Acuerdo
Acuerdo No. 015-2019 — Inicio de levantamiento catastral y regularización de tierras forestales nacionales en Olancho
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO - 015-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdos números 015-2019, 016-2019
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia,
deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor
del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras
nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país;
y específicamente en este caso los sitios forestales conocidos
como: “PASO DE LA OLLA”, jurisdicción del municipio
de Guayape; “EL PARAÍSO”, jurisdicción del municipio
de Guayape; “EL ENCINO”, jurisdicción del municipio
de Esquipulas del Norte; “LA CARTA”, jurisdicción del
municipio de La Unión, todos del departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que uno de los principios básicos del
Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de
la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad
privada forestal, garantizando la posesión de los grupos
campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus
derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y
el manejo sostenible de los recursos forestales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y
solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad
de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al
catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros
de la propiedad inmueble y en el caso específico de los
bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales,
determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas
sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización
de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando
que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
procedimientos de regularización de la ocupación, uso y
goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas
comprendidas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en
su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques
nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas,
y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se
destinarán a la realización de la Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u
ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación
con fines de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente:
“Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales
y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su
correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal cuando proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas
3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que
correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse
la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro
de éstas zonas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien
se apropie de tierras forestales nacionales a través de la
deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento
o actividades agropecuarias violentando la vocación natural
del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis
(6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario
o empleado público que por la sola posesión, mediante los
medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras
nacionales mediante las modalidades indicadas.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de
otras dependencias del sector público, mantener íntegramente
la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo
las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de
naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en
el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y
con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la
Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-
2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo
No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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SE GU N D O: INICIAR EL LEVANTAMIENTO
CATASTRAL de las TRECE MIL DOSCIENTAS
QUINCE PUNTO NUEVE HECTAREAS (13,215.9 Has.)
que se encuentran localizadas dentro de los sitios mencionados
anteriormente.
TERCERO: REQUERIR formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores
a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites
del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES
(3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación
del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen su
dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha
documentación deberán acreditarla en cualquiera de las
siguientes oficinas: a) Región Forestal Olancho, ubicada
en el Barrio Las Acacias, una cuadra antes de la nueva
terminal de buses, en el municipio de Juticalpa, departamento
Olancho; b) Oficina Local de La Unión, sita en el Barrio
Áreas Verdes, contiguo al complejo policial; c) Oficina
Central del ICF, específicamente la Secretaría General o
el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal,
ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas
de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela,
M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de
Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades
que se encuentran dentro de los sitios: “Paso de Olla”, “El
Paraíso”, “La Carta” y “El Encino” en los días y horas
que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior
con apercibimiento de que la persona que no presente su
documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que
las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su
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recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la
Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor
del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de
indemnización de conformidad con la Ley.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos
y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones
Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de
la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades
comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones
gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia
en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con
ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la
colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos
en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo
Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos
Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen
existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento
de regularización, a fin de que puedan participar aportando
información o ejerciendo el control social en el marco de sus
respectivas atribuciones.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona
geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios
de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares
visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones
respectivas.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Comayagüela, Municipio del Distrito Central, 1 de abril del
año 2019.
MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA
DIRECCION EJECUTIVA
SHERYL CRUZ PINEDA
SECRETARÍA GENERAL
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO - 016-2019
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia,
deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor
del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras
nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país;
y específicamente en este caso los sitios forestales conocidos
como: “MONTAÑA PIEDRA BLANCA” jurisdicción
del municipio de Olanchito; “LAS ALMENDRAS No.2”
jurisdicción del municipio de Arenal; ambas del departamento
de Yoro.
CONSIDERANDO: Que uno de los principios básicos del
Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de
la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad
privada forestal, garantizando la posesión de los grupos
campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus
derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y
el manejo sostenible de los recursos forestales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y
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solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad
de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al
catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros
de la propiedad inmueble y en el caso específico de los
bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales,
determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas
sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización
de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando
que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los
procedimientos de regularización de la ocupación, uso y
goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas
comprendidas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en
su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques
nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas,
y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se
destinarán a la realización de la Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u
ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación
con fines de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente:
“Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales
y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su
correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal cuando proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas
3) Los Parques Nacionales. Las leyes especiales que
correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse
la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro
de estas zonas.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien
se apropie de tierras forestales nacionales a través de la
deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento
o actividades agropecuarias violentando la vocación natural
del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis
(6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario
o empleado público que por la sola posesión, mediante los
medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras
nacionales mediante las modalidades indicadas.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de
otras dependencias del sector público, mantener íntegramente
la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo
las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de
naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en
el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y
con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la
Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-
2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo
No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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SEGUNDO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL
de las MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO
OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (1,433.88 Has.) que se
encuentran localizadas dentro de los sitios mencionados
anteriormente.
TERCERO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a
todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o
poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro
de los límites del área arriba mencionada para que en el
plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de
la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF
los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis,
documentos privados o cualesquiera otros documentos
que amparen su dominio, posesión u ocupación, según
corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla
en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal
Atlántida cita en Carretera salida a Tegucigalpa, colonia
Palmira, frente al Hotel Pico Bonito, Tel: 2442-3800; b)
Oficina Local de Tocoa, cita colonia 18 de septiembre,
calle que conduce al Instituto Monserrat, casa de esquina
color verde; c) Oficina Central del ICF, específicamente la
Secretaría General o el Centro de Información y Patrimonio
Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del
ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera
UNO, Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613;
c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán
ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro
de los sitios: “Montaña Piedra Blanca”, “Las Almendras
No. 2” en los días y horas que al efecto se notifique al
público en general.- Lo anterior con apercibimiento de
-- 6 of 7 --
que la persona que no presente su documentación
en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas
son estrictamente estatales y se procederá a su
recuperación, titulación e inscripción en el Registro de
la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente,
a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la
obligación de indemnización de conformidad con la
Ley.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos
departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás
Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional
Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones
Municipales), a las autoridades comunales y a todas
aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales
y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a
regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso
a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración
necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo
Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos
Departamentales, Municipales o Comunitarios que
pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del
procedimiento de regularización, a fin de que puedan
participar aportando información o ejerciendo el control
social en el marco de sus respectivas atribuciones.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la
zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en
otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados
en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las
poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, 1 de abril
del año 2019.
MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SHERYL CRUZ PINEDA
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