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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 julio 2019Edición No. 35,002

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0454-SE-2019 — Aprobación de adecuación curricular del Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia a la Modalidad de Educación Media Alternativa a Distancia

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

  2. 2.

    Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

  3. 3.

    Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho U D I-D EG T-U N AH de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

  4. 4.

    Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

  5. 5.

    Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela por que esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible,de manera que alcance hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.

  6. 6.

    Que según artículo151dela Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

  7. 7.

    Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete U D I-D EG T-U N AH a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Prebásica, Básica y Media, incluyendo la Técnica o Vocacional, así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales.

  8. 8.

    Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior.

  9. 9.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

  10. 10.

    Que según Acuerdo Ejecutivo No. 262- 2011, publicado mediante La Gaceta el 22 de febrero de 2012, se aprueba la Ley Fundamental de Educación.

  11. 11.

    Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el Nivel Superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.

  12. 12.

    Que según la Ley Fundamental de Educación,Título II, Capítulo IV,Artículo 27, las Modalidades de Educación, son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacionalde Educación,bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal.

  13. 13.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, se reglamentan LAS DIFERENTES MODALIDADES EDUCATIVAS ALTERNATIVAS PARA JÓVENES Y ADULTOS, cuya finalidad es regular las acciones educativas de las diferentes formas de entrega ejecutadas por diferentes programas alterna- tivos de educación,de administración oficial o no gubernamental, dirigidos a jóvenes y adultos que por diferentes razones no tienen acceso a la educación regular en el nivel básico y medio.

  14. 14.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, Título I, Ca- pítulo III, Artículo 8. Se preceptúa que: La Educación a Distancia, es una alternativa pedagógica y didáctica, aplicable a las diferentes opciones de estudio continuo y permanente de la educación formal,enlos niveles de Educación Básica y Educación Media, con sus diferentes modalidades y dela educación no formal. Contribuye al logro de resultados del aprendizaje y de los objetivos propuestos en cada una de las formas de estudio ofertadas, hasta lograr el objetivo final, el que debe ser certificado.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo No. 0494- SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, se aprobó el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia, el que se sigue impartiendo en los Centros Educativos por no existir aun la reforma de Plan de Estudios.

  16. 16.

    Que mediante Resolución No. 013 de fecha 03 de junio de 1998, se le implementa al Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia las asignaturas Complementarias del Bachillerato en Ciencias y Letras, porque como Técnico en Mercadotecnia no era opción para continuar estudios superiores y es a partir del año citado los estudiantes al egresar de la carrera reciben dos títulos, el de U D I-D EG T-U N AH Técnico en Mercadotecnia y el de Bachiller en Ciencias y Letras.

  17. 17.

    Que mediante Acuerdo No. 2867-SE- 2007, de fecha 26 de septiembre de 2007, se modifica el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia por el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia, ya que por error involuntario, el Congreso Nacional de la República, emite vía Decreto No. 50, 194 y 197–2006, de esa manera, el que se llamaba mediante Acuerdo No. 0494-SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, Técnico en Mercadotecnia y para no afectar a terceros se hace la modificación antes descrita.

  18. 18.

    Que mediante ACUERDO No. 1075- SE-09, de fecha 4 de junio de 2009, se autoriza a partir del 1º de febrero de 2009, en forma transitoria, la adecuación curricular de la malla curricular del sistema presencial al Sistema de Educación Media a Distancia, haciéndose llamar Técnico en Mercadotecnia y Bachillerato en Ciencias y Letras.

  19. 19.

    Que mediante Acuerdo No. 15155-SE- 2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con las primeras 15 orientaciones.

  20. 20.

    Que mediante Acuerdo No. 15154-SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).

  21. 21.

    Que mediante ACUERDO No.1287- SE-17, de fecha 7 de septiembre de 2017, se autoriza el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA.

  22. 22.

    Que el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA, sustituirá los Planes de Estudio del Técnico en Mercadotecnia con las asignaturas complementarias de Bachillerato en Ciencias y Letras y Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia.

  23. 23.

    Que la visión de la Secretaría de Educación, está orientada al diseño de planes y programas de estudio que faciliten la adquisición de competencias del egresado(a) para el análisis, solución de problemas en diferentes situaciones, ámbitos y circunstancias, a través de prácticas que estimulen el desarrollo del pensamiento autónomo, la curiosidad, creatividad, inventiva y la innovación para la aplicación efectiva del conocimiento científico y tecnológico.

  24. 24.

    Que el Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia está basado en el enfoque por competencias establecido en el Currículo de la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, que responde a las demandas sociales y a la consulta técnica directa realizada al Sector de Administración y Servicio y a los docentes con especialidad en esta área.

  25. 25.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, brinda respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que conlleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior.

  26. 26.

    Que las adecuaciones en los elementos del currículo, se relacionarán con los ajustes requeridos a las expectativas de logro, resultados del aprendizaje, contenidos, metodología y formas de evaluación.

  27. 27.

    Que la Subdirección General de Educación Media, a través de la Opinión Técnica U D I-D EG T-U N AH No. 029-SDGEM-2018, opina que si es procedente la emisión del Acuerdo del Plan de estudios del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia, para brindar acceso a la Modalidad Educativa Alternativa a Distancia, que se desarrolla en Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales.

  28. 28.

    Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógica mente el proceso que su implementación conlleva.

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Resolución

Resolución No. 545-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Antonio

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, con domicilio en la comunidad de San Antonio, municipio de Opatoro, departamento de la Paz, para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al catorce (2 al 14) y del quince al veintidós (15 al 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de las copias de identidad, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 11 y 22 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria, la Junta Directiva se reunirá una vez por mes. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, con domicilio en comunidad de San Antonio, municipio de Opatoro, departamento de la Paz, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTICULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Antonio, municipio de Opatoro, departamento de la Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de San U D I-D EG T-U N AH Antonio, municipio de Opatoro, departamento de la Paz, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo U D I-D EG T-U N AH de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. b) Elaborar junto con el Secretario la agenda. c) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. e) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. a) Supervisará las comisiones que se establezcan. b) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. U D I-D EG T-U N AH b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a)Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento; o,

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito U D I-D EG T-U N AH de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 J. 2019. U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE EDUCACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” LPN No. 010-DGAF-DGA-SE-2019 1.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Antonio, municipio de Opatoro, departamento de la Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de San U D I-D EG T-U N AH Antonio, municipio de Opatoro, departamento de la Paz, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo U D I-D EG T-U N AH de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones.

  • a)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • b)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • c)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • e)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. a) Supervisará las comisiones que se establezcan. b) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. U D I-D EG T-U N AH b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a)Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento; o,

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito U D I-D EG T-U N AH de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SAN ANTONIO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 J. 2019. U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE EDUCACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” LPN No. 010-DGAF-DGA-SE-2019 1.

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Licitación

Licitación No. 011-DGDP-DGA-SE-2019 — Suministro de Aires Acondicionados para Espacios de Formación en los Centros Regionales y la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP)

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 010-DGAF-DGA- SE-2019 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, atención al Ingeniero José Pascua, con teléfono:+(504)2220-5583, 2222-1225, 2222-4320 Ext. 1353/1356, en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 A.M.a4:30P.M.,sin costo alguno,o mediante vía E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, oficina de la Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes 02 de septiembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes 02 de septiembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 22 de julio de 2019. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 22 J. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LPN No. 011-DGDP-DGA-SE-2019 “SUMINISTRO DE AIRES ACONDICIONADOS PARA ESPACIOS DE FORMACION EN LOS CENTROS REGIONALES Y LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO PROFESIONAL (DGDP)”

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN NO. 011-DGA-SE-2019, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE AIRES ACONDICIONADOS PARA ESPACIOS DE FORMACIÓN EN LOS CENTROS REGIONALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PROFESIONAL (DGDP)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Inversiones de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT).

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    1. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Ing. Jose Pascua, Director General de Adquisiciones en Funciones, teléfonos 2220-5583, 2222-1225 Ext. 1356, 1353 ó 1345 en la dirección indicada al final de este aviso, o vía e-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). 2. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 P.M., del día viernes 30 de agosto del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día viernes 30 de agosto del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación Comayagüela, M.D.C., 22 de julio de 2019. ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION 22 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 27286/19 — Registro de Marca de Servicio - Cuenta de Ahorro para Niños Alerito

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27286/19 2/ Fecha de presentación: 27/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO G.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS AL E RITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Alejandro Pavón Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS AL E RITO

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Terreno en Las Llanadas, Cucuyagua, Copán

Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán

AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente, HACE SABER: Que el Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña, en Representación de los señores SILVIA ESPERANZA ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, casada ama de casa, hondureña, con domicilio en el departamento de Santa Bárbara, con Tarjeta de Identidad número 0406-1980-00403, MARÍA JUANA ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, viuda, ama de casa, hondureña, con domicilio en San Pedro Copán, con Identidad número 0406-1982- 00186, ZOILA AMPARO ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en San José de las Palmas del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Identidad número 0406-1979-00052, TELMA ALVARADO AGUILAR, mayor de edad, casada ama de casa, hondureña, con domicilio en Yaunera del municipio de San Pedro de Copán, con Identidad número 0406-1974-00095, en fecha primero de abril de dos mil diecinueve ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Llanadas, aldea San José, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, departamento de Copán, que consta de una área de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CIENTO SESENTA Y TRES (463,283.163 MTS2) equivale a CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO HECTÁREAS (46.00 HAS) O SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO MANZANAS (66.00MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con ANGEL ANTONIO ALVARADO ALVARADO; al SUR, colinda con SILVIA ESPERANZA ALVARADO AGUILAR, ZOILA AMPARO ALVARADO AGUILAR, MARIA JUANA ALVARADO AGUILAR Y TELMA ALVARADO AGUILAR; al ESTE, colinda con FREDY ANTONIO ALVARADO AGUILAR; al OESTE, colinda con SANDRA ARGENTINA ALVARADO AGUILAR, ARMANDO GUEVARA, REINALDO LORENZANA CONTRERAS Y ANDRÉS BUESO. Santa Rosa de Copán, 09 de mayo de 2019 HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2019. _____

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Certificación

Certificación No. 2019-016897 — Registro de Nombre Comercial - Profil Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016897 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFIL HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servirá para identificar la empresa que se dedicará a la distribución y comercialización de productos agropecuarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. ____ Marcas de Fábrica PROFIL

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Certificación

Certificación No. 2019-28119 — Registro de Marca de Fábrica - Novartis AG (Diseño Especial)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28119 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Anflinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19-25251 — Registro de Marca de Fábrica - Lamprene

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-25251 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAMPRENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, antibacteriales para el tratamiento de la lepra y tuberculosis multirresistente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-018854 — Registro de Marca de Fábrica - Mayzent y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

LAMPRENE [1] Solicitud: 2019-018854 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYZENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19-22374 — Registro de Marca de Fábrica - Cisne y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-22374 2/ Fecha de presentación: 28-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOPATEX, S.A. 4.1/ Domicilio: Avd. Del Textl, No. 75 - 46870 ONTINYENT, VALENCIA (ESPAÑA) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISNE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de limpieza; cepillos para la ropa; fregonas; cubos para fregonas; mangos de escoba; mopas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; escobas, bayetas, gamuzas para la limpieza; paños (trapos) de limpieza; estropajos metálicos para limpiar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-022753 — Registro de Marca de Fábrica - Tas y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022753 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-13738 — Registro de Marca de Servicio - Zara

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13738 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; servicios de casa de vacaciones; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-022757 — Registro de Marca de Fábrica - Nats y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022757 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-025174 — Registro de Marca de Fábrica - Panda y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025174 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HONCO INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SITRAALUS, TERCERA AVENIDA, SEXTA CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Impresión y trabajos artisticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Maurice Adid Paz Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-011928 — Registro de Marca de Fábrica - La Zafra y Diseño (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011928 [2] Fecha de presentación: 14/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ZAFRA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ZAFRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotógrafa; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas: pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, materiales de introducción o de enseñanza (no aparatos) materias plásticas para embalaje (No comprendidos en otras clases); carácter de imprenta; clichés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-011929 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LA ZAFRA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011929 [2] Fecha de presentación: 14/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ZAFRA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ZAFRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-026759 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ORTHOTAPE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026759 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECTRA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, KM 8 CARRETERA AL BATALLON, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTHOTAPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, artículos ortopédicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susi de la Concepción Mendoza Meléndez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-026758 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AUXEIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026758 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECTRA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, KM 8 CARRETERA AL BATALLON, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUXEIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, artículos ortopédicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susi de la Concepción Mendoza Meléndez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 4906-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AMERICAN VANGUARD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4906-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC, C.V. 4.1/ Domicilio: 4695 Mac Arthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN VANGUARD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Reguladores del crecimiento de las plantas y hormonas para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9078/19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LAS PERGOLAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9078/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Torre Las Americas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAS PERGOLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9079/19 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LAS PERGOLAS

Registro de la Propiedad Industrial

LAS PERGOLAS 1/ Solicitud: 9079/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Torre Las Americas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAS PERGOLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: LAS PERGOLAS Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13097 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ROCHAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13097 2/ Fecha de presentación: 22-03-99 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTER PARFUMS, S.A. 4.1/ Domicilio: 4 Rond-Point des Champs Elysées, 75008 Paris, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCHAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Productos de cuero e imitaciones de cuero, a saber, bolsos; billeteras; bolsitas; artículos de equipaje; cinturones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13098 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ROCHAS

Registro de la Propiedad Industrial

ROCHAS 1/ Solicitud: 2019-13098 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTER PARFUMS, S.A. 4.1/ Domicilio: 4 Rond-Point des Champs Elysées, 75008 Paris, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCHAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, trajes de baño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2019. ROCHAS

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Aviso

Aviso No. 2018-030725 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NEUTRAPATH

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-030725 [2] Fecha de Presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OIL-DRI CORPORATION OF AMERICA. [4.1] Domicilio: 410 NORTH MICHIGAN AVENUE, CHICAGO, ILLINOIS, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUTRAPATH [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aditivos no medicados para alimentación animal, para uso como suplemento nutricional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019. _________ NeutraPath

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Aviso No. 4907-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AMERICAN VANGUARD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4907-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC C.V. 4.1/ Domicilio: 4695 Mac Arthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN VANGUARD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nemotocidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso No. 26018-2019 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SKHUABAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26018-2019 2/ Fecha de presentación: 18-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKHUABAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para arboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso No. 2018-043990 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PUBLI METRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043990 [2] Fecha de Presentación: 17/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: METRO INTERNATIONAL LICENSING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Insurgentes Sur #716, piso 10, Colonia del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLI METRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; periódicos, revistas y otras publicaciones impresas; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras claess); caracteres de imprenta; clichés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso No. 2017-022752 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022752 [2] Fecha de Presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RUBELL CORP [4.1] Domicilio: Fleming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Isla Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGEES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas; semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas; boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma; boquitas de o a base de cerdo; boquitas de o a base de leguminosas; frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019. SKHUABAN

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Aviso No. 10314/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FAMETRONIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10314/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FAMESA TECNOLÓGICA, S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. Circunvalación del Club Golf, Los Incas Nro. 206-208 - Torre III, 4to piso, Santiago de Surco, Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMETRONIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego, municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio; explosivos de nitrato de amonio y de to naciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso No. 2019-28228 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - BIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

FAMETRONIC 1/ Solicitud: 2019-28228 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, ciudad de Panamá, República de panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso No. 3072-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - USAFLEX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3072-19 2/ Fecha de presentación: 22-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: USAFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Rua Marechal Deodoro da Fonseca No. 530, Bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Igrejinha, Rio Grande do Sul, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: USAFLEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS. Trajes de baño; guardapolvos (batas), manoplas; zapatos antideslizantes; correas al talón para zapato; herrajes para calzado; suelas de zapatos, calzado de deporte; zapatos de entrenamiento; chaquetones; sandalias; trajes de baño; ropa de cuero; tacones; zapatos; camisas; ropa de imitación de cuero; faldas; trajes; zapatillas de baño; ropa de baño, batas de baño; botas, insertos de tacón; ropa de playa; bralettes; manguitos [ropa]; prendas de punto [prendas de vestir]; sandalias de baño tacones para botas y zapatos; chaquetas [de vestir]; calzoncillos; guantes [ropa]; calcetínes; calzado para uso profesional, sandalias y zapatos de playa; pantalones; ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; ropa de 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-28231 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - IBERIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28231 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IBERIA FOODS CORP. 4.1/ Domicilio: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY. 11207, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBERIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos, vinos para cocinar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-28230 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - IBERIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28230 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IBERIA FOODS CORP. 4.1/ Domicilio: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY. 11207, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBERIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; leche condensada, leche de coco, queso, crema; aceites y grasas comestibles; carnes enlatadas; pescado enlatado; aceitunas procesadas, pimientos procesados; frijoles secos; frijoles enlatados; vegetales enlatados; frutas enlatadas; y pastas de frutas; aceite de oliva; pimientos picantes procesados; garbanzos; jugo de limón para cocinar; sopás. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9165/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - OSBORNE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9165/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JIAXIN INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 7 Av. 14-44 zona 9, local 20, piso 1, edificio La Galería, zona 9, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OSBORNE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Productos: “Vehículos; motocicletas, partes y accesorios para motocicletas”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-004898 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - USAFLEX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004898 [2] Fecha de Presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: USAFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A. [4.1] Domicilio: Rua Marechall Deodoro da Fonseca No. 530, bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Ingrejinha, Río Grande do Sul, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USAFLEX [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: servicios de comercio electrónico, principalmente para proveer información sobre productos, especialmente, ropa, artículos de cuero y de imitación de cuero artificial, artículos ortopédicos, artículos deportivos, bolsos y maletas de viaje, ropa y zapatos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 4897-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - USAFLEX

Registro de la Propiedad Industrial

USAFLEX 1/ Solicitud: 4897-19 2/ Fecha de presentación: 30-01-2019 3/ Solicitud de registro de:

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: USAFLEX INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Rua Marechal Deodoro da Fonseca No. 530, bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Igrejinha, Río Grande do Sul, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: USAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de baño; guardapolvos (batas); manoplas; zapatos antideslizantes; correas al talón para zapato; herrajes para calzado; suelas de zapatos; calzado de deporte; zapatos de entrenamiento; chaquetones; sandalias; trajes de baño; ropa de cuero; tacones; zapatos; camisas; ropa de imitación de cuero; faldas; trajes; zapatillas de baño; ropa de baño; batas de baño; botas; insertos de tacón; ropa de playa; bralettes; manguitos [ropa]; prendas de punto [prendas de vestir]; sandalias de baño; tacones para botas y zapatos; chaquetas [de vestir]; calzoncillos; guantes [ropa]; calcetines; 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-003071 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - USAFLEX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

USAFLEX [1] Solicitud: 2019-003071 [2] Fecha de Presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: USAFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A. [4.1] Domicilio: Rua Marechall Deodoro da Fonseca No. 530, bairro Casa de Pedra, 95.650-000, Igrejinha, Río Grande do Sul, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USAFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercio electrónico, principalmente para proveer información sobre productos, especialmente, ropa, artículos de cuero y de imitación de cuero artificial, artículos ortopédicos, artículos deportivos, bolsos y maletas de viaje, ropa y zapatos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028229 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028229 [2] Fecha de Presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRIMYS ASSTS FINANCE, S.A. [4.1] Domicilio: SALDUBA BUILDING, THIRD FLOOR 53RD EAST STREET, URBANIZACIÓN MARBELLA CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café instantáneo, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J, 6 y 21 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-017999 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - F Y Z

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017999 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F Y Z [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución y venta de productos de abarrotería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018000 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FAMILY´S BABY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018000 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S BABY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas húmedas, desodorantes para personas y animales, perfumes ambientales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-017997 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FAMILY´S AZUL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017997 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S AZUL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales para bebé y para incontinencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-017996 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FAMILY´S AZUL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017996 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S AZUL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas húmedas, desodorantes para personas y animales, perfumes ambientales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019.

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