Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 agosto 2020Edición No. 35,354

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 5-2020 — Aprobación de Convenio Tripartito entre INVEST-Honduras, SEFIN y BAC Credomatic para administración del Fideicomiso de Infraestructura Vial

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de INVEST-Honduras fue celebrado el 6 de Diciembre de 2007, con recursos provenientes del Convenio del Desafío del Milenio, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de la Millenium Challenge Corporation (MCC), y que el mismo sigue vigente y válido junto a sus enmiendas o modificaciones que de tiempo en tiempo se han celebrado a los fines del Contrato.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.97-2018 de fecha 6 de Septiembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, se ha instruido a INVEST-Honduras el proceder a incrementar el patrimonio Fideicometido en el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, de manera que con dicho incremento del patrimonio Fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO TRIPARTITO, suscrito entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y Banco de América Central (BAC CREDOMATIC/HONDURAS), en su calidad de Fiduciario, orientado a proveer las condiciones necesarias a fin de que el Fideicomiso de Infraestructura Vial logre servir a sus propósitos, creando para el mismo las condiciones adecuadas y necesarias para que dicho Fideicomiso tenga la capacidad de obtener recursos financieros a ser destinados a las obras de Infraestructura ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Vial que INVEST-Honduras determine, diseñe, estructure, contrate, supervise y obtenga de diversos contratistas, recursos financieros que bajo facilidades crediticias sean estructuradas por el Fiduciario, sea por vía de préstamos, emisión de bonos, de certificados de participación fiduciaria o demás instrumentos que sean adecuados a dichos fines; que literalmente dice: “CONVENIO TRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVEST- HONDURAS, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO) DEL AÑO 2020. El presente Convenio Tri Partito se celebra entre: Inversión Estratégica de Honduras, (“INVEST-Honduras”); entidad pública adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, representada en este acto por el Abogado Marco Antonio Bográn Corrales en su condición de Director Ejecutivo; Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN”), entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por la Licenciada Rocío Izabel Tábora Morales, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); y, Banco de América Central Honduras, S.A., entidad bancaria del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (BAC|Credomatic o el Banco Fiduciario); en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura Vial, representado en este acto por la Licenciada Rosybel Georgina Bueso Aguilar, actuando en su condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario. Siendo cada uno una “Parte” y en conjunto, las “Partes”, hemos convenido celebrar, como al efecto celebramos, el presente Convenio Tri-Partito (el “Convenio”) orientado a proveer las condiciones necesarias a fin de que el Fideicomiso de Infraestructura Vial logre servir a sus propósitos, creando para el mismo las condiciones adecuadas y necesarias para que dicho Fideicomiso tenga la capacidad de obtener recursos financieros a ser destinados a las obras de Infraestructura Vial que INVEST-Honduras determine, diseñe, estructure, contrate, supervise y obtenga de diversos contratistas, recursos financieros que bajo facilidades crediticias sean estructuradas por el Fiduciario, sea por vía de préstamos, emisión de bonos, de certificados de participación fiduciaria o demás instrumentos que sean adecuados a dichos fines, Convenio que queda sujeto a las siguientes condiciones generales y particulares:PRIMERO. ANTECEDENTES: (1.1) Las Partes manifiestan que el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial fue diseñado y constituido originalmente bajo el llamado Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de INVEST-Honduras (el “Contrato”) que fuera celebrado el 6 de Diciembre de 2007, con recursos provenientes del Convenio del Desafío del Milenio, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de la Millenium Challenge Corporation (MCC), y que el mismo sigue vigente y válido junto a sus enmiendas o modificaciones que de tiempo en tiempo se han celebrado a los fines del Contrato. (1.2) Agregan las Partes que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo identificado con el Número PCM-056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado de fecha 31 de Agosto del 2018 (el “Decreto Ejecutivo”) y que a su vez fuese aprobado en todas y cada una de sus partes por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo Número 97-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018 (el “Decreto Legislativo”), ha instruido a INVEST-Honduras el proceder a incrementar el patrimonio Fideicometido en el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, de manera que con dicho incremento del patrimonio Fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país. (1.3) Se agrega que tal y como ha sido instruida INVEST-Honduras bajo los términos del expresado Decreto Ejecutivo, el incremento ordenado al patrimonio fideicometido se deriva del ingreso de recursos provenientes del impuesto que se recauda por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), como también del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros (“FINA 2”), por parte de las Alcaldías Municipales, Fondos Externos y otros aportes que se obtengan en acuerdo con el sector privado y las comunidades beneficiarias. Dicho aumento de patrimonio fideicometido causó la Modificación Número 12 al Contrato de Fideicomiso, suscrita en fecha 31 de Octubre 2018, a fin de que el Banco Fiduciario pasas e a administrar dichos recursos a los fines del Fideicomiso, ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, tal y como lo determina el Decreto Ejecutivo citado, administración y disposición de dicho patrimonio que hará el Banco Fiduciario siguiendo en todo tiempo los términos de dicho Contrato de Fideicomiso, que forma parte del presente Convenio y en particular las instrucciones que para estos efectos dicte la Dirección Ejecutiva de INVEST- Honduras, como lo determina el Decreto Ejecutivo, el cual a su vez, pasa a ser parte integrante del Contrato a los fines de atender y cumplir con sus términos y alcances. (1.4) Que conforme a la Modificación Número 12 antes mencionada, INVEST-Honduras, en cumplimiento de lo ordenado bajo el Decreto Ejecutivo, aumentó el patrimonio Fideicometido, con cargo al Ejercicio Fiscal de 2018, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00), provenientes de FINA 2, estando previsto que para el expresado Ejercicio Fiscal del 2018 el fideicomiso recibir ía hasta una suma máxima de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.790,000,000.00) provenientes del ACPV, aclarándose al efecto que para dicho período fiscal el monto asignado alcanzó la suma de QUINIENTOS UN MILLONES DE LEMPIRAS (L. 501,000,000.00), a ser aplicados a los fines del Fideicomiso. (1.5) Agregan las partes que en la forma prevista en el Decreto Ejecutivo, el Fiduciario habrá de recibir, para los Ejercicios Fiscales futuros, a manera de aportes al patrimonio Fideicometido a ser incrementado, los valores siguientes:

  • a)

    En el Ejercicio Fiscal 2019, y derivado del ACPV se asignó una partida presupuestaria al Fideicomiso de Infraestructura Vial por la suma de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,900,000,000.00) como línea base, más (i) el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del ACPV que se haya obtenido para el año 2018 y (ii) el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV que se haya verificado con respecto al mismo año 2018; y,

  • b)

    A partir del Ejercicio Fiscal del año 2020 y para los subsiguientes ejercicios fiscales, la partida presupuestaria será equivalente al total de lo que se haya asignado el año anterior para estos fines, monto al cual, además, habrá de sumarse (i) el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del ACPV alcanzado en el año fiscal anterior y (ii) el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al correspondiente año anterior. Es entendido, a los fines de evitar duda que, tal y como se ordena en el Decreto Ejecutivo, en ningún caso la asignación presupuestaria anual proveniente del ACPV excederá el límite legal previsto para la actividad de Infraestructura Vial en el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo ACPV. (1.6) Declaran las partes que el destino de dichos recursos asignados como patrimonio fideicometido al Fideicomiso de Infraestructura Vial tiene como propósito ser aplicado al pago de obras de infraestructura vial, junto con los costos asociados a las mismas, tales como estudios, diseños, supervisión, gastos de la operatividad de la Unidad Ejecutora de INVEST-Honduras en la forma prevista en el Decreto No.181-2018 de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2018 y demás aplicables y que en aras de poder llevar adelante las mismas en el tiempo apropiado y con la urgencia del caso, es menester que se obtengan por parte del Banco Fiduciario facilidades crediticias que permitan el pago de dichas obras en forma anticipada al flujo de efectivo derivado del patrimonio fideicometido incrementado. El flujo, en consecuencia, será aplicado al pago de las sumas recibidas a cuenta de facilidades financieras, que serán pagadas en el mediano o largo plazo, dependiendo de las condiciones del financiamiento obtenido. (1.7) Finalmente, señalan las Partes, que para facilitar al Banco Fiduciario su gestión relativa a la estructuración y obtención de facilidades crediticias, es menester que, además de suscribir una nueva modificación al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial que refleje dicha gestión, el Banco Fiduciario mismo cuente con los flujos de efectivo derivado de las asignaciones descritas en los numerales 1.4 y 1.5 de ésta sección PRIMERO, en forma permanente, segura y de carácter irrevocable, en tanto y en cuanto se encuentren valores pendientes de pago a cualesquier financista, sea acreedor residente en Honduras o en el extranjero, sea ente financiero privado o público, nacional o internacional, multilateral o país cooperante, considerando que sin tal seguridad y garantía el Banco Fiduciario no hubiese aceptado la responsabilidad de asumir en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura Vial la calidad de prestatario o acreditado, sujeto a cumplir con el pago de las sumas adeudadas con el límite de los valores disponibles dentro del Fideicomiso, condición que para el Banco Fiduciario es de la esencia del contrato, que habrá de señalarse claramente en cada facilidad crediticia y sin la cual el Fiduciario no suscribir ía la indicada modificación requerida al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial como tampoco el presente Convenio. SEGUNDO: Agregan las Sección A Acuerdos y Leye 4 Partes, que por y en consideración a los Antecedentes descritos en el Numeral PRIMERO del Convenio, y tomando en consideración que éste se torna esencial para la obtención de facilidades financieras por parte del Fiduciario para ser aplicados a las obras de infraestructura que determine INVEST-Honduras, como responsable de la estructuración, ejecución y supervisión de los proyectos de Infraestructura Vial y otros proyectos de infraestructura productiva a ser financiados por el Fideicomiso, dichas Partes Acuerdan: (2.

    • 1)

      INVEST-Honduras, previo a llevar adelante cualquier determinación sobre la realización de una obra de Infraestructura Vial o de infraestructura productiva, analizando su prioridad y costos, incluyendo valores incidentales que pueden impactar en su presupuesto, analizará el cumplimiento y estado real y material de las remesas de fondos correspondientes a las asignaciones presupuestarias realizadas por la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) para con el Fideicomiso, y revisará junto con el Fiduciario el estado del patrimonio y el ingreso de dichos recursos calculados sobre una base histórica, a fin de identificar la capacidad de pago del proyecto por parte del Banco Fiduciario con cargo al patrimonio fideicometido, atendiendo tanto el plazo de su ejecución como las condiciones financieras que el Fiduciario notifique como disponibles o relacionadas con las que hayan sido instruidas por caso INVEST-Honduras. En ningún caso INVEST-Honduras realizará una contratación de obra alguna o de costos relacionados a obra alguna, sin previamente haber verificado el cumplimiento de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la remesa de las asignaciones presupuestarias a las que está obligada dicha Secretaría de Estados conforme el Presupuesto General de la República y de haber recibido de parte del Banco Fiduciario confirmación de la existencia de fondos suficientes para la misma, habiéndose obtenido por parte de éste, a su vez, confirmación de las condiciones de financiamiento disponible para el mismo. (2.

    • 2)

      INVEST- Honduras deberá, en la forma prevista en la asignación de los recursos previstos en el Decreto Ejecutivo, acreditar ante el Banco Fiduciario, que ha incluido en el proyecto de presupuesto de la República, a ser sometido a más tardar el15de Septiembre de cada año,los valores correspondientes a la indicada asignación, con los ajustes y aumentos previstos, siendo ésta una condición que, de no ser cumplida, dará derecho al Banco Fiduciario, sin incurrir en responsabilidad de su parte, a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de éste pacto resolutorio dirigida a INVEST-Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, el Fiduciario devolverá a dicha Secretaría para los fines respectivos los saldos disponibles en el Fideicomiso en un plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de notificación de la terminación del Contrato de Fideicomiso, y cederá en el mismo plazo la calidad de deudor ante los acreedores de los documentos de financiación en que haya asumido el Fiduciario la calidad de prestatario, derecho de cesión que deberá estar establecido para este caso en los documentos de financiación, caso este por el cual INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en los documentos de financiación. (2.

    • 3)

      La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por este acto se obliga a realizar remesas de fondos al Banco Fiduciario, a la cuenta señalada por el Banco Fiduciario al efecto y creada para estos propósitos, sobre una base diaria, los Sección A Acuerdos y Leye 4 valores correspondientes a las asignaciones comprendidas dentro del Decreto Ejecutivo, conforme el presupuesto aprobado por el Congreso de la República antes del último de Diciembre de cada año, siendo ésta obligación de carácter esencial para el presente Convenio, obligación que debe quedar reflejada en dicho Presupuesto General de la República por cada período fiscal correspondiente a satisfacción del Banco Fiduciario. Igualmente, la expresada es condición que, de no ser cumplida, dará derecho al Banco Fiduciario, sin incurrir en responsabilidad de su parte, a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de este pacto resolutorio dirigida a INVEST-Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en dichos documentos de financiación con las condiciones previstas en la Sección 2.2 anterior. (2.

    • 4)

      Es entendido y acordado que el Banco Fiduciario asumirá en dicha condición la calidad de prestatario o acreditado bajo las facilidades de crédito que gestione y obtenga de los correspondientes acreedores y destinará los recursos así obtenidos al pago de las obras de infraestructura que sean estructurados, ejecutados y supervisados por INVEST-Honduras y que a dichos efectos asumirá la obligación de pago de las sumas desembolsadas bajo los correspondientes documentos de financiación, sin perjuicio de que en dichos documentos deberá quedar clara y expresamente convenido que dicha obligación de pago se limita a los valores que se encuentren fideicometidos y no siendo garante o fiador de las obligaciones a cargo o por cuenta de INVEST-Honduras, no responde de pago con su propio patrimonio ni se trata de obligaciones propias del Banco Fiduciario como entidad bancaria en el giro ordinario de su negocio bancario, sino única y exclusivamente hasta el límite de los valores fideicometidos y derivados de las remesas periódicas de las sumas asignadas que hará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). (2.

    • 5)

      La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por su lado declara que establecerá los mecanismos operativos para la remesa completa y oportuna de los valores asignados bajo el Decreto Ejecutivo, aprobado bajo el Decreto Legislativo y se obliga a no llevar adelante ninguna iniciativa de ley orientada a modificar en manera alguna las asignaciones comprometidas, salvo que dicha modificación se refiera exclusivamente a aumentar la misma o mejorar sus condiciones para remesa y oportuna percepción para su aplicación por parte del Fiduciario. En el evento que el Gobierno de la República, sea mediando un Decreto Ejecutivo o mediante Decreto Legislativo se revoque, enmiende negativamente o se afecte la percepción de la asignación de valores contemplados en el Decreto Ejecutivo, causando en forma material o potencial en el Banco Fiduciario una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago ante los acreedores registrados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, dará derecho al Banco Fiduciario a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de este pacto resolutorio dirigida a INVEST- Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en los documentos de financiación con las condiciones previstas en la Sección 2.3 anterior. (2.

    • 6)

      Se reitera, conforme el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Sección A Acuerdos y Leye 4 Vial, que es entendido y acordado que: (i) el Fiduciario tendrá por buenas las instrucciones que emita y comunique al mismo INVEST-Honduras a través de su Director Ejecutivo; y, (ii) cuando el Fiduciario obre en cumplimiento de instrucciones de parte de INVEST-Honduras, las cuales habrán de emitirse por escrito, el Fiduciario estará libre de toda responsabilidad. TERCERO: INVEST-Honduras confirma por este acto, ante el Fiduciario, que teniendo atribuida la responsabilidad de estructurar, ejecutar y supervisar los proyectos de Infraestructura Vial a ser financiados por el Fideicomiso, por este acto garantiza que dicha estructuración, ejecución y supervisión se hará en cumplimiento previo de todas las disposiciones legales y reglamentarias que corresponden al valor y naturaleza de los proyectos adjudicados y a ser pagados o financiados por intermedio del Fideicomiso (cumpliendo con el análisis descrito en el Numeral 2.1 de la Cláusula SEGUNDO), de lo cual no tiene responsabilidad directa o indirecta el Fiduciario, más allá que su pago hasta el límite de los fondos disponibles en el Fideicomiso y contra instrucción escrita de INVEST-Honduras. El Fiduciario obrará en todo tiempo bajo la presunción de veracidad y legitimidad de la presente representación y garantía, que las Partes aceptan deberá ser considerado como de la esencia de la nueva Modificación al Contrato de Fideicomiso que habrá de suscribirse y de este Convenio y sin la cual el Fiduciario no aceptar ía los mismos. A estos efectos, el Fiduciario se limitará a ser notificado mediante instrucción de aquellos proyectos que haya INVEST-Honduras estructurado, ejecutado y supervisado bajo su exclusiva responsabilidad, procesos en los cuales no tiene rol o participación alguna el Fiduciario, y que serán aquellos que serán objeto de pago con los fondos Fideicometidos siguiendo estrictamente las instrucciones que al efecto emita INVEST-Honduras, sujeto a las disponibilidades monetarias para su pago. El Fiduciario no es ni será responsable de validar el cumplimiento de las obligaciones de los respectivos contratistas previo al pago instruido, toda vez que la supervisión corresponde a INVEST-Honduras. CUARTO: Tal y como queda estipulado en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, es entendido y acordado que, en el cumplimiento de su obligación de pago o financiamiento de los proyectos estructurados, ejecutados y supervisados por el Fideicomitente, INVEST-Honduras, el Banco Fiduciario limita su responsabilidad a estructurar y asumir los financiamientos que son objeto de instrucción y realizar los pagos con los fondos disponibles en el Fideicomiso, sujetos a: (i) la comprobada consignación o incorporación de los valores descritos en el Decreto Ejecutivo con la respectiva partida presupuestaria en el proyecto de presupuesto anual a ser sometido al Congreso de la República a más tardar en fecha 15 de Septiembre de cada año, de lo cual se debe dar evidencia al Fiduciario a más tardar el día 30 de Diciembre de cada año, junto con evidencia de la aprobación del Decreto Legislativo que aprueba el indicado presupuesto; (ii) la transferencia real y material de fondos así presupuestados al Fideicomiso. Como queda dicho, esta limitación de responsabilidad deberá constar en los contratos que estructure, ejecute y supervise INVEST- Honduras. A estos efectos, los proyectos estructurados, ejecutados y supervisados por el Fideicomitente, INVEST- Honduras, deberán tener documentado que la fuente de pago de los valores que se adeuden se constituye única y exclusivamente de los valores percibidos por el Fiduciario en cumplimiento de este Covenio por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y que el Sección A Acuerdos y Leye 4 Fiduciario no responde de valores adeudados con su propio patrimonio, no siendo codeudor, garante, aval o fiador del Fideicomitente. QUINTO: Las Partes acuerdan que a los fines del pago de los valores a ser financiados, mediando o no financiamientos asumidos por el Fiduciario, con fondos del Fideicomiso, se aprobará un manual operativo que describirá y tendrá los formatos requeridos al efecto, que contendrá pero no se limitará a: (

      • i)

        la notificación de proyectos aprobados con identificación del contratista y documentos de soporte; (

      • ii)

        valores de contratos y condiciones de pago a los contratistas; (

      • iii)

        modelo de instrucción de pago; (

      • iv)

        periodicidad y contenido de reportes financieros; (v) modelo de recibos de buen pago y finiquito; y, (vi) los demás elementos que las Partes determinen necesarias o convenientes. SEXTO. VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de sus partes, y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infraestructura Vial o el mismo sea objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo o por las causas previstas en el presente Convenio o en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. En fe de lo cual firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, en la fecha arriba descrita, en un original y dos copias, todos de un mismo tenor y valor legal. INVEST- Honduras.SECRETARÍA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), BAC CREDOMATIC HONDURAS.

Articulo 2

Los fondos asignados anualmente al Fideicomiso de Infraestructura Vial, que también se designará como Fideicomiso de Infraestructura INVEST- Honduras y los fondos que obtenga mediante préstamos del Fiduciario o por gestiones de crédito que éste realice ante la Banca Nacional o de Financiamiento Externo, deben ser utilizados en toda la gestión institucional de INVEST- Honduras, que tengan relación tanto con la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial como con Proyectos de Infraestructura Productivas e Infraestructura de Servicios Sociales. Asimismo, el Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, debe financiar todas las actividades que se desprendan del Plan de Sostenibilidad Post Programa Umbral de la Corporación del Desafío del Milenio en Honduras.

Articulo 3

Se autoriza la transferencia al Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras de los fondos remanentes que existan a la finalización y/o cierre de los proyectos en cartera, que hayan sido asignados a la categoría de Administración y/o Gestión de Proyectos.

Articulo 4

Para mejorar su eficiencia institucional, se autoriza a INVEST-Honduras descargar todos los activos resultantes al momento de la terminación de los proyectos cuya ejecución esté bajo su responsabilidad o de sus implementadores y de los que considere necesarios para continuar con la ejecución de sus programas. El descargo Sección A Acuerdos y Leye 4 se autoriza con la simple entrega a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del bien que INVEST-Honduras señale mediante informe certificado de la Gerencia Administrativa de INVEST-Honduras y la entrega de los documentos respectivos de cada bien.

Articulo 5

INVEST-Honduras debe asumir por medio del Fideicomiso de Infraestructura Vial, que también se debe designar como Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, las obligaciones en mora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a favor de la Sociedad Mercantil Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON) y la Sociedad Mercantil Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), por su intervención en la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub- Sección IB, “Lamaní – El Quebrachal” Est. 20+00 a Est. 54+860; por lo cual dicha Secretaría de Estado debe remitir bajo su responsabilidad a INVEST-Honduras, el Contrato y sus anexos, las Estimaciones de Obra y demás documentos oficiales de pago debidamente aprobados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe restituir el monto total asumido por INVEST-Honduras por dicho concepto, conforme al Plan de Pago previamente concertado entre las partes con el cuidado de no afectar el flujo de inversión programado por INVEST-Honduras.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Sección A Acuerdos y Leye 4

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 18-2020 — Amnistía a Centros Educativos No Gubernamentales por recargos e intereses moratorios a INPREMA

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado".

  2. 2.

    Que los Centros Educativos No Gubernamentales de educación básica y media a Nivel Nacional operan como una opción formativa integral para sus comunidades, muchos de ellos bajo estructura de apoyo que coadyuva al mandato Constitucional que el Estado de Honduras tiene de educar a su población infantil y juvenil en edad escolar establecido en su Artículo 123.

  3. 3.

    Que los Centros Educativos No Gubernamentales, no cuentan con el beneficio de subsidio o reconcomiendo proporcional de parte del Estado en relación a la carga financiera que absorben por educar a la niñez y juventud de Honduras, siendo la proporción de cobertura a nivel nacional promedio entre 10% y un 15% de la población estudiantil activa. Población que a su vez es beneficiada con becas completas y/o parciales de estudio, cubriendo entre un 10% y 40% del total de sus estudiantes.

  4. 4.

    Que la deuda de los Centros Educativos No Gubernamentales a nivel nacional a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sobrepasa los CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.000.00), en su mayoría impagables a causa del declive económico que se experimenta desde el año 2008, así como los recargos por concepto de multa por mora excesivos a los que deben hacer frente este tipo de servicios, aunado a la ausencia de mecanismo y legislación pertinente y efectiva que coadyuve en la recuperación de cartera por causa del Marco Jurídico que protege a la niñez y la garantía del derecho a la educación.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Sección A Acuerdos y Leye 4 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1)

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Cancelación por renuncia de Marco Antonio Bográn Corrales del cargo de Director Ejecutivo de INVEST-H

Poder Judicial

Articulo 1

Cancelar por renuncia al Ciudadano MARCO ANTONIO BOGRAN CORRALES del cargo de Director Ejecutivo de Inversión Estratégica de Honduras, INVEST-H, a quien se le riden las gracas por los servicios prestados. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: B 4

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión No. 1359 - Resolución GES No. 930/04-12-2019 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1359 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. GES No.930/04-12-2019 — Autorización para modificación de Escritura Social de Banco de Desarrollo Rural Honduras (BANRURAL Honduras)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA (BANRURAL HONDURAS)”, tendente a obtener autorización para modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. La petición de mérito fue trasladada mediante Auto del 8 de enero de 2019, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.

  2. 2.

    Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B 4 DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), tienen como objetivo adecuar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a las reformas a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.

  3. 3.

    Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 18 de febrero de 2019, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución Peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-162/2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de Asamblea de Accionistas. En atención a anterior, por medio de providencia del 28 de febrero de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de dicho banco, solicitando prórroga del plazo para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 29 de abril de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma, y que vencieron el 9 de mayo del año. El 8 de mayo de 2019 presentó escrito titulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE CONTEJO DE DOCUMENTOS.”, mediante el cual, adjuntó documentación al expediente. No obstante, lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por la institución peticionaria, por lo que mediante Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio del mismo año, la Comisión requirió nuevamente la subsanación de la solicitud para mejor proveer, en los aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura Pública de Reformas, Acta de la Asamblea de Accionistas y B 4 Reglamento para Exclusión de Accionistas y Revocación de Consejeros y Principales Funcionarios del banco. Mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal del banco peticionario, solicitando prórroga del plazo para atender el señalado requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 16 de agosto de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 27 de agosto del año. Posteriormente, conforme Providencia del 27 de agosto de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.”, suscrito por Apoderado Legal de la institución bancaria, mediante el cual agregó documentación al expediente. Finalmente, según Providencia del 16 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, dio cumplimiento a lo requerido en Providencia de fecha 10 de julio de 2019. CONSIDENRANDO (4): Que las reformas a la Cláusula SEPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo décimo de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019.

  4. 4.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), determinó que la misma atiende los requerimientos formulados por esta Comisión, y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en la reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160- 2016 del 28 de diciembre de 2016.

  5. 5.

    Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-336/2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, refiere que de conformidad con B 4 la documentación acompañada a los escritos intitulados “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, del 26 de agosto y 16 de octubre de 2019 respectivamente, suscritos por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS); relacionados con la solicitud de autorización para la modificación de escritura social derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016 y la Comunicación SBOUC NO-33/2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos en la Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Cláusula Séptimo de la Escritura de Constitución y el Artículo décimo del Capítulo quinto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS); lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la Resolución a emitirse.

  6. 6.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-932/2019, de fecha 6 de noviembre de 2019, refiere que, de conformidad a la evaluación a la documentación presentada por el Banco, se determinó que la Entidad subsanó lo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante notificación electrónica SEGSE-NE-593/2019, del 12 de julio de 2019, relacionada con la solicitud de autorización para la modificación de la escritura social y estatutos y, concluye que considera procedente autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), las modificaciones a las reformas a la Escritura Social y Estatutos Societarios. Asimismo, recomienda a la Gerencia de Estudios trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para que evalúe los aspectos legales que corresponden. B 4

  7. 7.

    Que mediante Memorando GESGE- ME-1092/2019de fecha13de noviembre de2019,la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-192/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SEPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019.

  8. 8.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SÉPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 006-2020 — Licitación Pública Nacional para Renovación de Soporte de Base de Datos y Servidores de Aplicaciones

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 006/ 2020 1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 006/2020 a presentar ofertas selladas para la RENOVACIÓN DE SOPORTE DE LA DE LA BASE DE DATOS Y DE LOS SERVIDORES DE APLICACIONES (WEBLOGIG) DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 1)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 2)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er). piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 102/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn).

  • 3)

    Las ofertas deberán presentarse en el primer (1er). piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del lunes de 21 septiembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-047939 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio BITREAL Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047939 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUACAMAYA VENTURAS, S.A. (MACAW VENTURES) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITREAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios monetarios, operaciones de cambio, cotizaciones en bolsa y corretaje de valores bursátiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2020. acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M. D. C, 10 de agosto de 2020 LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIVENDA 26 A. 2020.

    B 4 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 194-2020 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Distribuidora Comercial S.A. (DICOSA)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 194-2020 de fecha 22 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente ATLAS LINK (BEIJING) TECHNOLOGY CO. LTD., de nacionalidad china, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de las pruebas in vitro Diagnostics marca “NOVA TEST”. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado enel Despacho de Desarrollo Económico,por Ley.Acuerdo No.111-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 26 A. 2020. _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 198-2020 de fecha 28 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTER CENTRO, S.A., como AGENTE de la empresa Concedente TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en los departamentos de: Comayagua, Ocotepeque, Copán, Cortés, Atlántida, Colón, Yoro, Santa Bárbara, Gracias a Dios e Islas de la Bahía. POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 15 de julio del año 2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 26 A. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-043979 — Publicación de Solicitud de Registro de Nombre Comercial EL MUNDO DE LAS SANDALIAS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043979 [2] Fecha de presentación: 17/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: El Mundo de las Sandalias, S. de R.L. de C.V. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 etapa, calle 1, 2 Avenida, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MUNDO DE LAS SANDALIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de calzado, sandalias

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO HUGO BARRIENTOS GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas; se protege únicamente la denominación “EL MUNDO DE LAS SANDALIAS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

    B 4 Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37048-19 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio RapiVoy

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37048-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería [correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ RapiVoy

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 40992-2019 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio salebien y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40992-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad a través de un sitio web.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 6643-2020 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VIBES

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6643/20 2/ Fecha de presentación:11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 _________ 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería congelada.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. VIBES

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 40993-2019 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio salebien y Diseño (Clase 42)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40993-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a una amplia gama de productos, para verlos y adquirirlos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2418-2020 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SIGAMOS JUGANDO y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2418/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azúl, Café y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.

    B 4

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-000598 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VRK1 Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-000598 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA ASIAORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 19 AVENIDA A 20-63, ZONA 10, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VRK1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de vehículos y motocicletas; aros de aluminio; barra de suspensión; mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; bobina de alta, bobina pulsora, bocinas de vehículos; bujes, parachoques; cables; cadenas de tiempo; campana o tambor; capuchón de candela; embrague (elutch) completo; disco de frenos; eje de caja, eje delantero, eje trasero; engranajes; fricciones; guardapolvo; gusano de clutch inducido; instalación de soquet y capuchón completo; kit de remaches; kit discos clutch; manija de frenos; masa delantera; motor de arranque; motores para vehículos terrestres; maletas; pastillas de frenos; punta de mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; relay de arranque; retenedor de pata de velocidades; retrovisor; silvines; suspensión delantera completa; timones; volantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No protegen las palabras “QUALITY PARTS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044256 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BLUNDSTONE (Clase 25)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044256 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUND STONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044255 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio BLUNDSTONE (Clase 35)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044255 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUND STONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: _________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044254 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BLUNDSTONE (Clase 9)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044254 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUND STONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Calzado y botas de seguridad y protección.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. BLUNDSTONE BLUNDSTONE BLUNDSTONE

    B 4

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 43417-19 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio CNHTC Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43417-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777 HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNHTC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos]; pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de reparación; alquiler de equipo de construcción; extración minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51546-2019 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio OIM EDITORIAL Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51546/19 2/ Fecha de presentación:16/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OIM EDITORIAL S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Plaza Santa Mónica, frente a UNAH, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIM EDITORIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Biblioteca, librería, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, publicación de textos que no sean publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, educación; formación; esparcimiento; actividades culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 44517-19 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FERKY

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44517/19 2/ Fecha de presentación:28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TERRETSA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 _________ 8/ Protege y distingue: Cerradura de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020 FERKY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 49958-2018 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LONSMAX

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49958-2018 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LONSMAX LIMITED 4.1/ Domicilio: ROOM 202, BUILDING B10, HAOSI WEST INDUSTRY PARK, SHAJING, BAO´AN, SHENZHEN, GUANGDONG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONSMAX 6.2/ Reivindicaciones: 09 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías; eléctricas; cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas de sañal; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-52407 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Bolsos y Accesorios (FACEBOOK, INC.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-52407 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsas de hombro para todo uso, bolsos y mochilos para ropa deportiva, bolsos de mano, bolsos de libros, bolsos cargadores de todo, bolsos de viaje, bolsos lona, mochila, bolsos de playa, bolsos de cinturón, bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsa de gimnasia; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; baúles para viajar; sombrillas; bastones; libros de bolsillo; bolsos de mano; carteras; estuche para tarjetas de crédito; bolsas de cordón maletines, paraguas portafolios tipo maletín; bolsos grandes de mano.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

    B 4

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044460 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LAKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044460 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; puros; cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores para fumadores; papel absorbente para tabaco; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; tabaco de mascar; mecheros [encendedores de bolsillo]; cerillas, artículos para fumadores; bolsos para tabaco; pureras; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de, humo, excepto para uso médico; cortapuros; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; paquetes de para el para cigarrillos; boquillas para puros; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; tabaco para pipas; limpiapipas; pipas, petacas para tabaco; cigarreras; ceniceros; cajas para fósforos; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Blanco, Gris, Azul Oscuro, Gris Claro. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. _________ _________

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 3396-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DK'D DONUTS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3396-2020 2/ Fecha de presentación: 22/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. (INASA) 4.1/ Domicilio: BOULEVAR MORAZAN, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL LOMAS DEL BOULEVAR MORAZAN, EDIFICIO GRUPO DOBLE M,ATRAS DE AUTOSERVICIO FARMACIA SIMAN, FRENTE A CIRCULO K. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK’D DONUTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rosado, Café Dorado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas, y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase “LAS ORIGINALES Vivir Es Rico” Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044461 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LAKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044461 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358414 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Rojo Claro, Rojo Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-044462 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LAKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044462 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358503 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Azúl, Azúl Claro, Azúl Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

Ver como documento individual