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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 septiembre 2019Edición No. 35,060

Acuerdo

Acuerdo No. 062-2019 — Reglamento Interno de la Escuela de Capacitación de Mandos Navales

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de conformidad al artículo 36, inciso 6, de la Ley General de la Administración Pública, emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y aquellos que estime conveniente.

  2. 2.

    Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, hacer cumplir los programas de funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas, con la debida probidad además de ordenar la elaboración o actualización de los planes de defensa nacional.

  3. 3.

    Que la Escuela de Capacitación de Mandos Navales (ECAMAN), es el centro de estudio donde se capacitan a los Oficiales subalternos para los mandos intermedios y en el desempeño de funciones de asistente y jefes de plana mayor en las diferentes unidades navales.

  4. 4.

    Que la Escuela de Capacitación de Mandos Navales de la Fuerza Naval de Honduras, no dispone de un Reglamento Interno, que establezca los lineamientos necesarios para mantener el orden y la disciplina, sino que se rige por el Manual del Alumno, que fue sometido a revisión y homologación con los demás reglamentos de capacitación para estandarizar su aplicación.

Articulo 1

La Escuela de Capacitación de Mandos Navales (ECAMAN) es el centro de capacitación en el cual se U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 adiestra al personal de Oficiales subalternos de la Fuerza Naval de Honduras, Oficiales invitados de armadas de países amigos en las áreas de las operaciones navales, procedimientos de plana mayor y comando de unidades de superficie, fortalecer los valores morales, éticos y profesionales, desarrollar en el oficial subalterno una mentalidad proactiva y ágil, asimismo, interviene en la difusión de la doctrina naval y cultura marítima, mediante actividades académicas de investigación y difusión.

Articulo 2

El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de la ECAMAN, asimismo, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria para el personal de Oficiales de Planta, Oficiales Alumnos, Sub-Oficiales, Personal Auxiliar y Tropa pertenecientes a la ECAMAN.

Articulo 3

La misión de la ECAMAN es capacitar a los cuadros de mandos subalternos de los cuerpos y servicios de la Fuerza, a través de la enseñanza especializada, a fin de asegurar el eficiente desempeño en los cargos asignados correspondientes a su grado.

Articulo 4

La ECAMAN depende de la Comandancia General de la Fuerza Naval de Honduras, Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) y la Universidad de Defensa de Honduras (UDH); asimismo regulará sus actividades conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Articulo 5

Para garantizar el cumplimiento de su misión, la ECAMAN está organizada en la forma siguiente: 1. Dirección 2. Sub Dirección 3. Departamento de Administración de Recursos 4. Departamento Académico 5. Comandancia de la Cubierta de Alumnos 6. Departamento de Doctrina y Educación Naval.

Articulo 6

Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes:

  • 1)

    ALUMNO: Estudiante que se encuentra incorporado en cualquiera de los cursos que se imparten en este centro de capacitación y se le denominará Señor Oficial Alumno (S.O.A.);

  • 2)

    CODOCEM: Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar;

  • 3)

    CONSEJO ACADÉMICO: Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, que conocerá sobre todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos, docentes y disciplinarios de los alumnos de la ECAMAN;

  • 4)

    CONSEJO ADMINISTRATIVO: Es el órgano que tiene como misión asesorar al señor Director en lo referente al funcionamiento administrativo del personal, la logística, la seguridad física, los asuntos civiles y la preparación del presupuesto de la ECAMAN, así como supervisar su ejecución en base al Plan de Trabajo Anual. 5. CONSEJO DE PROFESORES (DOCENTES): Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, en todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos, técnicos y científicos; 6. CONSEJO DISCIPLINARIO: Es el órgano consultivo y de asesoría de la Dirección que conocerá los asuntos relacionados con los aspectos disciplinarios de los alumnos de la ECAMAN; 7. CONSEJO SUPERIOR: Es el órgano encargado de conocer los dictámenes/actas del Consejo Académico y U D I-D EG T-U N AH el Consejo Disciplinario de la ECAMAN, para revisión, confirmación o revocación; 8. CURRÍCULA: Planes con los que se conducen y norman explícitamente los procesos concretos y determinados de enseñanza-aprendizaje, que se desarrollan en la ECAMAN; 9. DIRECCIÓN: Es el ente que ejerce la dirección de la enseñanza, el control, la administración y el desempeño de la ECAMAN; 10. DIRECTOR: Es la autoridad que tiene a su cargo la dirección de la ECAMAN; 11. ECAMAN: Escuela de Capacitación de Mandos Navales; 12. FAMILIA RIZACIÓN INAPROPIADA: Es cuando existe un nexo de confianza y familiar idad muy cercana, que de la misma se pueda derivar un beneficio; 13. F.N.H.: Fuerza Naval de Honduras; 14. ÓRGANO CONSULTIVO: Órgano técnico interno cuya principal función es la mejora continua de la docencia, la investigación y la difusión de la doctrina naval y cultura marítima; 15. PERSONAL ACADÉMICO: Personal que participa en la planeación, organización y ejecución de actividades relacionadas con la misión educativa de la ECAMAN; 16. PERSONAL AUXILIAR: Personal que tiene como tarea el desarrollo de diversas actividades propias de la administración que coadyuven a la misión de la ECAMAN; 17. PROFESOR (DOCENTE): Personal (militar o civil) que imparte conocimientos a los alumnos y participa en otras actividades académicas, conforme a las políticas, planes y programas de estudio, aplicando técnicas y métodos didácticos establecidos por la ECAMAN; 18. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Es el procedimiento administrativo, especial y de orden interno que regula las faltas disciplinarias y el desarrollo del expediente disciplinario, para lograr el pronto y exacto cumplimiento de las órdenes, acatando la fiel observancia de las leyes, reglamentos y demás prescripciones establecidas; 19. SOBORNO: Es la acción que realiza un individuo, ya sea a través de la entrega de una suma de dinero, de un regalo, o de la realización de un favor o beneficio para luego obtener de esa persona algo que se necesita o aprecia; 20. SUB-DIRECCIÓN: Tendrá como función principal colaborar con la Dirección en el desempeño de las funciones de acuerdo con la autoridad delegada, asimismo, en la solución de los problemas relativos a la enseñanza y el funcionamiento de la ECAMAN; 21. U.D.H.: Universidad de Defensa de Honduras. CAPÍTULO II FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 7

Las funciones de la ECAMAN y de su organización son: 1. La ECAMAN: a) Planificar, organizar, coordinar, conducir, ejecutar y supervisar las actividades de instrucción y de apoyo administrativo de los cursos que se imparten y otras especialidades afines a su estructura y nivel académico; b) Realizar ejercicios y estudios tácticos relacionados con el planeamiento naval; c) Incorporar en los cursos impartidos por la ECAMAN, a oficiales de países amigos, que por expresa autorización del mando fueran invitados al mismo; d) Apoyar mediante la instrucción, a otros centros de estudio de las Fuerzas Armadas; e) Realizar y divulgar estudios de interés científico, técnico y cultural que contribuyan positivamente al desarrollo curricular y profesional de la oficialidad de la Fuerza Naval de Honduras; f) Planificar y desarrollar otros cursos de estudios navales que ordene el Alto Mando, siempre y cuando se le proporcionen los recursos necesarios. 2. La Dirección: a) El control, operacional y administrativo de la ECAMAN; b) Establecer las políticas, directrices, responsabilidades, control y supervisión para el buen desarrollo de los cursos a impartir; U D I-D EG T-U N AH c) Aprobar las Directrices e Instructivos; d) Brindar conferencias en el área de su competencia y especialidad; e) Proporcionar la información de comando; f) Efectuar al finalizar el curso respectivo, la evaluación conceptual del S.O.A. g) Presidir el Consejo Superior; h) Notificar la conformación del Consejo Académico y el Consejo Disciplinario cuando corresponda; i) Conocerá las resoluciones emitidas por el Consejo Académico y el Consejo Disciplinario, a través del Consejo Superior el cual ratificará, revocará o modificará las actuaciones de su competencia, debiendo posteriormente notificar al S.O.A. 3. Sub-Dirección:

  • a)

    En ausencia del Director cumplir con las responsabilidades del mismo;

  • b)

    Colaborar con la Dirección, en el desempeño de las funciones de acuerdo con la autoridad delegada, asimismo, en la solución de los problemas relativos a la enseñanza y el funcionamiento de la ECAMAN;

  • c)

    Supervisar el cumplimiento de las políticas, directrices, responsabilidades y control establecidas por la Dirección para el desarrollo exitoso de los cursos;

  • d)

    Contribuir, supervisar y revisar la preparación de directrices e Instructivos para los diferentes ejercicios y ceremonias;

  • e)

    Presidir el Consejo Académico;

  • f)

    Presidir el Consejo Disciplinario;

  • g)

    Presidir el Consejo de Profesores;

  • h)

    Asesorar al Cuerpo de Instructores;

  • i)

    Asesorar el grupo de estudiantes que se le asignen;

  • j)

    Actuar como Juez de Instrucción Militar;

  • k)

    Efectuar al finalizar el curso respectivo, la evaluación conceptual del S.O.A. 4. Departamento de Administración de Recursos: Es responsable de administrar y mantener informado al señor Director, de todas las actividades concernientes al departamento, especialmente en lo relacionado al movimiento presupuestario de la ECAMAN, asuntos afines con el personal, aspectos logísticos relativos al mantenimiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles y lo referente al área de asuntos civiles y de seguridad. Así como de las asignaciones siguientes:

    • a)

      Solicitar los medios necesarios de transporte para los movimientos que realice el respectivo curso;

    • b)

      Asesorar el grupo de estudiantes que se le asignen;

    • c)

      Almacenar el armamento del personal de estudiantes;

    • d)

      Coordinar la alimentación de los SS.OO.AA.;

    • e)

      Proporcionar mantenimiento al equipo de Apoyo a la Instrucción;

    • f)

      Coordinar el tiraje de manuales que ordene la Dirección;

    • g)

      Coordinar con el Comandante del Cuerpo de Alumnos el mantenimiento de las Instalaciones;

    • h)

      Supervisar el servicio de barbería, sanidad y de pedagogía; 5. Departamento Académico:

      • a)

        Planificar, preparar, programar, conducir, actualizar y evaluar los cursos a impartir;

      • b)

        Planificar, preparar, programar, conducir, actualizar y ejecutar los respectivos seminarios;

      • c)

        Coordinar la obtención del soporte académico externo y todo lo relativo al apoyo a la instrucción incluyendo el área de biblioteca e informática;

      • d)

        Elaborar la curricula de los respectivos cursos;

      • e)

        Solicitar la integración del Consejo Académico. 6. Comandancia de la Cubierta de Alumnos: Es responsable de asesorar a la Dirección en el control, administración, registro e informe de todas las actividades relacionadas con los aspectos de servicio de personal, asuntos disciplinarios, sociales, deportivos y culturales de los Señores Oficiales Alumnos. 7. Departamento de Doctrina y Educación Naval: Es responsable de estructurar las áreas de formación humana integral, física, militar, técnica y psicológica, U D I-D EG T-U N AH la instrucción y adiestramiento, ponderándolos según las necesidades profesionales. Así como llevar registro de las lecciones aprendidas.

Articulo 8

Todos los aspectos relacionados con las funciones, deberes y responsabilidades del personal asignado a la ECAMAN serán regulados por el Procedimiento Operativo Normal (P.O.N.) elaborado y autorizado para tal fin, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente para su posterior aprobación por el señor Director de la ECAMAN. TÍTULO II ORGANOS CONSULTIVOS Y AUXILIARES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 9

Para la obtención de mayores y mejores elementos de juicio que coadyuven en la toma de decisiones colegiadas, la ECAMAN, cuenta con los órganos consultivos y auxiliares siguientes:

  • a)

    El Consejo Superior;

  • b)

    Consejo Académico;

  • c)

    Consejo Disciplinario;

  • d)

    Consejo de Profesores (Docentes);

  • e)

    Consejo Administrativo.

Articulo 10

EL CONSEJO SUPERIOR: Es el órgano de alzada encargado de conocer los dictámenes/ actas del Consejo Académico y el Consejo Disciplinario de la ECAMAN, para revisión, confirmación o revocación a petición de parte.

Articulo 11

El Consejo Superior estará integrado por:

  • a)

    Director quien lo presidirá;

  • b)

    Jefe del Departamento Académico cuando conozca los dictámenes/actas del Consejo Disciplinario y el Oficial Táctico cuando conozca los dictámenes/actas del Consejo Académico;

  • c)

    Jefe del Departamento de Doctrina y Educación Naval;

  • d)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos (Secretario);

  • e)

    Asesor Legal, Asesor Pedagógico y Asesor Académico según corresponda.

Articulo 12

El quórum para sesionar, será con el total de sus miembros. Las decisiones colegiadas que se adopten se llevarán a cabo por mayoría de votos.

Articulo 13

El Consejo Superior se reunirá previa convocatoria del Director de la ECAMAN.

Articulo 14

CONSEJO ACADÉMICO: Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, el cual conocerá sobre todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos y docentes de los Alumnos de los diferentes cursos de la ECAMAN.

Articulo 15

El Consejo Académico estará integrado por:

  • 1)

    El Sub-Director, quien lo presidirá;

  • 2)

    Comandante de la Cubierta de Alumnos (Vocal);

  • 3)

    Jefe del Departamento Académico;

  • 4)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos (Secretario);

Articulo 16

El quórum para sesionar, será con el total de sus miembros. Las decisiones colegiadas que se adopten se llevarán a cabo por mayoría de votos.

Articulo 17

El Consejo Académico se reunirá previa convocatoria del Sub-Director de la ECAMAN a solicitud del Departamento Académico.

Articulo 18

El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Orientar la enseñanza, discutir, recomendar y realizar las modificaciones que se propongan introducir a la currícula interna de la ECAMAN;

  • b)

    Evaluar el desempeño del profesor (docente) de cada materia y emitir opinión sobre los resultados, a través de evaluaciones de desempeño elaboradas para tal efecto;

  • c)

    Revisar y discutir los planes y programas de estudio;

  • d)

    Discutir y recomendar las modificaciones a la reglamentación interna de la ECAMAN; U D I-D EG T-U N AH e. Conocer y resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas académicas las faltas de carácter académico de los alumnos, contempladas en el presente reglamento; f. Resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas académicas, sobre los casos de los alumnos que no cumplan con los planes de estudio de la ECAMAN; g. Presentar recomendaciones a la Dirección sobre el desempeño de los docentes, mismo que servirá para determinar la continuidad de sus servicios en la ECAMAN; h. Vigilar el fiel cumplimiento del Plan de Estudios y que el mismo se adecúe a las necesidades actuales y futuras del nuevo rol de la Fuerza Naval para el cumplimiento de la misión; i. Resolver sobre la separación o expulsión del alumno, cuyos casos serán sometidos a su consideración por razones establecidas en el presente reglamento y no puedan continuar en los cursos impartidos; j. Conocer de otras acciones que sean de competencia de índole académico.

Articulo 19

EL CONSEJO DISCIPLINARIO: Es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Dirección en todos los asuntos relacionados con los aspectos disciplinarios.

Articulo 20

El Consejo Disciplinario estará integrado por:

  • a)

    El Sub-Director, quien lo presidirá;

  • b)

    Comandante de la Cubierta de Alumnos;

  • c)

    Oficial Táctico;

  • d)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos (Secretario);

Articulo 21

Para constituir el quórum para sesionar, será con el total de sus miembros. Las decisiones colegiadas que se adopten se llevarán a cabo por mayoría de votos.

Articulo 22

El Consejo Disciplinario se reunirá previa convocatoria del Sub-Director de la ECAMAN a solicitud del Oficial Táctico.

Articulo 23

El Consejo Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Conocer de las faltas de carácter disciplinario, pero no de orden académico de los alumnos, cometidas dentro o fuera de la ECAMAN y que vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres;

  • 2)

    Resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes, reglamentos y manuales vigentes, sobre aquellas faltas graves y muy graves que cometan los alumnos dentro y fuera de las instalaciones de ECAMAN.

Articulo 24

EL CONSEJO DE PROFESORES (DOCENTES): Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, en todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos, técnicos y científicos.

Articulo 25

El Consejo de profesores (Docentes) estará integrado por:

  • 1)

    El Sub-Director o en su defecto el Jefe del Departamento Académico, quien fungirá como Presidente del mismo;

  • 2)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos;

  • 3)

    Profesores de planta;

  • 4)

    Profesores invitados.

Articulo 26

El Consejo de Profesores tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Revisar y recomendar los planes y programas de estudio de los diferentes cursos;

  • b)

    Revisar los trabajos de investigación, lecturas mandatorias y otras que se establezcan previo a la exposición, a efecto de descartar cualquier duda razonable respecto a plagios. c. Otras que se establezcan en el área docente.

Articulo 27

El Oficial de Planta que se desempeñe en el Departamento de Administración de Recursos, fungirá como Secretario del Consejo de Profesores, debiendo dejar constancia en acta de todas las decisiones que se tomen en el mismo.

Articulo 28

La Dirección de la ECAMAN aprobará las resoluciones que emita el Consejo de Profesores (docentes) en asuntos de su competencia. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 29

El Consejo de Profesores se reunirá:

  • 1)

    En las semanas administrativas (inicial y final) de los cursos impartidos en la ECAMAN;

  • 2)

    Cuando la Dirección o Sub-Dirección lo estime pertinente.

Articulo 30

El Presidente del Consejo de Profesores, deberá informar al Consejo Académico, todo lo relacionado con las recomendaciones o decisiones tratadas.

Articulo 31

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO: Es el órgano que tiene como misión asesorar a la Dirección, en lo referente al funcionamiento administrativo de personal, logística, seguridad física, asuntos civiles, preparación del presupuesto de la ECAMAN, así como supervisar su ejecución en base al Plan de Trabajo.

Articulo 32

El Consejo Administrativo estará integrado por:

  • 1)

    El Sub-Director quien lo presidirá;

  • 2)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos;

  • 3)

    Otros que el Director crea conveniente.

Articulo 33

El Consejo Administrativo se reunirá tres veces al año como mínimo o cuando éste lo estime conveniente.

Articulo 34

El Consejo Administrativo tendrá las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Asesorar al señor Director en los procedimientos administrativos para el mejor funcionamiento de la ECAMAN;

  • 2)

    Velar por el cuidado y manejo de los bienes fungibles y no fungibles asignados al inventario de la ECAMAN;

  • 3)

    Ejecutar el presupuesto de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo anual;

  • 4)

    Otras que se establezcan conforme a su competencia.

Articulo 35

El Jefe del Departamento de Administración de Recursos en su condición de Secretario cuando se reúnan los Consejos, tendrá vos, pero no voto en las decisiones de los Consejos; sus funciones se limitarán a proveer información sobre la hoja de servicio del S.O.A., y otra documentación pertinente.

Articulo 36

Las resoluciones de los Consejos deben estar apegadas a lo establecido en las normas académicas, el presente Reglamento Interno, Manual del Alumno y demás Leyes y Reglamentos vigentes que rigen a las Fuerzas Armadas.

Articulo 37

Los Secretarios de los diferentes Consejos, cuando se reúnan éstos, dejarán constancia en el Libro de Actas, el que será firmado por los Miembros del Consejo respectivo en pleno. TÍTULO III PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE ASESORÍA CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES

Articulo 38

Esta categoría incluye a los Oficiales asignados a la ECAMAN, profesores invitados y Oficiales invitados de países amigos que desempeñan labores de docencia, poseedores de la experiencia capacidad y aptitud para impartir clases en los diferentes cursos y especialidades. Para el cumplimiento de sus responsabilidades se regirán por lo establecido en el presente reglamento y el Procedimiento Operativo Normal.

Articulo 39

Los Oficiales Profesores, deben ser seleccionados entre el personal cuya preparación académica y su currículo profesional garantice proporcionar al Alumno una excelente instrucción y serán elegidos del personal de Oficiales, que no hayan sido reprobados en los cursos.

Articulo 40

Todo Oficial profesor contará con la asistencia de un docente auxiliar, el que ejercerá la función del titular en ausencia de éste.

Articulo 41

Los señores Oficiales que se encuentren en la honrosa situación de retiro, que se desempeñen como U D I-D EG T-U N AH profesores de este Centro de Estudios a tiempo completo o por horas clase, colaborarán con el Departamento Académico en la estructuración y actualización de los programas de instrucción de los cursos que se imparten, asimismo, en otras tareas que se requieran, previa instrucción del señor Director de la ECAMAN.

Articulo 42

La evaluación de los profesores en todas las categorías, será realizada al finalizar su materia de instrucción; para ello, se tomará en consideración las normas establecidas, complejidad y conocimiento de la materia, preparación y condiciones didácticas. La evaluación será realizada por el Jefe del Departamento Académico, según se establece en el Procedimiento Operativo Normal. CAPÍTULO II PROFESOR INVITADO, ASESOR Y OFICIAL ADMINISTRATIVO

Articulo 43

Se incluye dentro de la categoría de profesor invitado, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en servicio activo, los que se encuentren en situación de retiro, de países amigos y personalidades civiles nacionales o extranjeros seleccionados para que presten sus servicios académicos en la ECAMAN de forma temporal o para que expongan sobre temas determinados, cuyo contenido contribuirán a la preparación integral del alumno.

Articulo 44

El nombramiento de los profesores invitados se hará mediante invitación correspondiente, la que deberá ser emitida por el Director de la ECAMAN, previo visto bueno del señor Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras. Los Oficiales Profesores invitados asignados a otra fuerza serán autorizados por sus respectivos Comandantes a solicitud del Director de la ECAMAN, previo visto bueno del señor Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras.

Articulo 45

El profesor invitado está en la obligación de cumplir las disposiciones de orden académico reguladas por la ECAMAN, pudiendo hacer sugerencias o recomendaciones para mejorar la enseñanza, así como integrar el Consejo de Profesores.

Articulo 46

Los Oficiales Asesores tendrán la función de asesoramiento a fin de ayudar al alumno de los diferentes cursos que se imparten en la ECAMAN, a superar las deficiencias en el estudio, problemas personales, elaboración de trabajos de investigación, lecturas mandatorias y otras deficiencias o necesidades que los alumnos presenten, lo anterior con el objetivo de que el alumno obtenga un mejor rendimiento en el desarrollo de sus actividades académicas. La Dirección de la ECAMAN asignará dicha función a los Oficiales de Planta de mayor antigüedad, actividad que se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, por el Departamento Académico.

Articulo 47

Los Oficiales con responsabilidad administrativa son los oficiales de planta asignados a la ECAMAN con el propósito de que cumplan funciones administrativas y logísticas indispensables para el buen funcionamiento de la misma, requiriendo un alto grado de especialización, técnica o científica. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, se regirán por lo establecido en el Procedimiento Operativo Normal. TÍTULO IV PERSONAL AUXILIAR Y DE TROPA CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 48

Se denomina personal auxiliar, aquella persona que presta sus servicios profesionales, administrativa y/o técnico especializado en forma transitoria o permanente en la ECAMAN. Su nombramiento se hará mediante Acuerdos emitido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y la suscripción de los contratos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previa solicitud de la ECAMAN a través de la Comandancia General de la Fuerza Naval de Honduras. Para el cumplimiento de sus responsabilidades se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, Procedimiento Operativo Normal de la ECAMAN y demás leyes y reglamentos militares vigentes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 49

Los miembros del personal de tropa realizarán tareas en apoyo a los diferentes departamentos y secciones de la ECAMAN; para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades se regirán por lo establecido en el Procedimiento Operativo Normal. TÍTULO V FILOSOFÍA Y METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA CAPÍTULO I FILOSOFÍA

Articulo 50

En el cumplimiento de su misión educativa, la ECAMAN desarrollará en el Alumno una actitud profesional, dinámica y proactiva que le permita actuar con éxito frente a situaciones cambiantes y complejas de la Fuerza Naval y entorno laboral; para ello proporcionará al Alumno durante el desarrollo del curso las herramientas necesarias para perfeccionar su capacidad de análisis y pensamiento crítico.

Articulo 51

La ECAMAN presentará un conjunto balanceado y realista de conceptos y conocimientos sobre las principales disciplinas concurrentes, con diversificada actividad a desarrollar por los egresados de los diferentes cursos impartidos en la ECAMAN.

Articulo 52

El Alumno deberá desarrollar en forma integral las aptitudes intelectuales y físicas necesarias, para desempeñar con eficiencia los cargos que por el grado le correspondan.

Articulo 53

La ECAMAN considera que el Alumno desarrolla un rol importante en el proceso de enseñanza- aprendizaje y que durante su vida militar acumula experiencias que son de un gran valor, las cuales deben ser empleadas en beneficio de la Fuerza Naval de Honduras. Los docentes están, por lo tanto, obligados a aprovechar al máximo estos conocimientos en beneficio del alumno y las generaciones futuras.

Articulo 54

La educación de la ECAMAN está orientada a desarrollar en el Alumno un liderazgo positivo con capacidad reflexiva y analítica antes de hacer de él, un especialista en determinada área del conocimiento. CAPÍTULO II DE LA METODOLOGÍA

Articulo 55

La metodología usada, es el conjunto de métodos, técnico-científicos y recursos que utiliza el Profesor para el desarrollo de la curricula y que lleva al Alumno al logro del aprendizaje en forma individual y colectiva. a. Individual: El Alumno de mostrará el esfuerzo realizado en el aprendizaje, con su participación activa en las diferentes áreas que se ejecutarán durante los cursos que se imparten en la ECAMAN. b. Colectiva: Las funciones de Plana Mayor en su mayoría son tareas eminentemente de grupo, así como la elaboración de planes, órdenes y trabajos de investigación.

Articulo 56

Para cumplir los objetivos de la curricula, los temas se presentan mediante los métodos de enseñanza siguientes:

  • a)

    Conferencias;

  • b)

    Disertaciones (charlas);

  • c)

    Seminarios (simposios, panel, otros);

  • d)

    Estudio de casos;

  • e)

    Demostraciones;

  • f)

    Ejercicios sobre la carta en el aula de clase;

  • g)

    Ejercicios de sección;

  • h)

    Visitas a Instituciones Públicas, Privadas, etc.;

  • i)

    Clases magistrales;

  • j)

    Películas, exposiciones, trabajos de grupo e individual;

  • k)

    Laboratorios;

  • l)

    Crucero de instrucción;

  • m)

    Trabajos de Investigación;

  • n)

    Otros

Articulo 57

Los manuales y reglamentos editados y compilados por la ECAMAN, serán proporcionados de manera digital al inicio de cada curso, capacitación y seminario. El costo del manual en físico será financiado por el Alumno. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 58

Para los diferentes trabajos de estudio e investigación, los Alumnos tendrán a su disposición los servicios que brinda la biblioteca, cuyo uso es de acuerdo al horario y normas establecidas.

Articulo 59

La metodología y los procedimientos de la enseñanza deben estar basados en la doctrina, política institucional y otras directrices emanadas del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar, la Universidad de Defensa de Honduras, la Comandancia General de la Fuerza Naval y el Estado Mayor Naval. TÍTULO VI DE LOS SEÑORES OFICIALES ALUMNOS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN

Articulo 60

La Dirección de la ECAMAN con el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (FN-3), coordinará lo concerniente al proceso de selección de los Alumnos a los cursos que se imparten. Los candidatos convocados para ser seleccionados como Alumnos de la ECAMAN tienen que aprobar satisfactoriamente los requisitos de ingreso a este centro de estudios.

Articulo 61

Los señores oficiales subalternos de la Fuerza Naval de Honduras tienen la oportunidad de asistir a cualquiera de los cursos y demás capacitaciones que se imparten en la ECAMAN, conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos militares vigentes.

Articulo 62

No podrán asistir a los cursos reglamentarios (Básico, Medio y Avanzado), los oficiales que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • a)

    Haber sido expulsado de la ECAMAN por aspectos académicos o disciplinarios;

  • b)

    Haber sido separado de la ECAMAN por bajo rendimiento físico, académico o disciplinario en dos ocasiones o combinación de ellas;

  • c)

    No contar con el curso requisito para ingresar al curso propuesto;

  • d)

    No cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Articulo 63

El perfil del Oficial Alumno se basa en un cúmulo de experiencias durante su vida militar, basados en los principios éticos y morales con un sentido de servicio y amor a la patria, crecimiento personal, con la voluntad de aprovechar los conocimientos a él transmitidos, desempeñando un rol importante en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Articulo 64

La permanencia del Alumno en la ECAMAN, será regulada por el presente Reglamento y el Manual del Alumno.

Articulo 65

A los Alumnos invitados de acuerdo a los Convenios de reciprocidad si aplica, la Comandancia General de la Fuerza Naval les proporcionará a través del Departamento correspondiente, ciertas facilidades como ser beca, alimentación y alojamiento. Asimismo, éstos deberán comportarse con el decoro y prudencia debida, cumpliendo con sus obligaciones dentro de la ECAMAN y respetando las regulaciones de seguridad en aquellas áreas sensitivas. CAPÍTULO II REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 66

Son requisitos para ser Alumno en la ECAMAN los siguientes: a. Requisitos generales:

  • 1)

    Estar física y psicológicamente aptos;

  • 2)

    Haber aprobado el examen médico y prueba física de admisión realizado por parte del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (FN-3);

  • 3)

    No haber sido expulsado de este centro de estudios;

  • 4)

    No haber sido separado en dos ocasiones de este centro de estudios;

  • 5)

    No tener proceso judicial penal pendiente en el fuero común o fuero militar;

  • 6)

    Personal femenino, no estar en estado de gravidez (Deberá presentar prueba de embarazo actual);

  • 7)

    Ser voluntario. U D I-D EG T-U N AH b. Curso Naval Avanzado (CNA):

    • 1)

      Ostentar el grado de Teniente de Navío de los Cuerpos y/o de los Servicios;

    • 2)

      Haber aprobado el Curso Naval Medio;

    • 3)

      No ser mayor de 45 años. c. Curso Naval Medio (CNM) 1. Ostentar el grado de Teniente de Fragata de los Cuerpos y/o de los Servicios; 2. Haber aprobado el Curso Naval Básico; 3. No ser mayor de 40 años. d. Curso Naval Básico (CNB) 1. Ostentar el grado de Alférez de Fragata de los Cuerpos y/o de los Servicios; 2. No ser mayor de 36 años. e. Los requisitos para participar en los cursos y seminarios no reglamentarios que se impartan serán los que el Escalón Superior considere pertinentes. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE INDUCCIÓN

Articulo 67

El período académico de los cursos que se imparten en la ECAMAN, iniciará con el proceso de inducción que se realizará durante la semana denominada semana administrativa, orientada en dar a conocer los aspectos siguientes:

  • a)

    Régimen Académico: El Jefe del Departamento Académico dará a conocer el Programa de Instrucción del curso respectivo y explicará al Alumno los sistemas de evaluación, el valor en puntos de cada bloque de materias, la evaluación conceptual, ejercicios prácticos, giras académicas internas y externas y otros en que se participe;

  • b)

    Régimen Disciplinario: El Comandante de la Cubierta de Alumnos dará a conocer a los Alumnos, el Reglamento Interno y el Manual del Alumno con el objeto de exigir una conducta intachable, orientada a buscar la excelencia académica y una formación integral;

  • c)

    Régimen Restrictivo: El señor Sub-Director les explicaráalosalumnoslaorganizaciónyfuncionamiento de la ECAMAN y cuáles son las áreas de acceso permitidas y las áreas restringidas;

  • d)

    Horarios de Actividades: El Jefe del Departamento Académico explicará a los Alumnos, la obligatoriedad de su presencia en todas las actividades oficiales programadas por la ECAMAN, entendiéndose por programación oficial, todo lo ordenado en los horarios y en las disposiciones escritas u orales emanadas por la Dirección;

  • e)

    Comandante de la Cubierta de Alumnos: Se designará un Comandante de la Cubierta de Alumnos de los oficiales de planta asignados a la ECAMAN, cuya función es la de velar por la disciplina, el debido proceso realizado por los consejos académicos y disciplinarios y será el tutor primario de los SS.OO.AA.; así como enlace entre la Dirección, Departamentos y cursos que se imparten simultáneamente;

  • f)

    Preparación de expedientes de cada Alumno: Los Alumnos deberán traer consigo su expediente personal (Hoja de Servicio, en forma física y digital), a fin de que la ECAMAN pueda tener acceso a cualquier información individual de cada alumno;

  • g)

    Designación de Alumno Jefe de Curso y selección de la Directiva de Curso: Todo curso tendrá un Jefe de Curso, el cual será el enlace entre el curso y las autoridades de la ECAMAN; este cargo deberá recaer en el Señor Oficial Alumno más antiguo y podrá ser rotado siguiendo el orden de antigüedad. Se elegirá entre todos los Señores Oficiales Alumnos una Directiva para tratar todos los asuntos internos del curso, orientados a coordinar actividades sociales, cooperativas y otras de índole administrativa; U D I-D EG T-U N AH h. Uso de uniforme: El uso del uniforme programado para cada actividad es obligatorio; la presentación personal será evaluada a través de la concept u ación; i. Relaciones con el Comandante de la Cubierta de Alumnos: El Comandante de la Cubierta de Alumnos es el enlace de los Señores Oficiales Alumnos con el resto de los departamentos de la organización de la escuela; todo trámite y coordinación se hará a través del mismo; j. Actividades sociales: Se consideran actividades sociales, todas aquellas que sean programadas por la dirección y las programadas por los Señores Oficiales Alumnos previa coordinación y su participación es obligatoria, las actividades sociales deberán incluir visitas a orfanatos, asilos, escuelas, hospitales y otros; k. Relación con personal auxiliar y personal de tropa: La relación de los Señores Oficiales Alumnos con el personal auxiliar y el personal de tropa de la ECAMAN estará restringida a las coordinaciones previas que se hagan con el Comandante de la Cubierta de Alumnos; l. Corrida del Director: Los días viernes al finalizar las actividades académicas, se realizará la corrida del Director en una ruta segura y tomando las precauciones del caso, contando con la participación obligatoria del mismo, con los Oficiales de Planta y Señores Oficiales Alumnos de los cursos disponibles; m. Corrida Condicionante: Se establece corrida obligatoria para los SS.OO.AA. que tengan sobrepeso o que demuestren deficiencia física en horarios fuera de clases que determinará el señor Comandante de la Cubierta de Alumnos y que no interrumpa ni afecte el desempeño del S.O.A. en el aula de clases; n. Asignación de parqueos:Al inicio de los cursos que se imparten en la ECAMAN, el Comandante de la Cubierta de Alumnos asignará el uso del parqueo a los Señores Oficiales Alumnos, de acuerdo a la disponibilidad y en base a la antigüedad. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL SEÑOR OFICIAL ALUMNO

Articulo 68

Los SS.OO.AA. de la ECAMAN, además de las obligaciones de todo Oficial de las Fuerzas Armadas, tendrán las responsabilidades y deberes siguientes:

  • 1)

    Entregar al S.O.A. Jefe de Curso, durante la semana administrativa inicial la ficha de datos personales y familiares, seis (6) fotografías a color en uniforme “B” (o su equivalente), descubierto, de frente, ficha médica y hoja de servicio. Debe mantener actualizada toda su documentación personal incluyendo su pasaporte;

  • 2)

    Asistir a todas las actividades programadas por la ECAMAN, debiéndose presentar al aula o lugar señalado con diez (10) minutos de anticipación al inicio de las actividades, de manera que cuando la autoridad respectiva haga acto de presencia, cada S.O.A. se encuentre en su lugar asignado;

  • 3)

    Disponer para su empleo inmediato, las prendas, equipos y demás efectos determinados en las directivas o instrucciones correspondientes;

  • 4)

    Responder por el correcto uso y buena conservación de los materiales y demás medios que la ECAMAN ponga a su disposición, entregando en la oportunidad requerida, todo aquello que se le haya suministrado con carácter devolutivo, teniendo especial cuidado con el material cartográfico;

  • 5)

    Realizar todas las tareas y trabajos asignados en el tiempo y plazos señalados sin solicitudes de prórroga, esmerándose en la claridad y buena presentación;

  • 6)

    Usar correctamente el casillero que le sea asignado recogiendo oportunamente el material en el depositado;

  • 7)

    Estudiar, revisar y traer a clase todo el material que indique la hoja avanzada;

  • 8)

    Mostrar en todo momento esfuerzo por distinguirse tanto en el aspecto académico como en la conducta, recurriendo siempre a los medios lícitos preconizados U D I-D EG T-U N AH por la ECAMAN, los cuales están basados en el lema “El principio de la sabiduría es el temor a Dios”;

  • 9)

    Acatar la autoridad del S.O.A. Jefe de Curso como supervisor temporal y como parte del conducto regular ante la autoridad correspondiente;

  • 10)

    Contribuir a que se mantenga en orden, tanto las instalaciones como los equipos, mobiliario y los demás útiles de la ECAMAN;

  • 11)

    Acatar la autoridad del profesor mientras duren las actividades como tal, sea cual fuere su grado, ya que él representa al Director de la ECAMAN. Cuando los SS.OO.AA. tengan necesidad de dirigirse a él, deben hacerlo de pie, utilizando su grado, título o la denominación de “PROFESOR” (DOCENTE) según aplique;

  • 12)

    Mostrar cortesía y disciplina (ponerse de pie), al ingreso del profesor, (Docente), al momento de ser interrogado por éste o cuando tenga que hacer una pregunta, a menos que él indique lo contrario;

  • 13)

    Hacer sólo preguntas relacionadas con la asignatura que se esté tratando en el momento oportuno, formular las con precisión y en forma razonada. Para ello, deberá levantar la mano a fin de que el profesor (Docente) lo observe y autorice su participación de acuerdo a la metodología que esté aplicando;

  • 14)

    Hablar en voz alta y clara al contestar o preguntar algo en el aula, a fin de que sea oído por el profesor (Docente) y el resto de los SS.OO.AA.;

  • 15)

    Cumplir con lo establecido en los reglamentos vigentes de cortesía y disciplina militar;

  • 16)

    Solicitar cuando necesite ausentarse de la ECAMAN y que involucre la inasistencia a las actividades programadas, excepto en aquellos casos de emergencia, el permiso correspondiente con setenta y dos (72) horas de anticipación, utilizando el conducto regular;

  • 17)

    Cuando por enfermedad u otro motivos e vea imposibilitado para asistir a cualquier actividad programada, debe comunicárselo al S.O.A. Jefe de Curso, de ser posible antes de que dicha actividad se realice o tan pronto como pueda;

  • 18)

    Conocer las órdenes y otros documentos en los cuales se publique medidas tomadas o por tomar, que interesen a los SS.OO.AA., consultar el tablero de informaciones, por lo menos dos veces al día, incluyendo una al finalizar el día;

  • 19)

    No entrará a los edificios donde funcionan la Dirección, Sub-Dirección, Departamentos y Secciones de la ECAMAN,excepto que se a canalizado por el Comandante de la Cubierta de Alumnos;

  • 20)

    Es responsabilidad de cada S.O.A., velar por el honor, prestigio e integridad de su curso, estando en la obligación de reportar a la autoridad competente, cualquier violación a la ética profesional y el honor militar;

  • 21)

    Elaborar la memoria del curso, para lo cual recibirán el apoyo de la Dirección a través de la Comandancia de la Cubierta de Alumnos;

  • 22)

    Los SS.OO.AA. de los cursos que se imparten en esta Escuela desempeñarán diariamente las funciones de “Oficial de Cubierta” de acuerdo con un rol que se dará a conocer mediante la Orden del Día y cumplir con las consignas establecidas;

  • 23)

    Durante su permanencia como S.O.A. de la ECAMAN, deberá usar en todos sus uniformes únicamente el monograma de la Escuela, la Bandera de Honduras o del país que represente, insignias correspondientes al grado, fichero y gafetes;

  • 24)

    Llevar el Libro de Novedades Diarias de los cursos que se imparten cuando esté de Cuartel er o de Servicio.

Articulo 69

El S.O.A. Jefe de Curso tendrá las responsabilidades y deberes siguientes:

  • 1)

    Tratar directamente con el Oficial táctico del curso o en ausencia de éste con el Comandante de la Cubierta de Alumnos, los asuntos del curso en lo referente a los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios;

  • 2)

    Cooperar con la buena organización y funcionamiento del curso especialmente en lo que respecta a:

    • a)

      Control de la puntualidad de los Alumnos en su asistencia diaria a clases y a todos los actos programados, debiendo anotar las novedades al respecto en el libro de parte diario;

    • b)

      Mantenimiento del orden disciplinario en las aulas, particularmente cuando el profesor o conferencista esté ausente, debiendo notificar U D I-D EG T-U N AH diez minutos después de la hora de entrada, a la autoridad respectiva, cualquier ausencia o retardo del profesor;

    • c)

      Canalización y coordinación de todas aquellas solicitudes, observaciones y sugerencias de los Alumnos, para llevar a conocimiento de la autoridad correspondiente a través del Comandante de la Cubierta de Alumnos;

    • d)

      Cooperar para el cumplimiento de todas las disposiciones concernientes a los Alumnos. 3. El S.O.A. Jefe de Curso, debe presentar al Comandante de la Cubierta de Alumnos, el día jueves de cada semana a las 12:00 horas, las solicitudes de permiso que hagan los Alumnos que requieran ausentarse del área urbana el fin de semana; 4. Cooperar con el Departamento de Administración de Recursos en la conservación del material y equipo existente en las aulas; 5. En ausencia temporal del S.O.A. Jefe de Curso, los deberes anteriormente expuestos, serán cumplidos por el S.O.A. que le sigue en antigüedad. CAPITULO V DEL PERFIL DEL OFICIAL GRADUADO

Articulo 70

Los cursos que se imparten en la ECAMAN, están diseñados para que el S.O.A., al momento de concluir su ciclo de estudios, obtenga el perfil siguiente: 1. Oficial graduado del Curso Naval Avanzado (CNA): Debe ser un profesional capacitado intelectual, técnica y físicamente para el desempeño eficiente en sus funciones como miembro de Plana Mayor, Comandante de Unidades Tácticas, (Escuadrón de Unidades de Superficie, Compañía de Infantería de Marina, Unidad de Superficie); debe poseer una sólida base de formación científica, tecnológica y práctica en el campo de las operaciones navales, con capacidades y destrezas que le permitan aplicar sus conocimientos, tomar decisiones oportunas a su nivel con responsabilidad y apego a la doctrina naval, disciplina y lealtad. Debe tener un perfil de conocimientos en las siguientes áreas: Plana Mayor, Operaciones Navales, Geo política del Mar, Estrategia Marítima, Planificación y Toma de Decisiones en el nivel táctico, Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derechos Humanos y Navegación. Además, deberá tener las siguientes habilidades, actitudes y valores: a) Desempeñarse como Oficial de Plana Mayor o Comandante de Unidades Tácticas; b) Facilidad de expresarse oralmente y por escrito; c) Mantener lealtad, honor, sacrificio, responsabilidad y honestidad hacia la patria y la institución armada en el desempeño de sus labores; d) Identificación con los objetivos, misión y visión de la Fuerza Naval de Honduras; e) Mantener un espíritu de creatividad e inclinación hacia la búsqueda de las mejores alternativas de solución en el campo de las ciencias navales; f) Ser proactivo y analítico en el desempeño de su trabajo; g) Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores democráticos; h) Humildad, honestidad y equilibrio emocional; i) Liderazgo genuino; j) Capacidad de asesorar, coordinar y asistir oportuna y permanentemente a su comandante con independencia de juicio. 2. Oficial graduado del Curso Naval Medio (CNM): Debe ser un profesional con una sólida base de formación científica, tecnológica y práctica en las ciencias navales, con capacidades y destrezas que le permitan aplicar sus conocimientos, tomar decisiones oportunas a su nivel con responsabilidad, apego a la doctrina naval, disciplina, honor y lealtad. Debe tener un perfil de conocimientos en las siguientes áreas: Oficial a Bordo, Búsqueda y Rescate, Oficial de Escuadrón, Cinemática Naval, Estabilidad de Buques, Inspección de Buques, Informática, Mantenimiento, Generalidades de Plana Mayor, Navegación. Además, deberá tener las habilidades, actitudes y valores siguientes: a) Dinamismo en la toma de decisiones en su nivel de desempeño; U D I-D EG T-U N AH b) Entusiasmo en el desempeño de sus funciones como un especialista en táctica naval; c) Manejo eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales asignados; d) Mantener lealtad, honor, sacrificio, responsabilidad y honestidad hacia la patria y la institución armada en el desempeño de sus labores; e) Ser proactivo y analítico en el desempeño de sus funciones; f) Liderazgo genuino; g) Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores democráticos; h) Humildad, honestidad y equilibrio emocional. 3. Oficial graduado de Curso Naval Básico (CNB): Debe ser un profesional capacitado intelectual, técnico y físicamente, debe tener el perfil de conocimientos siguiente: Para el desempeño eficiente en la ejecución de las siguientes tareas: Guardias de Mar, Redacción Militar, Mantenimiento Preventivo, Ciencias del Mar, Ciencias Técnicas Navales, Leyes y Convenios Marítimos, Navegación, Maniobra de Buques.Además, deberá tener las habilidades, actitudes y valores siguientes:

  • a)

    Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores de la democracia;

  • b)

    Honor, lealtad, sacrificio, fortaleza espiritual y firmeza de carácter;

  • c)

    Poseer capacidad para dirigir técnica y táctica mente unidades acordes a su grado;

  • d)

    Poseer un alto espíritu militar, entusiasmo por su carrera y amor patrio;

  • e)

    Capacidad para analizar y desarrollar la situación;

  • f)

    Liderazgo genuino;

  • g)

    Aptitud para ordenar con claridad, prontitud y energía;

  • h)

    Aptitud para trabajar en equipo;

  • i)

    Capacidad para adiestrar y administrar la instrucción;

  • j)

    Imaginación, iniciativa y creatividad;

  • k)

    Poseer una conducta ética acorde con las exigencias de un oficial naval. TÍTULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 71

UNIFORMES: Los SS.OO.AA. deberán tener disponible todos los uniformes exigidos a los Oficiales de la Fuerza Naval portando solamente el monograma de este Centro de Estudios, la Bandera Nacional y las insignias reglamentarias en los uniformes autorizados; además deben contar con un traje civil formal para actividades sociales. El uniforme de educación física y deporte será el tradicional diseñado por la ECAMAN, definido al inicio del curso, será adquirido por el S.O.A. y su uso será de carácter obligatorio.

Articulo 72

MATERIAL Y EQUIPO: El material de oficina como ser: Papelería, lápices, marcadores, cartulina, discos compactos, reglas paralelas, compás y todo lo necesario dentro del aula, deberá ser adquirido en forma individual por cada Señor Oficial Alumno.

Articulo 73

La ECAMAN facilitará a cada S.O.A. el material didáctico digitalizado, los libros y manuales militares/ navales que se requieren en cada clase en calidad de préstamo de acuerdo a la disponibilidad en biblioteca.

Articulo 74

La ECAMAN tendrá a disposición el servicio de fotocopiadora, este servicio tendrá un valor simbólico para el usuario, el cual será utilizado solamente para el mantenimiento y abastecimiento del equipo.

Articulo 75

En caso que el S.O.A. obtenga en calidad de préstamo, material o equipo propiedad de la Escuela, firmará un recibo por el préstamo y antes de finalizar el curso, entregará lo prestado a fin de que se le extienda el finiquito correspondiente. En caso de pérdida, deberá pagar o reponer el material o equipo prestado, con uno en iguales o mejores condiciones, como consecuencia del descuido será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Directiva U D I-D EG T-U N AH EMC-(C-4) Nº. 003-2004 que regula el procedimiento para deducir responsabilidad a miembros de las Fuerzas Armadas por la pérdida, daños o destrucción de equipo.

Articulo 76

La ECAMAN cuenta con una biblioteca, en la que los SS.OO.AA. podrán consultar los textos, quedando terminantemente prohibido sacarlos sin la respectiva autorización; asimismo, tendrán acceso a consultar los estudios y trabajos de investigación que se encuentran en la biblioteca y que han sido elaborados por los alumnos de cursos anteriores.

Articulo 77

La ECAMAN cuenta con servicio de Internet para uso de los Señores Oficiales Alumnos, el que deberán usar de acuerdo con las normas establecidas para tal fin por el Departamento Académico, siendo terminante prohibido acceder a redes sociales, el no acatamiento a esta disposición se considerará una falta.

Articulo 78

El transporte para trasladarse de sus casas de habitación a las instalaciones de la ECAMAN y viceversa será responsabilidad de cada S.O.A.

Articulo 79

La ECAMAN proporcionará el transporte que se requiera, cuando se programen actividades relacionadas con el curso y los SS.OO.AA. tengan que trasladarse a otros sitios fuera de las instalaciones de la Escuela.

Articulo 80

Al S.O.A. se le otorgará un emolumento en concepto de beca, mismo que servirá para satisfacer sus necesidades durante sus estudios. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS SECCIÓN I SISTEMA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

Articulo 81

El sistema de evaluación académica de la ECAMAN, es un proceso que tiene las características siguientes:

  • 1)

    Integral: Porque se miden las capacidades y destrezas, físicas, intelectuales, morales y emocionales que el Señor Oficial Alumno debe desarrollar para aprobar los cursos que se imparten en la escuela;

  • 2)

    Continuo: Porque se miden o evalúan todas las actividades del plan de estudios, desde el inicio hasta el final del curso;

  • 3)

    Acumulativo: Porque los puntos de cada materia, examen, tarea o cualquier actividad de índole académica, se suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y del plan de estudios del curso);

  • 4)

    Científico: Porque se basa en hechos que pueden ser observados y cuantificados.

Articulo 82

La verificación de las competencias adquiridas en los diferentes cursos de la ECAMAN, se realizará mediante la tipología de evaluación siguiente:

  • 1)

    La evaluación diagnóstica o inicial, es la que se realiza para identificar los conocimientos previos que tiene el Señor Oficial Alumno, antes de dar inicio al proceso de aprendizaje-enseñanza o un evento académico;

  • 2)

    Verificación formativa o de proceso, llamada también evaluación de proceso, hace referencia a la realización de los diversos trabajos y prácticas que requieren de un esfuerzo de parte de los Señores Oficiales Alumnos, el mismo se desarrolla durante el proceso de enseñanza- aprendizaje y sirve para adquirir información sobre el progreso académico en doctrina y educación militar;

  • 3)

    Verificación sumativa o final, procura una evaluación general a través del resultado final del aprendizaje, el mismo debe tener los resultados de forma directa con las tareas, productos de unidad, que se evidenciaron durante el desarrollo de la asignatura o curso, que están plasmadas en el respectivo programa de instrucción; la misión de la misma es abarcar todos los niveles de comportamiento con alto grado de profundidad cognitiva procedimental y actitudinal;

  • 4)

    El plan de estudios de los cursos (Básico, Medio y Avanzado) que se imparten en la ECAMAN, tienen un valor de un mil (1,000) puntos, dividido en cuatro áreas, U D I-D EG T-U N AH las cuales tienen asignados cierta cantidad de puntos según el grado de importancia, dificultad y tiempo programado para su desarrollo, como se detalla en el cuadro siguiente:

Articulo 83

Los SS.OO.AA. de los cursos, deberán aprobar cada una de las clases o materias que contiene el plan de estudio de los cursos que imparte la ECAMAN con la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 84

La evaluación de cada materia, se hará mediante la aplicación de pruebas cortas, exámenes formales, trabajos de investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa o en el aula, exposiciones, ejercicios navales en la carta o en el terreno con o sin tropas. Los trabajos acumulativos no deben de exceder el cuarenta por ciento (40%) del cien por ciento (100%) de los puntos acreditados a la materia.

Articulo 85

Todas las actividades académicas serán reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar escrito y aprobado por el Consejo Académico, este procedimiento será revisado y actualizado antes de dar inicio a un nuevo curso.

Articulo 86

En el contexto del aprendizaje-enseñanza se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimientos del S.O.A.

Articulo 87

El sistema de evaluación tiene como propósito adicional el establecimiento del orden de mérito, para lo cual se establece el procedimiento siguiente:

  • 1)

    Al finalizar el curso se sumarán las notas obtenidas por los SS.OO.AA. en cada clase, bloque de instrucción y área de evaluación;

  • 2)

    Los SS.OO.AA. extranjeros serán tratados de acuerdo a las normas siguientes:

    • a)

      En caso de reprobar una materia, entrarán al proceso de recuperación y no tendrán trato preferencial, aplicándose les lo establecido a los SS.OO.AA. nacionales;

    • b)

      Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios militares que por su naturaleza incidan en la seguridad y defensa nacional de nuestro país, no participarán en las mismas, programándoseles actividades de investigación o tiempo libre; evaluando conforme a los criterios de evaluación ya establecidos por la Escuela;

    • c)

      Para efectos de premiación, participaran según el orden de mérito académico general en el curso. 3. El reconocimiento especial por primer lugar en educación física, se obtiene por el porcentaje de las pruebas físicas establecidas en el curso. En caso de repetirse notas entre los alumnos se determinará primero por el mayor número de re peticiones de flexiones de brazos, abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese orden respectivamente; 4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor Compañero” será elegido mediante evaluación horizontal por los SS.OO.AA. del curso. SECCIÓN II DE LOS EXÁMENES

Articulo 88

Los exámenes deben reunir los requisitos siguientes:

  • 1)

    Estar basados en los objetivos de la clase y en lo enseñado en el aula de clase;

  • 2)

    Ser de fácil comprensión para los SS.OO.AA. y no contener preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan una respuesta definida;

  • 3)

    Ser desarrollados por los SS.OO.AA. en el tiempo para el cual está programado;

  • 4)

    Estar conformados por varias secciones o tipos de requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por escrito el valor y el de cada requerimiento o pregunta, para no dar lugar a la manipulación de notas y permitir que el S.O.A. al momento de desarrollar su examen pueda evaluarse, asimismo, o que en el momento de la U D I-D EG T-U N AH crítica determine con mayor facilidad si su evaluación es correcta;

  • 5)

    Ser original y no copia de exámenes anteriores.

Articulo 89

En caso de que un examen no esté de acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento Académico, coordinará con el profesor (Docente) su rectificación.

Articulo 90

El Departamento Académico, manejará los exámenes de manera confidencial y de acuerdo a un procedimiento establecido para tal fin, el cual debe estar autorizado por el señor Director, además el examen deberá ser revisado y actualizado al menos 72 horas antes de ser aplicado.

Articulo 91

Los ejercicios militares que para efectos de evaluación se consideren como una materia, tendrán su propio sistema de evaluación, el que será establecido en el instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a conocer a los SS.OO.AA.

Articulo 92

No se programarán más de dos (02) exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), o con menos de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.

Articulo 93

Se podrán realizar exámenes en casa, cuando el exámen requiera de estudios de caso, análisis de escenarios, ensayos y otros; lo anterior en virtud de lo extenso de la situación y complejidad del mismo, por lo que se requiera de tiempo suficiente.

Articulo 94

Cuando un S.O.A. resultare reprobado en un examen, el examen de recuperación se aplicará como mínimo setenta y dos (72) horas después de haber efectuado la crítica del mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su nota. Se entiende por recuperación la nota que está bajo el setenta por ciento (70%).

Articulo 95

Los ejercicios militares y crucero de instrucción no tienen recuperación, por ser trabajos en equipo.

Articulo 96

El S.O.A. que reprobar e más de dos (2) materias del plan de estudios, será separado de la ECAMAN por bajo rendimiento académico, asimismo, si es reprobado en un examen de recuperación.

Articulo 97

Se considera que un S.O.A. ha reprobado una materia, cuando después de su madas las notas de exámenes parciales, pruebas cortas y demás pruebas acumulativas, no alcanza la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 98

Cuando un S.O.A. por razones de enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante de la Cubierta de Alumnos no pueda realizar un examen en la fecha programada, se someterá al mismo setenta y dos (72) horas después de haberse recuperado de la enfermedad o haberse presentado de permiso, previa coordinación del Departamento Académico con el profesor de la materia. SECCIÓN III DE LA SUPERVISIÓN DE EXÁMENES

Articulo 99

Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o más Oficiales de Planta; sus responsabilidades serán las siguientes:

  • 1)

    Asegurarse que el desarrollo del examen se realice conforme a la ética y moral, cumpliendo con los estándares pedagógicos y si se presentará alguna dificultad, tomar las previsiones del caso para resolverlo;

  • 2)

    Debe cerciorarse que los SS.OO.AA. cumplan con la disposición de leer las instrucciones establecidas en el examen;

  • 3)

    Asegurarse que el examen se realice en completo orden;

  • 4)

    El Oficial Supervisor no deberá hablar en forma particular con ningún S.O.A. y en el caso de que alguien tenga un problema, éste deberá levantar la mano y en forma audible solicitar la ayuda del Oficial Supervisor;

  • 5)

    El Oficial Supervisor no deberá permitir que se le hagan consultas para dar respuestas al examen, ni deberá permitir que se haga entre los SS.OO.AA.;

  • 6)

    En caso de que un S.O.A. se descubra pregunta ndo a U D I-D EG T-U N AH otro compañero, se le suspenderá el examen y se anotará el incidente en el libro de Registro de Novedades, haciendo el informe respectivo, considerando las pruebas pertinentes;

  • 7)

    El Oficial Supervisor llevará un libro de novedades para el desarrollo del examen en el que anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización del examen, cualquier incidente que se suscite, las autoridades presentes a la hora de dar inicio y la visita que haga el Director o Sub- Director u otra autoridad;

  • 8)

    El profesor (Docente) de la materia solamente podrá permanecer en el aula de clase diez (10) minutos para aclarar cualquier duda con respecto a la redacción del exámen cuando estos tengan una duración de menos de dos (02) horas y veinte (20) minutos cuando tengan una duración de más de dos (02) horas. No se permitirá la presencia de personal no autorizado;

  • 9)

    El Oficial Supervisor no podrá salir del aula de clase, entablar conversaciones con otra persona o realizar otras actividades tales como: Leer revistas, periódicos u otros que distraigan su atención del trabajo de supervisión;

  • 10)

    Media hora antes de terminar el examen, el Oficial Supervisor avisará a los SS.OO.AA. del tiempo para tomar las precauciones del caso y en los últimos diez (10) minutos los estará anunciando cada cinco (05) minutos;

  • 11)

    Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen y ninguno de los alumnos ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor director el otorgar una extensión de una (01) hora para continuar resolviendo el examen;

  • 12)

    Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen y una tercera parte del total de los alumnos no ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor Director el otorgar un tiempo prudencial de un tercio (1/3) del total de la duración del examen;

  • 13)

    Terminando el tiempo para desarrollo del examen, el Oficial Supervisor lo anunciará y ordenará a los SS.OO. AA. entregar su examen, en caso de que no lo hagan, se les quitará diez (10) puntos de su nota final;

  • 14)

    Terminando el examen el Oficial Supervisor procederá a revisar los exámenes, para verificar que estén completos (número de páginas, anexos, calcos, gráficos y hojas adicionales con el sello del Departamento Académico), cerrará el libro de novedades y procederá a entregarlos al Departamento Académico previa revisión y recibo correspondiente;

  • 15)

    No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el desarrollo de exámenes, ir al jardín únicamente en caso de emergencia, no permitiendo que el S.O.A. lleve o consulte ningún material didáctico.

Articulo 100

Cuando haya necesidad de realizar un examen que dure más de dos (02) horas, se considerará extenso y el Departamento Académico nombrará dos Oficiales Supervisores, uno por cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como mínimo un (01) día antes de la actividad.

Articulo 101

En caso de que un S.O.A. sufra trastornos de salud,durante el desarrollo del examen,el Oficial Supervisor deberá tomar las previsiones del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen de dicho S.O.A. y mandar lo a una evaluación médica de inmediato y será el médico quien determinará si el alumno se incorpora o no al examen; sin embargo, si el examen es de dos (02) horas, no podrá incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de dos (02) horas, podrá estar fuera veinte (20) minutos. Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento Académico y a las autoridades superiores para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores y el Oficial Supervisor no tenga que abandonar el aula de clase.

Articulo 102

En caso de que se presente un problema con un examen que el Oficial Supervisor no pueda resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento Académico, para que éste busque la solución respectiva.

Articulo 103

Siempre que se esté realizando un examen, deberá permanecer en las afueras del aula de clase un elemento U D I-D EG T-U N AH de tropa, para que sirva de ordenanza, el que se moverá de su sitio solamente con instrucciones del Oficial Supervisor.

Articulo 104

Los exámenes y pruebas cortas se contestarán con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado el examen el S.O.A. deberá revisarlo y entregarlo junto con toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del tiempo asignado para tal efecto. El S.O.A. que por motivo de enfermedad o accidente no haya realizado un examen, deberá someterse a ello setenta y dos (72) horas después de su reintegro, previa coordinación con el profesor de la materia y el Jefe del Departamento Académico y el examen deberá ser diferente al aplicado en la clase. SECCIÓN IV DEL MANEJO DE LAS CALIFICACIONES

Articulo 105

En el momento que el profesor (Docente) entregue al Departamento Académico, los exámenes ya corregidos, también deberá entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos acumulativos obtenidos en las pruebas cortas, trabajos, exposiciones y otros.

Articulo 106

El Jefe del Departamento Académico se asegurará que este cuadro de calificaciones corresponda al plan de clase presentado por el profesor (Docente) al inicio de la clase.

Articulo 107

Consolidado y revisado el cuadro de calificaciones, el Jefe del Departamento Académico, lo presentará al señor Director y en caso de que él encuentre alguna discord a nci a, podrá pedir que se revisen los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar o corregir las notas. Confirmadas las calificaciones por el señor Director, el Jefe del Departamento Académico, procederá a programar la crítica del examen. SECCIÓN V DE LA CRÍTICA DE EXAMEN

Articulo 108

La crítica de examen, es la última fase de la instrucción o enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen, se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y se afirma lo enseñado.

Articulo 109

La crítica de examen, es un acto que debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las condiciones siguientes:

  • 1)

    Será conducida por el Departamento Académico y deberá estar presente el profesor (Docente) de la clase y/o cualquier otra autoridad de la ECAMAN que lo estime conveniente y/o que se requiera su presencia;

  • 2)

    El profesor (Docente) dará a conocer a los SS.OO.AA., la nota final obtenida durante el examen, así como el cuadro de puntos acumulados en pruebas cortas y trabajos realizados durante la clase;

  • 3)

    Si un S.O.A. tuviese algún reclamo, lo hará por escrito y en el formato establecido para tal fin; posteriormente, el profesor atenderá el reclamo, revisará el examen y dará la respuesta del caso por escrito y en el formato establecido, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la crítica del examen;

  • 4)

    Se levantará un acta de esta actividad en la que se registra la hora de inicio y finalización de la crítica del examen, autoridades presentes, acciones del profesor y demás autoridades, reclamos presentados por los SS.OO.AA. y otros aspectos importantes que se consideren;

  • 5)

    Al realizar la crítica no se permite hablar o intercambiar opiniones o exámenes entre los SS.OO.AA. y sólo se permite la calculadora y lápiz tinta color negro sobre el escritorio del alumno. No se permite teléfonos celulares.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes de la Armada de Honduras (ECAMAN) - Artículos 110-191

Escuela de Cadetes de la Armada de Honduras (ECAMAN)

Articulo 110

No se realizará crítica de dos o más exámenes a la vez si hay SS.OO.AA. reprobados en dos o más materias, ya que esto afecta moralmente al alumno y acumula los exámenes de recuperación. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 111

La crítica de examen es el acto donde oficialmente se da el resultado final de la evaluación de una materia; después de esto no se admitirán reclamos por parte de los SS.OO.AA., ni el Departamento Académico podrá hacer correcciones que alteren la nota obtenida y conocida por el S.O.A.

Articulo 112

Los puntos acumulativos, pruebas cortas, trabajos, participación en clase y otros, serán dados a conocer antes de que los SS.OO.AA. se sometan a examen.

Articulo 113

Al final de la crítica del examen, el Jefe del Departamento Académico dará lectura de la nota final de la materia y posteriormente a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después, oficializará los resultados del examen notificándose le por escrito a cada S.O.A.

Articulo 114

La crítica del examen concluirá con la felicitación de los SS.OO.AA. que obtuvieron los tres (03) primeros lugares, haciéndolo de manera individual.

Articulo 115

La crítica de examen deberá hacerse a más tardar quince (15) días después de realizado el mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el Departamento Académico será responsable del cumplimiento de esta norma.

Articulo 116

Ningún S.O.A. podrá alterar las notas de su examen, manchar o escribir sobre él.

Articulo 117

El S.O.A. revisará detenidamente la evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con la nota obtenida, procederá a firmar lo y entregarlo, después de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar. ARTÍCULO118.-En caso de que el Departamento Académico o el profesor (Docente) cometa un error de sumatoria en las notas de pruebas acumulativas y/o las notas del examen que afecten al S.O.A., éste podrá presentar su reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el error.

Articulo 119

Se hará crítica de exámenes parciales y deberá revestir las mismas formalidades y procedimientos ya mencionados.

Articulo 120

La crítica del examen de recuperación, se hará ante el profesor (Docente) y el Jefe del Departamento Académico; estando presente el S.O.A. tendrá derecho a los reclamos fundamentados en doctrina que estime conveniente y deberá hacerse de acuerdo a lo establecido; el profesor (Docente) revisará el examen y dará la respuesta siempre por escrito y en forma inmediata. SECCIÓN VI DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN

Articulo 121

El examen de recuperación deberán programarse mínimo setenta y dos (72) horas posteriores de la crítica del examen o después de que la nota final haya quedado oficialmente definida.

Articulo 122

El examen de recuperación se basará en el contenido de toda la materia y no se considerarán los puntos acumulativos, ni las notas obtenidas en exámenes parciales previos.

Articulo 123

El examen de recuperación se aplicará en tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades de un examen normal, será supervisado por uno o varios Oficiales de Planta, según el tiempo asignado para su desarrollo. El Departamento Académico revisará y coordinará con el profesor (docente) de la materia, que el examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó inicialmente.

Articulo 124

La entrega de los resultados de un examen de recuperación no deberá tardar se más de quince (15) días, después de realizado el examen o confirmada oficialmente la nota.

Articulo 125

En caso de ser aprobado el resultado del examen de recuperación para efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta por ciento (70%). U D I-D EG T-U N AH ARTIÍCULO 126.- No se programarán exámenes de recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar otro examen.

Articulo 127

No existe la recuperación de los ejercicios de sección, puesto de mando o crucero de instrucción programados en el plan de estudios del curso por las razones siguientes:

  • 1)

    Por no alcanzar los puntos mínimos requeridos en la fase oral que comprende la agenda de evaluación del Proceso Militar de Toma de Decisiones y ejercicios de sección, en base al setenta por ciento (70%) correspondiente;

  • 2)

    Por no alcanzar la sumatoria de la fase oral y escrita;

  • 3)

    Por no cumplir con la sumatoria mínima de puntos durante el crucero de instrucción. Un instructivo elaborado para tal efecto regulará esta actividad académica.

Articulo 128

En el caso particular de reprobar la lectura mandato ria, se le dará un máximo de tiempo de ocho (8) días calendario para su recuperación.

Articulo 129

En caso de no recuperar la lectura mandato ria, se le aplicará lo establecido en el presente reglamento, exceptuando los casos por causa de fuerza mayor o caso fortuito. SECCIÓN VII DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN FÍSICA

Articulo 130

La evaluación física para los SS.OO.AA. de los cursos que se imparten en la ECAMAN, se regirá por el Reglamento de Evaluación Física para los miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 131

En la semana administrativa se realizará una prueba diagnóstica para determinar la condición física inicial de los SS.OO.AA. de los cursos que se imparten en esta Escuela.

Articulo 132

El Departamento Académico elaborará un programa de evaluación física, el que deberá hacerse del conocimiento de los SS.OO.AA. al iniciar el curso.

Articulo 133

En caso de que un S.O.A. fuese reprobado en una evaluación física no se le realizará prueba de recuperación; el alumno que reprobar e dos pruebas consecutivas o alternas será separado del curso.

Articulo 134

Para aprobar el rendimiento físico, el S.O.A. deberá obtener como mínimo una nota promedio final de setenta por ciento (70%).

Articulo 135

El S.O.A. que reprobar e una prueba física, no podrá optar para ser graduado de honor o graduado distinguido, tampoco podrá optar al premio de rendimiento físico que se otorga al final del curso.

Articulo 136

El Comandante de la Cubierta de Alumnos, será responsable de dirigir y coordinar las actividades de evaluación física; para lo cual deberá realizar lo siguiente:

  • 1)

    Coordinar con el Departamento Académico a fin de que la actividad se programe en los horarios respectivos;

  • 2)

    Organizar los equipos de evaluadores, notificar les y asegurarse que se presenten en el lugar y hora establecida;

  • 3)

    Asegurarse que se disponga del material y equipo necesario para conducir la evaluación física a la hora y en el lugar indicado;

  • 4)

    Asegurarse que el medico esté presente en cada actividad de evaluación física, así como el enfermero con el equipo que ambos requieren y la ambulancia, para el buen desarrollo de esta actividad.

Articulo 137

No se dará inicio, ni se realizará ninguna actividad de evaluación física sin la presencia del médico y la ambulancia.

Articulo 138

Deberá respetarse cualquier disposición que dicte el médico, especialmente aquellas relacionadas U D I-D EG T-U N AH con las condiciones físicas o de salud de un S.O.A. que está siendo evaluado. Cuando el S.O.A. se encuentre en reposo deberá seguir el procedimiento señalado en el Reglamento de Evaluación Física.

Articulo 139

Queda terminantemente prohibido a los SS.OO.AA., el uso de cualquier tipo de droga ilegal para mejorar el rendimiento físico; y en caso de ser descubierto por cualquier autoridad competente, se procederá a realizar el trámite de expulsión de la ECAMAN.

Articulo 140

En caso de que la ECAMAN se encuentre en proceso de inspección por parte de la Inspectoría General de la Fuerza Naval, la Dirección de la Escuela coordinará para que una de las evaluaciones físicas correspondiente al plan de estudios sea realizada y supervisada por esta y el porcentaje obtenido sea válido para la prueba física anual acumulativa. SECCIÓN VIII DE LAS ACTIVIDADES FÍSICAS, DEPORTIVAS Y EVENTOS SOCIALES

Articulo 141

Con el propósito de mantener las buenas condiciones físicas, la salud mental y emocional del S.O.A., se programará como mínimo dos (2) horas a la semana para realizar actividades deportivas y educación física; el Comandante de la Cubierta de Alumnos es responsable de la ejecución de estas actividades.

Articulo 142

Los días jueves de la segunda y cuarta semana del mes, se practicará la natación en la piscina que se autorice; siendo responsabilidad del Comandante del Cuerpo de Alumnos coordinar el uso de la misma.

Articulo 143

Las actividades deportivas deberán realizarse en el horario programado para tal fin y no se extenderán más allá de lo establecido en el mismo, excepto por motivos completamente justificables.

Articulo 144

Ocasionalmente podrán programarse con autorización del Director de la ECAMAN, encuentros deportivos dentro o fuera de las instalaciones del Cuartel General Naval, con otras Instituciones afines.

Articulo 145

Solamente por prescripción médica podrá un S.O.A. podrá dejar de asistir a una actividad física o deportiva. SECCIÓN IX DE LA EVALUACIÓN CONCEPTUAL

Articulo 146

La Evaluación Conceptual consiste en una serie de normas morales, éticas y desempeño profesional a que estarán sujetos los Señores Oficiales Alumnos; el Oficial será observado y evaluado continuamente en todas sus actividades y actuaciones, tanto por los Oficiales de Planta y profesores, así como por los mismos compañeros.

Articulo 147

La evaluación conceptual de los SS.OO. AA. de los diferentes cursos que se imparten en la ECAMAN tendrá un valor de ciento cincuenta (150) puntos, de los mil (1,000) puntos asignados a cada uno de los cursos y los puntos de la evaluación se distribuirán de la manera siguiente:

Articulo 148

En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por lo que diez (10) tópicos serán evaluados por el Director, Oficiales Asesores y Comandante de la Cubierta de Alumnos y los otros diez (10) serán evaluados por los SS.OO.AA. entre sí. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Aspectos a ser evaluados por los Oficiales de Planta (Director, Comandante de la Cubierta de Alumnos y Asesores). U D I-D EG T-U N AH

Articulo 149

El Departamento Académico será el responsable de coordinar y dirigir esta actividad (La evaluación conceptual bimestral trata sobre el desempeño académico y disciplinario del alumno en el período), para lo cual realizará las tareas siguientes:

  • 1)

    En la semana administrativa de inicio del curso, se explicará a los SS.OO.AA. el procedimiento de evaluación conceptual y entregará los formatos respectivos;

  • 2)

    Entregará a los Oficiales de Planta que intervienen en la evaluación, los formatos respectivos con las instrucciones del caso;

  • 3)

    Elaborará un calendario de evaluación para ser entregados a los asesores y se asegurará que se le dé cumplimiento al mismo, pudiendo el asesor tener reuniones extraordinarias previa coordinación con el Departamento Académico, para tratar asuntos estrictamente de orden académico y disciplinario;

  • 4)

    Elaborar un procedimiento específico para el registro y computación de las evaluaciones;

  • 5)

    Trimestralmente hará un cómputo de las notas obtenidas y las dará a conocer a los alumnos;

  • 6)

    Antes de finalizar el curso se hará un cómputo final de las notas obtenidas en los trimestres evaluados. ARTÍCULO150.-El cuadro para registro de las evaluaciones que utilizarán los Oficiales de Planta y los SS.OO.AA. se muestra a continuación:

Articulo 151

Al final de cada bimestre y de acuerdo con la programación cada evaluador entregará al Departamento Académico la evaluación conceptual respectiva.

Articulo 152

Para que el S.O.A. de la ECAMAN apruebe el área de la evaluación conceptual, deberá obtener la nota mínima de 70% en el promedio de las diferentes evaluaciones, de no alcanzar la nota mínima será separado del curso. SECCIÓN X DEL CRUCERO DE INSTRUCCIÓN

Articulo 153

Los cursos Básico y Medio realizarán un Crucero de Instrucción con el fin de reforzar aspectos de navegación, guardias de mar, oficial abordo, búsqueda y rescate, cinemática naval, estabilidad de buques, inspección de buques, zafarranchos de combate, control de averías y otros.

Articulo 154

Durante el Crucero de Instrucción, los SS.OO.AA. deberán mantener un comportamiento propio a su categoría de alumno, su comportamiento estará en todo momento bajo la observación de los oficiales de planta que los acompañan y oficiales tripulantes de la unidad de superficie.

Articulo 155

Para la realización del Crucero de Instrucción, el Oficial de Planta que los acompaña en coordinación con el Comandante de Unidad de Superficie los organizará en los diferentes roles que asumirán durante el desarrollo del crucero. Estos cargos son rotatorios debiendo pasar por los mismos todos los SS.OO.AA.

Articulo 156

El S.O.A. observará en caso de desembarcar en puertos nacionales o extranjeros todas U D I-D EG T-U N AH las normas de cortesía y disciplina, así como el uso de los uniformes militares y prendas civiles.

Articulo 157

El Oficial de Planta que los acompañe, prestará especial atención en los aspectos siguientes:

  • 1)

    Puntualidad en los lugares a visitar, si se da el caso;

  • 2)

    Planificación de la navegación;

  • 3)

    Buen comportamiento a bordo de la unidad de superficie;

  • 4)

    Respetuoso con la tripulación a bordo;

  • 5)

    Evitar comentarios inadecuados o murmuras de lo que le pareció incorrecto;

  • 6)

    Desempeño profesional en los diferentes puestos.

Articulo 158

Cualquier oficial abordo que observe un aspecto irregular en la conducta de los SS.OO.AA., lo informará al Oficial de Planta encargado, para que éste lo considere en su evaluación y si el aspecto es de mayor gravedad, elaborará un informe por escrito al señor director.

Articulo 159

El comportamiento observado por los SS.OO.AA. durante el Crucero de Instrucción, incidirá en la apreciación conceptual.

Articulo 160

Al finalizar el Crucero de Instrucción, el S.O.A. Jefe de Curso, es responsable de recibir las lecciones aprendidas por parte de los SS.OO.AA. y preparar un informe para el Departamento Académico de la ECAMAN y copia para el Comandante de la Unidad de Superficie. El Departamento Académico emitirá un instructivo que regulará el procedimiento para dicho crucero. SECCIÓN XI EVALUACIÓN DE LA LECTURA MANDATO RIA

Articulo 161

En la semana administrativa inicial, los SS.OO.AA. recibirán el nombre del libro del cual tienen que elaborar el resumen, mismo que expondrán ante la terna nombrada por la Dirección de la ECAMAN. El S.O.A. a partir de haber recibido formalmente la designación del libro tendrá siete (7) días calendario para solicitar por escrito el cambio del libro y con argumentos de causal de dicha solicitud ante el Director de la ECAMAN.

Articulo 162

La elaboración del resumen sobre la lectura mandato ria tendrá un valor de cien (100) puntos del total de puntos del plan de estudios y para su aprobación el S.O.A. deberá obtener la nota mínima de 70%.

Articulo 163

La evaluación del ensayo sobre la lectura mandato ria se hará en base a dos aspectos importantes, según se detalla a continuación: 1. Trabajo escrito (ensayo) 60% 2. Exposición 40% Total 100%

Articulo 164

Antes de dar inicio a la elaboración de los trabajos de lectura mandato ria, el Departamento Académico, debe programar la asignatura sobre Métodos y Técnicas de Investigación y designará el asesor metodológico y un asesor técnico por cada S.O.A.

Articulo 165

En caso de que el S.O.A. sea reprobado en la sumatoria del trabajo escrito y exposición, tendrá derecho a recuperación, para lo cual presentará nuevamente la parte escrita con las correcciones a las observaciones realizadas; y si fuera reprobado en la exposición deberá realizar nuevamente la presentación del mismo libro y ante la misma terna evaluadora. En caso de aprobar o de no aprobar la recuperación, la calificación será la nota promedio de ambas participaciones, que servirán para computar el orden de mérito dentro del curso respectivo y tomado en cuenta en la evaluación conceptual. El Departamento Académico emitirá un instructivo que regulará el procedimiento. TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Articulo 166

Los S.O.A., estarán sujetos a las normas de un régimen disciplinario especial comprendidas en el presente Reglamento Interno, Manual del Alumno y demás leyes, reglamentos, directivas e instructivos militares vigentes.

Articulo 167

El propósito de este régimen disciplinario es el siguiente:

  • 1)

    Asegurarse que se cumplan las normas académicas establecidas a los cursos y las demás exigencias de los mismos;

  • 2)

    Desarrollar en el S.O.A. la capacidad de actuar con eficiencia bajo presión, especialmente en el análisis y U D I-D EG T-U N AH solución de problemas, que en el cumplimiento de sus responsabilidades tiene que afrontar como Oficial de Plana Mayor, Comandante de Unidad de Superficie y otras asignaciones propias de los grados subalternos; especialmente en la conducción de operaciones navales en tiempo de paz o de guerra;

  • 3)

    Habituar al S.O.A. para actuar con honradez y honestidad en el desarrollo de su vida profesional.

Articulo 168

El régimen disciplinario para los SS.OO. AA. será regido por las normas generales siguientes: 1. Cuando el S.O.A. se vea involucrado en faltas o delitos tipificados dentro del Código Militar, se procederá de la manera siguiente:

  • a)

    En caso de falta: Será puesto a la orden del Juzgado de Instrucción Militar competente; y

  • b)

    En caso de delito: Será puesto a la orden del Juzgado de Primera Instancia competente con el procedimiento debido y será separado del curso. 2. Faltas de orden académico, será el Consejo Académico quien conocerá de las mismas; 3. Faltas de orden disciplinario, será el Consejo Disciplinario quien conocerá de las mismas; 4. El S.O.A. que sea encausado judicialmente ante los Tribunales Comunes, será separado del curso; 5. Las faltas graves y muy graves estipuladas en el artículo 171 del presente Reglamento y descritas en el Manual del Alumno en que se vea involucrado un S.O.A. serán conocidas y sancionadas mediante una resolución por el Consejo Disciplinario o Consejo Académico según sea el caso; 6. Las faltas leves estipuladas en el Artículo 171 del presente Reglamento y descritas en el Manual del Alumno serán conocidas por el Comandante de la Cubierta de Alumnos y sancionada con deméritos según sea el caso. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA

Articulo 169

La asistencia a las actividades académicas, sociales y deportivas programadas por la ECAMAN, se considera un acto académico de carácter obligatorio. La inasistencia injustificada es considerada falta, que se clasifica en tardanza, ausencia y abandono académico y la misma puede ser justificada o no justificada: 1. Tardanza: Se define como “no estar presente en el local o área de entrenamiento al comienzo del período especificado en el horario académico, sus modificaciones e instrucciones escritas y verbales”. Se considerará como tal el período transcurrido dentro de los primeros diez (10) minutos de iniciado el evento. La tardanza injustificada se considera falta leve. 2. Ausencia: Se define como “no estar presente en el local o área de entrenamiento durante el período especificado en el horario académico, sus modificaciones e instrucciones escritas y verbales”. Se considerará como tal el período transcurrido dentro de los primeros diez (10) minutos de iniciado el evento en cuestión hasta no más de seis (6) horas consecutivas programadas en un mismo día académico. La ausencia injustificada se considera falta grave. 3. Abandono académico: Se define como la ausencia consecutiva por un periodo de más de seis (6) horas programadas. Abandono académico injustificado se considera falta muy grave. 4. Instrucciones Verbales: Son aquellas disposiciones no consideradas en los horarios de instrucción, giradas por el Señor Director, Jefe del Departamento Académico y Comandante de la Cubierta de Alumnos; su cumplimiento es de estricta obligatoriedad. TÍTULO IX CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS

Articulo 170

Las faltas derivadas del régimen disciplinario y sus sanciones, serán según se muestra en el cuadro siguiente:

Articulo 171

Conceptualización de las faltas: 1. Faltas Leves: Son aquellas faltas menores que tienen U D I-D EG T-U N AH implicaciones morales leves y que se refieren a descuidos en el cumplimiento de sus deberes administrativos o el cumplimiento de sus obligaciones como S.O.A. y serán sancionadas con deméritos por el Comandante de la Cubierta de Alumnos. Se consideran faltas leves las siguientes: a) No presentarse a formación b) Llegar de 1 a 10 minutos tarde a una actividad programada sin justificación vale de ra; c) No presentar una tarea, trabajo, otros; d) Salir de clase sin autorización; e) Falta de consideración con sus compañeros; f) No cumplir las instrucciones del S.O.A. Jefe de Curso; g) Faltar le el respeto al S.O.A. Jefe de Curso; h) No respetar la distribución de estacionamientos; i) Hacer uso de teléfonos celulares en periodos de clase (llamar/recibir); j) Demostrar desacuerdo a disposiciones; k) Entrar en áreas restringidas sin autorización; l) No prestar atención en clase; m) Abandonar material didáctico; n) Remover de los tableros sin autorización instrucciones, boletines programas, otros; o) No guardar orden y compostura en formación o en clases; p) No usar el corte de cabello reglamentario; q) Descuidar su aspecto personal; r) Tirar colillas de cigarro, basura, en lugares no destinados al efecto; s) Extraviar materiales que se les haya facilitado en calidad de préstamo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa; t) Usar el uniforme en forma antirreglamentaria; u) Deteriorar la propiedad y bienes de la ECAMAN sin perjuicio de la responsabilidad administrativa; v) Leer en clases: revistas, periódicos o cualquier otro material y equipo (computadoras), no relacionado con la materia que está tratando el profesor; w) Negligencia como oficial de servicio de la ECAMAN siempre que esto no tenga consecuencias graves; x) Presentarse a recibir servicio hasta 30 minutos de la hora establecida (después de este tiempo se considera falta grave); y) Falta de cortesía con el profesor; z) Hacer reclamos sin fundamento; aa) No atender instrucciones administrativas publicadas; bb) No respetar la cadena de mando; cc) Emplear sin autorización personal de tropa y auxiliar, para asuntos particulares; dd) No informar cuando se vea involucrado o ha participado en un problema de orden público; ee) Manchar el Libro de Novedades; ff) Dar parte falso; gg) Reprobar el Manual del Alumno. 2. Faltas Graves: Son aquellas acciones u omisiones voluntarias que afecten el orden disciplinario y académico del curso, la seguridad o el prestigio de la ECAMAN y que tengan implicaciones morales, graves. Estas faltas serán sancionadas con separación obligatoria del curso. Se consideran faltas graves las siguientes: a) No presentarse a un examen sin el permiso correspondiente y sin causa justificada; b) Abandonar o ausentarse sin el permiso correspondiente de una actividad programada; c) Incurrir en acciones u omisiones no muy graves calificadas por el Consejo Académico o Consejo Disciplinario que afecten las actividades académicas, como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas u otras causas; d) Faltar le el respeto a un profesor (docente), siempre y cuando no exprese palabras soeces o agresiones físicas, pues en este caso pasará a ser una falta muy grave, calificada por el Consejo Disciplinario; e) Incurrir en actos contra la moral, la ética y las buenas costumbres, siempre que no constituya falta penal o delito; f) Será objeto de separación de los cursos que se imparten en la ECAMAN, el S.O.A. que acumu le cuarenta (40) horas continuas de inasistencia y la sumatoria en forma no continua de setenta y dos (72) horas de clase; g) Llegar a una actividad programada después de tres (3) horas sin causa justificada; h) Presentarse de treinta (30) minutos a tres (3) horas tarde a prestar servicio sin la debida justificación; U D I-D EG T-U N AH i) Participar en actividades o eventos oficiales, no autorizados por la ECAMAN; j) Pretender y establecer fraternización inapropiada con el personal de planta de la ECAMAN; k) Ausentarse de la ciudad capital (Tegucigalpa/ Comayagüela) sin la autorización correspondiente; l) Sobrepasar el límite de Deméritos establecidos para cada curso. 3. Faltas Muy Graves: Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

  • a)

    Presentarse a las actividades programadas de la ECAMAN en estado de ebriedad o haber ingerido bebidas alcohólicas, bajo los efectos del uso de drogas y/o estupefacientes;

  • b)

    Utilizar medios ilícitos para justificar la ausencia a las actividades programadas por la ECAMAN;

  • c)

    Cometer fraude en la ejecución de exámenes u otros trabajos calificados ya sea individuales o en grupo;

  • d)

    Recibir, solicitar y/o dar información a otros SS.OO. AA., por cualquier medio en la sala de clases o fuera de ésta, durante la realización de un examen o prueba corta;

  • e)

    Usar material, equipo, fichas, apuntes, notas de referencia, manuales no autorizados por el profesor (docente), durante la realización de un examen;

  • f)

    Falsificar o modificar notas y otras respuestas de un examen durante la crítica del mismo;

  • g)

    Iniciar o propagar rumores que agravien el honor y el prestigio de la ECAMAN;

  • h)

    Copiar total o parcialmente un estudio, trabajo, tesis, ensayo y tareas de cualquier naturaleza que se les asigne;

  • i)

    Iniciar y/o propagar rumores que agravien el honor y prestigio de un Oficial de Planta, profesor (docente) o cualquier Oficial de las Fuerzas Armadas, fundado en aseveraciones o imputaciones notoriamente falsas, siempre y cuando no constituya delito o falta penal;

  • j)

    Sobornar o intentar sobornar un profesor (docente), personal auxiliar o de tropa de la ECAMAN, directamente o por medio de otras personas, para obtener mejores evaluaciones o información sobre material clasificado;

  • k)

    Reclamar o hacer peticiones de orden académico de manera irrespetuosa;

  • l)

    Reñir con cualquier compañero o persona particular dentro de la ECAMAN, profiriendo frases ofensivas y acciones violentas; de igual manera actos similares fuera de la escuela que deterioran el prestigio Institucional;

  • m)

    Salir del país sin la debida autorización;

  • n)

    Faltar le el respeto a un Oficial de Planta, Oficial Instructor o profesor (docente) mostrando desobediencia,actitudagresivaysoberbia,profiriendo insultos, amenazas y frases despectivas; o) Ser cómplice en la comisión de faltas muy graves; p) Alterar los cerrojos de las oficinas de la ECAMAN con el propósito de sustraer o alterar materiales o información no autorizada; q) Involucrarse en fraternización inapropiada con el personal de planta de la ECAMAN; r) Faltar le al respeto a un compañero/a, o a cualquier otra persona y sea catalogado como acoso; s) Doble reiteración en comisión de faltas leves; t) Uso de drogas y/o estupefacientes para mejorar el rendimiento en una prueba física; u) No presentarse a prestar el servicio correspondiente publicado en el Orden del Día sin la debida justificación; v) Irrespetar en forma injustificada la cadena de mando de la ECAMAN, en asuntos de carácter personal u oficial para exponer, consultar o informar a las autoridades superiores aspectos no autorizados; w) Cuestionar en forma prejuiciada y sin el debido fundamento, las actitudes profesionales de un Oficial de Planta; x) Familia rización inapropiada entre oficiales alumnos dentro y fuera de la ECAMAN; y) Familia rización inapropiada con el personal auxiliar y de tropa de la ECAMAN, dentro y fuera de la misma; z) Consumir bebidas alcohólicas u otra sustancia prohibida estando en una actividad programada por la ECAMAN o el Alto Mando, manteniendo su categoría de S.O.A. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 172

Reincidencia definida por dos o más faltas, ocurre cuando el S.O.A. cometiere la misma falta dentro de los cinco (5) días ocurridos a partir de la primera y será sancionado con una cantidad doble de deméritos a los aplicados anteriormente en la misma falta.

Articulo 173

La habitualidad, es la inclinación a cometer faltas, será considerada como falta muy grave y será sancionada con expulsión.

Articulo 174

Definición de las sanciones:

  • 1)

    Aplicación de deméritos, Tabla de Deméritos: Es un procedimiento establecido para sancionar la violación de las normas propias del régimen académico a que debe estar sometido el S.O.A., para poder alcanzar con eficiencia los objetivos del curso;

  • 2)

    Separación: Esta sanción consiste en separar del curso al S.O.A., sin poder regresar al curso siguiente del que fuere separado, haciendo hasta el curso subsiguiente;

  • 3)

    Expulsión: Se da esta sanción cuando la permanencia del S.O.A. es incompatible con el régimen disciplinario, ético y moral de la ECAMAN y esta consiste en separar definitivamente de los cursos al alumno, no pudiendo regresar a la escuela en ningún tiempo, bajo ningún status (alumno, profesor, docente, conferencista, oficial de planta o Director). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DEMÉRITOS Y SANCIONES

Articulo 175

El S.O.A. no podrá sobrepasar la cantidad de deméritos asignados por curso. La aplicación de los deméritos será de la manera siguiente:

  • 1)

    Al S.O.A. se le restará de su evaluación final el valor de deméritos acumulados, con la observación que cada demérito equivale a un punto oro;

  • 2)

    Al sobrepasar la cantidad de deméritos asignados por curso, el S.O.A. será separado del mismo, pudiendo regresar al curso posterior al siguiente;

  • 3)

    La aplicación de deméritos la hará el Comandante de la Cubierta de Alumnos, por disposición propia al observar las faltas de los SS.OO.AA., o denuncia de otra autoridad que observe la falta;

  • 4)

    La comunicación de esta sanción se hará por escrito al S.O.A. responsable de la falta;

  • 5)

    En caso de que el S.O.A. no sea escuchado por el señor Subdirector de la ECAMAN, ante quien solicita reconsideración de los hechos, podrá presentar la solicitud ante el señor Director de la ECAMAN siguiendo el orden jerárquico;

  • 6)

    El Comandante de la Cubierta de Alumnos, llevará un libro de Registro General de los Deméritos Aplicados, además deberá colocar una copia de las sanciones en el expediente del alumno;

  • 7)

    Todo S.O.A. tendrá derecho a una audiencia de descargo ante el señor Subdirector, cuando considere que ha sido sancionado injustamente por una falta leve.

Articulo 176

La aplicación de la sanción de separación, será tomada por decisión del Consejo Superior, previa resolución del Consejo Académico o Consejo Disciplinario y se seguirá el procedimiento siguiente:

  • 1)

    La autoridad que tenga conocimiento de la falta, hará un informe por escrito al señor Subdirector de la ECAMAN;

  • 2)

    Conocido el informe por el señor Subdirector, procederá a convocar al Consejo Académico o Consejo Disciplinario para conocer del caso, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de presentado el informe;

  • 3)

    El Consejo Académico o Consejo Disciplinario hará todas las investigaciones necesarias para conocer la veracidad de los hechos y las circunstancias en que estos ocurrieron;

  • 4)

    El Comandante de la Cubierta de Alumnos deberá llamar al imputado a comparecer ante el Consejo Académico o Consejo Disciplinario de la ECAMAN, quien se hará o podrá hacerse acompañar de un asesor de su elección (Oficial de Planta) a fin de que explique los hechos y las circunstancias en que ocurrieron los mismos; asimismo, tiene derecho a presentar testigos y las pruebas que considere pertinente para su defensa;

  • 5)

    En caso de ser absuelto, se levantará el acta respectiva, se notificará al S.O.A y se archivará sin más trámite sin incluirse en el expediente del S.O.A.;

  • 6)

    En caso de ser encontrado responsable de la falta que se le imputa, el expediente será remitido al Consejo Superior quien lo ratificará, revocará o modificará y de lo actuado se levantará acta y se notificará al S.O.A., se enviará una copia a los siguientes:

    • a)

      Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras;

    • b)

      Jefe del Departamento de Recursos Humanos (FN-1);

    • c)

      Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (FN-3); U D I-D EG T-U N AH d) Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval de Honduras; e) Expediente del señor Oficial Alumno.

Articulo 177

El S.O.A. que fuere separado de los cursos que se imparten en la ECAMAN solamente tendrá una oportunidad para regresar a realizar su curso y lo hará un curso posterior al siguiente.

Articulo 178

La sig

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Certificación

Certificación No. 66-2019 — Certificación de Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, con domicilio en el municipio de Trinidad, departamento de Copán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, diecinueve al veintiuno (3, 4, 5-10, 11, 19-21) los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de constitución, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial U D I-D EG T-U N AH La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 66-2019 de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, con domicilio en el municipio de Trinidad, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, CON DOMICILIO EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya deno- minación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, U D I-D EG T-U N AH procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Juan Planes, municipio de Trinidad, departamento de Copán. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de San Juan Planes, municipio de Trinidad, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso U D I-D EG T-U N AH adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. ARTÍCULO

    • 11)

      DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO

    • 13)

      DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. U D I-D EG T-U N AH g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 22.- DE LOS COMITÉS DE APOYO: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 S. 2019. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Se constituye la organización cuya deno- minación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, U D I-D EG T-U N AH procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Juan Planes, municipio de Trinidad, departamento de Copán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de San Juan Planes, municipio de Trinidad, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso U D I-D EG T-U N AH adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. U D I-D EG T-U N AH g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 22

DE LOS COMITÉS DE APOYO: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PLANES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 S. 2019. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 242-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Llanito Verde

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al trece y del catorce al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 13) y del (14 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva discusión y aprobación de estatutos, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 237-2019 de fecha once de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, con domicilio en la comunidad de Llanito Verde, municipio de Gracias, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LLANITO VERDE, MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LLANITO VERDE como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Llanito Verde, municipio de Gracias, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad Llanito Verde, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario U D I-D EG T-U N AH Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la U D I-D EG T-U N AH aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a U D I-D EG T-U N AH organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 S. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LLANITO VERDE como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Llanito Verde, municipio de Gracias, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad Llanito Verde, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario U D I-D EG T-U N AH Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la U D I-D EG T-U N AH aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a U D I-D EG T-U N AH organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANITO VERDE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 S. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN No. 006/2019 — Aviso de Licitación Pública para Adquisición de Vehículos Automotores

Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 006/2019

  • 1)

    “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 006/2019 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) de conformidad a los siguientes Renglones:

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1 er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105,ovíaE-mail:edwin.garcia@banhprovi.gob.hn,en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las

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Edicto

Edicto No. 0801-2019-00277 — Aviso de Demanda en Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de agosto del 2019 el Abogado Elvin Rubén Gómez Banegas en su condición de representante procesal del señor Marvin José Valladares Miranda, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00277, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo.- Exceso de Poder.- Quebrantamiento formalidades esenciales.- Se señalan donde obran documentos.- Cuantía indeterminada.- Situación jurídica individualizada.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 S. 2019. _______ BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y VIVIENDA BANHPROVI

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Licitación

Licitación — Convocatoria de licitación pública - BANHPROVI

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda

10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del viernes 01 de noviembre. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2019. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 27 S. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Certificación

Certificación No. 2019-002692 — Solicitud de registro de marca de servicio KOMATSU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-002692 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Alquiler o arrendamiento de excavadoras; alquiler o arrendamiento de excavadoras; Alquiler o arrendamiento financiero de grúas [equipos de construcción]; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de construcción; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de ingeniería civil; Información sobre alquiler de equipos para construcciones y edificios; alquiler o arrendamiento financiero de andamios, plataformas de trabajo y construcción; alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos para la minería; Suministro de información relacionada con el alquiler de máquinas y aparatos de minería; construcción; Reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia; suministro de información de ubicación sobre máquinas y herramientas para el trabajo del metal; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas para trabajar metales; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para el trabajo del metal; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de construcción; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de construcción; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de carga y descarga; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de ingeniería civil; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería;facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de minería; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de compactación de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de

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Certificación

Certificación No. 2018-025009 — Solicitud de registro de marca de servicio RESPONSABILIDAD SOCIAL DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-025009 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., AVENIDA 68, N°. 75A-50, PISO 4, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPONSABILIDAD SOCIAL DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad e intermediación, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se protege en su conjunto sin reinvindicar las palabras “Responsabilidad” y “Publicar”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. residuos; facilitación de información sobre la ubicación de las máquinas y aparatos de trituración de residuos; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Reparación o mantenimiento de automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ______

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Certificación

Certificación No. 2019-032003 — Solicitud de registro de marca de servicio YETI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032003 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: YETI COOLERS, LLC [4.1] Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YETI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue:

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Certificación

Certificación No. 32004-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32004-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, prendas de vestir; camisas; camisetas; sombreros; viseras; cobertores de cabeza y cuello que proporciona protección UV; camisas para el sol; sudaderas; sudaderas con capucha; abrigos, en específico parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorros; calcetines; pantalones; shorts; ropa interior; camisas polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; ropa interior para deportes; prendas para dormir; vestidos, trajes; faldas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 29814-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERPENTO RAPTOR

Registro de la Propiedad Industrial

YETI 1/ Solicitud: 29814-19 2/ Fecha de presentación: 11-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO RAPTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. ______ SERPENTO RAPTOR Servicios de venta al por menor en línea y servicios de venta al por menor en comercios; servicios de tiendas en línea y al por menor que ofrecen bienes recreativos al aire libre y equipos y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda minorista con hieleras portátiles, bebidas, accesorios para hieleras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos, ropa y prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 25949/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOADOUT GOBOX

Registro de la Propiedad Industrial

YETI 1/ Solicitud: 25949/19 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOADOUT GOBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Cajas de almacenamiento no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas no metálicas para almacenar equipo; foam plástico y material polímero en forma preformadas, con silueta diseño para equipo, u san dos para transportar y guardar estos bienes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19-25948 — Solicitud de registro de marca de fábrica DAYTRIP

Registro de la Propiedad Industrial

LOADOUT GOBOX 1/ Solicitud: 19-25948 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYTRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Portaviandas, portaviandas no de papel; portaviandas aislantes no de papel; neveras portátiles no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. DAYTRIP

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Certificación No. 22597-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIWA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22597-2019 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Francisco Martin Acosta Tamayo 4.1/ Domicilio: Ignacio Lasso 196 y Flores Jijón, Apartamento 3B, Quinto, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. ______ 1/ Solicitud:

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Certificación No. 20704-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica IVERIC BIO

Registro de la Propiedad Industrial

20704-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IVERIC bio, Inc. 4.1/ Domicilio: One Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77118 5.1 Fecha: 08/03/2019 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVERIC BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la retina; preparaciones farmacéuticas para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. IVERIC BIO

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Certificación No. 31973-19 — Solicitud de registro de marca de servicio ASSEKURANSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31973-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUAN ANGEL GONZÁLEZ INSAURRALDE 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, Piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios, consultoría, publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación No. 2019-021717 — Solicitud de registro de marca de fábrica VACUETTE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021717 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GREINER BIO-ONE GMBH [4.1] Domicilio: Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-003870 [5.1] Fecha: 10/12/2018 [5.2] País de Origen: NICARAGUA [5.3] Código País: NI

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VACUETTE [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas de sangre u orina; tubos. contenedores, placas de análisis para aislar ácidos nudecos. proteínas, o ligo nucleótidos, polinucleótidos y/o mono nucleótidos contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos. contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación No. 2019-024745 — Solicitud de registro de marca de fábrica BREAD LAB Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024745 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Venta de pan y repostería como ser: pan integral, pan blanco, baquettes, croissants, galletas, muffin, minipies, rollos de canela, tortas, envasados y panes en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.

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Certificación No. 2019-024744 — Solicitud de registro de emblema

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024744 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F., CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-024743 — Solicitud de registro de nombre comercial BREAD LAB

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024743 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-032720 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUNGLE FEVER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032720 [2] Fecha de presentación: 27/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GM KOSMETIK SRL [4.1] Domicilio: VIA ALDO MORO 13, BRESCIA, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUNGLE FEVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos para el uso en el cabello; productos para teñir el cabello, blanquear, realizar permanentes, fijar, lavar y tratar, a saber, lociones capilares, champús para el cabello, cremas para el cabello, ablandadores para el cabello, bálsamos para el cabello, mousse para el cabello, aceites para el cabello y geles para el cabello; preparaciones de coloración capilar; preparaciones para teñir el cabello

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 31972-19 — Solicitud de registro de marca de servicio ASSEKURANSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31972-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUAN ANGEL GONZÁLEZ INSAURRALDE. 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, piso 3°, (1010) ciudad Autónima de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Corrretaje y transporte de dinero y valores, transporte de mercancías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANE ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019

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Certificación

Certificación No. 2019-022598 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIWA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022598 [2] Fecha de presentación: 29/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCISCO MARTÍN ACOSTA TAMAYO [4.1] Domicilio: Ignacio Lasso 196 y Flores Jijón, apartamento 3B, Quito, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIWA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación “KIWA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-23443 — Solicitud de registro de marca de servicio UNIREMINGTON Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-23443 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVENCION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 51, No. 51-27 Torre 1 Medellín - Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIREMINGTON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de educación técnica, tecnológica y universitaria, organización de carreras universitarias, organización de programas de pregrado y postgrado, curso de especialización, conferencias, educación especial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANE ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019

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Certificación

Certificación No. 2019-026773 — Solicitud de registro de marca de fábrica ÖZKA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026773 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ÖZ-KA LAS TIK VE KAUCUK SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI. [4.1] Domicilio: Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. No 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turguía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ÖZKA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos, neumáticos sin cámara; conjuntos de fijación de neumáticos compuestos por parches y válvulas de neumáticos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-028195 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFAINK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028195 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 19 de julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-28188 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLOW & OUT G

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28188 2/ Fecha de presentación: 01/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOW & OUT G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN JOAQUÍN VEGA DELGADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-028192 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFAINK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019--028192 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 19 de Julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-28190 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUMAPEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28190 2/ Fecha de presentación: 01/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMAPEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue:Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN JOAQUÍN VEGA DELGADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 28191-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFATACK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28191-2019 2/ Fecha de presentación: 01-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante:AEROSOLES,FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES,S.A.DEC.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AFATACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos quimicos destinados a la industria, spray adhesivo para uso de prendas textiles. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-07-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-28189 — Solicitud de registro de marca de fábrica AD20-50

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28189 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AD20-50 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, adhesivos para tableros de uso industrial, se aplica en las máquinas de serigrafía. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-028194 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFATACK G Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028194 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante:AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFATACK G Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pegamento para prendas textiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-028193 — Solicitud de registro de marca de fábrica SER-95 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028193 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante:AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SER-95 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-025132 — Solicitud de registro de marca de servicio - Servicios educativos y culturales

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025132 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THANIA LOURDES PINTO RODEZNO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, 1o ETAPA, BLOQUE “P”, CASA No. 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR ANTONIO CASTELLANO DOMINGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025125 — Solicitud de registro de nombre comercial PINTO RODEZNO

Registraduría de la Propiedad Industrial

PINTO RODEZNO [1] Solicitud: 2019-025125 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THANIA LOURDES PINTO RODEZNO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, 1o ETAPA, BLOQUE “P”, CASA No. 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y culturales, representación, administración de eventos educativos y culturales de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR ANTONIO CASTELLANO DOMINGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. PINTO RODEZNO

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Aviso

Aviso No. 2019-032082 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUMMY BEARS

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032082 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1]Domicilio:KM.6,DESVIO A EL PICACHO,CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMY BEARS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. _______ GUMMY BEARS Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2019-04580-CV — Aviso de cancelación y reposición de título valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2019-04580- CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora BERTHA YANETH GALAN CASTELLON, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor: Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 8706, a nombre de BERTHA YANETH GALAN CASTELLÓN, número de Identidad 1518-1972-00145, por el valor de Lps.231,000.00 a un plazo de 90 días del 09/06/18 al 09/09/2019, con una taza del 6.00% de interés anual; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2019. Carlos Martínez Secretario Adjunto 27 S. 2019.

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