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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 septiembre 2019Edición No. 35,055

Acuerdo

Acuerdo No. 219-2019 — Delegar facultades al Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización para firma de resoluciones y documentos administrativos de la UCSEL

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que las Secretarías de Estado son Órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por mandato de Ley, entre otras competencias le corresponde el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los régimen es departamental y municipal y la promoción del desarrollo económico local.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la república para el Ejercicio Fiscal 2019, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que el Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019.

  6. 6.

    Que el Artículo No. 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transfer e cia de fondos a los diferentes municipios del país, con el propósito de financiar obras de infraestrutura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación, asimismo se autoriza la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos.

  7. 7.

    Que en virtud del Acuerdo Ejecutivo No. 59-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,886 de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) se aprobó el Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la realización de Obras de Infraestructura Municipal, el cual es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura municipal, financiados mediante transferencia que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización efectuará a los municipios.

  8. 8.

    Que esta Secretaría de Estado en aras de promover el desarrollo del país, actualmente está ejecutando un Programa Piloto de Descentralización Municipal denominado “IMPULSA”, con el cual se pretende dinamizar la economía local, con la extensiva generación de empleos directos y por el fortalecimiento de la cadena de proveedores de suministros de bienes y servicios, constituyéndose en un motor que forja actividad económica, con ello aliviando las presiones económicas y sociales de la población.

  9. 9.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en ls Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la U D I-D EG T-U N AH Ley o de los reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 50-2019, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano RAMÓN FERNANDO CARRANZA DISCUA, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización.

Articulo 4

reformado de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigentes, cuyo conocimiento corresponda al Secretario de Estado, lo anterior en el Marco del Programa Piloto de Descentralización Municipal “IMPULSA”. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del Subgrupo del Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) por un monto de SEIS MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS ( 6,009,350.00). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

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Certificación

Certificación — Certificación del Acta de Sesión No. 1334 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA, la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1334 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal c) …

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Resolución

Resolución No. GES-681-2019 — Autorizar a Financiera Codimersa, S.A. aumento de capital social y reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que FINANCIERA CODIMERSA, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 21 de mayo de 2019, el escrito titulado “SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL CON REFORMA DE LA CLAUSULA CORRESPONDIENTE DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA CODIMERSA, S.A. Y AUTORIZACIÓN PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS INCORPORANDO ASPECTOS REQUE- RIDOS POR ESTA HONORABLE COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE SUSTITUYE PODER”, suscrito por el Abogado Nelson Ovidio Lara Erazo, en su condición de Apoderado Legal de la Institución Financiera, tendente a que se le autorice reformar el Numeral VII de la Cláusula Primera de la Escritura de Constitución y la Cláusula Segunda, Capítulo I Artículo 3, Capítulo III Artículo 10, de los Estatutos Sociales derivado de:

    • a)

      Incremento de Capital Social de Cien millones de Lempiras exactos (L100,000,000.00) con que cuenta actualmente, a doscientos millones de Lempiras exactos (L200,000, 000.00), mediante la emisión de acciones nominativas, resultado de la capitalización de utilidades y aportaciones en efectivo de los socios que serán realizadas en un plazo de cinco (5) años a partir del 2019; y,

    • b)

      Reforma de estatutos vigentes para incorporar aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Ley del Sistema Financiero. El referido escrito fue recibido por la Gerencia de Estudios el 27 de mayo de 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondientes.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la institución financiera,tiene como objetivo incrementar el capital social de dicha sociedad, y ajustar sus estatutos a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto No.160-2016, y al Reglamento de Gobierno Corporativo, requerido por este Ente Supervisor.

  3. 3.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, reveló que el aumento de capital por cien millones de Lempiras exactos (L100,000,000.00), para el cual se pide autorización, se realizará mediante la emisión de acciones nominativas, derivado de la capitalización de utilidades y aportaciones en efectivo de los socios que serán realizadas en un plazo de cinco (5) años a partir del 2019; En tal sentido, FINANCIERA CODIMERSA, S.A., según estados financieros al 30 de abril de 2019, registra resultados de ejercicios anteriores por el orden de cuarenta y tres millones ciento noventa mil veintidós Lempiras con Cincuenta y Siete Centavos (L43,190,022.57), monto suficiente para la ejecución del primer aumento de capital de veinte millones (L20,000,000.00) a efectuarse en 2019, quedando un remanente en dicha cuenta por el orden de veintitrés millones ciento noventa mil veintidós Lempiras con cincuenta y siete centavos (L23,190,022.57). Asimismo, la sociedad financiera registra en similar fecha, resultados del ejercicio, equivalentes a cinco millones ochenta y un mil cuarenta y dos lempiras con cincuenta centavos (L5,081,042.50). Adicionalmente, se determinó que la documentación adjunta presentada por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., contentiva de las modificaciones incorporadas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales se ajusta a lo señalado en la Ley al Sistema Financiero mediante Decreto No.160-2016 y el Reglamento de Gobierno Corporativo, requerido por esta Comisión.

  4. 4.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-DT-11/2019 del 17 de junio de 2019, refiere que FINANCIERA Sección “B” U D I-D EG T-U N AH CODIMERSA, S.A., registra al 30 de abril de 2019, un índice de Adecuación de Capital (IAC) de 57.70%, el cual se incrementa a 58.45%, al considerar un primer aumento de capital de Veinte Millones (L20,000,000.00), provenientes de utilidades de años anteriores y Dos Millones (L2,000,000.00) de aportes en efectivo realizados por los socios en ese mismo año, señalando a su vez que con relación al Informe sobre Evaluación a los Descargos y Acciones presentados en atención al Informe de la referida institución financiera, con cifras actualizadas al 31 de julio de 2017, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución; concluyendo que esa Superintendencia es de la opinión que se le autorice a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., la reforma a la escritura de constitución y estatutos derivados del plan de aumento de capital social de cien millones de Lempiras exactos (L100,000,000.00) a doscientos millones de Lempiras exactos (L200,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades y aportaciones en efectivo de los socios que serán canceladas en un plazo de cinco (5) años, a más tardar en noviembre de cada año transcurrido, lo anterior basado en que dicha capitalización fortalece su capital; y en cuanto a las modificaciones relacionadas con las reformas a la Ley al Sistema Financiero mediante Decreto No. 160-2016 y el Reglamento de Gobierno Corporativo, FINANCIERA CODIMERSA, S.A., incorporó a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales las modificaciones que requirió esta Comisión.

  5. 5.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-221/2019 del 12 de julio de 2019, señala que de la revisión efectuada a la documentación que se acompañó al escrito intitulado “SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL CON REFORMA DE LA CLAUSULA CORRESPONDIENTE DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,Y AUTORIZACIÓN PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS INCORPORANDO ASPECTOS REQUERIDOS POR ESTA HONORABLE COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS.. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE SUSTITUYE PODER”, suscrito por el Abogado Nelson Ovidio Lara Erazo, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., quien sustituyó poder en el Abogado Jorge Luis Dubón Portillo,relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la institución; sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., la reforma al Numeral VII de la Cláusula PRIMERA de la Escritura Social de Constitución y de la Cláusula SEGUNDA de los Estatutos, Capítulo I, Artículo 3, Capítulo III, Artículo 10: 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 10-G, 10-H, 10-I, 10-J, 10-K así como la incorporación del Capítulo XI Disposiciones Especiales, Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.

  6. 6.

    Que mediante Memorando GESGE-ME-798/2019 de fecha 24 de julio de 2019 la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD- DT-129/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., el plan de capitalización que permitirá a la sociedad aumentar el capital social de cien millones de Lempiras exactos (L100,000,000.00) con que cuenta actualmente, a doscientos millones de Lempiras exactos (L200,000,000.00), que equivale a un incremento de cien millones de Lempiras (L100,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de acciones nominativas, con recursos provenientes de las utilidades y aportaciones en efectivo de los socios en un plazo de cinco (5) años a partir del 2019, con lo cual se estaría reformando la Cláusula Primera de la Escritura Social de Constitución. Así como la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales, derivado de la incorporación de disposiciones referentes a las normas de Gobierno Corporativo y el plan de reformas a dichos Estatutos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en las Reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016; lo anterior, con base en la Certificación del Acta No.AGE-08 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 4 de abril de 2019, la que contempla los acuerdos adoptados. CONSIDERNADO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales, referidos anteriormente.

Articulo 3

, Capítulo III, Artículo 10: 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 10-G, 10-H, 10-I, 10-J, 10-K así como la incorporación del Capítulo XI Disposiciones Especiales, Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32. CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorando GESGE-ME-798/2019 de fecha 24 de julio de 2019 la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD- DT-129/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., el plan de capitalización que permitirá a la sociedad aumentar el capital social de cien millones de Lempiras exactos (L100,000,000.00) con que cuenta actualmente, a doscientos millones de Lempiras exactos (L200,000,000.00), que equivale a un incremento de cien millones de Lempiras (L100,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de acciones nominativas, con recursos provenientes de las utilidades y aportaciones en efectivo de los socios en un plazo de cinco (5) años a partir del 2019, con lo cual se estaría reformando la Cláusula Primera de la Escritura Social de Constitución. Así como la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales, derivado de la incorporación de disposiciones referentes a las normas de Gobierno Corporativo y el plan de reformas a dichos Estatutos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en las Reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016; lo anterior, con base en la Certificación del Acta No.AGE-08 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 4 de abril de 2019, la que contempla los acuerdos adoptados. CONSIDERNADO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales, referidos anteriormente. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160- 2016. RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., el plan de capitalización que permitirá a la sociedad aumentar el capital social de cien millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) con que cuenta actualmente, a doscientos millones de Lempiras Exactos (L200,000.000.00), que equivale a un incremento de cien millones de Lempiras (L100,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de acciones nominativas, con recursos provenientes de las utilidades y aportaciones U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA A V I S O

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Aviso

Aviso — Aviso de solicitud de adopción monoparental presentada ante Juzgado de Letras de La Ceiba

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida

La infrascríta, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida (Familia), al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho se presentó ante este Despacho la Solicitud de Adopción por el señor SHAW EVAN HYDE WALTER, mayor de edad, marino, casado, hondureño, con residencia en Honduras, para adoptar a Título Monoparental a la menor LEISHA LYNETTE MIRALDA WOODS, quien nació en fecha cuatro de septiembre del año dos mil dos en el municipio La Ceiba, departamento de Atlántida siendo inscrita en el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guanaja, Islas de la Bahía. La Ceiba, Atlántida 28 de marzo del 2019. ANA XIOMARA MURILLO H. SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-00251 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta contra INJUPEMP por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los electos legales correspondientes, HACE, SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor James Sinclair Swarton Waller, con orden de ingreso número 0801-2019-00251, contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda en materia, ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y con desviación de poder.- Ordenamiento jurídico y con desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el pago del ajuste a una jubilación que en derecho corresponde.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se señala medios de prueba.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2019. __________ en efectivo de los socios en un plazo de cinco (5) años a partir del 2019, con lo cual se estaría reformando la Cláusula Primera de la Escritura Social de Constitución, así como la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales, derivado de la incorporación de disposiciones referentes a las normas de Gobierno Corporativo y el plan de reformas a dichos Estatutos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en las Reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016. Lo anterior, con base en la Certificación del Acta No.AGE-08 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 4 de abril de 2019, la que contempla los acuerdos adoptados. Asimismo, en virtud de los aspectos técnicos, financieros y legales, contenidos en los considerandos (3), (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de FINANCIERA CODIMERSA, S.A. Asimismo, la institución financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Correspondiente. 3. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro.4.La Secretaría General de la Comisión notificará en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de la Sociedad peticionaria para los efectos legales correspondientes y comunicará a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.- Ypara los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General 21 S. 2019

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-013-2019 — Adquisición de Garantía para 130 Laptop del SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-013-2019 “ADQUISICIÓN DE "GARANTIA PARA 130 LAPTOP DEL SAR”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-013-2019 a presentar ofertas para la Adquisición de “Garantía para 130 Laptop del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedi- mientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día miércoles dieciocho (18) de septiembre del 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del lunes veintiocho (28) de octubre del 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los represen- tantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde con un minuto (02:01 P.M.) del lunes veintiocho (28) de octubre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles dieciocho(18) de septiembre del 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero

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