Reglamento — Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes de la Armada de Honduras (ECAMAN) - Artículos 110-191
Escuela de Cadetes de la Armada de Honduras (ECAMAN)
- Publicación: 27 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Escuela de Cadetes de la Armada de Honduras (ECAMAN)
- Gaceta: 35,060
Articulos
No se realizará crítica de dos o más exámenes a la vez si hay SS.OO.AA. reprobados en dos o más materias, ya que esto afecta moralmente al alumno y acumula los exámenes de recuperación. U D I-D EG T-U N AH
La crítica de examen es el acto donde oficialmente se da el resultado final de la evaluación de una materia; después de esto no se admitirán reclamos por parte de los SS.OO.AA., ni el Departamento Académico podrá hacer correcciones que alteren la nota obtenida y conocida por el S.O.A.
Los puntos acumulativos, pruebas cortas, trabajos, participación en clase y otros, serán dados a conocer antes de que los SS.OO.AA. se sometan a examen.
Al final de la crítica del examen, el Jefe del Departamento Académico dará lectura de la nota final de la materia y posteriormente a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después, oficializará los resultados del examen notificándose le por escrito a cada S.O.A.
La crítica del examen concluirá con la felicitación de los SS.OO.AA. que obtuvieron los tres (03) primeros lugares, haciéndolo de manera individual.
La crítica de examen deberá hacerse a más tardar quince (15) días después de realizado el mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el Departamento Académico será responsable del cumplimiento de esta norma.
Ningún S.O.A. podrá alterar las notas de su examen, manchar o escribir sobre él.
El S.O.A. revisará detenidamente la evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con la nota obtenida, procederá a firmar lo y entregarlo, después de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar. ARTÍCULO118.-En caso de que el Departamento Académico o el profesor (Docente) cometa un error de sumatoria en las notas de pruebas acumulativas y/o las notas del examen que afecten al S.O.A., éste podrá presentar su reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el error.
Se hará crítica de exámenes parciales y deberá revestir las mismas formalidades y procedimientos ya mencionados.
La crítica del examen de recuperación, se hará ante el profesor (Docente) y el Jefe del Departamento Académico; estando presente el S.O.A. tendrá derecho a los reclamos fundamentados en doctrina que estime conveniente y deberá hacerse de acuerdo a lo establecido; el profesor (Docente) revisará el examen y dará la respuesta siempre por escrito y en forma inmediata. SECCIÓN VI DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN
El examen de recuperación deberán programarse mínimo setenta y dos (72) horas posteriores de la crítica del examen o después de que la nota final haya quedado oficialmente definida.
El examen de recuperación se basará en el contenido de toda la materia y no se considerarán los puntos acumulativos, ni las notas obtenidas en exámenes parciales previos.
El examen de recuperación se aplicará en tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades de un examen normal, será supervisado por uno o varios Oficiales de Planta, según el tiempo asignado para su desarrollo. El Departamento Académico revisará y coordinará con el profesor (docente) de la materia, que el examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó inicialmente.
La entrega de los resultados de un examen de recuperación no deberá tardar se más de quince (15) días, después de realizado el examen o confirmada oficialmente la nota.
En caso de ser aprobado el resultado del examen de recuperación para efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta por ciento (70%). U D I-D EG T-U N AH ARTIÍCULO 126.- No se programarán exámenes de recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar otro examen.
No existe la recuperación de los ejercicios de sección, puesto de mando o crucero de instrucción programados en el plan de estudios del curso por las razones siguientes:
- 1)
Por no alcanzar los puntos mínimos requeridos en la fase oral que comprende la agenda de evaluación del Proceso Militar de Toma de Decisiones y ejercicios de sección, en base al setenta por ciento (70%) correspondiente;
- 2)
Por no alcanzar la sumatoria de la fase oral y escrita;
- 3)
Por no cumplir con la sumatoria mínima de puntos durante el crucero de instrucción. Un instructivo elaborado para tal efecto regulará esta actividad académica.
En el caso particular de reprobar la lectura mandato ria, se le dará un máximo de tiempo de ocho (8) días calendario para su recuperación.
En caso de no recuperar la lectura mandato ria, se le aplicará lo establecido en el presente reglamento, exceptuando los casos por causa de fuerza mayor o caso fortuito. SECCIÓN VII DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN FÍSICA
La evaluación física para los SS.OO.AA. de los cursos que se imparten en la ECAMAN, se regirá por el Reglamento de Evaluación Física para los miembros de las Fuerzas Armadas.
En la semana administrativa se realizará una prueba diagnóstica para determinar la condición física inicial de los SS.OO.AA. de los cursos que se imparten en esta Escuela.
El Departamento Académico elaborará un programa de evaluación física, el que deberá hacerse del conocimiento de los SS.OO.AA. al iniciar el curso.
En caso de que un S.O.A. fuese reprobado en una evaluación física no se le realizará prueba de recuperación; el alumno que reprobar e dos pruebas consecutivas o alternas será separado del curso.
Para aprobar el rendimiento físico, el S.O.A. deberá obtener como mínimo una nota promedio final de setenta por ciento (70%).
El S.O.A. que reprobar e una prueba física, no podrá optar para ser graduado de honor o graduado distinguido, tampoco podrá optar al premio de rendimiento físico que se otorga al final del curso.
El Comandante de la Cubierta de Alumnos, será responsable de dirigir y coordinar las actividades de evaluación física; para lo cual deberá realizar lo siguiente:
- 1)
Coordinar con el Departamento Académico a fin de que la actividad se programe en los horarios respectivos;
- 2)
Organizar los equipos de evaluadores, notificar les y asegurarse que se presenten en el lugar y hora establecida;
- 3)
Asegurarse que se disponga del material y equipo necesario para conducir la evaluación física a la hora y en el lugar indicado;
- 4)
Asegurarse que el medico esté presente en cada actividad de evaluación física, así como el enfermero con el equipo que ambos requieren y la ambulancia, para el buen desarrollo de esta actividad.
No se dará inicio, ni se realizará ninguna actividad de evaluación física sin la presencia del médico y la ambulancia.
Deberá respetarse cualquier disposición que dicte el médico, especialmente aquellas relacionadas U D I-D EG T-U N AH con las condiciones físicas o de salud de un S.O.A. que está siendo evaluado. Cuando el S.O.A. se encuentre en reposo deberá seguir el procedimiento señalado en el Reglamento de Evaluación Física.
Queda terminantemente prohibido a los SS.OO.AA., el uso de cualquier tipo de droga ilegal para mejorar el rendimiento físico; y en caso de ser descubierto por cualquier autoridad competente, se procederá a realizar el trámite de expulsión de la ECAMAN.
En caso de que la ECAMAN se encuentre en proceso de inspección por parte de la Inspectoría General de la Fuerza Naval, la Dirección de la Escuela coordinará para que una de las evaluaciones físicas correspondiente al plan de estudios sea realizada y supervisada por esta y el porcentaje obtenido sea válido para la prueba física anual acumulativa. SECCIÓN VIII DE LAS ACTIVIDADES FÍSICAS, DEPORTIVAS Y EVENTOS SOCIALES
Con el propósito de mantener las buenas condiciones físicas, la salud mental y emocional del S.O.A., se programará como mínimo dos (2) horas a la semana para realizar actividades deportivas y educación física; el Comandante de la Cubierta de Alumnos es responsable de la ejecución de estas actividades.
Los días jueves de la segunda y cuarta semana del mes, se practicará la natación en la piscina que se autorice; siendo responsabilidad del Comandante del Cuerpo de Alumnos coordinar el uso de la misma.
Las actividades deportivas deberán realizarse en el horario programado para tal fin y no se extenderán más allá de lo establecido en el mismo, excepto por motivos completamente justificables.
Ocasionalmente podrán programarse con autorización del Director de la ECAMAN, encuentros deportivos dentro o fuera de las instalaciones del Cuartel General Naval, con otras Instituciones afines.
Solamente por prescripción médica podrá un S.O.A. podrá dejar de asistir a una actividad física o deportiva. SECCIÓN IX DE LA EVALUACIÓN CONCEPTUAL
La Evaluación Conceptual consiste en una serie de normas morales, éticas y desempeño profesional a que estarán sujetos los Señores Oficiales Alumnos; el Oficial será observado y evaluado continuamente en todas sus actividades y actuaciones, tanto por los Oficiales de Planta y profesores, así como por los mismos compañeros.
La evaluación conceptual de los SS.OO. AA. de los diferentes cursos que se imparten en la ECAMAN tendrá un valor de ciento cincuenta (150) puntos, de los mil (1,000) puntos asignados a cada uno de los cursos y los puntos de la evaluación se distribuirán de la manera siguiente:
En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por lo que diez (10) tópicos serán evaluados por el Director, Oficiales Asesores y Comandante de la Cubierta de Alumnos y los otros diez (10) serán evaluados por los SS.OO.AA. entre sí. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Aspectos a ser evaluados por los Oficiales de Planta (Director, Comandante de la Cubierta de Alumnos y Asesores). U D I-D EG T-U N AH
El Departamento Académico será el responsable de coordinar y dirigir esta actividad (La evaluación conceptual bimestral trata sobre el desempeño académico y disciplinario del alumno en el período), para lo cual realizará las tareas siguientes:
- 1)
En la semana administrativa de inicio del curso, se explicará a los SS.OO.AA. el procedimiento de evaluación conceptual y entregará los formatos respectivos;
- 2)
Entregará a los Oficiales de Planta que intervienen en la evaluación, los formatos respectivos con las instrucciones del caso;
- 3)
Elaborará un calendario de evaluación para ser entregados a los asesores y se asegurará que se le dé cumplimiento al mismo, pudiendo el asesor tener reuniones extraordinarias previa coordinación con el Departamento Académico, para tratar asuntos estrictamente de orden académico y disciplinario;
- 4)
Elaborar un procedimiento específico para el registro y computación de las evaluaciones;
- 5)
Trimestralmente hará un cómputo de las notas obtenidas y las dará a conocer a los alumnos;
- 6)
Antes de finalizar el curso se hará un cómputo final de las notas obtenidas en los trimestres evaluados. ARTÍCULO150.-El cuadro para registro de las evaluaciones que utilizarán los Oficiales de Planta y los SS.OO.AA. se muestra a continuación:
Al final de cada bimestre y de acuerdo con la programación cada evaluador entregará al Departamento Académico la evaluación conceptual respectiva.
Para que el S.O.A. de la ECAMAN apruebe el área de la evaluación conceptual, deberá obtener la nota mínima de 70% en el promedio de las diferentes evaluaciones, de no alcanzar la nota mínima será separado del curso. SECCIÓN X DEL CRUCERO DE INSTRUCCIÓN
Los cursos Básico y Medio realizarán un Crucero de Instrucción con el fin de reforzar aspectos de navegación, guardias de mar, oficial abordo, búsqueda y rescate, cinemática naval, estabilidad de buques, inspección de buques, zafarranchos de combate, control de averías y otros.
Durante el Crucero de Instrucción, los SS.OO.AA. deberán mantener un comportamiento propio a su categoría de alumno, su comportamiento estará en todo momento bajo la observación de los oficiales de planta que los acompañan y oficiales tripulantes de la unidad de superficie.
Para la realización del Crucero de Instrucción, el Oficial de Planta que los acompaña en coordinación con el Comandante de Unidad de Superficie los organizará en los diferentes roles que asumirán durante el desarrollo del crucero. Estos cargos son rotatorios debiendo pasar por los mismos todos los SS.OO.AA.
El S.O.A. observará en caso de desembarcar en puertos nacionales o extranjeros todas U D I-D EG T-U N AH las normas de cortesía y disciplina, así como el uso de los uniformes militares y prendas civiles.
El Oficial de Planta que los acompañe, prestará especial atención en los aspectos siguientes:
- 1)
Puntualidad en los lugares a visitar, si se da el caso;
- 2)
Planificación de la navegación;
- 3)
Buen comportamiento a bordo de la unidad de superficie;
- 4)
Respetuoso con la tripulación a bordo;
- 5)
Evitar comentarios inadecuados o murmuras de lo que le pareció incorrecto;
- 6)
Desempeño profesional en los diferentes puestos.
Cualquier oficial abordo que observe un aspecto irregular en la conducta de los SS.OO.AA., lo informará al Oficial de Planta encargado, para que éste lo considere en su evaluación y si el aspecto es de mayor gravedad, elaborará un informe por escrito al señor director.
El comportamiento observado por los SS.OO.AA. durante el Crucero de Instrucción, incidirá en la apreciación conceptual.
Al finalizar el Crucero de Instrucción, el S.O.A. Jefe de Curso, es responsable de recibir las lecciones aprendidas por parte de los SS.OO.AA. y preparar un informe para el Departamento Académico de la ECAMAN y copia para el Comandante de la Unidad de Superficie. El Departamento Académico emitirá un instructivo que regulará el procedimiento para dicho crucero. SECCIÓN XI EVALUACIÓN DE LA LECTURA MANDATO RIA
En la semana administrativa inicial, los SS.OO.AA. recibirán el nombre del libro del cual tienen que elaborar el resumen, mismo que expondrán ante la terna nombrada por la Dirección de la ECAMAN. El S.O.A. a partir de haber recibido formalmente la designación del libro tendrá siete (7) días calendario para solicitar por escrito el cambio del libro y con argumentos de causal de dicha solicitud ante el Director de la ECAMAN.
La elaboración del resumen sobre la lectura mandato ria tendrá un valor de cien (100) puntos del total de puntos del plan de estudios y para su aprobación el S.O.A. deberá obtener la nota mínima de 70%.
La evaluación del ensayo sobre la lectura mandato ria se hará en base a dos aspectos importantes, según se detalla a continuación: 1. Trabajo escrito (ensayo) 60% 2. Exposición 40% Total 100%
Antes de dar inicio a la elaboración de los trabajos de lectura mandato ria, el Departamento Académico, debe programar la asignatura sobre Métodos y Técnicas de Investigación y designará el asesor metodológico y un asesor técnico por cada S.O.A.
En caso de que el S.O.A. sea reprobado en la sumatoria del trabajo escrito y exposición, tendrá derecho a recuperación, para lo cual presentará nuevamente la parte escrita con las correcciones a las observaciones realizadas; y si fuera reprobado en la exposición deberá realizar nuevamente la presentación del mismo libro y ante la misma terna evaluadora. En caso de aprobar o de no aprobar la recuperación, la calificación será la nota promedio de ambas participaciones, que servirán para computar el orden de mérito dentro del curso respectivo y tomado en cuenta en la evaluación conceptual. El Departamento Académico emitirá un instructivo que regulará el procedimiento. TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Los S.O.A., estarán sujetos a las normas de un régimen disciplinario especial comprendidas en el presente Reglamento Interno, Manual del Alumno y demás leyes, reglamentos, directivas e instructivos militares vigentes.
El propósito de este régimen disciplinario es el siguiente:
- 1)
Asegurarse que se cumplan las normas académicas establecidas a los cursos y las demás exigencias de los mismos;
- 2)
Desarrollar en el S.O.A. la capacidad de actuar con eficiencia bajo presión, especialmente en el análisis y U D I-D EG T-U N AH solución de problemas, que en el cumplimiento de sus responsabilidades tiene que afrontar como Oficial de Plana Mayor, Comandante de Unidad de Superficie y otras asignaciones propias de los grados subalternos; especialmente en la conducción de operaciones navales en tiempo de paz o de guerra;
- 3)
Habituar al S.O.A. para actuar con honradez y honestidad en el desarrollo de su vida profesional.
El régimen disciplinario para los SS.OO. AA. será regido por las normas generales siguientes: 1. Cuando el S.O.A. se vea involucrado en faltas o delitos tipificados dentro del Código Militar, se procederá de la manera siguiente:
- a)
En caso de falta: Será puesto a la orden del Juzgado de Instrucción Militar competente; y
- b)
En caso de delito: Será puesto a la orden del Juzgado de Primera Instancia competente con el procedimiento debido y será separado del curso. 2. Faltas de orden académico, será el Consejo Académico quien conocerá de las mismas; 3. Faltas de orden disciplinario, será el Consejo Disciplinario quien conocerá de las mismas; 4. El S.O.A. que sea encausado judicialmente ante los Tribunales Comunes, será separado del curso; 5. Las faltas graves y muy graves estipuladas en el artículo 171 del presente Reglamento y descritas en el Manual del Alumno en que se vea involucrado un S.O.A. serán conocidas y sancionadas mediante una resolución por el Consejo Disciplinario o Consejo Académico según sea el caso; 6. Las faltas leves estipuladas en el Artículo 171 del presente Reglamento y descritas en el Manual del Alumno serán conocidas por el Comandante de la Cubierta de Alumnos y sancionada con deméritos según sea el caso. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA
La asistencia a las actividades académicas, sociales y deportivas programadas por la ECAMAN, se considera un acto académico de carácter obligatorio. La inasistencia injustificada es considerada falta, que se clasifica en tardanza, ausencia y abandono académico y la misma puede ser justificada o no justificada: 1. Tardanza: Se define como “no estar presente en el local o área de entrenamiento al comienzo del período especificado en el horario académico, sus modificaciones e instrucciones escritas y verbales”. Se considerará como tal el período transcurrido dentro de los primeros diez (10) minutos de iniciado el evento. La tardanza injustificada se considera falta leve. 2. Ausencia: Se define como “no estar presente en el local o área de entrenamiento durante el período especificado en el horario académico, sus modificaciones e instrucciones escritas y verbales”. Se considerará como tal el período transcurrido dentro de los primeros diez (10) minutos de iniciado el evento en cuestión hasta no más de seis (6) horas consecutivas programadas en un mismo día académico. La ausencia injustificada se considera falta grave. 3. Abandono académico: Se define como la ausencia consecutiva por un periodo de más de seis (6) horas programadas. Abandono académico injustificado se considera falta muy grave. 4. Instrucciones Verbales: Son aquellas disposiciones no consideradas en los horarios de instrucción, giradas por el Señor Director, Jefe del Departamento Académico y Comandante de la Cubierta de Alumnos; su cumplimiento es de estricta obligatoriedad. TÍTULO IX CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS
Las faltas derivadas del régimen disciplinario y sus sanciones, serán según se muestra en el cuadro siguiente:
Conceptualización de las faltas: 1. Faltas Leves: Son aquellas faltas menores que tienen U D I-D EG T-U N AH implicaciones morales leves y que se refieren a descuidos en el cumplimiento de sus deberes administrativos o el cumplimiento de sus obligaciones como S.O.A. y serán sancionadas con deméritos por el Comandante de la Cubierta de Alumnos. Se consideran faltas leves las siguientes: a) No presentarse a formación b) Llegar de 1 a 10 minutos tarde a una actividad programada sin justificación vale de ra; c) No presentar una tarea, trabajo, otros; d) Salir de clase sin autorización; e) Falta de consideración con sus compañeros; f) No cumplir las instrucciones del S.O.A. Jefe de Curso; g) Faltar le el respeto al S.O.A. Jefe de Curso; h) No respetar la distribución de estacionamientos; i) Hacer uso de teléfonos celulares en periodos de clase (llamar/recibir); j) Demostrar desacuerdo a disposiciones; k) Entrar en áreas restringidas sin autorización; l) No prestar atención en clase; m) Abandonar material didáctico; n) Remover de los tableros sin autorización instrucciones, boletines programas, otros; o) No guardar orden y compostura en formación o en clases; p) No usar el corte de cabello reglamentario; q) Descuidar su aspecto personal; r) Tirar colillas de cigarro, basura, en lugares no destinados al efecto; s) Extraviar materiales que se les haya facilitado en calidad de préstamo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa; t) Usar el uniforme en forma antirreglamentaria; u) Deteriorar la propiedad y bienes de la ECAMAN sin perjuicio de la responsabilidad administrativa; v) Leer en clases: revistas, periódicos o cualquier otro material y equipo (computadoras), no relacionado con la materia que está tratando el profesor; w) Negligencia como oficial de servicio de la ECAMAN siempre que esto no tenga consecuencias graves; x) Presentarse a recibir servicio hasta 30 minutos de la hora establecida (después de este tiempo se considera falta grave); y) Falta de cortesía con el profesor; z) Hacer reclamos sin fundamento; aa) No atender instrucciones administrativas publicadas; bb) No respetar la cadena de mando; cc) Emplear sin autorización personal de tropa y auxiliar, para asuntos particulares; dd) No informar cuando se vea involucrado o ha participado en un problema de orden público; ee) Manchar el Libro de Novedades; ff) Dar parte falso; gg) Reprobar el Manual del Alumno. 2. Faltas Graves: Son aquellas acciones u omisiones voluntarias que afecten el orden disciplinario y académico del curso, la seguridad o el prestigio de la ECAMAN y que tengan implicaciones morales, graves. Estas faltas serán sancionadas con separación obligatoria del curso. Se consideran faltas graves las siguientes: a) No presentarse a un examen sin el permiso correspondiente y sin causa justificada; b) Abandonar o ausentarse sin el permiso correspondiente de una actividad programada; c) Incurrir en acciones u omisiones no muy graves calificadas por el Consejo Académico o Consejo Disciplinario que afecten las actividades académicas, como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas u otras causas; d) Faltar le el respeto a un profesor (docente), siempre y cuando no exprese palabras soeces o agresiones físicas, pues en este caso pasará a ser una falta muy grave, calificada por el Consejo Disciplinario; e) Incurrir en actos contra la moral, la ética y las buenas costumbres, siempre que no constituya falta penal o delito; f) Será objeto de separación de los cursos que se imparten en la ECAMAN, el S.O.A. que acumu le cuarenta (40) horas continuas de inasistencia y la sumatoria en forma no continua de setenta y dos (72) horas de clase; g) Llegar a una actividad programada después de tres (3) horas sin causa justificada; h) Presentarse de treinta (30) minutos a tres (3) horas tarde a prestar servicio sin la debida justificación; U D I-D EG T-U N AH i) Participar en actividades o eventos oficiales, no autorizados por la ECAMAN; j) Pretender y establecer fraternización inapropiada con el personal de planta de la ECAMAN; k) Ausentarse de la ciudad capital (Tegucigalpa/ Comayagüela) sin la autorización correspondiente; l) Sobrepasar el límite de Deméritos establecidos para cada curso. 3. Faltas Muy Graves: Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
- a)
Presentarse a las actividades programadas de la ECAMAN en estado de ebriedad o haber ingerido bebidas alcohólicas, bajo los efectos del uso de drogas y/o estupefacientes;
- b)
Utilizar medios ilícitos para justificar la ausencia a las actividades programadas por la ECAMAN;
- c)
Cometer fraude en la ejecución de exámenes u otros trabajos calificados ya sea individuales o en grupo;
- d)
Recibir, solicitar y/o dar información a otros SS.OO. AA., por cualquier medio en la sala de clases o fuera de ésta, durante la realización de un examen o prueba corta;
- e)
Usar material, equipo, fichas, apuntes, notas de referencia, manuales no autorizados por el profesor (docente), durante la realización de un examen;
- f)
Falsificar o modificar notas y otras respuestas de un examen durante la crítica del mismo;
- g)
Iniciar o propagar rumores que agravien el honor y el prestigio de la ECAMAN;
- h)
Copiar total o parcialmente un estudio, trabajo, tesis, ensayo y tareas de cualquier naturaleza que se les asigne;
- i)
Iniciar y/o propagar rumores que agravien el honor y prestigio de un Oficial de Planta, profesor (docente) o cualquier Oficial de las Fuerzas Armadas, fundado en aseveraciones o imputaciones notoriamente falsas, siempre y cuando no constituya delito o falta penal;
- j)
Sobornar o intentar sobornar un profesor (docente), personal auxiliar o de tropa de la ECAMAN, directamente o por medio de otras personas, para obtener mejores evaluaciones o información sobre material clasificado;
- k)
Reclamar o hacer peticiones de orden académico de manera irrespetuosa;
- l)
Reñir con cualquier compañero o persona particular dentro de la ECAMAN, profiriendo frases ofensivas y acciones violentas; de igual manera actos similares fuera de la escuela que deterioran el prestigio Institucional;
- m)
Salir del país sin la debida autorización;
- n)
Faltar le el respeto a un Oficial de Planta, Oficial Instructor o profesor (docente) mostrando desobediencia,actitudagresivaysoberbia,profiriendo insultos, amenazas y frases despectivas; o) Ser cómplice en la comisión de faltas muy graves; p) Alterar los cerrojos de las oficinas de la ECAMAN con el propósito de sustraer o alterar materiales o información no autorizada; q) Involucrarse en fraternización inapropiada con el personal de planta de la ECAMAN; r) Faltar le al respeto a un compañero/a, o a cualquier otra persona y sea catalogado como acoso; s) Doble reiteración en comisión de faltas leves; t) Uso de drogas y/o estupefacientes para mejorar el rendimiento en una prueba física; u) No presentarse a prestar el servicio correspondiente publicado en el Orden del Día sin la debida justificación; v) Irrespetar en forma injustificada la cadena de mando de la ECAMAN, en asuntos de carácter personal u oficial para exponer, consultar o informar a las autoridades superiores aspectos no autorizados; w) Cuestionar en forma prejuiciada y sin el debido fundamento, las actitudes profesionales de un Oficial de Planta; x) Familia rización inapropiada entre oficiales alumnos dentro y fuera de la ECAMAN; y) Familia rización inapropiada con el personal auxiliar y de tropa de la ECAMAN, dentro y fuera de la misma; z) Consumir bebidas alcohólicas u otra sustancia prohibida estando en una actividad programada por la ECAMAN o el Alto Mando, manteniendo su categoría de S.O.A. U D I-D EG T-U N AH
Reincidencia definida por dos o más faltas, ocurre cuando el S.O.A. cometiere la misma falta dentro de los cinco (5) días ocurridos a partir de la primera y será sancionado con una cantidad doble de deméritos a los aplicados anteriormente en la misma falta.
La habitualidad, es la inclinación a cometer faltas, será considerada como falta muy grave y será sancionada con expulsión.
Definición de las sanciones:
- 1)
Aplicación de deméritos, Tabla de Deméritos: Es un procedimiento establecido para sancionar la violación de las normas propias del régimen académico a que debe estar sometido el S.O.A., para poder alcanzar con eficiencia los objetivos del curso;
- 2)
Separación: Esta sanción consiste en separar del curso al S.O.A., sin poder regresar al curso siguiente del que fuere separado, haciendo hasta el curso subsiguiente;
- 3)
Expulsión: Se da esta sanción cuando la permanencia del S.O.A. es incompatible con el régimen disciplinario, ético y moral de la ECAMAN y esta consiste en separar definitivamente de los cursos al alumno, no pudiendo regresar a la escuela en ningún tiempo, bajo ningún status (alumno, profesor, docente, conferencista, oficial de planta o Director). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DEMÉRITOS Y SANCIONES
El S.O.A. no podrá sobrepasar la cantidad de deméritos asignados por curso. La aplicación de los deméritos será de la manera siguiente:
- 1)
Al S.O.A. se le restará de su evaluación final el valor de deméritos acumulados, con la observación que cada demérito equivale a un punto oro;
- 2)
Al sobrepasar la cantidad de deméritos asignados por curso, el S.O.A. será separado del mismo, pudiendo regresar al curso posterior al siguiente;
- 3)
La aplicación de deméritos la hará el Comandante de la Cubierta de Alumnos, por disposición propia al observar las faltas de los SS.OO.AA., o denuncia de otra autoridad que observe la falta;
- 4)
La comunicación de esta sanción se hará por escrito al S.O.A. responsable de la falta;
- 5)
En caso de que el S.O.A. no sea escuchado por el señor Subdirector de la ECAMAN, ante quien solicita reconsideración de los hechos, podrá presentar la solicitud ante el señor Director de la ECAMAN siguiendo el orden jerárquico;
- 6)
El Comandante de la Cubierta de Alumnos, llevará un libro de Registro General de los Deméritos Aplicados, además deberá colocar una copia de las sanciones en el expediente del alumno;
- 7)
Todo S.O.A. tendrá derecho a una audiencia de descargo ante el señor Subdirector, cuando considere que ha sido sancionado injustamente por una falta leve.
La aplicación de la sanción de separación, será tomada por decisión del Consejo Superior, previa resolución del Consejo Académico o Consejo Disciplinario y se seguirá el procedimiento siguiente:
- 1)
La autoridad que tenga conocimiento de la falta, hará un informe por escrito al señor Subdirector de la ECAMAN;
- 2)
Conocido el informe por el señor Subdirector, procederá a convocar al Consejo Académico o Consejo Disciplinario para conocer del caso, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de presentado el informe;
- 3)
El Consejo Académico o Consejo Disciplinario hará todas las investigaciones necesarias para conocer la veracidad de los hechos y las circunstancias en que estos ocurrieron;
- 4)
El Comandante de la Cubierta de Alumnos deberá llamar al imputado a comparecer ante el Consejo Académico o Consejo Disciplinario de la ECAMAN, quien se hará o podrá hacerse acompañar de un asesor de su elección (Oficial de Planta) a fin de que explique los hechos y las circunstancias en que ocurrieron los mismos; asimismo, tiene derecho a presentar testigos y las pruebas que considere pertinente para su defensa;
- 5)
En caso de ser absuelto, se levantará el acta respectiva, se notificará al S.O.A y se archivará sin más trámite sin incluirse en el expediente del S.O.A.;
- 6)
En caso de ser encontrado responsable de la falta que se le imputa, el expediente será remitido al Consejo Superior quien lo ratificará, revocará o modificará y de lo actuado se levantará acta y se notificará al S.O.A., se enviará una copia a los siguientes:
- a)
Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras;
- b)
Jefe del Departamento de Recursos Humanos (FN-1);
- c)
Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (FN-3); U D I-D EG T-U N AH d) Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval de Honduras; e) Expediente del señor Oficial Alumno.
- a)
El S.O.A. que fuere separado de los cursos que se imparten en la ECAMAN solamente tendrá una oportunidad para regresar a realizar su curso y lo hará un curso posterior al siguiente.
La sig