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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 octubre 2019Edición No. 35,075

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 111-2019 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A entre el BCIE y la República de Honduras para Modernización del Documento de Identificación

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010de fecha28de Marzo de2010y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 deAbril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenios correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A, suscrito el 27 de Agosto de 2019 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de calidad de prestatario del financiamiento de hasta por un monto de Veinticuatro Millones Ciento Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (US$24,122,637.00) fondos destinados a financiar el “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010.

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo primordial mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas a fin de garantizar confianza en la población hondureña.

  4. 4.

    Que de con fin idad al Artículo 205, Atribución 19), 30) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2235 TRAMO A, suscrito el 27 de Agosto de 2019, entre el Banco U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su calidad de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta por un monto de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$24,122,637.00) para la ejecución del “proyecto de modernización del documento de identificación en Honduras (identifícate), que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato No. 2235 TRAMO A — Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS....... Sección 1.01 Definiciones................................................... Sección 1.02 Referencias.................................................... Sección 1.03 Antecedentes..................................................

Articulo 2

DEL PROYECTO..................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.................... Sección 2.02 Destino de los Fondos................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor.......................................

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO............................................................ Sección 3.01 Monto............................................................ Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia............................. Sección 3.03 Moneda.......................................................... Sección 3.04 Tipo de Cambio............................................. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.......................................................... Sección 3.06 Lugar de Pago................................................ Sección 3.07 Imputación de Pagos..................................... Sección 3.08 Amortización................................................. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil..................................... Sección 3.10 Intereses......................................................... Sección 3.11 Cargos por Mora............................................ Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos........................... Sección 3.13 Pagos Anticipados......................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados....................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).................................................................................. Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)............................................................................. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos)................................................................................ U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

GARANTIAS.......................................... Sección 4.01 Garantías........................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS........................................ Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos....................................................................... Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.......... Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario........................................................................... Sección 5.05 Perturbación de Mercado..............................

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO.................................. Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso......................................................................... Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso............................................ Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso......................................................................... Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos... Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos................. Sección 6.06 Documentación Justificativa......................... Sección 6.07 Reembolsos...................................................

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS............ Sección 7.01 Fuente de Recursos........................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.................................................................... Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas....... Sección 8.02 Efecto Vinculante.......................................... Sección 8.03 Autorización de Terceros............................... Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.................. Sección 8.05 Información Completa y Veraz..................... Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías............................................................................. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto........................................................................ Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario........................................................................... Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones.......................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER.................................................................................. Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo....................................................... Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos............. Sección 9.03 Normas Ambientales..................................... Sección 9.04 Contabilidad.................................................. U D I-D EG T-U N AH Sección 9.05 Provisión de Fondos...................................... Sección 9.06 Visitas de Inspección..................................... Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias..................................................................... Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social................................................ Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios............ Sección 9.10 Publicidad..................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER.................................................................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER.......................................................................... Sección 11.01 Proyecto....................................................... Sección 11.02 Acuerdos con Terceros................................ Sección 11.03 Pagos........................................................... Sección 11.04 Enajenación de Activos............................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias..................................................................... Sección 11.06 Privilegio del Préstamo...............................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER..........................................................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO........ Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.......... Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado........... Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas......................... Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor..................................................................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES...................................................................... Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios........... Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos............................................................................ Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas................. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias........................... Sección 14.05 Principios Contables.................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo.................... Sección 14.07 Renuncia de Derechos................................. Sección 14.08 Exención de Impuestos................................ Sección 14.09 Modificaciones............................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES.............. Sección 15.01 Comunicaciones.......................................... Sección 15.02 Representantes Autorizados........................ Sección 15.03 Gastos.......................................................... Sección 15.04 Ley Aplicable.............................................. Sección 15.05 Arbitraje..................................................... U D I-D EG T-U N AH Sección 15.06 Nulidad Parcial............................................ Sección 15.07 Confidencialidad.......................................... Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.................. Sección 15.09 Fecha de Vigencia....................................... Sección 15.10 Aceptación................................................... LISTA DE ANEXOS........................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN...... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO.................................................. ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO.......................................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS................................................................ ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO.................................................................. ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO.......................................... ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA......... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS................................................. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES..................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO..................................................................... ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL.............................................................................. ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD.......... ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES.................. COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional,con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes, acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No.AG- 17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por la señora Rocío Izabel Tábora Morales, mayor de edad, soltera, hondureña, Máster en Ciencias Sociales, Tarjeta de Identidad No. 0401-1964-00466, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras.Ambos,debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se U D I-D EG T-U N AH denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. U D I-D EG T-U N AH “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listado de Exclusiones” consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. “PNUD” significa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. “PRODOC” significa el Documento mediante el cual el PNUD y el Gobierno de Honduras establecen el marco de la intervención del primero en el Proyecto. Dicho documento detalla los compromisos, obligaciones y actividades de cada una de las partes en la gestión y ejecución del Proyecto, resultados esperados, entre otros. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el U D I-D EG T-U N AH BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 A.M. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. Amenos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Antecedentes. El BCIE mediante Resolución No. DI-74/2019 aprobó a favor de la República de Honduras una facilidad crediticia para financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”. Por un monto de hasta SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES (US$63,586,952.00), moneda de Estados Unidos de América, en dos tramos, que se formalizarán mediante dos contratos de préstamo. En tal sentido, el presente Contrato de Préstamo corresponde al Tramo A de la facilidad crediticia arriba mencionada.

Articulo 2

DEL PROYECTO Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para del “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Registro Nacional de las Personas (RNP), de la República de Honduras.

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo en su Tramo A asciende a la suma U D I-D EG T-U N AH de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES (US$24,122,637.00), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2235 Tramo A Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas indicadas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. U D I-D EG T-U N AH La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen de doscientos sesenta (260) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. Apartir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del monto del préstamo señalado en la Sección 3.01 anterior, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia U D I-D EG T-U N AH del presente contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 4

GARANTIAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. U D I-D EG T-U N AH Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEM- BOLSOS DEL PRESTAMO Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B. (

  • b)

    Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (

  • c)

    Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Proyecto, y/o los Documentos Principales. (

  • d)

    De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto en lo que respecta a este desembolso. (

  • e)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del presente Contrato. (

  • g)

    Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. U D I-D EG T-U N AH (

  • h)

    Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50.0%)de su ejecución física y antes de que el proyecto supere el ochenta por ciento (80.0%) de la misma, de acuerdo con el porcentaje de avance registrado por la Supervisión del BCIE y de conformidad con los modelos que al efecto este le comunique. (

  • i)

    Compromiso escrito de entregar elI-BCIE Ex-Post,una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años de este, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (

  • j)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección6.02Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento,dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (

    • i)

      Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (

    • ii)

      Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (

    • iii)

      En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (

    • iv)

      Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. U D I-D EG T-U N AH (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos15días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de U D I-D EG T-U N AH dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras.Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cuando corresponda, cumplir con: i) las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras; y, ii) las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Proyecto. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. U D I-D EG T-U N AH Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Medio Término, así como el I-BCIE Ex – Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor, en lo que resulte aplicable, deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Proyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o del organismo ejecutor. U D I-D EG T-U N AH Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

  • a)

    El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

  • b)

    El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09;Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato.

  • c)

    El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.

  • d)

    Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

  • e)

    Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.

  • f)

    Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. U D I-D EG T-U N AH g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. j) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En ca

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo Tramo A - BCIE - Programa de Fortalecimiento de la Resiliencia

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 2

Los pagos bajos el préstamo, incluye, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 112-2019 — Autorización de contrataciones directas para reconstrucción y remodelación del Hospital Escuela Universitario y construcción del Hospital del Trauma

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras reconoce el derecho de protección a la salud de su población; así como, el acceso y la promoción de ésta, como un derecho social esencial para la población hondureña.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo anterior en 1978 se creó el Hospital Escuela Universitario, con la designación de Hospital Escuela, con la finalidad de brindar los servicios de salud pública con los más altos niveles de calidad para una población aproximada de trescientos veinte mil (320) habitantes; empleando racionalmente los recursos, para la atención hospitalaria a III nivel en las áreas de Consulta Externa Especializada, Hospitalización y Emergencia, en las diferentes especialidades médicas como ser: Medicina Interna, Pediatría, Cirugía, Ginecología- obstetricia, Ortopedia, Neuro cirugía, Radiología, Urología, Otorrinolaringología y áreas quirúrgicas con cirugías de alta especialidad con once (11) Quirófanos BMQ.

  4. 4.

    Que de los veintidós (22) quirófanos con que se ha venido trabajando, no están siendo utilizados once (11) Quirófanos del Bloque Médico Quirúrgico con que cuenta el Hospital Escuela Universitario, ya que únicamente están en condición funcional dos (2) Quirófanos para atención en las emergencias y otros nueve (9) en el Bloque Materno Infantil.

  5. 5.

    Que con la capacidad instalada actual, el Hospital Escuela Universitario ha permanecido como el principal centro asistencial hospitalario de carácter público de Honduras; en este sentido cuenta con servicios de emergencia en todas las especialidades para adultos y niños con cobertura las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días al año, atendiendo a ciudadanos de todo el país con múltiples patologías; sin embargo, sus instalaciones datan desde hace cuarenta (40) años, por lo cual ha sufrido serios deterioros que impiden su uso, siendo además de carácter de emergencia dotar las con las innovaciones tecnológicas adecuadas y el equipamiento necesario para brindar un servicio seguro.

  6. 6.

    Que la demanda actual de cirugías en el Hospital Escuela Universitario supera ostensiblemente su capacidad instalada, lo cual se agrava si se considera que la mitad de los Quirófanos del Bloque Médico Quirúrgico se encuentran en malas condiciones, lo cual ha conducido a la sobre utilización de los dos (2) Quirófanos del Bloque de Emergencias y los nueve (9) del Bloque Materno Infantil; aún así, la capacidad del Bloque Médico Quirúrgico es totalmente insuficiente, por lo que se requiere intervención inmediata para remodelar los quirófanos y áreas críticas, que están en malas condiciones y poder cumplir con la continuidad y prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos del sistema de salud.

  7. 7.

    Que los procesos necesarios para la Adquisición de los bienes y servicios requeridos en este caso particular, implican un serio retraso en la obtención de los mismos, los cuales son de carácter de emergencia, dado que la población que requiere el uso de esas instalaciones no tiene la capacidad económica para acudir a centros hospitalarios privados y de no contar con las instalaciones adecuadas peligra la vida y la integridad física de los usuarios del Hospital que requieren una cirugía, por lo cual es procedente autorizar la Contratación Directa de todos los bienes y servicios necesarios para la reconstrucción y remodelación general del Área de Quirófanos y demás áreas críticas del Hospital Escuela Universitario, incluyendo el diseño, la construcción, Supervisión y su equipamiento. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que la implementación de las medidas que por este Decreto se autorizan, vendrán a mitigar provisional y parcialmente la situación de emergencia que se ha suscitado; sin embargo, según los informes de atención hospitalaria más recientes, los hospitales en la Región Centro, Sur, Oriente del País, muestran un porcentaje de ocupación hasta de un ciento cuarenta y seis por ciento (146%); por lo cual es necesario adoptar medidas que vengan a disminuir esas cifras a un corto y mediano plazo para garantizar el normal acceso de la población al sistema de salud.

  9. 9.

    Que se ha estimado en el caso de lesiones de causa externa; es decir, lesiones provocadas por factores de violencia y alta incidencia de accidentes de tránsito, que la demanda hospitalaria oscila alrededor de veintitrés mil (23,000) atenciones anuales, lo cual impacta severamente no sÓlo en la saturación de infraestructura, sino también en las finanzas del sistema de salud, y por ende, en la economía del país, teniendo en cuenta los días de incapacidad y muertes prematuras en la población de edad productiva. En tal sentido, es necesario crear una alternativa hospitalaria adecuada para afrontar la problemática, como ser la creación de un nuevo hospital especializado en lesiones de causa externa que se ha definido como Hospital del Trauma.

  10. 10.

    Que la Corporación del Desafío del Milenio (MCC por sus siglas en inglés), ha tenido una asociación larga y cercana con el Estado Honduras durante quince (15) años a través de MCA Honduras/ INVEST-Honduras, permitiendo mejorar las condiciones de infraestructura vial, brindar asistencia e incentivos para el desarrollo rural, como también generar incidencia en reformas de políticas públicas que fomentan la eficiencia y transparencia de la gestión pública; que con el fin de reforzar esta relación entre ambos países amigos, se creó la “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación del Desafío del Milenio”, dentro de INVEST-Honduras, como una unidad técnica especializada que se encarga de investigar, monitorear y reportar sobre el desempeño de las políticas públicas vinculadas a los indicadores incluidos en la hoja de evaluación publicada anualmente por MCC.

  11. 11.

    Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

Se autoriza además a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), para que realice la contratación directa de los Estudios y Diseños necesarios para la construcción y equipamiento del nuevo Hospital del Trauma. U D I-D EG T-U N AH Después de autorizada la contratación directa y la correspondiente justificación que hará la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) de los hechos que la motivan, el o los contratos que se deriven de esta autorización vengan al Congreso Nacional de forma inmediata después de ser suscritos para que sean revisados por una Comisión y emitan un dictamen después de revisar los costos y las obras que se van a realizar o los equipos que se van a comprar, verificado que esas obras, si esos equipos corresponden a esos costos y a un margen normal de ganancia que debe tener cualquier empresa, el Pleno después apruebe los mismos para que entren en vigencia.

Articulo 3

Las contrataciones directas que se autorizan al amparo de este Decreto, se regularán mediante la normativa interna de la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y serán aprobadas por su Consejo Directivo.

Articulo 4

La ejecución del presente proyecto será financiada primordialmente con fondos provenientes del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para Realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2), por lo cual se instruye al Comité Técnico del referido Fideicomiso poner a disposición de la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada. Asimismo, la ejecución del presente proyecto podrá ser financiados con fondos provenientes de la cooperación externa.

Articulo 5

Por medio del presente Decreto se autoriza a la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) para que por medio de los recursos que obtienen del Fideicomiso de Infraestructura Vial sufrague los costos internos y externos de la “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación de Desafío del Milenio”, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 015-2018, del 20 de Septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Marzo de 2019.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 99-2019 — Nombramiento de Thelma Leticia Neda Rodas como Gerente General de ENAG

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana THELMA LETICIA NEDA RODAS, en el cargo de Gerente General de la

  2. 2.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana THELMA LETICIA NEDA RODAS, en el cargo de Gerente General de la

Articulo 2

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 98-2019 — Cancelación de Cesar Augusto Cáceres Cano del cargo de Gerente General de ENAG

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano CESAR AUGUSTO CACERES CANO, del cargo que desempeñó Ad honorem como Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Articulo 1

Cancelar al ciudadano CESAR AUGUSTO CACERES CANO, del cargo que desempeñó Ad honorem como Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Certificación

Certificación No. 1134-2019 — Certificación de Resolución otorgando personalidad jurídica a Iglesia El Llamado Final de Melquisedec

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que del folio número tres al folio número diecisiete, (f-3 al f-17), consta la constitución de la asociación religiosa denominada EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, la aprobación de sus estatutos, elección de Junta Directiva y autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias de Tarjeta de Identidad, debidamente autenticada de los miembros de la Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.- establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Mientras el artículo 78: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    Que el artículo57del mismo Código,nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes Sección “B” U D I-D EG T-U N AH que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de Carácter Religioso se denomina la IGLESIA EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 17 de los estatutos, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC y está formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio; mientras que la Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la iglesia; esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. NUEVE: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, domicilio en domicilio: calle hacia El Limón, Colón, 2 cuadras al Norte después de la Policía en el Barrio El Centro, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, con duración indefinida, la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA DENOMINADA EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se crea la iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo. ARTÍCULO

    • 2)

      La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como domicilio: calle hacia U D I-D EG T-U N AH El Limón, Colón, 2 cuadras al Norte después de la Policía en el Barrio El Centro, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, no obstante, podrá crear otras filiales en el territorio nacional y fuera de esta nación. ARTÍCULO

    • 3)

      La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como finalidades las siguientes:

      • a)

        Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres;

      • b)

        Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la organización;

      • c)

        Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;

      • d)

        Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros;

      • e)

        Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la iglesia, mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos. ARTÍCULO5.-Los objetivos de la Iglesia“EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, son entre otros los siguientes:

        • a)

          Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre;

        • b)

          Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo;

        • c)

          Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta;

        • d)

          Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. ARTÍCULO 6.- La vigencia de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA ARTÍCULO 7.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesús como su Salvador. ARTÍCULO 8.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS; serán miembros fundadores todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. Serán miembros activos todas las personas de la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros:

          • a)

            participar en las sesiones de asamblea general con voz y voto;

          • b)

            Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la organización. ARTÍCULO 10.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde; b)Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Participar en actividades propias de la organización para las cuales son nombradas; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS ARTÍCULO 11.- La calidad de miembros se pierde; a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves comentadas, que a juicio de la asamblea merezcan tal sanción; c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA IGLESIA ARTÍCULO 12.- El gobierno de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, será ejercido por:

            • a)

              La Asamblea General;

            • b)

              La Junta Directiva. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, y está formada por la totalidad de los U D I-D EG T-U N AH miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma ordinaria y extraordinaria. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Aprobar o no el plan general de trabajo. c) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o no las reformas de estatutos y reglamentos internos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la iglesia. b) La compra y venta de muebles e inmuebles propiedad de la iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. ARTÍCULO17.-DE LAJUNTADIRECTIVA.Es el órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la iglesia, quien se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por:

              • a)

                Presidente, b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Fiscal y f) Tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ARTÍCULO 18.- ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la asamblea general y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogables por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales;

              • b)

                Elaborar el programa de actividades; c)Aprobar las cuentas de la Tesorería; d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras; g) Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”; h) Acreditar representantes ante otras iglesias similares de iguales fines y por propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso; i) Extender carta de representación y recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros; j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE: a) El Presidente tendrá la representación legal de la iglesia. b) Presidir las sesiones de la junta directiva, la iglesia y la asamblea general. c) Convocar a sesiones a la junta directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. II VICEPRESIDENTE: a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la junta directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicio a la iglesia. III SECRETARIO(A): a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta directiva. IV TESORERO: a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmo y gastos. b) Conservar en su poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar Presupuestos y promover las finanzas de la iglesia. V FISCAL: a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES: a) Informarse de las necesidades de la iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la junta directiva o concilio de la iglesia local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la junta directiva o el pastor en caso que las iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva o concilio en su ausencia. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONIMICO Y DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 21.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”.- Al ser disuelto sus bienes pasaran a una organización con fines similares. CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 22.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de asamblea extraordinaria invocada por la junta directiva general con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 23.- Las diferencias en la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 24.- Los integrantes de la Junta directiva provisional continuarán en el desempeño de su cargo como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes. ARTÍCULO 25.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. ARTÍCULO 26.- Los pastores y ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política. ARTÍCULO 27.- Las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos se someterán al mismo procedimiento de Asamblea General Extraordinaria.

  10. 10.

    La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral.

  14. 14.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 O. 2017. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la

Articulo 1

Se crea la iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.

Articulo 2

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como domicilio: calle hacia U D I-D EG T-U N AH El Limón, Colón, 2 cuadras al Norte después de la Policía en el Barrio El Centro, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, no obstante, podrá crear otras filiales en el territorio nacional y fuera de esta nación.

Articulo 3

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 4

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como finalidades las siguientes:

  • a)

    Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la organización;

  • c)

    Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros;

  • e)

    Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la iglesia, mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos.

Articulo 5

Los objetivos de la Iglesia“EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, son entre otros los siguientes:

  • a)

    Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre;

  • b)

    Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo;

  • c)

    Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta;

  • d)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.

Articulo 6

La vigencia de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 7

Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesús como su Salvador.

Articulo 8

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS; serán miembros fundadores todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. Serán miembros activos todas las personas de la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros:

  • a)

    participar en las sesiones de asamblea general con voz y voto;

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la organización.

Articulo 10

Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde; b)Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Participar en actividades propias de la organización para las cuales son nombradas; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 11

La calidad de miembros se pierde;

  • a)

    Por violación a los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General;

  • b)

    Por faltas graves comentadas, que a juicio de la asamblea merezcan tal sanción;

  • c)

    Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA IGLESIA

Articulo 12

El gobierno de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, será ejercido por:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, y está formada por la totalidad de los U D I-D EG T-U N AH miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma ordinaria y extraordinaria.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos.

  • b)

    Aprobar o no el plan general de trabajo.

  • c)

    Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar o no las reformas de estatutos y reglamentos internos.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la iglesia. b) La compra y venta de muebles e inmuebles propiedad de la iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. ARTÍCULO17.-DE LAJUNTADIRECTIVA.Es el órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la iglesia, quien se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por: a) Presidente, b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Fiscal y f) Tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 18

ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la asamblea general y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogables por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.

Articulo 19

ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales; b) Elaborar el programa de actividades; c)Aprobar las cuentas de la Tesorería; d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras; g) Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”; h) Acreditar representantes ante otras iglesias similares de iguales fines y por propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso; i) Extender carta de representación y recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros; j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE: a) El Presidente tendrá la representación legal de la iglesia. b) Presidir las sesiones de la junta directiva, la iglesia y la asamblea general. c) Convocar a sesiones a la junta directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. II VICEPRESIDENTE: a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la junta directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicio a la iglesia. III SECRETARIO(A): a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta directiva. IV TESORERO: a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmo y gastos. b) Conservar en su poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar Presupuestos y promover las finanzas de la iglesia. V FISCAL: a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES:

  • a)

    Informarse de las necesidades de la iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la junta directiva o concilio de la iglesia local.

  • b)

    Desempeñar las comisiones que se les dé por la junta directiva o el pastor en caso que las iglesias locales y presentar su colaboración.

  • c)

    Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva o concilio en su ausencia. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONIMICO Y DE LOS RECURSOS

Articulo 21

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”.- Al ser disuelto sus bienes pasaran a una organización con fines similares. CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 22

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de asamblea extraordinaria invocada por la junta directiva general con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 23

Las diferencias en la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 24

Los integrantes de la Junta directiva provisional continuarán en el desempeño de su cargo como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes.

Articulo 25

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 26

Los pastores y ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política.

Articulo 27

Las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos se someterán al mismo procedimiento de Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 O. 2017. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la

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Resolución

Resolución No. 433-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Los Primogénitos de Dios

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

  1. 1.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011de fecha15de noviembre de2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.

Articulo 1

Se crea la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.

Articulo 2

La Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, tendrá como domicilio en el barrio El Eden, media cuadra al norte del Centro de Salud, Tocoa, departamento de Colón, no obstante podrá crear otras filiales en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 3

La Asociación IGLESIA LOS PRIMO- GENITOS DE DIOS, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPITULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, tendrá como finalidades las siguientes:

  • a)

    Propagar y difundir el evangelio en Jesucristo, U D I-D EG T-U N AH creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la Asociación;

  • c)

    Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la Sociedad en General;

  • e)

    Planificar desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesia y Organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos.

Articulo 5

Los Objetivos de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, son entre otros los siguientes:

  • a)

    Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre.

  • b)

    Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo.

  • c)

    Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta.

  • d)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.

Articulo 6

La vigencia de la IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 7

Serán miembros de esta Asociación todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al señor Jesucristo como su salvador.

Articulo 8

La Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS, serán Miembros Fundadores: Todas las personas naturales hondureñas que suscriban el acta de constitución de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. Serán Miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas Jurídicas nacionales, Internacionales legalmente constituidas en el país que ingresan posteriormente a la Constitución y desarrollan actividades en pro de la IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto;

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Articulo 10

Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b)Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Participar en actividades propias de la Asociación para las cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e)Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 11

La calidad de miembro se pierde;

  • a)

    Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Por faltas graves comentadas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción.

  • c)

    Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 12

La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS y está formada por la totalidad de los miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Los miembros se reunirán periódicamente como Iglesia a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de un tercio de los miembros debidamente inscritos.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos.

  • b)

    Aprobar o no el plan general de trabajo.

  • c)

    Aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno. Para que las reuniones U D I-D EG T-U N AH aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, debidamente inscritos.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y Aprobar modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno.

  • b)

    Discutir y Aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia,

  • c)

    La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como, cualquier gravamen sobre dichos bienes, siempre y cuando sea para cumplir con los objetivos de la Iglesia.

  • d)

    Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Para que las reuniones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria sean válidas, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. ARTICULO17.-DE LAJUNTADIRECTIVA.Es el Órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias, estará integrada por: a) Presidente, b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Dos vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 18

ELECCION Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y ejercerá en sus funciones por dos años pudiendo ser reelegidos solamente por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 19

ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a.- Celebrar sesiones mensuales. b.- Elaborar el Presupuesto y Reglamento Interno para someterlo a discusión y aprobación en la Asamblea General Ordinaria. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería de acuerdo al Presupuesto. d.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f.- Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlos cuando estos cometieren faltas contra la política establecida o contra las sagradas escrituras siguiendo con procedimiento establecido en el Reglamento Interno. g.- Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. h.- Acreditar representantes ante otras Iglesias similares tanto a nivel nacional como fuera de la República, autorizando los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso; acorde en el presupuesto. i.- Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE a.- El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias. c.- Firmar la Convocatoria a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. II VICEPRESIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b.- Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia. III SECRETARIO(A): a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla. c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e.-Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.f.-Elaborar la convocatoria o reunión de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. IV TESORERO: a.- Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b.- Conservar en su poder comprobante de caja. c.- Firmar cheques juntamente con el Presidente. d.- Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las finanzas de la Iglesia. V FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.- Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES:

  • a)

    Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o Concilio de la Iglesia Local.

  • b)

    Desempeñar las Comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias Locales y presentar su colaboración.

  • c)

    Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia. CAPITULO V PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 21

La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS.- Al ser disueltos sus bienes pasarán en forma de donación a una Asociación con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 22

La Iglesia podrá acordar su disolución a través de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos.- Son causas de disolución:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar los objetivos para lo cual se constituyó.

  • b)

    Por sentencia Judicial o por Resolución Administrativa; y,

  • c)

    Por decisión de los miembros en U D I-D EG T-U N AH Asamblea General Extraordinaria requerimiento de las dos terceras partes de los mismos debidamente inscritos. La Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución y liquidación de la Iglesia nombrará una comisión liquidadora la cual una vez cumplidas las obligaciones frente a terceros si hubiera remanente, éste será donado tal como lo señala el artículo 21 de los Presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 23

Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes debidamente inscritos, su reforma puede ser total o parcial.

Articulo 24

Las diferencias en la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 25

Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 26

La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 27

Los Pastores y Ministros de esta Asociación no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política. SEGUNDO: La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 17 O. 2019. U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR

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Licitación

Licitación No. 15-2019 — Contratación de los Servicios de Transporte de Correspondencia y Encomiendas para el Poder Judicial con Cobertura a Nivel Nacional

Poder Judicial

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. 15-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS PARA EL PODER JUDICIAL CON COBERTURA A NIVEL NACIONAL”.- Fuente de financiamiento: Fondos Propios del Poder Judicial. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día miércoles 16 al martes 22 de octubre de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, el día lunes 28 de octubre de 2019, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 25 de noviembre de 2019, a las 02:00 P.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Unidad de Licitaciones, ubicado en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., Octubre de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 17 O. 2019

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Certificación

Certificación No. 36978-19 — Registro de Marca de Servicio - Identifícate y Diseño

Registro Nacional de las Personas

1/ Solicitud: 36978-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. 4.1/ Domicilio: Edificio Villatoro, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Distrito Central 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Identifícate y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Finalidad: Sistemas tecnológicos para identificar personas (software), diseño y desarrollo de programas para Tarjeta de Identidad, sitios de computadora (hospedaje), [páginas web, sitios web y portales], [hosting], sitios web (creación y mantenimiento), software (actualización), software (diseño), software (instalación), campañas de comunicación y publicidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Carolina Flores Del Cid.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucy Michelle Santos Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-030021 — Registro de Marca de Servicio - EL PESCADOR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030021 [2] Fecha de presentación: 15/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RESTAURANTE EL PESCADOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: CALLE LOS ALCALDES, PRIMERA CASA DESPUES DEL PUENTE LAS TORRES, FRENTE A CITI MOLL, COLONIA SAN LUIS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PESCADOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: dedicado a la venta de comida (restaurante). d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REINERIO DIAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2019-036720 — Registro de Señal de Propaganda - FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036720 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. EL AGRICULTOR CREADO DE LA RIQUEZA

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Resolución

Resolución No. 908-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Obraje

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciocho (4, 5, 7, 8, 9-10, 11-18), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, con domicilio en el municipio de Cololaca, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE COLOLACA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE EL OBRAJE, con domicilio en el municipio de Cololaca, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE AGUANQUETERIQUE. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE EL OBRAJE del municipio de Cololaca, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de U D I-D EG T-U N AH tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. - b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE EL OBRAJE, con domicilio en el municipio de Cololaca, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE AGUANQUETERIQUE.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE EL OBRAJE del municipio de Cololaca, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de U D I-D EG T-U N AH tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución.

Articulo 15

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Articulo 16

DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento. -

  • b)

    Comité de Microcuenca. -

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Obraje

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 O. 2019.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría U D I-D EG T-U N AH simple de la Junta directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente. - e.- Llevar el registro de abonados. - f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos g- Llevar el inventario de los bienes de la junta h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, U D I-D EG T-U N AH publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 O. 2019.

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-06823-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de un Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2018-06823-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2018-06823-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JOHNY ROBERTO MOLINA BETANCOURT, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en un “TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN” número 1201330813 (del 411134 al 411157), lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio del 2019 MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2019

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Licitación

Licitación No. HBCBH 008-2019 — Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Fianzas de Fidelidad

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMÉRICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HERÓICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICION DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA TODO EL PERSONAL A NIVEL NACIONAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS QUE ADMINISTRA BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. HBCBH 008-2019

  • 1)

    El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 008-2019 de adquisición de fianzas de fidelidad para todo el personal a nivel nacional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras que administra bienes y recursos públicos.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de las Comandancias Locales participantes.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00), a partir del miércoles dieciséis (16) de octubre del 2019 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, solo para efectos de transparencia, en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://www.honducompras.gob.hn)

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 A.M) del día lunes veinticinco (25) de noviembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre del 2019. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 17 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35642-19 — Registro de Marca de Fábrica IRANIXIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35642-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRANIXIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35684-19 — Registro de Marca de Fábrica IRATHOPEN

Registro de la Propiedad Industrial

IRANIXIO 1/ No. Solicitud: 35684-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRATHOPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. IRATHOPEN

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Certificación

Certificación No. 35692-19 — Registro de Marca de Fábrica MAOSTAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35692-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAOSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35693-19 — Registro de Marca de Fábrica MASENNUS

Registro de la Propiedad Industrial

MAOSTAL 1/ No. Solicitud: 35693-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASENNUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. MASENNUS Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 35691-19 — Registro de Marca de Fábrica LYNDEXDENT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35691-19 2/ Fecha de presentación: 21-agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNDEXDENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35700-19 — Registro de Marca de Fábrica NIVINGE

Registro de la Propiedad Industrial

LYNDEXDENT 1/ No. Solicitud: 35700-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVINGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NIVINGE

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Certificación

Certificación No. 35701-19 — Registro de Marca de Fábrica NONGRAVIT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35701-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NONGRAVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35681-19 — Registro de Marca de Fábrica XTRINA

Registro de la Propiedad Industrial

NONGRAVIT 1/ No. Solicitud: 35681-19 2/ Fecha de presentación: 21-agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. XTRINA

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Certificación

Certificación No. 35605-19 — Registro de Marca de Fábrica DENPONOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35605-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENPONOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35697-19 — Registro de Marca de Fábrica NASUMAD

Registro de la Propiedad Industrial

DENPONOL 1/ No. Solicitud: 35697-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASUMAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NASUMAD

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Certificación

Certificación No. 35699-19 — Registro de Marca de Fábrica NERPONON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35699-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERPONON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35619-19 — Registro de Marca de Fábrica INTIDIVA

Registro de la Propiedad Industrial

NERPONON 1/ No. Solicitud: 35619-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIDIVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. INTIDIVA

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Certificación

Certificación No. 35702-19 — Registro de Marca de Fábrica OPUNOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35702-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPUNOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35703-19 — Registro de Marca de Fábrica PIRIDAG

Registro de la Propiedad Industrial

OPUNOL 1/ No. Solicitud: 35703-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. PIRIDAG

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Certificación

Certificación No. 35704-19 — Registro de Marca de Fábrica PROTIBAK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35704-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTIBAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35682-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica YGIOSTAL

Registro de la Propiedad Industrial

PROTIBAK 1/ No. Solicitud: 35682-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YGIOSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. YGIOSTAL

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Aviso

Aviso No. 35622-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DERMAGUARD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35622-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMAGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35695-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NAKUSER

Registro de la Propiedad Industrial

DERMAGUARD 1/ No. Solicitud: 35695-19 2/ Fecha de presentación: 21- agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKUSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NAKUSER 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-035687 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOVOTALIP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-035687 2/ Fecha de presentación: 21/08/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOVOTALIP 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019. 12/Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. KOVOTALIP

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Aviso

Aviso No. 35618-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIDIUVO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35618-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIDIUVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35688-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIGENDAMIN

Registro de la Propiedad Industrial

TRIDIUVO 1/ No. Solicitud: 35688-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGENDAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LIGENDAMIN

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Aviso

Aviso No. 35698/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEFLOXET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35698/19 2/ Fecha de presentación: 21/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFLOXET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35689-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOPHAGUS

Registro de la Propiedad Industrial

NEFLOXET 1/ No. Solicitud: 35689-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOPHAGUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/08/2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LOPHAGUS

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Aviso

Aviso No. 35611-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMOXIUM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35611-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOXIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35620-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEUPENTIN

Registro de la Propiedad Industrial

AMOXIUM 1/ No. Solicitud: 35620-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUPENTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NEUPENTIN

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Aviso

Aviso No. 35621-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIFLAH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35621-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFLAH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35690/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUNTERV

Registro de la Propiedad Industrial

DIFLAH 1/ No. Solicitud: 35690/19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNTERV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LUNTERV

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Aviso

Aviso No. 2019-023180 — Solicitud de registro de nombre comercial PICCEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-023180 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PICTURES OF CENTRAL AMERICA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia Tepeyac, bloque E, casa 8, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad comercial de la empresa será; la transmisión de audio y vídeo mediante plataformas electrónicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN FERNANDO ROMERO CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1, 17 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-023181 — Solicitud de registro de emblema PICCEN

Registro de la Propiedad Industrial

PICCEN [1] Solicitud: 2019-023181 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PICTURES OF CENTRAL AMERICA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia Tepeyac, bloque E, casa 8, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transmisión de audio y vídeo mediante plataformas electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN FERNANDO ROMERO CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2019. [12] Reservas: Emblema o logo de Pictures Of Central America (PICCEN). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1, 17 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 23179-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio PICCEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23179-2019 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PICTURES OF CENTRAL AMERCICA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colinia Tepeyac, bloque E, casa 8, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICCEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de audio y vídeo mediante plataformas electrónicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Fernándo Romero Cruz.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1, 17 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35615-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALITRIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35615-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALITRIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35686-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KATFLOXANT

Registro de la Propiedad Industrial

ALITRIO 1/ Solicitud: 35686-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KATFLOXANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. KATFLOXANT

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Aviso

Aviso No. 35685-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KASTUMON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35685-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KASTUMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35696/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NARASTYS

Registro de la Propiedad Industrial

KASTUMON 1/ Solicitud: 35696/19 2/ Fecha de presentación: 21/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARASTYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019 NARASTYS

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Aviso

Aviso No. 35614-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALOLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35614-2019 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL O LEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/9/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35613-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALROPEN

Registro de la Propiedad Industrial

AL O LEMA 1/ Solicitud: 35613-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL ROP EN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. AL ROP EN

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Aviso

Aviso No. 35612-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALTILON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35612-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTILON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/Sep./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35624-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DYXAND

Registro de la Propiedad Industrial

ALTILON 1/ Solicitud: 35624-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYXAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/9/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. DYXAND

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Aviso

Aviso No. 2019-23751 — Solicitud de registro de marca de servicio ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-23751 2/ Fecha de presentación: 05/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Universal Services of America, LP. 4/1/Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “There for you”. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de administración y gestión de nóminas; preparación y procesamiento de nóminas; servicios de procesamiento de datos en el campo de la nómina, beneficios y recursos humanos; servicios y consultoría de gestión empresarial, principalmente, gestión y administración de funciones no básicas, principalmente, gestión de registros, servicios de información, administración, nómina, beneficios y contabilidad; administración de nóminas y beneficios empresariales para terceros; consulta y gestión de recursos humanos; servir como un departamento de recursos humanos para otros; servicios de organización profesional de empleadores en la naturaleza de los departamentos de nómina, beneficios y recursos humanos; servicios de colocación de carrera personal; suministro de información sobre recursos humanos a través de una red informática mundial; consultoría de publicidad, mercadeo y mejora de ventas; personal de empleo en el campo del control de multitudes y la seguridad de eventos especiales; servicios de personal de empleo en la naturaleza de proporcionar personal de seguridad; servicios de gestión empresarial, principalmente, supervisión del personal de seguridad; consulta de personal de empleo; servicio de personal de empleo, principalmente, cubrir las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas en la naturaleza de seguridad con licencia, seguridad de eventos, seguridad motor izada, seguridad de bicicletas, gestión de audiencia y público, control de alcohol, protección ejecutiva, personal de conserjería y de información, gerentes de eventos, gerentes de cuentas, asistentes administrativos, personal de entrada de datos, empleados de recuperación de clientes potenciales, anfitriones, personalidades de recepción, personal de registro, monitores de salas, talentos y escoltas VIP, ujieres, personal de taquilla, administración de taquilla, recaudadores de boletos, personal de eventos, cajeros, personal de vestimenta y equipaje, personal de exposiciones y prensa, traductores para reconocimientos, ferias, festivales, eventos especiales, estrenos de películas, eventos privados, eventos deportivos, convenciones y ferias comerciales, eventos en la arena, anfiteatros, centros de artes escénicas, estadios, centros de convenciones y salas de exposiciones; consultoría en materia de eventos de ferias. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19/33630 — Solicitud de registro de marca de servicio CLARIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33630 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: APPLE INC. 4/1/Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 77908 5.1/Fecha: 18 Jun. 2019 5.2/País de Origen: Jamaica 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea, principalmente, alojamiento de software para que otros lo utilicen para desarrollar y acceder a otras aplicaciones de software y gestión de bases de datos; prestación de servicios de software y software como servicio (Saas) no descargables en línea con software para su uso en aplicaciones e integración de bases de datos; suministro de software y plataforma como servicio (PaaS) no descargables en línea con plataformas de software para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y gestión de bases de datos; infraestructura como servicio (IaaS), principalmente, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable en línea para su uso en la gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, vídeo, datos y documentos; proporcionando software en línea no descargable para acceder, ver, navegar, buscar, anotar, alojar, configurar y administrar bases de datos en línea, archivos electrónicos e información personal, para hospedaje web de bases de datos, para automatizar funciones de bases de datos y para comunicación y colaboración a través de red de computadoras; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, vídeo, datos y documentos; suministro temporal de software no descargable en línea para la gestión de información personal, gestión de bases de datos y sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro temporal de software no descargable en línea para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; suministro temporal de herramientas y plantillas de desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de consultoría de software; servicios de consultas para desarrollar bases de datos informáticas y aplicaciones; suministro de información de software en línea; diseño y desarrollo de software; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en línea, software no descargable 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. CLARIS

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Certificación

Certificación No. 2019-23753 — Solicitud de registro de marca de servicio ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-23753 2/ Fecha de presentación: 05-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Universal Services of America, LP. 4/1/Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “There for you”. 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar un sitio web con software no descargable para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento e informe de documentos, información y métricas en el campo de los servicios de seguridad; suministro de software no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento y la presentación de informes de documentos, información y métricas en el campo de servicios de seguridad; consulta de software informático; servicios de consultoría de seguridad, principalmente, diseño e implementación de programas de seguridad en la naturaleza de software informático, incluido software en el campo de seguridad permanente, de patrullas y consolas, seguridad de incendios y de vida y respuesta ante emergencias y terrorismo; consultas de seguridad informática en el campo del robo de datos y el robo de identidad; servicios de protección contra el fraude y el robo de identidad, principalmente, supervisión electrónica de actividad de las tarjetas de crédito e información de identificación personal para detectar el fraude y el robo de identidad a través de Internet; monitoreo electrónico de los informes de crédito, Internet y registros públicos para facilitar la detección y prevención del robo de identidad y el fraude; verificación de identidad, principalmente, que proporciona autenticación de la información de identificación personal mediante hardware biométrico y tecnología de software para el acceso seguro a las puertas de entrada y salida. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19-25477 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25477 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “TORONJA” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/7/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 25475/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25475/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “CITRUS” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/7/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19-25476 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25476 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “GUARANA” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/07/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 25478/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25478/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “LIMA LIMON” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limon. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 27258-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUMINOVA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27258-19 2/ Fecha de presentación: 26-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. LUMINOVA

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Certificación

Certificación No. 36093-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUREKITEK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36093-19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUREKITEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestre, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36764/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36764/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; alquier de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riesgo agrícola; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo,análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de agua de riesgo; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguisidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FKANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 37483/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NICKELODEON BUBBLE GUPPIES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37483/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa. 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, sudaderas, disfraces de halloween, disfraces de masquerada, disfrasces de personajes, trajes de escenario, vestidos, guantes, calzonetas de gimnasia, orejeras, collares, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa para esquí, abrigos, vi ceras de sol, tirantes, cuellos de tortugas, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019. ______ BUREKITEK MAKROLON NICKELODEON BUBBLE GUPPIES

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Certificación

Certificación No. 37484/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NICKELODEON BUBBLE GUPPIES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37484/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa. 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, principalmente juegos de tarjetas, dardos, muñecas; juguetes inflables; muñecas de peluche; juguetes de peluche; figuras de acción y accesorios de los mismos; máquinas de videojuego independientes utilizando CD ROM, máquinas de juego de vídeo independientes, máquinas de juego de salida de audio independientes; y juego de mesa; artículos deportivos, principalmente clubes de golf, béisbol, fútbol, pelotas, bolas de actividad, patines, bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019. NICKELODEON BUBBLE GUPPIES

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Certificación

Certificación No. 2016-048884 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAKROLON

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048884 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COVESTRO DEUTSCHLAND, AG. [4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE 60, 51373 LEVERKUSEN, ALEMANIA, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKROLON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: “RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO”

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019. ____

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Certificación

Certificación No. 35596-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIGH NOON Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35596-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E.&J. GALLO WINERY 4.1/ Domicilio: 600 Yosemite Boulevard Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta. 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGH NOON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 35595-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUIDANCE ECO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35595-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company, LLC. 4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUIDANCE ECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/9/2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “ECO” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36762/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36762/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36760/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36760/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante:DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: S7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36761/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

GUIDANCE ECO 1/ Solicitud: 36761/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante:DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: S7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas; agencias de información, transmisión de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadoras, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36534/19 — Solicitud de registro de marca de servicio DEEP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36534/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6 CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 02971/2019 5.1/ Fecha: 05 Mar. 2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019

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Certificación

Certificación No. 37487/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Qatar 2022 y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37487/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural, gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceites de transmisión, aceites refinado, gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019

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Certificación

Certificación No. 36535/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PREAMBLE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36535/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREAMBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 37153/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUDGES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37153/19 2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Tyson Pet Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2200 Don Tyson Parkway, Spring dale, Arkansas 72762, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUDGES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Golosinas para mascotas y comida para mascotas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/09/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. ________ NUDGES PREAMBLE

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Certificación

Certificación No. 2019-014327 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALKA ICE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014327 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. [4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA ICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGHOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 36759/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36759/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y fin a cieros.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. ________ 1/ Solicitud: 36756/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de

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Aviso

Aviso — Registro de Marca de Fábrica - DISAGRO DE GUATEMALA - Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-014325 — Registro de Marca de Fábrica - INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. - ALKA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014325 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. [4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las palabras BLANDOS SOFT que aparecen en los ejemplares de etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-18157 — Registro de Marca de Servicio - Black Entertainment Television LLC - BET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18157 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Black Entertainment Television LLC 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, NY 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Radiodifusión, transmisión por Internet, transmisión y transmisión de contenido de medios audiovisuales y contenido de vídeo a pedido a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de televisión a dispositivos móviles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 37496/19 — Registro de Marca de Fábrica - Fédération Internationale de Football Association - Qatar 2022 y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37496/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas, granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stouts; cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019

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Aviso

Aviso No. 2019-29776 — Registro de Marca de Servicio - DISAGRO DE GUATEMALA - Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29776 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos; alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización, servicios de laboratorio científico, servicio de captura y análisis de imágenes con sensores multi espectral es, servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-29775 — Registro de Marca de Servicio - DISAGRO DE GUATEMALA - Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29775 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad; actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-29773 — Registro de Marca de Fábrica - DISAGRO DE GUATEMALA - Agritec GEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29773 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agritec GEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. ______

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Aviso No. 2018-042466 — Registro de Marca de Fábrica - AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA - AROMATECA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042466 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 23 AVENIDA 34-61, ZONA 12, COLONIA SANTA ELISA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMATECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege “Gente que Sabe”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso No. 2018-42134 — Registro de Marca de Servicio - Huanhuan Ma - YOYOSO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-42134 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Huanhuan Ma 4.1/ Domicilio: No. 259 Sufu Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: China 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y O Y OS O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Información sobre negocios, servicios de telemarketing, promoción de ventas para tercero, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), consultoría sobre gestión de personal, auditoría empresarial, servicios de agencias de importación-exportación, demostración de productos, publicidad televisada, búsqueda de patrocinadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/Feb/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso No. 2017-028979 — Registro de Marca de Fábrica - FARMEX, S.A. - FARMEX VINCULOS FERTILES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028979 [2] Fecha de presentación: 04/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMEX, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Dean Valdivia 148, Piso 7, San Isidro, Lima, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMEX VINCULOS FERTIL ES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para uso veterinario y productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso No. 2019-033743 — Registro de Señal de Propaganda - GENOMMA LAB INTERNACIONAL - ESTA-KARB-ON

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033743 [2] Fecha de presentación: 07/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTA-KARB-ON [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda de usará con la solicitud 2019-34485. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-16504 — Registro de Marca de Fábrica - TOYOBO CO., LTD - TOYOBO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-16504 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TOYOBO CO., LTD 4.1/ Domicilio: 2-8, Dojima Hama 2.Chome, Kita-ku, Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOYOBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-031382 — Registro de Marca de Fábrica - EXPO SHOPING TV, S.A. DE C.V. - SEX-FEM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031382 [2] Fecha de presentación: 17/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXPO SHOPING TV, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEX-FEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cápsulas para control hormonal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Yolany Vargas Gallegos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “SEX-FEM y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2019.

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Aviso No. 2018-031375 — Registro de Nombre Comercial - EXPO SHOPING TV, S.A. DE C.V. - ONRIVS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031375 [2] Fecha de presentación: 17/07/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXPO SHOPING TV, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONRIVS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos para la salud de origen natural.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Yolany Vargas Gallegos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “ONRIVS”, los demás elementos denominativos y figurativos no se protegen, ya que en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan observar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2019.

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Aviso No. 2019-022077 — Registro de Marca de Fábrica - GRUPO RIVAS ONTANEDA - GOLD VIZUTY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022077 [2] Fecha de presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO RIVAS ONTANEDA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MALL MEGA PLAZA, S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD VIZUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería, bisutería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Yolany Vargas Gallegos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35639-19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - GABAMODOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35639-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABAMODOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35641-19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - GENZINITY

Registro de la Propiedad Industrial

GABAMODOL 1/ Solicitud: 35641-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENZINITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: GENZINITY Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35640/19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - GLOMEROL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35640/19 2/ Fecha de presentación: 20/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOMEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. GLOMEROL

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Aviso

Aviso No. 35626/19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - DEPPFORIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35626/19 2/ Fecha de presentación: 20/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEPPFORIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35625-19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - DOLO-NERVIOVITAL

Registro de la Propiedad Industrial

DEPPFORIN 1/ Solicitud: 35625-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO-NERVIOVITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. DOLO-NERVIOVITAL

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Aviso

Aviso No. 35617-19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - AIMOPETAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35617-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIMOPETAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35616-19 — Registro de Marca de Fábrica - Droguería Europea, S.A. - AKOTHAC

Registro de la Propiedad Industrial

AIMOPETAL 1/ Solicitud: 35616-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKOTHAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. AKOTHAC

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Aviso

Aviso No. 2019-036723 — Registro de Señal de Propaganda - FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036723 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-036721 — Registro de Señal de Propaganda - FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. - NUESTRO APORTE DE HOYPARAELFUTURO

Registro de la Propiedad Industrial

NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO [1] Solicitud: 2019-036721 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-036722 — Registro de Señal de Propaganda - FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. - DE LA MANO CON EL AGRICULTOR

Registro de la Propiedad Industrial

DE LA MANO CON EL AGRICULTOR [1] Solicitud: 2019-036722 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMERICA Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-036719 — Registro de Señal de Propaganda - FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. - SU TIERRA EN BUENAS MANOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036719 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SU TIERRA EN BUENAS MANOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. ____ Su tierra en buenas manos.

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Aviso

Aviso No. 2018-024532 — Registro de Marca de Fábrica - PTKDELECUADOR, S.A. - PEGATANKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024532 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PTKDELECUADOR, S.A. [4.1] Domicilio: Av. 113 Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas N. 6 y 7, Manta, Ecuador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGATANKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-46005 — Registro de Marca de Fábrica - BUMBLE BEE FOODS, LLC - BUMBLE BEE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-46005 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BUMBLE BEE FOODS, LLC 4.1/ Domicilio: 280 10th Avenue, San Diego, CA 92101, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMBLE BEE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún, no vivo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-7-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-013344 — Registro de Marca de Fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013344 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONGI SOLAR [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad y en particular paneles solares.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. ____ LONGI SOLAR [1] Solicitud: 2018-051612 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: EUROCOMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 27 Calle 41-55, zona 5, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINIM HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “HOME”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-048890 [2] Fecha de presentación: 19/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. [4.1] Domicilio: NASSAU, NEW PROVIDENCE, BAHAMAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BAHAMAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUS FAVOR ITOS A LO GRANDE + PRODUCTOS + AHORRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicos de supermercado, al comercio e importación directo, así como la venta de mercadería al por mayor y al detalle, incluyendo la distribución de cosméticos y medicamento; promoción y comercialización de productos en descuento.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roberto Enrique Nuñez Cordova USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará en conjunto con el Emblema PAIZ No. 317. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

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