Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 031-2019 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera
ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 031-2019 A.
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS DE HONDURAS
Acuerdo Número 001-CICESCT-2019 A.
Sección B
Avisos Legales
aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económi los que entrarán en vigor en la fecha en que se ado salvo que en los mismos se señale otra fecha, debi estos publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Ju manifiesta que: "la publicación no es requisito esc para la validez de los actos normativos obligatorio Sistema de Integración Económica Centroamericana" la publicidad se debe realizar para garantizar la efe observancia y ejecución de los propósitos y principi
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante p Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsit Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblic
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar, de manera gradual y progresiva, una unión aduanera, así como, el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que según el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, el Artículo 2, literal c, del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo de Adhesión), del 13 de junio de 2018 y la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 45-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, está conformada por la Ministra de Economía de la República de El Salvador, el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, según lo previsto, mutatis mutandis, en el artículo 38 del Protocolo de Guatemala;
CONSIDERANDO: Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 15 de marzo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 54-2019; que
Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: "Aprobar el "Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que las empresas incorporadas a los regímenes de los Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas realicen", en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma, y entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2019"; 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 51-2018, del 13 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 15 de marzo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 55-2019, que Resuelve: 1. Aprobar la adopción por la República de El Salvador, de los siguientes actos administrativos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera: i. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 08-2016 y su Anexo, del 15 de diciembre de 2016; ii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 13-2017 y sus Anexos I y II, del 8 de marzo de 2017; iii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 40-2018, del 7 de septiembre de 2018; iv. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018. 2. Las Resoluciones contenidas en el numeral anterior entrarán en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 56-2019; que Resuelve: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES AÉREAS Y AEROPORTUARIAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; 2. La modificación contenida en el numeral anterior entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 15 de marzo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 57-2019; que Resuelve: 1. Modificar, por sustitución total, el PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS
REGISTROS AERONÁUTICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y DE REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 13-2017, del 8 de marzo de 2017, en la forma en que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; 2. Modificar, por sustitución total, el PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE PASAJEROS NACIONALES EN LOS AEROPUERTOS DE LOS ESTADOS PARTE, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 13-2017, del 8 de marzo de 2017, en la forma en que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; 3. Las modificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, entrarán en vigor cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 58-2019: que Resuelve: 1. Designar como aduanas periféricas de la Unión Aduanera de la República de El Salvador: i. Puerto Acajutla; y, ii. Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez; 2. Las aduanas periféricas de la Unión Aduanera referidas en el numeral 1 de esta Resolución, iniciarán operaciones cuando la Instancia Ministerial adopte al acto administrativo correspondiente y lo harán de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales; 3. La República de El Salvador deberá proveer las instalaciones y todos los servicios necesarios para que las aduanas periféricas de la Unión
Resolución, operen eficientemente, incluidos los enlaces y redes informáticas y las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo de los otros Estados Parte; 4. Facultar a las autoridades competentes la designación del personal que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de las aduanas periféricas de la Unión Aduanera indicadas en la presente Resolución; 5. En función del volumen o tipo de operaciones que se realicen en las Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera, las autoridades competentes determinarán la designación de funcionarios en las mismas. En caso que un Estado Parte no designe funcionarios en las Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera de otro Estado Parte, los Estados Parte involucrados establecerán los mecanismos que legalmente permitan la implementación de las operaciones previstas para las Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera en los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales; 6. El personal que en razón de sus funciones se traslada a las aduanas periféricas de la Unión Aduanera del otro Estado Parte, se encuentra investido para aplicar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, tributaria, sanitaria y fitosanitaria, así como las demás materias involucradas de su país, en dichas aduanas periféricas de la Unión Aduanera, las cuales tendrán plena vigencia en las mismas, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de dicho personal se considaran extendidas hasta las mencionadas aduanas periféricas de la Unión Aduanera; 7. Las aduanas periféricas de la Unión Aduanera a las que se refiere el numeral 1 de esta Resolución, deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente, en el marco del Proceso de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales.
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 15 de marzo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 59-2019; Resuelve: 1. Establecer la obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada para todos los regímenes aduaneros de salida de un país y de ingreso en el país de destino, incluyendo las mercancías en tránsito aduanero, previo al arribo de las mercancías a los Puestos Fronterizos Integrados y aquellos que se vayan integrando al proceso de unión aduanera, cumpliendo con las obligaciones tributarias y no tributarias que el régimen impone, debiendo ser presentada la declaración a la autoridad aduanera al ingreso de dichos recintos; 2. Los medios de transporte de carga que transporten mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de los puestos fronterizos integrados de los Estados Parte; 3. Los Estados Parte promoverán que las instituciones involucradas en el proceso de comercio internacional de mercancías emitan de forma anticipada las autorizaciones para realizar dichas operaciones; 4. Para la implementación del numeral 1 de esta Resolución, serán aplicables las excepciones expresamente establecidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; 5. Los Estados Parte asignarán los recursos a las instituciones involucradas en los procesos fronterizos para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución; 6. La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará el 1 de julio de 2019. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante, lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 15 de marzo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 60-2019; que Resuelve: 1. Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO, RT 65.06.01:18, DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS PARA USO AGROPECUARIO, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente resolución no entrará en vigor para El Salvador.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 54-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: "Aprobar el "Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que las empresas incorporadas a los regímenes de los Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas realicen", en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma y entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2019"; 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 51-2018, del 13 de diciembre de 2018; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 55-2019; que Resuelve: 1. Aprobar la adopción por la República de El Salvador, de los siguientes actos administrativos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera: i. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 08-2016 y su Anexo, del 15 de diciembre de 2016; ii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 13-2017 y sus Anexos I y II, del 8 de marzo de 2017; iii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 40-2018, del 7 de septiembre de 2018; iv. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018. 2. Las Resoluciones contenidas en el numeral anterior entrarán en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 56-2019; que Resuelve: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES AÉREAS Y AEROPORTUARIAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; 2. La modificación contenida en el numeral anterior entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resolución antes nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.prohonduras.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril de 2019.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General