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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 agosto 2019Edición No. 35,019

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 150-2018 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría, Supervisión del Proyecto de Rehabilitación de la Carretera de Occidente, Lote No. 2 La Entrada-Los Ranchos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, a través de la Secretaría de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación EL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A., LOTE No.2 LA ENTRE DA-LOS RANCHOS.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Ingeniería, Servicios e Inversiones S.A. de C.V. (INSERINSA), suscribieron a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SUPERVISION DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE No. 2 LA ENTRADA-LOS RANCHOS, por un monto total de un millón quinientos veintinueve mil novecientos un Dólares con 68/100 (US$. 1,529,901.68).

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SUPERVISION DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE No. 2 LA ENTRADA-LOS RANCHOS, por un monto total de un millón quinientos veintinueve mil novecientos un dólares con 68/100 (US$. 1,529,901.68) y un plazo de ejecución de Veinte (20) meses, contados a partir de la fecha establecida U D I-D EG T-U N AH en la Orden de Inicio; suscrito entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero SAÚL NELSON DE LEÓN, actuando en su calidad de Representante Legal de la Empresa Ingeniería, Servicios e Inversiones, S.A. de C.V. (INSERINSA), a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); el cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS(INSEP) CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE OCCIDENTE UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS C.A.” LOTE No. 2 LA ENTRADA-LOS RANCHOS. Supervisión de las Obras (Sobre la base de una Cuota mensual calculada de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción) ENTRE SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y INGENIERÍA, SERVICIOS E INVERSIONES S.A. DE C.V. (INSERINSA) fechado 27 de diciembre de 2016. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

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Contrato

Contrato No. CO-DGC/UEBEI-BCIE-002-2016 — Contrato de Servicios de Consultoría, Supervisión del Proyecto de Rehabilitación de la Carretera de Occidente Ubicada en el Departamento de Copán, Honduras C.A., Lote No. 2 La Entrada-Los Ranchos

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto que aprueba Términos de Referencia para Servicios de Consultoría de Supervisión de Rehabilitación de Carretera de Occidente

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo

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Resolución

Resolución No. 347-2019 — Resolución que otorga Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Pelón

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al once, doce al diecisiete (4, 5, 6, 7, 8-11, 12-17), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 336-2019 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON…”.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Pelón

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. CAPÍTULO I. CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE EL PELON, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE EL PELON. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE EL PELON del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno.- 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La JuntaAdministradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e)Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo Integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de Agua a los Directivos y Usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de U D I-D EG T-U N AH Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de Vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan ésto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de micro cuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 A. 2019. __________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE EL PELON, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE EL PELON.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE EL PELON del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno.- 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.-

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La JuntaAdministradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e)Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo Integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de Agua a los Directivos y Usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.

Articulo 15

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Articulo 16

DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.-

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.-

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • d)

    Nombrar los delegados del Comité de U D I-D EG T-U N AH Operación y Mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el Comité de Vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan ésto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de micro cuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PELON, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 A. 2019. __________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras

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Licitación

Licitación No. 29/2019 — Suministro de ciento veinte mil pliegos de papel engomado para impresión de timbres fiscales

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.29/2019 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. 29/2019 a presentar ofertas selladas para la contratación por cuenta del Gobierno de la República del suministro de ciento veinte mil (120,000) pliegos de papel engomado, para la impresión de timbres fiscales para licores y esencias importadas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales; es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar: Tarjeta de Identidad o Pasaporte y vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 24 de septiembre de 2019, a las 10:00 A.M., hora local, aquellas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta económica. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 10 A. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-DGC-UPE-001-2019 — Concurso Público Nacional para Supervisión del Proyecto Distrito Turístico Joya de los Lagos - Rehabilitación Cañaveral-Río Lindo-Caracol Fase 2

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-001-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos, Etapa II: REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL-RÍO LINDO- CARACOL, FASE 2 “ESTACIÓN 7+000 - RÍO LINDO” CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 3.6 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día jueves 08 de agosto del 2019. Cualquier aclaración o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La visita al proyecto se realizará el día jueves 15 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío hacia el municipio de San Antonio, departamento de Cortés. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el balneario Municipal de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, a más tardar el día jueves 05 de septiembre del 2019, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas, por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela M.D.C., 07 de agosto del 2019 ROBERTO ANTONIO PINEDA Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente de la República 10 A. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS secretaría de infraestructura y servicios públicos

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

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Licitación

Licitación No. LPN-DGC-UPE-002-2019 — Licitación Pública Nacional para Construcción del Proyecto Distrito Turístico Joya de los Lagos - Rehabilitación Cañaveral-Río Lindo-Caracol Fase 2

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-002-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos, Etapa II: REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL-RÍO LINDO- CARACOL, FASE 2 “ESTACIÓN 7+000 -RÍO LINDO” CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 3.6 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en Categoría Obras Viales “C-2” por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día jueves 08 de agosto del 2019. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día jueves 15 de agosto del 2019 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío hacia el municipio de San Antonio, departamento de Cortés. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Balneario Municipal de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día jueves 05 de septiembre del 2019, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carreteras nombrará, una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto del 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente de la República 10 A. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS secretaría de infraestructura y servicios públicos

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, el señor ROQUE ESCOBAR CATALÁN, a través de su Apoderada Legal, la Abog. LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en el Barbasqueadero en el sitio privado Los Hornillos, Cabañas, Copán, con un área de TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS, el cual tiene una relación de medidas y colindancias siguientes: del punto 1 al punto 2 rumbo Norte, 29 grados treinta y nueve minutos 22 segundos Este, distancia de 183.90 metros; del punto 2 al punto 3 rumbo Norte, cincuenta y un grados doce minutos, cincuenta y seis segundos Este, distancia 143.68 metros; por estos rumbos colinda con LUCAS AUXUME; del punto 3 al punto 4 rumbo Sur, ochenta grados cero uno minutos, cuarenta y un segundos Este, distancia 92.40 metros; del punto 4 al punto 5 rumbo Sur, cincuenta y seis grados dieciochos minutos treinta y seis segundos Este, E Distancia 28.84 metros, por estos rumbos colinda con EDIDOLFO BAUTISTA; del punto 5 al punto 6 rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste, distancia de 70.21 metros; del punto 6 al punto 7 rumbo Sur, treinta y dos grados once minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, distancias 63.81 metros; del punto 7 al punto 8 rumbo Sur, cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de 53.23; del punto 8 al punto 9 rumbo Sur, treinta y uno grados cuarenta y ocho minutos, veintitrés segundos Oeste, distancia 54.93 metros; del punto 9 al punto 10 rumbo Sur, once grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Oeste, distancia 61.19 metros; del punto 10 al punto 11, Rumbo Sur, cero uno grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos Este, distancia de cuarenta y tres punto cero uno metros; del punto 11 al punto 12 rumbo Sur, veintiocho grados cero cuatro minutos veintiuno segundos Oeste, distancia 34.00 metros; del punto 12 al punto 13 rumbo Sur, cero nueve grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste, distancia de 40.61 Metros; del punto 13 al punto 14 rumbo Sur, cero seis grados veinte minutos veinticinco segundos Este, distancia 45.28 metros; del punto 14 al punto 15 rumbo Sur, cero ocho grados treinta y nueve minutos cero nueve segundos Este, distancia de 46.53 metros; del punto 15 al punto 16 rumbo Sur, cero uno grados 29 minutos 16 segundos Oeste, 77.03 metros; del punto 16 al punto 17 rumbo Sur, 13 grados 49 minutos 43 segundos Oeste, distancia 66,94 metros; del punto 17 al punto 18 rumbo Sur, 28 grados 26 minutos 35 segundos Oeste, distancia 54.59 metros; del punto 18 al punto 19 rumbo Sur, 14 grados 02 minutos, 10 segundos Oeste, distancia 74.22 metros; del punto 19 al punto 20 rumbo Sur, 14 grados 44 minutos 37 segundos Este, distancia 19.65 metros; del punto 20 al punto 21 rumbo Sur, 00 grados 38 minutos 37 segundos Oeste, distancia de 89.01 metros; del punto 21 al punto 22 rumbo Sur, 11 grados 37 minutos 55 segundos Oeste, distancia de 67.03 metros; por estos rumbos colinda con camino de por medio y propiedad de Concepción Garza; del punto 22 al punto 23 rumbo Norte, 81 grados 01 minutos 39 segundos Oeste, distancia 38.47 metros; del punto 23 al punto 24 rumbo Norte, 82 grados 42 minutos 18 segundos Oeste, distancia 92.40 metros; del punto 24 al punto 25 rumbo Norte, 85 grados 38 minutos 18 segundos Oeste, distancia 108.57 metros; del punto 25 al punto 26 rumbo Norte, 78 grados 30 minutos 12 segundos, distancia 43.45 metros; del punto 26 al punto 27 rumbo Norte, setenta y ocho grados treinta minutos doce segundos Oeste, distancia 60.21 metros; por estos rumbos colinda con propiedad del grupo Indígena; del punto 27 al punto 28 rumbo Norte, cero seis grados treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de 86.58 metros; del punto 28 al punto 29 rumbo Norte, cero ocho grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia de 84-85 metros; del punto 29 al punto 30 rumbo Norte, cero siete grados cero uno minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia 73.55 metros; del punto 30 al punto 31 rumbo Norte, cero siete grados doce minutos 36 segundos Este, distancia de 167.32 metros; del punto 31 al punto 32 rumbo Norte, 24 grados 08 minutos 44 segundos Este, distancia de 63.56 metros; del punto 32 al punto 33 rumbo Norte, 37 grados 42 minutos 40 segundos Este, distancia 122.61 metros; del punto 33 al punto 34 rumbo Norte, 71 grados 55 minutos 18 segundos Este, distancia 89.74 metros; del punto 34 al punto 1 rumbo Norte, 36 grados 13 minutos 47 segundos Este, 40.09 metros; por estos rumbos colinda con propiedad de Kenia Sulema Espinoza, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y lo obtuvo mediante herencia de mi difunto padre el señor ADELMO ESCOBAR (Q.D.D.G). La Entrada, Copán, 24 de mayo del 2019. KAREN JACK EL Y VALENCIA REYES SECRETARIA 10 J., 10 J. y 10 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19 — Certificación del Acta Municipal No. 19 de Roatán - Aclaración de Emergencia Municipal

Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía

CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO DIECINUEVE (19) Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, a las cuatro de la tarde (4:17 P.M.) el día miércoles (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables Regidores: DORN ANDY EBANKS, RAYMOND SAMUEL CHERINGTON, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ WEBSTER, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, OTTONIEL LOPEZ, RULLY RAMON SIGUENZA, el Comisionado Municipal Oliver Fisher y los miembros de la Comisión ciudadana de Transparencia Jhon Wattler, Relaciones Públicas y Protocolo Vanessa Cardona y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS quien da fe del Desarrollo de la siguiente Agenda: 1.....2 ..... .3 ......

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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal — Regulación de transporte en motocicletas y cuatrimotos en Roatán

Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la seguridad personal y de sus bienes de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.

  2. 2.

    Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.

  3. 3.

    Que es de conocimiento público, mediante denuncias hechas por la población, a las diferentes autoridades, que se han venido cometiendo una serie de hechos delictivos con mucha frecuencia dentro de este término municipal, tales como a salto a personas, robo a casas y negocios, hasta homicidios y asesinatos, en donde los actores de estos hechos delictivos para mayor eficiencia y lograr un rápido escape se trasladan en motocicletas, para con ello evadir fácilmente las acciones policiales y de la propia ciudadanía afectada.

  4. 4.

    Que el Soberano Congreso Nacional de Honduras, mediante Decreto N° 240-2012 y ampliado mediante Decreto 91-2012, regula la prohibición del trasporte de dos personas en estos vehículos motorizados de dos ruedas, regulación esta que es de aplicación general en toda la República, con excepción en este departamento Insular.

  5. 5.

    Que mediante la presente Ordenanza Municipal, no se está limitando la libre circulación o movilización de las personas ya que no se prohibe el uso de las motocicletas, sino que simplemente se está regulando su utilización.

  6. 6.

    Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal.

Articulo 1

Es prohibido transportarse dentro del término territorial de este municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, más de una persona en vehículo motorizado de dos ruedas, (motocicletas) y cuatrimotos con excepción si en el mismo se transporte como pasajero una mujer o un(a) menor de doce años de edad.

Articulo 2

Ordenar a las Agencias Comerciales de este municipio que distribuyen o comercializan este tipo de vehículos y a las personas Naturales o Jurídicas que prestan el servicio de renta de motocicletas o cuatrimotos, que exijan obligatoriamente al comprador o arrendador la licencia de conducir este tipo de vehículos motorizados; siendo esta disposición de cumplimientos obligatorio, por lo que en su inobservancia dará lugar a sanciones pecuniarias y administrativas de conformidad al Plan de Arbitrios Municipal Vigente.

Articulo 3

El incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral PRIMERO, dará lugar a las sanciones establecidas en el DECRETO N° 91-2012, emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de julio del 2012.

Articulo 4

La supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros la Policial Municipal, Policía Nacional Preventiva a través de sus diferentes direcciones y demás autoridades involucradas en el combate y reducción de la criminalidad en este municipio.

Articulo 5

El plazo de esta ordenanza es por tiempo 6 meses efectivo a partir de la publicación de la misma. Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía, a los 31 días del mes de julio del año 2019. JERRY DAVE HYNDS JULIO ALCALDE MUNICIPAL ABOG. MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 10 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-017-2019 — Adquisición de Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2020

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-017-2019 ADQUISICIÓN DE “ENLACES DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR, GESTIÓN 2020”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-017-2019 a presentar ofertas para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, gestión 2020". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día viernes nueve (09) de agosto del 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del jueves diecinueve (19) de septiembre del 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del jueves diecinueve (19) de septiembre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes nueve (09) de agosto del 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 10 A. 2019. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.309-19 que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 309-19 — Cancelación de Registro de Marca de Fábrica SUPRA Y ETIQUETA

Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    ... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO

  2. 2.

    ... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO

  3. 3.

    POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.53684-18 del Registro de la Marca de Fábrica SUPRA Y ETIQUETA, clase internacional (25), registrada bajo No.119165 del Tomo 349, Folio 98, en fecha 15 de Marzo del 2012, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BENLOW,S.DER.L.,Solicitud de Cancelación presentada el 21 de diciembre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil K-SWISS INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, el interesado deberá cancelar la tasa correspondiente.

  4. 4.

    Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2019. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 10 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA, SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - ASTUTO PLUS 70 WG

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ASTUTO PLUS 70 WG, compuesto por los elementos: 49% TRIFLOXYSTROBIN, 21% CYPROCONAZOLE. En forma de: SOLIDO CATEGORIA TOXICO LOGICA: 5 TIPO DE FORMULACIÓN: GRANULADO DISPERSABLE GRUPO AL QUE PERTENECE: ESTROBILURINA-TRIAZOL Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JULIO DEL 2019. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 10 A. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Plaguicidas - BIORRIZIUM 8WP

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA, actuando en representación de la empresa MATRIX, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIORRIZIUM 8WP, compuesto por los elementos: METARHIZIUM ANISOPLIAE 8.00%. Estado Físico: SOLIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: MIC. SOCIEDAD ANONIMA/ GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JULIO 2019. ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 10 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 222-2019 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para DIAPA

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S. DE R.L. DE C.V. (DIAPA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Arla Foods Amba, de nacionalidad Danesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 222-2019 de fecha 03 de mayo del año 2019, mediante Carta de fecha 26 de marzo del 2019; fecha de vencimiento: hasta el 01 de octubre del año 2019; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.035-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 10 A. 2019.

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