Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2019 — Aprobación del Plan Estratégico del Sector Educación (PESE-2018-2030)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 151, establece que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, entre otras
atribuciones, dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley, organizar,
dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el
analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica,
entre otras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra ante el
desafío de avanzar en la plena implementación de su Ley
Fundamental de Educación en el marco de las políticas de
modernización de la administración estatal en curso, y con
la voluntad de sumarse al esfuerzo mundial por la educación
que implican las Metas 2030 orientadas al cumplimento de
17 objetivos de desarrollo sostenible aprobado en Septiembre
2015 por la Organización de las Naciones Unidas, cuyas
169 metas fueron discutidas y aprobadas por 193 Estados
Miembros.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación
para Honduras aprobada en el año 2010 señala que, pese a
los avances logrados en el funcionamiento democrático y la
consolidación gradual de sus instituciones, los avances han
sido insuficientes para satisfacer las demandas e intereses de
la población.
CONSIDERANDO: Que la Visión de País 2010-2038 define
la educación como medio principal de emancipación social
y considera necesario superar siete problemas estructurales
identificados en el Plan de Nación 2010-2022: 1)Deficiencias
persistentes en la formación de competencias educacionales
esenciales para el desarrollo; 2) Marcado deterioro de la calidad
educativa en la mayoría de los establecimientos escolares; 3)
Bajo rendimiento escolar por persistencia de condiciones
socioeconómicas adversas en gran parte de hogares del sector
rural y urbano; 4) Baja cobertura de servicios educacionales
en educación pre-escolar, tercer ciclo de educación básica y
media; 5) Niveles incipientes de supervisión y evaluación
docente; 6) Baja calidad del entorno escolar; y, 7) Ausencia
de políticas públicas educacionales capaces de garantizar la
formación integral de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación,
tiene por objeto garantizar el derecho a la educación y
establece los principios, garantías, fines y lineamientos
generales de la educación nacional, estableciendo en su
Artículo 4 la Integridad del Sistema Educativo el que refiere a
que la educación nacional se estructura en un sistema integral
conformado por niveles y modalidades, que responde en su
funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y
a las necesidades, potencialidades y demandas de la población.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental
de Educación crea el Consejo Nacional de Educación con la
responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política
educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el
Sistema Nacional de Educación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación
en colaboración con las instituciones de todo el sistema
educativo y cooperación externa han elaborado el Plan
Estratégico del Sector Educación, a fin de cumplir con el
mandato del Gobierno de Honduras de dar seguimiento a los
objetivos y metas educativas.
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CONSIDERANDO: Que la elaboración del Plan Estratégico
Sectorial de Educación, se encuentra en consonancia con
la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la
adopción de un Plan de Nación para Honduras el cual tiene
como referente su aprobación en el año 2010 mediante el
Decreto Legislativo No. 286-2009.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Sector
Educativo establece tres áreas estratégicas dirigidas
a: Fortalecer la institucionalidad, descentralización y
democratización, mejorar el acceso inclusivo al sistema
educativo, y asegurar aprendizajes pertinentes y relevantes.
CONSIDERANDO: Que la educación en Honduras, tiene
como propósito ofrecer formación para contar con hondureños
dignos, capaces de incorporarse al mundo laboral, y con
actitudes y habilidades relevantes para su vida personal y
social.
POR TANTO,
En aplicación a los Artículos 151, 245 numerales 2, 11 y 28
de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículo 28 de la Ley Fundamental
de Educación; y, Artículos 1, 2, 3 numeral 3 del Reglamento
del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo Número SCGG-00160-A-2016.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el “PLAN ESTRATÉGICO
DEL SECTOR EDUCACIÓN (PESE-2018-2030)”, como
Política Educativa de Estado, con el fin de transformar el
Sistema Nacional de Educación a un mecanismo pertinente
e inclusivo a las necesidades del país y sus regiones.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones del Sector Educación
deben elaborar su Planificación Estratégica Institucional (PEI
2018-2022) en concordancia con el cumplimiento de las
metas del PESE-2018-2030 y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria sin afectar el cumplimiento de las metas
macrofiscales e indicadores macroeconómicos establecidos.
ARTÍCULO 3.- Las Instituciones gubernamentales
involucradas en el cumplimiento de las metas del PESE-2018-
2030, deben analizar y ajustar sus presupuestos a las metas y
acciones a ejecutar, realizando las gestiones correspondientes
con la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones que conforman el Sector
Educación deben asumir la responsabilidad de articularse entre
sí, así mismo establecer la armonía y colaboración con otras
Secretarías de Estado y dependencias de gobierno.
Fortaleciendo los niveles locales/municipales con la
participación de la sociedad civil mediante la comunidad.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
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