La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
26 septiembre 2019Edición No. 35,059
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 — Autorizar al Servicio de Administración de Rentas para adquirir implementación integral de plataformas ORBIS, OSIRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Autorizar al Servicio de Administración de
Rentas para que mediante proceso de Contratación Directa
adquiera la Implementación Integral de las plataformas
ORBIS, OSIRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP
junto a las plataformas complementarias de Cuft (Base
de datos de préstamos intra-grupo) y KTMine (Base de
datos de regalías e intangibles) para el Departamento de
Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia con
la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A.
de C.V., siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil
diecinueve (09.09.2019).
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO
por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de
la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado
de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del
SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el
análisis y evaluación para brindar soluciones a las comunidades
afectadas por la sequía severa debido al Fenómeno El Niño
especialmente aquellos municipios que se encuentran en la
zona sur, centro y oriente.
CONSIDERANDO: Que el Fenómeno de El Niño a pesar de
ser un evento leve, prolongó la canícula hasta inicios del mes
de septiembre de 2019, registrándose menos de la mitad de
la lluvia que normalmente se acumula en este periodo en las
regiones anteriormente expuestas y la temperatura aumentó
dos grados en su promedio.
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CONSIDERANDO: Debido a que el periodo de canícula fue
prolongado, se perdieron las cosechas del ciclo de producción
de primera de granos básicos, principalmente de maíz y sorgo
en varios departamentos del país, afectando la oferta para
cubrir la demanda nacional, lo cual pone en riesgo la seguridad
alimentaria en aquellos municipios de los departamentos
afectados.
CONSIDERANDO: Debido a estos efectos y que los mismos
se han vuelto repetitivos por el cambio climático, es necesario
buscar los mecanismos que aseguren las cosechas de aquellos
productores que tienen una producción de subsistencia y
aquellos que abastecen el mercado nacional y con quien se
crea la reserva estratégica para los años siguientes.
CONSIDERANDO: Que debido a que la baja precipitación
afecta tanto al agro, la ganadería, así como el consumo de agua
humano, se deben buscar soluciones integrales al problema,
que garanticen el constante suministro de agua para riego
mediante la construcción de reservorios de agua, perforación
de pozos, así como la construcción de represas, todo con el
fin de preservar y hacer uso adecuado del agua para los fines
antes mencionados.
CONSIDERANDO: Que al bajar el nivel de agua en los
embalses, el sol provoca la proliferación de algas que ocasionan
mal olor y mal sabor al agua, por lo que el Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), se ha
visto obligado en aplicar más dosis de químicos para poder
garantizar el suministro de agua a los habitantes de la ciudad
capital de la República, cumpliendo las normas de calidad
para evitar una epidemia en la población.
CONSIDERANDO: Que por los cambios climatológicos las
actuales fuentes de suministros de agua de las ciudades de
Tegucigalpa y Comayagüela son insuficientes, para atender
la creciente demanda de la población, según lo evidencia
la imposibilidad de llenar los embalses de La Concepción,
Los Laureles y las fuentes de superficie por la falta de lluvia
situación que ha obligado al Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a adoptar severos
racionamientos del servicio.
POR TANTO;
En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos: 59,
145, 245 numerales 2, 11, 29 y 32, Artículo 252 321, 323
de la Constitución de la República; Artículo 9 de la Ley
de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número
266-2013; y, Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER).
DECRETA:
Ver como documento individual→PCM
PCM No. PCM-058-2019 — Declarar estado de emergencia en municipios afectados por sequía y en embalses del Distrito Central
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia a nivel
de hasta cien (100) municipios, identificados con base a
los criterios establecidos por la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), los cuales serán aprobados por el
Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos
por Sequía, para enfrentar los efectos directos e indirectos
de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos
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y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en
las zonas afectadas.
Al mismo tiempo que se declare estado de emergencia en
los Embalses de Los Laureles, La Concepción, sistema
por gravedad del Picacho y otras fuentes del municipio
del Distrito Central en virtud del bajo nivel de los mismos
que imposibilitan el suministro de agua en los horarios de
distribución establecidos. Por lo que se autoriza al ente
jurídico Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), como administrador de dichas
represas; y de acuerdo lo establecido en el Artículo 63 de la
Ley de Contratación del Estado, se lleve a cabo la adquisición
de equipos, insumos, productos químicos para el tratamiento
del agua potable, materiales y otros que coadyuven a
garantizar el constante suministro de agua potable, así como
la preservación y uso adecuado del mismo, cumpliendo las
normas técnicas de calidad del agua potable.
ARTÍCULO 2.- Instruir al Comité Técnico Interinstitucional
para la Gestión de Riesgos por Sequía, a que formule, apruebe
e implemente el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria
por Sequía, el cual contendrá los municipios a los que se le
dará prioridad.
ARTÍCULO 3.- El Plan permitirá prestar asistencia técnica
y financiera de acuerdo a la capacidad de los productores
para hacerle frente a la siembra de postrera, las actividades
agropecuarias y agrosilvopastoriles. Se instruye a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
para proporcionar los insumos necesarios para apoyar a los
pequeños productores y fortalecer las capacidades productivas
para refinanciar préstamos por pérdida de cosecha de primera
en los casos que se considere necesario.
ARTÍCULO 4.- El Comité Técnico Interinstitucional para
la Gestión de Riesgos por Sequía, debe asegurar que se
realicen los diagnósticos sobre la situación de la producción
alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, asimismo
tendrá la facultad de determinar mediante dictamen técnico
cuando un municipio o departamento no incluidos en el Plan
de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, priorizados
en el Artículo 2 cambie su condición a afectación por sequía.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Coordinación General de Gobierno para
que revise la efectividad en la ejecución de los proyectos
aprobados mediante las Circulares No. CGG-1520-2019,
y No. CGG-1646-2019, para que conforme los reportes de
ejecución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, se prioricen los recursos no ejecutados del
Fideicomiso “Fondo para la Solidaridad y Protección Social
para la Reducción de la Pobreza”, así como también recursos
no ejecutados del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones
(FINA 2) de acuerdo con las siguientes prioridades:
a) Ayuda Humanitaria para Seguridad Alimentaria, que
este bajo la responsabilidad técnica y administrativa
de la Comisión Permanente de Contingencias (CO-
PECO);
b) Contratación de servicios de perforación de pozos,
que estarán bajo la responsabilidad, criterios y super-
visión de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG);
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c) Compra de camiones cisterna para transporte de agua
de consumo humano, bajo la responsabilidad técnica
del Comité Permanente de Contingencias (COPECO);
d) Que la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con
los centros de investigación y universidades desarrollen
y/o incorporen paquetes tecnológicos apropiados y
diferenciados, de acuerdo a las condiciones de cada
región del país, con el fin de superar las condiciones
de riesgo y vulnerabilidad que se vive en las zonas
identificadas;
e) Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), para que en alianza
con otros actores, diseñe e implemente un Plan de
Habilitación y de conformación de un sistema de agua
apropiado para las cosechas de agua;
f) Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico,
elaborar e implementar un Plan para el Control
de Precios e Importaciones de Granos Básicos
que garantice la disponibilidad de alimentos y las
inversiones que realicen los productores. Identificando
cultivos resilientes que respondan en el corto plazo a
los efectos negativos del cambio climático;
g) Instruir al Servicio Nacional de Emprendimientos
y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que a
través del Pr ograma Crédito Solidario, para que
luego de un análisis de la situación individualizada de
los productores, focalizando sus diferentes productos
financieros, en los micro y pequeños productores, siempre y
cuando se hace uso de lo descrito en el inciso c) de este
Artículo y las condiciones climáticas que prevalezcan
al momento de la siembra; y,
h) Instruir al Banco Hondureño para la Producción
y Vivienda (BANHPROVI), para que luego de
un análisis de la situación individualizada de los
productores, focalizando en los municipios declarados
en estado de emergencia, destine los recursos
necesarios de sus diferentes productos financieros,
siempre y cuando se hace uso de lo descrito en el inciso
c) de este Artículo y las condiciones climáticas que
prevalezcan al momento de la siembra.
ARTÍCULO 6.- Se instruye al Comité Técnico
Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, para
que gestione ante la Cooperación Internacional recursos para
cubrir las brechas de financiamientos del Plan de Seguridad
Alimentaria por Sequía.
ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a fin de que asigne al menos
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.54,400,000.00), con el fin
de garantizar la reserva estratégica de granos básicos, sujeto
a las condiciones de mercado.
ARTÍCULO 8.- Se instruye al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+),
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la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno, para que en conjunto diseñen una estrategia de
gestión de recursos que incluya el uso de recursos del Fondo
Verde del Clima, que contribuya a las tareas de restauración,
recuperación, tareas de prevención contra incendios, plagas
y tala ilegal, con el fin de salvaguardar las fuentes de agua
superficiales y subterráneas.
ARTÍCULO 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional a fin de que gestione ante los organismos
multilaterales como ante países cooperantes los fondos, ayuda
técnica a los que se pueda accesar debido a la emergencia por
sequía para salvaguardar, mejorar y crear nuevas soluciones,
suministros de fuentes de agua y crear políticas relacionadas
con el adecuado uso del agua para consumo humano en
aquellos municipios que han sido afectados por la falta del
vital líquido.
ARTÍCULO 10.- Se instruye a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), para que realice los ajustes a nivel
de normativa regulatoria, con el fin de ampliar el plazo por
un (1) año a los productores cubiertos por esta declaratoria.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo, se ejecutará
conforme al presupuesto establecido por el Comité Técnico
Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, bajo
la dirección de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), en su calidad de Coordinador del Sistema
Nacional de Gestión por Riesgos (SINAGER), con una
vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos
mil diecinueve (2019).
ARTÍCULO 12.- Los Contratos que se suscriban producto de
la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior,
por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio
de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o
Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de
septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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