Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda laboral
Presidencia de la República
1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
2.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los proedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
3.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
4.
Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1o de su Ley Orgánica.
5.
Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES QUE ESTABLECE LA LEY CON EL CORRESPONDIENTE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR; promovida por el ciudadano: HERNÁN ARMANDO MARTÍNEZ ARRIAGA, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).
6.
Que la referida demanda fue interpuesta por el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano: HERNÁN ARMANDO MARTÍNEZ ARRIAGA y emplazada la Procuraduría General de la República en fecha 02 de noviembre de 2016, ante el Juzgado de Letras del Trabajo, registrada bajo el número 980-16 J-2.
7.
Que en base al Artículo 20 del Código de Trabajo en donde dice textualmente: “Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres (3) elementos esenciales:
a)
la actividad personal del trabajador;
b)
la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono; y,
c)
un salario como retribución del servicio.
8.
Que como podemos verificar en este caso existen tres requisitos establecidos en la Ley para que exista un contrato de trabajo. Al mismo tiempo el artículo 24 del Código U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones de este Código.
9.
Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
10.
Que el Oficio No. 204-D-PGR-2018, emitido por la Procuraduría General de la República, establece: que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO FACULTÁNDOLO PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, en aras de finalizar este juicio para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se le autorice las facultades arriba señaladas, conforme la normativa del Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes.
11.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023- 2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
Articulo 1
, Atribución Primera y Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda Ordinaria Laboral para el pago de prestaciones y demás derechos laborales que establece la Ley con el correspondiente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, promovida por el señor HERNÁN ARMANDO MARTÍNEZ ARRIAGA, en contra del Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos ( CONVIVIENDA), acción presentada en el Juzgado de Letras del Trabajo, registrada bajo el expediente número 980-2016 J-4. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR)
Acuerdo No. 001-2019 — Declaración de Zonas de Riesgo y Peligro por afectación de plagas e incendios forestales
Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR)
1.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
2.
Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), de conformidad con el artículo 142 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios según artículo 143 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las cuales incluyan terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.
3.
Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será el ente encargado de declarar emergencia forestal.
4.
Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.
5.
Que mediante Acuerdo 026-2017 se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal dentro de la estructura permanente de ICF, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vidas Silvestre, esta instancia es la encargada del abordaje de los temas de plagas y enfermedades forestales y que entre sus funciones está la coordinación de las acciones de Prevención de Plagas y Enfermedades que afectan los recursos forestales.
6.
Que el informe de “Situación actual de ataques por descortezadores, capacidad de respuesta del Departamento de Salud y Sanidad Forestal y acciones requeridas” remitido a la Dirección Ejecutiva de ICF mediante memorándum DSSF-114-2019, indica que existe la presencia de ataques de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojo descortezador de pino) principalmente y que a partir del análisis de información brindada por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, se ha encontrado que los Departamentos de El Paraíso, Francisco Morazán, Comayagua, Santa Bárbara, Olancho, Lempira, Intibucá, Cortés y La Paz, son los que en 2019 han presentado mayor afectación y que existe una tendencia en aumento tanto en número de brotes reportados como en área total afectada; departamentos que también se ven afectados por incendios forestales.
7.
Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), manifiestan un alza en las temperaturas ante lo cual se ha declarado emergencia por sequía en el país y que este es uno de los factores externos que hacen al bosque de pino más vulnerable a ataques de insectos descortezadores y una mayor ocurrencia de incendios forestales que pueden U D I-D EG T-U N AH generar pérdidas ambientales in cuantificables, por lo que debemos estar alertas al combate oportuno de las plagas y enfermedades así como de los incendios forestales.
8.
Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en reunión extraordinaria de fecha 17 de septiembre del año dos mil diecinueve, ha determinado declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por plaga, autorizando, según acta de la misma fecha, al Presidente de dicho comité para que emita el Acuerdo correspondiente.
Articulo 1
Declarar Zonas de Riesgo y peligro los departamentos de El Paraíso, Francisco Morazán, Comayagua, Santa Bárbara, Olancho, Lempira, Intibucá, Cortés y La Paz por la afectación existente de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojos de pino) y ocurrencia de Incendios Forestales.
Articulo 2
Proceder a través del ICF, a realizar la gestión financiera ante SEFIN a fin de coordinar y facilitar la ejecución del Plan de acción para el efectivo control y mitigación de la actual infestación provocada por insectos descortezadores y la prevención y combate de los incendios forestales solicitando el apoyo de los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Regionales, Municipales y Comunitarios correspondientes y de las autoridades oficiales en sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional.
Articulo 3
Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Coordinación General de Gobierno, la asignación de recursos financieros para la creación del Fondo de Atención a Desastres Forestales en adelante “FADEFOR”, el cual tiene como finalidad financiar la ejecución inmediata de actividades para afrontar desastres forestales (incendios, plagas y enfermedades entre otros)”, el que será administrado a través de un Fideicomiso, con un monto inicial de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00), los que serán transferidos inmediatamente por la Secretaría de Finanzas. El análisis, evaluación y autorización para la utilización del FADEFOR será emitida por el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre (CONAPROFOR) como entidad facultada para coordinar y facilitar la ejecución de acciones contra incendios, plagas, enfermedades y otros desastres en el sector forestal.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF y en los medios de difusión que correspondan. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. Francisco Javier Escalante Presidente CONAPROFOR U D I-D EG T-U N AH
Licitación No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/05-2019 — Adquisición de Tubería y Accesorios para mejoramiento de línea de impulsión de agua potable de Alianza y La Laguna
Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de La Paz (MAMSURPAZ) y Municipalidad de Alianza
Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JUAN EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/06-2019 La Mancomunidad de Municipios del Sur del departamento de La Paz (MAMSURPAZ), en el marco del proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/06-2019 a presentar ofertas selladas para la: • Adquisición de Camión Cisterna para Transporte de Agua a las Comunidades de Potrerillos, Ocotillos, El Quebrachal y El Salitre, municipio de San Juan, La Paz. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante denominado FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para llevar a cabo el proyecto HND-015-B “Incremento a la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integral de la Cuenca Media y Baja del Río Goascorán”. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los Documentos de Licitación están disponibles,de manera gratuita,tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina del Equipo de Gestión del Proyecto HND- 015-B Sede de la Mancomunidad Mamsurpaz, Barrio El Centro, contiguo al Mercado Municipal, San Juan, La Paz, a más tardar a las 10:00 A.M. del 9 de octubre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:20 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz, 13 de septiembre de 2019. Ramón Antonio Medina Hernández Presidente Junta Directiva MAMSURPAZ 25 S. 2019.
Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE ALIANZA EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA FRONTERA (MAFRON) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/05-2019
1)
La Mancomunidad de Municipios del Sur del departamento de La Paz (MAMSURPAZ) y la Municipalidad de Alianza del departamento de Valle, en el marco del proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MAMSURPAZ/HND- 015-B/05-2019 a presentar ofertas selladas para la: • Adquisición de Tubería y Accesorios para el Mejoramiento de la Línea de Impulsión del Sistema de Agua Potable de Casco Urbano de Alianza y La Laguna, municipio de Alianza, Valle.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante denominado FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Municipalidad de Alianza, Valle para llevar a cabo el proyecto HND-015-B “Incremento a la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integral de la Cuenca Media y Baja del Río Goascorán”.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los Documentos de Licitación están disponibles,de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en la página siguiente: www.honducompras.gob.hn.
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina del Equipo de Gestión del Proyecto HND-015-B Sede de la Mancomunidad Mamsurpaz, Barrio El Centro, contiguo al Mercado Municipal, San Juan, La Paz a más tardar a las 10:00 A.M. del 08 de octubre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:20 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz, 12 de septiembre de 2019. Ramón Antonio Medina Hernández Presidente Junta Directiva MAMSURPAZ 25 S. 2019.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Remodelación de la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar (IPM), en la ciudad de San Pedro Sula. LPN No. 13-2019 El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 13-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto Remodelación de la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar (IPM), en la ciudad de San Pedro Sula. La fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de plazo 120 días calendario.
1)
El financiamiento para la realización del pre- sente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2)
Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Gerente del Instituto de Previsión Militar, General de Brigada José Ernesto Leva Bulnes, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Previsión Militar, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Deberán de traer un CD en blanco para grabar las bases, no serán enviadas por correo ni grabadas en dispositivo USB.
3)
Los Licitantes interesados, podrán obtener infor- mación adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico najera a@grupo ipm.hn.
4)
Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día viernes 27 de septiembre del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión será en la Oficina Regional del IPM en la ciudad de San Pedro Sula, Avenida Circunvalación frente a la 105 Brigada, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, "se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta".
5)
Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:30 A.M., día del día martes 22 de octubre del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, sexto piso del IPM; a las 10:00 A.M., del día martes 22 de octubre del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. GENERAL DE BRIGADA JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 25 S. 2019.
Certificación No. 296-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Zapote
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al once, doce, veinte al veinticinco (3, 4, 5-11, 12, 20- 25) los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de constitución, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” “según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que U D I-D EG T-U N AH constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 286-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, CON DOMICILIO EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA U D I-D EG T-U N AH DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Zapote, municipio de Gracias, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Zapote, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuer
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA U D I-D EG T-U N AH DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Zapote, municipio de Gracias, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Zapote, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuer
Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Zapote
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
2.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
3.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
4.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho U D I-D EG T-U N AH trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
5.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
6.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
7.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
8.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 S. 2019.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto U D I-D EG T-U N AH lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 22
DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO28.-Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho U D I-D EG T-U N AH trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 S. 2019.
Aviso — Modificación de Escritura Social y Estatutos Sociales de Banco de Desarrollo Rural Honduras por Aumento de Capital Social
Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A.
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIALY ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública número 21 autorizada en esta ciudad el 20 de septiembre de 2019, ante los oficios del notario Leonidas Rosa Suazo, se reformó la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A., en sus cláusulas quinta y la cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la sociedad, en el Capítulo Tercero del Capital Social artículo cuarto, los que se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El Capital Social es de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L1,790,591,600.00),dividido en DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS CINCO MIL NOVECIENTAS DIECISÉIS (17,905,916) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD "BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”..... “Capítulo tercero: Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L1,790,591,600.00), dividido en DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS CINCO MIL NOVECIENTAS DIECISÉIS (17,905,916) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una de ellas. “Esta modificación corresponde al aumento de capital social realizado mediante la suscripción y pago en efectivo de 3,486,497 acciones con valor nominal de L 100.00 cada una, por un monto de L 348,649,700.00. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2019. CRISTIAN ODAIR GARCÍA ALVAREZ EJECUTOR DE ACUERDOS 25 S. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S,A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: METADYN 6 GR. compuesto por los elementos: METAL DE HYDE 6.00%. Toxicidad: 4 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece: CICLO - OCTANO Tipo de Formulación: GRANULADO . Formulador y País de Origen: XUZHOU NUOTE CHEMICAL CO.,LTD/ CHINA Tipo de Uso: MOLUSQUICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de RTCA 67.05.67.13, de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 25.S. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CYMOXEB 72 WP. Compuesto por los elementos: 8% CYMOXANIL, 64% MANCOZEB. Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Grupo al que pertenece:CYANOACETAMIDEOXIME,DITIOCARBAMATO. Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE0. Formulador y País de Origen: HEBEI SHUANGJI CHEMICAL CO.,LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13, de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 25.S. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAGO 52.5 WG, compuesto por los elementos: 22.5% FAMOXADONE, 30% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: OXAZOLE, CIANOACETAMIDA OXIMA. Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO.LTD./CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de RTCA 67.05.67.13, de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE AGOSTO DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 25.S. 2019.
Certificación No. 2019-033661 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COGNIFORTE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033661 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNIFORTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O.2019.
Certificación No. 34282/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COCA-COLA ENERGY
Registro de la Propiedad Industrial
COGNIFORTE 1/ No. Solicitud: 34282/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlánta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA ENERGY y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 35343-2019 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica REINA DEL CANADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 35343-2019 2/ Fecha de presentación: 19-08-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE NICARAGUA, S.A. (MONISA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REINA DEL CANADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 35344/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CAÑON
Registro de la Propiedad Industrial
REINA DEL CANADA 1/ No. Solicitud: 35344/19 2/ Fecha de presentación: 19-AGOSTO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE NICARAGUA, S.A. (MONISA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAÑON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019. CAÑON
Certificación No. 2019-034899 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SHADDAY G&J Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-034899 [2] Fecha de presentación: 15/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SHADDAY G&J, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Casa 1, bloque 23, Residencial Las Colinas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHADDAY G&J Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería y helados comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA FRANCISCA SÁNCHEZ TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “SHADDAY G&J y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2019-034898 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial PASTELERÍA SHADDAY G&J
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-034898 [2] Fecha de presentación: 15/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SHADDAY G&J, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Casa 1, bloque 23, Residencial Las Colinas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTELERÍA SHADDAY G&J [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de pan, panqueques, desayunos, pastelería, pasteles helados, preparaciones hechas de cereales, bebidas frías y calientes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA FRANCISCA SÁNCHEZ TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “PASTELERIA SHADDAY G&J” en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra PASTELERIA, no se protegen las palabras Sabor Selecto, en la modalidad de Nombre Comercial no Se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2019-015882 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CAFÉ GRACIELA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-015882 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA GRACE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ GRACIELA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA GRACIELA BUESO M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra CAFÉ, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2019-032269 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CARLOS CASTILLO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032269 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CARLOS FELIPE CASTILLO SEGURA [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARLOS CASTILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAUL EMILIO ZEPEDA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2019-033089 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CAMO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033089 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FUNDACION CAMO HONDURAS [4.1] Domicilio: BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA SOLIDARIDAD, FRENTE AL HOGAR DE NIÑAS SAN JOSÉ, EDIFICIO DE LA FUNDACIÓN CAMO HONDURAS SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en granos y sus derivados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZOILA YADIRA CASTELLANOS AMADOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2019-18346 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio GRUPO AVAL Y DISEÑO (Clase 35)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-18346 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES, S.A. 4.1/ Domicilio: CARRETERA 13 No. 27-47, piso 11, Bogotá, Colombia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO AVAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de exportaciones e importaciones; servicios de información, organización, dirección y asistencia de negocios, servicios de gestión de negocios; servicios de asesorías y asistencia en materia comercial e industrial; servicios de ayuda, asesoría y asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o comerciales; estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas, elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes, investigaciones y servicios de asesoría para la organización, dirección y gestión de negocios; y todos los demás servicios relacionados con la administración comercial y gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2828-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CHE-K Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2828-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LAZARUS Y LAZARUS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHE-K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019
Certificación No. 2019-021786 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica APAPUERTA CAFE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-021786 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGRIMER, S.A. [4.1] Domicilio: Frente a comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AP A PUERTA CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café en grano, café molido, café en polvo, café procesado en todas sus presentaciones, sucedáneos del café y bebidas de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 18-39805 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ADICEM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-39805 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LAZARUS Y LAZARUS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADICEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiones extintoras. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019
Certificación No. 2019-18345 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio GRUPO AVAL Y DISEÑO (Clase 36)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-18345 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES, S.A. 4.1/ Domicilio: CARRETERA 13 No. 27-47, piso 11, Bogotá, Colombia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO AVAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones, consulta en materia financiera, información y negocios financieros; corretaje y cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de capitales y de fondos; servicios de financiamiento y fiduciarios; servicios de estimaciones y peritajes fiscales; servicios monetarios, de créditos, de administración de dinero y de ahorro: servicios de arrendamiento de créditos, negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de compensación, operaciones monetarias administración de fortunas de depósitos de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos; servicios de factor ing, servicios de transferencias electrónicas de fondos, cajas de pensión; servicios de consulta e información en materia de seguros de constitución de fianzas; garantías, servicios de corretaje en materia de seguros, servicios de seguros marítimos, de enfermedad, de vida, de incendio y todos los demás servicios relacionados con los negocios financieros, monetarios y de seguros. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Certificación No. 2019-032575 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica WELLPRO Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032575 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANÓNIMA (INACSA). [4.1] Domicilio: Oficina Honduras, Residencial Plaza, edificio La Joya, Oficina número 8 frente al RAP, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WELLPRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2019.
Resolución No. 2019-018661 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO GEORED Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-018661 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: N SOLUTIONS. [4.1] Domicilio: BLVD. MORAZÁN, TORRE MORAZÁN, PISO 8, CUBÍCULO 10811, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEORED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAUL EMILIO ZEPEDA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Verde y Negro que se muestran en la etiqueta con que se identificará la marca en referencia Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2019.
Resolución No. 2019-022025 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ALITREX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022025 [2] Fecha de presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALITREX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico, productos fitoterapéuticos digestivos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
Resolución No. 2019-029281 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA SHANTEA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-029281 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SHANTI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANTEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, chocolate, alimentos a base de avena, almidón, anís, aromatizante de café, avena, azúcar, barras de cereales, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, biscotes, condimentos, crema inglesa, confitería, dulce de leche, edulcorantes, galletas, barquillos, harinas, hierbas aromáticas, infusiones (que no sean para uso médico), jengibre, levadura, maíz, masa de pastelería, mezclas pasteleras, miel, mousse de chocolate y de postre, pan, productos de pastelería, pasteles, pizzas, pudines, sal, sandwiches, tartas, té helado, tortillas, trigo, vinagres, yogur helado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de las letras, tal como aparecen en el distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.
Resolución No. 2019-002307 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA HARIMAYA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-002307 [2] Fecha de presentación: 17/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIMAYA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harina de maíz nixtamalizada.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.
Resolución No. 2019-13340 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UN BIBERÓN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-13340 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UN BIBERÓN 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso del diseño en cualquier combinación de colores. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Biberones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.
Resolución No. 7327/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA COLSTER
Registro de la Propiedad Industrial
HARIMAYA 1/ Solicitud: 7327/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Sostenedores de bebidas de acero inoxidable; soportes insulados para comidas y bebidas; soportes insulados para botellas y latas; funda insulada para vasos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.
Resolución No. 7329/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA HOPPER
Registro de la Propiedad Industrial
COLSTER 1/ Solicitud: 7329/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOPPER HOPPER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Hieleras; hieleras portátiles; hieleras de bolsa portátiles; bolsas insuladas; bolsas térmicas insuladas; bolsas térmicas para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras de mochila; loncheras; loncheras insuladas; bolsas de almuerzo; bolsas de almuerzo insuladas; utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes insulados para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.
Resolución No. 2019-14830 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA YETI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-14830 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Calcomanías; calcomanías decorativas para cristales de vehículos; adhesivos (artículos de papelería); adhesivos y transferencias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 10 y 28 O. 2019.