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17 de octubre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 112-2019 — Autorización de contrataciones directas para reconstrucción y remodelación del Hospital Escuela Universitario y construcción del Hospital del Trauma

Congreso Nacional

  • Decreto: 112-2019
  • Publicación: 17 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,075

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado.

Que el Estado de Honduras reconoce el derecho de protección a la salud de su población; así como, el acceso y la promoción de ésta, como un derecho social esencial para la población hondureña.

Que de conformidad a lo anterior en 1978 se creó el Hospital Escuela Universitario, con la designación de Hospital Escuela, con la finalidad de brindar los servicios de salud pública con los más altos niveles de calidad para una población aproximada de trescientos veinte mil (320) habitantes; empleando racionalmente los recursos, para la atención hospitalaria a III nivel en las áreas de Consulta Externa Especializada, Hospitalización y Emergencia, en las diferentes especialidades médicas como ser: Medicina Interna, Pediatría, Cirugía, Ginecología- obstetricia, Ortopedia, Neuro cirugía, Radiología, Urología, Otorrinolaringología y áreas quirúrgicas con cirugías de alta especialidad con once (11) Quirófanos BMQ.

Que de los veintidós (22) quirófanos con que se ha venido trabajando, no están siendo utilizados once (11) Quirófanos del Bloque Médico Quirúrgico con que cuenta el Hospital Escuela Universitario, ya que únicamente están en condición funcional dos (2) Quirófanos para atención en las emergencias y otros nueve (9) en el Bloque Materno Infantil.

Que con la capacidad instalada actual, el Hospital Escuela Universitario ha permanecido como el principal centro asistencial hospitalario de carácter público de Honduras; en este sentido cuenta con servicios de emergencia en todas las especialidades para adultos y niños con cobertura las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días al año, atendiendo a ciudadanos de todo el país con múltiples patologías; sin embargo, sus instalaciones datan desde hace cuarenta (40) años, por lo cual ha sufrido serios deterioros que impiden su uso, siendo además de carácter de emergencia dotar las con las innovaciones tecnológicas adecuadas y el equipamiento necesario para brindar un servicio seguro.

Que la demanda actual de cirugías en el Hospital Escuela Universitario supera ostensiblemente su capacidad instalada, lo cual se agrava si se considera que la mitad de los Quirófanos del Bloque Médico Quirúrgico se encuentran en malas condiciones, lo cual ha conducido a la sobre utilización de los dos (2) Quirófanos del Bloque de Emergencias y los nueve (9) del Bloque Materno Infantil; aún así, la capacidad del Bloque Médico Quirúrgico es totalmente insuficiente, por lo que se requiere intervención inmediata para remodelar los quirófanos y áreas críticas, que están en malas condiciones y poder cumplir con la continuidad y prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos del sistema de salud.

Que los procesos necesarios para la Adquisición de los bienes y servicios requeridos en este caso particular, implican un serio retraso en la obtención de los mismos, los cuales son de carácter de emergencia, dado que la población que requiere el uso de esas instalaciones no tiene la capacidad económica para acudir a centros hospitalarios privados y de no contar con las instalaciones adecuadas peligra la vida y la integridad física de los usuarios del Hospital que requieren una cirugía, por lo cual es procedente autorizar la Contratación Directa de todos los bienes y servicios necesarios para la reconstrucción y remodelación general del Área de Quirófanos y demás áreas críticas del Hospital Escuela Universitario, incluyendo el diseño, la construcción, Supervisión y su equipamiento. U D I-D EG T-U N AH

Que la implementación de las medidas que por este Decreto se autorizan, vendrán a mitigar provisional y parcialmente la situación de emergencia que se ha suscitado; sin embargo, según los informes de atención hospitalaria más recientes, los hospitales en la Región Centro, Sur, Oriente del País, muestran un porcentaje de ocupación hasta de un ciento cuarenta y seis por ciento (146%); por lo cual es necesario adoptar medidas que vengan a disminuir esas cifras a un corto y mediano plazo para garantizar el normal acceso de la población al sistema de salud.

Que se ha estimado en el caso de lesiones de causa externa; es decir, lesiones provocadas por factores de violencia y alta incidencia de accidentes de tránsito, que la demanda hospitalaria oscila alrededor de veintitrés mil (23,000) atenciones anuales, lo cual impacta severamente no sÓlo en la saturación de infraestructura, sino también en las finanzas del sistema de salud, y por ende, en la economía del país, teniendo en cuenta los días de incapacidad y muertes prematuras en la población de edad productiva. En tal sentido, es necesario crear una alternativa hospitalaria adecuada para afrontar la problemática, como ser la creación de un nuevo hospital especializado en lesiones de causa externa que se ha definido como Hospital del Trauma.

Que la Corporación del Desafío del Milenio (MCC por sus siglas en inglés), ha tenido una asociación larga y cercana con el Estado Honduras durante quince (15) años a través de MCA Honduras/ INVEST-Honduras, permitiendo mejorar las condiciones de infraestructura vial, brindar asistencia e incentivos para el desarrollo rural, como también generar incidencia en reformas de políticas públicas que fomentan la eficiencia y transparencia de la gestión pública; que con el fin de reforzar esta relación entre ambos países amigos, se creó la “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación del Desafío del Milenio”, dentro de INVEST-Honduras, como una unidad técnica especializada que se encarga de investigar, monitorear y reportar sobre el desempeño de las políticas públicas vinculadas a los indicadores incluidos en la hoja de evaluación publicada anualmente por MCC.

Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 2.-

Se autoriza además a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), para que realice la contratación directa de los Estudios y Diseños necesarios para la construcción y equipamiento del nuevo Hospital del Trauma. U D I-D EG T-U N AH Después de autorizada la contratación directa y la correspondiente justificación que hará la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) de los hechos que la motivan, el o los contratos que se deriven de esta autorización vengan al Congreso Nacional de forma inmediata después de ser suscritos para que sean revisados por una Comisión y emitan un dictamen después de revisar los costos y las obras que se van a realizar o los equipos que se van a comprar, verificado que esas obras, si esos equipos corresponden a esos costos y a un margen normal de ganancia que debe tener cualquier empresa, el Pleno después apruebe los mismos para que entren en vigencia.

Articulo 3.-

Las contrataciones directas que se autorizan al amparo de este Decreto, se regularán mediante la normativa interna de la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y serán aprobadas por su Consejo Directivo.

Articulo 4.-

La ejecución del presente proyecto será financiada primordialmente con fondos provenientes del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para Realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2), por lo cual se instruye al Comité Técnico del referido Fideicomiso poner a disposición de la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada. Asimismo, la ejecución del presente proyecto podrá ser financiados con fondos provenientes de la cooperación externa.

Articulo 5.-

Por medio del presente Decreto se autoriza a la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) para que por medio de los recursos que obtienen del Fideicomiso de Infraestructura Vial sufrague los costos internos y externos de la “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación de Desafío del Milenio”, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 015-2018, del 20 de Septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Marzo de 2019.

Articulo 6.-

El presente Decreto entrará en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización