Decreto Legislativo No. 18-2020 — Amnistía a Centros Educativos No Gubernamentales por recargos e intereses moratorios a INPREMA
Congreso Nacional
- Decreto: 18-2020
- Publicación: 26 de agosto de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,354
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado".
Que los Centros Educativos No Gubernamentales de educación básica y media a Nivel Nacional operan como una opción formativa integral para sus comunidades, muchos de ellos bajo estructura de apoyo que coadyuva al mandato Constitucional que el Estado de Honduras tiene de educar a su población infantil y juvenil en edad escolar establecido en su Artículo 123.
Que los Centros Educativos No Gubernamentales, no cuentan con el beneficio de subsidio o reconcomiendo proporcional de parte del Estado en relación a la carga financiera que absorben por educar a la niñez y juventud de Honduras, siendo la proporción de cobertura a nivel nacional promedio entre 10% y un 15% de la población estudiantil activa. Población que a su vez es beneficiada con becas completas y/o parciales de estudio, cubriendo entre un 10% y 40% del total de sus estudiantes.
Que la deuda de los Centros Educativos No Gubernamentales a nivel nacional a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sobrepasa los CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.000.00), en su mayoría impagables a causa del declive económico que se experimenta desde el año 2008, así como los recargos por concepto de multa por mora excesivos a los que deben hacer frente este tipo de servicios, aunado a la ausencia de mecanismo y legislación pertinente y efectiva que coadyuve en la recuperación de cartera por causa del Marco Jurídico que protege a la niñez y la garantía del derecho a la educación.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Sección A Acuerdos y Leye 4 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1)