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10 de agosto de 2019Vigente

Ordenanza Municipal — Regulación de transporte en motocicletas y cuatrimotos en Roatán

Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía

  • Publicación: 10 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía
  • Gaceta: 35,019

Considerandos

Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la seguridad personal y de sus bienes de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.

Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.

Que es de conocimiento público, mediante denuncias hechas por la población, a las diferentes autoridades, que se han venido cometiendo una serie de hechos delictivos con mucha frecuencia dentro de este término municipal, tales como a salto a personas, robo a casas y negocios, hasta homicidios y asesinatos, en donde los actores de estos hechos delictivos para mayor eficiencia y lograr un rápido escape se trasladan en motocicletas, para con ello evadir fácilmente las acciones policiales y de la propia ciudadanía afectada.

Que el Soberano Congreso Nacional de Honduras, mediante Decreto N° 240-2012 y ampliado mediante Decreto 91-2012, regula la prohibición del trasporte de dos personas en estos vehículos motorizados de dos ruedas, regulación esta que es de aplicación general en toda la República, con excepción en este departamento Insular.

Que mediante la presente Ordenanza Municipal, no se está limitando la libre circulación o movilización de las personas ya que no se prohibe el uso de las motocicletas, sino que simplemente se está regulando su utilización.

Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal.

Articulos

Articulo 1.-

Es prohibido transportarse dentro del término territorial de este municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, más de una persona en vehículo motorizado de dos ruedas, (motocicletas) y cuatrimotos con excepción si en el mismo se transporte como pasajero una mujer o un(a) menor de doce años de edad.

Articulo 2.-

Ordenar a las Agencias Comerciales de este municipio que distribuyen o comercializan este tipo de vehículos y a las personas Naturales o Jurídicas que prestan el servicio de renta de motocicletas o cuatrimotos, que exijan obligatoriamente al comprador o arrendador la licencia de conducir este tipo de vehículos motorizados; siendo esta disposición de cumplimientos obligatorio, por lo que en su inobservancia dará lugar a sanciones pecuniarias y administrativas de conformidad al Plan de Arbitrios Municipal Vigente.

Articulo 3.-

El incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral PRIMERO, dará lugar a las sanciones establecidas en el DECRETO N° 91-2012, emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de julio del 2012.

Articulo 4.-

La supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros la Policial Municipal, Policía Nacional Preventiva a través de sus diferentes direcciones y demás autoridades involucradas en el combate y reducción de la criminalidad en este municipio.

Articulo 5.-

El plazo de esta ordenanza es por tiempo 6 meses efectivo a partir de la publicación de la misma. Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía, a los 31 días del mes de julio del año 2019. JERRY DAVE HYNDS JULIO ALCALDE MUNICIPAL ABOG. MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 10 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH