Decreto Legislativo No. 93-2020 — Autorización a la Secretaría de Gobernación para registro de formularios de gasto y reforma del Artículo 192 del Presupuesto General 2020
Resumen
Este decreto autoriza a los municipios a usar parte de sus transferencias de dinero del gobierno para combatir la emergencia del COVID-19, priorizando gastos en prevención y atención sanitaria. También obliga a los municipios a informar públicamente cómo gastan estos recursos y a trabajar con organizaciones civiles para supervisar el uso del dinero.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República establece, “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
- 2.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020, de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Febrero de 2020, Edición No 35,171, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, de fecha 20 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Marzo de 2020, Edición No.35,206, en virtud del cual se declara ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
- 4.Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de Marzo del 2020, que -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el brote de Coronavirus (COVID-19) es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo tanto, instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
- 5.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente a la actual crisis sanitaria.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de la Emergencia Nacional Decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01´s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización se realice la programación financiera de las transferencias del segundo trimestre de acuerdo con la recaudación de ingresos en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, las Municipalidades deben priorizar la ejecución de estos recursos para la atención de la Emergencia del COVID-19, lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.
Articulo 2
R e f o r m a r e l A r t í c u l o 1 9 2 d e l Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” -- 2 of 8 -- de fecha 31 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,137, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESO Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 192.- El… a) Un… b) Veinte… c) Treinta… Del monto total… Debiendo notificar … El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; las Corporaciones Municipales, están autorizadas para que, de la transferencia correspondiente al mes de Abril, se utilice este porcentaje de treinta y cinco por ciento (35%), para ser ejecutado de obligatorio cumplimiento, en actividades dirigidas a la prevención y al acompañamiento estricto, al combate de la Emergencia del COVID-19; la ejecución de este porcentaje se considerará como inversión social e infraestructura; 2) El… 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación -- 3 of 8 -- en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; las Corporaciones Municipales, están autorizadas para que, de la transferencia correspondiente al mes de Abril, se utilice la mitad del veinte por ciento (20%) del Programa de Todos por la Paz, para ser ejecutado de obligatorio cumplimiento, en actividades dirigidas a la prevención y al acompañamiento estricto, al combate de la Emergencia del COVID-19; la ejecución de este porcentaje se considerará como inversión social e infraestructura; 4) Un… 5) El… 6) Las… 7) Un… 8) El… 9) Las… 10) Del… De esta transferencia…”.
Articulo 3
A los efectos de la adecuada ejecución de los recursos a los que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, las Corporaciones Municipales deberán celebrar convenio con el Director Municipal de Salud que corresponda, en el cual se determinarán directrices que orienten la inversión priorizada en lo relativo a la emergencia motivada por el COVID 19, la que podrá ser en recurso humano, mobiliario, equipos, insumos u otros (excepto medicamentos).
Articulo 4
Cada Municipalidad, debe contar con la veeduría de la sociedad civil (FONAC, patronatos, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el municipio), y deben publicar en sus portales de transparencia, la información relacionada con la rendición de cuentas, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 4 of 8 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Dieciséis días del mes de Julio del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA _______ Poder Legislativo DECRETO No. 110-2020