Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0454-SE-2019 — Aprobación de adecuación curricular del Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia a la Modalidad de Educación Media Alternativa a Distancia
Secretaría de Educación
- 1.
Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- 2.
Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
- 3.
Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho U D I-D EG T-U N AH de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- 4.
Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
- 5.
Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela por que esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible,de manera que alcance hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.
- 6.
Que según artículo151dela Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
- 7.
Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete U D I-D EG T-U N AH a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Prebásica, Básica y Media, incluyendo la Técnica o Vocacional, así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales.
- 8.
Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior.
- 9.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 10.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 262- 2011, publicado mediante La Gaceta el 22 de febrero de 2012, se aprueba la Ley Fundamental de Educación.
- 11.
Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el Nivel Superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 12.
Que según la Ley Fundamental de Educación,Título II, Capítulo IV,Artículo 27, las Modalidades de Educación, son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacionalde Educación,bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal.
- 13.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, se reglamentan LAS DIFERENTES MODALIDADES EDUCATIVAS ALTERNATIVAS PARA JÓVENES Y ADULTOS, cuya finalidad es regular las acciones educativas de las diferentes formas de entrega ejecutadas por diferentes programas alterna- tivos de educación,de administración oficial o no gubernamental, dirigidos a jóvenes y adultos que por diferentes razones no tienen acceso a la educación regular en el nivel básico y medio.
- 14.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, Título I, Ca- pítulo III, Artículo 8. Se preceptúa que: La Educación a Distancia, es una alternativa pedagógica y didáctica, aplicable a las diferentes opciones de estudio continuo y permanente de la educación formal,enlos niveles de Educación Básica y Educación Media, con sus diferentes modalidades y dela educación no formal. Contribuye al logro de resultados del aprendizaje y de los objetivos propuestos en cada una de las formas de estudio ofertadas, hasta lograr el objetivo final, el que debe ser certificado.
- 15.
Que mediante Acuerdo No. 0494- SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, se aprobó el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia, el que se sigue impartiendo en los Centros Educativos por no existir aun la reforma de Plan de Estudios.
- 16.
Que mediante Resolución No. 013 de fecha 03 de junio de 1998, se le implementa al Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia las asignaturas Complementarias del Bachillerato en Ciencias y Letras, porque como Técnico en Mercadotecnia no era opción para continuar estudios superiores y es a partir del año citado los estudiantes al egresar de la carrera reciben dos títulos, el de U D I-D EG T-U N AH Técnico en Mercadotecnia y el de Bachiller en Ciencias y Letras.
- 17.
Que mediante Acuerdo No. 2867-SE- 2007, de fecha 26 de septiembre de 2007, se modifica el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia por el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia, ya que por error involuntario, el Congreso Nacional de la República, emite vía Decreto No. 50, 194 y 197–2006, de esa manera, el que se llamaba mediante Acuerdo No. 0494-SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, Técnico en Mercadotecnia y para no afectar a terceros se hace la modificación antes descrita.
- 18.
Que mediante ACUERDO No. 1075- SE-09, de fecha 4 de junio de 2009, se autoriza a partir del 1º de febrero de 2009, en forma transitoria, la adecuación curricular de la malla curricular del sistema presencial al Sistema de Educación Media a Distancia, haciéndose llamar Técnico en Mercadotecnia y Bachillerato en Ciencias y Letras.
- 19.
Que mediante Acuerdo No. 15155-SE- 2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con las primeras 15 orientaciones.
- 20.
Que mediante Acuerdo No. 15154-SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 21.
Que mediante ACUERDO No.1287- SE-17, de fecha 7 de septiembre de 2017, se autoriza el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA.
- 22.
Que el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA, sustituirá los Planes de Estudio del Técnico en Mercadotecnia con las asignaturas complementarias de Bachillerato en Ciencias y Letras y Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia.
- 23.
Que la visión de la Secretaría de Educación, está orientada al diseño de planes y programas de estudio que faciliten la adquisición de competencias del egresado(a) para el análisis, solución de problemas en diferentes situaciones, ámbitos y circunstancias, a través de prácticas que estimulen el desarrollo del pensamiento autónomo, la curiosidad, creatividad, inventiva y la innovación para la aplicación efectiva del conocimiento científico y tecnológico.
- 24.
Que el Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia está basado en el enfoque por competencias establecido en el Currículo de la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, que responde a las demandas sociales y a la consulta técnica directa realizada al Sector de Administración y Servicio y a los docentes con especialidad en esta área.
- 25.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, brinda respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que conlleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior.
- 26.
Que las adecuaciones en los elementos del currículo, se relacionarán con los ajustes requeridos a las expectativas de logro, resultados del aprendizaje, contenidos, metodología y formas de evaluación.
- 27.
Que la Subdirección General de Educación Media, a través de la Opinión Técnica U D I-D EG T-U N AH No. 029-SDGEM-2018, opina que si es procedente la emisión del Acuerdo del Plan de estudios del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia, para brindar acceso a la Modalidad Educativa Alternativa a Distancia, que se desarrolla en Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales.
- 28.
Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógica mente el proceso que su implementación conlleva.