Reglamento — Reglamento General del Fondo de Auxilio Solidario "Filomena Carías Gómez" de AMAJUPENH
XIII Congreso Nacional Extraordinario de la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras
- Publicación: 27 de julio de 2019
- Órgano emisor: XIII Congreso Nacional Extraordinario de la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras
- Gaceta: 35,007
Articulos
Toda modificación o cambio importante que por considerarse conveniente se introduzca en el presente Reglamento General, se aprobará preliminarmente por consenso entre la Junta Administradora de FASFICA y la Junta Directiva Central de AMAJUPENH, para luego ser sometida a aprobación definitiva de la Asamblea Nacional Ordinaria o del Congreso Nacional Extraordinario.
Todas las decisiones de la Junta Administradora de FASFICA se tomarán por mayoría de votos, aplicando voto de calidad por parte del administrador en casos de empate, excepto en las inversiones en que deberán ser por unanimidad del total de sus miembros. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
Son atribuciones del Administrador de FASFICA las siguientes:
- a)
Dirigir las sesiones ordinarias de la Junta Administradora, participando con voz y voto en las deliberaciones y en las decisiones que se adopten en materia administrativa u operativa.
- b)
Ejercer voto de calidad en los casos en que, para la toma de acuerdos o aprobación de resoluciones de la Junta Administradora, las decisiones por mayoría simple cuando lo requieran.
- c)
Dirigir y coordinar el desenvolvimiento de la estructura orgánica y de las actividades operativas del Fondo.
- d)
Definir y asignar tareas específicas para los miembros directivos y operativos del Fondo.
- e)
Registrar conjuntamente con el tesorero y vocal, su firma en los bancos y otros entes financieros con los que FASFICA tenga relación.
- f)
Autorizar con su firma y sello toda erogación o salidas de fondos, como también todos los documentos que impliquen notificaciones oficiales de FASFICA.
- g)
Monitorear y evaluar periódicamente el desempeño de la estructura administrativa y operativa del Fondo.
- h)
Formular y establecer manuales para la selección del personal administrativo y operativo que el Fondo requiera para su funcionamiento, las cuales estarán estrictamente apegadas al Código de Trabajo.
- i)
Formular y establecer las normas y procedimientos para la adquisición de materiales y suministros que FASFICA requiera para su funcionamiento.
- j)
Tener bajo su custodia, en coordinación con la tesorería, los registros y documentos de inversión de FASFICA. U D I-D EG T-U N AH k) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de FASFICA. l) Atender consultas y resolver problemas que presenten cada una de las áreas operativas de trabajo de FASFICA. m) Ejercer la representación de FASFICA en todo tipo de situaciones administrativas y de operatividad n) Informar mensualmente a la Junta Administradora del Fondo y a la Junta Directiva Central de AMAJUPENH, los resultados de las operaciones crediticias e iniciativas de inversión de los recursos del FASFICA. o) Elevar a la Junta Directiva Central los problemas legales que se presenten, para que a través de la presidencia o mediante delegación en profesional competente éste/a implemente soluciones en las instancias en que se requiera. p) Rendir fianza o caución para el desempeño de sus funciones de acuerdo al capital en consonancia a lo que rigen las leyes de la República, previo a la toma de posesión del cargo. q) Elaborar el anteproyecto de presupuesto con el Tesorero. r) Elaborar manuales, planes e instructivos para el adecuado funcionamiento de FASFICA. s) Todas aquellas otras responsabilidades y atribuciones encaminadas a alcanzar los objetivos y finalidades de FASFICA.
Son atribuciones del Secretario de FASFICA las siguientes:
- a)
Participar con voz y voto en las deliberaciones y en las decisiones que se adopten en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora.
- b)
Preparar los puntos de agenda para sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora del Fondo en consenso con el Administrador.
- c)
Hacer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, en consenso con el administrador.
- d)
Registrar en forma precisa los acuerdos y resoluciones que tomen los miembros de la Junta Administradora, en cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
- e)
Elaborar y firmar las certificaciones totales de las actas, como también la correspondencia referida a sus atribuciones.
- f)
Firmar conjuntamente con el administrador, las actas aprobadas y ratificadas por el pleno de la Junta Administradora, salvo las de efecto inmediato.
- g)
Recibir y enviar correspondencia de la Junta Administradora, a efecto de que ésta asuma las decisiones que correspondan.
- h)
Realizar todo tipo de comunicaciones escritas sobre resoluciones y acuerdos, tanto al interior como hacia el exterior de FASFICA.
- i)
Elaborar conjuntamente con el administrador los informes de actividades de FASFICA.
- j)
Tener al día el libro de actas mediante la elaboración puntual de las mismas.
- k)
Colaborar en la elaboración del plan Operativo Anual y Presupuesto de Ingresos y Egresos.
- l)
Elaborar conjuntamente con el Administrador manuales, planes e instructivos para el adecuado funcionamiento de FASFICA.
- m)
Participar en la elaboración de informes mensual y bienal para presentarlos en la Asamblea Nacional Ordinaria.
- n)
Vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa relacionado en la asociación de Maestros Jubilados y Pensionados, así como el otorgamiento de beneficios y servicios de FASFICA. o) Organizar el censo de los Maestros Jubilados y PensionadosasociadosaFASFICApordepartamentos y Seccionales. p) Todas aquellas responsabilidades y atribuciones usualmente aceptadas como función de secretaria encaminadas a alcanzar los objetivos y finalidades de FASFICA.
Son Atribuciones del Tesorero de FASFICA las siguientes: U D I-D EG T-U N AH a) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora. b) Registrar conjuntamente con el Administrador, su firma en los bancos y otros entes financieros con los que FASFICA tenga relación. c) Dar un seguimiento mensual a la ejecución presupuestaria, garantizando la consistencia y efectividad del flujo de Fondos. d) Verificar la exactitud y corrección de las recaudaciones mensuales por aportaciones y cobranzas de préstamos. e) Asegurar que las gestiones de créditos y cobranzas se lleven a cabo con puntualidad, exactitud y precisión. f) Monitorear que en el manejo de las operaciones crediticias, se apliquen diferenciada mente los registros de capital e intereses. g) Monitorear día a día el comportamiento de las operaciones crediticias e informar semanalmente a la administración. h) Remitir al administrador para firma y sello los expedientes de préstamos ya revisados para firma previo a hacer efectivos los pagos de los mismos. i) Coordinar con la sección de contabilidad las actividades de archivo y custodia de las facturaciones y documentos de soporte de ingresos y egresos. j) Asegurar la emisión y entrega de cheques en forma oportuna y correcta, tanto en lo concerniente a erogaciones de crédito para efectos de pagos a proveedores de productos y servicios. k) Vigilar que la sección de caja, como órgano adscrito a la tesorería, archive en forma segura y puntual los Voucher de cheques que emita el Fondo, tanto en lo relativo a otorgamiento de auxilios solidarios como los destinados a compras, pago a empleados y otros tipos de gastos. l) Vigilar la administración eficiente y correcta de la caja chica, mediante arqueos semanales. m) Vigilar que la sección de contabilidad realice en forma oportuna y eficiente sus diligencias operativas para mantener al día los estados financieros n) Elaborar conjuntamente con el administrador el informe financiero, para presentarlo a la Junta Directiva Central, a la Asamblea Nacional Ordinaria Congreso Nacional Ordinario. o) Rendir fianza o caución para el desempeño de sus funciones, la cual será del conocimiento de la Junta Directiva Central. p) Presentar en debida forma informes mensuales del comportamiento de los ingresos y egresos, como también los estados financieros de FASFICA q) Mantener bajo su responsabilidad, el Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Balances e Inventarios r) Mantener actualizado el Libro de Registros de Cheque emitidos. Revisar y comprobar antes de emitir cheques, que estos tengan soporte financiero s) Todas aquellas otras responsabilidades y atribuciones usualmente aceptadas como función de tesorería, encaminadas a alcanzar los objetivos y finalidades de FASFICA.
Son Atribuciones del Fiscal las siguientes.
- a)
Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora y en las del comité de crédito cuando se refiera a Inversiones.
- b)
Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento como también de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva Central, Asamblea Nacional Ordinaria y Congreso Nacional Ordinario.
- c)
Vigilar que la contabilidad de FASFICA se mantenga al día y en completo orden en sus aspectos de forma y de contenido.
- d)
Informar a la Junta Directiva Central y en su oportunidad, a la Asamblea Nacional Ordinaria o al Congreso Nacional Ordinario acerca de eventuales anomalías que observe en el desempeño de FASFICA.
- e)
Practicar arqueos trimestrales de cuentas, revisión de conciliaciones bancarias y cheque os de documentos de inversión, junto con el administrador y el tesorero. U D I-D EG T-U N AH f) Emitir opiniones sobre asuntos administrativos o crediticios que se sometan a su consideración. g) Informar por escrito a la Junta Directiva Central acerca de las resoluciones que se adopten en las sesiones de la Junta Administradora. h) Todas aquellas otras atribuciones usualmente aceptadas como función de fiscalía, encaminadas aalcanzarlosobjetivosyfinalidadesdeFASFICA.
Son atribuciones del Vocal las siguientes:
- a)
Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora.
- b)
Sustituir por razones de ausencia temporal a cualquier miembro de la Junta Administradora en las sesiones ordinarias y extraordinarias o en gestiones y representaciones de FASFICA con excepción del Fiscal.
- c)
Realizar actividades de carácter informativo y divulgación sobre asuntos relacionados con los conceptos y desenvolvimiento de FASFICA.
- d)
Desempeñar actividades de carácter formativo, recreativo y cultural que le asigne la Junta Administradora y Junta Directiva Central.
- e)
Registrar su firma en bancos juntamente con administrador y tesorero para casos de emergencia.
- f)
Rendir Fianza o caución por firmar valores al igual que el Administrador y Tesorero.
- g)
Todas aquellas otras responsabilidades y atribuciones usualmente aceptadas como función de fiscalía, encaminadas a alcanzar los objetivos y finalidades de FASFICA ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO
Son responsabilidades y atribuciones del comité de crédito las siguientes:
- a)
Proponer a la Junta Administradora, a través del Administrador para que ésta realice la gestión de aprobación, de las políticas de evaluación y calificación de las operaciones crediticias.
- b)
Promover la implementación de medidas orientadas a administrar correctamente los riesgos crediticios.
- c)
Proponer y establecer parámetros estandarizados para la asignación de préstamos.
- d)
Proponer y establecer parámetros estandarizados para la calificación de la mora.
- e)
Vigilar que se cumplan cabalmente los criterios estipulados en el reglamento de préstamos.
- f)
Presentar un orden de prioridades en la aprobación de los préstamos.
- g)
Analizar las solicitudes de crédito de acuerdo a los procedimientos establecidos.
- h)
Recibir, evaluar, aprobar o improbar solicitudes de préstamos personales por razones de enfermedad siempre y cuando haya pagado al menos la cuarta parte del préstamo vigente, o que se autorice el pago de tres cuotas, dichas cuotas podrán ser amortizadas al capital del préstamo vigente que deberán deducirse del nuevo préstamo para la cancelación del anterior.
- i)
Analizar y recomendar opciones de inversión de los recursos disponibles de FASFICA en las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad.
- j)
Informar a la Junta Administradora mensualmente de los préstamos aprobados y denegados.
- k)
Todas aquellas otras responsabilidades y atribuciones que sean inherentes a la tramitación, aprobación y entrega de préstamos. CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN DE AUXILIO SOLIDARIO Y SERVICIOS
En cumplimiento de su función esencial de servir como un órgano interno de AMAJUPENH, FASFICA será el encargado de generar acciones entre los asociados para otorgar auxilios Solidarios y servicios serán los siguientes: AUXILIO SOLIDARIO. a) Auxilio Especial no reembolsable. b) Auxilio Fúnebre. U D I-D EG T-U N AH SERVICIOS a) Préstamos Personales b) Otros que en el futuro puedan establecerse.
Lo concerniente a préstamos personales estará destinado a resolver, al menos en forma relativa, necesidades económicas apremiantes o situaciones urgentes de los asociados, los mismos se regirán por su respectivo reglamento.
Los préstamos que otorgue el Fondo de Auxilio Solidario estarán garantizados por las planillas de pago de la jubilación o pensión a través de INPREMA, los auxilios solidarios y la cuenta de Reserva Solidaria del Fondo.
El Auxilio especial no reembolsable se considerará estrictamente como una forma de apoyo, por una sola vez a los asociados que enfrenten situaciones extremadamente críticas debidamente comprobadas, que hayan cotizado dos años como mínimo y que tengan un remanente de jubilación o pensión neta igual o menor a L. 2,500.00.
El monto de auxilio especial no reembolsable deberá mejorarse de acuerdo a la situación actual del Fondo o lo que indique el Estudio Actuarial y podrá ser hasta un máximo de Tres mil lempiras (L. 3,000.00) y con un presupuesto para cien (100 auxilios al año) y se otorgará a través de todas las seccionales, quienes recibirán su documentación y la enviarán a las oficinas centrales cumpliendo los requisitos.
El Auxilio Solidario fúnebre será hasta de veinticinco mil lempiras (L 25,000.00), suma monetaria que se entregará al beneficiario(as) designado o herederos, legalmente declarado del miembro que fallece durante su asociación a FASFICA.
El monto del Auxilio Solidario Fúnebre, se asignará conforme las escalas contenidas en la tabla siguiente:
Las modalidades y alcances de los servicios y auxilios Solidarios antes establecidas, sólo pueden ser modificadas por la Asamblea Nacional o el Congreso Nacional Extraordinario con base a recomendaciones de tipo actuarial.
Cada uno de los servicios y auxilios específicos en los artículos 38, 39, 40 y 41 se tramitarán a través del órgano o sección correspondiente, conforme lo estipule el reglamento referente a cada uno de ellos y la Junta Administradora a propuesta del Administrador aprobará manuales de procedimientos o reglamentos para el otorgamiento de los mismos, al igual que para la aplicación de la reserva solidaria. CAPÍTULO X DEL FONDO DE RESERVA SOLIDARIA Y SU UTILIZACIÓN
La cuenta de Reserva Solidaria de FASFICA, como garantía de los préstamos a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, se capitalizará mediante la deducción del dos por ciento (2%) del monto total del préstamo.
La cuenta de Reserva Solidaria de FASFICA se utilizará, solamente para otorgar el Auxilio Fúnebre a los beneficiarios designados por el afiliado o a los herederos legalmente declarados, como garantía de los préstamos. U D I-D EG T-U N AH
No obstante lo anterior, en caso de que un prestatario(a) tenga saldo deudor al momento de fallecer, la cuenta de Reserva del Fondo de Auxilio Solidario protege el préstamo en las proporciones siguientes:
- a)
El cincuenta por ciento (50%) en el primer trimestre.
- b)
El setenta y cinco por ciento (75%) en el segundo trimestre.
- c)
El cien por ciento (100%) a partir del tercer trimestre.
El Fondo de Auxilio Solidario “Filomena Carías Gómez”, que por razones de fallecimiento a que se refiere el artículo 41 garantizará además cuando haya saldo deudor, el porcentaje que complemente el cien por ciento (100%) después de la garantía cubierta por la cuenta de reserva solidaria. CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Sesenta (60) días calendario después de entrar en vigencia el presente Reglamento General, la Junta Administradora tiene la obligación de formular, aprobar y elevar a la Junta Directiva Central para su respectiva aprobación y entrada en vigencia los reglamentos operativos y manuales específicos.
Transitorio.- Si los Estatutos de la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados se reformar en y se eliminará la Asamblea Nacional de Delegados, la máxima autoridad del Fondo de Auxilio Solidario “Filomena Carías Gómez” será el Congreso Nacional Ordinario y en su receso, la Junta Directiva Central.
Todos los empleados de FASFICAsin excepción deben ser cesanteados anualmente con sus respectivos derechos laborales.
En las oficinas receptoras donde INPREMA tiene regional y en zonas polos de desarrollo económico, los colaboradores de FASFICA serán miembros de la Junta Directiva de la Seccional respectiva, tendrán derecho a bonificación según movimiento económico que generen. Podrán tener auxiliar si el caso lo amerita.
La Junta Administradora no está autorizada para enajenar los bienes del FASFICA sin el visto bueno de la Junta Directiva Central.
Todo lo no previsto en este reglamento General será atendido y resuelto por la Junta Administradora de FASFICA en consenso con la Junta Directiva Central de AMAJUPENH, sin desmedro de someter oportunamente la resolución o resoluciones de los casos a ratificación del Congreso Nacional Ordinario. CAPÍTULO XII DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE ESTE REGLAMENTO GENERAL
El presente Reglamento General del Fondo de Auxilio Solidario “Filomena Carías Gómez” entrará en vigencia a los60días calendario de la fecha de aprobación por el XIII Congreso Nacional Extraordinario de la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras.
Con la vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento anterior. Dado en Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. JORGE ALBERTO AGUILAR Presidente del Directorio CARLOS ARMANDO RIVERA Vicepresidente MARISBEL DOMINGUEZ H. Secretaria FRANCISCA FUNEZ ROMERO Secretaria 27 J. 2019. U D I-D EG T-U N AH REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE AUXILIO SOLIDARIO “PROFESORA FILOMENA CARIAS GOMEZ” DE AMAJUPENH. CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y OBJETIVOS DE SERVICIO DE PRÉSTAMOS. Artículo1.Créase el programa de Préstamos Personales, como un servicio optativo para los asociados Fondo de Auxilio Solidario “Profesora Filomena Carias Gómez” que para los efectos de este Reglamento se denominará FASFICA, creación ésta que se fundamenta en el
del Reglamento General.
Son objetivos del programa de préstamos de FASFICA, los siguientes:
- a)
Contribuir a resolver problemas económicos puntuales, domésticos y de salud de los asociados, procurando no agravar su situación de ingresos.
- b)
Activar formas de atención rápida y eficiente para la solución de problemas a los asociados, con base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- c)
Generar rendimientos financieros con la finalidad de incrementar gradualmente el capital de trabajo de FASFICA, que permita garantizar el otorgamiento de auxilios solidarios.
- d)
Garantizar el retorno de los fondos prestados para que el servicio pueda ser extendido en forma continuada y sostenible para los asociados de FASFICA. CAPÍTULO II. DE LOS FINES DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS DE FASFICA Artículo3. El Programa de préstamos tiene como finalidad disponer los recursos apropiados para solventar, en la medida de lo posible, las necesidades económicas apremiantes y/o las situaciones imprevistas de los asociados de FASFICA. Artículo4.Que el producto de las operaciones financiera permita incrementar las reservas de FASFICA, para asegurar el sostenimiento de los auxilios solidarios a sus asociados.
Ampliar las formas de auxilio a la situación de retiro en que se encuentran los maestros Jubilados(as) y pensionados(as). CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMO
La política general del programa de préstamos está bajo la responsabilidad de la Junta Administradora y de un Comité de Crédito. Por su parte, la administración operativa del mismo estará bajo la Tutela de un Administrador asistido por el personal operativo existente.
. En correspondencia con lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de FASFICA, el Comité de Crédito se convierte en Comisión Técnica para evaluar al prestatario y está integrado de la forma siguiente: 1. El Administrador(a), quien lo presidirá. 2. El Tesorero(a) de la Junta Administradora. 3. El Secretario(a) de la Junta Administradora.
Son Atribuciones del Comité de Crédito las siguientes: 1. Definir procedimientos y aprobar políticas de atención a los usuarios del crédito de FASFICA y comunicarlo a la administración para su ejecución. 2. Aprobar o improbar los préstamos especiales, según lo determina el propio Reglamento; dichas solicitudes deberán ser firmadas por los miembros que decidan sobre las mismas. U D I-D EG T-U N AH 1. Elaborar Anteproyectos de Reformas al Reglamento de Préstamos y Presentarlos a través del Administrador ante la Junta Administradora, para su aprobación o desaprobación. 2. Elaborar Tablas de Sueldos Netos, para un mejor manejo de la capacidad de pago.
El Comité de Crédito se reunirá toda vez que hayan solicitudes de préstamos especiales que atender o cuando sea necesario dilucidar y resolver asuntos relacionados con las condiciones financieras, serán convocados por el Administrador de FASFICA. CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE PRÉSTAMOS DE FASFICA
Los préstamos de FASFICA se clasifican de la siguiente manera: a) Préstamos Ordinarios b) Préstamos por Refinanciamiento c) Préstamos Especiales d) Préstamos por Ampliación de plazo. e) Préstamos por consolidación.
La definición de la clase de préstamos antes establecida es la siguiente:
- a)
Préstamos Ordinarios: Son los que se otorgan a los asociados que no tienen saldo pendiente de préstamos según jubilación o pensión neta que aparece en el último voucher de pago.
- b)
Préstamos por Refinanciamiento: Son aquellos cuando el asociado ha cancelado el 40% de un préstamo anterior y se asignan para amortizar el saldo total del préstamo precedente y para proveer al solicitante una cantidad adicional que sirva a sus necesidades.
- c)
Préstamos Especiales: Son aquellos que se otorgan para cubrir situaciones de emergencia médica debidamente comprobadas, tales como hospitalizaciones, cirugías o efectos imprevistos de enfermedades, como también para atender situaciones de desastre naturales y otros similares que impliquen calamidad extrema del solicitante en un momento dado, incluyendo además la compra de medicamentos indicada por su médico. Y cuando por el mismo tipo de necesidades y no pudiendo refinanciar se le acepte al asociado la autorización de deducción de su nuevo préstamo para cancelación del anterior préstamo hasta un máximo de tres cuotas.
- d)
Préstamo por Ampliación de Plazo: Son los que se otorgan para modificar la cuota de un préstamo vigente vía ampliación del plazo, sin que se haga ningún desembolso a favor del solicitante.
- e)
Préstamos para Consolidación es aquel en el cual se le permite al asociado previa constancia de su saldo de cancelación a una fecha determinada de otras Instituciones Financieras con préstamos que realizará FASFICA.
Los préstamos especiales para las situaciones señaladas en el inciso c) del artículo 10 del presente Reglamento se podrán dar solamente cuando el solicitante haya pagado un 25% del monto del préstamo; o cuando para poder refinanciar se le acepte al asociado deducir del nuevo préstamo hasta un máximo de tres cuotas para cancelar el préstamo anterior sin incluir intereses en dichas cuotas. CAPÍTULO V. DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS: MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERES.
Los Préstamos que entregue FASFICA a sus asociados se otorgaran conforme a las siguientes condiciones financieras: U D I-D EG T-U N AH a) Un monto mínimo de tres mil lempiras (L. 3,000.00) y un monto máximo de cuarenta y ocho mil lempiras (L. 48,000.00). b) Un plazo. mínimo de seis meses (6) y máximo de treinta y seis (36) para los montos de Tres mil lempiras (L.3,000.00) hasta cuarenta y ocho mil lempiras (L. 48,000.00), conforme a la tabla pre establecida. c) Una tasa de interés del uno punto cinco por ciento 1.5% mensual sobre saldos insolutos. CAPÍTULO VI DEL CÁLCULO DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES
Para el cálculo del monto de los préstamos personales se tomará en consideración los siguientes aspectos del solicitante:
- a)
El tiempo de asociación y de cotización a FASFICA.
- b)
El ingreso neto mensual que el jubilado(a) o pensionado(a) recibe de INPREMA.
- c)
La tasa de interés vigente en FASFICA, aplicable a saldos insolutos.
- d)
El plazo de pago aplicable según monto solicitado.
- e)
El análisis de la capacidad real de pago del solicitante.
El acceso efectivo a los montos de préstamo se definirá con base a las siguientes condiciones de los asociados:
- a)
Quienes tengan un año cumplido de cotización al Fondo podrán optar a un monto de hasta quince mil lempiras (L. 15,000.00)
- b)
Quienes tengan dos años cumplidos de cotización al Fondo podrán optar a un monto de veinte mil lempiras (L. 20,000.00)
- c)
Quienes tengan tres años o más de cotización al Fondo podrán optar a un monto hasta cuarenta y ocho mil lempiras (L. 48,000.00)
La aplicación puntual de los montos y plazos se hará de la siguiente manera:
- a)
Los préstamos iguales o menores a diez mil lempiras (L. 10,000.00) se otorgaran a un plazo máximo de doce (12) meses.
- b)
Los préstamos con un monto de diez mil y un lempiras (L. 10,001.00) y hasta veinte mil lempiras (L. 20,000.00) se otorgarán a un plazo de dieciocho (18) meses.
- c)
Los préstamos con montos mayores de veinte mil y un lempiras (L. 20,001.00) y hasta veinticinco mil lempiras (L. 25,000.00) se otorgarán a un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
- d)
De Veinticinco mil uno (L. 25,001.00) a Treinta y cinco mil (L.35,000.00) se otorgará a un plazo de treinta (30) meses.
- e)
De Treinta y cinco mil uno (L.35,001.00) a Cuarenta y ocho mil (L.48,000.00) se otorgará a un plazo de treinta y seis (36) meses.
Las condiciones financieras establecidas en el artículo 11, podrán ser modificadas por la Junta Directiva Central de AMAJUPENH, a propuesta de la Junta Administradora de FASFICA, especialmente cuando se trate de responder a cambios significativos en la situación financiera del país.
Las resoluciones para modificar las condiciones financieras de los préstamos de FASFICA serán de ejecución a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Para modificar una o más de las condiciones financieras de los préstamos, la Junta U D I-D EG T-U N AH Administradora de FASFICA y la Junta Directiva Central de AMAJUPENH, deberán sustentarse en la situación actual del Fondo y si es necesario en un estudio actuarial o financiero que asegure la pertinencia y sostenibilidad de dicha modificación. CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RECUPERACIÓN
Para la recuperación de los préstamos que FASFICA asigne en cualquiera de las tipologías anteriores, no se afectará más del 40% de la jubilación neta del solicitante, con la única excepción de los préstamos especiales donde se requerirá que él solicitante haya pagado un 25% del préstamo vigente tomando siempre en consideración la capacidad de pago y/o que se le acepten hasta un máximo de tres cuotas de deducción del préstamo a otorgar para cancelación del préstamo anterior y siempre que se tome en consideración la capacidad de pago para su otorgamiento.
Las cuotas de los préstamos serán amortizadas a través de las planillas de pago de las jubilaciones y pensiones por intermediación de INPREMA, no obstante lo anterior, los prestatarios(as) de FASFICA podrán hacer, por su propia disposición pagos parciales o totales por ventanilla por concepto de abonos a capital o para amortizar totalmente un préstamo, pudiendo hacer uso de la consolidación.
Cuando un préstamo se otorga en días posteriores a la remisión de la planilla a INPREMA y no se pueda deducir la primera cuota en el mes siguiente al del otorgamiento, se cobrarán intereses anticipados correspondiente al mes no deducible.
La no deducción por planilla no exime a los prestatarios(as) de la responsabilidad de pagar sus cuotas a través de ventanilla. En caso de no hacerlo así, FASFICA se reserva el derecho a implementar medidas administrativas o judiciales para la recuperación de los saldos deudores. CAPÍTULO VIII. DEL TRATAMIENTO DE LA MOROSIDAD.
Todo prestatario(a) que deje de pagar una o más cuotas de su préstamo se considerará en situación de morosidad y se le hará el cobro correspondiente aplicándole una tasa de interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual sobre las cuotas en mora.
El mismo interés sobre saldos morosos se aplicará a los préstamos a empleados(as) de FASFICA y Junta Directiva Central de AMAJUPENH.
En caso de que un prestatario(a) no tuviere capacidad para cubrir la cuota comprometida, se podrá readecuar el monto y/o el plazo del préstamo para la recuperación respectiva, considerando siempre la capacidad de pago del prestatario(a).
En todos los casos de recuperación FASFICAse reserva el derecho de implementar acciones de recuperación por la vía administrativa, cuando la mora no sobrepase los sesenta (60) días cuando la mora oscile entre sesenta y un (61) días y ciento veinte (120) días, la recuperación se hará mediante diligencias extrajudiciales que pagará el deudor y cuando la mora supere los ciento veinte (120) días, la recuperación se ejercerá mediante demandas judiciales. CAPÍTULO IX DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL CRÉDITO DE FASFICA.
Serán sujetos de crédito y podrán solicitar préstamos de FASFICA, los maestros(as) jubilados(as) U D I-D EG T-U N AH y pensionados(as) que cumplan con los requisitos siguientes:
- a)
Estar en el pleno goce de su jubilación o pensión por parte del INPREMA.
- b)
Estar y aparecer debidamente registrado en las planillas de INPREMA.
- c)
Estar asociado a AMAJUPENH Y FASFICA y haber cotizado al menos doce (12) meses desde el inicio de su jubilación.
- d)
Presentar el último Voucher de pago del INPREMA de su jubilación o pensión, para acreditar la condición requerida en el inciso anterior.
- e)
Tener un ingreso neto por jubilación o pensión que se adapte al monto del préstamo que solicite según la tabla.
- f)
Tener capacidad de pago acorde al monto de crédito que se le puede asignar.
- g)
Tener buen record crediticio con FASFICA.
- h)
En caso de tener préstamo vigente, haber amortizado al menos el cuarenta por ciento (40%) del mismo o, en caso de solicitar préstamo especial, el veinticinco por ciento (25%) del préstamo vigente o que se ejecute lo dispuesto en el artículo 11 inciso c y el artículo 12 del presente reglamento.
- i)
Autenticar con su firma y huella digital el formato de solicitud de préstamo que le es llenado en el sistema a los prestatarios(as) presenciales a las que se anexará su documentación; analizando posteriormente las solicitudes enviadas por la bolsa en su respectivo formato de FASFICA enviadas por las oficinas regionales y con sus documentos.
- j)
Presentar copia de la identidad, carné de asociado a AMAJUPENH y FASFICA y el Voucher original de INPREMA.
- k)
Cubrir costos administrativos consistentes en un uno por ciento (1%) del monto de préstamo a otorgar, los que serán deducidos al momento de entregar el cheque del préstamo.
- l)
Aportar el dos por ciento (2%) del monto del préstamo a la cuenta de Reserva Solidaria de FASFICA.
- m)
Firmar autorización a FASFICA para gestionar ante INPREMA la deducción por planilla de la cuota de pago de préstamo.
En concordancia con los requisitos anteriores, no pueden ser sujetos de préstamos en FASFICA los siguientes:
- a)
Los asociados que por cualquier causa no aparezcan en las planillas de pago de jubilaciones o pensiones del INPREMA.
- b)
Los asociados que por cualquier causa tengan suspendida su respectiva jubilación o pensión.
- c)
Los asociados que no tengan registrado buen record crediticio con FASFICA.
- d)
Los asociados que no hayan cotizado un mínimo de doce(12) meses
Cuando la solicitud de préstamo sea enviada a las oficinas de FASFICA por medio de un familiar o persona particular, o cuando sea presentada a través de las oficinas regionales de INPREMA, la misma deberá ir firmada y sellada con el V° B° del Presidente de la seccional de AMAJUPENH a que pertenece.
Los préstamos personales que otorgue FASFICA tendrán las siguientes garantías: a) La cuenta de reserva solidaria acumulada e