Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 062-2019 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de leche en polvo descremada
Secretaría de Desarrollo Económico
- 1.
Que según Decreto Número 222- 92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 2.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 3.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180- 2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica.Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo.
- 4.
Que mediante nota de fecha 11 de junio de 2019, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), manifestó que producto de la sequía y a las condiciones socio-políticas del país en la U D I-D EG T-U N AH toma de carreteras, se han originado pérdidas de alrededor del 40% en la recolección diaria de leche.
- 5.
Que en el mercado internacional se ven incrementos en los precios de la leche, ya que los efectos del cambio climático se están haciendo sentir en muchos países productores de leche, por tal razón, se consideran alternativas para solventar el abastecimiento 2019-2020.
- 6.
Que a fin de evitar un desabasto de leche y sus derivados y la especulación en los precios de los productos antes indicados, el sector lácteo considera que es necesario abrir un contingente de importación de leche en polvo descremada 0402.10.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
- 7.
Que en fecha 15 de julio del año 2019, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada.
- 8.
Que en reunión celebrada el día 17 de julio de 2019, la Comisión de Seguimiento de Contingentes de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Entera, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros Derivados de la Leche, acuerda tener por visto el Informe sobre el análisis del volumen de desabasto de leche en polvo descremada y tomadas las recomendaciones realizadas por la Comisión, que el Gobierno apruebe la solicitud del contingente de desabasto de leche en polvo descremada por la cantidad de 4,000 TM, las cuales serían importadas de julio a diciembre de 2019, conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo N°. 180-2018.
- 9.
Que mediante Acuerdo N°.119- 2019 de fecha 18 de julio del año 2019, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 18 de julio al 31 de diciembre de 2019.
- 10.
Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
- 11.
Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulo 1
Aperturar para el periodo comprendido del 18 de julio al 31 de diciembre del año 2019, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 h) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. i) Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. j) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Articulo 6
De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, los interesados de un certificado de importación de leche en polvo descremada con código arancelario 0402.10.00.00, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos, para cada importación que se realice.
Articulo 7
Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante ante esa Dirección, la cual dará traslado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que informe al respecto.
Articulo 8
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 9
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 10
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de julio de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH