Resolución
Resolución No. 485-2019 — Personalidad Jurídica de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Llano Alegre Abajo
Resolución No. 485-2019
Sección B
Avisos Legales
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que según el numeral 6 del artículo 199
del Código Tributario establece como facultad del Director
Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas
internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos,
normas y manuales que regulan la estructura organizacional
y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones
y de contrataciones; así como los relacionados con la
implementación de los reglamentos de la materia tributaria,
según corresponda.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAR-002-
2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio
de Administración de Rentas, creando las siguientes
unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro
Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional
Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes,
Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias y el
Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de
Transferencia, estableciendo para cada una de ellas sus sede
y jurisdicciones. Acuerdo que tuvo modificaciones mediante
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los Acuerdos número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo
de 2018 y SAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018.
Asimismo, mediante Acuerdo No. SAR-18-2019 de fecha
07 de enero de 2019, se elevó la categoría de la Oficina
Tributaria con sede en El Progreso, departamento de Yoro a
Dirección Departamental.
CONSIDERANDO: Que luego de evaluar el funcionamiento
de la estructura organizacional del Servicio de Administración
de Rentas (SAR) desde su aprobación y modificaciones
hasta la fecha, es meritorio adaptar la misma acorde a las
necesidades de atención y funcionamiento de las unidades
operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la
Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor
atención a temas de interés de la organización así como para
mejorar la atención brindada a los obligados tributarios.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la
Constitución de la República; artículos 195, 197 y 199 del
Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 30 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo SAR-002-2017
contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de
Administración de Rentas, mismo que deberá leerse de la
siguiente manera:
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN ESTRATÉGICA
SUPERVISIÓN
NACIONAL DE
PROCURACIÓN
SECRETARIA GENERAL
DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS FISCALES
Y ECONÓMICOS
DEPARTAMENTO DE
PLANIFICACIÓN Y DEPARTAMENTO
CONTROL DE DE INTELIGENCIA
GESTIÓN
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DE
PROCESOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL
ADMINISTRATIVA - FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE
PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO DEL
TALENTO HUMANO
GÉNERO
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DEL
TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO
FINANCIERO
DEPARTAMENTO DE
FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
INSPECTORÍA
GENERAL
ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
TECNOLOGÍA
D R E C C IÓ N NACIONAL
JU R b IC O
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DE
APLICACIONES
DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y
REDES
DEPARTAMENTO DE
IMPUGNACIONES
DEPARTAMENTO DE
ASESORÍA Y
PROCURACIÓN LEGAL
DEPARTAMENTO DE
AUDÍTO RlA INTERNA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
DEPARTAMENTO DE
ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE
RECAUDACIÓN
DEPARTAMENTO DE
FEDATARIOS FISCALES
DEPARTAMENTO DE
AU D ÍTO R lA TRIBUTARIA
DIRECCIONES DE GRANDES
CONTRIBUYENTES DIRECCIONES REGIONALES
2 A.
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DIRECCIONES REGIONALES: CENTRO SUR, NOROCCIDENTE Y NORORIENTE
DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA
A. 3
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La Gaceta
DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PED RO SULA
DIRECCIONES DEPARTAM ENTALES
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OFICINA TRIBUTARIA
OFICINA TRIBUTARIA
ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO
SEGUNDO: La DIRECCIÓN NACIONAL tendrá su sede
en la Capital de la República.
TERCERO: La DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
SUR con sede en la ciudad de Tegucigalpa, ejercerá su
competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los
departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso,
Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz; DIRECCIÓN
REGIONAL NOROCCIDENTE con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, ejercerá su competencia sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con
jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara,
Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro; y, DIRECCIÓN
REGIONAL NOR ORIENTE con sede en la ciudad de
La Ceiba, ejercerá su competencia sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y
con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón,
Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito
del departamento de Yoro, tomando en consideración que
dicho municipio se encuentra territorialmente más próximo
a la Direccion Regional Nor Oriente, por lo que le facilita
el traslado al obligado tributario, para realizar los trámites
y procedimientos ante la Administración Tributaria. Las
referidas Direcciones ejercerán su competencia sin perjuicio
de aquella que corresponda a las Direcciones Departamentales
u Oficinas Tributarias adscritas a su jurisdicción.
CUARTO: Las DIRECCIONES DE GRANDES CONTRI
BUYENTES con sede en las ciudades de Tegucigalpa
y San Pedro Sula con la siguiente jurisdicción: Grandes
Contribuyentes Tegucigalpa, ejercerá su competencia sobre
los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” y
con jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán,
Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá
y La Paz; y, Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, ejercerá
su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados
como “Grandes” y con jurisdicción en los departamentos de
Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro,
Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
QUINTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y
Precios de Transferencia asignado a la Dirección de Grandes
Contribuyentes con sede en Tegucigalpa tendrá jurisdicción
para conocer asuntos a nivel nacional y sobre cualquier
categoría de contribuyentes.
SEXTO: Las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES
adscritas a las Direcciones Regionales, las que según el
D E C A N O DE LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
G erente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su
competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones
y responsabilidades que les sean delegadas: Dirección
Departamental de Olancho con sede en Juticalpa y con
jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección
Departamental de El Paraíso con sede en Danlí y con
jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección
Departamental de Choluteca con sede en Choluteca y
con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle;
Dirección Departamental de Comayagua con sede en
Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de
Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental
de Santa Bárbara con sede en Santa Bárbara y con
jurisdicción en el departamento de Santa Bárbara; D irección
Departamental de Copán con sede en Santa Rosa de Copán
y con jurisdicción en los Departamentos de Ocotepeque y
Copán; Dirección Departamental de Yoro con sede en
Progreso y con jurisdicción en el departamento de Yoro,
con excepción del municipio de Olanchito y Dirección
Departamental de Colón con sede en Tocoa y con
jurisdicción en los departamentos de Colón y Gracias a Dios.
SÉPTIMO: Las OFICINAS TRIBUTARIAS las que según
el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su
competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones
y responsabilidades que les sean delegadas. Dichas Oficinas
tendrán sus sedes en: Nacaome, Marcala, La Esperanza,
Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca y Roatán.
OCTAVO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento
Humano para que realice las acciones de personal necesarias
para la ejecución del presente Acuerdo.
NOVENO: Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos número
SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018 y SAR-190-
2018 de fecha 27 de abril de 2018.
DÉCIMO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA SAR
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
( CERTIFICACIÓ N )
El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La R esolución que literalm ente dice: “RESOLUCIÓN
No.485-2019 - SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D ESPA C H O S DE G O B E R N A C IÓ N , JU ST IC IA Y
DESCENTRALIZACIÓ N, Tegucigalpa, m unicipio del
Distrito Central, doce de marzo, año dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, por la Abogada MIRIAM NAZARETH
PAZ PERDOMO, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADM INISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LLANO ALEGRE ABAJO, extremo que está debidamente
acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha
20 de junio de 2018, petición que se encuentra registrada
con orden de ingreso PJ-27022019-146. Se procede en los
siguientes términos:
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha 27 de febrero del año 2019, compareció ante esta
Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO
ALEGRE A B A JO , en el trám ite: PER SO N A LIDA D
JURIDICA. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIM ERO: R esulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir
la Personalidad Jurídica, de la Asociación Civil denominada
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO
ALEGRE ABAJO,” para lo cual, acompaño los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro
juicio, justifican la petición por ella formulada.
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