Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2019 — Declaración de zona sujeta a regularización de 9,336.79 hectáreas en área de amortiguamiento del Parque Nacional Patuca
ACUERDO NÚMERO 005-2019
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia,
deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor
del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las
tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas
del país; y específicamente en este caso tres polígonos
localizados dentro de la zona de amortiguamiento del área
protegida: “PARQUE NACIONAL PATUCA” jurisdicción del
municipio de Catacamas, departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización
y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y
propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los
mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los
registros de la propiedad inmueble y en el caso específico
de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques
nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas
como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando
la regularización de los predios ubicados dentro de las
mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente
al ICF, realizar los procedimientos de regularización de
la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales
públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en
su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y
bosques nacionales, las reservas forestales y las
zonas protegidas y las superficies sujetas a procesos de
reforestación, no se destinarán a la realización de la
Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas
u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o
titulación con fines de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente:
“Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas
nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos
y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando
proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques nacionales. 2) Las áreas protegidas.
3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que
correspondan determinarán la forma en la que podrá
hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados
dentro de éstas zonas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien
se apropie de tierras forestales nacionales a través
de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas,
acotamiento o actividades agropecuarias violentando la
vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de
reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará
al funcionario o empleado público que por la sola posesión,
mediante los medios indicados, documente o legitime el
dominio de tierras nacionales mediante las modalidades
indicadas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 párrafo 5 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza
mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo
la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier
personas cuando se trate de área protegidas.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo
de otras dependencias del sector público, mantener
íntegramente la posesión de los terrenos forestal Estatales,
impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos
posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía
con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y
341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59, 109,
-- 1 of 2 --
178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su
Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de
Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA
PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN
el área de NUEVE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (9,336.79 ha.),
distribuidas en tres lotes:
SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores
a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites
del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES
(3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación
del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen su
dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha
documentación deberán acreditarla en cualquiera de las
siguientes oficinas: a) Región Forestal de Olancho, sita
en el Barrio Las Acacias, dos cuadras al Norte del Estadio
Municipal Juan Ramón Brevé Vargas; b) Oficina Local de
Catacamas, localizada en el Barrio El Campo, contiguo
al Banco de Occidente, carretera hacia la Universidad
Agrícola de Honduras; c) Alcaldía Municipal de Catacamas,
ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Independencia, Tel.
22799-4843; d) Oficina Central del ICF, específicamente
en la Secretaría General o en el Centro de Información y
Patrimonio Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del
ICF en colonia Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera
UNO, Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613;
d) Mesas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas
en las comunidades que se encuentran dentro de los sitios
a regularizar, en los días y horas que al efecto se notifique
al público en general.- Lo anterior con apercibimiento
de que la persona que no presente su documentación
en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son
estrictamente estatales y se procederá a su recuperación,
titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad,
Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del
Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de
indemnización de conformidad con la Ley.
TERCERO: INICIAR DEL LEVANTAMIENTO
CATASTRAL de nueve mil trescientos treinta y seis punto
setenta y nueve hectáreas (9,336.79 ha) que comprende la zona de
amortiguamiento y aledaña del área protegida “PARQUE
NACIONAL PATUCA”.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos
departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás
Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional
Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales),
a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones
e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de
socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su
vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines
previstos en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a
los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales
o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el
inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan
participar aportando información o ejerciendo el control social
en el marco de sus respectivas atribuciones.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales de mayor circulación en la zona geográfica
de las áreas a regularizar, así como en otros medios de
comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles
y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.
- CUMPLASE Y PÚBLIQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, 08 de febrero
del año 2019.
ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. SHERYL CRUZ
SECRETARIA GENERAL
-- 2 of 2 --
Ver como documento individual→