Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 22-2019 — Aprobar Contrato de Servicios de Auditoría Externa Independiente del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante No Objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) registrada bajo el CID/
CHO 535/2017, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración
Social (SSIS) requirió la contratación de Servicios de
Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros
del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social
para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017 de la
siguiente manera: Identificada como CID/CHO1382/2017,
se adjudicó Licitación Pública Nacional No. LPN 001-SSIS-
SE-BID-3371-2017 el Proceso de Comparación de Precios
en Feria a la Inversa FI CP 010 SSIS SE BID 3371 2016,
misma que quedó contratada de la siguiente manera:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
205 Atribución 19) de la Constitución de la República y el
13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al
Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven
involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus
efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
Contrato para los Servicios de Auditoría Externa Independiente
de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema
de Protección Social para el período terminado al 31 de
Diciembre de 2017, en cumplimiento al inciso c) del Artículo
7.04 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo
BID/3371 y con fundamento en el Proceso SP/001/SSIS/
PRAF/BID/3371/2016, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. Contrato de
Servicios de Auditoría Externa para el período del año
2017. El PRESENTE CONTRATO celebrado el 22 de Marzo
de 2017, entre Zoila Patricia Cruz C., mayor de edad,
Ingeniera y de este domicilio, actuando en su condición de
Sub-Secretaria de Integración Social (SSIS) y en Representación
del Programa de Asignación Familiar (PRAF), nombrada
mediante Acuerdos Ejecutivos Números 51-2014 y 51-A-2014
de fecha 10 de Febrero de 2014 con domicilio en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central en lo sucesivo denominado “El
Contratante”, por una parte y Ezequiel de Jesús Torres Reyes,
mayor de edad, actuando como Gerente Especial de la Firma
KPMG, S. de R. L., con domicilio en Col. Palmira, 2da. calle,
2da. avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra. POR
CUANTO el Contratante ha realizado una Solicitud de
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Propuestas para la selección y contratación de servicios de
auditoría externa para el Proyecto Programa de Apoyo al
Sistema de Protección Social II en lo sucesivo denominado el
“Proyecto” financiado con el Préstamo No. 3371/BL-HO del
Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado
el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la
suma que se indica en la Sección VI de este Contrato. LAS
PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Estipulaciones
Especiales Las palabras y expresiones utilizadas en este
Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos
de Solicitud de Propuestas. 1. Alcance de los servicios 1.1.
Los servicios a ser prestados por el Auditor deberán efectuarse
de conformidad con los términos de este Contrato, el cual
incluye en orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales
contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y
la Propuesta técnica y de precio del Auditor de fecha 22 de
Febrero de 2016, la cual incluye cronograma para la ejecución
de los servicios. Todos estos documentos son incorporados al
presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte
integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que
efectúe una auditoría de los Estados Financieros del Programa
de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período del
01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, de acuerdo con los
requerimientos establecidos en la Política de Gestión
Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273-6)
y la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las
Operaciones Financiadas por el Banco Interamericano de
Desarrollo (incluyendo los términos de referencia). El
cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se
adjunta en el Anexo A de este Contrato. 2. Duración 2.1. El
presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del
presente documento por ambas partes y, a menos que fuere
terminado anticipadamente por el Contratante antes de su
expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este
Contrato, continuará vigente hasta la fecha en la cual el
Contratante haya dado por aceptadas todas y cada una de las
tareas encomendadas al Auditor, de acuerdo al cronograma
previsto en el Anexo A adjunto. Cualquier prórroga de este
plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por
escrito por el Contratante. 3. Personal 3.1. Las partes
convienen que las personas que se indican en la Propuesta
Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son
esenciales para la prestación de los servicios materia de este
Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que
dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración
de los servicios a que este Contrato da origen. 3.2. En el
supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de
prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las
personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá
informar al Contratante de dicha situación y procederá
inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de
conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable
para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere
disconforme con cualquier persona que estuviere prestando
servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que
el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá
reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y
experiencia similares inmediatamente. 3.3. El señor Jesús
Torres Reyes en su condición de Gerente Especial de la
firma KPMG, S. de R.L., será el responsable de la auditoría
y actuará como el Representante del Auditor para los efectos
de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar
los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los
antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor
será responsable de la exactitud y veracidad de la información
contenida en cualquier documento de antecedentes personales
que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de
este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si
por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas.
4. Desempeño 4.1. A la finalización de los trabajos descritos,
el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante1. 4.2. El
Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha
de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta
que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y
requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los
mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos
y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor
tendrá un plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación
del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar
tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno
para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los
gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere
lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones,
revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido.
4.3. Si en cualquier momento durante la vigencia de este
Contrato el Contratante considerara que el desempeño del
1 A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes
directamente a la Representación del Banco en el país.
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Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará
por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor
tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de
esa notificación para tomar las medidas correctivas que
correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato
en lo que se refiere al desempeño. 5. Supervisión e Inspección
5.1. El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la
calidad del servicio prestado por aquellas personas que éste
asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 5.2.
En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el
Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante
de acuerdo a los términos acordados. 5.3. El Auditor permitirá
que el Banco, a través de sus representantes autorizados,
inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores
y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará
con su más amplia colaboración. 6. Honorario y Gastos 6.1.
A cambio de la prestación de los servicios materia de este
Contrato, el Contratante pagará al Auditor la suma de Tres
Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis
Lempiras con 13/100 (L. 3,507,796.13). El total de esta suma
incluye los honorarios del Auditor y los gastos reembolsables
necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra
mencionada anteriormente incluye Impuesto Sobre Ventas del
quince por ciento (15%). 6.2. Queda entendido que el personal
del Contratante relacionado con el Proyecto suministrará plena
colaboración en la preparación y localización de la información
que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el
Contratante asume la responsabilidad por ello2. Si durante el
desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no
previstos que incrementaren significativamente el número de
horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad
de discutir la posible facturación adicional con el Contratante.
6.3. Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la
ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización
de tareas adicionales, la tarifa horaria a pagar por el Contratante
queda establecida en Novecientos Tres Lempiras con 78/100
(L. 903.78) en caso de tratarse de tareas a realizar por personal
del nivel staff asignado al trabajo de campo, en Un Mil Dieciséis
Lempiras con 75/100 (L.1,016.75) en caso de requerirse la
participación directa y exclusiva de personal del nivel de
supervisores, en Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Lempiras
con 59/100 (L.1,694.59) en caso de requerirse la participación
2 Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les
permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones.
directa y exclusiva de personal del nivel gerencial del Auditor,
y en Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Lempiras con
18/100 (L.3,389.18) en caso de requerirse la participación
directa y exclusiva de personal del nivel de dirección/socios,
más sus gastos asociados. 7. Pagos. 7.1. El monto de la
Auditoría objeto de este Contrato es de Tres Millones
Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Lempiras
con 13/100 (L.3,507,796.13), por los honorarios de la
Auditoría de los Estados Financieros del año 2017; corresponde
el monto de Tres Millones Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta
y Siete Lempiras con 50/100 (L.3,050,257.50), para los
Impuestos Sobre Ventas corresponde el monto de Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Ocho Lempiras
con 63/100 (L.457,538.63). 7.2. Los honorarios, gastos
reembolsables e Impuestos Sobre Ventas serán pagados de
acuerdo al siguiente esquema: 1. Para el pago de la Auditoría
Externa Independiente de los Estados Financieros del
Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social del 01
de Enero al 30 de Junio para el período 2017, se realizarán de
la manera siguiente: a. Un primer pago del 20% del monto
del contrato (es decir Setecientos Un Mil Quinientos Cincuenta
y Nueve Lempiras con 23/100 – L.701,559.23), contra la
presentación del cronograma del plan de trabajo a satisfacción
de la SSIS. b. Un segundo pago del 20% del monto del contrato
(es decir Setecientos Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve
Lempiras con 23/100 – L. 701,559.23), contra la presentación
del borrador del informe de la visita preliminar de la auditoría
con cierre intermedio al 30 de Junio de 2017, previa aprobación
de la SSIS. c. Un tercer pago del 10% del monto del contrato
(es decir Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y
Nueve Lempiras con 61/100 – L. 350,779.61), contra la
presentación del informe final de la visita preliminar de la
auditoría con cierre intermedio al 30 de Junio de 2017, previa
aprobación de la SSIS. 2. Para el pago de la Auditoría Externa
Independiente de los Estados Financieros del Programa de
Apoyo al Sistema de Protección Social al 31 de Diciembre
de 2017; y, por el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre
de 2017, se realizarán de la manera siguiente: a. Un primer
pago del 40% del monto del contrato (es decir Un Millón
Cuatrocientos Tres Mil Ciento Dieciocho Lempiras con
45/100 – L.1,403,118.45), contra la presentación del borrador
del informe de auditoría, previa aprobación de la SSIS. b. Un
segundo pago del 10% del monto del contrato (es decir
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Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Nueve
Lempiras con 61/100 – L. 350, 779.61), contra la presentación
del informe de auditoría final, previa aprobación de la SSIS.
8. Terminación 8.1. El Contratante, previa no-objeción del
Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento
el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito
al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare
que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas
en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula
4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al
Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente
en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en
que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha
de la terminación del Contrato. 8.2. El presente Contrato podrá
ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la
ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante
y el Auditor, previa no-objeción del Banco. 8.3. La suspensión
o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la
rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte
del Sector Público, que el pago correspondiente a servicios ya
ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución
del contrato. 9. Control administrativo: Modificaciones y
órdenes de cambio 9.1. La facultad para firmar el presente
Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier
modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los
requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada a Zoila
Patricia Cruz C. en su condición de Subsecretaria de
Integración Social. Dicha facultad se extiende también a favor
de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y,
además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del
Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2
de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al
Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades.
9.2. Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo
la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por el funcionario
autorizado por el Contratante o su representante expresamente
autorizado para ello, así como por el personal debidamente
autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare
cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de
las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios
del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas
modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se
han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se
efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a
reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas
modificaciones, adiciones o cambios. 9.3. Toda modificación
a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del
Banco. 10. Control administrativo: Representantes
designados, notificaciones y pedidos 10.1. La UCP/SSIS-
PRAF es la unidad con responsabilidad básica identificada
como tal en el Contrato de Préstamo No. BID-3371/BL-HO a
los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el
Auditor. 10.2. El Auditor y el Contratante deberán notificarse,
mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos
representantes autorizados para actuar de conformidad con las
diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones
deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato
y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas
autorizadas, dentro del plazo de diez (10) días a partir de su
designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera
hacerse según este Contrato, se considerará debidamente
efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra,
ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones:
Contratante: Zoila Patricia Cruz, Subsecretaria de Integración
Social - Programa de Asignación Familiar PRAF. Edificio Los
Halcones, Blvd. Kuwait, contiguo a la Guardia de Honor
Presidencial, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Auditor: Jesús Torres Reyes, Gerente Especial de la firma
KPMG, S. de R.L., Col. Palmira, 2da. calle, 2da. avenida, No.
417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 11. Responsabilidad.
El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus
firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o
empleados de cualquiera de ellas serán responsables por
cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante,
sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir
o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna
de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o
empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño
de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la
existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su
obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación
de la información del Contratante. En este sentido, el
Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas
asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de
cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos
o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo
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anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor
o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados
por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que
cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de
culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de
respetar la confidencialidad y no divulgación de la información
del Contratante. 12. Seguros 12.1. El Auditor será responsable
de contratar los seguros pertinentes. 13. Propiedad de los
papeles de trabajo 13.1. El Auditor es propietario de los
papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los
requisitos legales y profesionales de retención de registros
vigentes a la fecha del presente Contrato. 14. Relación entre
partes 14.1. Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor
y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de
tipo Empleador-Empleado. 15. Legislación, jurisdicción y
solución de controversias 15.1. El presente Contrato se sujeta
a la legislación y jurisdicción de la República de Honduras.
15.2. Toda controversia que surja de este Contrato y que las
Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá
someterse a proceso de conciliación y arbitraje conforme a la
Ley del País del Contratante. 16. Elegibilidad 16.1. Los
Auditores deberán ser originarios de países miembros del
Banco. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de
un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a)
Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del
Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) Es ciudadano de un país miembro; o (ii) Ha establecido su
domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y
está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una
firma auditora tiene la nacionalidad de un país miembro si
satisface los dos siguientes requisitos: (i) Está legalmente
constituida o incorporada conforme a las leyes de un país
miembro del Banco; y, (ii) Más del cincuenta por ciento (50%)
del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas
de países miembros del Banco. 17. Prácticas Prohibidas 17.1.
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de donaciones), OEs y organismos contratantes,
al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes
por participar o participando en actividades financiadas por
el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes, contratistas, consultores, auditores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos
niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de
constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento
o sea informado, durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas
Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii)
prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas
colusorias; y, (v) prácticas obstructivas. El Banco ha
establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta
comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser
remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del
Banco para que se investigue debidamente4
. El Banco también
ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de
casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones
Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento
recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos
órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de
esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i)
Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o
solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor
para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii)
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida
la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada
o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza
o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva
consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las
acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un
acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de
alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar
en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) Una
práctica obstructiva consiste en: a.1. destruir, falsificar, alterar
u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la
investigación o realizar declaraciones falsas ante los
investigadores con el fin de impedir materialmente una
investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una
práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o
3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo
denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso
de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones
entre instituciones financieras internacionales.
4 Además, el Auditor deberá reportar cualquier caso sospechoso encontrado en cumplimiento
con la Norma Internacional de Auditoría 240A.
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amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir
que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes
para la investigación o que prosiga la investigación, o b.1.
todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de
inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en
el párrafo 17.2 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de
conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco,
cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad o auditoría financiada por el
Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,
proveedores, contratistas, consultores, auditores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los
Beneficiarios de donaciones), OEs u organismos contratantes
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)
ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la
adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i)
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato
para la adquisición de servicios de auditoría; (ii) suspender
los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier
etapa, que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el OE o el Organismo Contratante ha cometido
una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no
elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar
el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada
inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de
que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una
donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas
(lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al
Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica
Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv)
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el
formato de una carta formal de censura por su conducta; (v)
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma
permanente o por determinado período de tiempo, para que
(i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades
financiadas por el Banco; y, (ii) sea designado proveedor
servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un
contrato para ejecutar actividades y auditorías financiadas por
el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras
sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluyendo la imposición de multas que representen
para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones
arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del
párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las
partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para
la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte
una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier
otra resolución. (d)La imposición de cualquier medida que
sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones
referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo,
cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad o auditoría financiada por el
Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,
contratistas, consultores, auditores, miembros del personal,
proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios
(incluidos los beneficiarios de donaciones), OEs o contratantes
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)
podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto
en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes
al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación.
A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término
“sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición
de condiciones para la participación en futuros contratos o
adopción pública de medidas en respuesta a una contravención
del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de
denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco
exige que los solicitantes, oferentes y sus representantes,
contratistas, consultores, auditores, miembros del personal,
proveedores de servicios y sus representantes y concesionarios
permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos
a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo
solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor,
auditor, miembro del personal, proveedor de servicios y
concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su
investigación. El Banco también requiere que solicitantes,
oferentes y sus representantes, contratistas, consultores,
auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y
concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por el Banco por un
período de siete (7) años luego de terminado el trabajo
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contemplado en el respectivo contrato; y, (ii) entreguen todo
documento necesario para la investigación de denuncias de
comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los
empleados o agentes de los solicitantes, oferentes y sus
representantes, contratistas, consultores, auditores, proveedores
de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las
actividades financiadas por el Banco estén disponibles para
responder a las consultas relacionadas con la investigación
provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador,
agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el
solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor,
auditor, miembro del personal, proveedor de servicios o
concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento
del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la
investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el
solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor,
auditor, miembro del personal, proveedor de servicios, o
concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera servicios
distintos de servicios de auditoría directamente de una agencia
especializada, todas las disposiciones contempladas en el
párrafo 17.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas
se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes y sus
representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros
del personal, proveedores de servicios, concesionarios
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas),
o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha
agencia especializada para la provisión de servicios distintos
de servicios de auditoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de
obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la
suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán
consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles
de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de
que una agencia especializada suscriba un contrato con una
firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o
permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos
conexos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes. 17.2. Los Auditores/Oferentes, al presentar sus
ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido
las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las
sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan
de este documento y se obligan a observar las normas
pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en
ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho
sustancial durante los procesos de selección, negociación,
adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni
sus agentes, personal, socios, directores, o funcionarios han
sido declarados por el Banco o por otra IFI con la cual el
Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento
recíproco de sanciones, inelegibles para que se les
adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha
IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de
Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, socios
o funcionarios han sido director, socio o funcionario de
ninguna otra compañía, firma o entidad que haya sido
declarada inelegible por el Banco o por otra IFI y con sujeción
a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes
al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le
adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido
declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas
Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones,
honorarios de representantes, pagos por servicios de
facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados
con actividades y auditorías financiadas por el Banco; (g) que
reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas
garantías constituye el fundamento para la imposición por el
Banco de una o más de las medidas que se describen en la
Cláusula 17.1 (b); y (h) que no están impedido o sancionado
o involucrado en demandas o procesos judiciales relacionados
con el ejercicio de su profesión. 18. Integración 18.1. Este
Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según
lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato
entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier
ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y
cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el
texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier
ambigüedad o contradicción entre los textos del presente
Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo
al siguiente orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales
contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y
la Propuesta del Auditor, la cual incluye cronograma para la
ejecución de los servicios. Se deja constancia que no se efectúan
promesas ni se establecen otros términos, condiciones u
obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los
anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza
cualquier comunicación, representación, entendimiento o
contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse
hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato.
POR EL CONTRATANTE, (F Y S) Zoila Patricia Cruz C.,
Subsecretaria de Integración Social y encargada del PRAF.
-- 10 of 16 --
POR EL AUDITOR, (F) Jesús Torres Reyes, Gerente Especial
KPMG, S de R.L.”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 53-2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 007-DGTC — Aprobar Memorando de Entendimiento con Emiratos Árabes Unidos para Supresión de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece en su Artículo 15: “Honduras hace
suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional
que propenden la solidaridad humana, al respeto de la
autodeterminación de los pueblos, a la no intervención
y afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su artículo 245 numeral 12 lo siguiente:
“El Presidente de la República tiene a su cargo la
Administración General del Estado, son sus atribuciones:
Dirigir la Política y la Relaciones Internacionales”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
contempla en su artículo 21 lo siguiente: “El Poder Ejecutivo
puede, sobre materias de su exclusiva competencia,
celebrar o ratificar convenios internacionales con
estados extranjeros u organizaciones internacionales o
adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación
del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
CONSIDERANDO: Que la ley de Migración y Extranjería
contempla en el artículo 74 lo siguiente: “de las visas, toda
visa de ingreso será expedida en el pasaporte en otro
documento de viaje válido. Las visas que se otorguen a
los extranjeros no garantizan su ingreso al territorio de la
República de Honduras. No se otorgará visas de ingreso a
quienes tengan alguno de los impedimentos especificados
en esta Ley. Su reglamento o en órdenes escritas de la
Dirección General de Migración y Extranjería”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Migración y Extranjería en su artículo 107 prescribe lo
siguiente: “de las visas. La visa de ingreso a Honduras
será expedida a los extranjeros cuando así sea exigida, por
medio de las representaciones diplomáticas o consulares de
Honduras, de conformidad con las disposiciones emitidas
por la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo
con la Secretaría de Gobernación y Justicia.
Las visas que se otorguen a los extranjeros no garantizan
su ingreso al territorio de la República de Honduras.
La visa sólo constituye una autorización preliminar de
ingreso y no da derecho de permanencia en el país, más
allá del período para la cual ha sido concedida ésta por el
respectivo Oficial de Migración en el puerto de entrada. El
período para el cual puede ser autorizada la permanencia
de un extranjero con visa en Honduras se determinará
en cada caso de acuerdo al instructivo que para tal efecto
emitirá la Dirección General de Migración y Extranjería.
El extranjero que desee continuar en el país más allá del
período de permanencia autorizado, deberá presentar tres
(3) días antes del vencimiento de éste, una solicitud a la
Dirección General de Migración y Extranjería”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2018 publicado en fecha 20 de abril de 2018
el señor Presidente Constitucional de la República
delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación
General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara,
la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo
contenido vaya orientado a autorizar la legalización
de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios
mediante la modalidad de Contratación Directa según
los supuestos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado, Autorizaciones al Procurador General
de la República para Ejecutar Facultades de Expresa
Mención en las demandas promovidas contra el Estado
de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios,
Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos
administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente
de la República.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 15, 21, 245, numeral 13, 221
y 255 de la Constitución de la República; 16, 29 numeral
14, 30, 33, 34, 36, numeral 8), 116,117, 118, de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y
-- 13 of 16 --
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 74 de la Ley
de Migración y Extranjería; artículo 107 del Reglamento
de la Ley de Migración y Extranjería, Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2018 de fecha 20 de abril de 2018.
ACUERDA:
PRIMERO Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de
la República de Honduras y los Emiratos Árabes Unidos
para Supresión de Visa para los Titulares de Pasaportes
Diplomáticos Especiales Oficiales y Corrientes que
literalmente dice:
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la
República de Honduras y los Emiratos Árabes Unidos
para Supresión de Visa para los Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Especiales, Oficiales y Corrientes
El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de
los Emiratos Árabes Unidos y (en adelante denominados
conjuntamente “las Partes”),
Deseando desarrollar las relaciones bilaterales y fortalecer
la cooperación existente entre los dos países, confirmando
su voluntad de eximir a los nacionales de sus dos países,
que son titulares de pasaportes diplomáticos, especiales,
ordinarios y oficiales / de servicio, de los requisitos de
visado de entrada para ingresar en el territorio de los
demás, teniendo en cuenta la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de los Estados Parte portadores de los
siguientes pasaportes estarán exentos de los requisitos de
visa:
a) Para nacionales de los Emiratos Árabes Unidos:
pasaportes diplomáticos, especiales, ordinarios y de
servicio, que siguen siendo válidos durante un período no
inferior a seis meses.
b) Para los nacionales del Gobierno de la República
de Honduras, los pasaportes diplomáticos, oficiales y
ordinarios que aún son válidos por un período no inferior
a seis meses
Artículo 2
1. Los nacionales de los Estados de una Parte, titulares
de los documentos de viaje descritos en el artículo 1 del
presente Memorándum de Entendimiento, podrán ingresar,
salir, permanecer y transitar por el territorio del Estado de
la otra Parte exentos de los requisitos de visa de entrada
y sin ningún recargo o tasa arancelaria por derechos de la
misma.
2. Cada Parte permitirá a los nacionales de la otra parte,
siempre y cuando estos sean titulares de los documentos de
viaje descritos en el artículo 1 del presente Memorándum
de Entendimiento, una permanencia máxima de (90) días
sin el requisito de visa de entrada, prorrogables de acuerdo
a la legislación interna de cada Estado parte y que dicha
permanencia no esté relacionada con la realización, de
actividades lícitas remuneradas por asuntos laborales
comerciales y cualquier otra actividad de similar condición.
3. Si un nacional de un Estado Parte pretende permanecer
en el Territorio del Estado de la otra parte, dedicado a la
realización de actividades laborales, comerciales u otras
de similar condición, deberán adquirir de las autoridades
competentes del Estado de la otra Parte, el permiso de
residencia o de trabajo correspondiente, de conformidad
con la legislación nacional del Estado de la otra Parte.
Artículo 3
1. En caso que cualquiera de las Partes designe a uno de
sus nacionales a su misión diplomática u oficina consular
en el territorio de la otra Parte, será notificado a la otra
parte su nombramiento tras su llegada al territorio y su
salida final del territorio de la otra Parte.
2. Los nacionales de una de las Partes, titulares de pasaportes
diplomáticos u oficiales válidos y vigentes acreditados a
la misión diplomática u oficina consular de esa parte y de
la otra Parte, estarán exentos de los requisitos de visa de
entrada, permanencia, salida y tránsito del territorio de la
otra Parte, por todo el Periodo de su Misión Oficial.
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3. La exención de los requisitos de vida mencionados en el
numeral precedente de este Artículo, también se aplicará a
la esposa e hijo que acompañen el miembro de la Misión
Diplomática o Consular, siempre y cuando sean titulares o
portadores de pasaporte diplomático o especial, oficiales/
pasaportes de servicio de la Parte que acredita.
4. El Diplomático y su familia, referidos en el Artículo 2
y 3, del presente Memorándum, aplicarán para residencia
conforme a los requisitos de cada Estado receptor.
Artículo 4
1. Los Estados Parte, intercambiarán muestras de los
pasaportes especificados en el artículo 1, del presente
Memorándum, a través de los canales diplomáticos ante
de la fecha de firma de este MOU.
2. En caso de que cualquiera de los Estados Parte,
introduzcan cualquier modificación a sus documentos de
viaje, el Estado Parte proveerá a la otra Parte, las muestras
o especímenes de estos nuevos documentos de viaje antes
de la fecha de ser puestos en vigencia.
3. Ambas Partes notificarán a cada una en caso de
cualquier modificación de sus leyes de pasaportes y
regulaciones relacionadas a los pasaportes especificados
en el artículo 1, del presente memorándum, previo a la
entrada en vigencia de tales modificaciones por los menos
treinta días (30) antes de la entrada en vigencia de estas
modificaciones.
Artículo 5
Los nacionales de una de las Partes, poseedor de un
pasaporte válido y vigente de los especificados en el artículo
1 del presente Memorándum, no podrán trabajar ni ejercer
ninguna profesión o estudio en el territorio de la otra parte,
a menos de que obtengan el permiso correspondiente de
acuerdo a la legislación interna aplicable por el Estado
Receptor.
Artículo 6
1. Los nacionales de cada Parte, entrarán en el territorio de
la otra parte, solamente a través de los puestos autorizados
(fronteras terrestres, puertos aéreos, marítimos y fluviales),
oficialmente establecidos por los Estados Parte para el
Tránsito Internacional de personas y mercaderías.
2. Los nacionales de cada Parte titulares de los documentos
de viaje especificados en el Artículo (1) del presente
Memorándum, cumplirán con las leyes y regulaciones
en vigencia en el territorio de la otra parte, tanto para el
ingreso como para la permanencia en dichos territorios.
Artículo 7
1. Cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso o
permanencia en su territorio para cualquier nacional titular
de los pasaportes especificados en el Artículo1 del presente
memorándum, cuando las autoridades competentes con
apego a derecho, consideren a una persona del otro Estado
parte non grata o indeseable.
2. En caso de que el pasaporte de un nacional de una de
las Partes se haya extraviado o dañado en el territorio de
la otra parte ella /el informará a la autoridad competente
de esa parte, de manera que se puedan tomar las acciones
apropiadas. La misión diplomática u oficina consular
interesados de la primera Parte emitirá un nuevo pasaporte
o documento de viaje a su nacional, de acuerdo con las
leyes y regulaciones aplicables, e informará a la autoridad
interesada del país receptor.
Artículo 8
Ambas partes expresarán su buena disposición para
garantizar el más alto nivel de seguridad en sus pasaportes
y otros documentos de viaje con el objetivo de protegerlos
en contra de falsificadores o impostores de documentos.
Ellos tomarán en consideración los estándares mínimos
de seguridad para máquinas lectoras de documentos de
viaje recomendados por la Organización Internacional de
Aviación Civil (OACI).
Artículo 9
El MOU no afectará los derechos y obligaciones de las dos
partes que resulten de las Convenciones Internacionales y
Acuerdos de los cuales una o ambas Partes, sean Signatarias
y Ratificantes de dichas Convenciones o Acuerdos.
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Artículo 10
Cualquier disputa que sur ja en relación con la
interpretación y la implementación de este Memorándum
de Entendimiento se resolverá amistosamente por canales
diplomáticos.
Artículo 11
1. Cualquier modificación a este MOU se acordará
mutuamente por las dos Partes mediante el intercambio
de notas oficiales a través de canales diplomáticos.
2. Dichas enmiendas entrarán en vigencia según lo previsto
en el Artículo 12 de este MOU.
3. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación
del presente Memorándum de Entendimiento, ya sea total
o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden
público o salud pública. Cualquier suspensión de este tipo
se comunicará inmediatamente a la otra Parte a través
de canales diplomáticos. De su intención de terminarlo.
Tal terminación surtirá efecto (30) días después de la
notificación oficial de su terminación.
Artículo 12
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en
vigencia treinta (30) días a partir de la fecha de la firma
y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido, a
menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por
escrito a través de los canales diplomáticos su intención
de darlo por terminado. Dicha terminación tendrá efecto
30 días después de la fecha de la notificación oficial de la
terminación.
Hecho en Abu Dhabi, el día veintiséis de abril de dos
mil dieciocho, en dos ejemplares originales, cada uno
en los idiomas árabe, español e inglés, siendo todos los
textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República
de Honduras: Nelson Valencia
García, Embajador de la República
de Honduras en Kuwait
Por el Gobierno de Emiratos Arabes
Unidos Yacoub Yousef Al Hosani,
Subsecretario de Asuntos Exteriores
y Cooperación Internacional para
Organizaciones Internacionales
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo ejecutivo N°. 023-2018, Publicado el 20 de abril del 2018
MARIA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
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