Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 2-2020 — Enseñanza de lenguaje de señas y subtitulación en televisión
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Lenguaje a Señas o signado en el
que se engloban muchas formas de comunicación no verbal,
movimientos corporales con valor significativo, permiten a las
personas con discapacidad auditivas, informarse, comunicarse
y en general aprender a tener más habilidades sociales.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e n H o n d u r a s e x i s t e n
aproximadamente un millón de personas con discapacidad,
que necesitan ser ayudados a aprender a comunicarse para
estudiar, trabajar y desarrollar otras actividades normales.
CONSIDERANDO: Que el acceso temprano a la lengua de
señas y a los servicios en este lenguaje, incluida una educación
de calidad, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las
personas sordomudas y decisivo para el logro de los objetivos
de desarrollo sostenible. Resalta también la importancia de
preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad
lingüística y cultural.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República se establece
que es de Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, enseñar
mediante educación especial habilidades
que necesitan comunicarse por medio del
lenguaje a señas.
ARTÍCULO 2.- Hacer de obligatorio cumplimiento que
los programas impartidos por la Televisión
como Noticieros, Divulgaciones Oficiales,
se hagan insertando en los subtítulos escritos
lo que se está diciendo o se usen traductores
con lenguaje a señas. Las conferencias
sobre temas de intereses básicos como
alerta de salud de emergencia, clases en la
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Universidad, se usen aparatos especiales
para subtitular los contenidos que se
divulgan o expresan.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes febrero del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
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Poder Legislativo
DECRETO No. 99-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecución
de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común. En
consecuencia, es obligación del Estado asegurar a las personas
habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la
cultura, el bienestar económico y la justicia social.
CONSIDERANDO: Que la Convención para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer en
su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es
una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres
y hombres.
CONSIDERANDO: Que son muchas las comunidades en
las que desafortunadamente la violencia intrafamiliar y la
violencia contra las mujeres y las niñas se ven casi como
un suceso normalizado, ya sea por factores culturales o por
desinformación, quedando éstos hechos únicamente como
ocurridos más no denunciados, incrementado de esta forma
las posibilidades de que muchos casos lleguen a convertirse
en femicidio.
CONSIDERANDO: Que con la Emergencia de la Pandemia
de la que se han elevado significativamente los índices
de violencia, causando daños inimaginables a las niñas,
adolescentes y mujeres y que, es obligación del Estado dar
tratamiento de emergencia a esta situación y utilizar todo tipo
de recursos necesarios para contrarrestarla.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la justicia es un
principio universal de los Derechos Humanos que se ve
limitado si no se crean las condiciones necesarias para que
víctimas y testigos del delito puedan participar en los procesos
penales sin verse más afectados o tomar otros riesgos.
CONSIDERANDO: Que todos los seres humanos son
libres e iguales en derechos y, por lo tanto, se prohíbe toda
discriminación por sexo y cualquier otra condición lesiva
a la dignidad humana aunado a la garantía del derecho a la
inviolabilidad de la vida, seguridad individual, libertad e
igualdad ante la ley, reconociendo el derecho a toda persona
a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a no ser
sometidas a torturas, ni penas o a tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
MEDIDAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN, PREVENCIÓN,
Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER Y ACCIONES PARA GARANTIZAR LA
IGUALDAD DE GÉNERO, DURANTE LA VIGENCIA
DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA A
RAÍZ DE LA PANDEMIA COVID-19
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ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
como ente rector de los Derechos de
la Mujer en Honduras, debe crear
una campaña de información masiva,
haciendo uso de todos los medios de
comunicación, con el fin de educar,
informar y comunicar a toda la población
en general en temas como los diferentes
tipos de violencia contra la mujer,
incluyendo temáticas tanto preventivas
como correctivas, las penas y medidas
de protección de acuerdo a la ley,
orientación para la denuncia, lugares y
forma de recibir atención profesional
en caso de ser víctima de violencia
contra la mujer por razones de género
para tal efecto se le asignará el recurso
necesario para su implementación y la
colaboración de todas las Instituciones
del Estado y medios de comunicación.
ARTÍCULO 2.- Al finalizar cada una de las Cadenas
Nacionales transmitidas durante la
emergencia nacional para brindar
información sobre los avances del
COVID-19 en Honduras, se debe incluir
un espacio en donde se puedan presentar:
estadísticas del comportamiento de la
violencia contra la mujer a nivel nacional,
los derechos de las mujeres amparados
en Ley, tipos de violencia contra la mujer
y violencia doméstica, la importancia
de la denuncia y los diferentes medios
que pueden utilizarse para denunciar de
forma efectiva. La Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL)
debe asegurar la inclusión de este
espacio y su publicación todos los
días, en coordinación con el Instituto
Nacional de la Mujer (INAM), quien es
el responsable del diseño y contenido del
mismo.
ARTÍCULO 3.- Incluir en las “Mesas de Trabajo para
Enfrentar la Pandemia COVID-19”
una Mesa especializada para atender
asuntos relacionados a la violencia
contra las mujeres y las niñas, la cual
debe estar integrada por autoridades, al
menos dos miembros de organizaciones
feministas y profesionales en las
distintas áreas que sean necesarias para
brindar la atención debida y adecuada a
esta ola de violencia contra las mujeres
y las niñas.
ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Emergencias
(SNE) debe diseñar un mecanismo
especial, para que a través del centro de
asistencias de la línea gratuita 911, que
conforme a lo establecido en el Decreto
No. 58-2015 de fecha 21 de Mayo de
2015 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 7 de Septiembre
de 2015, Edición No. 33,828, funciona
con atención telefónica gratuita a
nivel nacional, 24 horas del día, los
7 días de la semana, se cuente con
personal especializado y unidades
especiales estructuradas dentro de la
línea dedicadas exclusivamente para
atender y orientar a las mujeres y niñas
sobrevivientes de violencia sobre los
procedimientos a seguir en caso de
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ser víctima y/o testigo de violencia
contra las mujeres y las niñas, además
se deberá mantener la coordinación
permanente con el Ministerios Público
(MP) estableciendo un vínculo con los
datos de la línea 911 y sus llamadas.
Las unidades y personal especializado
deben crear formas innovadoras donde
las mujeres y niñas puedan denunciar
como mensajitos, denuncia en línea por
internet entre otras.
ARTÍCULO 5.- Se incluye dentro de las excepciones a la
restricción al derecho de libre circulación
de personas contenidas en los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías
que se emitan el marco de la Pandemia
del COVID-19, a toda persona que se
acredite como Defensora de los Derechos
de las Mujeres, incluyendo miembros de
casas refugio y las organizaciones para
atención y acompañamiento a casos
de violencia contra las mujeres. Para
garantizar el cumplimiento efectivo de
la presente disposición la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad en
conjunto con la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO) deben
coordinar el Instituto Nacional de la
Mujer (INAM) la emisión del mecanismo
de identificación o salvoconducto que
garantice la libre circulación a toda
persona que se acredite como Defensora
de los Derechos de las Mujeres,
incluyendo miembros de casas refugio
y las organizaciones para atención y
acompañamiento a casos de violencia
contra las mujeres, las sobrevivientes de
violencia y sus acompañantes, familiares
o amigas.
ARTÍCULO 6.- Todos los centros de atención a las mujeres
que sufren violencia debidamente
autorizados por el Instituto Nacional de
la Mujer (INAM) a nivel nacional, entre
ellos el Módulo de Violencia de Ciudad
Mujer, deben permanecer abiertos y en
funcionamiento durante el período que
dure la emergencia nacional a fin de
asegurar la asistencia psicológica y legal
de las mismas.
ARTÍCULO 7.- Las municipalidades a nivel nacional
deben priorizar el uso de las transferencias
del Estado que reciban para la atención
de la Pandemia por COVID-19, para
brindar seguridad alimentaria a las
mujeres que son madres solteras y
jefas de hogar, así como a aquellas
mujeres de la tercera edad, indígenas,
afrodescendientes, trabajadoras
domésticas remuneradas que han sido
desempleadas y a operadoras de casas
refugio que se encuentren en estado de
vulnerabilidad.
ARTÍCULO 8.- Es responsabilidad del patrono,
el abastecimiento de los materiales
y equipos para evitar el contagio y
propagación del COVID-19 necesarios
para la realización del trabajo doméstico
remunerado. La Secretaría de Estado
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en el Despacho de Salud (SESAL) y la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
en coordinación, deben crear, difundir,
supervisar y asegurar el cumplimiento de
los protocolos de bioseguridad a seguir
para tal efecto.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social para que la entrega
del BONO 10,000 a las madres solteras
beneficiarias, correspondiente al mes
de Junio y subsiguientes del año
2020, durante dure la emergencia
sanitaria declarada por el COVID-19,
se realice a través de cualquier medio
de transferencia y/o pago electrónico,
tales como: billetera electrónica móvil,
banca digital o análogos, cuentas básicas,
corresponsales bancarios y otros que
faciliten transferencias y entregas de
dinero efectivo de forma directa, segura
y confiable, conforme a lo establecido
en el Decreto No.50-2020, de fecha 14
de Mayo del año 2020, y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18
de Mayo del 2020, Edición No.35,256.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), debe implementar
de manera inmediata los protocolos de
bioseguridad, debiendo tener enfoque
de género para la atención preferencial
a las mujeres que trabajan en el área de
la salud, dotándoles de forma prioritaria
de todo el equipo necesario para el
desempeño de sus funciones.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) debe, garantizar,
además, en todos los centros de salud
y hospitales, el acceso a los servicios
de salud sexual y reproductiva; dando
prioridad a los servicios de atención a
las pacientes psiquiátricas.
ARTÍCULO 11.- El Servicio Nacional de Emprendimiento
y Pequeños Negocios (SENPRENDE)
debe adoptar medidas para flexibilizar los
requisitos y dotar de capital semilla para
las mujeres emprendedoras, mujeres que
forman parte del sector de la economía
informal y para las mujeres madres
solteras, para acceso a los programas de
desarrollo económico impulsados por el
Poder Ejecutivo en coordinación con el
Sistema Financiero.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria,
debe establecer un Fondo de Capital
Semilla para apoyar a las pequeñas
emprendedoras, madres solteras,
adultas mayores y mujeres del sector
discapacidad; dicho Fondo será
administrado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo e Inclusión
Social.
ARTÍCULO 13.- Este Decreto es vigente a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” y permanecerá vigente durante
la vigencia de los Decretos de suspensión
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de Garantías Constitucionales a causa
de la emergencia generada por el
COVID-19.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del
mes de julio del año dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 de agosto de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
_______
Poder Legislativo
DECRETO No. 101-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 101-2020 — Reformas a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) es una Institución
desconcentrada que se ubica dentro del sector público
financiero y por su mandato financia los sectores productivos
de vivienda, MIPYME y producción, con el objetivo de
dinamizar la economía, garantizar la inclusión financiera y,
en general, aportar al desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que la operatividad institucional
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) debe obedecer a las mejores prácticas de la
banca de desarrollo a fin de aportar al crecimiento económico.
En tal sentido, además de la Banca de Segundo Piso, se está
impulsando el financiamiento a sectores estratégicos a través
de la Banca de Primer Piso, abriendo agencias en ciudades
de actividad productiva en el país.
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CONSIDERANDO: Que la actual crisis provocada por el
COVID-19, impactará los Sectores Productivos del país,
y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) debe actuar en la reactivación financiando
por medio de su banca de primero y segundo piso, guardando
el estricto cumplimiento de las normas establecidas por
su regulador y garantizando que la elegibilidad de los
intermediarios que realicen redescuentos, cuenten con los
indicadores que permitan hacer el uso adecuado de los recursos
y no poner en riesgo los fondos de BANHPROVI.
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de generar una
mayor inclusión y profundización financiera mediante los
Decretos No.33-2020, del 3 de Abril de 2020 y 41-2020,
del 5 de Mayo de 2020, se autoriza al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a crear
mecanismos financieros y tecnológicos que requieren de
inversión en tecnología, así como la contratación de recursos
especializados; y, mediante Decreto No.66-2020 se aprobó a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el primer
tramo del préstamo del BCIE para ser redireccionado al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
para financiar MIPYME y crear un fondo de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en aras de cumplir
con su objetivo de financiar a los sectores estratégicos que
requieren de financiamiento para reactivar la economía, así
como de contar con instalaciones adecuadas para realizar su
trabajo, requiere de algunas inversiones que generarán gastos
administrativos controlados.
CONSIDERANDO: Que la gestión del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) antes,
durante y después de la crisis por COVID 19 se encuentra
priorizada por el Gobierno de Honduras y en su plan de acción
de reactivación de la economía a través de su quehacer del
acceso a crédito a todos los sectores, por lo que, mediante
Decreto No.33-2020, señala que es importante para garantizar
la reactivación de los sectores estratégicos que el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios
financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la
generación de empleo, el impulso del crecimiento económico,
contribuir para mitigar los efectos que causen inflación y otros.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.33-2020
correspondiente a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el Covid-19 en su Artículo 11 faculta al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a contratar en
forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad
y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de
primer y segundo piso.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 25 numeral 9) reformado de la Ley de el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
es una atribución exclusiva del Consejo Directivo, autorizar
la constitución de reservas de previsión y saneamiento y su
aplicación, de conformidad a las normas aprobadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO. Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en el marco de la
pandemia del Coronavirus COVID-19 y en apego al Decreto
No.33-2020, suspendió y trasladó al final de los créditos de
forma automática las cuotas de capital e intereses que se
tenían que pagar en los meses de marzo, abril y mayo del
2020 de toda la cartera crediticia, impactando en la liquidez
del Banco en MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L.1,140,000,000).
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CONSIDERANDO: Que lo establecido en el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Reformar los artículos número 3,
11 , 1 2 y 3 7 d e l a L E Y D E L
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), contenida en Decreto
No.6-2005, del 26 de enero del 2005,
reformado mediante Decreto No.358-
2013 del 20 de enero de 2014 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20
de mayo de 2014, los cuales, de ahora
en adelante, deben leerse de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3.- El Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), tiene por objeto
promover, a través de los servicios
financieros que brinda, el crecimiento y
desarrollo socioeconómico de todos los
hondureños, mediante el financiamiento
inclusivo para los sectores estratégicos
q u e g e n e r e n d i v i s a s , e m p l e o y
crecimiento económico, con mayor
énfasis en la producción, vivienda y a
la micro, pequeña y mediana empresa
(MIPYME), así como, en la construcción
y autoconstrucción progresiva de
vivienda social y la inversión en obras
y proyectos de infraestructura rentables,
que promuevan la competitividad
nacional y el empleo digno.
Para tales fines, el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) está autorizado para
realizar todas las operaciones bancarias
a las cuales le faculta la Ley del Sistema
Financiero.
El Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHRPOVI) puede
efectuar sus operaciones en forma
directa, o a través de las siguientes
empresas e instituciones financieras:
1. Instituciones del sistema financiero
supervisadas y reguladas por la
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), tales como: bancos
comerciales, sociedades financieras,
organizaciones privadas de desarrollo
financieras (OPDF) y otras que se
dediquen de forma habitual a la
intermediación financiera;
2. Cooperativas de producción y de
ahorro y crédito que sean supervisadas
y reguladas por el Consejo Nacional
S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s
(CONSUCOOP);
3. Intermediarios no bancarios, tales
como: cajas rurales de primer y
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segundo grado, ONGs, fundaciones,
microfinancieras y otras entidades
financieras similares que integren el
sector social de la economía;
4. Casas comerciales cuya actividad
principal sea la compra, venta y
f i n a n c i a m i e n t o d e i n s u m o s
exclusivamente para el sector
agropecuario del país.
5. Cámaras de comercio que acrediten
la actividad crediticia dentro de su
funcionamiento a afiliados con una
experiencia mínima de dos años y
que cuenten con un departamento de
asistencia técnica para las empresas
y demás requisitos que solicita
BANHPROVI para sus intermediarios
financieros.
Además de lo anterior…
El saldo total…
Sin perjuicio de las demás restricciones
que sean aplicables, para ser sujetos de
crédito del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
los estados financieros de las entidades
que así lo requieran, deben ser auditados
anualmente por empresas de auditoría
externa, registradas en la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Se podrán aceptar Estados Financieros
certificados por un Perito Mercantil y
Contador Público debidamente inscrito
en el Colegio de Peritos Mercantiles y
Contadores Públicos de Honduras de
conformidad a las políticas de gestión
del Riesgo Crediticio.
En cuanto a las OPD´s
ARTÍCULO 11.- El gobierno del
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), debe
caracterizarse por su autonomía política
y gremial, por su racionalidad y
eficiencia administrativa, así como por
el cumplimiento de las mejores prácticas
y estándares bancarios y financieros de la
banca de desarrollo, en procura de lograr
sus objetivos institucionales, en estricto
cumplimiento de los requerimientos de
solvencia patrimonial.
Los órganos de planificación, dirección
y administración del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) son:
1) Consejo Directivo.
2) La Presidencia Ejecutiva.
3) El Comisario.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea de
Gobernadores es la máxima autoridad de
el Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI) y su función
es dirigir el marco estratégico para que
el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BAHPROVI) realice
-- 10 of 20 --
una adecuada gestión institucional
especialmente en el marco financiero,
generando los lineamientos estratégicos,
aprobación de los informes técnicos y de
gestión, estados financieros, presupuesto
y Plan Operativo Anual, Plan Estratégico
Institucional, memoria institucional
y otros establecidos en la Ley de el
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y su
Reglamento. Siendo su rol de gestión
estratégica y no operativa. Está integrada
en la forma siguiente:
1. El Presidente…
2. El Secretario…
3. El Secretario…
4. El Secretario…
5. El Director…
6. El Presidente…
7. Un representante…
8. Un representante…
9. Un representante…
10. Un representante…
11. Un representante…
12. Un representante…
13. Un representante…
Cuando el Presidente…
En caso de que no…
El periodo de…
A RT Í C U L O 3 7 . - E l r i e s g o d e
recuperación de los créditos directos
o indirectos concedidos por las
instituciones financieras intermediarias,
a través de operaciones de segundo
piso con fondos provenientes de el
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), correrá
exclusivamente a cargo de aquellas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
que antecede, el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) en apego a la Ley del
Sistema Financiero y Normas emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), debe realizar todas
las gestiones de recuperación de la
cartera crediticia en mora de la Banca
de Primer Piso, asimismo, efectuar
todas las gestiones de recuperación
necesarias de la cartera crediticia en
mora producto de las liquidaciones
de instituciones financieras que le
han cedido cartera en administración,
operaciones de Segundo Piso que tenga
tanto con los intermediarios financieros
o beneficiarios finales. En el caso de
estos últimos, cuando dicha cartera
crediticia se le ha trasladado a el Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) producto de
las gestiones de cobro o liquidaciones
de los intermediarios financieros
o por cualquier otra circunstancia,
Banco Hondureño para la Producción
-- 11 of 20 --
y la Vivienda (BANHPROVI) debe
estructurar un área especializada que
debe ser dotada de todos los recursos
necesarios para realizar esta labor.
Asimismo, puede contratar los servicios
de bufetes de abogados y, abogados
independientes para incrementar y
agilizar las acciones de recuperación de
la cartera crediticia en mora.
En la gestión de la recuperación de
la cartera crediticia en mora se puede
realizar negociaciones en las que se
acepta la cancelación total de un crédito
en mora cuando al menos se pague la
totalidad del saldo de capital adeudado;
asimismo, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar descuentos
recomendados por las áreas técnicas
donde se pague menos del saldo de
capital adeudado, siempre que dichos
descuentos no sean superiores al veinte
por ciento (20%) del saldo del capital
adeudado del deudor”.
ARTÍCULO 2.- Derogar los artículos 34 y 35 del
Decreto No.6-2005 de fecha 26 de enero
de 2005, contentivo de la LEY DEL
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), reformado mediante
Decreto No.358-2013 del 20 de enero
de 2014 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 3.- Adicionar el Artículo 40-A, a la LEY
DEL BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), contenida en Decreto
No.6-2005, de fecha 26 de enero de
2005, reformado mediante Decreto
No.358-2013 del 20 de enero de 2014
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 20 de mayo de 2014, el cual
se leerá de la manera siguiente:
ARTÍCULO 40-A.- LÍMITES DE
EXPOSICIÓN. El BANHPROVI
no otorgará préstamos por un monto
superior al autorizado por el Consejo
Directivo, con base en la asignación de
límites de crédito cuyo monto haya sido
dictaminado por la División de Riesgos,
conforme a los resultados de la aplicación
de los sistemas de evaluación contenidos
en los anexos metodológicos A, B, C y
D que forman parte del Reglamento de
Crédito para Operaciones de Segundo
Piso y de acuerdo a las líneas especiales
que sean habilitadas.
No obstante, el Consejo Directivo podrá
autorizar un incremento al límite de
exposición de una institución financiera
intermediaria (IFI), si ésta registra una
situación estable o tendencia positiva
en su estructura financiera y la revisión
de las cifras de los mecanismos de
asignación de límites establecidos en
los anexos A, B,C y D permiten dicho
incremento; asimismo, temporalmente
autorizar operaciones en exceso de límite
de crédito aprobado a un intermediario
-- 12 of 20 --
financiero, hasta por un máximo de
cuarenta por ciento (40%), el cual debe ser
amortizado de conformidad con el plazo
de pago acordado y el convenio que al
efecto se suscriba. El Comité de Riesgos
debe proponer al Consejo Directivo
esta medida excepcional mediante un
informe debidamente justificado de
acuerdo con lo establecido en el Manual
de Riesgos. Lo anterior, habilita de
manera automática las modificaciones a
los artículos del Reglamento de Crédito
para Operaciones de Segundo Piso y la
metodología aplicada por la División de
Riesgos, que se refieren a los límites de
exposición.
ARTÍCULO 4.- LÍMITE DE GASTOS ADMINIS-
TRATIVOS. Se autoriza al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) para que
realice todas las inversiones y gastos
administrativos necesarios para
cumplir con el objetivo de financiar
los sectores productivos de vivienda,
MIPYME y producción, en aras de
dinamizar la economía, garantizar la
inclusión financiera y en general aportar
al desarrollo del país, lo cual podrá
significar la creación y constitución
de todos los mecanismos financieros y
tecnológicos que le faculta la Ley, así
como la inversión en infraestructura
física y tecnológica del Banco.
Los gastos administrativos de la
Institución deben mantenerse en
márgenes similares a los que reportan
los Bancos del Sistema Financiero
Nacional, cuyo parámetro se mide en los
indicadores de Gestión y Eficiencia que
publica la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, específicamente la relación
de Gastos de Administración/Activos
Productivos Promedio (Eficiencia sobre
Activos Productivos), sin que éste sea
superior al diez por ciento (10%) del
total de activos productivos del Banco.
ARTÍCULO 5.- F O RTA L E C I M I E N TO I N S T I -
TUCIONAL. Se faculta a BANHPROVI
a fortalecer su estructura organizacional
del negocio crediticio, operativo y
fiduciario y todas las áreas operativas y
de apoyo, respetando la independencia
de la división de riesgos con el fin de
adecuarse a las mejores prácticas de banca
de desarrollo. Asimismo, se faculta a la
Secretaría de Finanzas y BANHPROVI
para que puedan identificar los recursos
necesarios para el fortalecimiento
institucional en servicios personales,
servicios no personales, servicios y
bienes para la continuidad del negocio
en un corto plazo y garantizar la nueva
operatividad de BANHPROVI. Una vez
identificados los recursos, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
debe hacer las transferencias a los rubros
correspondientes ya identificados.
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En ninguno de los servicios que presta,
podrá dar tratamiento diferenciado y
preferencial a las partes relacionadas
por gestión y a aquellas instituciones que
integren su Asamblea de Gobernadores,
manteniendo siempre el enfoque de
Banca de Desarrollo.
ARTÍCULO 6.- READECUACIÓN DE CUOTAS DE
CAPITAL E INTERESES. Se faculta
al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) para que
otorgue alivio de pago de las cuotas de
capital e intereses correspondientes al
mes de junio de 2020, a los deudores
que lo soliciten y hayan sido afectados
por la crisis de pandemia del COVID-19,
trasladando las cuotas al final del plazo de
cada crédito, sin ningún cargo adicional,
tal como se hizo en los meses de marzo,
abril y mayo del 2020. Este aspecto
es aplicable a todos los préstamos de
Banca de Primer y Segundo Piso, tanto
con fondos propios, como fondos en
fideicomiso, previa autorización de cada
comité técnico.
Facultar al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
para otorgar alivio de pago de las cuotas
de capital e intereses en los meses de
julio a diciembre de 2020, a todos los
deudores que lo soliciten y que sean
afectados en sus ingresos por la crisis
de la Pandemia del COVID-19, cuya
solicitud debe ser realizada a través de los
intermediarios financieros y en la banca
de primer piso. A tal efecto el Consejo
Directivo debe emitir las directrices que
permitan dicha readecuación y solicitar
a los fideicomitentes que prestan a los
sectores estratégicos se apeguen a las
medidas planteadas por dicho Consejo
Directivo.
Esta medida debe ser regulada por el
Consejo Directivo con la asesoría de
las áreas técnicas a fin de garantizar
la estabilidad del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI).
ARTÍCULO 7.- SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA
FINANCIERO. Se autoriza al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) para que
de acuerdo a sus disponibilidades de
fondos propios y mediante un producto
financiero de servicios, otorgue, en
calidad de préstamo, por medio de otros
intermediarios bancarios, capital de
trabajo a las instituciones que financian
el sector de la MIPYME y el sector
social de la economía, con desembolsos
parciales, definiéndose un periodo
de gracia de 6 meses para capital, 24
meses de plazo y la tasa que se utiliza
actualmente para el sector servicios.
ARTÍCULO 8.- Se faculta al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
castigar la cartera de créditos en mora
o liquidar contra reserva, las carteras
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crediticias de BANCORP, BANCO
CAPITAL, BANHCRECER Y BANCO
CONTINENTAL y el fondo FINSA;
a fin de no afectar sus indicadores e
incidir negativamente en negociaciones
con organismos internacionales, en
virtud de que el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) tiene la previsión de las
reservas para dichas carteras. Lo anterior
sin perjuicio de seguir implementando
medidas de recuperación de dichos
préstamos
ARTÍCULO 9.- Se faculta al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
a constituir estimaciones por deterioro
de créditos utilizando los excedentes
retenidos contabilizados en la cuenta de
patrimonio, sin que esto represente una
disminución del capital y el índice de
adecuación de capital en un porcentaje
inferior al mínimo legal.
ARTÍCULO 10.- Este Decreto es vigente a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los seis días del mes
de agosto del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 de agosto de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 444-2020
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
21 de agosto de 2020
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 444-2020 — Designación de Gobernador ante el Fondo Monetario Internacional (FMI)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales
emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, acuerdos y decretos
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018
de fecha 27 de enero de 2018, fue
nombrado Presidente del Banco Central
de Honduras, el ciudadano WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020 de
fecha 20 de agosto de 2020, fue nombrado
Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas, el ciudadano MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable
para el Gobierno de la República de
Honduras, formalizar las designaciones
correspondientes de los Representantes
a Gobernadores ante los Organismos
Financieros Internacionales tales
como el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) y sus
respectivas Agencias.
POR TANTO: En uso de las facultades de que
está investido y en aplicación de los
Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255
de la Constitución de la República, 33,
36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario
al ciudadano WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente
del Banco Central de Honduras y al
ciudadano MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas, como Gobernador Alterno
ante el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) y sus
respectivas Agencias.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 445-2020
_______
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
21 de agosto de 2020
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 447-2020 — Designación de Gobernador ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020
de fecha 20 de agosto de 2020, fue
nombrado Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, el ciudadano
MARCO ANTONIO MIDENCE
MILLA.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-
2018 de fecha 27 de enero de
2018, fue nombrado Presidente
del Banco Central de Honduras, el
ciudadano WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable
para el Gobierno de la República
de Honduras, formalizar las
designaciones correspondientes de
los Representantes a Gobernadores
ante los Organismos Financieros
Internacionales tales como el
BANCO MUNDIAL (BM) y sus
respectivas Agencias.
POR TANTO: En uso de las facultades de que
está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247,
248, 255 de la Constitución de la
República, 33, 36 numerales 1 y 2,
116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador
Propietario al ciudadano MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, en
su condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas y al
ciudadano WILFREDO RAFAEL
CER R ATO R O D R Í G U E Z ,
Presidente del Banco Central de
Honduras, como Gobernador Alterno
ante el BANCO MUNDIAL (BM)
y sus respectivas Agencias.
-- 17 of 20 --
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y
deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 446-2020
_______
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
21 de agosto de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020
de fecha 20 de agosto de 2020, fue
nombrado Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, el ciudadano
MARCO ANTONIO MIDENCE
MILLA.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-
2018 de fecha 27 de enero de 2018,
fue nombrado Presidente del Banco
Central de Honduras, el ciudadano
WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable
para el Gobierno de la República de
Honduras, formalizar las designaciones
correspondientes de los Representantes
a Gobernadores ante los Organismos
Financieros Internacionales tales como
el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y sus
respectivas Agencias.
POR TANTO: En uso de las facultades de que
está investido y en aplicación de los
Artículos 245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República,
33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración
Pública.
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ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario
al ciudadano MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, en su condición
de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y al ciudadano
WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ, Presidente del
Banco Central de Honduras,
como Gobernador Alterno ante el
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y sus
respectivas Agencias.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y
deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 447-2020
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
21 de agosto de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.86-2020
de fecha 20 de agosto de 2020, fue
nombrado Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, el ciudadano
MARCO ANTONIO MIDENCE
MILLA.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-
2018 de fecha 27 de enero de 2018,
fue nombrado Presidente del Banco
Central de Honduras, el ciudadano
WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable
para el Gobierno de la República de
-- 19 of 20 --
Honduras, formalizar las designaciones
correspondientes de los Representantes
a Gobernadores ante los Organismos
Financieros Internacionales tales como
el BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE).
POR TANTO: En uso de las facultades de que
está investido y en aplicación de los
Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255
de la Constitución de la República, 33,
36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario
al ciudadano MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, en su condición
de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y al ciudadano
WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ, Presidente del
Banco Central de Honduras, como
Gobernador Alterno ante el BANCO
C E N T R O A M E R I C A N O D E
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y
deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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