Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2024 — Autoriza traspaso de inmuebles en donación para construcción de Hospitales de Traumatología y del Sur
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículo 145).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de
condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia
fundamental concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución y
rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral
12).
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento
del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de
infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones
de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es
necesario adquirir los inmuebles respectivos.
CONSIDERANDO: Que se encuentran identificados y
negociados dos inmuebles en donde se construirán los
siguientes hospitales: 1) “Hospital de Traumatología” en la
ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y, 2)
“Hospital de Sur”, en la ciudad de Choluteca, Departamento
de Choluteca.
CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se construirá
el “Hospital de Traumatología”, se encuentra debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
de la ciudad de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés,
bajo el Asiento número 18, Tomo 125 del Libro del Registro
de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado
a matrícula en Folio Real del sistema SURE con número
1306862, asiento 1, con una área de CIENTO VEINTINUEVE
MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (129,092.74 Mts2), a favor del
Estado de Honduras, quien tiene a bien traspasar en donación
el inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), donde se encuentra en una parcela de terreno, el
Hospital Mario Catarino Rivas y en otra parcela de menor
extensión se construirá el Hospital de Traumatología de
la ciudad de San Pedro Sula, haciendo una segregación o
fraccionamiento en el área de DIEZ MIL SEISCIENTOS
SESENTA METROS CUADRADOS (10,660mts2), siempre
a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL).
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CONSIDERANDO: Que el inmueble identificado para la
construcción del “Hospital del Sur”, consta en el Instrumento
Público número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, inscrito
con Matrícula número 1455883, asiento 1, tomo 2010 en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Choluteca,
a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), con un área de CINCUENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89Mts2),
equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS
(80,000.00 Vrs2) correspondiente a OCHO MANZANAS
(8.00Mz). El Instrumento Público contiene una cláusula en la
que se estableció un plazo de 5 años para la construcción del
Hospital del Sur, venciendo el plazo en fecha 10 de diciembre
de 2018.
CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), mediante Solicitud de Propuesta No. BID-
4713-GESALUD-SP-02-2023 en el contrato de consultoría
para diseño del Hospital de Traumatología de la ciudad de
San Pedro Sula, requiere que el terreno esté a nombre de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
CONSIDERANDO: Que no se han ejecutado actos de
riguroso dominio, razón por la cual la Empresa COBIRSE,
S.A. DE C.V., como donante del bien inmueble, ratifica su
anuencia a la donación a favor de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL). Esto se formaliza mediante
una notificación de ampliación del plazo ya concedido, por un
período de 2 años contados a partir de la firma de la escritura
pública de modificación y/o ampliación del plazo, para la
construcción del nuevo Hospital del Sur.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que la preparación, adjudicación y formalización
de los contratos de compra-venta permuta, donación,
arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial
que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán
exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la
misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo
caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose
en los mismos las disposiciones legales especiales. El Estado
no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos
de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el
Derecho Privado (artículo 2).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Propiedad,
las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos
o Sentencias de la autoridad competente servirán de título
inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan,
transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo,
establece que los registradores no objetarán la legalidad de
las órdenes judiciales o administrativas que manden una
inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga
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interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición
o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su
solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado DNBE (artículo 65), misma que
fue presentada y autorizada mediante oficio No. DNBE-
DE-1246-2024 de fecha 14 de junio de 2024, emitido por la
Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene
la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo
22 numeral 10).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
59, 145, 235 y 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución
de la República de Honduras; artículos 11, 22 numeral 10
y 29 numeral 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 13 y 67 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; artículos 37 párrafo primero y tercero y 46 de la Ley
de la Propiedad; artículos 105 numeral 5 y 116 del Reglamento
de la Ley de Propiedad; artículos 702 y 2313 del Código
Civil; artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE); artículo 2 de la Ley de Contratación del
Estado; artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye a la Procuraduría
General de la República (PGR) y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y
aceptar, respectivamente, el dominio total del inmueble
en DONACIÓN que se encuentra a nombre del Estado de
Honduras, de parte de la Procuraduría General de la República
(PGR) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL); y, que según antecedente de dominio, el
inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Inmueble de San Pedro Sula, bajo número de Asiento 18,
Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real
del sistema SINAP con número 1306862, bajo número de
Asiento 1, a favor del Estado del Estado de Honduras, con
un área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA
Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (129,092.74 MTS2), el cual será fraccionado
y segregado una parcela de menor extensión, de una área
de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (10,660.00 MTS2). En dicha fracción de
Terreno se construirá el “Hospital de Traumatología” de la
ciudad de San Pedro Sula.
ARTÍCULO 2. Que en base a la CONSTANCIA DE
SITUACIÓN CATASTRAL DGCN-IP-SPS-028-2024-EE/
EXP.DGCN-IP-SPS-028-2024-EE, emitida por la Dirección
General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad, se
realice la referencia descriptiva y registral para la inscripción
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en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula
con clave catastral número 0501-0252-00066. Además, por
medio de esta constancia se delimite el área de la fracción
segregada de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS²), tomando
en cuenta la descripción de las colindancias, coordenadas,
puntos, distancias, plano y número de Clave Catastral. Todo
esto es necesario para asegurar la concordancia con lo que se
registrará y la realidad física del inmueble delimitado, que
corresponderá al Hospital de Traumatología de San Pedro
Sula.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a suscribir en
Escritura Pública de donación la modificación de ampliación
de plazo por el periodo de dos (2) años para la construcción
del “Hospital del Sur”, del terreno donado por parte de la
Empresa Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V.
(CORBISE), a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), ubicado en el sitio denominado Santa
Rosa o San Francisco del Palomar, en la ciudad de Choluteca,
Departamento de Choluteca, el cual tienen un área de
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (55,777.89m²), equivalentes a OCHENTA
MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00v²) correspondientes
a OCHO MANZANAS (8.00 mz); y que según antecedente
de dominio, el inmueble se encuentra inscrito mediante
Escritura Pública número 74 de fecha 18 de noviembre de
2013, bajo número 1 tomo 2010 y matrícula 1455883 del
Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas
del Departamento de Choluteca, para la construcción del
“Hospital del Sur”.
ARTÍCULO 4. Eximir de los requisitos formales de
los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y
atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan
acceso a los servicios de salud.
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Procurador General de la
República de Honduras, para que comparezca y suscriba a
nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los
mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble
según corresponda, a favor de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos
o instrumentos notariales autorizados según la Ley.
ARTÍCULO 6. Con el objetivo de simplificar los procesos
de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto
de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad
Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con
prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento
relacionado a los inmuebles o no, ya que representa gran
importancia al plan actual en el tema de salud.
ARTÍCULO 7. Tomando en cuenta que estos actos
traslaticios de dominio son a favor del Estado a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el acto
que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier
pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de
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las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad
(IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como
coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables
a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles
descritos anteriormente.
ARTÍCULO 8. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del
Estado involucrado en estos actos traslaticios de dominio, para
hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos
relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo,
una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes
Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 170-2024 — Cancela a Roque Sail Cruz López del cargo de Gobernador Departamental de Olancho
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 170-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roque Sail Cruz López,
del cargo de Gobernador Departamental de Olancho, a quien
se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) día del mes de julio del año dos
mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-025-2024-SDN
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE
SERVIDORES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL”
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-025-
2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN
DE LICENCIAMIENTO DE SERVIDORES Y
PROGRAMAS, INFORMÁTICOS PARA EL
ARCHIVO INSTITUCIONAL".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro
Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre
II, a partir de publicación de este aviso previo pago no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00)
en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la
TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la
Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de
la fecha de emisión de este aviso hasta el 27 de agosto
del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 17 de julio al 06 de agosto del año 2024, en
el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras ''HONDUCOMPRAS"
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente
el día 27 de agosto del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que tienen en concordancia el rubro descrito en la
certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 27
de agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio de 2024.
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
2 A. 2024
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-027-2024-SDN
“CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSTGRADOS
DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2024-SDN,
para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
DE POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE
DEFENSA DE HONDURAS”
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación
de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos
lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1 a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 23
de agosto del 2024, de lunes a viernes en un horario
de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de
la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el
período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 05 de agosto al 09 de
agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario.
5. Se realizará una visita campo el día 01 de agosto del
2024, en las instalaciones de la Universidad de Defensa
de Honduras (UDH) en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego
de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
6. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el
día 23 de agosto del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que tienen en concordancia el rubro descrito en la
certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 23
de agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2024
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
2 A. 2024
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l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-045-
2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN DE
PLANTAS ELÉCTRICAS DE RESPALDO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BATALLONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud
por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro
Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre
II, a partir de publicación de este aviso previo pago
no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (wwww.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 28
de agosto del 2024, de lunes a viernes en un horario
de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de
la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el
período para recibir aclaraciones de este pliego de
condiciones será desde el día 18 de julio al 09 de
agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario,
5. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante,
en la Universidad de Defensa de Honduras, El
Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO;
únicamente el día 28 de agosto del año 2024, hasta
las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de
la República de Honduras.
7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que tienen en concordancia el rubro descrito en la
certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de
Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 28 de
agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2024.
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
3 A. 2024
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-045-2024-SDN
"ADQUISICIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS DE
RESPALDO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
BATALLONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL".
-- 15 of 50 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,605
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Números PCM 21-2024,
PCM 22-2024, PCM 23-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ministerial No. 449-2024
Acuerdo No. 438-2024,
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2024 — Crea el Consejo de Gobernanza Migratoria
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará
condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográficos del país (artículos 35 y 59).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de
la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para
ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una
responsabilidad general o para la coordinación de sectores
que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades
descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos,
empresas o servicios públicos (artículo 12).
-- 16 of 50 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos de la Administración
Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y
órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas,
en las áreas de su competencia (artículo 33).
CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe una
articulación de las instituciones que están relacionadas con los
temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la
ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden
a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria
en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado
Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad
de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear
e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político-
estratégico, que asesore a la Presidencia de la República en
materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza
temático e institucional, entre otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, edición número 33,468,
se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como
un ente desconcentrado de la Secretaría de los Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ahora
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SEGOB), con personalidad
jurídica propia, independencia administrativa, funcional. Su
ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se
reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número
PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación
del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del
Director del Instituto, así como su operación, administración
y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 35, 59, 235,
245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
-- 17 of 50 --
artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031-
2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de
la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto
Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria,
como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y
análisis para la gobernanza migratoria en Honduras.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza
Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”,
estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las
siguientes instituciones:
1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien
ejercerá la presidencia;
2. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB),
quien ejercerá la secretaría;
3. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI);
4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE);
5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH);
6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SEDS);
7. El Registro Nacional de las Personas (RNP);
8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER); y,
9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF).
Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos
suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de
alto nivel.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple
de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá
voto de calidad.
Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo,
representantes de otras instituciones del Estado, según la
temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán
al Consejo con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza
Migratoria tendrá entre sus atribuciones:
1. Asesorar a la Presidencia de la República en
materia migratoria;
2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de
asesoría en materia migratoria;
3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia
migratoria, incluyendo la migración en condición
regular, irregular, retornados (deportados), marco
jurídico referente al derecho de las poblaciones
migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez
migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado,
-- 18 of 50 --
seguridad en frontera, mecanismos de protección
internacional (asilo, refugio, apátridas), entre
otros;
4. Impulsar la implementación de la Política
Migratoria Humanista;
5. Establecer Comisiones Ejecutivas en materia
migratoria;
6. Convocar a las demás Secretarías de Estado,
Direcciones e Instituciones a las Sesiones de la
Comisión, según los asuntos propios relacionados
con la gobernanza migratoria;
7. Aprobar su Reglamento Interno, el cual deberá
determinar mecanismos de participación ciudadana;
y,
8. Las demás funciones que le delegue la Presidenta
de la República.
ARTÍCULO 4. REUNIONES E INFORMES. El Consejo
se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando
el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
El Consejo elaborará informes semestrales sobre sus
actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la
Presidenta de la República.
ARTÍCULO 5. COLABORACIÓN. Todas las instituciones
públicas vinculadas en la materia deberán brindar la
colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los
objetivos del mismo.
ARTÍCULO 6. Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto
del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 19 of 50 --
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
POR LEY
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
-- 20 of 50 --
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
-- 21 of 50 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 22 of 50 --
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir
dentro de la Administración Pública Centralizada las normas
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración Pública demande (artículo
14 numeral 4).
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Gobierno
de la República, retomar la responsabilidad del Estado
de planificar todas sus políticas y actividades sociales,
económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social
equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de
empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende
es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de
trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan
fielmente el cumplimiento de la promoción y generación
de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que
favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que
requiere sus servicios.
CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial de Empleo
Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo
conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante
el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2014 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de
2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años
(2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto
Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición
número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria
y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024
-- 23 of 50 --
operaciones necesarias para el traslado, reasignación y registro
del inventario de todos los suministros y bienes existentes,
así como los bienes muebles e inmuebles y archivos de
documentos en físico y digitales del Programa Presidencial
de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de
empleo que lo conformaron, a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).
ARTÍCULO 3. Las disponibilidades inmediatas (efectivo),
inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así
como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a
la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363
de la Constitución de la República, que establecen todos los
ingresos y egresos fiscales contarán en el Presupuesto General
de la República y constituirán un solo fondo. La Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la incorporación de dichos recursos en
su presupuesto, para cumplir con las obligaciones contractuales
generadas por dicho programa y su respectiva supresión.
ARTÍCULO 4. Trasladar los saldos de las cuentas bancarias
del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pertenecientes al
Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís
Mejor” y sus proyectos asociados, a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS)
donde fue adscrito, para su funcionamiento.
POR TANTO,
En uso de las facultades establecidas en los artículos 245
numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de
Honduras; artículos 11, 14 numeral 4), 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública; Decretos
Ejecutivos número PCM 04-2014; PCM 039-2019; y, demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir el Programa Presidencial de
Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron,
procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación
operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al
igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas
las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz
y eficiente.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE), para proceder a realizar las
-- 24 of 50 --
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).
Una vez completado el traslado de fondos a la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), se procederá a la
cancelación de las cuentas que el Programa Presidencial de
Empleo mantenía con el Banco Central de Honduras (BCH)
y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
ARTÍCULO 5. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS), para proceder en calidad de Comisión
Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con
Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo
conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente
a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas,
disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión
expresamente facultada para asumir todas las competencias
y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial
de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos
de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de
su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario,
de acuerdo a la Ley.
Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la
Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas
y hallazgos encontrados.
ARTÍCULO 6. La Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), deberá trasladar los bienes muebles como
inmuebles, conforme a la solicitud de la comisión designada.
Esta operación implica realizar acciones fundamentales para
el adecuado descargo y registro de los inventarios de los
bienes, así como garantizar su aseguramiento, conservación
y, finalmente, su reasignación a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).
ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es responsable de
cumplir con el pasivo laboral generado como consecuencia
de la supresión y liquidación del Programa Presidencial de
Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los Proyectos de
empleo que la conformaban. Asimismo, deberá asumir las
obligaciones.
ARTÍCULO 8. Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo
número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número
35,023; y cualquier otra disposición normativa del mismo
o menor rango que resulten contradictorias o se opongan al
presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las deducciones
de responsabilidades por pasivos no declarados ni informados
por las autoridades cesantes.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
-- 25 of 50 --
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto
del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
POR LEY
-- 26 of 50 --
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
-- 27 of 50 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 28 of 50 --
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la educación es función esencial del Estado
para la conservación, el fomento y difusión de la cultura,
la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
determina que la educación en todos los niveles del sistema
educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada,
organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el
Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC), la cual administrará los
centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con
fondos públicos (artículo 157).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2024
cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 037-2019 en fecha 10 de julio del 2019
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de
julio de 2019, edición número 35,006, se crea el Sistema
de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA),
como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación (SEDUC), que tiene como objeto
fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera
integral, contemplando los aspectos de carácter académicos,
pedagógicos, técnicos, productivos, administrativos y de
infraestructura, mediante una red de centros especializados
que funcionarán en diferentes regiones estratégicos del país
(artículo 1).
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo
PCM autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC), a suscribir un convenio con el Instituto
de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para efectos de la
ejecución administrativa, operativa y técnica del Sistema de
Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), el
cual tendrá su propia administración, para efectos de garantizar
una ejecución eficiente y transparente (artículo 2).
CONSIDERANDO: Que el patrimonio del Sistema de
Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA),
-- 29 of 50 --
proviene de la Asignación Presupuestaria que hace la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC). Por lo anterior, para garantizar mayor eficiencia
y simplificación en la administración de dicho Programa,
resulta necesario establecer como su único canal en temas
administrativos, operativos y técnicos, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 151,
157, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM
037-2019; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dejar sin valor ni efecto el artículo dos (2)
del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 publicado
en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019,
edición número 35,006.
ARTÍCULO 2. Para garantizar una ejecución eficiente y
transparente, el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica
y Agrícola (SCITA), tendrá su propia administración
supervisada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC). Los fondos serán liberados previo
desglose de las inversiones y gastos de operación, así como los
demás requerimientos solicitados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación (SEDUC).
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto
del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
-- 30 of 50 --
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
POR LEY
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
-- 31 of 50 --
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 32 of 50 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA DE H O N DURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2024 N o. 36,612
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-042-2024-SDN
“ADQUISICIÓN DE KIT PERSONAL PARA USO DE
LOS CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE
AVIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TÉCNICOS DE
LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)”
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-042-2024-
SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE KIT
PERSONAL PARA USO DE LOS CADETES DE
LA ACADEMIA MILITAR DE AVIACIÓN (AMA)
Y ESTUDIANTES TÉCNICOS DE LA ESCUELA
DE FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle,
Torre II, a partir de publicación de este aviso previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de
Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la
página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de Atención al Ciudadano ubicada en el primer piso de
la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 30 de
agosto 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 18 de julio al 05 de agosto del año 2024,
en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante,
en la Universidad de Defensa de Honduras, El
Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO;
únicamente el día 30 de agosto del año 2024, hasta
las 10:00 horas, sin prórroga alguna No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que tienen en concordancia el rubro descrito en la
certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 30 de
agosto del año 2024. Todas las Ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2024
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
14 A. 2024
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,615
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-011-2024-SDN
"ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO
ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LAS
UNIDADES DE FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS"
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-011-2024-SDN,
para el proyecto "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
PARA USO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO
DE LAS UNIDADES DE FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este
aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa
Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de
SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de
atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre
número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio
del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha
de emisión de este aviso hasta el 03 de septiembre 2024
de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm,
previa presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego
de condiciones será desde el día 25 de julio al 10 de agosto
del año 2024, en el mismo lugar y horario.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS"
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión
de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa,
Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de
Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán,
contiguo a COPECO; únicamente el día 03 de septiembre
del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No
se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial
de la República de Honduras.
7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que
tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación
de ONCAE con el objeto a contratar.
8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa
de Honduras a las 10:30 a.m. del día 03 de septiembre del
año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de julio de 2024
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
17 A. 2024
-- 34 of 50 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,616
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo No. PCM 24-2024 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2024
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM
09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45
días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de
Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
-- 35 of 50 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024,
PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año
2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero
incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel
nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios
(el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción
de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100
mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de
677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año
anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas
de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 577
bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de
extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada
exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109
detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas
capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por
delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación
de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432
vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas;
35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de
cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada;
740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de
plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos
de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos,
entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
-- 36 of 50 --
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
-- 37 of 50 --
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023,
PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024
y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales,
ha establecido la permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos,
identificando sectores en situación crítica de inseguridad,
particularmente por el delito de extorsión, en los municipios
del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios
departamentos del país, en los cuales se ha registrado una
perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.