Aviso No. 0801-2019-00251 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta contra INJUPEMP por nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2019-00251
- Publicación: 21 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,055
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los electos legales correspondientes, HACE, SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor James Sinclair Swarton Waller, con orden de ingreso número 0801-2019-00251, contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda en materia, ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y con desviación de poder.- Ordenamiento jurídico y con desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el pago del ajuste a una jubilación que en derecho corresponde.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se señala medios de prueba.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2019. __________ en efectivo de los socios en un plazo de cinco (5) años a partir del 2019, con lo cual se estaría reformando la Cláusula Primera de la Escritura Social de Constitución, así como la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales, derivado de la incorporación de disposiciones referentes a las normas de Gobierno Corporativo y el plan de reformas a dichos Estatutos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en las Reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016. Lo anterior, con base en la Certificación del Acta No.AGE-08 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 4 de abril de 2019, la que contempla los acuerdos adoptados. Asimismo, en virtud de los aspectos técnicos, financieros y legales, contenidos en los considerandos (3), (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de FINANCIERA CODIMERSA, S.A. Asimismo, la institución financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Correspondiente. 3. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro.4.La Secretaría General de la Comisión notificará en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de la Sociedad peticionaria para los efectos legales correspondientes y comunicará a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.- Ypara los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General 21 S. 2019
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