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22 de julio de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0454-SE-2019 — Aprobación de adecuación curricular del Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia a la Modalidad de Educación Media Alternativa a Distancia

Secretaría de Educación

  • Decreto: 0454-SE-2019
  • Publicación: 22 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Educación
  • Gaceta: 35,002

Considerandos

Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho U D I-D EG T-U N AH de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela por que esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible,de manera que alcance hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.

Que según artículo151dela Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete U D I-D EG T-U N AH a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Prebásica, Básica y Media, incluyendo la Técnica o Vocacional, así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales.

Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

Que según Acuerdo Ejecutivo No. 262- 2011, publicado mediante La Gaceta el 22 de febrero de 2012, se aprueba la Ley Fundamental de Educación.

Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el Nivel Superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.

Que según la Ley Fundamental de Educación,Título II, Capítulo IV,Artículo 27, las Modalidades de Educación, son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacionalde Educación,bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, se reglamentan LAS DIFERENTES MODALIDADES EDUCATIVAS ALTERNATIVAS PARA JÓVENES Y ADULTOS, cuya finalidad es regular las acciones educativas de las diferentes formas de entrega ejecutadas por diferentes programas alterna- tivos de educación,de administración oficial o no gubernamental, dirigidos a jóvenes y adultos que por diferentes razones no tienen acceso a la educación regular en el nivel básico y medio.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, Título I, Ca- pítulo III, Artículo 8. Se preceptúa que: La Educación a Distancia, es una alternativa pedagógica y didáctica, aplicable a las diferentes opciones de estudio continuo y permanente de la educación formal,enlos niveles de Educación Básica y Educación Media, con sus diferentes modalidades y dela educación no formal. Contribuye al logro de resultados del aprendizaje y de los objetivos propuestos en cada una de las formas de estudio ofertadas, hasta lograr el objetivo final, el que debe ser certificado.

Que mediante Acuerdo No. 0494- SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, se aprobó el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia, el que se sigue impartiendo en los Centros Educativos por no existir aun la reforma de Plan de Estudios.

Que mediante Resolución No. 013 de fecha 03 de junio de 1998, se le implementa al Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia las asignaturas Complementarias del Bachillerato en Ciencias y Letras, porque como Técnico en Mercadotecnia no era opción para continuar estudios superiores y es a partir del año citado los estudiantes al egresar de la carrera reciben dos títulos, el de U D I-D EG T-U N AH Técnico en Mercadotecnia y el de Bachiller en Ciencias y Letras.

Que mediante Acuerdo No. 2867-SE- 2007, de fecha 26 de septiembre de 2007, se modifica el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia por el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia, ya que por error involuntario, el Congreso Nacional de la República, emite vía Decreto No. 50, 194 y 197–2006, de esa manera, el que se llamaba mediante Acuerdo No. 0494-SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, Técnico en Mercadotecnia y para no afectar a terceros se hace la modificación antes descrita.

Que mediante ACUERDO No. 1075- SE-09, de fecha 4 de junio de 2009, se autoriza a partir del 1º de febrero de 2009, en forma transitoria, la adecuación curricular de la malla curricular del sistema presencial al Sistema de Educación Media a Distancia, haciéndose llamar Técnico en Mercadotecnia y Bachillerato en Ciencias y Letras.

Que mediante Acuerdo No. 15155-SE- 2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con las primeras 15 orientaciones.

Que mediante Acuerdo No. 15154-SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).

Que mediante ACUERDO No.1287- SE-17, de fecha 7 de septiembre de 2017, se autoriza el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA.

Que el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA, sustituirá los Planes de Estudio del Técnico en Mercadotecnia con las asignaturas complementarias de Bachillerato en Ciencias y Letras y Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia.

Que la visión de la Secretaría de Educación, está orientada al diseño de planes y programas de estudio que faciliten la adquisición de competencias del egresado(a) para el análisis, solución de problemas en diferentes situaciones, ámbitos y circunstancias, a través de prácticas que estimulen el desarrollo del pensamiento autónomo, la curiosidad, creatividad, inventiva y la innovación para la aplicación efectiva del conocimiento científico y tecnológico.

Que el Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia está basado en el enfoque por competencias establecido en el Currículo de la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, que responde a las demandas sociales y a la consulta técnica directa realizada al Sector de Administración y Servicio y a los docentes con especialidad en esta área.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, brinda respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que conlleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior.

Que las adecuaciones en los elementos del currículo, se relacionarán con los ajustes requeridos a las expectativas de logro, resultados del aprendizaje, contenidos, metodología y formas de evaluación.

Que la Subdirección General de Educación Media, a través de la Opinión Técnica U D I-D EG T-U N AH No. 029-SDGEM-2018, opina que si es procedente la emisión del Acuerdo del Plan de estudios del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia, para brindar acceso a la Modalidad Educativa Alternativa a Distancia, que se desarrolla en Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales.

Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógica mente el proceso que su implementación conlleva.

Texto completo

Acuerdos Nos. 0522-SE-2019, 0523-SE-2019, 0454-SE-2019 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16

Comayagüela, M.D.C., 21 de junio de 2019.

Para su conocimiento y demás fines, transcribo el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0522-SE- 2019, Comayagüela, M.D.C., 21 de junio de 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.-Vista: Para resolver de oficio la Rectificación del Acuerdo No. 293-SE-2019, de fecha 28 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de junio del 2019, en relación al ACUERDA específicamente en el ordinal Tercero, mediante el cual se creó el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Sur Oriente, cuyo domicilio principal es en la colonia Kennedy, cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, donde funcionó la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio”. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación CONSIDERANDO: Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. POR TANTO: En aplicación del Artículos 128 de la Ley de Proce- dimiento Administrativo, 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública,

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

ACUERDA: 1.- Rectificar el Acuerdo No. 293-SE-2019, de fecha 28 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de junio del 2019, en relación al ACUERDA específicamente en el ordinal Tercero, mediante el cual se creó el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Sur Oriente, cuyo domicilio principal es en la colonia Kennedy, cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, donde funcionó la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio”, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Mixta “Pedro Nufio” al Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Sur Oriente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- COMUNÍQUESE: f) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ, EL SECRETARIO DE ESTADO. f) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL”. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Educación ACUERDO No. 0523-SE-2019 Comayagüela, M.D.C., 21 de junio de 2019. Para su conocimiento y demás fines, transcribo el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0523-SE- 2019, Comayagüela, M.D.C., 21 de junio de 2019.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.-Vista: Para resolver de oficio la Rectificación del Acuerdo No. 294-SE-2019, de fecha 28 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de junio del 2019, en relación al ACUERDA específicamente en el ordinal Tercero, mediante el cual se creó el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes de Litoral Atlántico, cuyo domicilio principal es en la colonia SITRATERCO, cuidad de Tela, municipio de Tela, departamento de Atlántida, en el edificio donde funcionó la Escuela Normal de Litoral Atlántico. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho

de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación CONSIDERANDO: Que según el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Educación “En cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. POR TANTO: En aplicación del Artículos 128 de la Ley de Proce- dimiento Administrativo; 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: 1.- Rectificación del Acuerdo No. 294-SE-2019, de fecha 28 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de junio del 2019, en relación al ACUERDA específicamente en el ordinal Tercero, mediante el cual se creó el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes de Litoral Atlántico, cuyo domicilio principal es en la colonia SITRATERCO, cuidad de Tela, municipio de Tela, departamento de Atlántida, en el edificio donde funcionó la Escuela Normal de Litoral Atlántico, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de Atlántida para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de “Litoral Atlántico” al Centro Regional de Formación Permanente de Docentes de Litoral Atlántico, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- COMUNÍQUESE: f) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ, EL SECRETARIO DE ESTADO. f) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL”. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL ________ Secretaría de Educación ACUERDO No. 0454-SE-2019 Comayagüela, M.D.C., 28 de mayo de 2019. Para su conocimiento y demás fines, transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0454- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 de mayo de 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela por que esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible,de manera que alcance hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país. CONSIDERANDO:Que según artículo151dela Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete

a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Prebásica, Básica y Media, incluyendo la Técnica o Vocacional, así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 262- 2011, publicado mediante La Gaceta el 22 de febrero de 2012, se aprueba la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el Nivel Superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que según la Ley Fundamental de Educación,Título II, Capítulo IV,Artículo 27, las Modalidades de Educación, son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacionalde Educación,bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, se reglamentan LAS DIFERENTES MODALIDADES EDUCATIVAS ALTERNATIVAS PARA JÓVENES Y ADULTOS, cuya finalidad es regular las acciones educativas de las diferentes formas de entrega ejecutadas por diferentes programas alterna- tivos de educación,de administración oficial o no gubernamental, dirigidos a jóvenes y adultos que por diferentes razones no tienen acceso a la educación regular en el nivel básico y medio. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, Título I, Ca- pítulo III, Artículo 8. Se preceptúa que: La Educación a Distancia, es una alternativa pedagógica y didáctica, aplicable a las diferentes opciones de estudio continuo y permanente de la educación formal,enlos niveles de Educación Básica y Educación Media, con sus diferentes modalidades y dela educación no formal. Contribuye al logro de resultados del aprendizaje y de los objetivos propuestos en cada una de las formas de estudio ofertadas, hasta lograr el objetivo final, el que debe ser certificado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0494- SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, se aprobó el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia, el que se sigue impartiendo en los Centros Educativos por no existir aun la reforma de Plan de Estudios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 013 de fecha 03 de junio de 1998, se le implementa al Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia las asignaturas Complementarias del Bachillerato en Ciencias y Letras, porque como Técnico en Mercadotecnia no era opción para continuar estudios superiores y es a partir del año citado los estudiantes al egresar de la carrera reciben dos títulos, el de

Técnico en Mercadotecnia y el de Bachiller en Ciencias y Letras. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2867-SE- 2007, de fecha 26 de septiembre de 2007, se modifica el Plan de Estudios de Técnico en Mercadotecnia por el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia, ya que por error involuntario, el Congreso Nacional de la República, emite vía Decreto No. 50, 194 y 197–2006, de esa manera, el que se llamaba mediante Acuerdo No. 0494-SEP-96, de fecha 23 de febrero de 1996, Técnico en Mercadotecnia y para no afectar a terceros se hace la modificación antes descrita. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 1075- SE-09, de fecha 4 de junio de 2009, se autoriza a partir del 1º de febrero de 2009, en forma transitoria, la adecuación curricular de la malla curricular del sistema presencial al Sistema de Educación Media a Distancia, haciéndose llamar Técnico en Mercadotecnia y Bachillerato en Ciencias y Letras. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15155-SE- 2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con las primeras 15 orientaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15154-SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No.1287- SE-17, de fecha 7 de septiembre de 2017, se autoriza el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA. CONSIDERANDO: Que el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA, sustituirá los Planes de Estudio del Técnico en Mercadotecnia con las asignaturas complementarias de Bachillerato en Ciencias y Letras y Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Mercadotecnia. CONSIDERANDO: Que la visión de la Secretaría de Educación, está orientada al diseño de planes y programas de estudio que faciliten la adquisición de competencias del egresado(a) para el análisis, solución de problemas en diferentes situaciones, ámbitos y circunstancias, a través de prácticas que estimulen el desarrollo del pensamiento autónomo, la curiosidad, creatividad, inventiva y la innovación para la aplicación efectiva del conocimiento científico y tecnológico. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia está basado en el enfoque por competencias establecido en el Currículo de la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, que responde a las demandas sociales y a la consulta técnica directa realizada al Sector de Administración y Servicio y a los docentes con especialidad en esta área. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, brinda respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que conlleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones en los elementos del currículo, se relacionarán con los ajustes requeridos a las expectativas de logro, resultados del aprendizaje, contenidos, metodología y formas de evaluación. CONSIDERANDO: Que la Subdirección General de Educación Media, a través de la Opinión Técnica

No. 029-SDGEM-2018, opina que si es procedente la emisión del Acuerdo del Plan de estudios del Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia, para brindar acceso a la Modalidad Educativa Alternativa a Distancia, que se desarrolla en Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógica mente el proceso que su implementación conlleva. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23,27 de la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, Acuerdo No. 2325-SE-2015, Acuerdo N°. 1075-SE-2009 y demás leyes aplicables vigentes en el país. ACUERDA:

  • 1)

    Aprobar en forma permanente a partir del 1° de febrero de 2019, la adecuación curricular del Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA, que se imparte en el nivel de Media Regular a la Modalidad de Educación Media Alternativa, en los Centros Educativos que cumplan con los requerimientos que exige la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, impartida a distancia como una forma de entrega alternativa pedagógica y didáctica.

  • 2)

    El proceso educativo continuará desarrollándose confor- me a los lineamientos establecidos en el Currículo Na- cional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

  • 3)

    Autorizar el funcionamiento de la carrera en los centros educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del Sistema Educativo regular que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento, recurso humano es- pecializado o debidamente certificado, matrícula legal, capacidad de gestión y horas clases indicadas según el Plan de Estudios solicitado.

  • 4)

    La equivalencia de estudios será automática para el primer año de Formación de Fundamento, entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profe- sional y para el Bachillerato Científico Humanista. Las modalidades vigentes deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito, ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera, ya que tienen el mismo núcleo disciplinar.

  • 5)

    El Trabajo Educativo Social (TES) se regirá mediante lineamientos institucionales vigentes.

  • 6)

    La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirán mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012.

  • 7)

    Para elevar las competencias del egresado, de acuerdo a los avances científico- tecnológico, la evaluación curricu- lar y de impacto, se efectuará cada cinco promociones de las modalidades y sus respectivas especialidades.

  • 8)

    Para el desarrollo curricular del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN MERCADOTECNIA, se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente:

    ´ ´ ´

    9. Los grados a Distancia se organizaran por secciones con número no menor de veinte y cinco (25) educandos, hasta cincuenta (50).- La relación Maestro alumno no se cumple. (Acuerdo No. 2325-SE-2015, artículo 48). 10. El Profesor tutor que atienda a los educandos en el Nivel de Educación Media, será contratado según la Especialidad y número de Horas asignada en la Malla Curricular, que podrá ser nombrado(a) por 4 horas y le corresponde 4 visitas al mes, más horas de asesoramiento virtual durante los siete días de la semana; 8 horas por nombramiento corresponden a 12 visitas más asesoramiento virtual, durante los siete días de la semana. (Acuerdo No. 2325-SE-2015, artículo 49). 11. La hora de tutoría será para que el docente resuelva las dudas planteadas por el educando y asigne trabajos y las evaluaciones presenciales estarán controladas por una programación académica cuya duración de la tutoría será de 35 minutos por Espacio Curricular. (Acuerdo No. 2325-SE-2015, artículo 18). 12. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Subsecretaria de Asuntos Técnico Pedagógicos, Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación Media, Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos de conformidad con las Leyes Educativas y Reglamentos vigentes. 13. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. 14. Transcribir el presente acuerdo a la Direcciones Departa- mentales de Educación, Direcciones Municipales/Distritales y Directores(as) de los Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE: f) ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO. f) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL”. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL

    Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: