La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
23 abril 2019Edición No. 34,926
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. ACUERDO-DARA-001-2019 — Autorización de Licitación Privada para Contratación de Servicio de Mensajería
Poder Ejecutivo
ACUERDO-DARA-001-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril del año 2019
GERENTE ADMINISTRATIVO
DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS
CONSIDERANDO (1): Que, conforme al Artículo 270 de
la Constitución de la República, establece la Ley, señalará los
contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública por
las instituciones descentralizadas.
CONSIDERANDO (2): Que, conforme al Artículo 360 de
la Constitución de la República, los contratos que el Estado
celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de
suministros y servicios de compraventa o arrendamiento
de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o
subasta, de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos
que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas
por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no
puedan celebrarse, sino con persona determinada.
CONSIDERANDO (3): Que es de interés público disponer
de un instrumento jurídico que regule la contratación para la
ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por
parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante
DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio del 2001 se
aprobó la “LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO”,
que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de
contratación y la ejecución de los contratos de obra pública,
suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002 se emitió
dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
CONSIDERANDO (4): Que conforme al Acta No. 1, Punto
5, del 24 de noviembre del 2016, se autorizó a la Presidenta
de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema
Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para
emitir los acuerdos de Delegación que sean necesarios para
los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA), y conforme al artículo 4 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo COPRISAO
No. 35-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, se nombró
a la ciudadana JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA,
como Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 34,845 del 15 de enero de 2019 en donde se le delega las
potestades, atribuciones y facultades para suscribir todos los
documentos, órdenes, contratos y autorizaciones necesarias
para la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y a la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y
Operadores de Comercio (COPRISAO). Asimismo, será la
responsable de convocar, conducir, adjudicar y contratar
los proveedores y contratistas producto de procesos de
contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros
procesos de contratación previstos en la Ley, tanto con fondos
nacionales como internacionales destinados al Servicio
Aduanero.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 36 numeral 8 de
la Ley General de la Administración Pública, establece
que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los
Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República y
cuidar de su ejecución. Asimismo en su Artículo 43, párrafo
segundo de la precitada Ley establece que las Entidades
y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra
cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras,
y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o
servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites
que determinan las normas de su creación o las Disposiciones
Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General
de la Administración y sus Reformas mediante Decreto
Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO (7): Que, la Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras, en fecha 25 de febrero del 2019, publicó
el Aviso de Licitación y el Pliego de Condiciones Definitivo
en HONDUCOMPRAS del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN-DARA-002-2019 para la “Contratación del
Servicio de Mensajería” en el Diario Oficial La Gaceta y
diario de circulación nacional, se estableció como fecha límite
para la presentación y recepción de ofertas más tardar el día
25 de marzo 2019, hasta las 03:00 PM.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Resolución No.
R/-DARA-GA-003-2019, de fecha ocho (08) días del mes
de abril del año dos mil diecinueve (2019), se DECLARO
FRACASADO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL LPN-DARA-002-2019, de “CONTRATACIÓN
DE SERVICIO DE MENSAJERÍA”, en aplicación a lo
establecido en el artículo 47, 57 numeral 1 y 2 de la Ley de
Contratación del Estado; Artículo 172 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
POR TANTO:
En el uso de las facultades contenidas mediante Acuerdo
COPRISAO No. 35-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018,
y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 245 numeral 11),
247 de la Constitución de la República; artículo 116, 117,
118 numeral 1, 119 último párrafo, 122 de la Ley General
de la Administración y sus Reformas mediante Decreto
Legislativo 266-2013, artículo 38, 59, 60 numeral 5, de la
Ley de Contratación del Estado, artículo 149,150, 151 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Unidad de Compras de la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para que proceda
a realizar el proceso de LICITACIÓN PRIVADA para
la contratación de una empresa que brinde el Servicio de
Mensajería, a fin de que el mismo contribuya a cumplir con las
necesidades propias de la institución, conforme a los requisitos
y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento de la Ley.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y su efectividad será a partir de la
fecha. COMUNIQUESE.
_______________________________________
JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA
GERENTE ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. ACUERDO-DARA-002-2019 — Autorización de Licitación Privada para Suministro de Combustible Diesel y Gasolina Regular
Poder Ejecutivo
ACUERDO-DARA-002-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril del año 2019
GERENTE ADMINISTRATIVO
DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS
CONSIDERANDO (1): Que, conforme al Artículo 270 de la
Constitución de la República, preceptúa que la Ley, señalará
los contratos que deben ser sometidos a Licitación Pública
por las instituciones descentralizadas.
CONSIDERANDO (2): Que, conforme al Artículo 360 de
la Constitución de la República, los contratos que el Estado
celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de
suministros y servicios de compraventa o arrendamiento
de bienes, deberán ejecutarse previa Licitación, concurso o
subasta, de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos
que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas
por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no
puedan celebrarse, sino con persona determinada.
CONSIDERANDO (3): Que es de interés público disponer
de un instrumento jurídico que regule la contratación para la
ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por
parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Mediante
DECRETO No. 74-2001, de fecha 01 de junio del 2001 se
aprobó la “LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO”,
que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de
contratación y la ejecución de los contratos de obra pública,
suministro y consultoría. Asimismo, mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 055-2002 de fecha 10 mayo del 2002 se emitió
dictamen favorable para la aprobación del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
CONSIDERANDO (4): Que conforme al Acta No. 1, Punto
5, del 24 de noviembre del 2016, se autorizó a la Presidenta
de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema
Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), para
emitir los acuerdos de Delegación que sean necesarios para
los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA), y conforme al artículo 4 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo COPRISAO
No. 35-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, se nombró
a la ciudadana JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA,
como Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 34,845 del 15 de enero de 2019 en donde se le delega las
potestades, atribuciones y facultades para suscribir todos los
documentos, órdenes, contratos y autorizaciones necesarias
para la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), y a la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y
Operadores de Comercio (COPRISAO). Asimismo, será la
responsable de convocar, conducir, adjudicar y contratar
los proveedores y contratistas producto de procesos de
contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros
procesos de contratación previstos en la Ley, tanto con fondos
nacionales como internacionales destinados al Servicio
Aduanero.
CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 36 numeral 8 de
la Ley General de la Administración Pública, establece
que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República y
cuidar de su ejecución, asimismo en su Artículo 43, párrafo
segundo de la precitada Ley establece que las Entidades
y órganos desconcentrados podrán ordenar pagos contra
cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras,
y suscribir contratos de suministros de bienes, obras o
servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los límites
que determinan las normas de su creación o las Disposiciones
Generales de los respectivos presupuestos de la Ley General
de la Administración y sus Reformas mediante Decreto
Legislativo 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO (7): Que, la Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras, en fecha primero 01 de marzo del 2019, publicó
el Aviso de Licitación y el Pliego de Condiciones Definitivo
en HONDUCOMPRAS del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN-DARA-003-2019 para el “SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR
PARA VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y PLANTAS
GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, en
Diario Oficial La Gaceta y diario de circulación nacional, se
estableció como fecha límite para la presentación y recepción
de ofertas más tardar el día 28 de marzo 2019, hasta las 03:00
PM.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Resolución No.
R/-DARA-GA-004-2019, de fecha ocho (08) días del mes
de abril del año dos mil diecinueve (2019), se DECLARO
FRACASADO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL LPN-DARA-003-2019, de “SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR
PARA VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y PLANTAS
GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, en
aplicación a lo establecido en el artículo 47, 57 numeral 1
y 2 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 172 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
POR TANTO:
En el uso de las facultades contenidas mediante Acuerdo
COPRISAO No. 35-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018,
y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 245 numeral 11),
247 de la Constitución de la República; artículo 116, 117,
118 numeral 1, 119 último párrafo, 122 de la Ley General
de la Administración y sus Reformas mediante Decreto
Legislativo 266-2013, artículo 38, 59, 60 numeral 5, de la
Ley de Contratación del Estado, artículo 149,150, 151 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Unidad de Compras de la
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para que
proceda a realizar el proceso de LICITACIÓN PRIVADA
para la contratación de una empresa que brinde el servicio
de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL
Y GASOLINA REGULAR PARA VEHÍCULOS,
MOTOCICLETAS Y PLANTAS GENERADORAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, a fin de cumplir con las
necesidades propias de la institución, conforme a los requisitos
y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y el Reglamento de la Ley.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y su efectividad será a partir de la
fecha. COMUNIQUESE.
_______________________________________
JESSY LISBETH RAUDALES ARCHAGA
GERENTE ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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