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10 de agosto de 2019Vigente

Resolución No. 309-19 — Cancelación de Registro de Marca de Fábrica SUPRA Y ETIQUETA

Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 309-19
  • Publicación: 10 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 35,019
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO

... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO

POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.53684-18 del Registro de la Marca de Fábrica SUPRA Y ETIQUETA, clase internacional (25), registrada bajo No.119165 del Tomo 349, Folio 98, en fecha 15 de Marzo del 2012, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BENLOW,S.DER.L.,Solicitud de Cancelación presentada el 21 de diciembre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil K-SWISS INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, el interesado deberá cancelar la tasa correspondiente.

Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2019. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 10 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA, SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL

Texto completo

RESOLUCIÓN NO.309-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.53684-18 del Registro de la Marca de Fábrica SUPRA Y ETIQUETA, registrada bajo No.119165 en clase internacional (25), propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BENLOW, S. DE R.L., presentada el 21 de diciembre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil K-SWISS INC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.53684-18 del Registro de la Marca de Fábrica SUPRA Y ETIQUETA, clase internacional (25), registrada bajo No.119165 del Tomo 349, Folio 98, en fecha 15 de Marzo del 2012, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BENLOW,S.DER.L.,Solicitud de Cancelación presentada el 21 de diciembre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil K-SWISS INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, el interesado deberá cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2019. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 10 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA, SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL