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18 de diciembre de 2019Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio de Dominio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 18 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 35,127

Texto completo

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS JAVIER ALVARADO TORRES, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0420-1981-00038, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Vella Vista en el sitio Aruco o Celaque, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un área total de VEINTIUNA PUNTO CINCUENTA MANZANAS (21.50 Mzs.), de extensión superficial; con las colindancias especiales Siguientes: Al NORTE, colinda con Juan Francisco Romero Romero, Juan Manuel Cardoza Bueso y Roger Antonio Mejía Rodríguez; al SUR, colinda con Selvin Isaías Alvarado Alvarado y Fidel Edgardo Alvarado Peña; al ESTE, colinda con calle de por medio con el señor Merlín Alexander Rojas Contreras; al OESTE, colinda con José Arturo Peña Paz, Pedro Valenzuela Escobar, Jose Amílcar Alvarado Alvarenga y Digna Estela Alvarado Peña. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años y en la que los testigos, SELVIN ISAIAS ALVARADO ALVARADO, HERNÁN ARTURO PEÑA LEMUS y MERLIN ALEXANDER ROJAS CONTRERAS, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de octubre del año dos mil diecinueve.- ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 18 O., 18 N. y 18 D. 2019.

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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