Acuerdo
Acuerdo No. 0550 — Autorización para explotación y aprovechamiento de cinco bancos de materiales para Programa de Integración Vial Regional Tramo Neteapa-Danlí
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- 1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
- 4.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 5.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, SEGMENTOS I Y II (SECCIÓN 2-A)” ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la Empresa Constructora ETERNA, S.A. de C.V.
- 8.
Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil diecinueve (2019), el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS -023 – 19, sobre la Inspección realizada el siete (07) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a Tres (3) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco Río Jupuara, Banco Río Yarumela y Banco Río Grande San José, ubicados en el Municipio de la Villa de San Antonio, en el Departamento de Comayagua, los cuales se solicitan para ser utilizados en el Proyecto: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE U D I-D EG T-U N AH LA CARRETERA CA-5 NORTE, SEGMENTOS I Y II (SECCIÓN 2-A)”; asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP 014-19, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: que en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil diecinueve (2019), el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS 42-19, sobre la Inspección realizada el doce (12) junio del año dos mil diecinueve (2019), relacionado a pronunciarse sobre la solicitud de normativa técnica para desazolvamiento de dos (02), Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco Río San José y Banco Río Humuya, donde el material excedente será utilizado para el Proyecto: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, SEGMENTOS I Y II (SECCIÓN 2-A)”; asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Normativa Técnica No. NTBP 36-19, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material de desazolvamiento CONSIDERANDO: que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-050-19, sobre la Inspección realizada el diecisiete (17) de junio del año dos mil (2019), a dos (2) bancos de préstamo de materiales, denominados Banco El Conejo y Banco Martínez, ubicados en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, los cuales se solicitaron para ser utilizados en el Proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, SEGMENTOS IYII (SECCIÓN 2-A)”; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP 046-19, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: que en fechas treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), la Unidad de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-057-19, sobre la Inspección realizada el siete (07) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), a dos (2) bancos de préstamo de materiales, denominados Banco El Rodeo y Banco La Iglesia, ubicados en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, los cuales se solicitaron para ser utilizados en el Proyecto: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, SEGMENTOS I Y II (SECCIÓN 2-A)”; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Normativa Técnica No. NTBP- 2019-053, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.
- 9.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 10.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 11.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 12.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 13.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 14.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión U D I-D EG T-U N AH del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 15.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL REGIONAL “TRAMO NETEAPA-DANLÍ, ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la Empresa Constructora ETERNA, S.A. de C.V.
- 16.
Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -061–19, sobre la Inspección realizada el diez (10) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), a Tres (3) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco Jacaleapa, Banco Los Nances y Banco Los Limones, ubicados en los municipios de Morocelí y Jacaleapea en el departamento de El Paraíso, los cuales se solicitan para ser utilizados en el Proyecto: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL REGIONAL “TRAMO NETEAPA-DANLÍ; asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-2019-058, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -055 –19, sobre la Inspección realizada el veintinueve (29) de junio del año dos mil diecinueve (2019), a dos (2) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco Río Choluteca 2 y Banco Río Yeguare, ubicados en el municipio de Yuscarán en el departamento de El Paraíso, los cuales se solicitan para ser utilizados en el Proyecto: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL REGIONAL “TRAMO NETEAPA-DANLÍ; asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP- 2019-051, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.
Articulo 1
Autorizar a la Empresa de Construcción y Transporte Eterna, S.A. de C.V. (ETERNA), en su carácter de ejecutor del Proyecto, “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, SEGMENTOS I Y II (SECCIÓN 2-A)”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de nueve (09) bancos de U D I-D EG T-U N AH 2.- Banco de Material aluvial Banco Río Yarumela, ubicado cerca de la aldea Yarumela, en el límite del municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua y el municipio de La Paz, en el departamento de La Paz. Con un área autorizada de 13.16 ha con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: 3.- Banco de materiales aluvial Banco Río Grande San José: ubicado en el municipio de La Villa de San Antonio, Departamento de Comayagua, con un área autorizada de 7.08 ha y en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes: materiales, mismos que se encuentran ubicados en el municipio de la Villa de San Antonio, en el departamentos de Comayagua, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con su respectiva localización georreferencial a continuación: 1.- Banco de Material aluvial Banco Río Jupuara, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con un área de 13.16 ha, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH 4.- Desazolvamiento del Río San José: Ubicado en el municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con un área autorizada de 27.34 ha y con un polígono en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes: 5.- Desazolvamiento del Río Humuya: Ubicado entre los municipios de La Paz y La Villa de San Antonio, departamento de La Paz y Comayagua, en el límite Departamental entre Comayagua y La Paz, con un área autorizada de y 20.25 ha y ubicada en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH 6.- Banco de material seco Banco Martínez: ubicado en el Municipio de la Villa de San Antonio, Departamento de Coma- yagua, con un área autorizada de 4.00 ha y ubicado en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes: 7.- Banco de material seco Banco El Conejo: ubicado en el municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con un área autorizada de 8.00 ha y ubicado en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes: 8.- Banco de material seco Banco El Rodeo: ubicado en el municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con un área autorizada de 4.00 ha y ubicado en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH 9.- Banco de material seco Banco La Iglesia: ubicado en el municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con un área autorizada de 2 ha y ubicado en las coordenadas UTM NAD-27 siguientes:
Articulo 2
La Dirección Ejecutiva de INVEST-Honduras, deberá de celebrar con la Empresa Constructora ETERNA S.A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, mismo que deberá remitírsele a dicha Secretaría de Estado.
Articulo 3
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que brinde el control y seguimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 4
Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los inmuebles, esto dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que establece: Que los dueños de terrenos contiguos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de préstamo de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el estado o sus contratistas, previa notificación del Propietario; así mismo se le hará saber que el no cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
Articulo 5
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0550 13 de noviembre del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión U D I-D EG T-U N AH del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL REGIONAL “TRAMO NETEAPA-DANLÍ, ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la Empresa Constructora ETERNA, S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -061–19, sobre la Inspección realizada el diez (10) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), a Tres (3) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco Jacaleapa, Banco Los Nances y Banco Los Limones, ubicados en los municipios de Morocelí y Jacaleapea en el departamento de El Paraíso, los cuales se solicitan para ser utilizados en el Proyecto: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL REGIONAL “TRAMO NETEAPA-DANLÍ; asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-2019-058, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS -055 –19, sobre la Inspección realizada el veintinueve (29) de junio del año dos mil diecinueve (2019), a dos (2) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados Banco Río Choluteca 2 y Banco Río Yeguare, ubicados en el municipio de Yuscarán en el departamento de El Paraíso, los cuales se solicitan para ser utilizados en el Proyecto: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL REGIONAL “TRAMO NETEAPA-DANLÍ; asimismo, las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP- 2019-051, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 U D I-D EG T-U N AH de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: