Certificación — Certificación de Reforma de Estatutos del Comité Pro-Ayuda al Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 17 de abril de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,924
Articulos
Fúndase en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América, la organización denominada “COMITÉ PRO AYUDA AL HOSPITAL SAN FELIPE” en adelante llamada “COMITɔ.
El COMITÉ, se identificará con la sigla “COMPAHSF”, pero cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación completa.
El COMITÉ, es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social.
El domicilio del COMITÉ, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente.
La duración del COMITÉ, es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y demás leyes afines. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ
El COMITÉ, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- OBJETIVOS GENERALES. a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, b) Gestionar equipo y materiales médico-quirúrgicos y hospitalarios. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas, prioritarias y de emergencia para que el Hospital funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad, d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital San Felipe sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- a)
Fortalecer y estrechar relaciones entre el COMITÉ y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos y entre el COMITÉ y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos,
- b)
Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas pecuniarias o en especies para el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales,
- c)
Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria y el equipo,
- d)
Apoyar el proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el COMITÉ, aunando esfuerzos a fin de evitar la dispersión de acciones de la siguiente manera: d1.- Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos por el COMITÉ, d2.- Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, d3.- Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean estos pecuniarios o en especie, d4.- Mediante el Convenio firmado con la Secretaría de Salud se administrarán los fondos captados en las diferentes unidades del Hospital que lo soliciten, con el fin de optimizar su uso y manejo, mismos que se reinvertirán exclusivamente en beneficio de los servicios que los generan. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
El COMITÉ, está conformado por personas que convencidas de la necesidad que existe en el Hospital San Felipe de seguir funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico, a una rán esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único propósito de servir.
Podrán pertenecer al COMITÉ, todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de reconocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir y apoyar desinteresadamente para que se cumplan los objetivos de EL COMITÉ.
El COMITÉ está constituido por cuatro clases de miembros: 1) Fundadores, 2) Activos, 3) Contribuyentes; y, 4) Honorarios.
Son miembros fundadores: Las personas naturales o jurídicas cuyos nombres aparecen consignados en el Acta Constitutiva.
Son miembros activos todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, asisten regularmente a sesiones y participan en el desarrollo de las actividades del COMITÉ.
Son miembros contribuyentes todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos o en especie.
Son miembros honorarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo realizado obras meritorias, donaciones y patrocinios a favor del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros honorarios tendrán voz sin voto y en principio se acredita la calidad de miembros honorarios a los Representantes Legales de: El Club Rotario de Tegucigalpa, la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, el Colegio Médico Hondureño, Secretaría de Defensa, Secretaría de Seguridad, Congreso Nacional y Oficina de la Primera Dama de la Nación. Todas estas personas podrán delegar su representación de acuerdo a los periodos respectivos.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras podrán solicitar a la Junta Directiva el ingreso al COMITÉ, así como el retiro voluntario cuando proceda.
La calidad de miembro del COMITÉ, se adquiere por:
- a)
ser miembro fundador,
- b)
haberse aprobado su ingreso por Junta Directiva,
- c)
acuerdo especial de la Junta Directiva en el caso de miembro honorario.
La calidad de miembro del COMITÉ, se pierde en caso de la persona natural por: 1) muerte, 2) renuncia, 3) suspensión, esta última aprobada por la Asamblea General Ordinaria, 4) ser condenado mediante sentencia ejecutoria por causa criminal penal, en virtud de haber cometido cualquier delito; 5) realizar actos que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente los fines o buen nombre del COMITÉ; 6) desobedecer o incumplir disposiciones de los Órganos de Gobierno del COMITÉ, de lo cual deriven graves daños para éste o para alguno de sus miembros; y, 7) No mantener al día sus contribuciones económicas obligatorias cuando proceda. En el caso de las personas jurídicas, la calidad de miembro del COMITÉ se pierde por:
- 1)
Disolución; y,
- 2)
Por actuaciones de sus representantes legales que sean constitutivas de un ilícito debidamente comprobadas.
Los miembros del COMITÉ, indistintamente de la calidad en que participen, no gozarán de privilegios especiales,dádivas,remuneración,gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo.
Son derechos de los miembros activos del COMITÉ:
- a)
participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;
- b)
elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de Gobierno del COMITÉ, en ambos casos se considerarán las excepciones; c)participar en toda las actividades del COMITÉ, bajo la autoridad que corresponda; d) proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos que el crea necesario; y, e) otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento interno y las decisiones de la Junta Directiva.
Son deberes de los miembros activos del COMITÉ:
- a)
cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus Reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del COMITÉ;
- b)
asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque;
- c)
contribuir a que se mantenga el buen nombre del COMITÉ;
- d)
desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva;
- e)
emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el COMITÉ; y,
- f)
Estar al día con la contribución anual U D I-D EG T-U N AH que deberá realizar dentro de los primero seis meses del año fiscal. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COMITÉ
El Gobierno del COMITÉ, será ejercido por: La Asamblea General y la Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano deliberativo y es la máxima autoridad del COMITÉ; está integrado por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados; la Asamblea General expresa la voluntad soberana colectiva de la misma.
La Asamblea General realizará sus sesiones en forma ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior;
- b)
Aprobación del informe de la Junta Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el informe del fiscal;
- c)
Aprobación de los estados Financiero e Informe del Tesorero;
- d)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas; los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados,
- e)
Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del COMITÉ,
- f)
Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos en los casos sometidos a su consideración,
- g)
Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva,
- h)
Ratificar la declaratoria de miembros honorarios aprobada por la Junta Directiva,
- i)
Crear filiales del COMITÉ a nivel nacional e internacional.
El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros fundadores y activos del COMITÉ que se encuentren presentes y convocados en legal y debida forma.
En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, la cual podrá ser conferida a otro miembro del COMITÉ, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente.
El voto será secreto para la elección de los miembros de Junta Directiva; en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
aprobar los Estatutos y el Reglamento del COMITÉ,
- b)
aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario,
- c)
conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa,
- d)
conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el COMITÉ.
El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros Fundadores y Activos del COMITÉ, legalmente convocados presentes en la sesión.
En las sesiones de Asamblea General Extraordinaria no se aceptarán representaciones de ningún tipo.
La convocatoria a las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá: el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación del lugar, el día fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, o en su defecto hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días; en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión.
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde; en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del COMITÉ.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señalada para la sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del COMITÉ, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente, b) dos Vicepresidentes, c) Secretario, d) Prosecretario(a), e) Tesorero(a), f) Protesorero (a), g) Fiscal, h)Vocal Primero, i)Vocal Segundo, j) Vocal Tercero; para los efectos de enlace entre el COMITÉ y el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos, uno de los Vicepresidentes será el Director del Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos o la persona que le sustituya.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- a)
ser hondureño o extranjero residente en el país,
- b)
ser mayor de 21 años,
- c)
estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles,
- d)
pertenecer al COMITÉ por un período no menor de seis meses,
- e)
acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas, en caso de filiales en el extranjero la Junta Directiva podrá ser integrada por nacionales y extranjeros.
La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez a la semana o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio Libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones; el quórum necesario para que se lleve a cabo una sesión será como mínimo de seis miembros.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General,
- b)
convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias,
- c)
elaborar los Reglamentos del COMITÉ, los que serán aprobados por la Asamblea General,
- d)
resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros,
- e)
nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que se haya contratado,
- f)
aprobar, supervisar los proyectos y programas, el plan general de actividades y el cumplimiento del presupuesto del COMITÉ,
- g)
conferir y revocar toda clase de poderes,
- h)
someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, los estados financieros al cierre del ejercicio económico anterior,
- i)
delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada, por un monto a fijar en el reglamento interno,
- j)
autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio a fijar en el reglamento interno,
- k)
aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos en los casos sometidos a su consideración,
- l)
nombrar los coordinadores de las diferentes comisiones de trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del COMITÉ, además de las atribuciones que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del COMITÉ.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo de forma continua por otro período igual de tiempo, quedando nuevamente habilitados para ser electos en otro cargo.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por Asamblea General.
Son atribuciones del Presidente: a) representar legal, judicial y extrajudicialmente al COMITE, b) convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, c) presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, d) ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva, e) mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes comisiones de trabajo, unidad ejecutora y comisiones temporales específicas, f) ejecutar las políticas del COMITÉ concretadas en proyectos, programas y actividades g) llevar las relaciones púbicas del COMITÉ, h) coordinar la elaboración del presupuesto anual ,según los proyectos, programas y actividades, i) firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del COMITÉ, en su ausencia firmará el Vicepresidente llamado a sustituirle, j) autorizar con su firma los libros de Actas, Acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control, k) firmar con el Secretario las Actas, Acuerdos y otros documentos que se expidan, cuidar que los libros en referencia se mantengan al día, l) tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos, m) extender carné a los miembros del COMITÉ cuyo uso será regulado por las disposiciones del reglamento interno.
Son atribuciones de los Vicepresidentes: a) asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, b) sustituir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo por cualquier causa.
Son atribuciones del Secretario:
- a)
establecer y mantener relaciones del COMITÉ, con otras personas naturales o jurídicas,
- b)
mantener registro de todos los miembros del COMITÉ,
- c)
redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como asentarlas en sus respectivos libros,
- d)
realizar las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y de las U D I-D EG T-U N AH Asambleas Generales,
- e)
expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente,
- f)
atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía,
- g)
registrar permanentemente la historia del COMITÉ.
Son atribuciones del Prosecretario:
- a)
sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva,
- b)
colaborar con el Secretario en el cumplimiento de las atribuciones,
- c)
otras atribuciones que le sean asignadas.
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el COMITE; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente llamado a sustituirle;
- b)
Ordenar, supervisar y aprobar a La Dirección Ejecutiva las siguientes actividades:
- 1)
Supervisar la actualización de los registros contables e informes financieros;
- 2)
Velar por que los depósitos sean realizados en las cuentas bancarias aperturadas por el COMITÉ en las instituciones del sistema financiero debidamente autorizada;
- 3)
ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará en consulta con el Presidente y el Coordinador de la Comisión de Finanzas;
- 4)
extender recibos por cantidades que en concepto de donativos y contribuciones especiales perciba el COMITE;
- 5)
presentar mensualmente el informe de tesorería así como los estados financieros a la Junta Directiva;
- 6)
preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico el cierre del ejercicio anterior, los estados financieros, así como el presupuesto de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico.
- 1)
Son atribuciones del Protesorero:
- a)
colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de las tareas propias del cargo,
- b)
sustituir al Tesorero en caso de ausencia temporal hasta por un tiempo máximo de treinta días, cumpliendo las previsiones del caso; en ausencia del Tesorero por mayor tiempo, se actuará según lo dispuesto por la Junta Directiva,
- c)
otras atribuciones que le sean asignadas.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
supervisar la toma de inventario del COMITÉ y cuidar que se mantenga actualizado,
- b)
Practicar pruebas de auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del COMITE; en casos especiales podrá recomendar auditorías externas,
- c)
informar a la Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, ante las instancias correspondientes observando el debido proceso,
- d)
emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al COMITÉ en la materia que sea de su competencia,
- e)
vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva,
- f)
conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva,
- g)
presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata.
Son atribuciones de los Vocales: a) sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, b) formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Las Comisiones de Trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del COMITÉ. Las Comisiones de Trabajo son las siguientes: a) Finanzas, b) Relaciones Públicas, c) motivación, promoción y publicidad d) organización y logística, e) legal; y, f) otras que se designen en el futuro. Las funciones y atribuciones de las mismas se fijarán en el Reglamento Interno.
Las comisiones de trabajo estarán constituidas por miembros activos y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros activos para completar su número.
Las funciones e integración de las comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA
La Unidad Ejecutora del COMITÉ estará constituida por el personal técnico y administrativo U D I-D EG T-U N AH necesario para realizar y hacer operativas las acciones del COMITÉ. El personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea el caso.
La Unidad Ejecutora del COMITÉ será coordinada por una comisión presidida por la Presidencia y la Tesorería del COMITÉ, cuyas responsabilidades y funciones quedarán establecidas en el Reglamento Interno del COMITÉ. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL
Constituyen el patrimonio del COMITÉ:
- a)
valores en moneda de curso legal en la República,
- b)
valores en moneda extranjera,
- c)
acciones y títulos valores,
- d)
los bienes muebles e inmuebles,
- e)
las donaciones, herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras,
- f)
cualquier otra ayuda que reciba.
El ejercicio fiscal se iniciará el día primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se elaborará un balance y un estado de ingresos y egresos del periodo, el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva en los primeros tres meses de cada año. En la preparación de los balances y el Estados de Ingresos y Egresos del periodo actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas; en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.
En el presupuesto y balance del COMITÉ, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los programas, mismos que serán presentados por la Presidencia y Unidad Ejecutora del COMITÉ.
Por resolución de la Junta Directiva y cuando las circunstancias lo permitan se podrán crear fondos de reserva, los mismos podrán mantenerse en inversiones rentables y seguras que generen intereses estables para el COMITÉ. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El COMITÉ podrá disolverse por disposición de la Ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
Declarado disuelto el COMITÉ, se procederá a su liquidación, debiendo pasar su patrimonio al Hospital San Felipe y Asilo de Inválidos y en su defecto se procederá como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
El COMITÉ se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás Leyes de la República.
Lo no previsto en los presentes Estatutos, estará sujeto a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravengan el orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás Leyes que nos rigen.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por el voto de las dos terceras partes de los miembros Fundadores y Activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a la Secretaría de Estado correspondiente, dentro del plazo que manda la Ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad, notificar los cambios o sustituciones cuando ocurran y al finalizar el período para el cual fueron electos registrar la nueva Junta Directiva, así como las modificaciones que sufran los presentes estatutos.
El COMITÉ, queda obligado a proporcionar a la Secretaría de Estado correspondiente cualquier información que ésta solicite.
La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes. Las reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio de dos mil Diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2720-2300, extension 102 www.unacifor.edu.hn