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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 julio 2019Edición No. 35,003

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 115-2019 — Delegación de atribuciones en Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEVARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que de acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Articulo 1

Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley.

Articulo 2

La delegacion del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo comprendido del dieciséis (16) al dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve.

Articulo 3

Publicar el presente Acuerdo de Delegacion en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 116-2019 — Derogación de la Cláusula Décimo Quinta del Acuerdo Ministerial 022-2019 sobre licenciamiento de pesca

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. U D I-D EG T-U N AH

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 022-2019, emitido por esta Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,859, de fecha 31 de enero del año 2019, establece en el numeral décimo quinto que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería únicamente dará trámite a solicitudes de licenciamiento de pesca que cumplan con la totalidad de los requisitos que al efecto se emitan, a partir del día uno (01) de marzo hasta el treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve dentro de los horarios de trabajo establecidos por esta Secretaría de Estado. Exceptuando las solicitudes de Licencia de Escama”.

  5. 5.

    Que mediante Dictamen Leal DSL-159-2019/DGPA, mismo que corre a folios cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del expediente CAM-28-2019, la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, la derogación de la cláusula Décimo Quinta del Acuerdo ministerial recién citado.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ministerial 115-2019, se delega en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, esto durante el periodo comprendido del dieciséis (16) al dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto la Cláusula Décimo Quinta del Acuerdo Ministerial N°. 022-2019, emitido por esta Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,859, de fecha 31 de enero del año 2019.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. ING. JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION N°. 115-2019 ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Reglamento General del Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras en Ingeniería

Consejo Directivo del Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras de Ingeniería y Arquitectura (CIRCE)

  1. 1.

    Que el Artículo 1 del Reglamento del CIRCE, publicado en el año 1989 en el Diario Oficial La Gaceta establece lo siguiente: Créase el Comité Inter colegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción en General y de Consultoría en Ingeniería en cualquiera de sus formas, como un organismo dependiente de los colegios profesionales universitarios que regulan la construcción en general y la consultoría en ingeniería en sus diferentes campos.

  2. 2.

    Que el Artículo 2 del mismo reglamento establece que todos los colegios profesionales universitarios cuyos miembros se dedican a la construcción en general y a la consultoría en ingeniería en sus diferentes campos, obligatoriamente deberán integrar este Comité en forma permanente e indefinida.

  3. 3.

    Que el Artículo 5 del mismo reglamento establece que el Consejo Directivo es el órgano supremo de comité y estará constituido por representantes de las Juntas Directivas de los Colegios que lo integran con derecho a voz y a voto.

  4. 4.

    Que el Artículo 6 del mismo reglamento establece que cada colegio estará representado en el Consejo Directivo del Comité por el Presidente, el Fiscal y el Secretario General respectivo colegio pudiendo estas representaciones ser delegadas en sus sustitutos legales.

  5. 5.

    Que el Artículo 9 del mismo reglamento establece entre otras las atribuciones del Consejo Directivo: Redactar, preparar y aprobar los anteproyectos de reformas y modificaciones de este reglamento.

  6. 6.

    Que el Artículo 10 del mismo reglamento establece que la Dirección Ejecutiva es el organismo ejecutivo del Comité.- Será responsable de la Administración y Dirección del mismo y responderá directamente al Consejo Directivo.

  7. 7.

    Que el Artículo 17 del referido reglamento establece entre otras las atribuciones del Director como son: Autorizar las credenciales, certificados y otros documentos que expida el comité.

  8. 8.

    Que el Artículo 18 del reglamento en mención establece que son atribuciones de la Secretaria del Comité, entre otras, atender la correspondencia del Comité, refrendar certificaciones y demás documentos de competencia del Comité y fungir como Secretario del Consejo Directivo del Comité.

  9. 9.

    Que el Artículo 37 del mismo reglamento establece que inicialmente el comité estará integrado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y por el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras. Todos los demás colegios profesionales universitarios cuyos miembros se dedican a la ingeniería y/o a la construcción en cualquiera de sus formas, deberán integrar el comité a partir de la fecha en que su Ley Orgánica establezca disposiciones pertinentes al registro y regulación de empresas de su respectiva Sección “B” U D I-D EG T-U N AH actividad profesional, previo pago de la cuota de integración establecida por el Consejo Directivo.

  10. 10.

    Que el Artículo 40 del mismo reglamento establece que para modificar ese reglamento se requiere el voto favorable del ochenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo del Comité.

Articulo 1

Crease el Comité Inter colegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción y Diseño en General, Desarrolladoras, Consultoras y Supervisoras en Ingeniería y Arquitectura en cualquiera de sus formas, como un organismo establecido en las leyes orgánicas de los colegios profesionales universitarios que regulan la Construcción en general y la Supervisión, Consultoría en Ingeniería y Arquitectura en sus diferentes campos.

Articulo 2

El Comité tendrá los siguientes órganos de gobierno: a) Consejo Directivo b) Consejo de Fiscales c) Dirección Ejecutiva

Articulo 3

Todos los colegios profesionales universitarios cuyos miembros se dedican a la construcción en general, Desarrolladoras, a la consultoría en ingeniería y arquitectura en sus diferentes campos, pero en otras y nuevas formas y finalidades, fuera de las que regula actualmente este Comité y que igualmente pudieran ser parte de la dedicación profesional de los agremiados de otros colegios podrán integrarse al CIRCE. En caso surjan nuevos colegios con iguales regulaciones profesionales que las de los actuales integrantes de este Comité, éstos no podrán ser parte del CIRCE; sin embargo, podrán ser representados en el CIRCE a través del Colegio miembro de este Comité que sea afín a sus finalidades y sus operaciones serán avaladas por medio de un convenio entre ambos el cual deberá ser revisado, aprobado y registrado por el Consejo Directivo, con lo cual se atenderán las solicitudes de registro de sus empresas.

Articulo 4

El Comité tendrá como finalidad registrar y determinar la clasificación de las empresas, de consultoría en ingeniería y arquitectura, desarrolladoras, supervisoras y de construcción en general en cualquiera de sus formas, a efecto de establecer en cual o cuales de los Colegios Profesionales miembros deben inscribirse.

Articulo 5

El Comité tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras Centro América y su ámbito de jurisdicción será todo el territorio nacional.

Articulo 6

El ejercicio fiscal del Comité será del 1 enero al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ

Articulo 7

El Consejo Directivo es el órgano supremo del Comité y estará constituido por representantes de las Juntas U D I-D EG T-U N AH Directivas de los Colegios Profesionales que lo integran con derecho a voz y a voto.-El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.-Las sesiones ordinarias se celebrarán en los meses de marzo y septiembre de cada año y las extraordinarias cuando lo considere conveniente una de las juntas directivas de los Colegios Profesionales integrantes del Comité o cuando sean convocados por solicitud de la Dirección Ejecutiva.- Los miembros de la Dirección Ejecutiva, tendrán derecho a voz pero sin voto en las sesiones de Consejo Directivo.

Articulo 8

Cada colegio estará representado en el Consejo Directivo del Comité por el Presidente,el Fiscal y el Secretario del respectivo colegio, pudiendo estas representaciones ser delegadas en sus sustitutos legales, debidamente acreditados. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser miembros de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 9

Las sesiones del Consejo Directivo se verificarán previa convocatoria escrita con siete (07) días calendario de anticipación la cual contendrá la agenda de los puntos a tratar debiendo el Secretario de la Dirección Ejecutiva acreditar fehacientemente que cada colegio fue legalmente convocado. Para que la sesión del Consejo Directivo se considere legalmente constituida, se requiere como mínimo la presencia de la mitad más uno de los miembros directivos del Comité en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria. Si no hubiere quórum se tendrá por convocada para media hora después en el mismo día y lugar, debiendo considerarse válidamente constituida en este caso con la asistencia mínima de la mitad de los miembros del Comité. Para las sesiones ordinarias se debe remitir la convocatoria y la información de soporte con treinta (30) días calendario de anticipación.

Articulo 10

Cada Colegio miembro del Comité tendrá a su cargo por medio del Presidente de su Junta Directiva, la Presidencia del Consejo Directivo. El cargo será ejercido por el periodo de un año atendiendo un orden rotatorio. Siendo el orden el siguiente: CICH, CIMEQH, CAH y CINAH. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de igualdad de votos en las sesiones del Consejo Directivo. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario de la Dirección Ejecutiva del Comité, quien tendrá únicamente derecho a voz.

Articulo 11

Son atribuciones del Consejo Directivo:

  • a)

    Revisar, redactar, preparar, modificar y aprobar los anteproyectos de reformas y modificaciones de este reglamento. Para someterlos a la Junta Directiva de los colegios, los cuales primero lo remitirán según su ley a las asambleas respectivas para su aprobación.

  • b)

    Conocer y aprobar los informes que presente la Dirección Ejecutiva del Comité.

  • c)

    Aprobar el anteproyecto y reformas de presupuesto de funcionamiento del comité.

  • d)

    A través del Presidente en funciones del Consejo Directivo dar formal traspaso a los miembros de la Dirección Ejecutiva del Comité entrantes, levantando el acta correspondiente.

  • e)

    Cualquier otro asunto que sea de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE FISCALES

Articulo 12

Se constituye el Consejo de Fiscales que será integrado por los Fiscales en funciones de los Colegios Profesionales integrantes del Comité. - Los suplentes de los Fiscales serán los sustitutos legales según lo establece la ley Orgánica de cada colegio miembros o, en su defecto, los que designe la respectiva Junta Directiva. El Consejo de Fiscales celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses calendario y extraordinarias cada vez que uno de sus miembros del Consejo de Fiscales lo solicité por medio de la Dirección, o en caso de que la Dirección lo solicite.

Articulo 13

Las funciones del Consejo de Fiscales serán las siguientes:

  • a)

    Vigilar que las actividades del Comité se realicen de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en el país;

  • b)

    Ser el órgano de consulta de primera instancia para la interpretación de las leyes y reglamentos de los colegios miembros del comité, con el apoyo de la asesoría legal de sus respectivos colegios.

  • c)

    Revisar de manera semestral como mínimo, los estados financieros del Comité sin menoscabo de ordenar auditorías eventuales.

  • d)

    Velar por que las empresas cumplan con este U D I-D EG T-U N AH Reglamento, con los manuales y demás obligaciones que sean aplicables.

  • e)

    Cualquier otro asunto que sea de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité. CAPÍTULO V DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL COMITÉ

Articulo 14

La Dirección Ejecutiva es el organismo ejecutivo del Comité. - Será responsable de la administración y Dirección de éste y responderá directamente al Consejo Directivo.

Articulo 15

La Dirección Ejecutiva del Comité estará integrada por dos (2) representantes Propietarios y dos (2) Suplentes de cada uno de los colegios que lo integren y serán nombrados como tales por las Juntas Directivas de dichos colegios.

Articulo 16

Son requisitos para ser miembros de la Dirección Ejecutiva: 1. Ser profesional inscrito y solvente en el colegio respectivo y de preferencia con experiencia que sea afín a las actividades y funciones del CIRCE. 2. Tener al menos cinco años de ejercicio profesional. 3. Constancia del Tribunal de Honor de no tener o haber tenido resolución firme en su contra. 4. Carta de aceptación del profesional, en la que se compromete a disponer de su tiempo para cumplir con su cargo en la Dirección Ejecutiva. 5. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembro de los organismos de gobierno del comité. 6. No haber sido empleado CIRCE o haber participado como aspirante a cualquier puesto o cargo de la Dirección Ejecutiva. Los representantes acreditados ante el Comité para ocupar cargos en la Dirección Ejecutiva, deberán ser nombrados por un periodo de un año pudiendo ser prorrogado el periodo de su gestión en otro cargo, hasta por un periodo adicional. Los Representantes no podrán permanecer más de dos años consecutivos en la Dirección Ejecutiva.

Articulo 17

La Dirección Ejecutiva se integrará con un Director Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales por su orden con sus respectivos Suplentes.

Articulo 18

La Dirección Ejecutiva celebrará por lo menos dos (2) sesiones ordinarias al mes y extraordinarias cada vez que convoque el Director por medio del Secretario. Tres (3) inasistencias continuas o cuatro (4) alternas de cualquiera de los miembros de la Dirección Ejecutiva causará la separación de su cargo previa aprobación del Consejo Directivo.

Articulo 19

Para que la Dirección Ejecutiva pueda celebrar sesión, se requerirá la mitad más uno de los miembros propietarios y contar con la participación de al menos la mitad más uno de los representantes de los Colegios Profesionales que conforman el Comité. Para que haya acuerdo o resolución se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes. - En caso de igualdad de votos se votará nuevamente y si éste persistiera, se irá a consulta al Consejo de Fiscales quien brindará su opinión sobre la situación.- Si luego de conocida la opinión del Consejo de Fiscales y ante una nueva votación se man tuviera la igualdad de votos, el caso será resuelto por el Consejo Directivo del Comité.

Articulo 20

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del comité, las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las resoluciones del Consejo Directivo.

  • b)

    Considerar las opiniones, dictámenes o recomendaciones del Consejo de Fiscales en el área de su competencia.

  • c)

    Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto sobre propuestas de reformas a este reglamento.

  • d)

    Elaborar los anteproyectos de presupuesto y de los reglamentos especiales que considere pertinentes, los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo del Comité y presentados a las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales miembros para su aprobación definitiva a las asambleas correspondientes.

  • e)

    Presentar al Consejo Directivo los informes correspondientes a cada ejercicio fiscal.

  • f)

    Velar porque las empresas cumplan con este reglamento y demás obligaciones que sean aplicables; U D I-D EG T-U N AH g) Presentar informes mensuales a los Colegios Profesionales que conforman parte de este Comité. h) Trasladar al colegio o colegios correspondientes, expedientes de las empresas para su inscripción acompañado el dictamen respectivo. El dictamen deberá contener: 1) Indicación del colegio o colegios en donde debe inscribirse la empresa, empresas que lo integran, consorcios y demás información relevante para conocimiento de los colegios profesionales. 2) La cuota o parte de cuota que deberán pagar empresas extranjeras en concepto de inscripción el colegio o colegios correspondientes, según tarifas establecidas en sus respectivos reglamentos, estas cuotas o parte de cuota se basarán en lo siguiente: 2.1 Inscripciones provisionales por proyecto específico, en base a los componentes principales de obra de que se trate. 2.2 Inscripción definitiva por proyecto específico, que se basará proporcionalmente en el monto del contrato, composición técnica del personal profesional y tipo de obra de que se trate. 3) Toda empresa nacional pagará una cuota de inscripción anual de acuerdo con lo establecido en los reglamentos del colegio o de los colegios en que tenga que inscribirse. CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL COMITÉ.

Articulo 21

Atribuciones del Director: a) Presid

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Reglamento

Reglamento — Reglamento del Comité de Integración de Colegios Profesionales de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Honduras (CIRCE)

Comité de Integración de Colegios Profesionales (CIRCE)

Articulo 22

Del Secretario:

  • a)

    Redactar y firmar en conjunto con el Director las actas de las sesiones y los libramientos contra la tesorería.

  • b)

    Atender la correspondencia del Comité, refrendar certificaciones y demás documentos de competencia del Comité.

  • c)

    Llevar el registro de las empresas y custodiar bajo su responsabilidad el archivo del Comité, con el apoyo del personal que requiera para tales efectos.

  • d)

    Hacer las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, Consejo de Fiscales y talleres de trabajo y otras relacionadas con el funcionamiento del CIRCE, por instrucciones del Director.

  • e)

    Preparar la memoria anual del Comité;

  • f)

    Fungir como Secretario del Consejo Directivo del Comité, Consejo de Fiscales y de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 23

Del Tesorero a) Custodiar los recursos y el patrimonio del Comité. b) Pagar los libramientos que se presenten en forma legal a la tesorería. c) Llevar la contabilidad del comité, auxiliándose del contador. d) Presentar una vez al año los estados financieros U D I-D EG T-U N AH del comité, o cada vez que le sean solicitados por el Consejo Directivo, Consejo de Fiscales y/o la Dirección Ejecutiva.

Articulo 24

De los vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden a otros de los miembros de la Dirección Ejecutiva en caso de ausencia del miembro propietario y de su respectivo suplente;

  • b)

    Colaborar constantemente con la Dirección Ejecutiva.

  • c)

    Desempeñar otras funciones que la Dirección Ejecutiva les asigne.

Articulo 25

De los suplentes: Asistir obligatoriamente a todas las sesiones del Comité en las que el propietario del cargo esté ausente, previa convocatoria de parte del secretario. CAPÍTULO VII DE LA SUBVENCIÓN Artículo26.-a)Al inicio del año,el presupuesto será aportado por los Colegios que formen parte del Comité, de acuerdo al porcentaje de inscripción de empresas en los distintos Colegios miembros en el año anterior. Trimestralmente la Dirección del Comité hará las conciliaciones correspondientes notificando a los Colegios miembros los resultados de las mismas. b) El pago de la aportación anual correspondiente a cada colegio, deberá hacerse efectivo en dos pagos: el primero antes del 31 de marzo y el segundo el 30 de septiembre del año fiscal correspondiente; caso contrario se cargarán al saldo pendiente los intereses bancarios dejados de percibir a la tasa bancaria activa promedio en Lempiras para operaciones nuevas del Banco Central de Honduras. c)Los Colegios profesionales que conforman el CIRCE deben estar solventes con sus aportaciones para con el Comité.-De lo contrario los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Fiscales y Dirección Ejecutiva que representen al Colegio profesional en las asambleas ordinarios o extraordinarias, únicamente tendrán derecho a voz pero no a voto.

Articulo 27

El anteproyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos, deberá ser elaborado por la Dirección Ejecutiva del Comité, en base al ejecutado en el periodo anterior inmediato.

Articulo 28

El presupuesto deberá ser conocido y aprobado en la sesión del Consejo Directivo que se celebrará en el mes de septiembre de cada año. El periodo fiscal del Comité comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El anteproyecto de presupuesto será remitido al Consejo Directivo con treinta días calendario de anticipación a la fecha en la que se realice la Sesión del Consejo Directivo. CAPÍTULO VIII DE LAS CLASIFICACIONES DE LAS EMPRESAS

Articulo 29

Para los efectos de registro e inscripción de empresas, éstas deberán clasificarse de conformidad con los siguientes criterios:

  • a)

    Nacionalidad;

  • b)

    Tipo de empresa y giro principal de la misma; desarrollador, supervisor, construcción, consultoría en ingeniería, arquitectura y montaje, tomando en cuenta lo siguiente: 1.- La(s) empresa(s) constructora(s), supervisora(s), consultora(s) o desarrolladora(s) que hubieren diseñado un proyecto, no podrá participar en la licitación para la construcción del mismo. 2.-Las empresas diseñadoras de los proyectos podrán participar en la construcción de estos, sólo cuando se trate de proyectos contratados bajo el sistema de llave en mano.

  • c)

    Campos de especialidad.- La Dirección Ejecutiva del Comité, en cada caso, emitirá un dictamen mediante el cual resolverá en que colegio o colegios deberá inscribirse la empresa que se trate. CAPÍTULO IX DE LA REGULACIÓN DE EMPRESAS

Articulo 30

Comprenderá construcciones, supervisiones, consultorías, instalaciones y trabajos afines: a) Todas las construcciones, supervisiones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se refieren las leyes de los colegios integrantes del Comité y este reglamento deberán realizarse con la representación de los colegiados respectivos necesarios para garantizar la correcta ejecución, eficiencia y seguridad de las obras. Los colegiados deberán abstenerse de presentar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatarse las medidas que ellos indiquen con este fin; U D I-D EG T-U N AH b) Las empresas nacionales y los proyectos provisionales y específicos de las empresas extranjeras que se dediquen a la ingeniería y arquitectura en cualquiera de sus formas,deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el colegio o colegios que determine el Comité. Previamente al inicio de sus operaciones en el país, comunicarán inmediatamente al comité la contratación de los servicios profesionales de los colegiados y la nómina detallada de su personal técnico y profesional. c) Las empresas constructoras, supervisoras, desarro- lladoras, individuales o sociales, nacionales y proyectos provisionales y específicos extranjeras, deberán inscribirse en la misma forma, llenando los requisitos establecidos en el manual de procedimientos vigente al efecto en las leyes respectivas y este reglamento. d) Toda modificación que altere la composición social original de una empresa nacional que sirviere de base al comité para su registro, deberá ser notificada a este, a efecto de determinar si se mantiene su registro e inscripción o se cancela por no cumplir con los requisitos que establecen las leyes respectivas y este reglamento. Las modificaciones sometidas al comité deberán estar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente. e) Las empresas nacionales y extranjeras que se propongan ejecutar estudios construcciones, instalaciones o trabajos afines para entidades públicas o privadas, deberán designar ante ellas como representante técnico a un miembro colegiado. Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones deberán designar representantes colegiados, para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública, encargadas de otorgar permisos de construcción. f) En los diferentes aspectos de los proyectos y de la ejecución de las construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los colegiados debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. g) Durante el tiempo de la ejecución de una construcción, consultoría, supervisión, instalación o trabajo, es obligatorio para el colegiado y/o empresa la colocación en la obra en sitio visible al público de un rótulo que contenga el nombre de la empresa y el colegiado o colegiados responsables junto con el número de inscripción en el respectivo colegio, a los efectos de lo dispuesto en el literal anterior. De no darse cumplimiento a esta disposición, las empresas y colegiados serán sancionados conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de cada colegio y reglamentos respectivos. h) Toda empresa extranjera constructora, consultora o de montaje, está obligada a registrarse provisionalmente en el Comité para cada proyecto específico como paso previo para poder participar en licitaciones públicas o privadas, concursos para prestación de servicios profesionales o negociaciones directas. En caso de salir favorecidas en la licitación, concurso o negociación directa y que se le adjudica el contrato deberán inscribirse de forma definitiva para la ejecución del proyecto específico de que se trate, llenando todos los requisitos legales. Las empresas que no cumplan con el requisito de registro provisional, no serán inscritas en forma definitiva y, por consiguiente, el contrato que puedan firmar para la ejecución de la obra o estudio en cuya licitación, concurso o negociación, participaron, será nulo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Artículos de la Ley, correspondientes a cada colegio. El Comité podrá limitar el número de registros e inscripciones provisionales de una misma empresa, cuando a su juicio o del estudio de sus antecedentes, se desprenda que dicha empresa no cuenta con el equipo y/o personal profesional suficiente o los medios económicos adecuados para la ejecución de un nuevo proyecto. i) Para los efectos de registro, pago de derecho de inscripción y cuotas en el comité y en los colegios respectivos, se considerarán firmas nacionales de consultoría, ingeniería, construcción y montaje; aquellas que tengan el 51% de su capital social en poder de hondureños y que llenen los demás requisitos establecidos en las leyes y reglamentos que sean aplicables. Lo anterior sin perjuicio de porcentajes mayores de participación social nacional establecidos en otras leyes y reglamentos, para los efectos en ellos previstos. Finalidad CICH: Artículo 61 de la Ley Orgánica.- El ejercicio de la Ingeniería Civil corresponde a U D I-D EG T-U N AH los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En sus aspectos más amplios comprende: El estudio, la investigación, creación, planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción, avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables. Finalidad CIMEQH: Artículo Nº. 4, corresponde a los miembros del CIMEQH, el ejercicio de la Ingeniería en sus ramas Eléctricas, Mecánica y Química describiendo en forma general para los efectos de esta Ley, el ámbito de aplicación de cada una, que comprende: El estudio, la investigación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas que constituyen aplicaciones prácticas de los principios de electricidad, mecánica y química respectivamente; así como la planificación, dirección, supervisión y administración general de proyectos en los respectivos campos de cada ingeniería en instalaciones de tipo industrial,comercial y residencial y otras áreas donde tenga lugar la ampliación práctica de los principios anteriormente mencionados. En forma específico; conversión, transmisión y distribución de energía eléctrica; tracción eléctrica; control automático; electro química, informática; iluminación; sistemas de audio y de vídeo; sistemas de telecomunicaciones; sistemas electrónicos; procesos de manufactura; diseño de máquinas; herramientas y estructuras metálicas pertinentes; sistemas de generación; transformación y uso de potencias; sistemas y componentes de transporte mecánico en cualquiera de sus formas; sistemas de fluidos; sistema de transferencia de calor; procesos metalúrgicos; sistemas de control automático e instrumentación; procesos químicos industriales que incluyen operaciones de transporte y producción de calor, transporte de fluidos,producción y frío,alto vacío,altas presiones, vapor de agua, evaporación, separación de sólidos y de gas a gas, concentración, clasificación, sedimentación, filtración, humidificación de gases, secado, fermentación, extracción liquido-líquido y solido-liquido, destilación, cristalización, agitación y mezcla de materias, desintegración mecánica de sólidos, celdas electro químicas, control de instrumentación, de dichos procesos y su control de calidad; y, cualquier obra, Eléctrica, Mecánica y Química de las Ingenierías de CIMEQH. Finalidad CAH: Artículo 60.-Según la Ley orgánica las empresas de arquitectura en su aspecto más amplio comprenden el estudio, investigación, planificación, creación, diseño, dirección, supervisión, inspección, mantenimiento, avalúos, arbitrajes, peritajes, construcción y administración, todo lo anterior de obras de arquitectura y de sus diferentes componentes, así como cualquier otra obra que implique la aplicación de los principios de la arquitectura en general y la docencia en materia específicamente de arquitectura. Finalidad CINAH: Artículo 58.- Se considerarán como actividades propias de la profesión agronómica, entre otras, las siguientes:

  • a)

    Planificación, ejecución, supervisión y mantenimiento de proyectos que comprendan las diferentes ramas de la ciencia agronómica;

  • b)

    Topografía y nivelación de terrenos de vocación agropecuaria;

  • c)

    Obras de riego y drenaje;

  • ch)

    Estudios de factibilidad y evaluación de proyectos agronómicos;

  • d)

    Avalúos, dictámenes y peritajes relacionados con la actividad agronómica;

  • e)

    Dirección Técnica de obras agronómicas;

  • f)

    Estudios edafológicos y pedológicos;

  • g)

    Asesoría Técnica en Agronomía; y,

  • h)

    Todas aquellas actividades que conforme el avance y evolución de la Ingeniería Agronómica y de la Ciencia Agronómica en general, se presenten en el futuro. Todo lo anterior es sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines puedan ejercer otros profesionales en determinados campos, materias o áreas de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables.

Articulo 31

Los requisitos para el registro e inscripción de Empresas Individuales o colectivas, constructoras, U D I-D EG T-U N AH consultoras o de montaje nacional o extranjera, que operen o se propongan operar en el país, son los siguientes: 1.0 EMPRESAS NACIONALES 1.1 Requisitos y procedimiento de inscripción: Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Nacionales Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L 1,200.00 a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC N 100371841. 1.1.1 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 1.1.2 Retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. 1.1.3 Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirán formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras. 1.1.4 Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1). b) Copia del testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente inscrito en el registro mercantil y en la Cámara de Comercio e Industria de su localidad dentro de la República de Honduras. En caso de que hubiese modificaciones al testimonio de escritura pública de constitución de la empresa, se deberá presentar fotocopias de todas las modificaciones totalmente legibles y en tamaño legal. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa (ver anexos 3 y 4). d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. (Ver anexo 2). e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) Nómina del personal profesional y técnico de la empresa indicando profesión u oficio y nacionalidad de cada uno, así como también el cargo que cada uno desempeña.Debe presentarse la hoja de vida y la constancia de estar inscrito y solvente en el colegio que corresponda de cada profesional relacionado con las áreas de los colegios miembros del CIRCE. g) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. h) Documentos Anexos. 1.1.5 Una vez recibido completo el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en que Colegios Profesionales deberá inscribirse. 1.1.6 Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias. 1.2 Documentos Anexos a presentar 1.2.1 Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05) 1.2.2 Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante U D I-D EG T-U N AH Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 1.2.3 Fotocopia de la Escritura de la Empresa o en su defecto, fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 1.2.4 Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa. 1.2.5 Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación. 2.0 EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN PROVISIONAL) Esta sección comprende información para empresas extranjeras constructoras y consultoras en ingeniería y arquitectura que requieran inscribirse en el CIRCE de forma provisional para participar en licitaciones, concursos o negociaciones directas. 2.1 Requisitos y procedimiento de inscripción: 2.1.1 Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Extranjeras Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L 7,500.00 a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC N 100371841. 2.1.2 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 2.1.3 Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha, al momento de su retiro. O en su defecto presentar el Registro Tributario de su País o un documento equivalente debidamente apostillado. 2.1.4 Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirá formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras. 2.1.5 Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o su sitio Web. 2.1.6 Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1). b) Copia de la invitación de la licitación en la que participará. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa (ver anexos 3 y 4). d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. (Ver anexo 2). e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) copia de la escritura de constitución apostillada o autenticada. g) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. h) Documentos Anexos 2.1.7 Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en que Colegios Profesionales deberá inscribirse. 2.1.8 Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original U D I-D EG T-U N AH y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias. 2.2 Documentos Anexos a presentar 2.2.1 Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05) 2.2.2 Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 2.2.3 Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa. 2.2.4 Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación. 3.0 EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN PROYECTO ESPECÍFICO) Esta sección comprende información para empresas extranjeras constructoras y consultoras en ingeniería y arquitectura que requieran inscribirse en el CIRCE adjudicado un proyecto específico. 3.1 Requisitos y procedimiento de inscripción 3.1.1 Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Extranjeras Constructoras y Consultoras mediante un depósito deL7,500.00a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC No. 100371841. 3.1.2 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 3.1.3 Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. al momento de su retiro. O en su defecto presentar el Registro Tributario de su País o un documento equivalente debidamente apostillado. 3.1.4 Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirá formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras. 3.1.5 Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o su sitio Web. 3.1.6 Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1). b) Copia o certificación del contrato celebrado con la entidad estatal, municipal o empresa privada para la ejecución del Proyecto Específico. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa (ver anexos 3 y 4). d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. (Ver anexo 2). e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) Copia de la escritura de constitución apostillada o autenticada. g) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. h) Nómina del personal profesional y técnico de la empresa indicando profesión u oficio y nacionalidad de cada uno, así como también el U D I-D EG T-U N AH cargo que cada uno desempeña. Debe presentarse la hoja de vida y la constancia de estar inscrito y solvente en el colegio que corresponda de cada profesional relacionado con las áreas de los colegios miembros del CIRCE i) Documentos Anexos 3.1.7 Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en qué Colegios Profesionales deberá inscribirse. 3.1.8 Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias. 3.2 Documentos Anexos a presentar 3.2.1 Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05) 3.2.2 Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 3.2.3 Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa. 3.2.4 Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación. 4.0 COMERCIANTES INDIVIDUALES Los comerciantes individuales inscritos en alguno de los Colegios Profesionales que forman parte del CIRCE podrán inscribirse en el CIRCE si así lo requieren.- La inscripción de un comerciante individual ante el CIRCE lo faculta para ejercer exclusivamente actividades propias del Giro Principal del titular. Relativas al Colegio Profesional en el que está inscrito. 4.1 Requisitos y procedimiento de inscripción 4.1.1 Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Nacionales Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L 50.00 a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC No. 100371841. 4.1.2 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 4.1.3 Retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. 4.1.4 Presentar un (1) expediente original y una (1) copia, con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación:

  • a)

    Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1).

  • b)

    Formulario de Solicitud con los datos, firmas y sellos requeridos, siendo el titular su mismo representante ante el Colegio correspondiente a su profesión. (ver anexo 01)

  • c)

    Copia del testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente autenticado e inscrito en el Registro Mercantil o presentar el original para ser cotejado.

  • d)

    Constancia de Solvencia original del Colegio Profesional en el que se encuentra inscrito. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité.

  • e)

    Fotocopia del Registro Tributario Nacional del titular.

  • f)

    Fotocopia del Carné de Identidad g) Currículum Vitae del Profesional. Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a inscribir al Comerciante Individual. U D I-D EG T-U N AH 5.1 CONSORCIOS 5.1.1 Los consorcios que requieran inscribirse ante el CIRCE,podrán hacerlo si las mismas se desenvuelven en rubros relacionados con la ingeniería y/o arquitectura, siguiendo el procedimiento de empresas nacionales o extranjeras (Provisional y Específico) 5.1.2 El compromiso de consorcio deberá formalizarse mediante un Testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente registrado ante los entes reguladores de la República de Honduras. 5.1.3 El consorcio deberá presentar expediente para inscripción en el CIRCE, mismo que seguirá el mismo procedimiento estipulado para la inscripción de empresas nacionales o extranjeras según corresponda. 5.1.4 El consorcio deberá nombrar a un representante ante los Colegios Profesionales que corresponda. 5.1.5 Si es un con socio nacional (creado según las leyes de la República de Honduras) deberán estar inscritas en los colegios profesionales respectivos y el formulario tendrá un costo de quince mil lempiras (L.15, 000.00). 5.1.6 El consorcio que esté formado por empresas extranjeras o que sea mixto (nacional y extranjero) tendrá tratamiento de proyecto específico y el formulario tendrá un costo de mil dólares o su equivalente en lempiras (US$.1,000.00).

Articulo 32

Las empresas Individuales o Sociales Desarrolladoras, Constructoras, Supervisoras, Consultoras en Ingeniería y Arquitectura o de Montaje nacionales o extranjeras pagarán las cuotas establecidas en los Reglamentos de los respectivos colegios en que tengan que inscribirse, según lo determine el comité.

  • Las cuotas anuales siguientes deberán pagarse por adelantado dentro de los quince días de iniciado el siguiente periodo.

  • De no cumplirse este requisito, la inscripción quedará automáticamente cancelada y por consiguiente dichas empresas no podrán operar en el país y se harán acreedoras a las sanciones que determine el comité.

  • Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría en Ingeniería, Supervisoras, Desarrolladoras, Construcción y de Montaje serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizadas o que a juicio del comité no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país.

  • Para los efectos de las disposiciones de este Artículo, se considera como firma Consultora, Desarrolladora , Supervisora, Constructora en Ingeniería y de Montaje, todo empresario Individual o Social que preste servicios en las actividades en referencia, debiendo contar con personal de Ingeniería debidamente colegiado en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades y finalidades que se establecen en su contrato social y que sean propias de la profesión de la Ingeniería y Arquitectura en sus diferentes ramas y aspectos.

Articulo 33

Los colegios miembros del Comité verificarían solvencia en los mismos de los socios Ingenieros y Arquitectos y así como del personal profesional colegiado que presente la empresa en la documentación respectiva. Las empresas extranjeras por medio de sus representantes, están obligadas a presentar el Acta o documento que compruebe que ha finalizado el proyecto específico para el cual fueron inscritas. CAPÍTULO X DE LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS

Articulo 34

En acatamiento de las leyes orgánicas de los colegios integrantes del Comité, todas las compañías empresas o sociedades, consultoras y constructoras y de montaje, sean nacionales o extranjeras, destinadas al ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura y la Construcción en el país, tienen la obligación de nombrar ante el colegio o colegios que determine el Comité, los representantes que a juicio de éste sean necesarios para que la obra u obras, sean públicas o privadas, se lleven a cabo de acuerdo a las bases técnicas especificadas y para cuando se trate de elaborar proyectos de diseño de Ingeniería y Arquitectura.

Articulo 35

Los representantes ante el colegio o colegios respectivos, lo serán también ante el comité. Para ser representantes de empresas se requiere ser miembro U D I-D EG T-U N AH colegiado y activo y estar al día en sus obligaciones con el colegio respectivo.- No podrán ser representantes los colegiados que sean funcionarios públicos o empleados de la entidad estatal donde la empresa prestará sus servicios.

Articulo 36

Todas las empresas nacionales deberán designar su representante o representantes antes de iniciar sus actividades profesionales en el país y en forma simultánea a la tramitación de su inscripción en el colegio o colegios que corresponda. Las compañías extranjeras deberán inscribirse en el CIRCE antes de iniciar sus actividades en el país y deberán proponer sus representantes ante cada colegio al momento de presentar su solicitud de inscripción provisional y definitiva, de tal forma que se asegure el ejercicio legal y de calidad en la ejecución del proyecto.

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Licitación

Licitación No. LPN/003/2019 — Contratación de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las 46 Unidades de Aire Acondicionado Tipo Paquete

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN/003/2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENI- MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS 46 UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE INSTALADAS EN LAS CLÍNICAS PERIFÉRICAS, HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE Y REHABILITACIÓN DE SAN PEDRO SULA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 003-2019, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las 46 Unidades de Aires Acondicionados Tipo Paquete Instaladas en las Clínicas Periféricas, Hospital Regional del Norte y Rehabilitación de San Pedro Sula del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida al Dr. Richard Zablah, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a partir del día miércoles 10 de abril del 2019, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta veinte (20) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M. del día lunes 20 de mayo de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditorium, ubicado en el once piso del mismo edificio, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de su oferta en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., de abril de 2019 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00376 — Demanda Contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras por Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el señor HENRY EDILBERTO DÍAZ SIERRA, interponiendo demanda Contencioso Administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2018-00376, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), para que se declare la Ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución No. 1163/2013-SG-TSC de fecha 24/10/2013 y la Resolución No. 134/2016-SG-TSC- R.R de fecha 23/10/2016, dictados por el Tribunal Superior de Cuentas, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles, se ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.-.poder. ANDRÉS DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-00825-CV — Cancelación y Reposición de un Título Valor - Certificado de Depósito

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2019-00825-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente número0801-2019-00825-CV,ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado Roberto Alejandro Williams Cruz, actuando en su condición de representante procesal de la señora VIANNEY PATRICIA VALLATA RIVERA, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor,consistente en un“CERTIFICADO DE DEPÓSITO” número 400823661, por la cantidad de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), emitido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/ CREDOMATIC), lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de marzo del 2019. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Convocatoria a Asamblea de Sociedad Paradise Properties Honduras

AVISO Al señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ SANTOS, casado, comerciante, hondureño, en su calidad de Gerente General de La Sociedad PARADISE PROPERTIES HONDURAS, S. de R. L. de C. V., en nuestra calidad de socio de la misma y representando la mayoría de acciones y partes sociales como lo exige el Código de Comercio, le estamos haciendo saber que estamos solicitando de usted LA CONVOCATORIA, del caso para celebrar la Asamblea de dicha sociedad, siendo el orden del día: La entrega de todos los libros al secretario de la sociedad para efecto de ponerlos al día para elegir nueva Junta Directiva, tratar asuntos relevantes que conciernen a la corrección de deficiencias en la documentación de la sociedad, según requisitos del Código de Comercio en relación a la vigencia del nuevo Código Tributario, relacionado al Código Penal; que regulan los delitos fiscales, exclusión y admisión de uno o más socios, el nombramiento de Gerente General, ponerse al día en los pagos de impuestos municipales y demás cargas tributarias, lo anterior como principio fundamental al respeto y cumplimiento a la Ley y evitar a los socios problemas judiciales innecesarios causados por omisiones, negligencias del gerente y administradores, de igual manera se deja constancia de que se les envió las solicitudes de convocatorias relacionadas a su domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. 23 J. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Resolución

Resolución No. 694-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Delicias

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 694-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de abril del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en f

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Delicias

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al veinticuatro ( 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, al 24), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República,dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda U D I-D EG T-U N AH personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE DELICIAS, crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, expresa la voluntad colectiva de los abandonados debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, con domicilio en la comunidad de Delicias, municipio de Opatoro, departamento de La Paz, con sus estatutos que literalmente dicen: CERTIFICACIÓN DE ACTA DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS El suscrito Secretario de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS”, municipio de Opatoro, departamento de La Paz, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), con el objeto de discutir y aprobar los puntos siguientes: a) Comprobación del quórum, b) Discusión y aprobación del proyecto de Estatutos U D I-D EG T-U N AH elaborado por la Junta Directiva; luego de comprobado el quórum, se procedió a dar lectura a cada uno de los Capítulos y Artículos que contiene dicho proyecto y por unanimidad de los asambleístas se aprobó de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Delicias, municipio de Opatoro, departamento de La Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Delicias, en el municipio de Opatoro, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b)Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado man- tenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. U D I-D EG T-U N AH g) Conservar, mantener y aumentar el área de la micro- cuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO7.La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d)Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d)Acatar y res- petar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de U D I-D EG T-U N AH agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o perma- nente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordi- narán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Extendida en el municipio de Opatoro, departamento de La Paz, a los 24 días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno U D I-D EG T-U N AH a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  11. 11.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  12. 12.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  13. 13.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  14. 14.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 J. 2019. verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  15. 15.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  16. 16.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  17. 17.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes U D I-D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN 007-2019 Contratación de Servicios de envío de paquetes, bolsas, cajas y sobres de correspondencia para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 007-2019, a presentar ofertas selladas para la Contratación de servicios de envío de paquetes, bolsas, cajas y sobres de correspondencia para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación; Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día viernes 03 de mayo de 2019, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00) cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para Consultas o información dirigirse por escrito a la Sub- gerencia de Suministros, Materiales y Compras, sexto piso del Edificio Administrativo por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby, primer piso del edificio Administrativo, Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-12-2019 Adquisición de Papelería Médica Impresa para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-012-2019, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Papelería Médica Impresa para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 11 de junio del 2019 y ese mismo día a más tardar a las 10:15 A.M., se realizará la apertura en el Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., acto que se celebrará en audiencia pública en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de dieciocho mil lempiras exactos (L18,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., mayo de 2019 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 23 J. 2019. _________ U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Delicias, municipio de Opatoro, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Delicias, en el municipio de Opatoro, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b)Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado man- tenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. U D I-D EG T-U N AH g) Conservar, mantener y aumentar el área de la micro- cuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO7.La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d)Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d)Acatar y res- petar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de U D I-D EG T-U N AH agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o perma- nente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordi- narán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Extendida en el municipio de Opatoro, departamento de La Paz, a los 24 días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno U D I-D EG T-U N AH a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 J. 2019. verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes U D I-D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN 007-2019 Contratación de Servicios de envío de paquetes, bolsas, cajas y sobres de correspondencia para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 007-2019, a presentar ofertas selladas para la Contratación de servicios de envío de paquetes, bolsas, cajas y sobres de correspondencia para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación; Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día viernes 03 de mayo de 2019, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00) cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para Consultas o información dirigirse por escrito a la Sub- gerencia de Suministros, Materiales y Compras, sexto piso del Edificio Administrativo por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby, primer piso del edificio Administrativo, Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-12-2019 Adquisición de Papelería Médica Impresa para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-012-2019, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Papelería Médica Impresa para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 11 de junio del 2019 y ese mismo día a más tardar a las 10:15 A.M., se realizará la apertura en el Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., acto que se celebrará en audiencia pública en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de dieciocho mil lempiras exactos (L18,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., mayo de 2019 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 23 J. 2019. _________ U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. 013-DGEM-DGA-SE-2019 — Suministro de Kit de Robótica para Apoyar los Centros Educativos que Brindan el Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Licitación Pública Nacional No. 013-DGEM-DGA- SE-2019 “Suministro de Kit de Robótica para Apoyar los Centros Educativos que Brindan el Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica”

  • 1)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. 013-DGEM-DGA-SE-2019, a presentar ofertas selladas para el Suministro de Kit de Robótica para Apoyar los Centros Educativos que Brindan el Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Ingeniero José Pascua, teléfono: +(504)2220- 5583, 2222-1225, 2222-4320 Ext. 1356/1353 en la dirección indicada al final de este aviso, o vía e-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com, en un horario de 09:00 A.M. a 4:30 P.M. sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. avenida de Comayagüela, tercer piso, a más tardar a las 2:00 P.M., del martes 03 de septiembre de2019.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del martes 3 de septiembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2019 ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 23 J. 2019. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ____________ Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a partir del día miércoles 29 de mayo de 2019, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de L. 300.00 cancelados en la Tesorería General del IHSS. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del edificio Am inistrativo del IHSS, 1 piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., día lunes 8 de julio de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auiditorio del 11° piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento del dos por ciento (2%) de su oferta en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., 28 mayo de 2019 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 23 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 26384/19 — Marca de Fábrica STINIB

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 26384/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, ciudad de San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STINIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. STINIB

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Certificación

Certificación No. 26386/19 — Marca de Fábrica MASTER PEGA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26386/19 2/ Fecha de presentación: 21/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. MASTER PEGA

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Aviso

Aviso No. 26387/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTER PEGA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26387/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. MASTER PEGA

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Aviso

Aviso No. 2019-026385 — Solicitud de registro de marca de fábrica RED-2

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026385 [2] Fecha de Presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, ciuda de San José, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED-2 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. RED-2

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Aviso

Aviso No. 2019-13108 — Solicitud de registro de marca de fábrica HART Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13108 2/ Fecha de presentación: 22/03/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: TECHTRONIC POWER TOOLS TECHNOLOGY LIMITED. 4.1/ Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motosierra; lubricantes para motores; aceites de motor; combustibles; combustibles (líquidos) para motores de combustión interna y diésel; aceites y alcoholes para iluminación, uso de calefacción y lubricación; iluminantes; aditivos no químicos para aceites y combustibles; aceites y grasas lubricantes; fluidos y aceites de corte; aceites para engranajes; cera [materias primas]; vaselina para uso industrial; productos de combustible de madera astillada; astillas de madera; carbón; arrancadores de carbón; líquido de encendedor; velas; 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-000710 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASSA ABLOY

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000710 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SÁRL. [4.1] Domicilio: 11-13 BId de la Foire, L-1528, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASSA ABLOY [7] Clase internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cierres eléctricos, electrónicos y electromecánicos y cerrajería, incluidos los cilindros de cierre electrónicos, chapas de cierre eléctricas, imanes para puertas, llaves electrónicas, tarjetas-llave, incluidas las tarjetas electrónicas o magnéticas de autorización de paso y tarjetas de circuitos integrados, así como lectores de tarjetas, incluidos los lectores para tarjetas electrónicas y magnéticas de autorización de paso y tarjetas de circuitos integrados; unidades para programar cerraduras, bombines de cerraduras, llaves, tarjetas llave, lectores de tarjetas llave y cajas fuertes; equipamiento eléctrico y electromecánico para puertas, verja, compuerta y ventanas; sensores electrónicos y magnéticos; sistemas CCTV y dispositivos; aparatos y sistemas de control de acceso eléctricos, electrónicos y electromecánicos; aparatos sistemas de seguridad y alarma; aparatos y sistemas para proporcionar datos de identificación y autenticación par etiquetas de comunicación de campo cercano (NFC), llaves digitales y datos de identidad; aparatos y sistemas par aplicar la funcionalidad de control de acceso para verificar la identidad y acceder o negar el acceso a datos digitales instalaciones físicas o redes informáticas; aparatos y sistemas para gestionar mini bares y consumo de energía en hoteles hogares, empresas, establecimientos públicos; aparatos e instrumentos para el registro, supervisión, señalización) comprobación, incluyendo también la comprobación o el control del movimiento de las personas dentro, en la entrada) la salida de edificios y a través de puertas, portones y compuertas para su uso con cerraduras; sistema para conectar y controlar remota mente la instalaciones de entrada incluyendo equipamiento de acoplamiento; tarjetas de identificación magnéticas y electrónicas; soportes de registro magnético y programas informáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. ASSA ABLOY

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Aviso

Aviso No. 2018-000709 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASSA ABLOY clase 6

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000709 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SÁRL. [4.1] Domicilio: 11-13 BId de la Foire, L-1528, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASSA ABLOY [7] Clase internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cerraduras y cerrajería, incluidas cilindros de cerrojo, cilindros de cerradura, placas hembra, llaves y llaves ciegas, puertas y ventanas; cajas de caudales y cajas de seguridad; puertas, verjas, vallas y ventanas; marcos, bisagras y alturas; puertas, verjas y compuertas (no eléctricas); barras de evacuación y barras de emergencia para puertas y ventanas; manillas para puertas y ventanas y otros accesorios de hierro para puertas, verjas, compuertas y ventanas así como para cualquier equipo para otra puerta, verja, compuerta y ventana; protectores de viento; nivel a dores de área de carga, puentes, rampas y placas; plataformas elevadoras de área de carga y plataformas elevadoras; retenedor de vehículos; cuñas para ruedas; paneles y cables; torniquetes; partes de todos los productos mencionados comprendidas en la clase 6; todos los artículos mencionados de metal o principalmente de metal; todos los artículos mencionados de metal o principalmente de metal; pequeños artículos de ferretería metálica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. ASSA ABLOY

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Aviso

Aviso No. 10125/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10125/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sopa y mezclas para preparar sopas; nueces de soya tostadas; nueces procesadas; bebidas alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche; soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente; bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche; botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente; botanas a base de soya; botanas a base de frutas y vegetales; hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas; barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente; barras de comida y barras de meriendas a base de soya; barras de comida y barras de merienda a base de frutas; botanas con forma de papa y a base de papa; dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas; alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de corral o verduras; botanas a base de frutas; frutas y verduras secas y procesadas; tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales texturizadas; tortas vegetales; mezcla de frutos secos consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas; frutas y verduras procesadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/04/2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Nutrition. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 3592-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica COPEFRUT

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3592-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: COPEFRUT, S.A. 4.1/ Domicilio: Longitudinal Sur Km. 185, Curicó, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPEFRUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Fruta fresca. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. COPEFRUT

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Aviso

Aviso No. 10120/19 — Solicitud de registro de marca de servicio HERBALIFE NUTRITION

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10120/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Nutrition. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. HERBALIFE NUTRITION

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Aviso No. 2019-002534 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIBTAYO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-002534 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI BIOTECHNOLOGY. [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBTAYO Y DISEÑO [7] Clase internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10121/19 — Solicitud de registro de marca de servicio HERBALIFE NUTRITION clase 41

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10121/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Nutrition. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. HERBALIFE NUTRITION

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Aviso

Aviso No. 10127/19 — Solicitud de registro de marca de servicio HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10127/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Nutrition. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10869/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEPESTER

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10869/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEPESTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. DEPESTER

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Aviso No. 7869/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERTICOMPLEX

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7869/19 2/ Fecha de presentación: 18/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTICOMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. FERTICOMPLEX

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Aviso

Aviso No. 7868/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERTI-X

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7868/19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTI-X 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 FERTI-X 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-015228 — Solicitud de registro de nombre comercial KIELSA MI DOCTOR

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015228 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIELSA MI DOCTOR [7] Clase internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: comprar o en cualquier otra forma, adquirir y negociar con mercancías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. Kielsa Mi Doctor

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Aviso

Aviso No. 2018-015226 — Solicitud de registro de nombre comercial KIELSA MEDICA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015226 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIELSA MEDICA [7] Clase internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: comprar o en cualquier otra forma, adquirir y negociar con mercancías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. Kielsa Medica

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Aviso

Aviso No. 25006-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA clase 20

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25006-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25005-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA clase 21

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25005-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Un Amigo para Toda la Vida” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25007-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA clase 18

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25007-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25008-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA clase 12

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25008-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Un Amigo Para Toda La Vida” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25010-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA clase 8

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25010-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Un Amigo Para Toda La Vida” Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 2019-020361 — Solicitud de registro de marca de servicio KOLIBRÍ Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020361 [2] Fecha de Presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KARPENTERA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOLIBRÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VIVIAN ARELLY RODRÍGUEZ PÉREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica Café & Grill y la frase “El sabor te hace feliz”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2018-052499 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIKOS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052499 [2] Fecha de Presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NIKOS CAFÉ. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIKOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café; sustitutos de café y pastelería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS ELVIR FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Color Dorado de denominación NIKOS y color Dorado y color Café de diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra café. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-025285 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAMACHOLA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025285 [2] Fecha de Presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEDRO MENDOZA FLORES. [4.1] Domicilio: COL. LARA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMACHOLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA PATRICIA VELASQUEZ PERDOMO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege la imagen de Mamachola, el diseño y colores de la etiqueta. No se reivindica la frase Sabor y aroma del campo en la ciudad. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-021888 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOTA FRÍA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021888 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL MI CASA [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOTA FRÍA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO RUBEN ALVARADO ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 23 J. y 9 A. 2019.

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Aviso No. 2019-011798 — Solicitud de registro de marca de servicio VICTORY CHRISTIAN SCHOOL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011798 [2] Fecha de Presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VICTORY CHRISTIAN SCHOOL. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORY CHRISTIAN SCHOOL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-015741 — Solicitud de registro de marca de fábrica BESABE Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-015741 [2] Fecha de Presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BESABE CAFE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BESABE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Coffee. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-15740 — Solicitud de registro de marca de servicio BESABE Y ETIQUETA clase 35

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15740 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BESABE CAFE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESABE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra COFFEE. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-15742 — Solicitud de registro de marca de servicio BESABE Y ETIQUETA clase 43

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15742 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BESABE CAFE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESABE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra COFFEE. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/04/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-018862 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018862 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ DEL GENERAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ALEXANDER ORTIZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege solamente el diseño especial que muestra la etiqueta, la misma titular posee registro en clase 30 para la marca Café Del General. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2018-040623 — Solicitud de registro de marca de fábrica STYLISH BY REDPORT Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-040623 [2] Fecha de Presentación: 19/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STYLISH BY RED PORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzo, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 7359/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KENDALL HARDWARE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7359/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDALL HARDWARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-010342 — Solicitud de registro de marca de fábrica BNG Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-010342 [2] Fecha de Presentación: 05/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BNG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 7360/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KENDALL HARDWARE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7360/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDALL HARDWARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-019004 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOLARIA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019004 [2] Fecha de Presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1. CARRETERAA VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLAR IA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10122/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10122/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar; preparaciones no medicadas para protección solar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “NUTRITION”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10123/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10123/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido; mezclas nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “NUTRITION”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10124/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10124/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y vídeo presentando entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de empresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad por uso de “NUTRITION”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10977/19 — Solicitud de registro de marca de servicio HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10977/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad por no uso de “NUTRITION”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9289/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LITTLE TIKES

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9289/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LITTLE TIKES COMPANY 4.1/ Domicilio: 29 East Stephen son Street Freeport, IL 61032USA, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITTLE TIKES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa y accesorios para bebés; trajes de baño; batas de baño; ropa para niños; blusas con babero; gorros; botas; botines; overoles; abrigos; vestidos; batines; guantes; sombreros; pañales de tela para niños; chaquetas, pantalones de mezclilla; mitones, camisones; pijamas overoles; pantalones; abrigos impermeables; batas; mamelucos; bufandas; camisas; zapatos; shorts; faldones; ropa de dormir; pantuflas; trajes para la nieve; calcetines; parasoles; ligueros; suéteres; sudaderas; bañadores; camisetas, ropa interior, chalecos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-048690 — Solicitud de registro de marca de fábrica VEDINOR

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-048690 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEDINOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-048688 — Solicitud de registro de marca de fábrica AXOCIT

Registro de Propiedad Industrial

VEDINOR [1] Solicitud: 2018-048688 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXOCIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 2018-048689 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIHIDROLIP

Registro de Propiedad Industrial

AXOCIT [1] Solicitud: 2018-048689 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIHIDROLIP [7] Clase Internacional: 5 DIHIDROLIP [8] Protege y distingue: Mrdicamentos para enfermedades del corazón e hipertensión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 6 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-048691 — Solicitud de registro de marca de fábrica INFAPRED

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-048691 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFAPRED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos antiinflamatorio para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 33280-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORAPRIN

Registro de Propiedad Industrial

INFAPRED 1/ Solicitud: 33280-18 2/ Fecha de presentación: 30-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAPRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apositós; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. CORAPRIN

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Aviso No. 25011-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25011-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 25009-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUREKA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25009-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 15 8/ Protege y distingue: Instrumento de música. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Un Amigo para toda la Vida”. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 2017-20617 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIAMOND

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-20617 2/ Fecha de presentación: 11-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACEN EL JORDAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAMOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 DIAMOND 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 2018-049932 — Solicitud de registro de nombre comercial ALIVIO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049932 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIVIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios y consultoría en materia comercial (productos sobre salud).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. _______ Alivio

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Aviso No. 2018-050483 — Solicitud de registro de nombre comercial FARMACIAS LA REBAJA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050483 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comprar o en cualquier forma adquirir y negociar con mercancías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019. FARMACIAS LA REBAJA

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Aviso No. 10126/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10126/19 2/ Fecha de presentación: 04/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Herbalife International, Inc. 4.1/ Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406, Los Angeles, CA 90015 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERBALIFE NUTRITION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable; siropes para preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras; tabletas efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas efervescentes; proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de NUTRITION. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13109 — Solicitud de registro de marca de fábrica HART Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13109 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECHTRONIC POWER TOOLS TECHNOLOGY LIMITED 4.1/ Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, British Virgin Islands 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción y edificar; construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes de metal para almacenamiento o transporte; cajas fuertes; hierro y acero; metales no ferrosos y sus aleaciones; minerales metálicos; materiales metálicos para maquinaria; guarniciones metálicas para maquinaria; cajas fuertes / cajas de seguridad; herrajes de metal; kits prefabricados de montaje de edificios de metal; tanques industriales de agua, gas, combustible y aceite; tanques de almacenamiento de líquidos, agua, gas, combustible y aceite; poleas de metal; resortes 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarria

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-022756 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022756 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas, frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-022754 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRUVI Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022754 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUVI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas, frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 2019-022692 — Solicitud de registro de marca de fábrica D´ LECHEREAL Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022692 [2] Fecha de presentación: 30/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCTORES UNIDOS LIMITADA (COAPUL) [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ LECHE REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos como ser: Leche y sus derivados, todo tipo de quesos, todo tipo de mantequillas, quesillo, requesón, cuajada, yogur y demás lácteos naturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA JOSEFINA ENAMORADO RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. 12] Reservas: No se protege COAPUL que aparece en etiqueta. No se reivindica Calidad Realmente de Leche Pura. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2019-014778 — Solicitud de registro de marca de fábrica PULMOBUDEN

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014778 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, MC, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO OESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULMOBUDEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019. PULMOBUDEN

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Aviso No. 2019-017690 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUINEX

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017690 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS DHC [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUINEX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos concentrados para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-019604 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUEBONNET FEEDS Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019604 [2] Fecha de presentación: 09/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GIGANTES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA CERRO GRANDE, ATRÁS DE AGUA AZUL, CASA No. 1821, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUEBONNET FEEDS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA MALDONADO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 26388/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica EGM Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26388/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. 4.1/ Domicilio: 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 22432033 5.1 Fecha: 15881 5.2 País de Origen: 23492 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian René Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019.

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Aviso No. 26382/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLY CAT

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26382/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TÉCNICA EN NUTRICIÓN ANIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLY CAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindent James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. POLY CAT

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Aviso No. 2019-007202 — Solicitud de registro de marca de servicio BILINGUE SHARE THE BLESS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007202 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLA PATRICIA REYES TORO [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BILINGUE SHARE THE BLESS Y DISEÑO (ESCUELA EVANGÉLICA BILINGUE) [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 8 y 23 J. 2019.

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Aviso No. 2019-16227 — Solicitud de registro de marca de servicio MONEDAZUL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-16227 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEDAZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, prestados por medio de operaciones de ahorro y crédito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2019.

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Aviso No. 2018-023846 — Solicitud de registro de marca de servicio ACCESO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023846 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles a fines con la actividad de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protege las palabras “CRÉDITO FÁCIL Y RÁPIDO”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-023847 — Solicitud de registro de nombre comercial ACCESO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023847 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles a fines con la actividad de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica el diseño ni la frase “crédito fácil y rápido”, que aparece en la etiqueta con la que se identifica el referido Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025609 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIJARO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025609 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIJARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025611 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTA AGUEDA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025611 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA AGUEDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025610 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESPINO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025610 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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