Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 5-2020 — Aprobación de Convenio Tripartito entre INVEST-Honduras, SEFIN y BAC Credomatic para administración del Fideicomiso de Infraestructura Vial
Congreso Nacional
- 1.
Que el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de INVEST-Honduras fue celebrado el 6 de Diciembre de 2007, con recursos provenientes del Convenio del Desafío del Milenio, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de la Millenium Challenge Corporation (MCC), y que el mismo sigue vigente y válido junto a sus enmiendas o modificaciones que de tiempo en tiempo se han celebrado a los fines del Contrato.
- 2.
Que mediante Decreto No.97-2018 de fecha 6 de Septiembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, se ha instruido a INVEST-Honduras el proceder a incrementar el patrimonio Fideicometido en el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, de manera que con dicho incremento del patrimonio Fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país.
- 3.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO TRIPARTITO, suscrito entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y Banco de América Central (BAC CREDOMATIC/HONDURAS), en su calidad de Fiduciario, orientado a proveer las condiciones necesarias a fin de que el Fideicomiso de Infraestructura Vial logre servir a sus propósitos, creando para el mismo las condiciones adecuadas y necesarias para que dicho Fideicomiso tenga la capacidad de obtener recursos financieros a ser destinados a las obras de Infraestructura ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Vial que INVEST-Honduras determine, diseñe, estructure, contrate, supervise y obtenga de diversos contratistas, recursos financieros que bajo facilidades crediticias sean estructuradas por el Fiduciario, sea por vía de préstamos, emisión de bonos, de certificados de participación fiduciaria o demás instrumentos que sean adecuados a dichos fines; que literalmente dice: “CONVENIO TRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVEST- HONDURAS, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO) DEL AÑO 2020. El presente Convenio Tri Partito se celebra entre: Inversión Estratégica de Honduras, (“INVEST-Honduras”); entidad pública adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, representada en este acto por el Abogado Marco Antonio Bográn Corrales en su condición de Director Ejecutivo; Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN”), entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por la Licenciada Rocío Izabel Tábora Morales, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); y, Banco de América Central Honduras, S.A., entidad bancaria del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (BAC|Credomatic o el Banco Fiduciario); en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura Vial, representado en este acto por la Licenciada Rosybel Georgina Bueso Aguilar, actuando en su condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario. Siendo cada uno una “Parte” y en conjunto, las “Partes”, hemos convenido celebrar, como al efecto celebramos, el presente Convenio Tri-Partito (el “Convenio”) orientado a proveer las condiciones necesarias a fin de que el Fideicomiso de Infraestructura Vial logre servir a sus propósitos, creando para el mismo las condiciones adecuadas y necesarias para que dicho Fideicomiso tenga la capacidad de obtener recursos financieros a ser destinados a las obras de Infraestructura Vial que INVEST-Honduras determine, diseñe, estructure, contrate, supervise y obtenga de diversos contratistas, recursos financieros que bajo facilidades crediticias sean estructuradas por el Fiduciario, sea por vía de préstamos, emisión de bonos, de certificados de participación fiduciaria o demás instrumentos que sean adecuados a dichos fines, Convenio que queda sujeto a las siguientes condiciones generales y particulares:PRIMERO. ANTECEDENTES: (1.1) Las Partes manifiestan que el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial fue diseñado y constituido originalmente bajo el llamado Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de INVEST-Honduras (el “Contrato”) que fuera celebrado el 6 de Diciembre de 2007, con recursos provenientes del Convenio del Desafío del Milenio, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de la Millenium Challenge Corporation (MCC), y que el mismo sigue vigente y válido junto a sus enmiendas o modificaciones que de tiempo en tiempo se han celebrado a los fines del Contrato. (1.2) Agregan las Partes que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo identificado con el Número PCM-056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado de fecha 31 de Agosto del 2018 (el “Decreto Ejecutivo”) y que a su vez fuese aprobado en todas y cada una de sus partes por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo Número 97-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018 (el “Decreto Legislativo”), ha instruido a INVEST-Honduras el proceder a incrementar el patrimonio Fideicometido en el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, de manera que con dicho incremento del patrimonio Fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país. (1.3) Se agrega que tal y como ha sido instruida INVEST-Honduras bajo los términos del expresado Decreto Ejecutivo, el incremento ordenado al patrimonio fideicometido se deriva del ingreso de recursos provenientes del impuesto que se recauda por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), como también del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros (“FINA 2”), por parte de las Alcaldías Municipales, Fondos Externos y otros aportes que se obtengan en acuerdo con el sector privado y las comunidades beneficiarias. Dicho aumento de patrimonio fideicometido causó la Modificación Número 12 al Contrato de Fideicomiso, suscrita en fecha 31 de Octubre 2018, a fin de que el Banco Fiduciario pasas e a administrar dichos recursos a los fines del Fideicomiso, ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, tal y como lo determina el Decreto Ejecutivo citado, administración y disposición de dicho patrimonio que hará el Banco Fiduciario siguiendo en todo tiempo los términos de dicho Contrato de Fideicomiso, que forma parte del presente Convenio y en particular las instrucciones que para estos efectos dicte la Dirección Ejecutiva de INVEST- Honduras, como lo determina el Decreto Ejecutivo, el cual a su vez, pasa a ser parte integrante del Contrato a los fines de atender y cumplir con sus términos y alcances. (1.4) Que conforme a la Modificación Número 12 antes mencionada, INVEST-Honduras, en cumplimiento de lo ordenado bajo el Decreto Ejecutivo, aumentó el patrimonio Fideicometido, con cargo al Ejercicio Fiscal de 2018, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00), provenientes de FINA 2, estando previsto que para el expresado Ejercicio Fiscal del 2018 el fideicomiso recibir ía hasta una suma máxima de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.790,000,000.00) provenientes del ACPV, aclarándose al efecto que para dicho período fiscal el monto asignado alcanzó la suma de QUINIENTOS UN MILLONES DE LEMPIRAS (L. 501,000,000.00), a ser aplicados a los fines del Fideicomiso. (1.5) Agregan las partes que en la forma prevista en el Decreto Ejecutivo, el Fiduciario habrá de recibir, para los Ejercicios Fiscales futuros, a manera de aportes al patrimonio Fideicometido a ser incrementado, los valores siguientes:
- a)
En el Ejercicio Fiscal 2019, y derivado del ACPV se asignó una partida presupuestaria al Fideicomiso de Infraestructura Vial por la suma de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,900,000,000.00) como línea base, más (i) el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del ACPV que se haya obtenido para el año 2018 y (ii) el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV que se haya verificado con respecto al mismo año 2018; y,
- b)
A partir del Ejercicio Fiscal del año 2020 y para los subsiguientes ejercicios fiscales, la partida presupuestaria será equivalente al total de lo que se haya asignado el año anterior para estos fines, monto al cual, además, habrá de sumarse (i) el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del ACPV alcanzado en el año fiscal anterior y (ii) el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al correspondiente año anterior. Es entendido, a los fines de evitar duda que, tal y como se ordena en el Decreto Ejecutivo, en ningún caso la asignación presupuestaria anual proveniente del ACPV excederá el límite legal previsto para la actividad de Infraestructura Vial en el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo ACPV. (1.6) Declaran las partes que el destino de dichos recursos asignados como patrimonio fideicometido al Fideicomiso de Infraestructura Vial tiene como propósito ser aplicado al pago de obras de infraestructura vial, junto con los costos asociados a las mismas, tales como estudios, diseños, supervisión, gastos de la operatividad de la Unidad Ejecutora de INVEST-Honduras en la forma prevista en el Decreto No.181-2018 de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2018 y demás aplicables y que en aras de poder llevar adelante las mismas en el tiempo apropiado y con la urgencia del caso, es menester que se obtengan por parte del Banco Fiduciario facilidades crediticias que permitan el pago de dichas obras en forma anticipada al flujo de efectivo derivado del patrimonio fideicometido incrementado. El flujo, en consecuencia, será aplicado al pago de las sumas recibidas a cuenta de facilidades financieras, que serán pagadas en el mediano o largo plazo, dependiendo de las condiciones del financiamiento obtenido. (1.7) Finalmente, señalan las Partes, que para facilitar al Banco Fiduciario su gestión relativa a la estructuración y obtención de facilidades crediticias, es menester que, además de suscribir una nueva modificación al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial que refleje dicha gestión, el Banco Fiduciario mismo cuente con los flujos de efectivo derivado de las asignaciones descritas en los numerales 1.4 y 1.5 de ésta sección PRIMERO, en forma permanente, segura y de carácter irrevocable, en tanto y en cuanto se encuentren valores pendientes de pago a cualesquier financista, sea acreedor residente en Honduras o en el extranjero, sea ente financiero privado o público, nacional o internacional, multilateral o país cooperante, considerando que sin tal seguridad y garantía el Banco Fiduciario no hubiese aceptado la responsabilidad de asumir en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura Vial la calidad de prestatario o acreditado, sujeto a cumplir con el pago de las sumas adeudadas con el límite de los valores disponibles dentro del Fideicomiso, condición que para el Banco Fiduciario es de la esencia del contrato, que habrá de señalarse claramente en cada facilidad crediticia y sin la cual el Fiduciario no suscribir ía la indicada modificación requerida al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial como tampoco el presente Convenio. SEGUNDO: Agregan las Sección A Acuerdos y Leye 4 Partes, que por y en consideración a los Antecedentes descritos en el Numeral PRIMERO del Convenio, y tomando en consideración que éste se torna esencial para la obtención de facilidades financieras por parte del Fiduciario para ser aplicados a las obras de infraestructura que determine INVEST-Honduras, como responsable de la estructuración, ejecución y supervisión de los proyectos de Infraestructura Vial y otros proyectos de infraestructura productiva a ser financiados por el Fideicomiso, dichas Partes Acuerdan: (2.
- 1)
INVEST-Honduras, previo a llevar adelante cualquier determinación sobre la realización de una obra de Infraestructura Vial o de infraestructura productiva, analizando su prioridad y costos, incluyendo valores incidentales que pueden impactar en su presupuesto, analizará el cumplimiento y estado real y material de las remesas de fondos correspondientes a las asignaciones presupuestarias realizadas por la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) para con el Fideicomiso, y revisará junto con el Fiduciario el estado del patrimonio y el ingreso de dichos recursos calculados sobre una base histórica, a fin de identificar la capacidad de pago del proyecto por parte del Banco Fiduciario con cargo al patrimonio fideicometido, atendiendo tanto el plazo de su ejecución como las condiciones financieras que el Fiduciario notifique como disponibles o relacionadas con las que hayan sido instruidas por caso INVEST-Honduras. En ningún caso INVEST-Honduras realizará una contratación de obra alguna o de costos relacionados a obra alguna, sin previamente haber verificado el cumplimiento de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la remesa de las asignaciones presupuestarias a las que está obligada dicha Secretaría de Estados conforme el Presupuesto General de la República y de haber recibido de parte del Banco Fiduciario confirmación de la existencia de fondos suficientes para la misma, habiéndose obtenido por parte de éste, a su vez, confirmación de las condiciones de financiamiento disponible para el mismo. (2.
- 2)
INVEST- Honduras deberá, en la forma prevista en la asignación de los recursos previstos en el Decreto Ejecutivo, acreditar ante el Banco Fiduciario, que ha incluido en el proyecto de presupuesto de la República, a ser sometido a más tardar el15de Septiembre de cada año,los valores correspondientes a la indicada asignación, con los ajustes y aumentos previstos, siendo ésta una condición que, de no ser cumplida, dará derecho al Banco Fiduciario, sin incurrir en responsabilidad de su parte, a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de éste pacto resolutorio dirigida a INVEST-Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, el Fiduciario devolverá a dicha Secretaría para los fines respectivos los saldos disponibles en el Fideicomiso en un plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de notificación de la terminación del Contrato de Fideicomiso, y cederá en el mismo plazo la calidad de deudor ante los acreedores de los documentos de financiación en que haya asumido el Fiduciario la calidad de prestatario, derecho de cesión que deberá estar establecido para este caso en los documentos de financiación, caso este por el cual INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en los documentos de financiación. (2.
- 3)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por este acto se obliga a realizar remesas de fondos al Banco Fiduciario, a la cuenta señalada por el Banco Fiduciario al efecto y creada para estos propósitos, sobre una base diaria, los Sección A Acuerdos y Leye 4 valores correspondientes a las asignaciones comprendidas dentro del Decreto Ejecutivo, conforme el presupuesto aprobado por el Congreso de la República antes del último de Diciembre de cada año, siendo ésta obligación de carácter esencial para el presente Convenio, obligación que debe quedar reflejada en dicho Presupuesto General de la República por cada período fiscal correspondiente a satisfacción del Banco Fiduciario. Igualmente, la expresada es condición que, de no ser cumplida, dará derecho al Banco Fiduciario, sin incurrir en responsabilidad de su parte, a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de este pacto resolutorio dirigida a INVEST-Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en dichos documentos de financiación con las condiciones previstas en la Sección 2.2 anterior. (2.
- 4)
Es entendido y acordado que el Banco Fiduciario asumirá en dicha condición la calidad de prestatario o acreditado bajo las facilidades de crédito que gestione y obtenga de los correspondientes acreedores y destinará los recursos así obtenidos al pago de las obras de infraestructura que sean estructurados, ejecutados y supervisados por INVEST-Honduras y que a dichos efectos asumirá la obligación de pago de las sumas desembolsadas bajo los correspondientes documentos de financiación, sin perjuicio de que en dichos documentos deberá quedar clara y expresamente convenido que dicha obligación de pago se limita a los valores que se encuentren fideicometidos y no siendo garante o fiador de las obligaciones a cargo o por cuenta de INVEST-Honduras, no responde de pago con su propio patrimonio ni se trata de obligaciones propias del Banco Fiduciario como entidad bancaria en el giro ordinario de su negocio bancario, sino única y exclusivamente hasta el límite de los valores fideicometidos y derivados de las remesas periódicas de las sumas asignadas que hará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). (2.
- 5)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por su lado declara que establecerá los mecanismos operativos para la remesa completa y oportuna de los valores asignados bajo el Decreto Ejecutivo, aprobado bajo el Decreto Legislativo y se obliga a no llevar adelante ninguna iniciativa de ley orientada a modificar en manera alguna las asignaciones comprometidas, salvo que dicha modificación se refiera exclusivamente a aumentar la misma o mejorar sus condiciones para remesa y oportuna percepción para su aplicación por parte del Fiduciario. En el evento que el Gobierno de la República, sea mediando un Decreto Ejecutivo o mediante Decreto Legislativo se revoque, enmiende negativamente o se afecte la percepción de la asignación de valores contemplados en el Decreto Ejecutivo, causando en forma material o potencial en el Banco Fiduciario una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago ante los acreedores registrados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, dará derecho al Banco Fiduciario a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de este pacto resolutorio dirigida a INVEST- Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en los documentos de financiación con las condiciones previstas en la Sección 2.3 anterior. (2.
- 6)
Se reitera, conforme el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Sección A Acuerdos y Leye 4 Vial, que es entendido y acordado que: (i) el Fiduciario tendrá por buenas las instrucciones que emita y comunique al mismo INVEST-Honduras a través de su Director Ejecutivo; y, (ii) cuando el Fiduciario obre en cumplimiento de instrucciones de parte de INVEST-Honduras, las cuales habrán de emitirse por escrito, el Fiduciario estará libre de toda responsabilidad. TERCERO: INVEST-Honduras confirma por este acto, ante el Fiduciario, que teniendo atribuida la responsabilidad de estructurar, ejecutar y supervisar los proyectos de Infraestructura Vial a ser financiados por el Fideicomiso, por este acto garantiza que dicha estructuración, ejecución y supervisión se hará en cumplimiento previo de todas las disposiciones legales y reglamentarias que corresponden al valor y naturaleza de los proyectos adjudicados y a ser pagados o financiados por intermedio del Fideicomiso (cumpliendo con el análisis descrito en el Numeral 2.1 de la Cláusula SEGUNDO), de lo cual no tiene responsabilidad directa o indirecta el Fiduciario, más allá que su pago hasta el límite de los fondos disponibles en el Fideicomiso y contra instrucción escrita de INVEST-Honduras. El Fiduciario obrará en todo tiempo bajo la presunción de veracidad y legitimidad de la presente representación y garantía, que las Partes aceptan deberá ser considerado como de la esencia de la nueva Modificación al Contrato de Fideicomiso que habrá de suscribirse y de este Convenio y sin la cual el Fiduciario no aceptar ía los mismos. A estos efectos, el Fiduciario se limitará a ser notificado mediante instrucción de aquellos proyectos que haya INVEST-Honduras estructurado, ejecutado y supervisado bajo su exclusiva responsabilidad, procesos en los cuales no tiene rol o participación alguna el Fiduciario, y que serán aquellos que serán objeto de pago con los fondos Fideicometidos siguiendo estrictamente las instrucciones que al efecto emita INVEST-Honduras, sujeto a las disponibilidades monetarias para su pago. El Fiduciario no es ni será responsable de validar el cumplimiento de las obligaciones de los respectivos contratistas previo al pago instruido, toda vez que la supervisión corresponde a INVEST-Honduras. CUARTO: Tal y como queda estipulado en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, es entendido y acordado que, en el cumplimiento de su obligación de pago o financiamiento de los proyectos estructurados, ejecutados y supervisados por el Fideicomitente, INVEST-Honduras, el Banco Fiduciario limita su responsabilidad a estructurar y asumir los financiamientos que son objeto de instrucción y realizar los pagos con los fondos disponibles en el Fideicomiso, sujetos a: (i) la comprobada consignación o incorporación de los valores descritos en el Decreto Ejecutivo con la respectiva partida presupuestaria en el proyecto de presupuesto anual a ser sometido al Congreso de la República a más tardar en fecha 15 de Septiembre de cada año, de lo cual se debe dar evidencia al Fiduciario a más tardar el día 30 de Diciembre de cada año, junto con evidencia de la aprobación del Decreto Legislativo que aprueba el indicado presupuesto; (ii) la transferencia real y material de fondos así presupuestados al Fideicomiso. Como queda dicho, esta limitación de responsabilidad deberá constar en los contratos que estructure, ejecute y supervise INVEST- Honduras. A estos efectos, los proyectos estructurados, ejecutados y supervisados por el Fideicomitente, INVEST- Honduras, deberán tener documentado que la fuente de pago de los valores que se adeuden se constituye única y exclusivamente de los valores percibidos por el Fiduciario en cumplimiento de este Covenio por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y que el Sección A Acuerdos y Leye 4 Fiduciario no responde de valores adeudados con su propio patrimonio, no siendo codeudor, garante, aval o fiador del Fideicomitente. QUINTO: Las Partes acuerdan que a los fines del pago de los valores a ser financiados, mediando o no financiamientos asumidos por el Fiduciario, con fondos del Fideicomiso, se aprobará un manual operativo que describirá y tendrá los formatos requeridos al efecto, que contendrá pero no se limitará a: (
- i)
la notificación de proyectos aprobados con identificación del contratista y documentos de soporte; (
- ii)
valores de contratos y condiciones de pago a los contratistas; (
- iii)
modelo de instrucción de pago; (
- iv)
periodicidad y contenido de reportes financieros; (v) modelo de recibos de buen pago y finiquito; y, (vi) los demás elementos que las Partes determinen necesarias o convenientes. SEXTO. VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de sus partes, y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infraestructura Vial o el mismo sea objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo o por las causas previstas en el presente Convenio o en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. En fe de lo cual firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, en la fecha arriba descrita, en un original y dos copias, todos de un mismo tenor y valor legal. INVEST- Honduras.SECRETARÍA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), BAC CREDOMATIC HONDURAS.
- i)
- 1)
Articulo 2
Los fondos asignados anualmente al Fideicomiso de Infraestructura Vial, que también se designará como Fideicomiso de Infraestructura INVEST- Honduras y los fondos que obtenga mediante préstamos del Fiduciario o por gestiones de crédito que éste realice ante la Banca Nacional o de Financiamiento Externo, deben ser utilizados en toda la gestión institucional de INVEST- Honduras, que tengan relación tanto con la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial como con Proyectos de Infraestructura Productivas e Infraestructura de Servicios Sociales. Asimismo, el Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, debe financiar todas las actividades que se desprendan del Plan de Sostenibilidad Post Programa Umbral de la Corporación del Desafío del Milenio en Honduras.
Articulo 3
Se autoriza la transferencia al Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras de los fondos remanentes que existan a la finalización y/o cierre de los proyectos en cartera, que hayan sido asignados a la categoría de Administración y/o Gestión de Proyectos.
Articulo 4
Para mejorar su eficiencia institucional, se autoriza a INVEST-Honduras descargar todos los activos resultantes al momento de la terminación de los proyectos cuya ejecución esté bajo su responsabilidad o de sus implementadores y de los que considere necesarios para continuar con la ejecución de sus programas. El descargo Sección A Acuerdos y Leye 4 se autoriza con la simple entrega a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del bien que INVEST-Honduras señale mediante informe certificado de la Gerencia Administrativa de INVEST-Honduras y la entrega de los documentos respectivos de cada bien.
Articulo 5
INVEST-Honduras debe asumir por medio del Fideicomiso de Infraestructura Vial, que también se debe designar como Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, las obligaciones en mora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a favor de la Sociedad Mercantil Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON) y la Sociedad Mercantil Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), por su intervención en la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub- Sección IB, “Lamaní – El Quebrachal” Est. 20+00 a Est. 54+860; por lo cual dicha Secretaría de Estado debe remitir bajo su responsabilidad a INVEST-Honduras, el Contrato y sus anexos, las Estimaciones de Obra y demás documentos oficiales de pago debidamente aprobados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe restituir el monto total asumido por INVEST-Honduras por dicho concepto, conforme al Plan de Pago previamente concertado entre las partes con el cuidado de no afectar el flujo de inversión programado por INVEST-Honduras.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Sección A Acuerdos y Leye 4