Acuerdo No. 005-CICESCT-2018 — Traslado de ciudadana Rina López Andrade entre instituciones
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Trasladar a la ciudadana RINA LOPEZ ANDRADE con número de Identidad 0803-1988-00454, de la Institución 040 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, puesto PSICOLOGO I, Programa 013, Actividad/Obra 001, Unidad Ejecutora 064 Administración del CICESCT, No. de puesto 10050, Grupo-Nivel 02- 009, Sueldo L.21,000.00., a la Institución 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, puesto PSICOLOGO I, Programa 011, Actividad/Obra 003, Unidad Ejecutora 001 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, No. de puesto 030, Grupo-Nivel 02-009, Sueldo L. 21,000.00.
2.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo del 2018 y deberá publicarse en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROSA COREA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CICESCT U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras
Articulo 1
Trasladar a la ciudadana RINA LOPEZ ANDRADE con número de Identidad 0803-1988-00454, de la Institución 040 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, puesto PSICOLOGO I, Programa 013, Actividad/Obra 001, Unidad Ejecutora 064 Administración del CICESCT, No. de puesto 10050, Grupo-Nivel 02- 009, Sueldo L.21,000.00., a la Institución 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, puesto PSICOLOGO I, Programa 011, Actividad/Obra 003, Unidad Ejecutora 001 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, No. de puesto 030, Grupo-Nivel 02-009, Sueldo L. 21,000.00.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo del 2018 y deberá publicarse en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROSA COREA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CICESCT U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras
Acuerdo No. 006-CICESCT-2018 — Traslado de ciudadana Isis Jasmín Fuentes Manzanares entre instituciones
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Trasladar a la ciudadana ISIS JASMIN FUENTES MANZANARES con número de Identidad 1706-1991-00356, de la Institución 040 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, puesto ORIENTADOR SOCIAL, Programa 013, Actividad/Obra 001, Unidad Ejecutora 064 Administración del CICESCT, No. de puesto 10070, Grupo-Nivel 02-005, Sueldo L. 16,000.00., a la Institución 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, puesto ORIENTADOR SOCIAL, Programa 011, Actividad/ Obra 003, Unidad Ejecutora 001 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, No. de puesto 050, Grupo-Nivel 02-005, Sueldo L. 16,000.00.
2.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo del 2018 y deberá publicarse en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROSA COREA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CICESCT Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras
Articulo 1
Trasladar a la ciudadana ISIS JASMIN FUENTES MANZANARES con número de Identidad 1706-1991-00356, de la Institución 040 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, puesto ORIENTADOR SOCIAL, Programa 013, Actividad/Obra 001, Unidad Ejecutora 064 Administración del CICESCT, No. de puesto 10070, Grupo-Nivel 02-005, Sueldo L. 16,000.00., a la Institución 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, puesto ORIENTADOR SOCIAL, Programa 011, Actividad/ Obra 003, Unidad Ejecutora 001 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, No. de puesto 050, Grupo-Nivel 02-005, Sueldo L. 16,000.00.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo del 2018 y deberá publicarse en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROSA COREA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CICESCT Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras
Acuerdo No. 007-CICESCT-2018 — Traslado de ciudadano Iván Ramón Williams Maradiaga entre instituciones
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Trasladar al ciudadano IVAN RAMÓN WILLIAMS MARADIAGA con número de Identidad 0605-1987-00381, de la Institución 040 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, puesto COORDINADOR EQUIPO RESPUESTA INMEDIATA PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TRATA DE PERSONAS, Programa 013, Actividad/Obra 001, Unidad Ejecutora 064 Adminis- tración del CICESCT, No. de puesto 10080, Grupo-Nivel 02- 008, Sueldo L. 30,000.00., a la Institución 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, puesto COORDINADOR EQUIPO RESPUESTA INMEDIATA PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TRATA DE PERSONAS, Programa 011, Actividad/Obra 003, Unidad Ejecutora 001 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y U D I-D EG T-U N AH Trata de Personas, No. de puesto 020, Grupo-Nivel 02-008, Sueldo L. 30,000.00.
2.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo del 2018 y deberá publicarse en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROSA COREA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CICESCT ________ Secretaría de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la Resolución que literalmente dice: “
Articulo 1
Trasladar al ciudadano IVAN RAMÓN WILLIAMS MARADIAGA con número de Identidad 0605-1987-00381, de la Institución 040 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, puesto COORDINADOR EQUIPO RESPUESTA INMEDIATA PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TRATA DE PERSONAS, Programa 013, Actividad/Obra 001, Unidad Ejecutora 064 Adminis- tración del CICESCT, No. de puesto 10080, Grupo-Nivel 02- 008, Sueldo L. 30,000.00., a la Institución 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, puesto COORDINADOR EQUIPO RESPUESTA INMEDIATA PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TRATA DE PERSONAS, Programa 011, Actividad/Obra 003, Unidad Ejecutora 001 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y U D I-D EG T-U N AH Trata de Personas, No. de puesto 020, Grupo-Nivel 02-008, Sueldo L. 30,000.00.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de mayo del 2018 y deberá publicarse en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL ROSA COREA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CICESCT ________ Secretaría de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 425-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea de Agua Caliente
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
1.
Que la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011de fecha15de noviembre de2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
Articulo 1
Se constituye la Organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”, con domicilio en aldea de Agua Caliente, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimiento y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Agua Caliente.
Articulo 2
El domicilio en la aldea de Agua Caliente, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá lo siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera re cional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal.
f)
Un Vocal Primero.
g)
Un Vocal Segundo.
h)
Un Vocal Tercero.
i)
Un Vocal Cuarto.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. e.- Evitando. su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.
b)
Supervisará las comisiones que se asignen.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario U D I-D EG T-U N AH de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico v financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Micro-cuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.-Por sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA A MINISTRA DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas, la obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA ALDEA DE AGUA CALIENTE”,la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH
Certificación — Certificación de Reforma de Estatutos del Comité Pro-Ayuda al Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Fúndase en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América, la organización denominada “COMITÉ PRO AYUDA AL HOSPITAL SAN FELIPE” en adelante llamada “COMITɔ.
Articulo 2
El COMITÉ, se identificará con la sigla “COMPAHSF”, pero cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación completa.
Articulo 3
El COMITÉ, es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social.
Articulo 4
El domicilio del COMITÉ, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente.
Articulo 5
La duración del COMITÉ, es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y demás leyes afines. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ
Articulo 6
El COMITÉ, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- OBJETIVOS GENERALES. a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, b) Gestionar equipo y materiales médico-quirúrgicos y hospitalarios. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas, prioritarias y de emergencia para que el Hospital funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad, d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital San Felipe sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a)
Fortalecer y estrechar relaciones entre el COMITÉ y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos y entre el COMITÉ y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos,
b)
Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas pecuniarias o en especies para el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales,
c)
Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria y el equipo,
d)
Apoyar el proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el COMITÉ, aunando esfuerzos a fin de evitar la dispersión de acciones de la siguiente manera: d1.- Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos por el COMITÉ, d2.- Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, d3.- Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean estos pecuniarios o en especie, d4.- Mediante el Convenio firmado con la Secretaría de Salud se administrarán los fondos captados en las diferentes unidades del Hospital que lo soliciten, con el fin de optimizar su uso y manejo, mismos que se reinvertirán exclusivamente en beneficio de los servicios que los generan. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
El COMITÉ, está conformado por personas que convencidas de la necesidad que existe en el Hospital San Felipe de seguir funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico, a una rán esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único propósito de servir.
Articulo 8
Podrán pertenecer al COMITÉ, todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de reconocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir y apoyar desinteresadamente para que se cumplan los objetivos de EL COMITÉ.
Articulo 9
El COMITÉ está constituido por cuatro clases de miembros: 1) Fundadores, 2) Activos, 3) Contribuyentes; y, 4) Honorarios.
Articulo 10
Son miembros fundadores: Las personas naturales o jurídicas cuyos nombres aparecen consignados en el Acta Constitutiva.
Articulo 11
Son miembros activos todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, asisten regularmente a sesiones y participan en el desarrollo de las actividades del COMITÉ.
Articulo 12
Son miembros contribuyentes todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos o en especie.
Articulo 13
Son miembros honorarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo realizado obras meritorias, donaciones y patrocinios a favor del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros honorarios tendrán voz sin voto y en principio se acredita la calidad de miembros honorarios a los Representantes Legales de: El Club Rotario de Tegucigalpa, la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, el Colegio Médico Hondureño, Secretaría de Defensa, Secretaría de Seguridad, Congreso Nacional y Oficina de la Primera Dama de la Nación. Todas estas personas podrán delegar su representación de acuerdo a los periodos respectivos.
Articulo 14
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras podrán solicitar a la Junta Directiva el ingreso al COMITÉ, así como el retiro voluntario cuando proceda.
Articulo 15
La calidad de miembro del COMITÉ, se adquiere por:
a)
ser miembro fundador,
b)
haberse aprobado su ingreso por Junta Directiva,
c)
acuerdo especial de la Junta Directiva en el caso de miembro honorario.
Articulo 16
La calidad de miembro del COMITÉ, se pierde en caso de la persona natural por: 1) muerte, 2) renuncia, 3) suspensión, esta última aprobada por la Asamblea General Ordinaria, 4) ser condenado mediante sentencia ejecutoria por causa criminal penal, en virtud de haber cometido cualquier delito; 5) realizar actos que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente los fines o buen nombre del COMITÉ; 6) desobedecer o incumplir disposiciones de los Órganos de Gobierno del COMITÉ, de lo cual deriven graves daños para éste o para alguno de sus miembros; y, 7) No mantener al día sus contribuciones económicas obligatorias cuando proceda. En el caso de las personas jurídicas, la calidad de miembro del COMITÉ se pierde por:
1)
Disolución; y,
2)
Por actuaciones de sus representantes legales que sean constitutivas de un ilícito debidamente comprobadas.
Articulo 17
Los miembros del COMITÉ, indistintamente de la calidad en que participen, no gozarán de privilegios especiales,dádivas,remuneración,gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo.
Articulo 18
Son derechos de los miembros activos del COMITÉ:
a)
participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;
b)
elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de Gobierno del COMITÉ, en ambos casos se considerarán las excepciones; c)participar en toda las actividades del COMITÉ, bajo la autoridad que corresponda; d) proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos que el crea necesario; y, e) otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento interno y las decisiones de la Junta Directiva.
Articulo 19
Son deberes de los miembros activos del COMITÉ:
a)
cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus Reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del COMITÉ;
b)
asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque;
c)
contribuir a que se mantenga el buen nombre del COMITÉ;
d)
desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva;
e)
emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el COMITÉ; y,
f)
Estar al día con la contribución anual U D I-D EG T-U N AH que deberá realizar dentro de los primero seis meses del año fiscal. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COMITÉ
Articulo 20
El Gobierno del COMITÉ, será ejercido por: La Asamblea General y la Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 21
La Asamblea General es el órgano deliberativo y es la máxima autoridad del COMITÉ; está integrado por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados; la Asamblea General expresa la voluntad soberana colectiva de la misma.
Articulo 22
La Asamblea General realizará sus sesiones en forma ordinaria y extraordinaria.
Articulo 23
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes:
a)
Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior;
b)
Aprobación del informe de la Junta Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el informe del fiscal;
c)
Aprobación de los estados Financiero e Informe del Tesorero;
d)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas; los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados,
e)
Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del COMITÉ,
f)
Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos en los casos sometidos a su consideración,
g)
Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva,
h)
Ratificar la declaratoria de miembros honorarios aprobada por la Junta Directiva,
i)
Crear filiales del COMITÉ a nivel nacional e internacional.
Articulo 24
El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros fundadores y activos del COMITÉ que se encuentren presentes y convocados en legal y debida forma.
Articulo 25
En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, la cual podrá ser conferida a otro miembro del COMITÉ, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente.
Articulo 26
El voto será secreto para la elección de los miembros de Junta Directiva; en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Articulo 27
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a)
aprobar los Estatutos y el Reglamento del COMITÉ,
b)
aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario,
c)
conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa,
d)
conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el COMITÉ.
Articulo 28
El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros Fundadores y Activos del COMITÉ, legalmente convocados presentes en la sesión.
Articulo 29
En las sesiones de Asamblea General Extraordinaria no se aceptarán representaciones de ningún tipo.
Articulo 30
La convocatoria a las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá: el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación del lugar, el día fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Articulo 31
La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, o en su defecto hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días; en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión.
Articulo 32
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde; en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del COMITÉ.
Articulo 33
En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señalada para la sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del COMITÉ, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente, b) dos Vicepresidentes, c) Secretario, d) Prosecretario(a), e) Tesorero(a), f) Protesorero (a), g) Fiscal, h)Vocal Primero, i)Vocal Segundo, j) Vocal Tercero; para los efectos de enlace entre el COMITÉ y el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, uno de los Vicepresidentes será el Director del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos o la persona que le sustituya.
Articulo 35
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)
ser hondureño o extranjero residente en el país,
b)
ser mayor de 21 años,
c)
estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles,
d)
pertenecer al COMITÉ por un período no menor de seis meses,
e)
acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas, en caso de filiales en el extranjero la Junta Directiva podrá ser integrada por nacionales y extranjeros.
Articulo 36
La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez a la semana o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio Libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones; el quórum necesario para que se lleve a cabo una sesión será como mínimo de seis miembros.
Articulo 37
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General,
b)
convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias,
c)
elaborar los Reglamentos del COMITÉ, los que serán aprobados por la Asamblea General,
d)
resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros,
e)
nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que se haya contratado,
f)
aprobar, supervisar los proyectos y programas, el plan general de actividades y el cumplimiento del presupuesto del COMITÉ,
g)
conferir y revocar toda clase de poderes,
h)
someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, los estados financieros al cierre del ejercicio económico anterior,
i)
delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada, por un monto a fijar en el reglamento interno,
j)
autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio a fijar en el reglamento interno,
k)
aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos en los casos sometidos a su consideración,
l)
nombrar los coordinadores de las diferentes comisiones de trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del COMITÉ, además de las atribuciones que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del COMITÉ.
Articulo 38
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo de forma continua por otro período igual de tiempo, quedando nuevamente habilitados para ser electos en otro cargo.
Articulo 39
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por Asamblea General.
Articulo 40
Son atribuciones del Presidente: a) representar legal, judicial y extrajudicialmente al COMITE, b) convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, c) presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, d) ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva, e) mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes comisiones de trabajo, unidad ejecutora y comisiones temporales específicas, f) ejecutar las políticas del COMITÉ concretadas en proyectos, programas y actividades g) llevar las relaciones púbicas del COMITÉ, h) coordinar la elaboración del presupuesto anual ,según los proyectos, programas y actividades, i) firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del COMITÉ, en su ausencia firmará el Vicepresidente llamado a sustituirle, j) autorizar con su firma los libros de Actas, Acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control, k) firmar con el Secretario las Actas, Acuerdos y otros documentos que se expidan, cuidar que los libros en referencia se mantengan al día, l) tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos, m) extender carné a los miembros del COMITÉ cuyo uso será regulado por las disposiciones del reglamento interno.
Articulo 41
Son atribuciones de los Vicepresidentes: a) asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, b) sustituir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo por cualquier causa.
Articulo 42
Son atribuciones del Secretario:
a)
establecer y mantener relaciones del COMITÉ, con otras personas naturales o jurídicas,
b)
mantener registro de todos los miembros del COMITÉ,
c)
redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como asentarlas en sus respectivos libros,
d)
realizar las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y de las U D I-D EG T-U N AH Asambleas Generales,
e)
expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente,
f)
atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía,
g)
registrar permanentemente la historia del COMITÉ.
Articulo 43
Son atribuciones del Prosecretario:
a)
sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva,
b)
colaborar con el Secretario en el cumplimiento de las atribuciones,
c)
otras atribuciones que le sean asignadas.
Articulo 44
Son atribuciones del Tesorero:
a)
Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el COMITE; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente llamado a sustituirle;
b)
Ordenar, supervisar y aprobar a La Dirección Ejecutiva las siguientes actividades:
1)
Supervisar la actualización de los registros contables e informes financieros;
2)
Velar por que los depósitos sean realizados en las cuentas bancarias aperturadas por el COMITÉ en las instituciones del sistema financiero debidamente autorizada;
3)
ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará en consulta con el Presidente y el Coordinador de la Comisión de Finanzas;
4)
extender recibos por cantidades que en concepto de donativos y contribuciones especiales perciba el COMITE;
5)
presentar mensualmente el informe de tesorería así como los estados financieros a la Junta Directiva;
6)
preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico el cierre del ejercicio anterior, los estados financieros, así como el presupuesto de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico.
Articulo 45
Son atribuciones del Protesorero:
a)
colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de las tareas propias del cargo,
b)
sustituir al Tesorero en caso de ausencia temporal hasta por un tiempo máximo de treinta días, cumpliendo las previsiones del caso; en ausencia del Tesorero por mayor tiempo, se actuará según lo dispuesto por la Junta Directiva,
c)
otras atribuciones que le sean asignadas.
Articulo 46
Son atribuciones del Fiscal:
a)
supervisar la toma de inventario del COMITÉ y cuidar que se mantenga actualizado,
b)
Practicar pruebas de auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del COMITE; en casos especiales podrá recomendar auditorías externas,
c)
informar a la Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, ante las instancias correspondientes observando el debido proceso,
d)
emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al COMITÉ en la materia que sea de su competencia,
e)
vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva,
f)
conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva,
g)
presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata.
Articulo 47
Son atribuciones de los Vocales: a) sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, b) formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Articulo 48
Las Comisiones de Trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del COMITÉ. Las Comisiones de Trabajo son las siguientes: a) Finanzas, b) Relaciones Públicas, c) motivación, promoción y publicidad d) organización y logística, e) legal; y, f) otras que se designen en el futuro. Las funciones y atribuciones de las mismas se fijarán en el Reglamento Interno.
Articulo 49
Las comisiones de trabajo estarán constituidas por miembros activos y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros activos para completar su número.
Articulo 50
Las funciones e integración de las comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA
Articulo 51
La Unidad Ejecutora del COMITÉ estará constituida por el personal técnico y administrativo U D I-D EG T-U N AH necesario para realizar y hacer operativas las acciones del COMITÉ. El personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea el caso.
Articulo 52
La Unidad Ejecutora del COMITÉ será coordinada por una comisión presidida por la Presidencia y la Tesorería del COMITÉ, cuyas responsabilidades y funciones quedarán establecidas en el Reglamento Interno del COMITÉ. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL
Articulo 53
Constituyen el patrimonio del COMITÉ:
a)
valores en moneda de curso legal en la República,
b)
valores en moneda extranjera,
c)
acciones y títulos valores,
d)
los bienes muebles e inmuebles,
e)
las donaciones, herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras,
f)
cualquier otra ayuda que reciba.
Articulo 54
El ejercicio fiscal se iniciará el día primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se elaborará un balance y un estado de ingresos y egresos del periodo, el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva en los primeros tres meses de cada año. En la preparación de los balances y el Estados de Ingresos y Egresos del periodo actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas; en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.
Articulo 55
En el presupuesto y balance del COMITÉ, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los programas, mismos que serán presentados por la Presidencia y Unidad Ejecutora del COMITÉ.
Articulo 56
Por resolución de la Junta Directiva y cuando las circunstancias lo permitan se podrán crear fondos de reserva, los mismos podrán mantenerse en inversiones rentables y seguras que generen intereses estables para el COMITÉ. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 57
El COMITÉ podrá disolverse por disposición de la Ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
Articulo 58
Declarado disuelto el COMITÉ, se procederá a su liquidación, debiendo pasar su patrimonio al Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos y en su defecto se procederá como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 59
El COMITÉ se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás Leyes de la República.
Articulo 60
Lo no previsto en los presentes Estatutos, estará sujeto a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravengan el orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás Leyes que nos rigen.
Articulo 61
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por el voto de las dos terceras partes de los miembros Fundadores y Activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 62
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a la Secretaría de Estado correspondiente, dentro del plazo que manda la Ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad, notificar los cambios o sustituciones cuando ocurran y al finalizar el período para el cual fueron electos registrar la nueva Junta Directiva, así como las modificaciones que sufran los presentes estatutos.
Articulo 63
El COMITÉ, queda obligado a proporcionar a la Secretaría de Estado correspondiente cualquier información que ésta solicite.
Articulo 64
La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 65
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes. Las reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio de dos mil Diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2720-2300, extension 102 www.unacifor.edu.hn
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
AVISO DE LICITACIÓN El Rector de la Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las Empresas precalificadas para proyectos y obras civiles período 2019, a presentar ofertas para la contratación de la siguiente obra civil:
Licitación No. 005-2019 — Licitación Pública Nacional para la Construcción de Edificio de Aulas 50 Aniversario UNACIFOR Período 2019
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNACIFOR No. 005-2019, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS 50 ANIVERSARIO UNACIFOR PERÍODO 2019 FUENTE DE FINANCIAMIENTO >FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de licitación estarán disponibles a partir del martes 23 de abril de 2019, en horario de 7:00 A. M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa, ubicadas en el Edificio Dr. Jose Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), Carretera C.A.-5. Podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la: Lic. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn y a la Asistente Administrativa, Lic. Keiry Gómez, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", www.honducompras.gob.hn. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 180-2018. Las ofertas de la Licitación se recibirán como última fecha, el viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:00 A.M., mediante la Apertura de Licitación Pública, la que se llevará a cabo en la Sala Caobas, Edificio CICAFOR de la UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 11 de abril de 2019. Dr. Emilio Esbeih Rector 17 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O
Edicto — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra Colegio de Arquitectos de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero de 2019, compareció ante este juzgado los señores YOLANDA MAGDALENA VALLADARES AL Y Y OTROS, incoando demanda en materia especial de Concurso. Se solicita se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo que contiene la decisión final de concurso médico abierto para plazas vacantes SESAL-2018. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo que fue violado a través del acto que se impugna mediante la presente demanda y por lo tanto se nos otorgue la plaza por la que hemos concursado y se nos pague los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debimos ser nombrados en dichas plazas hasta que la sentencia sea ejecutada de forma total. Se solicita la cancelación de los nombramientos de los médicos ilegalmente nombrados. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. Se designa el lugar donde obran originales. Petición. Poder. Se pide especial condena en costas al demandado. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil diecinueve (2019), comparecieron ante este Juzgado los señores ALEYDA LIZZETTE MENDOZA PANTING, ROBERTO ELVIR ZELAYA, CARLA PATRICIA MEJÍA OCON, MIGUEL ÁNGEL PAIZ GUERRERO, FRANCELIA ISABEL MEJÍA ZELAYA, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia Ordinaria. Se solicita nulidad de unos actos administrativos emitidos por el Colegio de Arquitectos de Honduras (Acto mediante el cual se realizó la convocatoria a la Trigésima Sexta XXXVI Asamblea General Extraordinaria y La resolución de la Asamblea General, decisión adoptada en la Trigésima Sexta XXXVI Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Arquitectos de Honduras celebrada en fecha 07 de abril de 2018) tal y como lo permite el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Imposibilidad Materia de acompañar los actos impugnados. Se solicita adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado por el demandado. Se solicita suspensión del acto impugnado. Se alega notificación defectuosa. Poder. Se condene en Costas al deman- dado. Petición. ANDRES DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2019.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 1770-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de Plan de Limo
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica,dela“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce al veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, (3, 4, 5-10, 11, 12-20, 21, 22, 23 y 24). los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor SANTOS BARRERA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de U D I-D EG T-U N AH la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1676-2018 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho,se pronunció en el sentido de:“...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y , crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de Plan de Limo
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE PLAN DE LIMO”, DEL MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO
1)
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Plan de Limo, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán. ARTÍCULO
2)
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la aldea de Plan de Limo, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO
3)
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO
4)
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO
5)
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO
6)
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. í.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.-La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. e.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. e.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. U D I-D EG T-U N AH b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente U D I-D EG T-U N AH en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.-Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último
2.
La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
3.
La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Plan de Limo, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la aldea de Plan de Limo, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. í.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. e.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. e.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. U D I-D EG T-U N AH
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal.
f)
Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente U D I-D EG T-U N AH en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea U D I-D EG T-U N AH
Aviso No. 2018-053748 — Registro de Marca de Servicio TAXI EXPRESS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-053748 [2] Fecha de presentación: 21/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TAXI EXPRESS. HN. S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Torre Morazán 1, oficina # 11104, nivel 11, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAXI EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, encomiendas y organización de viajes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: WIDNELY MEJÍA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica el color Blanco y Negro. Se protege la denominación en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE PLAN DE LIMO”, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 A. 2019. _____
Aviso No. 2018-036412 — Registro de Marca de Fábrica COLORADO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-036412 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORADO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes para uso en la agricultura y la horticultura comprendidos en la clase 01.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-036413 — Registro de Marca de Fábrica KORAL
Registro de la Propiedad Industrial
COLORADO [1] Solicitud: 2018-036413 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORAL [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes para uso en la agricultura y la horticultura comprendidos en la clase 01.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-036141 — Registro de Marca de Fábrica KORAL para plaguicida
Registro de la Propiedad Industrial
KORAL [1] Solicitud: 2018-036141 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas, fungicida-bactericida para uso en la agricultura.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-045665 — Registro de Marca de Fábrica STRUCTURE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
KORAL [1] Solicitud: 2018-045665 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE #108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STRUCTURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, fungicida, herbicida, insecticida.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-045663 — Registro de Marca de Fábrica EVOLUCION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-045663 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACTAGRO LLC [4.1] Domicilio: 677 WEST PALMDON DRIVE #108, FRESNO, CA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUCION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicida, para uso en la agricultura y la horticultura, herbicida, insecticida, fungicida.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 49088-2018 — Registro de Marca de Fábrica TALYSTO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49088-2018 2/ Fecha de presentación: 20-11-2018 3/ Solicitud de registro de:
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios La Sante, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogotá D.C., República de Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAL Y STO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 1268-19 — Registro de Marca de Fábrica PROKINETIC
Registro de la Propiedad Industrial
TAL Y STO 1/ Solicitud: 1268-19 2/ Fecha de presentación: 10-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPUBLICA DE COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO KINETIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 1270-19 — Registro de Marca de Fábrica VALSAPRESS
Registro de la Propiedad Industrial
PRO KINETIC 1/ Solicitud: 1270-19 2/ Fecha de presentación: 10-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPUBLICA DE COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: VALSAPRESS Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 1262-19 — Registro de Marca de Fábrica ACEPRESS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1262-19 2/ Fecha de presentación: 10 enero, 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: CARTAGO, REPUBLICA DE COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACEPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07 marzo, 2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 9802/19 — Registro de Marca de Servicio SWEAT FITNESS Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
ACEPRESS 1/ Solicitud: 9802/19 2/ Fecha de presentación: 28/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SWEAT ROATAN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEAT FITNESS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas, entrenamiento personal, nutrición y en general todo lo relacionado a las actividades de un gimnasio, asesoría para bajar de peso y forma de alimentarse. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-046650 — Registro de Marca de Fábrica QUERUBINES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046650 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de cama, manteles, cubre colchones y otras prendas de uso textil para cocina y hogar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-046651 — Registro de Marca de Fábrica QUERUBINES Y DISEÑO para prendas de vestir
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046651 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para dama, caballero, bebé y todas las edades, incluyendo zapatos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-046652 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio QUERUBINES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046652 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de ventas y comercialización de prendas de vestir, accesorios de hogar y vestir, prendas de vestir para bebés, ropa de cama, manteles, cubre colchones, prendas de uso textil para cocina, incluyendo zapatos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-046653 — Registro de Marca de Servicio QUERUBINES Y DISEÑO para confección y reparación
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046653 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Confección y reparación de ropa y prendas de vestir y accesorios para hogar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-046654 — Publicación de solicitud de registro de nombre comercial QUERUBINES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046654 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUERUBINES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUERUBINES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a diseño, confección, elaboración, producción, importación, venta y comercialización de todo tipo de accesorios de hogar y de vestir, prendas de vestir para bebé y todas las edades, mobiliaria para hogar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liana Michell Salgado Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color, sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2018-049104 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN V!P Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049104 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “WILD BERRIES”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-049108 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN V!P Y DISEÑO (Lemon)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049108 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “LEMON”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-049107 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN V!P Y DISEÑO (Ginger Guarana)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049107 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “GINGER GUARANA”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-049106 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN V!P Y DISEÑO (Green Apple)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049106 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “GREEN APPLE”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-049105 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN V!P Y DISEÑO (Pink Lemonade)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049105 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “PINK LEMON A DE”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-049103 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN V!P Y DISEÑO (Water Melon)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049103 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN V!P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras “WATER MELON”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-037290 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN XL MANZANA LIMON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-037290 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL MANZANA LIMON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a manzana limón.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras MANZANA LIMON. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-037291 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN XL MANDARINA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-037291 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL MANDARINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a mandarina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra MANDARINA. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-050064 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica WILTON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050064 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. [4.1] Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WILTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: PANTONE PROCESS BLACK C, PANTONE 871 C, PANTONE 185 C, PANTONE WARMGREY 5 C STAMPING ORO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 42665-2018 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN COBRE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 42665-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISSE INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Island. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN COBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 18-50496 — Publicación de solicitud de registro de señal de propaganda GREEN WEEK
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-50496 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN WEEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sea accionados manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019
Aviso No. 4036-19 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica TIFON Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
GREEN WEEK 1/ Solicitud: 4036-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTACIONES EL MUNDO NUEVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIFON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Negro, Blanco, Gris tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019
Aviso No. 2018-047826 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica TILFORMIN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047826 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TILFORMIN [7] Clase Internacional: 5 TILFORMIN [8] Protege y distingue: Producto para el control de la glucosa en la sangre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019.
Aviso No. 2018-023996 — Publicación de solicitud de registro de señal de propaganda LA CERVEZA DE CENTROAMERICA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-023996 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CERVEZA DE CENTROAMERICA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se remite a la Solicitud Número 23825-18 de la denominación PINTA Y ETIQUETA. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019. _______ LA CERVEZA DE CENTROAMERICA
Aviso No. 2018-023997 — Publicación de solicitud de registro de señal de propaganda UNIENDO LA RAZA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-023997 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIENDO LA RAZA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: se remite a la solicitud número 23826-18 de la denominación TRIBU Y ETIQUETA. La presente Señal de Propaganda será para remitirse a la Solicitud de registro de Marca No. 2018-23826, denominada “TRIBU Y ETIQUETA”, en Clase Internacional 32, amparando únicamente CERVEZA y limitándose a este producto en especial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019. UNIENDO LA RAZA
Aviso No. 2018-021894 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA TRENDY LLAMICORN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-021894 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARABELA TRENDY LLAMICORN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. ARABELA TRENDY LLAMICORN
Aviso No. 39981-2018 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio EL REY DE LA CERÁMICA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39981-2018 2/ Fecha de presentación: 14 Septiembre, 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calle 50, piso 17, torre Global Bank, oficina 1708, apartado 083200616 Bella Vista, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL REY DE LA CERÁMICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. EL REY DE LA CERÁMICA
Aviso No. 39982-2018 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica EL REY DE LA CERÁMICA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39982-2018 2/ Fecha de presentación: 14 Septiembre, 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calle 50 piso 17, torre Global Bank, oficina 1708, apartado 083200616, Bella Vista, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL REY DE LA CERÁMICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 EL REY DE LA CERÁMICA 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 41489-2018 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica FRESIA BY ARABELA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41489-2018 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA , S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESIA BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019. FRESIA BY ARABELA
Aviso No. 18-38815 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica PAYPHONE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-38815 2/ Fecha de presentación: 06-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PAYPHONE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAYPHONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-048409 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Fosforera)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-048409 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio:AVENIDA PETAPA37-01, ZONA12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Fósforos, cerillas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “Fosforito” ni la frase “Fósforos de Seguridad” en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 53637-18 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DINO Y DISEÑO DE EMPAQUE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 53637-18 2/ Fecha de presentación: 21-diciembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING. 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINO Y DISEÑO DE EMPAQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 53638-18 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica ZAFARI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 53638-18 2/ Fecha de presentación: 21-diciembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING. 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFARI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas con sabor a chocolate. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-52527 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica ELECTROPUERTAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-52527 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ELECTRO PUERTAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 34 Calle 12-60, zona 11, colonia Las Charcas, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTRO PUERTAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Puertas métalicas 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 2018-52528 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio ELECTROPUERTAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-52528 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ELECTRO PUERTAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 34 Calle 12-60, zona 11, colonia Las Charcas, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTRO PUERTAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación y reparación de puertas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 46605-18 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (El Palacio de los Niños)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 46605-18 2/ Fecha de presentación: 5-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desen- grasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 46603-18 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (El Palacio - Vestidos)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 46603-18 2/ Fecha de presentación: 5/5/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 46607-18 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (El Palacio - Vestidos 2)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 46607-18 2/ Fecha de presentación: 5-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 46604-18 — Publicación de solicitud de registro de nombre comercial ALMACENES EL COSTO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 46604-18 2/ Fecha de presentación: 5-11-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMACENES EL COSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. ALMACENES EL COSTO
Aviso No. 2019-007304 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DON PICHO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-007304 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES AGROPECUARIAS, S.A. DE C.V. (CON SER TA, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON PICHO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados, miel de abeja.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA GERALDINA ANDINO FONSECA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 9731/19 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio TECDEV CONSULTING Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 9731/19 2/ Fecha de presentación: 28-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DAVID FRUCTUOSO BUSINESS SOLUTIONS, S.A. 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, #4021, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECDEV CONSULTING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra CONSULTING 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, explota- ción o dirección de una empresa comercial, servicios de consultoría sobre gestión, organi- zación y dirección de negocios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ela María Rivera Núñez.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019.
Aviso No. 2019-007305 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica MOGOLA MOUNTAIN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-007305 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES AGROPECUARIAS, S.A. DE C.V. (CON SER TA, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados, miel de abeja.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA GERALDINA ANDINO FONSECA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 7 M. 2019. MOGOLA MOUNTAIN
Aviso No. 2018-046580 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica CANTILLANO´S CAFÉ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046580 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALBERTO JOSÉ CANTILLANO ROSALES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, COL. MIRAFLORES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANTILLANO´S CAFÉ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marjorie Julieeth Barahona Ham USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica Sorbos de felicidad y no se da protección a la palabra café. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 A. 2019.
Aviso No. 7981/19 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica (Ultimate de Honduras)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 7981/19 2/ Fecha de presentación: 18/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUGAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019.
Aviso No. 7982/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRISK
Registro de la Propiedad Industrial
NEUGAIN 1/ Solicitud: 7982/19 2/ Fecha de presentación: 18/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias diatéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019.
Aviso No. 2018-023826 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIBU Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
FRISK [1] Solicitud: 2018-023826 [2] Fecha de presentación: 28/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIBU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Café, Blanco, Amarillo tal como aparece en la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABTEH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019.
Aviso No. 2018-023824 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFFEÉ DJ Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-023824 [2] Fecha de presentación: 28/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEÉ DJ Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confites o dulces.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Café, Blanco Beis tal como aparece en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019.
Aviso No. 2018-023825 — Solicitud de registro de marca de fábrica PINTA Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-023825 [2] Fecha de presentación: 28/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINTA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el color Negro, Verde, Rojo, Blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 7 y 22 M. 2019.