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26 de agosto de 2020Vigente

Resolución No. GES No.930/04-12-2019 — Autorización para modificación de Escritura Social de Banco de Desarrollo Rural Honduras (BANRURAL Honduras)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GES No.930/04-12-2019
  • Publicación: 26 de agosto de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 35,354

Considerandos

Que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA (BANRURAL HONDURAS)”, tendente a obtener autorización para modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. La petición de mérito fue trasladada mediante Auto del 8 de enero de 2019, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.

Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B 4 DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), tienen como objetivo adecuar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a las reformas a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.

Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 18 de febrero de 2019, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución Peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-162/2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de Asamblea de Accionistas. En atención a anterior, por medio de providencia del 28 de febrero de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de dicho banco, solicitando prórroga del plazo para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 29 de abril de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma, y que vencieron el 9 de mayo del año. El 8 de mayo de 2019 presentó escrito titulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE CONTEJO DE DOCUMENTOS.”, mediante el cual, adjuntó documentación al expediente. No obstante, lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por la institución peticionaria, por lo que mediante Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio del mismo año, la Comisión requirió nuevamente la subsanación de la solicitud para mejor proveer, en los aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura Pública de Reformas, Acta de la Asamblea de Accionistas y B 4 Reglamento para Exclusión de Accionistas y Revocación de Consejeros y Principales Funcionarios del banco. Mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal del banco peticionario, solicitando prórroga del plazo para atender el señalado requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 16 de agosto de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 27 de agosto del año. Posteriormente, conforme Providencia del 27 de agosto de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.”, suscrito por Apoderado Legal de la institución bancaria, mediante el cual agregó documentación al expediente. Finalmente, según Providencia del 16 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, dio cumplimiento a lo requerido en Providencia de fecha 10 de julio de 2019. CONSIDENRANDO (4): Que las reformas a la Cláusula SEPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo décimo de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019.

Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), determinó que la misma atiende los requerimientos formulados por esta Comisión, y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en la reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160- 2016 del 28 de diciembre de 2016.

Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-336/2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, refiere que de conformidad con B 4 la documentación acompañada a los escritos intitulados “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, del 26 de agosto y 16 de octubre de 2019 respectivamente, suscritos por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS); relacionados con la solicitud de autorización para la modificación de escritura social derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016 y la Comunicación SBOUC NO-33/2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos en la Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Cláusula Séptimo de la Escritura de Constitución y el Artículo décimo del Capítulo quinto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS); lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la Resolución a emitirse.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-932/2019, de fecha 6 de noviembre de 2019, refiere que, de conformidad a la evaluación a la documentación presentada por el Banco, se determinó que la Entidad subsanó lo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante notificación electrónica SEGSE-NE-593/2019, del 12 de julio de 2019, relacionada con la solicitud de autorización para la modificación de la escritura social y estatutos y, concluye que considera procedente autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), las modificaciones a las reformas a la Escritura Social y Estatutos Societarios. Asimismo, recomienda a la Gerencia de Estudios trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para que evalúe los aspectos legales que corresponden. B 4

Que mediante Memorando GESGE- ME-1092/2019de fecha13de noviembre de2019,la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-192/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SEPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019.

Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SÉPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016.

Texto completo

RESOLUCIÓN GES No.930/04-12-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA (BANRURAL HONDURAS)”, tendente a obtener autorización para modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. La petición de mérito fue trasladada mediante Auto del 8 de enero de 2019, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

B 4 DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), tienen como objetivo adecuar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a las reformas a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 18 de febrero de 2019, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución Peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-162/2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de Asamblea de Accionistas. En atención a anterior, por medio de providencia del 28 de febrero de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de dicho banco, solicitando prórroga del plazo para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 29 de abril de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma, y que vencieron el 9 de mayo del año. El 8 de mayo de 2019 presentó escrito titulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE CONTEJO DE DOCUMENTOS.”, mediante el cual, adjuntó documentación al expediente. No obstante, lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por la institución peticionaria, por lo que mediante Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio del mismo año, la Comisión requirió nuevamente la subsanación de la solicitud para mejor proveer, en los aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura Pública de Reformas, Acta de la Asamblea de Accionistas y

B 4 Reglamento para Exclusión de Accionistas y Revocación de Consejeros y Principales Funcionarios del banco. Mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal del banco peticionario, solicitando prórroga del plazo para atender el señalado requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 16 de agosto de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 27 de agosto del año. Posteriormente, conforme Providencia del 27 de agosto de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.”, suscrito por Apoderado Legal de la institución bancaria, mediante el cual agregó documentación al expediente. Finalmente, según Providencia del 16 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, dio cumplimiento a lo requerido en Providencia de fecha 10 de julio de 2019. CONSIDENRANDO (4): Que las reformas a la Cláusula SEPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo décimo de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019. CONSIDERANDO (5): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), determinó que la misma atiende los requerimientos formulados por esta Comisión, y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en la reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160- 2016 del 28 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-336/2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, refiere que de conformidad con

B 4 la documentación acompañada a los escritos intitulados “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, del 26 de agosto y 16 de octubre de 2019 respectivamente, suscritos por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS); relacionados con la solicitud de autorización para la modificación de escritura social derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016 y la Comunicación SBOUC NO-33/2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos en la Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Cláusula Séptimo de la Escritura de Constitución y el Artículo décimo del Capítulo quinto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS); lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la Resolución a emitirse. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-932/2019, de fecha 6 de noviembre de 2019, refiere que, de conformidad a la evaluación a la documentación presentada por el Banco, se determinó que la Entidad subsanó lo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante notificación electrónica SEGSE-NE-593/2019, del 12 de julio de 2019, relacionada con la solicitud de autorización para la modificación de la escritura social y estatutos y, concluye que considera procedente autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), las modificaciones a las reformas a la Escritura Social y Estatutos Societarios. Asimismo, recomienda a la Gerencia de Estudios trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para que evalúe los aspectos legales que corresponden.

B 4 CONSIDERANDO(8):Que mediante Memorando GESGE- ME-1092/2019de fecha13de noviembre de2019,la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-192/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SEPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SÉPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SÉPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016, de conformidad con lo acordado en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y

B 4 Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 de abril de 2019 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Asimismo, de conformidad al contenido de los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presenta Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANRURAL HONDURAS. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANRURAL HONDURAS deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presenta Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. La Secretaría General de la Comisión notificará en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Leonidas Rosa Suazo, Apoderado Legal de BANRURAL HONDURAS, para los efectos legales correspondientes, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General. 26 A. 2020.

B 4