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17 de octubre de 2019Vigente

Resolución No. 433-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Los Primogénitos de Dios

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

  • Decreto: 433-2013
  • Publicación: 17 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
  • Gaceta: 35,075

Considerandos

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011de fecha15de noviembre de2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.

Articulos

Articulo 1.-

Se crea la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.

Articulo 2.-

La Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, tendrá como domicilio en el barrio El Eden, media cuadra al norte del Centro de Salud, Tocoa, departamento de Colón, no obstante podrá crear otras filiales en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 3.-

La Asociación IGLESIA LOS PRIMO- GENITOS DE DIOS, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPITULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 4.-

La Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, tendrá como finalidades las siguientes:

  • a)

    Propagar y difundir el evangelio en Jesucristo, U D I-D EG T-U N AH creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la Asociación;

  • c)

    Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la Sociedad en General;

  • e)

    Planificar desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesia y Organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos.

Articulo 5.-

Los Objetivos de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, son entre otros los siguientes:

  • a)

    Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre.

  • b)

    Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo.

  • c)

    Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta.

  • d)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.

Articulo 6.-

La vigencia de la IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 7.-

Serán miembros de esta Asociación todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al señor Jesucristo como su salvador.

Articulo 8.-

La Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS, serán Miembros Fundadores: Todas las personas naturales hondureñas que suscriban el acta de constitución de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. Serán Miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas Jurídicas nacionales, Internacionales legalmente constituidas en el país que ingresan posteriormente a la Constitución y desarrollan actividades en pro de la IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto;

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Articulo 10.-

Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b)Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Participar en actividades propias de la Asociación para las cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e)Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 11.-

La calidad de miembro se pierde;

  • a)

    Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Por faltas graves comentadas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción.

  • c)

    Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 12.-

La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 13.-

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS y está formada por la totalidad de los miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Los miembros se reunirán periódicamente como Iglesia a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes.

Articulo 14.-

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de un tercio de los miembros debidamente inscritos.

Articulo 15.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos.

  • b)

    Aprobar o no el plan general de trabajo.

  • c)

    Aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno. Para que las reuniones U D I-D EG T-U N AH aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, debidamente inscritos.

Articulo 16.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y Aprobar modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno.

  • b)

    Discutir y Aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia,

  • c)

    La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como, cualquier gravamen sobre dichos bienes, siempre y cuando sea para cumplir con los objetivos de la Iglesia.

  • d)

    Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Para que las reuniones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria sean válidas, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. ARTICULO17.-DE LAJUNTADIRECTIVA.Es el Órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias, estará integrada por: a) Presidente, b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Dos vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 18.-

ELECCION Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y ejercerá en sus funciones por dos años pudiendo ser reelegidos solamente por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 19.-

ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a.- Celebrar sesiones mensuales. b.- Elaborar el Presupuesto y Reglamento Interno para someterlo a discusión y aprobación en la Asamblea General Ordinaria. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería de acuerdo al Presupuesto. d.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f.- Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlos cuando estos cometieren faltas contra la política establecida o contra las sagradas escrituras siguiendo con procedimiento establecido en el Reglamento Interno. g.- Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Asociación IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS. h.- Acreditar representantes ante otras Iglesias similares tanto a nivel nacional como fuera de la República, autorizando los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso; acorde en el presupuesto. i.- Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 20.-

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE a.- El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias. c.- Firmar la Convocatoria a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. II VICEPRESIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b.- Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia. III SECRETARIO(A): a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla. c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e.-Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.f.-Elaborar la convocatoria o reunión de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. IV TESORERO: a.- Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b.- Conservar en su poder comprobante de caja. c.- Firmar cheques juntamente con el Presidente. d.- Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las finanzas de la Iglesia. V FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.- Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES:

  • a)

    Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o Concilio de la Iglesia Local.

  • b)

    Desempeñar las Comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias Locales y presentar su colaboración.

  • c)

    Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia. CAPITULO V PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 21.-

La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS.- Al ser disueltos sus bienes pasarán en forma de donación a una Asociación con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 22.-

La Iglesia podrá acordar su disolución a través de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos.- Son causas de disolución:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar los objetivos para lo cual se constituyó.

  • b)

    Por sentencia Judicial o por Resolución Administrativa; y,

  • c)

    Por decisión de los miembros en U D I-D EG T-U N AH Asamblea General Extraordinaria requerimiento de las dos terceras partes de los mismos debidamente inscritos. La Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución y liquidación de la Iglesia nombrará una comisión liquidadora la cual una vez cumplidas las obligaciones frente a terceros si hubiera remanente, éste será donado tal como lo señala el artículo 21 de los Presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 23.-

Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes debidamente inscritos, su reforma puede ser total o parcial.

Articulo 24.-

Las diferencias en la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 25.-

Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 26.-

La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 27.-

Los Pastores y Ministros de esta Asociación no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política. SEGUNDO: La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA LOS PRIMOGENITOS DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 17 O. 2019. U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR