Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 93-2020 — Autorización a la Secretaría de Gobernación para registro de formularios de gasto y reforma del Artículo 192 del Presupuesto General 2020
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla, y, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la
República establece, “Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bienestar general y
del desenvolvimiento democrático”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece, en el marco de sus garantías, derechos
individuales y sociales, los siguientes: la protección de la
salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social
y la protección de todos los grupos de la población en
condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-005-2020, de fecha 10 de Febrero de 2020 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de
Febrero de 2020, Edición No 35,171, se declaró ESTADO
DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio
nacional, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo
número PCM-023-2020, de fecha 20 de Marzo de 2020
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de
Marzo de 2020, Edición No.35,206, en virtud del cual se
declara ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y
SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de prevención y
control y garantizar la atención a las personas que están
padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las
personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus
(COVID-19).
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de
la Salud (OMS) declaró el 11 de Marzo del 2020, que
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el brote de Coronavirus (COVID-19) es una pandemia,
esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo
tanto, instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la
identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de
los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que
las diferentes instituciones de la Administración Pública
Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen
y articulen esfuerzos para hacer frente a la actual crisis
sanitaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
en virtud de la Emergencia Nacional
Decretada, a efectuar el registro de
los formularios de gasto (F01´s) en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), correspondientes a
la transferencia ordinaria del segundo
trimestre del año Dos Mil Veinte (2020)
a las Corporaciones Municipales.
Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que en
coordinación con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización se realice
la programación financiera de las
transferencias del segundo trimestre
de acuerdo con la recaudación de
ingresos en el presente ejercicio fiscal.
Asimismo, las Municipalidades deben
priorizar la ejecución de estos recursos
para la atención de la Emergencia del
COVID-19, lo anterior en observancia
de los principios de rendición de cuentas
y transparencia.
ARTÍCULO 2.- R e f o r m a r e l A r t í c u l o 1 9 2 d e l
Decreto No.171-2019 de fecha 12 de
Diciembre del año 2019, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
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de fecha 31 de Diciembre del año
2019, Edición No.35,137, contentivo
del PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESO Y EGRESOS DE
LA REPÚBLICA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020, el cual
debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 192.- El…
a) Un…
b) Veinte…
c) Treinta…
Del monto total…
Debiendo notificar …
El destino de los fondos bajo el Pacto
Municipal por una Vida Mejor se
aplicará así:
1) El treinta y cinco por ciento (35%)
para inversiones que mejoren las
condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos
para la atención de la asistencia social
a la niñez, con atención especial a los
retornados migrantes, adolescencia
y juventud, sector de discapacidades
especiales, lineamientos de inversión
municipal en educación prebásica,
básica, tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud, agua y
saneamiento, electrificación y mejora de
viviendas, de las familias en situación
de pobreza extrema, todo de acuerdo
al PROGRAMA VIDA MEJOR;
las Corporaciones Municipales, están
autorizadas para que, de la transferencia
correspondiente al mes de Abril, se
utilice este porcentaje de treinta y cinco
por ciento (35%), para ser ejecutado
de obligatorio cumplimiento, en
actividades dirigidas a la prevención y
al acompañamiento estricto, al combate
de la Emergencia del COVID-19;
la ejecución de este porcentaje se
considerará como inversión social e
infraestructura;
2) El…
3) Un veinte por ciento (20%)
para fortalecer el tejido social
bajo un enfoque de prevención,
promoviendo una cultura de
paz, justicia y convivencia en
los territorios municipales, en
concordancia con el PROGRAMA
TODOS POR LA PAZ, mediante la
revitalización de espacios públicos
para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación
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en valores y derechos humanos
para la ciudadanía, vigilancia
comunitaria y en aquellas otras
acciones que permitan atender
las condiciones particulares de
prevención de la violencia, a fin
de que a corto y mediano plazo
se den resultados de impacto
y medible en los municipios;
las Corporaciones Municipales,
están autorizadas para que, de la
transferencia correspondiente al
mes de Abril, se utilice la mitad
del veinte por ciento (20%) del
Programa de Todos por la Paz,
para ser ejecutado de obligatorio
cumplimiento, en actividades
dirigidas a la prevención y al
acompañamiento estricto, al
combate de la Emergencia del
COVID-19; la ejecución de este
porcentaje se considerará como
inversión social e infraestructura;
4) Un…
5) El…
6) Las…
7) Un…
8) El…
9) Las…
10) Del…
De esta transferencia…”.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la adecuada ejecución de
los recursos a los que se refiere el Artículo
anterior de este Decreto, las Corporaciones
Municipales deberán celebrar convenio
con el Director Municipal de Salud que
corresponda, en el cual se determinarán
directrices que orienten la inversión
priorizada en lo relativo a la emergencia
motivada por el COVID 19, la que podrá ser
en recurso humano, mobiliario, equipos,
insumos u otros (excepto medicamentos).
ARTÍCULO 4.- Cada Municipalidad, debe contar con la
veeduría de la sociedad civil (FONAC,
patronatos, iglesias y otras organizaciones
civiles presentes en el municipio), y deben
publicar en sus portales de transparencia, la
información relacionada con la rendición
de cuentas, en cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Dieciséis días
del mes de Julio del año dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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Poder Legislativo
DECRETO No. 110-2020
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