Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-085-2020 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y reforma a reapertura económica
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020
en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se
crea la Instancia Multisectorial con la participación de las
Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad
hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas
integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los
planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad
hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa,
recreativa y otras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-082-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de agosto del 2020, Edición
No. 35,351, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de
la República, siendo efectiva a partir del veinticuatro (24) de
agosto hasta el seis (6) de septiembre del año dos mil veinte
(2020).
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica
en Honduras al 5 de septiembre del 2020, se reportó un número
importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 64,352 casos, 13,115 personas recuperadas y
2,006 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario
continuar con las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente
peligro de contagio.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el
nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29
de julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I
del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al
ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación
la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la
salud de la población, de igual manera conservar la circulación
los fines de semana, autorizando al sistema comercial y
económico para la atención a la población que circulará
conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que las Cámaras de Comercio de Omoa
en el Departamento de Cortés y Tela en el Departamento de
Atlántida, han solicitado la Apertura de la Fase 1 en dichos
Municipios, ya que representan un alto potencial turístico,
mismos actualmente se encuentran en la Fase 0, siendo
necesario incorporarlos a la reapertura económica para la
supervivencia de muchas empresas en estos municipios.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y
29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9
y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-
2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto
Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.
86-2020; PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-
063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020 y PCM-082-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-082-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de agosto del 2020, Edición No. 35,351.
Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta
el trece (13) de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2) y 3)
del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del
2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-078-2020 y PCM-82-2020, el cual
se leerá de la manera siguiente:
“ A RT Í C U L O 2 . - L I M I TA C I O N E S D E L A
REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la
reapertura económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de bioseguridad
previamente autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e ingresos de las
familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la
Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de
Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial …;
2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura
responsable y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro
anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario,
la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios,
los que seguirán en la Fase 0, estos son:
4. En relación a la cadena agroalimentaria…;
5. Los días de reapertura de estas empresas…;
6. Se amplía la circulación los fines de semana…;
7. Los negocios, comercios o empresas…;
8. Las Iglesias pueden realizar…;
9. En el caso del transporte…;
10. Están excluidos de la reapertura…;
11. Los SINAGER Regionales…;
12. Es entendido que la cuarentena….
Las restricciones de Garantías Constitucionales…;
y,
13. Se autoriza al Sector Turismo…
ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a
las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios
y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los
funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) Casa Presidencial;
5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General de la
República;
La circulación de la población en estos Municipios, será
también conforme a la terminación de los dígitos de su
Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la
finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos,
medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de
manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria;
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6) El Procurador General y Subprocurador de la República
y los funcionarios y empleados de la Procuraduría
General de la República, autorizados por el Procurador
General;
7) Todos los integrantes miembros y empleados de las
instituciones incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER);
8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
9) 911 de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud y el personal incorporado para
atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas
Armadas de Honduras;
14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico;
16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Derechos Humanos;
20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP);
21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);
22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía;
23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Educación;
24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración Pública;
25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría
en el manejo de los recursos públicos en el marco de
esta emergencia;
27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora
del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los
funcionarios y empleados que estos autoricen;
28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los
miembros de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON);
29) Gobernadores Departamentales;
30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia;
31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);
32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH) y el personal que el Comisionado
Nacional autorice;
33)
autorizado por la Gerencia General de la Institución;
34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), personal autorizado por la Directora de la
Institución;
35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la
Propiedad (IP);
36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL);
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37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS);
38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE);
39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM);
41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT);
42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH);
44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
45) La Administración Aduanera de Honduras;
46) La Dirección General de la Marina Mercante;
47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
49) E m p r e s a N a c i o n a l d e Te l e c o m u n i c a c i o n e s
(HONDUTEL);
50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA);
51) S e r v i c i o Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria;
52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
54) Instituto de Previsión del Magisterio;
55) Instituto de Previsión Militar;
56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);
58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);
60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
61) Programa de Crédito Solidario; y,
62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional
para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía
y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son
notificados mediante Circulares del Despacho del
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial.
Las Instituciones del Gobierno de la República que abran
su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera
más conveniente para seguridad de sus empleados y de los
ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO
NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de
distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de
la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa
y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de
conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia,
estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y
recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para
el manejo del COVID-19.
Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o
departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones
de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de
Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO).”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
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Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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