VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 264-8/2020 | 28 de agosto de 2020

Resolución No. 264-8/2020 — Establecer requisitos de inversiones obligatorias para instituciones del sistema financiero

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine.
  3. 3.Que mediante la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció que, en función de las condiciones de liquidez prevalecientes en el mercado en ese momento, el requerimiento de inversiones obligatorias fuera de cero por ciento (0.0%). cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de las posiciones de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. 2. Derogar la Resolución No.132-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento.
  4. 4.Que mediante las resoluciones No.113- 3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No.238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
  5. 5.Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de MercadoAbierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.178 del 24 de agosto de 2020, decidió recomendar a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos.
  6. 6.Que mediante la Resolución No.263- 8/2020 de esta misma fecha se estableció en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
  8. 8.Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020.

Articulos

Articulo 24

, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado y desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez que la institución del sistema financiero haya alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN- DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los documentos de la licitación los descargarán de dicha plataforma y podrán ser examinados ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente manera: De forma electrónica a través de la “Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de forma automática por el sistema de la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas _________ se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de forma virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier otra herramienta, proporcionándole el link a través del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la litación. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 4 S. 2020 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE:

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