Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 062-2019 — Reglamento Interno de la Escuela de Capacitación de Mandos Navales

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 062-2019
  • Publicación: 27 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 35,060

Considerandos

Que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de conformidad al artículo 36, inciso 6, de la Ley General de la Administración Pública, emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y aquellos que estime conveniente.

Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, hacer cumplir los programas de funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas, con la debida probidad además de ordenar la elaboración o actualización de los planes de defensa nacional.

Que la Escuela de Capacitación de Mandos Navales (ECAMAN), es el centro de estudio donde se capacitan a los Oficiales subalternos para los mandos intermedios y en el desempeño de funciones de asistente y jefes de plana mayor en las diferentes unidades navales.

Que la Escuela de Capacitación de Mandos Navales de la Fuerza Naval de Honduras, no dispone de un Reglamento Interno, que establezca los lineamientos necesarios para mantener el orden y la disciplina, sino que se rige por el Manual del Alumno, que fue sometido a revisión y homologación con los demás reglamentos de capacitación para estandarizar su aplicación.

Articulos

Articulo 1.-

La Escuela de Capacitación de Mandos Navales (ECAMAN) es el centro de capacitación en el cual se U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 adiestra al personal de Oficiales subalternos de la Fuerza Naval de Honduras, Oficiales invitados de armadas de países amigos en las áreas de las operaciones navales, procedimientos de plana mayor y comando de unidades de superficie, fortalecer los valores morales, éticos y profesionales, desarrollar en el oficial subalterno una mentalidad proactiva y ágil, asimismo, interviene en la difusión de la doctrina naval y cultura marítima, mediante actividades académicas de investigación y difusión.

Articulo 2.-

El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de la ECAMAN, asimismo, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria para el personal de Oficiales de Planta, Oficiales Alumnos, Sub-Oficiales, Personal Auxiliar y Tropa pertenecientes a la ECAMAN.

Articulo 3.-

La misión de la ECAMAN es capacitar a los cuadros de mandos subalternos de los cuerpos y servicios de la Fuerza, a través de la enseñanza especializada, a fin de asegurar el eficiente desempeño en los cargos asignados correspondientes a su grado.

Articulo 4.-

La ECAMAN depende de la Comandancia General de la Fuerza Naval de Honduras, Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) y la Universidad de Defensa de Honduras (UDH); asimismo regulará sus actividades conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Articulo 5.-

Para garantizar el cumplimiento de su misión, la ECAMAN está organizada en la forma siguiente: 1. Dirección 2. Sub Dirección 3. Departamento de Administración de Recursos 4. Departamento Académico 5. Comandancia de la Cubierta de Alumnos 6. Departamento de Doctrina y Educación Naval.

Articulo 6.-

Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes:

  • 1)

    ALUMNO: Estudiante que se encuentra incorporado en cualquiera de los cursos que se imparten en este centro de capacitación y se le denominará Señor Oficial Alumno (S.O.A.);

  • 2)

    CODOCEM: Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar;

  • 3)

    CONSEJO ACADÉMICO: Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, que conocerá sobre todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos, docentes y disciplinarios de los alumnos de la ECAMAN;

  • 4)

    CONSEJO ADMINISTRATIVO: Es el órgano que tiene como misión asesorar al señor Director en lo referente al funcionamiento administrativo del personal, la logística, la seguridad física, los asuntos civiles y la preparación del presupuesto de la ECAMAN, así como supervisar su ejecución en base al Plan de Trabajo Anual. 5. CONSEJO DE PROFESORES (DOCENTES): Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, en todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos, técnicos y científicos; 6. CONSEJO DISCIPLINARIO: Es el órgano consultivo y de asesoría de la Dirección que conocerá los asuntos relacionados con los aspectos disciplinarios de los alumnos de la ECAMAN; 7. CONSEJO SUPERIOR: Es el órgano encargado de conocer los dictámenes/actas del Consejo Académico y U D I-D EG T-U N AH el Consejo Disciplinario de la ECAMAN, para revisión, confirmación o revocación; 8. CURRÍCULA: Planes con los que se conducen y norman explícitamente los procesos concretos y determinados de enseñanza-aprendizaje, que se desarrollan en la ECAMAN; 9. DIRECCIÓN: Es el ente que ejerce la dirección de la enseñanza, el control, la administración y el desempeño de la ECAMAN; 10. DIRECTOR: Es la autoridad que tiene a su cargo la dirección de la ECAMAN; 11. ECAMAN: Escuela de Capacitación de Mandos Navales; 12. FAMILIA RIZACIÓN INAPROPIADA: Es cuando existe un nexo de confianza y familiar idad muy cercana, que de la misma se pueda derivar un beneficio; 13. F.N.H.: Fuerza Naval de Honduras; 14. ÓRGANO CONSULTIVO: Órgano técnico interno cuya principal función es la mejora continua de la docencia, la investigación y la difusión de la doctrina naval y cultura marítima; 15. PERSONAL ACADÉMICO: Personal que participa en la planeación, organización y ejecución de actividades relacionadas con la misión educativa de la ECAMAN; 16. PERSONAL AUXILIAR: Personal que tiene como tarea el desarrollo de diversas actividades propias de la administración que coadyuven a la misión de la ECAMAN; 17. PROFESOR (DOCENTE): Personal (militar o civil) que imparte conocimientos a los alumnos y participa en otras actividades académicas, conforme a las políticas, planes y programas de estudio, aplicando técnicas y métodos didácticos establecidos por la ECAMAN; 18. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Es el procedimiento administrativo, especial y de orden interno que regula las faltas disciplinarias y el desarrollo del expediente disciplinario, para lograr el pronto y exacto cumplimiento de las órdenes, acatando la fiel observancia de las leyes, reglamentos y demás prescripciones establecidas; 19. SOBORNO: Es la acción que realiza un individuo, ya sea a través de la entrega de una suma de dinero, de un regalo, o de la realización de un favor o beneficio para luego obtener de esa persona algo que se necesita o aprecia; 20. SUB-DIRECCIÓN: Tendrá como función principal colaborar con la Dirección en el desempeño de las funciones de acuerdo con la autoridad delegada, asimismo, en la solución de los problemas relativos a la enseñanza y el funcionamiento de la ECAMAN; 21. U.D.H.: Universidad de Defensa de Honduras. CAPÍTULO II FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 7.-

Las funciones de la ECAMAN y de su organización son: 1. La ECAMAN: a) Planificar, organizar, coordinar, conducir, ejecutar y supervisar las actividades de instrucción y de apoyo administrativo de los cursos que se imparten y otras especialidades afines a su estructura y nivel académico; b) Realizar ejercicios y estudios tácticos relacionados con el planeamiento naval; c) Incorporar en los cursos impartidos por la ECAMAN, a oficiales de países amigos, que por expresa autorización del mando fueran invitados al mismo; d) Apoyar mediante la instrucción, a otros centros de estudio de las Fuerzas Armadas; e) Realizar y divulgar estudios de interés científico, técnico y cultural que contribuyan positivamente al desarrollo curricular y profesional de la oficialidad de la Fuerza Naval de Honduras; f) Planificar y desarrollar otros cursos de estudios navales que ordene el Alto Mando, siempre y cuando se le proporcionen los recursos necesarios. 2. La Dirección: a) El control, operacional y administrativo de la ECAMAN; b) Establecer las políticas, directrices, responsabilidades, control y supervisión para el buen desarrollo de los cursos a impartir; U D I-D EG T-U N AH c) Aprobar las Directrices e Instructivos; d) Brindar conferencias en el área de su competencia y especialidad; e) Proporcionar la información de comando; f) Efectuar al finalizar el curso respectivo, la evaluación conceptual del S.O.A. g) Presidir el Consejo Superior; h) Notificar la conformación del Consejo Académico y el Consejo Disciplinario cuando corresponda; i) Conocerá las resoluciones emitidas por el Consejo Académico y el Consejo Disciplinario, a través del Consejo Superior el cual ratificará, revocará o modificará las actuaciones de su competencia, debiendo posteriormente notificar al S.O.A. 3. Sub-Dirección:

  • a)

    En ausencia del Director cumplir con las responsabilidades del mismo;

  • b)

    Colaborar con la Dirección, en el desempeño de las funciones de acuerdo con la autoridad delegada, asimismo, en la solución de los problemas relativos a la enseñanza y el funcionamiento de la ECAMAN;

  • c)

    Supervisar el cumplimiento de las políticas, directrices, responsabilidades y control establecidas por la Dirección para el desarrollo exitoso de los cursos;

  • d)

    Contribuir, supervisar y revisar la preparación de directrices e Instructivos para los diferentes ejercicios y ceremonias;

  • e)

    Presidir el Consejo Académico;

  • f)

    Presidir el Consejo Disciplinario;

  • g)

    Presidir el Consejo de Profesores;

  • h)

    Asesorar al Cuerpo de Instructores;

  • i)

    Asesorar el grupo de estudiantes que se le asignen;

  • j)

    Actuar como Juez de Instrucción Militar;

  • k)

    Efectuar al finalizar el curso respectivo, la evaluación conceptual del S.O.A. 4. Departamento de Administración de Recursos: Es responsable de administrar y mantener informado al señor Director, de todas las actividades concernientes al departamento, especialmente en lo relacionado al movimiento presupuestario de la ECAMAN, asuntos afines con el personal, aspectos logísticos relativos al mantenimiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles y lo referente al área de asuntos civiles y de seguridad. Así como de las asignaciones siguientes:

    • a)

      Solicitar los medios necesarios de transporte para los movimientos que realice el respectivo curso;

    • b)

      Asesorar el grupo de estudiantes que se le asignen;

    • c)

      Almacenar el armamento del personal de estudiantes;

    • d)

      Coordinar la alimentación de los SS.OO.AA.;

    • e)

      Proporcionar mantenimiento al equipo de Apoyo a la Instrucción;

    • f)

      Coordinar el tiraje de manuales que ordene la Dirección;

    • g)

      Coordinar con el Comandante del Cuerpo de Alumnos el mantenimiento de las Instalaciones;

    • h)

      Supervisar el servicio de barbería, sanidad y de pedagogía; 5. Departamento Académico:

      • a)

        Planificar, preparar, programar, conducir, actualizar y evaluar los cursos a impartir;

      • b)

        Planificar, preparar, programar, conducir, actualizar y ejecutar los respectivos seminarios;

      • c)

        Coordinar la obtención del soporte académico externo y todo lo relativo al apoyo a la instrucción incluyendo el área de biblioteca e informática;

      • d)

        Elaborar la curricula de los respectivos cursos;

      • e)

        Solicitar la integración del Consejo Académico. 6. Comandancia de la Cubierta de Alumnos: Es responsable de asesorar a la Dirección en el control, administración, registro e informe de todas las actividades relacionadas con los aspectos de servicio de personal, asuntos disciplinarios, sociales, deportivos y culturales de los Señores Oficiales Alumnos. 7. Departamento de Doctrina y Educación Naval: Es responsable de estructurar las áreas de formación humana integral, física, militar, técnica y psicológica, U D I-D EG T-U N AH la instrucción y adiestramiento, ponderándolos según las necesidades profesionales. Así como llevar registro de las lecciones aprendidas.

Articulo 8.-

Todos los aspectos relacionados con las funciones, deberes y responsabilidades del personal asignado a la ECAMAN serán regulados por el Procedimiento Operativo Normal (P.O.N.) elaborado y autorizado para tal fin, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente para su posterior aprobación por el señor Director de la ECAMAN. TÍTULO II ORGANOS CONSULTIVOS Y AUXILIARES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 9.-

Para la obtención de mayores y mejores elementos de juicio que coadyuven en la toma de decisiones colegiadas, la ECAMAN, cuenta con los órganos consultivos y auxiliares siguientes:

  • a)

    El Consejo Superior;

  • b)

    Consejo Académico;

  • c)

    Consejo Disciplinario;

  • d)

    Consejo de Profesores (Docentes);

  • e)

    Consejo Administrativo.

Articulo 10.-

EL CONSEJO SUPERIOR: Es el órgano de alzada encargado de conocer los dictámenes/ actas del Consejo Académico y el Consejo Disciplinario de la ECAMAN, para revisión, confirmación o revocación a petición de parte.

Articulo 11.-

El Consejo Superior estará integrado por:

  • a)

    Director quien lo presidirá;

  • b)

    Jefe del Departamento Académico cuando conozca los dictámenes/actas del Consejo Disciplinario y el Oficial Táctico cuando conozca los dictámenes/actas del Consejo Académico;

  • c)

    Jefe del Departamento de Doctrina y Educación Naval;

  • d)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos (Secretario);

  • e)

    Asesor Legal, Asesor Pedagógico y Asesor Académico según corresponda.

Articulo 12.-

El quórum para sesionar, será con el total de sus miembros. Las decisiones colegiadas que se adopten se llevarán a cabo por mayoría de votos.

Articulo 13.-

El Consejo Superior se reunirá previa convocatoria del Director de la ECAMAN.

Articulo 14.-

CONSEJO ACADÉMICO: Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, el cual conocerá sobre todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos y docentes de los Alumnos de los diferentes cursos de la ECAMAN.

Articulo 15.-

El Consejo Académico estará integrado por:

  • 1)

    El Sub-Director, quien lo presidirá;

  • 2)

    Comandante de la Cubierta de Alumnos (Vocal);

  • 3)

    Jefe del Departamento Académico;

  • 4)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos (Secretario);

Articulo 16.-

El quórum para sesionar, será con el total de sus miembros. Las decisiones colegiadas que se adopten se llevarán a cabo por mayoría de votos.

Articulo 17.-

El Consejo Académico se reunirá previa convocatoria del Sub-Director de la ECAMAN a solicitud del Departamento Académico.

Articulo 18.-

El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Orientar la enseñanza, discutir, recomendar y realizar las modificaciones que se propongan introducir a la currícula interna de la ECAMAN;

  • b)

    Evaluar el desempeño del profesor (docente) de cada materia y emitir opinión sobre los resultados, a través de evaluaciones de desempeño elaboradas para tal efecto;

  • c)

    Revisar y discutir los planes y programas de estudio;

  • d)

    Discutir y recomendar las modificaciones a la reglamentación interna de la ECAMAN; U D I-D EG T-U N AH e. Conocer y resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas académicas las faltas de carácter académico de los alumnos, contempladas en el presente reglamento; f. Resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos y las normas académicas, sobre los casos de los alumnos que no cumplan con los planes de estudio de la ECAMAN; g. Presentar recomendaciones a la Dirección sobre el desempeño de los docentes, mismo que servirá para determinar la continuidad de sus servicios en la ECAMAN; h. Vigilar el fiel cumplimiento del Plan de Estudios y que el mismo se adecúe a las necesidades actuales y futuras del nuevo rol de la Fuerza Naval para el cumplimiento de la misión; i. Resolver sobre la separación o expulsión del alumno, cuyos casos serán sometidos a su consideración por razones establecidas en el presente reglamento y no puedan continuar en los cursos impartidos; j. Conocer de otras acciones que sean de competencia de índole académico.

Articulo 19.-

EL CONSEJO DISCIPLINARIO: Es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Dirección en todos los asuntos relacionados con los aspectos disciplinarios.

Articulo 20.-

El Consejo Disciplinario estará integrado por:

  • a)

    El Sub-Director, quien lo presidirá;

  • b)

    Comandante de la Cubierta de Alumnos;

  • c)

    Oficial Táctico;

  • d)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos (Secretario);

Articulo 21.-

Para constituir el quórum para sesionar, será con el total de sus miembros. Las decisiones colegiadas que se adopten se llevarán a cabo por mayoría de votos.

Articulo 22.-

El Consejo Disciplinario se reunirá previa convocatoria del Sub-Director de la ECAMAN a solicitud del Oficial Táctico.

Articulo 23.-

El Consejo Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Conocer de las faltas de carácter disciplinario, pero no de orden académico de los alumnos, cometidas dentro o fuera de la ECAMAN y que vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres;

  • 2)

    Resolver de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes, reglamentos y manuales vigentes, sobre aquellas faltas graves y muy graves que cometan los alumnos dentro y fuera de las instalaciones de ECAMAN.

Articulo 24.-

EL CONSEJO DE PROFESORES (DOCENTES): Es el órgano consultivo de asesoría e información de la Dirección, en todos los asuntos relacionados con los aspectos académicos, técnicos y científicos.

Articulo 25.-

El Consejo de profesores (Docentes) estará integrado por:

  • 1)

    El Sub-Director o en su defecto el Jefe del Departamento Académico, quien fungirá como Presidente del mismo;

  • 2)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos;

  • 3)

    Profesores de planta;

  • 4)

    Profesores invitados.

Articulo 26.-

El Consejo de Profesores tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Revisar y recomendar los planes y programas de estudio de los diferentes cursos;

  • b)

    Revisar los trabajos de investigación, lecturas mandatorias y otras que se establezcan previo a la exposición, a efecto de descartar cualquier duda razonable respecto a plagios. c. Otras que se establezcan en el área docente.

Articulo 27.-

El Oficial de Planta que se desempeñe en el Departamento de Administración de Recursos, fungirá como Secretario del Consejo de Profesores, debiendo dejar constancia en acta de todas las decisiones que se tomen en el mismo.

Articulo 28.-

La Dirección de la ECAMAN aprobará las resoluciones que emita el Consejo de Profesores (docentes) en asuntos de su competencia. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 29.-

El Consejo de Profesores se reunirá:

  • 1)

    En las semanas administrativas (inicial y final) de los cursos impartidos en la ECAMAN;

  • 2)

    Cuando la Dirección o Sub-Dirección lo estime pertinente.

Articulo 30.-

El Presidente del Consejo de Profesores, deberá informar al Consejo Académico, todo lo relacionado con las recomendaciones o decisiones tratadas.

Articulo 31.-

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO: Es el órgano que tiene como misión asesorar a la Dirección, en lo referente al funcionamiento administrativo de personal, logística, seguridad física, asuntos civiles, preparación del presupuesto de la ECAMAN, así como supervisar su ejecución en base al Plan de Trabajo.

Articulo 32.-

El Consejo Administrativo estará integrado por:

  • 1)

    El Sub-Director quien lo presidirá;

  • 2)

    Jefe del Departamento de Administración de Recursos;

  • 3)

    Otros que el Director crea conveniente.

Articulo 33.-

El Consejo Administrativo se reunirá tres veces al año como mínimo o cuando éste lo estime conveniente.

Articulo 34.-

El Consejo Administrativo tendrá las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Asesorar al señor Director en los procedimientos administrativos para el mejor funcionamiento de la ECAMAN;

  • 2)

    Velar por el cuidado y manejo de los bienes fungibles y no fungibles asignados al inventario de la ECAMAN;

  • 3)

    Ejecutar el presupuesto de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo anual;

  • 4)

    Otras que se establezcan conforme a su competencia.

Articulo 35.-

El Jefe del Departamento de Administración de Recursos en su condición de Secretario cuando se reúnan los Consejos, tendrá vos, pero no voto en las decisiones de los Consejos; sus funciones se limitarán a proveer información sobre la hoja de servicio del S.O.A., y otra documentación pertinente.

Articulo 36.-

Las resoluciones de los Consejos deben estar apegadas a lo establecido en las normas académicas, el presente Reglamento Interno, Manual del Alumno y demás Leyes y Reglamentos vigentes que rigen a las Fuerzas Armadas.

Articulo 37.-

Los Secretarios de los diferentes Consejos, cuando se reúnan éstos, dejarán constancia en el Libro de Actas, el que será firmado por los Miembros del Consejo respectivo en pleno. TÍTULO III PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE ASESORÍA CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES

Articulo 38.-

Esta categoría incluye a los Oficiales asignados a la ECAMAN, profesores invitados y Oficiales invitados de países amigos que desempeñan labores de docencia, poseedores de la experiencia capacidad y aptitud para impartir clases en los diferentes cursos y especialidades. Para el cumplimiento de sus responsabilidades se regirán por lo establecido en el presente reglamento y el Procedimiento Operativo Normal.

Articulo 39.-

Los Oficiales Profesores, deben ser seleccionados entre el personal cuya preparación académica y su currículo profesional garantice proporcionar al Alumno una excelente instrucción y serán elegidos del personal de Oficiales, que no hayan sido reprobados en los cursos.

Articulo 40.-

Todo Oficial profesor contará con la asistencia de un docente auxiliar, el que ejercerá la función del titular en ausencia de éste.

Articulo 41.-

Los señores Oficiales que se encuentren en la honrosa situación de retiro, que se desempeñen como U D I-D EG T-U N AH profesores de este Centro de Estudios a tiempo completo o por horas clase, colaborarán con el Departamento Académico en la estructuración y actualización de los programas de instrucción de los cursos que se imparten, asimismo, en otras tareas que se requieran, previa instrucción del señor Director de la ECAMAN.

Articulo 42.-

La evaluación de los profesores en todas las categorías, será realizada al finalizar su materia de instrucción; para ello, se tomará en consideración las normas establecidas, complejidad y conocimiento de la materia, preparación y condiciones didácticas. La evaluación será realizada por el Jefe del Departamento Académico, según se establece en el Procedimiento Operativo Normal. CAPÍTULO II PROFESOR INVITADO, ASESOR Y OFICIAL ADMINISTRATIVO

Articulo 43.-

Se incluye dentro de la categoría de profesor invitado, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en servicio activo, los que se encuentren en situación de retiro, de países amigos y personalidades civiles nacionales o extranjeros seleccionados para que presten sus servicios académicos en la ECAMAN de forma temporal o para que expongan sobre temas determinados, cuyo contenido contribuirán a la preparación integral del alumno.

Articulo 44.-

El nombramiento de los profesores invitados se hará mediante invitación correspondiente, la que deberá ser emitida por el Director de la ECAMAN, previo visto bueno del señor Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras. Los Oficiales Profesores invitados asignados a otra fuerza serán autorizados por sus respectivos Comandantes a solicitud del Director de la ECAMAN, previo visto bueno del señor Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras.

Articulo 45.-

El profesor invitado está en la obligación de cumplir las disposiciones de orden académico reguladas por la ECAMAN, pudiendo hacer sugerencias o recomendaciones para mejorar la enseñanza, así como integrar el Consejo de Profesores.

Articulo 46.-

Los Oficiales Asesores tendrán la función de asesoramiento a fin de ayudar al alumno de los diferentes cursos que se imparten en la ECAMAN, a superar las deficiencias en el estudio, problemas personales, elaboración de trabajos de investigación, lecturas mandatorias y otras deficiencias o necesidades que los alumnos presenten, lo anterior con el objetivo de que el alumno obtenga un mejor rendimiento en el desarrollo de sus actividades académicas. La Dirección de la ECAMAN asignará dicha función a los Oficiales de Planta de mayor antigüedad, actividad que se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, por el Departamento Académico.

Articulo 47.-

Los Oficiales con responsabilidad administrativa son los oficiales de planta asignados a la ECAMAN con el propósito de que cumplan funciones administrativas y logísticas indispensables para el buen funcionamiento de la misma, requiriendo un alto grado de especialización, técnica o científica. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, se regirán por lo establecido en el Procedimiento Operativo Normal. TÍTULO IV PERSONAL AUXILIAR Y DE TROPA CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 48.-

Se denomina personal auxiliar, aquella persona que presta sus servicios profesionales, administrativa y/o técnico especializado en forma transitoria o permanente en la ECAMAN. Su nombramiento se hará mediante Acuerdos emitido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y la suscripción de los contratos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previa solicitud de la ECAMAN a través de la Comandancia General de la Fuerza Naval de Honduras. Para el cumplimiento de sus responsabilidades se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, Procedimiento Operativo Normal de la ECAMAN y demás leyes y reglamentos militares vigentes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 49.-

Los miembros del personal de tropa realizarán tareas en apoyo a los diferentes departamentos y secciones de la ECAMAN; para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades se regirán por lo establecido en el Procedimiento Operativo Normal. TÍTULO V FILOSOFÍA Y METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA CAPÍTULO I FILOSOFÍA

Articulo 50.-

En el cumplimiento de su misión educativa, la ECAMAN desarrollará en el Alumno una actitud profesional, dinámica y proactiva que le permita actuar con éxito frente a situaciones cambiantes y complejas de la Fuerza Naval y entorno laboral; para ello proporcionará al Alumno durante el desarrollo del curso las herramientas necesarias para perfeccionar su capacidad de análisis y pensamiento crítico.

Articulo 51.-

La ECAMAN presentará un conjunto balanceado y realista de conceptos y conocimientos sobre las principales disciplinas concurrentes, con diversificada actividad a desarrollar por los egresados de los diferentes cursos impartidos en la ECAMAN.

Articulo 52.-

El Alumno deberá desarrollar en forma integral las aptitudes intelectuales y físicas necesarias, para desempeñar con eficiencia los cargos que por el grado le correspondan.

Articulo 53.-

La ECAMAN considera que el Alumno desarrolla un rol importante en el proceso de enseñanza- aprendizaje y que durante su vida militar acumula experiencias que son de un gran valor, las cuales deben ser empleadas en beneficio de la Fuerza Naval de Honduras. Los docentes están, por lo tanto, obligados a aprovechar al máximo estos conocimientos en beneficio del alumno y las generaciones futuras.

Articulo 54.-

La educación de la ECAMAN está orientada a desarrollar en el Alumno un liderazgo positivo con capacidad reflexiva y analítica antes de hacer de él, un especialista en determinada área del conocimiento. CAPÍTULO II DE LA METODOLOGÍA

Articulo 55.-

La metodología usada, es el conjunto de métodos, técnico-científicos y recursos que utiliza el Profesor para el desarrollo de la curricula y que lleva al Alumno al logro del aprendizaje en forma individual y colectiva. a. Individual: El Alumno de mostrará el esfuerzo realizado en el aprendizaje, con su participación activa en las diferentes áreas que se ejecutarán durante los cursos que se imparten en la ECAMAN. b. Colectiva: Las funciones de Plana Mayor en su mayoría son tareas eminentemente de grupo, así como la elaboración de planes, órdenes y trabajos de investigación.

Articulo 56.-

Para cumplir los objetivos de la curricula, los temas se presentan mediante los métodos de enseñanza siguientes:

  • a)

    Conferencias;

  • b)

    Disertaciones (charlas);

  • c)

    Seminarios (simposios, panel, otros);

  • d)

    Estudio de casos;

  • e)

    Demostraciones;

  • f)

    Ejercicios sobre la carta en el aula de clase;

  • g)

    Ejercicios de sección;

  • h)

    Visitas a Instituciones Públicas, Privadas, etc.;

  • i)

    Clases magistrales;

  • j)

    Películas, exposiciones, trabajos de grupo e individual;

  • k)

    Laboratorios;

  • l)

    Crucero de instrucción;

  • m)

    Trabajos de Investigación;

  • n)

    Otros

Articulo 57.-

Los manuales y reglamentos editados y compilados por la ECAMAN, serán proporcionados de manera digital al inicio de cada curso, capacitación y seminario. El costo del manual en físico será financiado por el Alumno. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 58.-

Para los diferentes trabajos de estudio e investigación, los Alumnos tendrán a su disposición los servicios que brinda la biblioteca, cuyo uso es de acuerdo al horario y normas establecidas.

Articulo 59.-

La metodología y los procedimientos de la enseñanza deben estar basados en la doctrina, política institucional y otras directrices emanadas del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar, la Universidad de Defensa de Honduras, la Comandancia General de la Fuerza Naval y el Estado Mayor Naval. TÍTULO VI DE LOS SEÑORES OFICIALES ALUMNOS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN

Articulo 60.-

La Dirección de la ECAMAN con el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (FN-3), coordinará lo concerniente al proceso de selección de los Alumnos a los cursos que se imparten. Los candidatos convocados para ser seleccionados como Alumnos de la ECAMAN tienen que aprobar satisfactoriamente los requisitos de ingreso a este centro de estudios.

Articulo 61.-

Los señores oficiales subalternos de la Fuerza Naval de Honduras tienen la oportunidad de asistir a cualquiera de los cursos y demás capacitaciones que se imparten en la ECAMAN, conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos militares vigentes.

Articulo 62.-

No podrán asistir a los cursos reglamentarios (Básico, Medio y Avanzado), los oficiales que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • a)

    Haber sido expulsado de la ECAMAN por aspectos académicos o disciplinarios;

  • b)

    Haber sido separado de la ECAMAN por bajo rendimiento físico, académico o disciplinario en dos ocasiones o combinación de ellas;

  • c)

    No contar con el curso requisito para ingresar al curso propuesto;

  • d)

    No cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Articulo 63.-

El perfil del Oficial Alumno se basa en un cúmulo de experiencias durante su vida militar, basados en los principios éticos y morales con un sentido de servicio y amor a la patria, crecimiento personal, con la voluntad de aprovechar los conocimientos a él transmitidos, desempeñando un rol importante en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Articulo 64.-

La permanencia del Alumno en la ECAMAN, será regulada por el presente Reglamento y el Manual del Alumno.

Articulo 65.-

A los Alumnos invitados de acuerdo a los Convenios de reciprocidad si aplica, la Comandancia General de la Fuerza Naval les proporcionará a través del Departamento correspondiente, ciertas facilidades como ser beca, alimentación y alojamiento. Asimismo, éstos deberán comportarse con el decoro y prudencia debida, cumpliendo con sus obligaciones dentro de la ECAMAN y respetando las regulaciones de seguridad en aquellas áreas sensitivas. CAPÍTULO II REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 66.-

Son requisitos para ser Alumno en la ECAMAN los siguientes: a. Requisitos generales:

  • 1)

    Estar física y psicológicamente aptos;

  • 2)

    Haber aprobado el examen médico y prueba física de admisión realizado por parte del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (FN-3);

  • 3)

    No haber sido expulsado de este centro de estudios;

  • 4)

    No haber sido separado en dos ocasiones de este centro de estudios;

  • 5)

    No tener proceso judicial penal pendiente en el fuero común o fuero militar;

  • 6)

    Personal femenino, no estar en estado de gravidez (Deberá presentar prueba de embarazo actual);

  • 7)

    Ser voluntario. U D I-D EG T-U N AH b. Curso Naval Avanzado (CNA):

    • 1)

      Ostentar el grado de Teniente de Navío de los Cuerpos y/o de los Servicios;

    • 2)

      Haber aprobado el Curso Naval Medio;

    • 3)

      No ser mayor de 45 años. c. Curso Naval Medio (CNM) 1. Ostentar el grado de Teniente de Fragata de los Cuerpos y/o de los Servicios; 2. Haber aprobado el Curso Naval Básico; 3. No ser mayor de 40 años. d. Curso Naval Básico (CNB) 1. Ostentar el grado de Alférez de Fragata de los Cuerpos y/o de los Servicios; 2. No ser mayor de 36 años. e. Los requisitos para participar en los cursos y seminarios no reglamentarios que se impartan serán los que el Escalón Superior considere pertinentes. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE INDUCCIÓN

Articulo 67.-

El período académico de los cursos que se imparten en la ECAMAN, iniciará con el proceso de inducción que se realizará durante la semana denominada semana administrativa, orientada en dar a conocer los aspectos siguientes:

  • a)

    Régimen Académico: El Jefe del Departamento Académico dará a conocer el Programa de Instrucción del curso respectivo y explicará al Alumno los sistemas de evaluación, el valor en puntos de cada bloque de materias, la evaluación conceptual, ejercicios prácticos, giras académicas internas y externas y otros en que se participe;

  • b)

    Régimen Disciplinario: El Comandante de la Cubierta de Alumnos dará a conocer a los Alumnos, el Reglamento Interno y el Manual del Alumno con el objeto de exigir una conducta intachable, orientada a buscar la excelencia académica y una formación integral;

  • c)

    Régimen Restrictivo: El señor Sub-Director les explicaráalosalumnoslaorganizaciónyfuncionamiento de la ECAMAN y cuáles son las áreas de acceso permitidas y las áreas restringidas;

  • d)

    Horarios de Actividades: El Jefe del Departamento Académico explicará a los Alumnos, la obligatoriedad de su presencia en todas las actividades oficiales programadas por la ECAMAN, entendiéndose por programación oficial, todo lo ordenado en los horarios y en las disposiciones escritas u orales emanadas por la Dirección;

  • e)

    Comandante de la Cubierta de Alumnos: Se designará un Comandante de la Cubierta de Alumnos de los oficiales de planta asignados a la ECAMAN, cuya función es la de velar por la disciplina, el debido proceso realizado por los consejos académicos y disciplinarios y será el tutor primario de los SS.OO.AA.; así como enlace entre la Dirección, Departamentos y cursos que se imparten simultáneamente;

  • f)

    Preparación de expedientes de cada Alumno: Los Alumnos deberán traer consigo su expediente personal (Hoja de Servicio, en forma física y digital), a fin de que la ECAMAN pueda tener acceso a cualquier información individual de cada alumno;

  • g)

    Designación de Alumno Jefe de Curso y selección de la Directiva de Curso: Todo curso tendrá un Jefe de Curso, el cual será el enlace entre el curso y las autoridades de la ECAMAN; este cargo deberá recaer en el Señor Oficial Alumno más antiguo y podrá ser rotado siguiendo el orden de antigüedad. Se elegirá entre todos los Señores Oficiales Alumnos una Directiva para tratar todos los asuntos internos del curso, orientados a coordinar actividades sociales, cooperativas y otras de índole administrativa; U D I-D EG T-U N AH h. Uso de uniforme: El uso del uniforme programado para cada actividad es obligatorio; la presentación personal será evaluada a través de la concept u ación; i. Relaciones con el Comandante de la Cubierta de Alumnos: El Comandante de la Cubierta de Alumnos es el enlace de los Señores Oficiales Alumnos con el resto de los departamentos de la organización de la escuela; todo trámite y coordinación se hará a través del mismo; j. Actividades sociales: Se consideran actividades sociales, todas aquellas que sean programadas por la dirección y las programadas por los Señores Oficiales Alumnos previa coordinación y su participación es obligatoria, las actividades sociales deberán incluir visitas a orfanatos, asilos, escuelas, hospitales y otros; k. Relación con personal auxiliar y personal de tropa: La relación de los Señores Oficiales Alumnos con el personal auxiliar y el personal de tropa de la ECAMAN estará restringida a las coordinaciones previas que se hagan con el Comandante de la Cubierta de Alumnos; l. Corrida del Director: Los días viernes al finalizar las actividades académicas, se realizará la corrida del Director en una ruta segura y tomando las precauciones del caso, contando con la participación obligatoria del mismo, con los Oficiales de Planta y Señores Oficiales Alumnos de los cursos disponibles; m. Corrida Condicionante: Se establece corrida obligatoria para los SS.OO.AA. que tengan sobrepeso o que demuestren deficiencia física en horarios fuera de clases que determinará el señor Comandante de la Cubierta de Alumnos y que no interrumpa ni afecte el desempeño del S.O.A. en el aula de clases; n. Asignación de parqueos:Al inicio de los cursos que se imparten en la ECAMAN, el Comandante de la Cubierta de Alumnos asignará el uso del parqueo a los Señores Oficiales Alumnos, de acuerdo a la disponibilidad y en base a la antigüedad. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL SEÑOR OFICIAL ALUMNO

Articulo 68.-

Los SS.OO.AA. de la ECAMAN, además de las obligaciones de todo Oficial de las Fuerzas Armadas, tendrán las responsabilidades y deberes siguientes:

  • 1)

    Entregar al S.O.A. Jefe de Curso, durante la semana administrativa inicial la ficha de datos personales y familiares, seis (6) fotografías a color en uniforme “B” (o su equivalente), descubierto, de frente, ficha médica y hoja de servicio. Debe mantener actualizada toda su documentación personal incluyendo su pasaporte;

  • 2)

    Asistir a todas las actividades programadas por la ECAMAN, debiéndose presentar al aula o lugar señalado con diez (10) minutos de anticipación al inicio de las actividades, de manera que cuando la autoridad respectiva haga acto de presencia, cada S.O.A. se encuentre en su lugar asignado;

  • 3)

    Disponer para su empleo inmediato, las prendas, equipos y demás efectos determinados en las directivas o instrucciones correspondientes;

  • 4)

    Responder por el correcto uso y buena conservación de los materiales y demás medios que la ECAMAN ponga a su disposición, entregando en la oportunidad requerida, todo aquello que se le haya suministrado con carácter devolutivo, teniendo especial cuidado con el material cartográfico;

  • 5)

    Realizar todas las tareas y trabajos asignados en el tiempo y plazos señalados sin solicitudes de prórroga, esmerándose en la claridad y buena presentación;

  • 6)

    Usar correctamente el casillero que le sea asignado recogiendo oportunamente el material en el depositado;

  • 7)

    Estudiar, revisar y traer a clase todo el material que indique la hoja avanzada;

  • 8)

    Mostrar en todo momento esfuerzo por distinguirse tanto en el aspecto académico como en la conducta, recurriendo siempre a los medios lícitos preconizados U D I-D EG T-U N AH por la ECAMAN, los cuales están basados en el lema “El principio de la sabiduría es el temor a Dios”;

  • 9)

    Acatar la autoridad del S.O.A. Jefe de Curso como supervisor temporal y como parte del conducto regular ante la autoridad correspondiente;

  • 10)

    Contribuir a que se mantenga en orden, tanto las instalaciones como los equipos, mobiliario y los demás útiles de la ECAMAN;

  • 11)

    Acatar la autoridad del profesor mientras duren las actividades como tal, sea cual fuere su grado, ya que él representa al Director de la ECAMAN. Cuando los SS.OO.AA. tengan necesidad de dirigirse a él, deben hacerlo de pie, utilizando su grado, título o la denominación de “PROFESOR” (DOCENTE) según aplique;

  • 12)

    Mostrar cortesía y disciplina (ponerse de pie), al ingreso del profesor, (Docente), al momento de ser interrogado por éste o cuando tenga que hacer una pregunta, a menos que él indique lo contrario;

  • 13)

    Hacer sólo preguntas relacionadas con la asignatura que se esté tratando en el momento oportuno, formular las con precisión y en forma razonada. Para ello, deberá levantar la mano a fin de que el profesor (Docente) lo observe y autorice su participación de acuerdo a la metodología que esté aplicando;

  • 14)

    Hablar en voz alta y clara al contestar o preguntar algo en el aula, a fin de que sea oído por el profesor (Docente) y el resto de los SS.OO.AA.;

  • 15)

    Cumplir con lo establecido en los reglamentos vigentes de cortesía y disciplina militar;

  • 16)

    Solicitar cuando necesite ausentarse de la ECAMAN y que involucre la inasistencia a las actividades programadas, excepto en aquellos casos de emergencia, el permiso correspondiente con setenta y dos (72) horas de anticipación, utilizando el conducto regular;

  • 17)

    Cuando por enfermedad u otro motivos e vea imposibilitado para asistir a cualquier actividad programada, debe comunicárselo al S.O.A. Jefe de Curso, de ser posible antes de que dicha actividad se realice o tan pronto como pueda;

  • 18)

    Conocer las órdenes y otros documentos en los cuales se publique medidas tomadas o por tomar, que interesen a los SS.OO.AA., consultar el tablero de informaciones, por lo menos dos veces al día, incluyendo una al finalizar el día;

  • 19)

    No entrará a los edificios donde funcionan la Dirección, Sub-Dirección, Departamentos y Secciones de la ECAMAN,excepto que se a canalizado por el Comandante de la Cubierta de Alumnos;

  • 20)

    Es responsabilidad de cada S.O.A., velar por el honor, prestigio e integridad de su curso, estando en la obligación de reportar a la autoridad competente, cualquier violación a la ética profesional y el honor militar;

  • 21)

    Elaborar la memoria del curso, para lo cual recibirán el apoyo de la Dirección a través de la Comandancia de la Cubierta de Alumnos;

  • 22)

    Los SS.OO.AA. de los cursos que se imparten en esta Escuela desempeñarán diariamente las funciones de “Oficial de Cubierta” de acuerdo con un rol que se dará a conocer mediante la Orden del Día y cumplir con las consignas establecidas;

  • 23)

    Durante su permanencia como S.O.A. de la ECAMAN, deberá usar en todos sus uniformes únicamente el monograma de la Escuela, la Bandera de Honduras o del país que represente, insignias correspondientes al grado, fichero y gafetes;

  • 24)

    Llevar el Libro de Novedades Diarias de los cursos que se imparten cuando esté de Cuartel er o de Servicio.

Articulo 69.-

El S.O.A. Jefe de Curso tendrá las responsabilidades y deberes siguientes:

  • 1)

    Tratar directamente con el Oficial táctico del curso o en ausencia de éste con el Comandante de la Cubierta de Alumnos, los asuntos del curso en lo referente a los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios;

  • 2)

    Cooperar con la buena organización y funcionamiento del curso especialmente en lo que respecta a:

    • a)

      Control de la puntualidad de los Alumnos en su asistencia diaria a clases y a todos los actos programados, debiendo anotar las novedades al respecto en el libro de parte diario;

    • b)

      Mantenimiento del orden disciplinario en las aulas, particularmente cuando el profesor o conferencista esté ausente, debiendo notificar U D I-D EG T-U N AH diez minutos después de la hora de entrada, a la autoridad respectiva, cualquier ausencia o retardo del profesor;

    • c)

      Canalización y coordinación de todas aquellas solicitudes, observaciones y sugerencias de los Alumnos, para llevar a conocimiento de la autoridad correspondiente a través del Comandante de la Cubierta de Alumnos;

    • d)

      Cooperar para el cumplimiento de todas las disposiciones concernientes a los Alumnos. 3. El S.O.A. Jefe de Curso, debe presentar al Comandante de la Cubierta de Alumnos, el día jueves de cada semana a las 12:00 horas, las solicitudes de permiso que hagan los Alumnos que requieran ausentarse del área urbana el fin de semana; 4. Cooperar con el Departamento de Administración de Recursos en la conservación del material y equipo existente en las aulas; 5. En ausencia temporal del S.O.A. Jefe de Curso, los deberes anteriormente expuestos, serán cumplidos por el S.O.A. que le sigue en antigüedad. CAPITULO V DEL PERFIL DEL OFICIAL GRADUADO

Articulo 70.-

Los cursos que se imparten en la ECAMAN, están diseñados para que el S.O.A., al momento de concluir su ciclo de estudios, obtenga el perfil siguiente: 1. Oficial graduado del Curso Naval Avanzado (CNA): Debe ser un profesional capacitado intelectual, técnica y físicamente para el desempeño eficiente en sus funciones como miembro de Plana Mayor, Comandante de Unidades Tácticas, (Escuadrón de Unidades de Superficie, Compañía de Infantería de Marina, Unidad de Superficie); debe poseer una sólida base de formación científica, tecnológica y práctica en el campo de las operaciones navales, con capacidades y destrezas que le permitan aplicar sus conocimientos, tomar decisiones oportunas a su nivel con responsabilidad y apego a la doctrina naval, disciplina y lealtad. Debe tener un perfil de conocimientos en las siguientes áreas: Plana Mayor, Operaciones Navales, Geo política del Mar, Estrategia Marítima, Planificación y Toma de Decisiones en el nivel táctico, Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derechos Humanos y Navegación. Además, deberá tener las siguientes habilidades, actitudes y valores: a) Desempeñarse como Oficial de Plana Mayor o Comandante de Unidades Tácticas; b) Facilidad de expresarse oralmente y por escrito; c) Mantener lealtad, honor, sacrificio, responsabilidad y honestidad hacia la patria y la institución armada en el desempeño de sus labores; d) Identificación con los objetivos, misión y visión de la Fuerza Naval de Honduras; e) Mantener un espíritu de creatividad e inclinación hacia la búsqueda de las mejores alternativas de solución en el campo de las ciencias navales; f) Ser proactivo y analítico en el desempeño de su trabajo; g) Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores democráticos; h) Humildad, honestidad y equilibrio emocional; i) Liderazgo genuino; j) Capacidad de asesorar, coordinar y asistir oportuna y permanentemente a su comandante con independencia de juicio. 2. Oficial graduado del Curso Naval Medio (CNM): Debe ser un profesional con una sólida base de formación científica, tecnológica y práctica en las ciencias navales, con capacidades y destrezas que le permitan aplicar sus conocimientos, tomar decisiones oportunas a su nivel con responsabilidad, apego a la doctrina naval, disciplina, honor y lealtad. Debe tener un perfil de conocimientos en las siguientes áreas: Oficial a Bordo, Búsqueda y Rescate, Oficial de Escuadrón, Cinemática Naval, Estabilidad de Buques, Inspección de Buques, Informática, Mantenimiento, Generalidades de Plana Mayor, Navegación. Además, deberá tener las habilidades, actitudes y valores siguientes: a) Dinamismo en la toma de decisiones en su nivel de desempeño; U D I-D EG T-U N AH b) Entusiasmo en el desempeño de sus funciones como un especialista en táctica naval; c) Manejo eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales asignados; d) Mantener lealtad, honor, sacrificio, responsabilidad y honestidad hacia la patria y la institución armada en el desempeño de sus labores; e) Ser proactivo y analítico en el desempeño de sus funciones; f) Liderazgo genuino; g) Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores democráticos; h) Humildad, honestidad y equilibrio emocional. 3. Oficial graduado de Curso Naval Básico (CNB): Debe ser un profesional capacitado intelectual, técnico y físicamente, debe tener el perfil de conocimientos siguiente: Para el desempeño eficiente en la ejecución de las siguientes tareas: Guardias de Mar, Redacción Militar, Mantenimiento Preventivo, Ciencias del Mar, Ciencias Técnicas Navales, Leyes y Convenios Marítimos, Navegación, Maniobra de Buques.Además, deberá tener las habilidades, actitudes y valores siguientes:

  • a)

    Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores de la democracia;

  • b)

    Honor, lealtad, sacrificio, fortaleza espiritual y firmeza de carácter;

  • c)

    Poseer capacidad para dirigir técnica y táctica mente unidades acordes a su grado;

  • d)

    Poseer un alto espíritu militar, entusiasmo por su carrera y amor patrio;

  • e)

    Capacidad para analizar y desarrollar la situación;

  • f)

    Liderazgo genuino;

  • g)

    Aptitud para ordenar con claridad, prontitud y energía;

  • h)

    Aptitud para trabajar en equipo;

  • i)

    Capacidad para adiestrar y administrar la instrucción;

  • j)

    Imaginación, iniciativa y creatividad;

  • k)

    Poseer una conducta ética acorde con las exigencias de un oficial naval. TÍTULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 71.-

UNIFORMES: Los SS.OO.AA. deberán tener disponible todos los uniformes exigidos a los Oficiales de la Fuerza Naval portando solamente el monograma de este Centro de Estudios, la Bandera Nacional y las insignias reglamentarias en los uniformes autorizados; además deben contar con un traje civil formal para actividades sociales. El uniforme de educación física y deporte será el tradicional diseñado por la ECAMAN, definido al inicio del curso, será adquirido por el S.O.A. y su uso será de carácter obligatorio.

Articulo 72.-

MATERIAL Y EQUIPO: El material de oficina como ser: Papelería, lápices, marcadores, cartulina, discos compactos, reglas paralelas, compás y todo lo necesario dentro del aula, deberá ser adquirido en forma individual por cada Señor Oficial Alumno.

Articulo 73.-

La ECAMAN facilitará a cada S.O.A. el material didáctico digitalizado, los libros y manuales militares/ navales que se requieren en cada clase en calidad de préstamo de acuerdo a la disponibilidad en biblioteca.

Articulo 74.-

La ECAMAN tendrá a disposición el servicio de fotocopiadora, este servicio tendrá un valor simbólico para el usuario, el cual será utilizado solamente para el mantenimiento y abastecimiento del equipo.

Articulo 75.-

En caso que el S.O.A. obtenga en calidad de préstamo, material o equipo propiedad de la Escuela, firmará un recibo por el préstamo y antes de finalizar el curso, entregará lo prestado a fin de que se le extienda el finiquito correspondiente. En caso de pérdida, deberá pagar o reponer el material o equipo prestado, con uno en iguales o mejores condiciones, como consecuencia del descuido será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Directiva U D I-D EG T-U N AH EMC-(C-4) Nº. 003-2004 que regula el procedimiento para deducir responsabilidad a miembros de las Fuerzas Armadas por la pérdida, daños o destrucción de equipo.

Articulo 76.-

La ECAMAN cuenta con una biblioteca, en la que los SS.OO.AA. podrán consultar los textos, quedando terminantemente prohibido sacarlos sin la respectiva autorización; asimismo, tendrán acceso a consultar los estudios y trabajos de investigación que se encuentran en la biblioteca y que han sido elaborados por los alumnos de cursos anteriores.

Articulo 77.-

La ECAMAN cuenta con servicio de Internet para uso de los Señores Oficiales Alumnos, el que deberán usar de acuerdo con las normas establecidas para tal fin por el Departamento Académico, siendo terminante prohibido acceder a redes sociales, el no acatamiento a esta disposición se considerará una falta.

Articulo 78.-

El transporte para trasladarse de sus casas de habitación a las instalaciones de la ECAMAN y viceversa será responsabilidad de cada S.O.A.

Articulo 79.-

La ECAMAN proporcionará el transporte que se requiera, cuando se programen actividades relacionadas con el curso y los SS.OO.AA. tengan que trasladarse a otros sitios fuera de las instalaciones de la Escuela.

Articulo 80.-

Al S.O.A. se le otorgará un emolumento en concepto de beca, mismo que servirá para satisfacer sus necesidades durante sus estudios. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS SECCIÓN I SISTEMA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

Articulo 81.-

El sistema de evaluación académica de la ECAMAN, es un proceso que tiene las características siguientes:

  • 1)

    Integral: Porque se miden las capacidades y destrezas, físicas, intelectuales, morales y emocionales que el Señor Oficial Alumno debe desarrollar para aprobar los cursos que se imparten en la escuela;

  • 2)

    Continuo: Porque se miden o evalúan todas las actividades del plan de estudios, desde el inicio hasta el final del curso;

  • 3)

    Acumulativo: Porque los puntos de cada materia, examen, tarea o cualquier actividad de índole académica, se suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y del plan de estudios del curso);

  • 4)

    Científico: Porque se basa en hechos que pueden ser observados y cuantificados.

Articulo 82.-

La verificación de las competencias adquiridas en los diferentes cursos de la ECAMAN, se realizará mediante la tipología de evaluación siguiente:

  • 1)

    La evaluación diagnóstica o inicial, es la que se realiza para identificar los conocimientos previos que tiene el Señor Oficial Alumno, antes de dar inicio al proceso de aprendizaje-enseñanza o un evento académico;

  • 2)

    Verificación formativa o de proceso, llamada también evaluación de proceso, hace referencia a la realización de los diversos trabajos y prácticas que requieren de un esfuerzo de parte de los Señores Oficiales Alumnos, el mismo se desarrolla durante el proceso de enseñanza- aprendizaje y sirve para adquirir información sobre el progreso académico en doctrina y educación militar;

  • 3)

    Verificación sumativa o final, procura una evaluación general a través del resultado final del aprendizaje, el mismo debe tener los resultados de forma directa con las tareas, productos de unidad, que se evidenciaron durante el desarrollo de la asignatura o curso, que están plasmadas en el respectivo programa de instrucción; la misión de la misma es abarcar todos los niveles de comportamiento con alto grado de profundidad cognitiva procedimental y actitudinal;

  • 4)

    El plan de estudios de los cursos (Básico, Medio y Avanzado) que se imparten en la ECAMAN, tienen un valor de un mil (1,000) puntos, dividido en cuatro áreas, U D I-D EG T-U N AH las cuales tienen asignados cierta cantidad de puntos según el grado de importancia, dificultad y tiempo programado para su desarrollo, como se detalla en el cuadro siguiente:

Articulo 83.-

Los SS.OO.AA. de los cursos, deberán aprobar cada una de las clases o materias que contiene el plan de estudio de los cursos que imparte la ECAMAN con la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 84.-

La evaluación de cada materia, se hará mediante la aplicación de pruebas cortas, exámenes formales, trabajos de investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa o en el aula, exposiciones, ejercicios navales en la carta o en el terreno con o sin tropas. Los trabajos acumulativos no deben de exceder el cuarenta por ciento (40%) del cien por ciento (100%) de los puntos acreditados a la materia.

Articulo 85.-

Todas las actividades académicas serán reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar escrito y aprobado por el Consejo Académico, este procedimiento será revisado y actualizado antes de dar inicio a un nuevo curso.

Articulo 86.-

En el contexto del aprendizaje-enseñanza se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimientos del S.O.A.

Articulo 87.-

El sistema de evaluación tiene como propósito adicional el establecimiento del orden de mérito, para lo cual se establece el procedimiento siguiente:

  • 1)

    Al finalizar el curso se sumarán las notas obtenidas por los SS.OO.AA. en cada clase, bloque de instrucción y área de evaluación;

  • 2)

    Los SS.OO.AA. extranjeros serán tratados de acuerdo a las normas siguientes:

    • a)

      En caso de reprobar una materia, entrarán al proceso de recuperación y no tendrán trato preferencial, aplicándose les lo establecido a los SS.OO.AA. nacionales;

    • b)

      Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios militares que por su naturaleza incidan en la seguridad y defensa nacional de nuestro país, no participarán en las mismas, programándoseles actividades de investigación o tiempo libre; evaluando conforme a los criterios de evaluación ya establecidos por la Escuela;

    • c)

      Para efectos de premiación, participaran según el orden de mérito académico general en el curso. 3. El reconocimiento especial por primer lugar en educación física, se obtiene por el porcentaje de las pruebas físicas establecidas en el curso. En caso de repetirse notas entre los alumnos se determinará primero por el mayor número de re peticiones de flexiones de brazos, abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese orden respectivamente; 4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor Compañero” será elegido mediante evaluación horizontal por los SS.OO.AA. del curso. SECCIÓN II DE LOS EXÁMENES

Articulo 88.-

Los exámenes deben reunir los requisitos siguientes:

  • 1)

    Estar basados en los objetivos de la clase y en lo enseñado en el aula de clase;

  • 2)

    Ser de fácil comprensión para los SS.OO.AA. y no contener preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan una respuesta definida;

  • 3)

    Ser desarrollados por los SS.OO.AA. en el tiempo para el cual está programado;

  • 4)

    Estar conformados por varias secciones o tipos de requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por escrito el valor y el de cada requerimiento o pregunta, para no dar lugar a la manipulación de notas y permitir que el S.O.A. al momento de desarrollar su examen pueda evaluarse, asimismo, o que en el momento de la U D I-D EG T-U N AH crítica determine con mayor facilidad si su evaluación es correcta;

  • 5)

    Ser original y no copia de exámenes anteriores.

Articulo 89.-

En caso de que un examen no esté de acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento Académico, coordinará con el profesor (Docente) su rectificación.

Articulo 90.-

El Departamento Académico, manejará los exámenes de manera confidencial y de acuerdo a un procedimiento establecido para tal fin, el cual debe estar autorizado por el señor Director, además el examen deberá ser revisado y actualizado al menos 72 horas antes de ser aplicado.

Articulo 91.-

Los ejercicios militares que para efectos de evaluación se consideren como una materia, tendrán su propio sistema de evaluación, el que será establecido en el instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a conocer a los SS.OO.AA.

Articulo 92.-

No se programarán más de dos (02) exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), o con menos de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.

Articulo 93.-

Se podrán realizar exámenes en casa, cuando el exámen requiera de estudios de caso, análisis de escenarios, ensayos y otros; lo anterior en virtud de lo extenso de la situación y complejidad del mismo, por lo que se requiera de tiempo suficiente.

Articulo 94.-

Cuando un S.O.A. resultare reprobado en un examen, el examen de recuperación se aplicará como mínimo setenta y dos (72) horas después de haber efectuado la crítica del mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su nota. Se entiende por recuperación la nota que está bajo el setenta por ciento (70%).

Articulo 95.-

Los ejercicios militares y crucero de instrucción no tienen recuperación, por ser trabajos en equipo.

Articulo 96.-

El S.O.A. que reprobar e más de dos (2) materias del plan de estudios, será separado de la ECAMAN por bajo rendimiento académico, asimismo, si es reprobado en un examen de recuperación.

Articulo 97.-

Se considera que un S.O.A. ha reprobado una materia, cuando después de su madas las notas de exámenes parciales, pruebas cortas y demás pruebas acumulativas, no alcanza la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 98.-

Cuando un S.O.A. por razones de enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante de la Cubierta de Alumnos no pueda realizar un examen en la fecha programada, se someterá al mismo setenta y dos (72) horas después de haberse recuperado de la enfermedad o haberse presentado de permiso, previa coordinación del Departamento Académico con el profesor de la materia. SECCIÓN III DE LA SUPERVISIÓN DE EXÁMENES

Articulo 99.-

Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o más Oficiales de Planta; sus responsabilidades serán las siguientes:

  • 1)

    Asegurarse que el desarrollo del examen se realice conforme a la ética y moral, cumpliendo con los estándares pedagógicos y si se presentará alguna dificultad, tomar las previsiones del caso para resolverlo;

  • 2)

    Debe cerciorarse que los SS.OO.AA. cumplan con la disposición de leer las instrucciones establecidas en el examen;

  • 3)

    Asegurarse que el examen se realice en completo orden;

  • 4)

    El Oficial Supervisor no deberá hablar en forma particular con ningún S.O.A. y en el caso de que alguien tenga un problema, éste deberá levantar la mano y en forma audible solicitar la ayuda del Oficial Supervisor;

  • 5)

    El Oficial Supervisor no deberá permitir que se le hagan consultas para dar respuestas al examen, ni deberá permitir que se haga entre los SS.OO.AA.;

  • 6)

    En caso de que un S.O.A. se descubra pregunta ndo a U D I-D EG T-U N AH otro compañero, se le suspenderá el examen y se anotará el incidente en el libro de Registro de Novedades, haciendo el informe respectivo, considerando las pruebas pertinentes;

  • 7)

    El Oficial Supervisor llevará un libro de novedades para el desarrollo del examen en el que anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización del examen, cualquier incidente que se suscite, las autoridades presentes a la hora de dar inicio y la visita que haga el Director o Sub- Director u otra autoridad;

  • 8)

    El profesor (Docente) de la materia solamente podrá permanecer en el aula de clase diez (10) minutos para aclarar cualquier duda con respecto a la redacción del exámen cuando estos tengan una duración de menos de dos (02) horas y veinte (20) minutos cuando tengan una duración de más de dos (02) horas. No se permitirá la presencia de personal no autorizado;

  • 9)

    El Oficial Supervisor no podrá salir del aula de clase, entablar conversaciones con otra persona o realizar otras actividades tales como: Leer revistas, periódicos u otros que distraigan su atención del trabajo de supervisión;

  • 10)

    Media hora antes de terminar el examen, el Oficial Supervisor avisará a los SS.OO.AA. del tiempo para tomar las precauciones del caso y en los últimos diez (10) minutos los estará anunciando cada cinco (05) minutos;

  • 11)

    Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen y ninguno de los alumnos ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor director el otorgar una extensión de una (01) hora para continuar resolviendo el examen;

  • 12)

    Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen y una tercera parte del total de los alumnos no ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor Director el otorgar un tiempo prudencial de un tercio (1/3) del total de la duración del examen;

  • 13)

    Terminando el tiempo para desarrollo del examen, el Oficial Supervisor lo anunciará y ordenará a los SS.OO. AA. entregar su examen, en caso de que no lo hagan, se les quitará diez (10) puntos de su nota final;

  • 14)

    Terminando el examen el Oficial Supervisor procederá a revisar los exámenes, para verificar que estén completos (número de páginas, anexos, calcos, gráficos y hojas adicionales con el sello del Departamento Académico), cerrará el libro de novedades y procederá a entregarlos al Departamento Académico previa revisión y recibo correspondiente;

  • 15)

    No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el desarrollo de exámenes, ir al jardín únicamente en caso de emergencia, no permitiendo que el S.O.A. lleve o consulte ningún material didáctico.

Articulo 100.-

Cuando haya necesidad de realizar un examen que dure más de dos (02) horas, se considerará extenso y el Departamento Académico nombrará dos Oficiales Supervisores, uno por cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como mínimo un (01) día antes de la actividad.

Articulo 101.-

En caso de que un S.O.A. sufra trastornos de salud,durante el desarrollo del examen,el Oficial Supervisor deberá tomar las previsiones del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen de dicho S.O.A. y mandar lo a una evaluación médica de inmediato y será el médico quien determinará si el alumno se incorpora o no al examen; sin embargo, si el examen es de dos (02) horas, no podrá incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de dos (02) horas, podrá estar fuera veinte (20) minutos. Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento Académico y a las autoridades superiores para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores y el Oficial Supervisor no tenga que abandonar el aula de clase.

Articulo 102.-

En caso de que se presente un problema con un examen que el Oficial Supervisor no pueda resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento Académico, para que éste busque la solución respectiva.

Articulo 103.-

Siempre que se esté realizando un examen, deberá permanecer en las afueras del aula de clase un elemento U D I-D EG T-U N AH de tropa, para que sirva de ordenanza, el que se moverá de su sitio solamente con instrucciones del Oficial Supervisor.

Articulo 104.-

Los exámenes y pruebas cortas se contestarán con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado el examen el S.O.A. deberá revisarlo y entregarlo junto con toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del tiempo asignado para tal efecto. El S.O.A. que por motivo de enfermedad o accidente no haya realizado un examen, deberá someterse a ello setenta y dos (72) horas después de su reintegro, previa coordinación con el profesor de la materia y el Jefe del Departamento Académico y el examen deberá ser diferente al aplicado en la clase. SECCIÓN IV DEL MANEJO DE LAS CALIFICACIONES

Articulo 105.-

En el momento que el profesor (Docente) entregue al Departamento Académico, los exámenes ya corregidos, también deberá entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos acumulativos obtenidos en las pruebas cortas, trabajos, exposiciones y otros.

Articulo 106.-

El Jefe del Departamento Académico se asegurará que este cuadro de calificaciones corresponda al plan de clase presentado por el profesor (Docente) al inicio de la clase.

Articulo 107.-

Consolidado y revisado el cuadro de calificaciones, el Jefe del Departamento Académico, lo presentará al señor Director y en caso de que él encuentre alguna discord a nci a, podrá pedir que se revisen los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar o corregir las notas. Confirmadas las calificaciones por el señor Director, el Jefe del Departamento Académico, procederá a programar la crítica del examen. SECCIÓN V DE LA CRÍTICA DE EXAMEN

Articulo 108.-

La crítica de examen, es la última fase de la instrucción o enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen, se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y se afirma lo enseñado.

Articulo 109.-

La crítica de examen, es un acto que debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las condiciones siguientes:

  • 1)

    Será conducida por el Departamento Académico y deberá estar presente el profesor (Docente) de la clase y/o cualquier otra autoridad de la ECAMAN que lo estime conveniente y/o que se requiera su presencia;

  • 2)

    El profesor (Docente) dará a conocer a los SS.OO.AA., la nota final obtenida durante el examen, así como el cuadro de puntos acumulados en pruebas cortas y trabajos realizados durante la clase;

  • 3)

    Si un S.O.A. tuviese algún reclamo, lo hará por escrito y en el formato establecido para tal fin; posteriormente, el profesor atenderá el reclamo, revisará el examen y dará la respuesta del caso por escrito y en el formato establecido, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la crítica del examen;

  • 4)

    Se levantará un acta de esta actividad en la que se registra la hora de inicio y finalización de la crítica del examen, autoridades presentes, acciones del profesor y demás autoridades, reclamos presentados por los SS.OO.AA. y otros aspectos importantes que se consideren;

  • 5)

    Al realizar la crítica no se permite hablar o intercambiar opiniones o exámenes entre los SS.OO.AA. y sólo se permite la calculadora y lápiz tinta color negro sobre el escritorio del alumno. No se permite teléfonos celulares.