Comprenderá construcciones, supervisiones, consultorías, instalaciones y trabajos afines: a) Todas las construcciones, supervisiones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se refieren las leyes de los colegios integrantes del Comité y este reglamento deberán realizarse con la representación de los colegiados respectivos necesarios para garantizar la correcta ejecución, eficiencia y seguridad de las obras. Los colegiados deberán abstenerse de presentar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatarse las medidas que ellos indiquen con este fin; U D I-D EG T-U N AH b) Las empresas nacionales y los proyectos provisionales y específicos de las empresas extranjeras que se dediquen a la ingeniería y arquitectura en cualquiera de sus formas,deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el colegio o colegios que determine el Comité. Previamente al inicio de sus operaciones en el país, comunicarán inmediatamente al comité la contratación de los servicios profesionales de los colegiados y la nómina detallada de su personal técnico y profesional. c) Las empresas constructoras, supervisoras, desarro- lladoras, individuales o sociales, nacionales y proyectos provisionales y específicos extranjeras, deberán inscribirse en la misma forma, llenando los requisitos establecidos en el manual de procedimientos vigente al efecto en las leyes respectivas y este reglamento. d) Toda modificación que altere la composición social original de una empresa nacional que sirviere de base al comité para su registro, deberá ser notificada a este, a efecto de determinar si se mantiene su registro e inscripción o se cancela por no cumplir con los requisitos que establecen las leyes respectivas y este reglamento. Las modificaciones sometidas al comité deberán estar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente. e) Las empresas nacionales y extranjeras que se propongan ejecutar estudios construcciones, instalaciones o trabajos afines para entidades públicas o privadas, deberán designar ante ellas como representante técnico a un miembro colegiado. Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones deberán designar representantes colegiados, para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública, encargadas de otorgar permisos de construcción. f) En los diferentes aspectos de los proyectos y de la ejecución de las construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los colegiados debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. g) Durante el tiempo de la ejecución de una construcción, consultoría, supervisión, instalación o trabajo, es obligatorio para el colegiado y/o empresa la colocación en la obra en sitio visible al público de un rótulo que contenga el nombre de la empresa y el colegiado o colegiados responsables junto con el número de inscripción en el respectivo colegio, a los efectos de lo dispuesto en el literal anterior. De no darse cumplimiento a esta disposición, las empresas y colegiados serán sancionados conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de cada colegio y reglamentos respectivos. h) Toda empresa extranjera constructora, consultora o de montaje, está obligada a registrarse provisionalmente en el Comité para cada proyecto específico como paso previo para poder participar en licitaciones públicas o privadas, concursos para prestación de servicios profesionales o negociaciones directas. En caso de salir favorecidas en la licitación, concurso o negociación directa y que se le adjudica el contrato deberán inscribirse de forma definitiva para la ejecución del proyecto específico de que se trate, llenando todos los requisitos legales. Las empresas que no cumplan con el requisito de registro provisional, no serán inscritas en forma definitiva y, por consiguiente, el contrato que puedan firmar para la ejecución de la obra o estudio en cuya licitación, concurso o negociación, participaron, será nulo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Artículos de la Ley, correspondientes a cada colegio. El Comité podrá limitar el número de registros e inscripciones provisionales de una misma empresa, cuando a su juicio o del estudio de sus antecedentes, se desprenda que dicha empresa no cuenta con el equipo y/o personal profesional suficiente o los medios económicos adecuados para la ejecución de un nuevo proyecto. i) Para los efectos de registro, pago de derecho de inscripción y cuotas en el comité y en los colegios respectivos, se considerarán firmas nacionales de consultoría, ingeniería, construcción y montaje; aquellas que tengan el 51% de su capital social en poder de hondureños y que llenen los demás requisitos establecidos en las leyes y reglamentos que sean aplicables. Lo anterior sin perjuicio de porcentajes mayores de participación social nacional establecidos en otras leyes y reglamentos, para los efectos en ellos previstos. Finalidad CICH: Artículo 61 de la Ley Orgánica.- El ejercicio de la Ingeniería Civil corresponde a U D I-D EG T-U N AH los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En sus aspectos más amplios comprende: El estudio, la investigación, creación, planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción, avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables. Finalidad CIMEQH: Artículo Nº. 4, corresponde a los miembros del CIMEQH, el ejercicio de la Ingeniería en sus ramas Eléctricas, Mecánica y Química describiendo en forma general para los efectos de esta Ley, el ámbito de aplicación de cada una, que comprende: El estudio, la investigación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas que constituyen aplicaciones prácticas de los principios de electricidad, mecánica y química respectivamente; así como la planificación, dirección, supervisión y administración general de proyectos en los respectivos campos de cada ingeniería en instalaciones de tipo industrial,comercial y residencial y otras áreas donde tenga lugar la ampliación práctica de los principios anteriormente mencionados. En forma específico; conversión, transmisión y distribución de energía eléctrica; tracción eléctrica; control automático; electro química, informática; iluminación; sistemas de audio y de vídeo; sistemas de telecomunicaciones; sistemas electrónicos; procesos de manufactura; diseño de máquinas; herramientas y estructuras metálicas pertinentes; sistemas de generación; transformación y uso de potencias; sistemas y componentes de transporte mecánico en cualquiera de sus formas; sistemas de fluidos; sistema de transferencia de calor; procesos metalúrgicos; sistemas de control automático e instrumentación; procesos químicos industriales que incluyen operaciones de transporte y producción de calor, transporte de fluidos,producción y frío,alto vacío,altas presiones, vapor de agua, evaporación, separación de sólidos y de gas a gas, concentración, clasificación, sedimentación, filtración, humidificación de gases, secado, fermentación, extracción liquido-líquido y solido-liquido, destilación, cristalización, agitación y mezcla de materias, desintegración mecánica de sólidos, celdas electro químicas, control de instrumentación, de dichos procesos y su control de calidad; y, cualquier obra, Eléctrica, Mecánica y Química de las Ingenierías de CIMEQH. Finalidad CAH: Artículo 60.-Según la Ley orgánica las empresas de arquitectura en su aspecto más amplio comprenden el estudio, investigación, planificación, creación, diseño, dirección, supervisión, inspección, mantenimiento, avalúos, arbitrajes, peritajes, construcción y administración, todo lo anterior de obras de arquitectura y de sus diferentes componentes, así como cualquier otra obra que implique la aplicación de los principios de la arquitectura en general y la docencia en materia específicamente de arquitectura. Finalidad CINAH: Artículo 58.- Se considerarán como actividades propias de la profesión agronómica, entre otras, las siguientes:
- a)
Planificación, ejecución, supervisión y mantenimiento de proyectos que comprendan las diferentes ramas de la ciencia agronómica;
- b)
Topografía y nivelación de terrenos de vocación agropecuaria;
- c)
Obras de riego y drenaje;
- ch)
Estudios de factibilidad y evaluación de proyectos agronómicos;
- d)
Avalúos, dictámenes y peritajes relacionados con la actividad agronómica;
- e)
Dirección Técnica de obras agronómicas;
- f)
Estudios edafológicos y pedológicos;
- g)
Asesoría Técnica en Agronomía; y,
- h)
Todas aquellas actividades que conforme el avance y evolución de la Ingeniería Agronómica y de la Ciencia Agronómica en general, se presenten en el futuro. Todo lo anterior es sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines puedan ejercer otros profesionales en determinados campos, materias o áreas de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables.