Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 063-2018 — Delegación de competencias de Secretario General en funciones
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 21 Mar. 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y
9 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los
Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario
General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la
Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en
caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario
con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que
ostente el título profesional superior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.1064-2010
de fecha 01 de octubre del 2010, se nombró al ciudadano Jorge Luis
Mejía López, como Oficial Jurídico I, funcionalmente viene actuando
como Asistente de la Secretaría General de este Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO: Siendo que dicha dependencia es un órgano
superior de esta Secretaría de Estado que por el rol de sus competencias
no puede quedar acéfalo.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los
Artículos 30,33,35,36 numerales 8) y 19) y 123 de la Ley General de
la Administración Pública; 17, 18, 27 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo
.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE LUIS MEJIA LOPEZ,
Oficial Jurídico I, el ejercicio de las competencias de Secretario
General en funciones, teniendo efectividad a partir del 01 al 30 de
abril del 2018, se le delega firma para la emisión de autos, providencia y
demás actuaciones relacionados con las distintas fases del procedimiento
administrativo, a fin de no entorpecer los trámites que se realizan en esta
Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
SANTIAGO RUIZ CABUS
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
JORGE LUIS MEJIA
Secretario General en Funciones
Acuerdo 030-2018
UDI-DEGT-UNAH
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 089-2018
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 089-2018 — Delegación de competencias de Secretario General en funciones
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 27 Abr. 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36 numeral 8 y 9 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia
y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario
General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular
de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será
sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso
de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad
en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el
título profesional superior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.1064-2010 de fecha 01 de octubre del 2010, se nombró al
ciudadano Jorge Luis Mejía López, como Oficial Jurídico
I, funcionalmente viene actuando como Asistente de la
Secretaría General de este Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO: Siendo que dicha dependencia es un
órgano superior de esta Secretaría de Estado que por el rol
de sus competencias no puede quedar acéfalo.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 30,33,35,36 numerales 8) y 19) y 123 de
la Ley General de la Administración Pública; 17, 18,
27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE LUIS MEJIA
LOPEZ, Oficial Jurídico I, el ejercicio de las competencias
de Secretario General en funciones, teniendo efectividad
a partir del 02 al 20 de mayo del 2018, se le delega firma
para la emisión de autos, providencia y demás actuaciones
relacionados con las distintas fases del procedimiento
administrativo, a fin de no entorpecer los trámites que se
realizan en esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente acto administrativo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
SANTIAGO RUIZ CABUS
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería
JORGE LUIS MEJIA
Secretario General en Funciones
Acuerdo 063-2018
UDI-DEGT-UNAH
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. 129-2018
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 129-2018 — Emisión de Certificados de Importación de Maíz Blanco o Amarillo
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 12 JUN., 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de abril de 2018,
se suscribió el Convenio para las Negociaciones de
una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco
y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA,
IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SEMOLAS DE
HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores
y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo
Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de
Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la
República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG)
y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo
No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 05 de junio de 2018.
CONSIDERANDO: En atención al Ordinal Segundo del
Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, establece: “...las compras
a los productores nacionales por parte de las empresas de
la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), que
comprenden del 01 de enero al 30 de abril de 2018 (segundo
corte) de la cosecha 2017-2018, se consideran validas para
efectos de que se proceda a la emisión de los Certificados de
Importación correspondientes por parte de las instituciones
del gobierno competente...”.
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida, con la
Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente
Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco
de la cosecha 2017-2018 (Segundo Corte), que comprende a
las compras del 01 de enero al 30 de abril del 2018, realizadas
por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco
y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la
Comisión de Supervisión del referido convenio, mediante
Acta No. 025-2018.
POR TANTO:
En aplicación del artículo 255 de la Constitución de la
República; artículos 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública,
80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05
de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992,
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus
reformas y Acuerdo Ejecutivo 084-2018.
ACUERDA:
PRIMERO : En el marco del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta Maíz Blanco,
Acuerdo No. 084-2018 y conforme al Informe de Compras
realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de
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SEGUNDO: Las empresas IMSA y DEMAHSA, pueden importar maíz blanco o amarillo US No.1, ya que fabrican diversos
productos (Alimento para la merienda escolar y harina para consumo humano), de conformidad con el Párrafo Segundo del
Numeral 10 del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, Acuerdo
Ejecutivo No. 084-2018.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de
Importación correspondientes ante la Secretaría de General de la Secretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA".
COMUNÍQUESE:
MAURICIO GUEVARA PINTO
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
CÉSAR VIGIL MOLINA
Secretario General
Maíz y Alimento para Consumo Humano, del 01 de enero al 30 de abril del 2018 de la cosecha 2017-2018, presentado por el
Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría
de Desarrollo Económico que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a
la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC.
1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del
2018, tal como lo establece el numeral 11, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. 135-2018
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 135-2018 — Emisión de Certificados de Importación de Maíz Amarillo
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 14 Jun., 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERA NDO: Que en fecha 01 de septiembre de
2017, se suscribió el Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano
Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados
para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL
DE HONDURAS, AVICONSA , AVIASA, EL CORTIJO,
FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA
ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CARO-
LINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN,
FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA
ANIMAL, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA
AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES,
las cuales son miembros de la Asociación Hondureña de
Productores de Alimentos Balanceados para Animales
(AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo
Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de
Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI),
Union de Organizaciones de Productores Agropecuarios
de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la
República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y
Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo
No. 335-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 18 de diciembre del 2017.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Fajardo Fernández &
Asociados (Ente Registrador) en fecha 13 de junio de 2018,
presentó ante la Secertaría de Agricultura y Ganadería el
Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2017-
2018, correspondiente a las compras del Tercer Corte que
comprende del 01 de marzo al 31 de mayo de 2018, realizadas
por las empresas miembros de la Asociación Hondureña
de Productores de Alimentos Balanceados para Animales
(AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados
de Importación, correspondientes.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 81 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo
de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y
Acuerdo Ejecutivo 335-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Convenio de Compraventa de
Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 335-2017 y conforme al
Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional
2017-2018, presentado por el Ente Registrador (Fajardo
Fernández & Asociados) que corresponde a las compras
realizadas a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2018
(Tercer Corte), por las empresas miembros de la Asociación
Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para
Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de
Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Dirección
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General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz
amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero porciento (0%), con vigencia hasta 31 de
diciembre 2018, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:
SEGUNDO: Las Empresas AVIASA, FAFER, El Cortijo, Avícola Alvarenga, Graneros y Operaciones, AVICONSA, Corrales
y Asociados, FACOCA, INGAASA, Granja Avícola Río Amarillo, Granja Avícola San Juan, ALGRANO, Granja Avícola
La Meseta y ALGRANO, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del
beneficio a importar maíz amarillo, con base al Tercer Corte.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la
Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
MAURICIO GUEVARA PINTO
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
CÉSAR VIGIL MOLINA
Secretario General
Importaciones de Maíz Amarillo en base a las compras del 01 marzo al 31 de mayo de 2018 / Cosecha Nacional 2017-2018/ Tercer Corte
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Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 0727-2019
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0728-2019 — Delegación de facultad de firma a favor de Gladys Verónica Almendarez Girón
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia
y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario
General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría
de Estado la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con los recursos
naturales y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y
de control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su
objetivo general “el establecer las bases para simplificar
y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de
garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego
a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de
servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los
interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA
No. 362-2018 de fecha 01 de julio del 2019, se solicitó a
Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de
la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, para
que firme documentos descritos en el Memorando antes
mencionados, a partir del 01 de julio al 31 de diciembre del
2019.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo
No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de
Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA
LÓPEZ PADILLA, con Identidad No. 0303-1984-00314,
quien actualmente apoya las actividades como Asistente
Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control
Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente:
1) Memorándum internos en general; aprobar providencias
relacionadas a expedientes que ingresas a la DECA;
providencias de cobro para inspección de campo;
oficios y cuadros de cálculo de costos de inspección;
oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
2) Providencias de salida de expedientes; informes
técnicos con requerimientos, previo a renovación
de Licencias Ambientales; informes de control y
seguimiento; análisis de Informes de Cumplimiento de
Medidas Ambientales, que no requieren Renovación
Categorías: 1, 2 y 3.
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3) Informes técnicos de Denuncias Ambientales; análisis
de información y dictamen técnico para proyectos
que solicitan Constancia de No Requerir Licencia
Ambiental (CO).
4) Informe y dictamen para análisis de información,
previo a aprobar viabilidad de proyectos Categoría 1 y
2 (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)
Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para
emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento,
Categoría 1 y 2.
5) Aprobar providencias para análisis de información
en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo
Técnico, para proyecto del Sistema de Licenciamiento
Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta
que solicitan Licencia Ambiental Operativa.
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, inicia su vigencia a partir del Lunes 01 de Julio
al 31 de Diciembre del 2019.
TERCERO: La ciudadana EDIS ZULEMA LÓPEZ
PADILLA, será responsable por el ejercicio de la facultad
de firma que le ha sido delegada por dicho período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco (05) del mes julio del año dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 0728-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia
y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario
General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría
de Estado la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con los recursos
naturales y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas, cuenta organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y
de control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su
objetivo general “el establecer las bases para simplificar
y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de
garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego
a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de
servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los
interesados”.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA
No. 363-2018 de fecha 01 de julio del 2019, se solicitó a
Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la
Licenciada GLADYS VERÓNICA ALMENDAREZ
GIRÓN, para que firme documentos descritos en el
Memorando antes mencionados, a partir del 01 de julio al 31
de diciembre del 2019.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo
No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de
Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Licenciada GLADYS
VERÓNICA ALMENDAREZ GIRÓN, con Identidad
No. 0801-1985-21554, quien actualmente apoya las
actividades como Asistente Técnico de la Dirección General
de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de
firmar, específicamente:
1) Memorándum internos en general; aprobar providencias
relacionadas a expedientes que ingresan a la DECA;
providencias de cobro para inspección de campo; oficios
y cuadros de cálculo de costos de inspección; oficios
de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
2) Providencias de salida de expedientes; informes técnicos
con requerimiento, previo a Renovación de Licencias
Ambientales; informes de control y seguimiento; análisis
de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales,
que no requieren Renovación Categoría 1, 2 y 3.
3) Informes técnicos de Denuncias Ambientales; análisis
de información y dictamen técnico para proyectos que
solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental
(CO).
4) Informes y dictamen para análisis de información
previo a aprobar viabilidad de proyectos Categoría 1 y
2 (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Acuerdo
No. 088-2015), así como la viabilidad para emisión de
Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1 y 2.
5) Aprobar providencias para análisis de información en
DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico,
para proyectos del Sistema de Licenciamiento Ambiental
Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan
Licencia Ambiental Operativa.
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, inicia su vigencia a partir del lunes 01 de julio al
31 de diciembre del 2019.
TERCERO: La ciudadana GLADYS VERÓNICA
ALMENDAREZ GIRÓN, será responsable por el ejercicio
de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho
período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco (05) del mes julio del año dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 9 of 28 --
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 0729-2019
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0729-2019 — Delegación de facultad de firma a favor de Adriana Maribel Zelaya Aguilera
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado,
emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios,
Secretario General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta
Secretaría de Estado la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con
los recursos naturales y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y
de control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su
objetivo general “el establecer las bases para simplificar
y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin
de garantizar que todos los órganos del Estado actúen
con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia
y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva
satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
CONSIDERANDO : Que mediante Memorándum DECA
No. 364-2018 de fecha 01 de julio del 2019, se solicitó a
Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la
Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA,
para que firme documentos descritos en el Memorando antes
mencionados, a partir del 01 de julio al 31 de diciembre del
2019.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los
Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral
1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y
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5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del
Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio
de 1997, que contiene el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y
6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA
MARIBEL ZELAYA AGUILERA, con Identidad No.
0801-1963-04895, quien actualmente apoya las actividades
como Asistente Técnico de la Dirección General de
Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de
firmar, específicamente:
1) Memorándum internos en general; aprobar
providencias relacionadas a expedientes que ingresas
a la DECA; oficios de convocatoria a integrar el
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA).
2) Providencias de salida de expedientes.
3) Informes y Dictámenes Técnicos con Requerimientos
Previo a Emisión y/o Renovación de Licencias
Ambientales; Informes de Control y Seguimiento;
Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas
Ambientales de Proyectos de Desarrollo Comunitario,
Categoría 1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de
Honduras, a través de las Instituciones Centralizadas,
Descentralizadas, Gobiernos Municipales y otros
relacionados al Gobierno Central.
4) Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; análisis
de información y dictamen técnico para proyectos
que solicitan Constancia de No Requerir Licencia
Ambiental (CO), para proyectos relacionados al
Gobierno Central.
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, inicia su vigencia a partir del lunes 01 de julio
al 31 de diciembre del 2019.
TERCERO: La ciudadana ADRIANA MARIBEL
ZELAYA AGUILERA, será responsable por el ejercicio
de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho
período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco (05) del mes julio del año dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2019
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-043-2019 — Procedimiento especial para subasta de bienes en condición de chatarra del Estado
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 047-2015 publicado en fecha 14 de septiembre
de 2015, aprobado en Consejo de Secretario de Estado, se
creó la Dirección Nacional de Bienes del Estado como ente
desconcentrado de la Administración Pública, dependiente
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, con
autoridad a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo
Número PCM 047-2015, en su Artículo 3, numeral 2, le asigna
a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, entre otras
atribuciones, la de ejercer la función de ente rector y supervisor
del Estado en cuanto a los actos de adquisición, disposición,
conservación, administración, registro y control de los bienes
del Estado, dictando, estableciendo y supervisando normas,
procedimientos y sistemas para lograr una administración
ordenada y eficiente.
CONSIDERANDO: Que las entidades del Estado a lo largo
de su función han generado y generan bienes que por su uso
y desgaste, se convierten en chatarra, de la cual es necesario
disponer de una manera legal y expedita, al efecto de evitar
que la misma facilite la proliferación de vectores que producen
enfermedades infectocontagiosas, como ser dengue y ZIKA,
entre otras.
CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado, los mecanismos adecuados que
permitan la simplificación de los procedimientos necesarios
para efectuar las subastas públicas de venta de la chatarra
que han producido o produzcan las Instituciones del Estado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y en aplicación
a los artículos: 245 numeral 2) y 11) de la Constitución
de la República; 11, 17, 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo
Número PCM 047-2015 y el Acuerdo Ejecutivo de Delegación
No. 031-2015.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se instruye a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado para que proceda a la brevedad posible, a
la subasta de los bienes en condición de chatarra que existan
en las Instituciones del Estado, para lo cual debe adoptarse el
procedimiento especial que adelante se detalla, en el entendido
que los Gerentes Administrativos de las entidades del Estado
o quien haga las veces de éstos, al efecto referido, quedarán
sujetas al mismo procedimiento.
ARTÍCULO 2. La Dirección Nacional de Bienes del Estado
requerirá mediante oficio a los Gerentes Administrativos
de las diferentes instituciones del Estado, para que en el
término de diez (10) días hábiles formulen y presenten ante
ésta, la solicitud de descargo de los bienes en condición de
chatarra junto con el dictamen técnico correspondiente o la
certificación autorizada por el Gerente Administrativo que
acredite la condición de los bienes enlistados en la solicitud
arriba referida.
ARTÍCULO 3. La Dirección Nacional de Bienes del Estado
procederá, sin más trámite, previa inspección y verificación
de los bienes, a convocar mediante una (1) publicación a la
audiencia de subasta pública para efectuar la venta de los
bienes en condición de chatarra.
ARTÍCULO 4. El incumplimiento por parte de los Gerentes
Administrativos a las disposiciones y procedimientos
establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a las
sanciones señaladas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo
Número 180-2018, contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil
diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.- CERTIFICA, la resolución que literalmente
dice:
Resolución
Resolución No. 665-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Brisas de Agua Colorada
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.- 665-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintidós dos de abril del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-19032019-
224, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA COLORADA, con
domicilio en la comunidad de Azacualpa Montaña, municipio
de Erandique, departamento de Lempira; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA
COLORADA, con domicilio en la comunidad de Azacualpa
Montaña, municipio de Erandique, departamento de Lempira,
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE
AGUA COLORADA, para lo cual, acompaño los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro
juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco, seis, siete, ocho al diecisiete, diecinueve al veinticinco
(3, 4, 5, 6, 7, 8 al 17, 19 al 25), los documentos referentes a
carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un abogado,
discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de
listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo
78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de
reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a
las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre
y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés
con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para
el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión
pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada
uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
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POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA
COLORADA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE
AGUA COLORADA, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA
COLORADA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
Republica y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha
05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de
fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O TA B L E Y
SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA COLORADA, con
domicilio en la comunidad de Azacualpa Montaña, municipio
de Erandique, departamento de Lempira; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE
AGUA COLORADA.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denomi-
nación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA
COLORADA” como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efec-
tuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad de Azacualpa Montaña,
municipio de Erandique, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Aza-
cualpa Montaña, municipio de Erandique, departamento de
Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcio-
nando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las cons-
trucciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Admi-
nistradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
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y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. a.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable.b.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. c.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y
sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. d.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. e.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). f.- Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de
agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Re-
cibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b-. Establecer programas de capacitación per-
manentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e inter-
nacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos
voluntarios y convenios de conservación y protección de la
microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas quo beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones pro-
gramadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y
de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a.- Co-
nectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c.- Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la
Asamblea de Usuarios. d.- Acatar y respetar normas y regla-
mentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones
por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un
periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y
un mínimo de dos vocales
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ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de
la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE:
Convocar a sesiones. a-. Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
b.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. c.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. d.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. e.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las
comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar
el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar
junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g)
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua).d) Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero
(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimien-
to. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d)
Comité de Vigilancia
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
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los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Ad-
ministradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Admi-
nistradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Ju-
dicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta Admi-
nistradora de Agua Potable y Saneamiento; o, e) Por acuerdo
de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Pota-
ble y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría
absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído
con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare
serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que se-
ñale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA
COLORADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE
AGUA COLORADA, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA
COLORADA, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O TA B L E Y
SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA COLORADA, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
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SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO BRISAS DE AGUA COLORADA,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f)
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 221-2018
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 221-2018 — Reforma al Acuerdo número 26-2015 sobre designación de Delegado Especial de CONATEL
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de
la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27
de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245
atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
________
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el Acuerdo número 26-2015, publicado en
el Diario Oficial “LA GACETA”, en fecha 17 de agosto de 2015,
edición número 33,810, el cual se leerá de la siguiente manera.
“PRIMERO: Nombrar al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN,
como Delegado Especial AD HONOREM, de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones encargado de coordinar la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, quien tiene las
atribuciones siguientes: 1) Formular con los Comisionados las
políticas relacionadas con Telecomunicaciones y las Tecnologías
de la Información y Comunicaciones (TICs), planificando las
estrategias y actividades de dicho Sector; 2) Solicitar y recibir
informes que de acuedo a la Ley corresponde a CONATEL
brindar al Presidente de la República; 3) designar funciones de los
Comisionados propietarios y suplentes así como asignarles tareas
específicas o la dirección de proyectos o programas especiales; y,
4) Participar en las sesiones de Comisión; y, 5) Otras funciones
que sean necesarias e inherentes al buen funcionamiento de la
CONATEL”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha
y debe publicarse en “LA GACETA”, el Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
EL SECRETRIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: la
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.123-
2012. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticuatro de enero de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, con fecha veintitrés de septiembre de
dos mil diez, misma que corre al expediente P.J. No. 23092010-
2067, por el abogado MARIO DENIS RAMÍREZ MEJÍA, en su
carácter de apoderado legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS
COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL
PELÓN Y EL TABLÓN”, con domicilio en la comunidad de
los Naranjos, municipio de San Juan, departamento de Intibucá;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen correspondiente
No. U.S.L. 4574-2011 de fecha 19 de diciembre de dos mil once.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS
COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS,
EL PELÓN Y EL TABLÓN”, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de
Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS
OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS,
PELONCITOS, EL PELÓN Y EL TABLÓN”, con domicilio
en la comunidad de los Naranjos, municipio de San Juan,
departamento de Intibucá; aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS
COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS,
EL PELÓN Y EL TABLÓN”, MUNICIPIO DE SAN JUAN,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. - Se constituye la organización cuya
denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES
DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELÓN Y EL
TABLÓN”, con domicilio en la comunidad de los Naranjos,
municipio de San Juan, departamento de Intibucá; como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
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sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de los
Naranjos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad de los
Naranjos, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de
los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un
Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero y g.- Un Vocal
segundo.
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ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la micro-
cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta
Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I ,coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo
y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos
que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
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aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3
partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una
vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea
de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS
COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS,
EL PELON Y EL TABLÓN”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES
DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELON Y EL
TABLÓN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES
DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELON Y EL
TABLÓN”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS
OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS,
PELONCITOS, EL PELON Y EL TABLÓN”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
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OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS
OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS,
PELONCITOS, EL PELÓN Y EL TABLÓN”, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.- NOTIFÍQUESE.(f) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
20 J. 2019.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 326-2019 de fecha
06 de junio del año 2019, mediante Carta de Autorización
de fecha 21 de marzo del año 2018, que LITERALMENTE
DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED
SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT
INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY,
de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO DE HONDURAS, POR TIEMPO
DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE AGENTE EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 392-2019 de fecha 09 de julio
del año 2019, mediante Acuerdo No.94690005-11-7/19005
de fecha 19 de abril del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
CONSULTORES EN MERCADEO FINANZAS Y
ECONOMIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIALBE (CONFIE, S.
DE R.L. DE C.V.), como AGENTE EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente JOINT STOCK COMPANY
“GOZNAK” de nacionalidad rusa; con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE
VENCIMIENTO: HASTA EL 19 DE ABRIL DEL AÑO
2023; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO,Secretaria General.
Y para los fines que al inetersado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
20 J. 2019.
EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2020; ARNALDO
CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
20 J. 2019.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: la
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 266-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.-TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS
DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE. VISTO:
Para resolver el expediente No. 2019-SE-0916, contentivo
de la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentado por
la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el
No.21558, en su condición de Apoderada Legal de la empresa
SERMEDICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE. RESULTA: Que en fecha 10 de abril de
2019, la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ
VARGAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo el No.21558, en su condición antes indicada, presentó
solicitud de CANCELACIÓN de Licencia de Distribuidor
número 1071-2002, Tomo VI, de la empresa mercantil
SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE. CONSIDERANDO: Que según informe
emitido por la Dirección General de Sectores Productivos,
de fecha 29 de abril de 2019, que obra en el folio 28 del
expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias
de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existen los
siguientes registros de la empresa concedente H.B.M. USA
CO., INC., de nacionalidad estadounidense con la empresa
concesionaria SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la Licencia de Distribuidor
número 1498-2002, tomo VIII y Licencia de Representante
1071-2002, Tomo VI, con jurisdicción en todo el territorio
de la República de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo
indefinido. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de mayo
del 2019, la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ
VARGAS, en su condición de Apoderada Legal de la
empresa SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, presenta manifestación en la cual
solicita se cancelen: a) la Licencia de Distribuidor número
1498-2002, tomo VIII; y, b) Licencia de Representante
1071-2002, Tomo VI, debido a que desde el año 2005, la
empresa concesionaria ya no mantiene ningún vínculo con la
concedente H.B.M. USA CO., INC. CONSIDERANDO:
Que una vez analizada la documentación acompañada a
la presente solicitud y el informe emitido por la Dirección
General de Sectores Productivos; la Dirección de Servicios
Legales mediante dictamen legal No.204-2019 de fecha 21
de mayo del 2019, fue del parecer que se PROCEDA a la
CANCELACIÓN de la relación comercial de distribución
y representación entre las sociedades mercantiles la H.B.M
USA CO., INC., de nacionalidad estadounidense con la
empresa concesionaria SERMEDICAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cancelando la
Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII,
y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y
el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario,
el concedente un tercero siempre que acredite la terminación
del contrato, o la no prestación del servicio representación,
distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual
esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo
que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece
lo siguiente: “La resolución podrá fin al procedimiento
y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones
planteadas por los interesados y cuantas del expediente
resulten, hayan sido o no promovidas por aquellas” POR
TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en
aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General
de la Administración Publica; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83
y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 y
10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras 8 y 11 de su Reglamento.
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RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la
Solicitud de CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS DE
DISTRIBUIDOR Y DE REPRESENTANTE, presentada
en fecha 14 de abril del 2019, presentado por la Abogada
SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS, inscrita en
el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 21558, en su
condición deApoderada Legal de la empresa SERMEDICAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
SEGUNDO: CANCELAR los siguientes registros: La
Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII,
y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, de la
relación comercial de distribución y representación entre
las sociedades mercantiles SERMEDICAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE con la concedente
H.B.M. USA CO., INC. TERCERO: Que una vez
publicada la cancelación de las licencias en el Diario Oficial
La Gaceta, la Dirección General de Sectores Productivos
proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución
no agota la vía administrativa, procede contra la misma el
Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto
dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ALDO
R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
039-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaria General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil
diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
20 J. 2019.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que los Abogados LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO Y MYRKA
ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quienes actúan en su condición de
Apoderados Legales del señor JUAN BAUTISTA PADILLA LAGOS,
mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Industrial, hondureño,
con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio del siguiente inmueble:
ubicado en LOTIFICACIÓN VILLANUEVA de esta ciudad de Choluteca,
departamento de Choluteca e identificado como LOTE NUMERO B1 de la
SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE, mide cuarenta y seis punto diez metros (46.10 Mts.), colinda con
campo de fútbol; al SUR, mide cuarenta y uno punto diez metros (41.10 Mts.)
y colinda con calle de por medio y lote número seiscientos nueve (609); al
ESTE, mide treinta y cuatro punto veinte metros (34.20 Mts.) y colinda con
lote número seiscientos diez (610); y, al OESTE, mide cuarenta y seis punto
diez (46.10 Mts.) y colinda con carretera que conduce a Agua Caliente de
Linaca, con un ÁREA TOTAL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
UNO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (1,951.21 MTS. 2),
equivalente a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (2,798.54 Vrs. 2) el
cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de quince años,
cercado los rumbos norte y sur y construido una casa de habitación.
Choluteca, 29 de abril del año 2019.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
20 M., 20 J. y 20 J. 2018.
___
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el
señor INOCENTE BUESO CARDOZA, mayor de edad,
hondureño, casado, Agricultor, con identidad N°. 0406-
1945-00007, con domicilio en Cucuyagua, Copán, es dueño
de un lote de terreno conocido con el nombre de “Monte
Verde” terreno del Salitre, situado en San José, constante
de treinta manzanas (30.00MZ) de extensión superficial,
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
los señores PEDRO ALVARADO Y ANDRÉS BUESO;
al SUR, colinda con ARMANDO GUEVARA; al ESTE,
colinda con REYNALDO LORENZANA Y ARMANDO
GUEVARA; y, al OESTE, colinda con Pedro Orellana;
Angel María Chinchilla y Pedro Alvarado; dicho terreno lo
ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente
por más de diez años. REPRESENTA ABOG. MORIS
AMILCAR ALVARADO PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 07 de mayo del año dos mil diecinueve.
Yolanda Mejía
Secretaria, Por Ley
20 M., 20 J. y 20 J. 2019.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
“SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-015-2019
Adquisición de Sistemas de Protección y Monitoreo de
la Infraestructura Tecnológica de los
Centros de Datos del SAR"
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-015-2019 a presentar ofertas para
la “Adquisición de Sistemas de Protección y Monitoreo de
la Infraestructura Tecnológica de los Centros de Datos del
SAR”. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Recursos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional
Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del
Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en
Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al
edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-
2245/ 2235-2251, a partir del día miércoles (17) de julio de
2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos
Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados
a la Tesorería General de la República según formulario
TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516,
contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más
tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del
lunes (26) de agosto de 2019. Las ofertas presentadas fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada,
a las diez con dos minutos de la mañana (10:02 A.M.) del
lunes (26) de agosto 2019.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta Equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de
la fecha de presentación y apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de julio de 2019.
Licenciado Abner Zacarías Ordóñez
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019.
20 J. 2019.
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