
flexibilizando y orientando las condiciones
financieras que permitan al sistema
financiero privado nacional disponer de los
recursos e instrumentos adecuados para
incentivar el otorgamiento de créditos
en condiciones competitivas hacia los
distintos sectores económicos.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263-
8/2020 de esta misma fecha se estableció
en tres por ciento (3.0%) el requerimiento
de inversiones obligatorias en moneda
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, en su
Artículo 24, reformado mediante los
Decretos Ejecutivos números PCM-037-
2020 y PCM-041-2020, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de
mayo de 2020, en su orden, establece que
para garantizar los nuevos créditos o los
refinanciamientos de créditos existentes se
dispondrá del Fondo de Garantías creado
en el Artículo 17 del Decreto Legislativo
No.33-2020 del 2 de abril de 2020,
el cual podrá modular o graduar los
porcentajes de garantía que emita según
las prioridades de financiamiento que
dicta el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo
No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó
el Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, reformado mediante
los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y
No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio
y 20 de agosto de 2020, respectivamente,
estableciendo en su Artículo 4 que el
Fondo de Garantía se constituirá con un
capital de dos mil quinientos millones de
lempiras (L2,500,000,000.00), durante un
período de cuatro (4) años, de conformidad
con lo estatuido en el Contrato de
Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito
entre el BCH y Banhprovi con el objetivo
de rendir garantías complementarias a
favor de las Instituciones Financieras
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nacional, la cual derogó la Resolución
No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 44 y 45 de la Ley del Sistema
Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la
Ley del Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento
de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema
financiero sobre la captación de recursos en moneda
nacional podrá ser mantenido en:
a) Cuentas de inversión de registro contable que
manejará el Banco Central de Honduras a favor de
cada institución del sistema financiero.
b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado
del valor total garantizado de los créditos nuevos
otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios
que estén respaldados por el Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por
la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo
neto se calculará como el valor total garantizado y
desembolsado menos los abonos de capital de cada
préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de
2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones
del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo
que ésta designe, el registro de esas operaciones para
los fines pertinentes.
Una vez que la institución del sistema financiero haya
alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este
inciso, las recuperaciones de capital de los créditos
otorgados bajo esta modalidad deberán computarse
con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el
requerimiento vigente de inversiones obligatorias en
moneda nacional.
2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones
obligatorias de registro contable en moneda nacional,
registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes
a las instituciones del sistema financiero, devengarán un
rendimiento anual de cero por ciento (0.0%).
3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el
requerimiento de encaje establecido por el Directorio del
Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán
compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de
inversiones obligatorias.
4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución
estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de
conformidad con el marco legal vigente.
5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará
en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de
septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
4 S. 2020.
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
“Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos,
Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación”
No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN-
DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas
para “Suministro de Póliza de Seguros para los
Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, en la plataforma de ONCAE
en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los
documentos de la licitación los descargarán de dicha
plataforma y podrán ser examinados ingresando
al Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente
manera: De forma electrónica a través de la
“Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS
2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la
República de Honduras, del día martes 13 de octubre
de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del
día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de
forma automática por el sistema de la plataforma de
ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas
_________
se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir al acto de forma
virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier
otra herramienta, proporcionándole el link a través
del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15
P.M., hora oficial de la República de Honduras, del
día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la litación.
Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
4 S. 2020
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha
20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE:
Resolución
Resolución No. 310-2020 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Distribuciones AM, S.A. de C.V.
Poder Judicial
La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como
concesionaria de la empresa concedente LA AGRICOLA
S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA,
por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos
de la empresa concedente. (F. y S.) MARIA ANTONIA
RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos
mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
4 S. 2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida,
Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC.
LPN-001- CDPC-2020
1. La Comisión para la Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-001-CDPC-2020 a presentar
ofertas, para la contratación de una Póliza de Seguro
Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con
Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal
de la Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
licitación, mediante solicitud escrita a Dirección
Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia
Mendoza, Directora Administrativa, Teléfono: (504)
9863-2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto
piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa,
Honduras, a las 2:00 P.M. del día viernes 09 de
octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la
CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las
2:15 P.M. (Dos con quince Mns.) de ese mismo día.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor
2% del total ofertado y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este
proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado
por escrito su interés en participar.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., fecha 21 de agosto de 2020
ALBERTO LOZANO FERRERA
COMISIONADO PRESIDENTE
4 S. 2020 _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al
público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero
del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA
MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI
MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este
despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción
del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que
se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos
veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de
ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118
brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE:
Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle
que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas
quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área
total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE
MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo
hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA,
conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió
por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que
posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de
diez años, según información testifical.
La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA.
4 A., 4 S., y 5 O. 2020.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2869/20
2/ Fecha de presentación: 20/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA)
4.1/ Domicilio: Pozuelo de Alarcón, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Organización y realización de ferias comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 34209/19
2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de
cereal, harinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
_________
BLINK
1/ Solicitud: 38853/19
2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Gillette Company LLC
4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B EXPERT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
_________
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes, picos interdentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
ORAL-B EXPERT
[1] Solicitud: 2018-051475
[2] Fecha de presentación: 07/12/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V.
[4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMA D Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARMA D y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
1/ Solicitud: 2019-31048
2/ Fecha de presentación: 19-07-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
_________
PLAY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 24 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
1/ Solicitud: 5153/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis
(6) de Mixco, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinflamatorio, analgésico
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
NAPROLIV
[1] Solicitud: 2020-002353
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Unidades de respaldo para computadoras; tarjetas de memoria flash en blanco;
unidades flash usb en blanco; estuches para dispositivos de almacenamiento
de datos; unidades de disco de computadora; hardware y software para el
almacenamiento de datos; hardware de la computadora; memorias de computadora;
dispositivos de memoria de computadora; hardware de red informática; periféricos
de la computadora; software para permitir la recuperación de datos; software de
ordenador; cables de datos; software de compresión de datos; aplicaciones móviles
descargables; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias electrónicas; software
de encriptación; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjeta de
memoria flash, unidades de memoria flash; memoria flash; discos duros; chips de
circuito integrado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; estuches
para tarjetas de memoria; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos; dispositivos portátiles de memoria flash; reproductores de música
portátiles; cables de poder; tarjetas de memoria digital segura (SD); dispositivos
de memoria de semiconductores; software para operar y administrar dispositivos
de almacenamiento de datos; discos de estado sólido; unidades flash usb; obleas
para circuitos integrados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
[1] Solicitud: 2018-034277
[2] Fecha de presentación: 06/08/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV
[4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1
Formula 1
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar;
acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado;
cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de
la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas
para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices
para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después
del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello,
lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales;
sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no
sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones
de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado
bucal, incluidos en concreto, dentífricos; enjuagues bucales; productos de limpieza
corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas las de belleza,
espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras;
productos de limpieza; jabones líquidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 25 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
1/ Solicitud: 2357/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ
4.1/ Domicilio: ZETTA 109, COL. INDUSTRIAL DELTA LEON, GUANAJUATO, MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO GRANDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado, botas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
RIO GRANDE
1/ Solicitud: 418/20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nemátodos, nematicidas,
preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
ASTRIS
[1] Solicitud: 2020-002354
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S”
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora;
hojas de instrucciones; materiales de instrucción y enseñanza; manuales para software informático;
manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje; cajas de papel; papel para envolver y
embalar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para embalar; película de plástico para embalaje; folletos
impresos; folletos informativos impresos; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas;
volantes; manuales impresos; impresos; boletines impresos; folletos impresos; letreros de papel o cartón;
instrumentos de escritura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-002355
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S”
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios publicitarios; gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial; servicios
de venta minorista en relación con cajas para dispositivos de almacenamiento de datos; servicios de venta
minorista en relación con hardware informático; servicios de venta minorista en relación con periféricos
informáticos; servicios de venta minorista en relación con software; servicios de venta minorista en
relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
[1] Solicitud: 2019-017304
[2] Fecha de presentación: 23/04/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KUBOTA CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-Chome; Naniwa-ku, Osaka
556-8601, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUBOTA
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas para soldar con generador de motor; motores de gasolina, que no
sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos
terrestres; partes de motores; motores de combustión interna, que no
sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas; máquinas motrices
no eléctricas que no sean para vehículos terrestres y que no sean molinos
de agua y molinos de viento; piezas de máquinas motrices no eléctricas
que no sean molinos de agua y molinos de viento; generadores de energía
hidráulica; generadores de motor; arranques para motores; motores de
corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de
vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente
alterna y motores de corriente continua); generadores de corriente alterna
(alternadores) y sus partes y piezas; generadores de corriente continua y
sus partes y piezas; bombas de combustible para motores de vehículos
terrestres; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; juntas
de metal para motores; juntas no metálicas para motores; ventiladores de
refrigeración para motores; máquinas agrícolas, a saber, motocultores;
segadoras-trilladoras; segadoras-agavilladoras; guadañadoras; máquinas
para trasplantar arroz; cultivadores eléctricos; máquinas esparcidoras
de fertilizantes; segadoras (máquinas agrícolas); máquinas segadoras;
máquinas de trasplante de hortalizas; sembradoras (máquinas);
cosechadoras de hortalizas; máquinas pulidoras de arroz; descascarillado
de arroz; máquinas pulverizadoras; trilladoras; máquinas para empaquetar
verduras; máquinas de desinfección del suelo; máquinas de escardar;
máquinas secadoras de cultivos; máquinas agrícolas y aparatos agrícolas,
que no sean accionados manualmente, y sus partes y piezas; cortadoras de
césped (máquinas) y sus partes y piezas; máquinas cortacésped con asiento
y sus piezas y accesorios; retropalas [máquinas para mover la tierra];
cargadoras con deslizadera; cargadoras de ruedas; martinetes [máquinas];
barrenas de tierra; rasquetas; máquinas de apisonar; máquinas de
construcción y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos de ingeniería
civil y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga
y sus partes y piezas; cojinetes (que no sean para vehículos terrestres);
cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres); árboles
para máquinas; cigüeñales para máquinas; acoplamientos o conectores de
ejes (que no sean para vehículos terrestres); desmultiplicadores que no sean
para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad (que no sean
para vehículos terrestres); enlaces (que no sean para vehículos terrestres);
levas (que no sean para vehículos terrestres); ruedas dentadas o engranajes
(que no sean para vehículos terrestres); correas de transmisión eléctricas
(que no sean para vehículos terrestres); transmisiones y mecanismos
eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); resortes
(que no sean para vehículos terrestres); amortiguadores (que no sean para
vehículos terrestres); frenos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres; válvulas (que no sean para vehículos terrestres); bujías
de encendido para motores de combustión interna; correas de dínamo;
correas para motores; culatas de cilindros de motor; pistones para cilindros;
filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores; purificadores
de aire para motores; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos
KUBOTA
[1] Solicitud: 2019-004385
[2] Fecha de presentación: 29/01/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAMON CENOBIO NUÑO COTA
[4.1] Domicilio: Paseo San Arturo #3028, colonia Valle Real, C.P. 45019,
en Zapopan, Jalisco, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRICHO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado; herrajes metálicos para calzado; suelas [calzado]; plantillas;
zapatos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se protege la denominación “CAPRICHO y su DISEÑO”
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
terrestres; componentes de transmisión de potencia, que no sean para
vehículos terrestres; transportadores de correa de transmisión (máquinas)
para máquinas; bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas
de construcción y máquinas de ingeniería civil; pinzas de plantación para
trasplantadoras de arroz; garras de labranza para máquinas de labranza;
elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres);bombas;
bombas de agua; bombas de drenaje; máquinas de soplado;
condensadores de aire; bombas para motores de refrigeración.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 310-2020 de fecha
20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE:
La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.,
como concesionaria de la empresa concedente FINCA
LA RINCONADA VIÑEDOS Y BODEGAS S.L.,
de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por
tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos
de la Empresa Concedente, (F. y S.) MARIA ANTONIA
RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA
GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos
mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
4 S. 2020
[1] Solicitud: 2019-045814
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY MALL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Desarrollos y negocios inmobiliarios
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 7 O. 2020 _________
[1] Solicitud: 2019-044853
[2] Fecha de presentación: 30/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Desarrollos y negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 7 O. 2020
_________
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las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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