Reglamento — Reglamento del Comité de Integración de Colegios Profesionales de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Honduras (CIRCE)
Comité de Integración de Colegios Profesionales (CIRCE)
- Publicación: 23 de julio de 2019
- Órgano emisor: Comité de Integración de Colegios Profesionales (CIRCE)
- Gaceta: 35,003
Articulos
Del Secretario:
- a)
Redactar y firmar en conjunto con el Director las actas de las sesiones y los libramientos contra la tesorería.
- b)
Atender la correspondencia del Comité, refrendar certificaciones y demás documentos de competencia del Comité.
- c)
Llevar el registro de las empresas y custodiar bajo su responsabilidad el archivo del Comité, con el apoyo del personal que requiera para tales efectos.
- d)
Hacer las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, Consejo de Fiscales y talleres de trabajo y otras relacionadas con el funcionamiento del CIRCE, por instrucciones del Director.
- e)
Preparar la memoria anual del Comité;
- f)
Fungir como Secretario del Consejo Directivo del Comité, Consejo de Fiscales y de la Dirección Ejecutiva.
Del Tesorero a) Custodiar los recursos y el patrimonio del Comité. b) Pagar los libramientos que se presenten en forma legal a la tesorería. c) Llevar la contabilidad del comité, auxiliándose del contador. d) Presentar una vez al año los estados financieros U D I-D EG T-U N AH del comité, o cada vez que le sean solicitados por el Consejo Directivo, Consejo de Fiscales y/o la Dirección Ejecutiva.
De los vocales:
- a)
Sustituir por su orden a otros de los miembros de la Dirección Ejecutiva en caso de ausencia del miembro propietario y de su respectivo suplente;
- b)
Colaborar constantemente con la Dirección Ejecutiva.
- c)
Desempeñar otras funciones que la Dirección Ejecutiva les asigne.
De los suplentes: Asistir obligatoriamente a todas las sesiones del Comité en las que el propietario del cargo esté ausente, previa convocatoria de parte del secretario. CAPÍTULO VII DE LA SUBVENCIÓN Artículo26.-a)Al inicio del año,el presupuesto será aportado por los Colegios que formen parte del Comité, de acuerdo al porcentaje de inscripción de empresas en los distintos Colegios miembros en el año anterior. Trimestralmente la Dirección del Comité hará las conciliaciones correspondientes notificando a los Colegios miembros los resultados de las mismas. b) El pago de la aportación anual correspondiente a cada colegio, deberá hacerse efectivo en dos pagos: el primero antes del 31 de marzo y el segundo el 30 de septiembre del año fiscal correspondiente; caso contrario se cargarán al saldo pendiente los intereses bancarios dejados de percibir a la tasa bancaria activa promedio en Lempiras para operaciones nuevas del Banco Central de Honduras. c)Los Colegios profesionales que conforman el CIRCE deben estar solventes con sus aportaciones para con el Comité.-De lo contrario los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Fiscales y Dirección Ejecutiva que representen al Colegio profesional en las asambleas ordinarios o extraordinarias, únicamente tendrán derecho a voz pero no a voto.
El anteproyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos, deberá ser elaborado por la Dirección Ejecutiva del Comité, en base al ejecutado en el periodo anterior inmediato.
El presupuesto deberá ser conocido y aprobado en la sesión del Consejo Directivo que se celebrará en el mes de septiembre de cada año. El periodo fiscal del Comité comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El anteproyecto de presupuesto será remitido al Consejo Directivo con treinta días calendario de anticipación a la fecha en la que se realice la Sesión del Consejo Directivo. CAPÍTULO VIII DE LAS CLASIFICACIONES DE LAS EMPRESAS
Para los efectos de registro e inscripción de empresas, éstas deberán clasificarse de conformidad con los siguientes criterios:
- a)
Nacionalidad;
- b)
Tipo de empresa y giro principal de la misma; desarrollador, supervisor, construcción, consultoría en ingeniería, arquitectura y montaje, tomando en cuenta lo siguiente: 1.- La(s) empresa(s) constructora(s), supervisora(s), consultora(s) o desarrolladora(s) que hubieren diseñado un proyecto, no podrá participar en la licitación para la construcción del mismo. 2.-Las empresas diseñadoras de los proyectos podrán participar en la construcción de estos, sólo cuando se trate de proyectos contratados bajo el sistema de llave en mano.
- c)
Campos de especialidad.- La Dirección Ejecutiva del Comité, en cada caso, emitirá un dictamen mediante el cual resolverá en que colegio o colegios deberá inscribirse la empresa que se trate. CAPÍTULO IX DE LA REGULACIÓN DE EMPRESAS
Comprenderá construcciones, supervisiones, consultorías, instalaciones y trabajos afines: a) Todas las construcciones, supervisiones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se refieren las leyes de los colegios integrantes del Comité y este reglamento deberán realizarse con la representación de los colegiados respectivos necesarios para garantizar la correcta ejecución, eficiencia y seguridad de las obras. Los colegiados deberán abstenerse de presentar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatarse las medidas que ellos indiquen con este fin; U D I-D EG T-U N AH b) Las empresas nacionales y los proyectos provisionales y específicos de las empresas extranjeras que se dediquen a la ingeniería y arquitectura en cualquiera de sus formas,deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el colegio o colegios que determine el Comité. Previamente al inicio de sus operaciones en el país, comunicarán inmediatamente al comité la contratación de los servicios profesionales de los colegiados y la nómina detallada de su personal técnico y profesional. c) Las empresas constructoras, supervisoras, desarro- lladoras, individuales o sociales, nacionales y proyectos provisionales y específicos extranjeras, deberán inscribirse en la misma forma, llenando los requisitos establecidos en el manual de procedimientos vigente al efecto en las leyes respectivas y este reglamento. d) Toda modificación que altere la composición social original de una empresa nacional que sirviere de base al comité para su registro, deberá ser notificada a este, a efecto de determinar si se mantiene su registro e inscripción o se cancela por no cumplir con los requisitos que establecen las leyes respectivas y este reglamento. Las modificaciones sometidas al comité deberán estar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente. e) Las empresas nacionales y extranjeras que se propongan ejecutar estudios construcciones, instalaciones o trabajos afines para entidades públicas o privadas, deberán designar ante ellas como representante técnico a un miembro colegiado. Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones deberán designar representantes colegiados, para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública, encargadas de otorgar permisos de construcción. f) En los diferentes aspectos de los proyectos y de la ejecución de las construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los colegiados debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. g) Durante el tiempo de la ejecución de una construcción, consultoría, supervisión, instalación o trabajo, es obligatorio para el colegiado y/o empresa la colocación en la obra en sitio visible al público de un rótulo que contenga el nombre de la empresa y el colegiado o colegiados responsables junto con el número de inscripción en el respectivo colegio, a los efectos de lo dispuesto en el literal anterior. De no darse cumplimiento a esta disposición, las empresas y colegiados serán sancionados conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de cada colegio y reglamentos respectivos. h) Toda empresa extranjera constructora, consultora o de montaje, está obligada a registrarse provisionalmente en el Comité para cada proyecto específico como paso previo para poder participar en licitaciones públicas o privadas, concursos para prestación de servicios profesionales o negociaciones directas. En caso de salir favorecidas en la licitación, concurso o negociación directa y que se le adjudica el contrato deberán inscribirse de forma definitiva para la ejecución del proyecto específico de que se trate, llenando todos los requisitos legales. Las empresas que no cumplan con el requisito de registro provisional, no serán inscritas en forma definitiva y, por consiguiente, el contrato que puedan firmar para la ejecución de la obra o estudio en cuya licitación, concurso o negociación, participaron, será nulo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Artículos de la Ley, correspondientes a cada colegio. El Comité podrá limitar el número de registros e inscripciones provisionales de una misma empresa, cuando a su juicio o del estudio de sus antecedentes, se desprenda que dicha empresa no cuenta con el equipo y/o personal profesional suficiente o los medios económicos adecuados para la ejecución de un nuevo proyecto. i) Para los efectos de registro, pago de derecho de inscripción y cuotas en el comité y en los colegios respectivos, se considerarán firmas nacionales de consultoría, ingeniería, construcción y montaje; aquellas que tengan el 51% de su capital social en poder de hondureños y que llenen los demás requisitos establecidos en las leyes y reglamentos que sean aplicables. Lo anterior sin perjuicio de porcentajes mayores de participación social nacional establecidos en otras leyes y reglamentos, para los efectos en ellos previstos. Finalidad CICH: Artículo 61 de la Ley Orgánica.- El ejercicio de la Ingeniería Civil corresponde a U D I-D EG T-U N AH los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En sus aspectos más amplios comprende: El estudio, la investigación, creación, planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción, avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables. Finalidad CIMEQH: Artículo Nº. 4, corresponde a los miembros del CIMEQH, el ejercicio de la Ingeniería en sus ramas Eléctricas, Mecánica y Química describiendo en forma general para los efectos de esta Ley, el ámbito de aplicación de cada una, que comprende: El estudio, la investigación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas que constituyen aplicaciones prácticas de los principios de electricidad, mecánica y química respectivamente; así como la planificación, dirección, supervisión y administración general de proyectos en los respectivos campos de cada ingeniería en instalaciones de tipo industrial,comercial y residencial y otras áreas donde tenga lugar la ampliación práctica de los principios anteriormente mencionados. En forma específico; conversión, transmisión y distribución de energía eléctrica; tracción eléctrica; control automático; electro química, informática; iluminación; sistemas de audio y de vídeo; sistemas de telecomunicaciones; sistemas electrónicos; procesos de manufactura; diseño de máquinas; herramientas y estructuras metálicas pertinentes; sistemas de generación; transformación y uso de potencias; sistemas y componentes de transporte mecánico en cualquiera de sus formas; sistemas de fluidos; sistema de transferencia de calor; procesos metalúrgicos; sistemas de control automático e instrumentación; procesos químicos industriales que incluyen operaciones de transporte y producción de calor, transporte de fluidos,producción y frío,alto vacío,altas presiones, vapor de agua, evaporación, separación de sólidos y de gas a gas, concentración, clasificación, sedimentación, filtración, humidificación de gases, secado, fermentación, extracción liquido-líquido y solido-liquido, destilación, cristalización, agitación y mezcla de materias, desintegración mecánica de sólidos, celdas electro químicas, control de instrumentación, de dichos procesos y su control de calidad; y, cualquier obra, Eléctrica, Mecánica y Química de las Ingenierías de CIMEQH. Finalidad CAH: Artículo 60.-Según la Ley orgánica las empresas de arquitectura en su aspecto más amplio comprenden el estudio, investigación, planificación, creación, diseño, dirección, supervisión, inspección, mantenimiento, avalúos, arbitrajes, peritajes, construcción y administración, todo lo anterior de obras de arquitectura y de sus diferentes componentes, así como cualquier otra obra que implique la aplicación de los principios de la arquitectura en general y la docencia en materia específicamente de arquitectura. Finalidad CINAH: Artículo 58.- Se considerarán como actividades propias de la profesión agronómica, entre otras, las siguientes:
- a)
Planificación, ejecución, supervisión y mantenimiento de proyectos que comprendan las diferentes ramas de la ciencia agronómica;
- b)
Topografía y nivelación de terrenos de vocación agropecuaria;
- c)
Obras de riego y drenaje;
- ch)
Estudios de factibilidad y evaluación de proyectos agronómicos;
- d)
Avalúos, dictámenes y peritajes relacionados con la actividad agronómica;
- e)
Dirección Técnica de obras agronómicas;
- f)
Estudios edafológicos y pedológicos;
- g)
Asesoría Técnica en Agronomía; y,
- h)
Todas aquellas actividades que conforme el avance y evolución de la Ingeniería Agronómica y de la Ciencia Agronómica en general, se presenten en el futuro. Todo lo anterior es sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines puedan ejercer otros profesionales en determinados campos, materias o áreas de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables.
Los requisitos para el registro e inscripción de Empresas Individuales o colectivas, constructoras, U D I-D EG T-U N AH consultoras o de montaje nacional o extranjera, que operen o se propongan operar en el país, son los siguientes: 1.0 EMPRESAS NACIONALES 1.1 Requisitos y procedimiento de inscripción: Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Nacionales Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L 1,200.00 a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC N 100371841. 1.1.1 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 1.1.2 Retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. 1.1.3 Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirán formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras. 1.1.4 Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1). b) Copia del testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente inscrito en el registro mercantil y en la Cámara de Comercio e Industria de su localidad dentro de la República de Honduras. En caso de que hubiese modificaciones al testimonio de escritura pública de constitución de la empresa, se deberá presentar fotocopias de todas las modificaciones totalmente legibles y en tamaño legal. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa (ver anexos 3 y 4). d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. (Ver anexo 2). e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) Nómina del personal profesional y técnico de la empresa indicando profesión u oficio y nacionalidad de cada uno, así como también el cargo que cada uno desempeña.Debe presentarse la hoja de vida y la constancia de estar inscrito y solvente en el colegio que corresponda de cada profesional relacionado con las áreas de los colegios miembros del CIRCE. g) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. h) Documentos Anexos. 1.1.5 Una vez recibido completo el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en que Colegios Profesionales deberá inscribirse. 1.1.6 Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias. 1.2 Documentos Anexos a presentar 1.2.1 Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05) 1.2.2 Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante U D I-D EG T-U N AH Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 1.2.3 Fotocopia de la Escritura de la Empresa o en su defecto, fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 1.2.4 Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa. 1.2.5 Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación. 2.0 EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN PROVISIONAL) Esta sección comprende información para empresas extranjeras constructoras y consultoras en ingeniería y arquitectura que requieran inscribirse en el CIRCE de forma provisional para participar en licitaciones, concursos o negociaciones directas. 2.1 Requisitos y procedimiento de inscripción: 2.1.1 Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Extranjeras Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L 7,500.00 a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC N 100371841. 2.1.2 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 2.1.3 Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha, al momento de su retiro. O en su defecto presentar el Registro Tributario de su País o un documento equivalente debidamente apostillado. 2.1.4 Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirá formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras. 2.1.5 Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o su sitio Web. 2.1.6 Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1). b) Copia de la invitación de la licitación en la que participará. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa (ver anexos 3 y 4). d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. (Ver anexo 2). e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) copia de la escritura de constitución apostillada o autenticada. g) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. h) Documentos Anexos 2.1.7 Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en que Colegios Profesionales deberá inscribirse. 2.1.8 Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original U D I-D EG T-U N AH y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias. 2.2 Documentos Anexos a presentar 2.2.1 Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05) 2.2.2 Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 2.2.3 Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa. 2.2.4 Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación. 3.0 EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN PROYECTO ESPECÍFICO) Esta sección comprende información para empresas extranjeras constructoras y consultoras en ingeniería y arquitectura que requieran inscribirse en el CIRCE adjudicado un proyecto específico. 3.1 Requisitos y procedimiento de inscripción 3.1.1 Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Extranjeras Constructoras y Consultoras mediante un depósito deL7,500.00a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC No. 100371841. 3.1.2 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 3.1.3 Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. al momento de su retiro. O en su defecto presentar el Registro Tributario de su País o un documento equivalente debidamente apostillado. 3.1.4 Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirá formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras. 3.1.5 Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o su sitio Web. 3.1.6 Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1). b) Copia o certificación del contrato celebrado con la entidad estatal, municipal o empresa privada para la ejecución del Proyecto Específico. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa (ver anexos 3 y 4). d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. (Ver anexo 2). e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) Copia de la escritura de constitución apostillada o autenticada. g) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. h) Nómina del personal profesional y técnico de la empresa indicando profesión u oficio y nacionalidad de cada uno, así como también el U D I-D EG T-U N AH cargo que cada uno desempeña. Debe presentarse la hoja de vida y la constancia de estar inscrito y solvente en el colegio que corresponda de cada profesional relacionado con las áreas de los colegios miembros del CIRCE i) Documentos Anexos 3.1.7 Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en qué Colegios Profesionales deberá inscribirse. 3.1.8 Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias. 3.2 Documentos Anexos a presentar 3.2.1 Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05) 3.2.2 Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada. 3.2.3 Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa. 3.2.4 Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación. 4.0 COMERCIANTES INDIVIDUALES Los comerciantes individuales inscritos en alguno de los Colegios Profesionales que forman parte del CIRCE podrán inscribirse en el CIRCE si así lo requieren.- La inscripción de un comerciante individual ante el CIRCE lo faculta para ejercer exclusivamente actividades propias del Giro Principal del titular. Relativas al Colegio Profesional en el que está inscrito. 4.1 Requisitos y procedimiento de inscripción 4.1.1 Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Nacionales Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L 50.00 a la cuenta en cheques del CIRCE en BAC No. 100371841. 4.1.2 Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente. 4.1.3 Retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. 4.1.4 Presentar un (1) expediente original y una (1) copia, con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación:
- a)
Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo (primera hoja del expediente ver anexo 1).
- b)
Formulario de Solicitud con los datos, firmas y sellos requeridos, siendo el titular su mismo representante ante el Colegio correspondiente a su profesión. (ver anexo 01)
- c)
Copia del testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente autenticado e inscrito en el Registro Mercantil o presentar el original para ser cotejado.
- d)
Constancia de Solvencia original del Colegio Profesional en el que se encuentra inscrito. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité.
- e)
Fotocopia del Registro Tributario Nacional del titular.
- f)
Fotocopia del Carné de Identidad g) Currículum Vitae del Profesional. Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a inscribir al Comerciante Individual. U D I-D EG T-U N AH 5.1 CONSORCIOS 5.1.1 Los consorcios que requieran inscribirse ante el CIRCE,podrán hacerlo si las mismas se desenvuelven en rubros relacionados con la ingeniería y/o arquitectura, siguiendo el procedimiento de empresas nacionales o extranjeras (Provisional y Específico) 5.1.2 El compromiso de consorcio deberá formalizarse mediante un Testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente registrado ante los entes reguladores de la República de Honduras. 5.1.3 El consorcio deberá presentar expediente para inscripción en el CIRCE, mismo que seguirá el mismo procedimiento estipulado para la inscripción de empresas nacionales o extranjeras según corresponda. 5.1.4 El consorcio deberá nombrar a un representante ante los Colegios Profesionales que corresponda. 5.1.5 Si es un con socio nacional (creado según las leyes de la República de Honduras) deberán estar inscritas en los colegios profesionales respectivos y el formulario tendrá un costo de quince mil lempiras (L.15, 000.00). 5.1.6 El consorcio que esté formado por empresas extranjeras o que sea mixto (nacional y extranjero) tendrá tratamiento de proyecto específico y el formulario tendrá un costo de mil dólares o su equivalente en lempiras (US$.1,000.00).
Las empresas Individuales o Sociales Desarrolladoras, Constructoras, Supervisoras, Consultoras en Ingeniería y Arquitectura o de Montaje nacionales o extranjeras pagarán las cuotas establecidas en los Reglamentos de los respectivos colegios en que tengan que inscribirse, según lo determine el comité.
- •
Las cuotas anuales siguientes deberán pagarse por adelantado dentro de los quince días de iniciado el siguiente periodo.
- •
De no cumplirse este requisito, la inscripción quedará automáticamente cancelada y por consiguiente dichas empresas no podrán operar en el país y se harán acreedoras a las sanciones que determine el comité.
- •
Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría en Ingeniería, Supervisoras, Desarrolladoras, Construcción y de Montaje serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizadas o que a juicio del comité no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país.
- •
Para los efectos de las disposiciones de este Artículo, se considera como firma Consultora, Desarrolladora , Supervisora, Constructora en Ingeniería y de Montaje, todo empresario Individual o Social que preste servicios en las actividades en referencia, debiendo contar con personal de Ingeniería debidamente colegiado en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades y finalidades que se establecen en su contrato social y que sean propias de la profesión de la Ingeniería y Arquitectura en sus diferentes ramas y aspectos.
Los colegios miembros del Comité verificarían solvencia en los mismos de los socios Ingenieros y Arquitectos y así como del personal profesional colegiado que presente la empresa en la documentación respectiva. Las empresas extranjeras por medio de sus representantes, están obligadas a presentar el Acta o documento que compruebe que ha finalizado el proyecto específico para el cual fueron inscritas. CAPÍTULO X DE LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS
En acatamiento de las leyes orgánicas de los colegios integrantes del Comité, todas las compañías empresas o sociedades, consultoras y constructoras y de montaje, sean nacionales o extranjeras, destinadas al ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura y la Construcción en el país, tienen la obligación de nombrar ante el colegio o colegios que determine el Comité, los representantes que a juicio de éste sean necesarios para que la obra u obras, sean públicas o privadas, se lleven a cabo de acuerdo a las bases técnicas especificadas y para cuando se trate de elaborar proyectos de diseño de Ingeniería y Arquitectura.
Los representantes ante el colegio o colegios respectivos, lo serán también ante el comité. Para ser representantes de empresas se requiere ser miembro U D I-D EG T-U N AH colegiado y activo y estar al día en sus obligaciones con el colegio respectivo.- No podrán ser representantes los colegiados que sean funcionarios públicos o empleados de la entidad estatal donde la empresa prestará sus servicios.
Todas las empresas nacionales deberán designar su representante o representantes antes de iniciar sus actividades profesionales en el país y en forma simultánea a la tramitación de su inscripción en el colegio o colegios que corresponda. Las compañías extranjeras deberán inscribirse en el CIRCE antes de iniciar sus actividades en el país y deberán proponer sus representantes ante cada colegio al momento de presentar su solicitud de inscripción provisional y definitiva, de tal forma que se asegure el ejercicio legal y de calidad en la ejecución del proyecto.