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17 de octubre de 2019Vigente

Certificación No. 1134-2019 — Certificación de Resolución otorgando personalidad jurídica a Iglesia El Llamado Final de Melquisedec

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1134-2019
  • Publicación: 17 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,075

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que del folio número tres al folio número diecisiete, (f-3 al f-17), consta la constitución de la asociación religiosa denominada EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, la aprobación de sus estatutos, elección de Junta Directiva y autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias de Tarjeta de Identidad, debidamente autenticada de los miembros de la Junta Directiva.

La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.- establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Mientras el artículo 78: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.

Que el artículo57del mismo Código,nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes Sección “B” U D I-D EG T-U N AH que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

Que la Asociación Civil de Carácter Religioso se denomina la IGLESIA EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 17 de los estatutos, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC y está formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio; mientras que la Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la iglesia; esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. NUEVE: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, domicilio en domicilio: calle hacia El Limón, Colón, 2 cuadras al Norte después de la Policía en el Barrio El Centro, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, con duración indefinida, la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA DENOMINADA EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se crea la iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo. ARTÍCULO 2.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como domicilio: calle hacia U D I-D EG T-U N AH El Limón, Colón, 2 cuadras al Norte después de la Policía en el Barrio El Centro, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, no obstante, podrá crear otras filiales en el territorio nacional y fuera de esta nación. ARTÍCULO 3.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres; b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la organización; c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros; e) Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la iglesia, mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos. ARTÍCULO5.-Los objetivos de la Iglesia“EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, son entre otros los siguientes: a) Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre; b) Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo; c) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. ARTÍCULO 6.- La vigencia de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA ARTÍCULO 7.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesús como su Salvador. ARTÍCULO 8.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS; serán miembros fundadores todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. Serán miembros activos todas las personas de la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros: a) participar en las sesiones de asamblea general con voz y voto; b) Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la organización. ARTÍCULO 10.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde; b)Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Participar en actividades propias de la organización para las cuales son nombradas; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS ARTÍCULO 11.- La calidad de miembros se pierde; a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves comentadas, que a juicio de la asamblea merezcan tal sanción; c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA IGLESIA ARTÍCULO 12.- El gobierno de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, y está formada por la totalidad de los U D I-D EG T-U N AH miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma ordinaria y extraordinaria. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Aprobar o no el plan general de trabajo. c) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o no las reformas de estatutos y reglamentos internos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la iglesia. b) La compra y venta de muebles e inmuebles propiedad de la iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. ARTÍCULO17.-DE LAJUNTADIRECTIVA.Es el órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la iglesia, quien se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por: a) Presidente, b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Fiscal y f) Tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ARTÍCULO 18.- ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la asamblea general y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogables por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales; b) Elaborar el programa de actividades; c)Aprobar las cuentas de la Tesorería; d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras; g) Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”; h) Acreditar representantes ante otras iglesias similares de iguales fines y por propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso; i) Extender carta de representación y recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros; j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE: a) El Presidente tendrá la representación legal de la iglesia. b) Presidir las sesiones de la junta directiva, la iglesia y la asamblea general. c) Convocar a sesiones a la junta directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. II VICEPRESIDENTE: a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la junta directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicio a la iglesia. III SECRETARIO(A): a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta directiva. IV TESORERO: a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmo y gastos. b) Conservar en su poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar Presupuestos y promover las finanzas de la iglesia. V FISCAL: a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES: a) Informarse de las necesidades de la iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la junta directiva o concilio de la iglesia local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la junta directiva o el pastor en caso que las iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva o concilio en su ausencia. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONIMICO Y DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 21.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”.- Al ser disuelto sus bienes pasaran a una organización con fines similares. CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 22.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de asamblea extraordinaria invocada por la junta directiva general con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 23.- Las diferencias en la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 24.- Los integrantes de la Junta directiva provisional continuarán en el desempeño de su cargo como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes. ARTÍCULO 25.- La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. ARTÍCULO 26.- Los pastores y ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política. ARTÍCULO 27.- Las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos se someterán al mismo procedimiento de Asamblea General Extraordinaria.

La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 O. 2017. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la

Articulos

Articulo 1.-

Se crea la iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.

Articulo 2.-

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como domicilio: calle hacia U D I-D EG T-U N AH El Limón, Colón, 2 cuadras al Norte después de la Policía en el Barrio El Centro, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, no obstante, podrá crear otras filiales en el territorio nacional y fuera de esta nación.

Articulo 3.-

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 4.-

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá como finalidades las siguientes:

  • a)

    Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la organización;

  • c)

    Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros;

  • e)

    Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la iglesia, mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos.

Articulo 5.-

Los objetivos de la Iglesia“EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, son entre otros los siguientes:

  • a)

    Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre;

  • b)

    Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo;

  • c)

    Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta;

  • d)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.

Articulo 6.-

La vigencia de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 7.-

Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesús como su Salvador.

Articulo 8.-

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS; serán miembros fundadores todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. Serán miembros activos todas las personas de la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    participar en las sesiones de asamblea general con voz y voto;

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la organización.

Articulo 10.-

Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde; b)Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Participar en actividades propias de la organización para las cuales son nombradas; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 11.-

La calidad de miembros se pierde;

  • a)

    Por violación a los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General;

  • b)

    Por faltas graves comentadas, que a juicio de la asamblea merezcan tal sanción;

  • c)

    Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA IGLESIA

Articulo 12.-

El gobierno de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, será ejercido por:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva.

Articulo 13.-

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, y está formada por la totalidad de los U D I-D EG T-U N AH miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma ordinaria y extraordinaria.

Articulo 15.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos.

  • b)

    Aprobar o no el plan general de trabajo.

  • c)

    Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar o no las reformas de estatutos y reglamentos internos.

Articulo 16.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la iglesia. b) La compra y venta de muebles e inmuebles propiedad de la iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. ARTÍCULO17.-DE LAJUNTADIRECTIVA.Es el órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la iglesia, quien se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por: a) Presidente, b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Fiscal y f) Tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 18.-

ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la asamblea general y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogables por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.

Articulo 19.-

ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales; b) Elaborar el programa de actividades; c)Aprobar las cuentas de la Tesorería; d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras; g) Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”; h) Acreditar representantes ante otras iglesias similares de iguales fines y por propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso; i) Extender carta de representación y recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros; j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 20.-

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE: a) El Presidente tendrá la representación legal de la iglesia. b) Presidir las sesiones de la junta directiva, la iglesia y la asamblea general. c) Convocar a sesiones a la junta directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. II VICEPRESIDENTE: a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la junta directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicio a la iglesia. III SECRETARIO(A): a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta directiva. IV TESORERO: a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmo y gastos. b) Conservar en su poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar Presupuestos y promover las finanzas de la iglesia. V FISCAL: a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES:

  • a)

    Informarse de las necesidades de la iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la junta directiva o concilio de la iglesia local.

  • b)

    Desempeñar las comisiones que se les dé por la junta directiva o el pastor en caso que las iglesias locales y presentar su colaboración.

  • c)

    Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva o concilio en su ausencia. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONIMICO Y DE LOS RECURSOS

Articulo 21.-

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”.- Al ser disuelto sus bienes pasaran a una organización con fines similares. CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 22.-

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de asamblea extraordinaria invocada por la junta directiva general con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 23.-

Las diferencias en la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 24.-

Los integrantes de la Junta directiva provisional continuarán en el desempeño de su cargo como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes.

Articulo 25.-

La Iglesia “EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC”, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 26.-

Los pastores y ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política.

Articulo 27.-

Las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos se someterán al mismo procedimiento de Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la iglesia EL LLAMADO FINAL DE MELQUISEDEC, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 O. 2017. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la