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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 julio 2019Edición No. 35,008

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-222-2019 — Modificación de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas

Poder Ejecutivo

ACUERDO NUM ERO SAR-222-2019 J TEGUCIGALPA, M. D.C., 03 DE JUNIO DOS MIL DIECINUEVE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170 2016 que contiene el Código Tributario se creó a la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero de 2017 se nombró a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS Acuerdo número SAR-222-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION

Resolución

Resolución No. 485-2019 — Personalidad Jurídica de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Llano Alegre Abajo

Resolución No. 485-2019 Sección B Avisos Legales economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que según el numeral 6 del artículo 199 del Código Tributario establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAR-002- 2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias y el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, estableciendo para cada una de ellas sus sede y jurisdicciones. Acuerdo que tuvo modificaciones mediante A. 1 -- 1 of 6 -- los Acuerdos número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018 y SAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018. Asimismo, mediante Acuerdo No. SAR-18-2019 de fecha 07 de enero de 2019, se elevó la categoría de la Oficina Tributaria con sede en El Progreso, departamento de Yoro a Dirección Departamental. CONSIDERANDO: Que luego de evaluar el funcionamiento de la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) desde su aprobación y modificaciones hasta la fecha, es meritorio adaptar la misma acorde a las necesidades de atención y funcionamiento de las unidades operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor atención a temas de interés de la organización así como para mejorar la atención brindada a los obligados tributarios. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; artículos 195, 197 y 199 del Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo SAR-002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, mismo que deberá leerse de la siguiente manera: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA SUPERVISIÓN NACIONAL DE PROCURACIÓN SECRETARIA GENERAL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FISCALES Y ECONÓMICOS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DEPARTAMENTO CONTROL DE DE INTELIGENCIA GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROCESOS DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA - FINANCIERA DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO GÉNERO DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO FINANCIERO DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INSPECTORÍA GENERAL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA D R E C C IÓ N NACIONAL JU R b IC O DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE APLICACIONES DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y REDES DEPARTAMENTO DE IMPUGNACIONES DEPARTAMENTO DE ASESORÍA Y PROCURACIÓN LEGAL DEPARTAMENTO DE AUDÍTO RlA INTERNA DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DEPARTAMENTO DE FEDATARIOS FISCALES DEPARTAMENTO DE AU D ÍTO R lA TRIBUTARIA DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DIRECCIONES REGIONALES 2 A. -- 2 of 6 -- DIRECCIONES REGIONALES: CENTRO SUR, NOROCCIDENTE Y NORORIENTE DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA A. 3 -- 3 of 6 -- La Gaceta DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PED RO SULA DIRECCIONES DEPARTAM ENTALES -- 4 of 6 -- OFICINA TRIBUTARIA OFICINA TRIBUTARIA ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO SEGUNDO: La DIRECCIÓN NACIONAL tendrá su sede en la Capital de la República. TERCERO: La DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR con sede en la ciudad de Tegucigalpa, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz; DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE con sede en la ciudad de San Pedro Sula, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro; y, DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE con sede en la ciudad de La Ceiba, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del departamento de Yoro, tomando en consideración que dicho municipio se encuentra territorialmente más próximo a la Direccion Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el traslado al obligado tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria. Las referidas Direcciones ejercerán su competencia sin perjuicio de aquella que corresponda a las Direcciones Departamentales u Oficinas Tributarias adscritas a su jurisdicción. CUARTO: Las DIRECCIONES DE GRANDES CONTRI BUYENTES con sede en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula con la siguiente jurisdicción: Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” y con jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz; y, Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. QUINTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignado a la Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa tendrá jurisdicción para conocer asuntos a nivel nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes. SEXTO: Las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES adscritas a las Direcciones Regionales, las que según el D E C A N O DE LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 5 -- 5 of 6 -- domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas: Dirección Departamental de Olancho con sede en Juticalpa y con jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección Departamental de El Paraíso con sede en Danlí y con jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección Departamental de Choluteca con sede en Choluteca y con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle; Dirección Departamental de Comayagua con sede en Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental de Santa Bárbara con sede en Santa Bárbara y con jurisdicción en el departamento de Santa Bárbara; D irección Departamental de Copán con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción en los Departamentos de Ocotepeque y Copán; Dirección Departamental de Yoro con sede en Progreso y con jurisdicción en el departamento de Yoro, con excepción del municipio de Olanchito y Dirección Departamental de Colón con sede en Tocoa y con jurisdicción en los departamentos de Colón y Gracias a Dios. SÉPTIMO: Las OFICINAS TRIBUTARIAS las que según el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Dichas Oficinas tendrán sus sedes en: Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca y Roatán. OCTAVO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano para que realice las acciones de personal necesarias para la ejecución del presente Acuerdo. NOVENO: Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018 y SAR-190- 2018 de fecha 27 de abril de 2018. DÉCIMO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ( CERTIFICACIÓ N ) El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La R esolución que literalm ente dice: “RESOLUCIÓN No.485-2019 - SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D ESPA C H O S DE G O B E R N A C IÓ N , JU ST IC IA Y DESCENTRALIZACIÓ N, Tegucigalpa, m unicipio del Distrito Central, doce de marzo, año dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADM INISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO ALEGRE ABAJO, extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 20 de junio de 2018, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ-27022019-146. Se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 27 de febrero del año 2019, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO ALEGRE A B A JO , en el trám ite: PER SO N A LIDA D JURIDICA. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIM ERO: R esulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la Asociación Civil denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO ALEGRE ABAJO,” para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por ella formulada. 6 A. -- 6 of 6 --