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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 febrero 2019Edición No. 34,886

Acuerdo

Acuerdo No. 005-2019 — Reglamento de Tasas y Aranceles por Servicios de SENASA

Consejo Directivo del SENASA

Articulo 4

El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, las tasas siguientes: Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias: No. Descripción Tasa (L) 1 Registro de fincas menor a 1 ha. (2 años) 150 2 Registro de fincas de 1 ha. en adelante(2 años) 300 3 Certificación de fincas exportadoras:(2 años) 3.1 Certificación de fincas exportadoras hasta 24 has.(2 años) 300 3.2 Certificación de fincas exportadoras de 24 a 100has.(2 años) 600 3.3 Certificación de fincas exportadoras (más de 100has.)(2 años) 1,000 4 Costo anual por trampa (trampa y componentes) 4.1 Para Mosca de la Fruta: 4.1.1 Trampa multilure (costo por trampa por año) 615 4.1.2 Trampa jackson (costo por trampa por año) 1,500 4.2 Para otras Plagas 4.2.1 Trampa Delta (costo por trampa por año) 1,500 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 4.2.2 Trampa Panel Amarillo, Azul, Verde. (Costo por trampa por año). 260 4.2.3 Picudo del camote 615 4.2.4 Picudo de la Palma (trampa Rhyncholure) 1,200 5 Cobro por Km Recorrido por instalación e inspección de trampeo. 6.0 Costo Mensual de mano de obra para instalación y monitoreo de trampas, plagas cuarentenarias y certificación de origen según el requerimiento de personal. 18,250 Costo diario de mano de obra por técnico para monitoreo de exploración. 1,750 Servicio de inspección y certificación fitosanitaria para exportación de productos y subproductos de origen vegetal (por contenedor). 9 Elaboración de análisis de riesgo de plagas por Vía (ARP) 63,000 Revisión y Validación de Análisis de Riesgo elaborado por terceros. 10,500 Certificación Fitosanitaria de Viveros Protegidos de cualquier especie (costo por Unidad de Vivero). 6,300

Articulo 5

El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Agricultura Orgánica, las tasas siguientes: Nº Descripción Tasa L. 1 Registro y renovación de productor Independiente (1 año) 420.00 Registro y renovación de organizaciones, asociaciones y cooperativas de productores orgánicos, costo por agremiado. (1 año) 160.00 3 Registro y renovación de procesadoras de productos orgánicos: (1 año) 3.1 Registro y renovación de plantas procesadoras de productos orgánicos 1,575.00 3.2 Registro y renovación por plantas procesadoras anexas de productos orgánicos 525.00 Registro y renovación como importador y exportador de productos orgánicos (1 año) 2,100.00 5 Registro y renovación como comercializador local (1 año) 1,050.00 6 Registro de agencias certificadoras (1 año) 5,250.00 7 Registro de agencias certificadoras local (1 año) 3,150.00 8 Registro de inspectores orgánicos (1 año) 630.00 Registro y renovación por inscripción de Substancias de origen biológico para fines de nutrición de plantas (abonos) 525.00 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 10 Constancia de Pre-Exportación 525.00 11 Inspección anual de verificación para tramite de certificación de la producción orgánica, costo por día: 11.1 Inspección efectuada por Inspector Técnico Regional de Agricultura Orgánica/costo por día: 630.00 11.2 Inspección efectuada por Oficial Técnico de Agricultura Orgánica/ costo por día 2,415.00 12 Cobro por Km recorrido por inspección de campo 6.00 Emisión de constancias por inscripción para productores orgánicos y en transición 500.00

Articulo 6

El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Certificación de Semillas, las tasas siguientes: No Descripción Tasa (L) Registro y renovación de registro de importador de semilla y material vegetativo (2 años). 3,150 2 Registro de productor de semilla (2 años). 1,050 3 Registro y renovación como procesador o beneficiador (2 años). 1,050 4 Renovación de registro de productor de semilla (2 años). 600 5 Registro y Renovación de Comerciante de Semilla (2 años). 800 6 Registro y renovación de exportador de semillas (2 años). 3,150 7 Cobro por km/ recorrido para inspecciones de campo. 6.0 8 Inscripción de lotes de producción (variedad mejorada) / Hectarea. 105 9 Inscripción de lotes de producción (híbridos) / Hectarea 210 10 Registro de material genético (variedad) (5 años). 1,050 11 Registro de material genético (línea) (5 años). 2,100 12 Registro de material genético por hibrido (5 años). 6,300 13 Constancias. 200 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. Registro de Organismos vivos modificados genéticamente por evento (único). 10,500 15 Registro para la Protección de Obtencion es de Vegetales (Único). 10,500 Licencia de acreditación técnica para evaluar solicitudes de protección de obtencion es de vegetales. Análisis de solicitud para la protección de obtencion es de vegetales. 1,050 Certificación de empresas internacionales en el exterior productoras de semilla [Tasa en US$]*. $500 19 Registro y renovación de Viveros (2 años). 2,000 20 Registro y renovación de viveros de aguacate y cacao (5 años) 5,000 Registro y renovación de Jardines Clónales y Huerta Madre (2 años). 1,050 Registro y renovación de jardines clónales y huerta madre de aguacate y cacao (5 años). 2,500 Registro de Material Genético Variedades (Palma, Cacao, Café, Cítricos y otros arbustivos frutales) (10 años). 3,000 Registro de Material Genético Híbridos (Palma, Cacao, Café, Cítricos y otros arbustivos frutales) (10 años). 6,000 Emisión de etiquetas de semilla producción nacional (variedad). Costo por Etiqueta. Emisión de etiquetas de semilla producción nacional (hibrido convencional). Costo por Etiqueta. Emisión de etiqueta de semilla importada (variedad e hibrido convencional). Costo por Etiqueta. 28 Renovación de etiquetas (variedad). Costo por Etiqueta. 10 29 Renovación de etiquetas (híbridos). Costo por Etiqueta. 20 Emisión de etiqueta de semilla producción nacional (hibrido con biotecnología). Costo por Etiqueta. Emisión de etiqueta de semilla importada (hibrido con biotecnología). Costo por Etiqueta. 32 Renovación de etiquetas con biotecnología. Costo por Etiqueta. 40 Emisión de etiquetas de semilla de palma aceitera. Costo por Etiqueta. U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. *Nota: En inspecciones internacionales en origen para la certificación, el interesado deberá cubrir los gastos según lo establecido en “El Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo”, vigente, más el costo del pasaje aéreo y movilización interna. TASA EN DOLARES. CAPITULO IV SALUD ANIMAL DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUD ANIMAL

Articulo 7

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de uso Animal, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa (L) Registro y renovación de registro de producto veterinario o alimento de uso animal (5 años). 5,500 2 Emisión de certificados de origen y libre venta por producto. 2,200 Emisión de Certificado de BPM para laboratorios de productos veterinarios, fábricas de alimentos para uso animal, fábricas de químicos industriales de uso veterinario. 3,000 Registro y renovación de registro en fábricas, laboratorios, importadoras, distribuidoras de productos veterinarios y alimentos para animales (5 años). 10,000 Registro y renovación de registro de establecimientos expendedores de productos veterinarios, farmacias y alimentos de uso animal, incluyendo sucursales (5 años). 5,000 Registro y renovación de registros de químicos industriales utilizados en la industria procesadoras de alimentos, productos y subproductos de origen animal. 5,000 Modificación al registro de productos veterinarios y alimentos de uso animal. 1,500 Reposición de certificado de registro de productos veterinarios y alimentos de uso animal. 1,000 9 Modificación al permiso de importación de productos veterinarios. 1,000 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. Inspecciones internacionales en origen (Pago por Inspección o Usuario). Adicionalmente el interesado deberá cubrir con los gastos según lo establecido en "El Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo" vigente, más el costo del pasaje aéreo. TASA EN US$. $500 o su equivalente en Lps. a la tasa de cambio vigente Inspección para Registro y Renovación de Establecimientos Importadores de Medicamentos Veterinarios. 2,500 Inspección para Registro y Renovación de Establecimientos Comercializadores, Importadores y E laboradores de productos utilizados en la alimentación animal. 2,500 Inspección para Registro y Renovación de Farmacias o Expendios de Medicamentos Veterinarios. 1,000 Inspección para Registro y Renovación de Expendios o distribuidoras de productos utilizados en la alimentación animal. 1,000 Inspección para bodegas y expendios de medicamentos veterinarios. 1,000 16 Inspección para bodegas de alimentos de uso animal. 1,000 17 Emisión de Constancias, Certificaciones y otra documentación. 500 18 Reconocimiento de Registro de Productos Veterinarios 2,000 20 Reconocimiento de Registro de Alimentos para Uso Animal 2,000

Articulo 8

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: No. Descripción Tasa Lps 1 San grado para diagnóstico de brucelosis 15 -- Diagnóstico de tuberculosis -- 2 a) Prueba ano-caudal (Aplicación y Lectura). 30 3 b) Doble comparativa cervical (Aplicación y Lectura). 35 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51).* 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis). 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis). 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis). 200 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis). 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis). 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis). 120 -- Registro y Renovación de inscripción de granjas al PAN. -- 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en Adelante. 4,000 16 Certificado de Granja Libre. ** 800 Identificación Individual Bovina y Registro en el Sistema Nacional de Rastreabilidad. Emisión de Talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías). 19 Movilización Bovina (por Animal). *** 25 20 Movilización Porcina (por Animal). 10 Nota: * La venta de esta vacuna, es restringida y requiere autorización del programa de Brucelosis y Tuberculosis. ** El valor del certificado de granja libre es por cada una de las granjas. ***La tasa de movilización bovina solamente será pagada cuando exista cambio de Propiedad del animal o sacrificio. ****Las pruebas por Vigilancia Epidemiológica no será sujetas a cobre o y solo será autorizada por el Subdirector y el departamento de Epidemiologia. CAPÍTULO V DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA

Articulo 9

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Vegetal, por concepto de importaciones de productos de origen vegetal, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Por Concepto de IMPORTACIONES CAPÍTULO V DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA

Articulo 9

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Vegetal, por concepto de importaciones de productos de origen vegetal, las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. No. Descripción Tasa (L) Por Emisión o Revalidación de Permisos Fitosanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 1.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENER IZADA 1.1.1 Hasta 5,000 300 1.1.2 De 5,001 a 15,000 350 1.1.3 De 15,001 a 25,000 420 1.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 1.2 Productos a Granel en Barco (Descripción en Kilogramos): 1.2.1 Hasta 25,000. 525 1.2.2 De 25,000 a 500,000 780 1.2.3 De 500,001 a 2,000,000 1,750 1.2.4 De 2,000,001 a 5,000,000 3,450 1.2.5 De 5,000,001 a 10,000,000 5,700 1.2.6 Mayor a 10,000,000 kg aplicará tasa por cada 100 kg de exceso.* 0.30 1.3 Emisión de Notificaciones MSF por Adquisición 1.3.1 Hasta 5,000 300 1.3.2 De 5,001 a 15,000 350 1.3.3 De 15,001 a 25,000 420 1.3.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. *Nota 1: En caso de diferencias entre lo autorizado en el permiso de importación y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de un nuevo permiso, siempre que estos no sean mayores a cinco (5%) por ciento del peso o volumen, respecto de lo manifestado. Cuarentena Vegetal / Por Concepto de IMPORTACIONES U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA005-2019 Republica de Honduras TegucigalpaM.D.C.

Articulo 10

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la inspección y certificación fitosanitaria de envíos de exportación de productos y sub productos de vegetal, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Por Concepto de EXPORTACIONES: Correlativo Descripción Tasa (L) 1 Servicio de Inspección Fitosanitaria de Envíos para Exportación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 1.1 Servicio de inspección fitosanitaria de envíos para exportación de productos y subproductos de origen vegetal en el sitio de producción 1.2 Servicio de inspección fitosanitaria de envíos para exportación de productos y subproductos de origen vegetal en Centros de Inspección Oficial. 2 Por Emisión de Certificado Fitosanitario de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Vegetal: 2.1 Hasta 25,000 kg 450 2.2 De 25,001 a 250,000 680 2.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 2.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 3 Emisión de Notificaciones MSF por Transferencia 3.1 Hasta 25,000 kg 450 3.2 De 25,001 a 250,000kg 680 3.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 3.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla.

Articulo 10

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la inspección y certificación fitosanitaria de envíos de exportación de productos y subproductos de vegetal, las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C.

Articulo 11

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje bajo norma NIMF 15, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje de Madera: No. Descripción Tasa (L) Registro de Plantas para tratamiento de Embalaje bajo norma NIMF 15. 5,000 Renovación de registro anual a las Plantas para tratamiento de Embalaje bajo norma NIMF 15. 2,500 Supervisión a las plantas de tratamiento de madera, dando seguimiento a la normativa NIMF 15. 3.1 a) Cobro por km/ recorrido para inspecciones de campo. 6.0 3.2 b) Costo por visita de Inspector Técnico regional de cada región según estructura del SENASA. 3.3 c) Costo por visita de Oficial Técnico del nivel Central 2,500

Articulo 12

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Animal, por concepto de importaciones de productos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal/ Por Concepto de IMPORTACIONES No. Descripción Tasa (L) Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Animales: 1.1 Mascotas: 1.1.2 De 3 en adelante 750 1.2 Especies Mayores: 1.2.1 De 1 a 10 Unidades 750

Articulo 11

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje bajo norma NIMF 15, las tasas siguientes: Cuarentena Vegetal / Registro, Supervisión e Inspecciones de Plantas de Embalaje de Madera: U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 1.2.2 De 11 en adelante por unidad 70 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal, Productos Veterinarios, Alimentos y Materias Primas de Uso Animal: 2.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENER IZADA 2.1.1 Hasta 5,000 300 2.1.2 De 5,001 a 15,000 350 2.1.3 De 15,001 a 25,000 420 2.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 2.2 Productos a Granel en Barco (Descripción en Kilogramos): 2.2.1 Hasta 25,000. 525 2.2.2 De 25,000 a 500,000 780 2.2.3 De 500,001 a 2,000,000 1,750 2..2.4 De 2,000,001 a 5,000,000 3,450 2.2.5 De 5,000,001 a 10,000,000 5,700 2.2.6 Mayor a 10,000,000 kg aplicará tasa por cada 100 kg de exceso. 0.30 Por Emisión o Revalidación de Permisos Sanitarios de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal: 3.1 Productos Varios (Descripción en Kilogramos): CARGA CONTENER IZADA 3.1.1 Hasta 5,000 300 3.1.2 De 5,001 a 15,000 350 3.1.3 De 15,001 a 25,000 420 3.1.4 Para importaciones arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 4 Emisión de Notificaciones MSF (en kilogramos) 4.1 Hasta 5,000 300 4.2 De 5,001 a 15,000 350 4.3 De 15,001 a 25,000 420 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 4.4 Para envíos arriba de 25,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. Registro y Renovación de Registro de Importadores de Productos y Subproductos de Origen Animal. 3,000 Nota: Cuando una solicitud de importación es > 25,000.00 kg se le cobrará en base al excedente de kg, según corresponda en el rango de la tabla. Nota 2: En caso de diferencias entre lo autorizado en el permiso de importación y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de un nuevo permiso, siempre que estos no sean mayores a cinco (5%) por ciento del peso o volumen, respecto de lo manifestado.

Articulo 13

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la certificación zoosanitaria de mercancías de exportación de productos y sub productos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal / Por Concepto de EXPORTACIONES 1 Por Emisión de Certificado Zoosanitario de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Animal: 1.1 Hasta 25,000 kg 450 1.2 De 25,001 a 250,000 680 1.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 1.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla. 2 Emisión de Notificaciones MSF por Transferencia 2.1 Hasta 25,000 kg 450 2.2 De 25,001 a 250,000kg 680 2.3 De 250,001 a 1,000,000 kg 1,350 2.4 Para exportaciones arriba de 1, 000,000 kg se cobrará según corresponda a los rangos anteriores de la tabla.

Articulo 14

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados a través del SEPA: Por Inspección de Medios de Transporte conteniendo productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, Plantas, Animales vivos, vegetales e insumos para uso en la Agricultura y uso Agropecuario,que ingresen al país específicamente bajo la modalidad de importación, las tasas siguientes: Cuarentena Agropecuaria / Servicio Especial de Protección Agropecuaria (SEPA) / Inspección de Medios de Transporte que ingresan al país: ARTÍCULO14.-EL SENASA,cobrará por los servicios prestados a través del SEPA:Por Inspección de Medios de Transporte conteniendo productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, plantas, animales vivos, vegetales e insumos para uso en la Agricultura y uso Agropecuario,que ingresen al país específicamente bajo la modalidad de importación, las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. No. Descripción Tasa (L) 1 Medios de Transporte Terrestre: Productos Varios 1.1 Hasta 500 kg 85 1.2 De 501 a 1,500 kg 140 1.3 De 1,501 a 5,000 kg 340 1.4 De 5,001 a 10,000 kg 550 1.5 De 10,001 a 15,000 kg 775 1.6 Mayor de 15,000 kg 1,050 2 Medios de Transporte Aéreo: 2.1 Por número de personas: 2.1.1 De 1 a 12 Personas 140 2.1.2 De 13 a 60 Personas 265 2.1.3 De 61 a 150 Personas 420 2.1.4 Mayor de 150 Personas 525 2.2 Por Transporte Aéreo de Carga: 2.2.1 Inspección de Avioneta Carga que ingresa al país. 265 2.2.2 Inspección de Avión de Carga que ingresa al país. 685 Medios de Transporte Marítimo (medidos en toneladas métricas) 3.1 Hasta 2,000 tm 950 3.2 De 2,001 a 5,000 tm 1,660 3.3 De 5,001 a 10,000 tm 2,590 3.4 De 10,001 a 15,000 tm 3,310 3.5 Mayor a 15,000 tm 4,780 3.2 Inspección de Buques Granel e ros 3.2.1 Hasta 5,000 tm 950 3.2.2 De 5,001 a 10,000 tm 1,655 3.2.3 De 10,001 a 20,000 tm 3,310 3.2.4 Mayor a 20,000 tm 4,780 Cuarentena Agropecuaria / Servicio Especial de Protección Agropecuaria (SEPA) / Inspección de Medios de Transporte que ingresan al país: U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 4 Otras Inspecciones 4.1 Inspección de Bodegas, Almacenes, áreas de desecho y cocina de buques en aguas nacionales o atracados en puerto. 4.2 Inspección de Lanchas que ingresan al país. 340 4.3 Toma de muestras de productos y subproductos de origen Animal. (los costos del envío corren por cuenta del interesado). 4.4 Inspección de Mascotas(perros y gatos) en el puesto de la aduana de ingreso. 4.4.1 De 1 a 2 mascotas 525 4.4.2 Por cada mascota adicional 260 4.5 Toma de muestras de productos y subproductos de origen Vegetal e insumos para uso agrícola. (Los costos del envío corren por cuenta del interesado). 4.6 Re inspección de cada medio de transporte por presencia de plaga cuarentenaria. 1,365 4.7 Supervisión de Re-etiquetado de productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario, por cada medio de transporte. 4.8 Supervisión de remoción de carga por cada medio de transporte para tratamiento cuarentenario. 1,025 4.9 Supervisión de transbordo de productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario, por cada medio de transporte. 1,580 4.10 Inspección a exportación de especies reguladas bajo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por cada medio de transporte. 1,050 4.11 Inspección de carga no agropecuaria, a solicitud del SENASA por declaratoria de emergencia o por riesgo de ingreso de plagas, por cada medio de transporte. 4.12 Identificación de plagas insectiles u otros artrópodos. 315 4.13 Inspección de equipaje aéreo de pasajero Internacional mediante equipo de rayos X, pagadero en dólares americanos o su equivalente en lempiras al tiempo de cambio oficial. US$2.70 4.14 Inspección mediante el uso de rayos X de paquetes aéreos (Courier) y mercancías descargadas vía aérea que sean ingresadas a la zona primaria aduanera procedente del extranjero. US$1.00 U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C. Autorización de tránsito de productos y subproductos de origen vegetal y animal e insumos agropecuarios: 5.1 Autorización de tránsito internacional elaborada de animales vivos, productos y sub productos de origen vegetal y animal, e insumos agropecuarios. Se requiere una autorización de tránsito internacional por cada categoría de producto. 5.2 Seguimiento de entrada y salida de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y vegetal, e insumos agropecuarios en tránsito por el país con tecnología GPS. Tasa en Dólares (US$). US$16.00 Supervisión a descarga de animales vivos, productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos agropecuarios y no cuarentenarios cuando el medio de transporte circula por Honduras bajo la modalidad de tránsito internacional y se tiene que bajar algún tipo de estos productos en Honduras. 1,500 7 Supervisión de descarga de basuras internacionales. 1,500 Autorización de re destino de animales vivos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos para uso agropecuario en la aduana de entrada, por cada medio de transporte. Por la supervisión de la destrucción/desnaturalización e incineración de productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos para usos agropecuario por cada medio de transporte. 3,000 Por la supervisión de la destrucción/desnaturalización e incineración de productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos para uso agropecuario de pequeñas cantidades de 1 (uno) a 500 kg. 1,000 Inspección de vaciado de productos no agropecuarios en almacén fiscal, por cada medio de transporte que traslade productos agropecuarios en tránsito internacional. 1,000.00 Supervisión de destrucción de productos y subproductos de origen animal, vegetal e insumos de uso agropecuario 1,000.00 Inspección por cada medio de transporte que acarrean productos de origen animal, vegetal e insumos de uso agropecuario re destinados que vengan consolidados y que contengan mas de 3 productos en adelante. 2,000.00 Por la elaboración en aduanas de Notificaciones MSF de oficio U D I-D EG T-U N AH ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 Republica de Honduras Tegucigalpa M.D.C.

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Acuerdo

Acuerdo No. SCGG-00037-A-2019 — Reglamento para el Funcionamiento de la Escuela de Alta Gerencia Pública

Secretaría de Coordinación General de Gobierno

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha 31 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de julio del 2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general, mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).

  2. 2.

    Que bajo el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 de fecha 25 de junio de 2018, se reforma el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018 el cual se leerá de la siguiente manera: Es parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre otras entidades, la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP).

  3. 3.

    Que bajo Acuerdo Ejecutivo No. 81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA como Subsecretaria de Estado Ad Honorem de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.

  4. 4.

    Que al Artículo 249 de la Constitución de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley.

Articulo 1

El presente reglamento establece las disposiciones legales para la aplicación de la Ley contenida en el Decreto Ejecutivo número PCM-019-2018, mediante la cual se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). La Visión de este reglamento es que el éxito de la Escuela reposa en la competencia de su personal directivo, de la calidad de su cuerpo docente y de la firmeza y perseverancia en la aplicación de sus consignas filosóficas: capacitar técnicamente y formar espíritu de servicio público. U D I-D EG T-U N AH Artículo2.Denominaciones.En lo sucesivo y para los efectos legales del presente Reglamento, dentro del texto del mismo se encontrarán las siguientes denominaciones y abreviaturas:

  • EAGP o la Escuela: Escuela de Alta Gerencia Pública

  • SCGG:Secretaría de Coordinación General de Gobierno

  • AG: Alta Gerencia CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA EAGP.

Articulo 3

El objetivo general de la EAGP es mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).

Articulo 4

Son objetivos específicos de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP):

  • Profesionalizar la gestión de la Alta Gerencia del Gobierno (AG), mediante la actualización y formación continua, ofreciendo entre otros servicios: o Programas y cursos de especialización y educación. o Brindando asesoría en servicio y entrenamiento. o Creando comunidades de intercambio de experiencias entre “pares”, a nivel nacional e internacional, mediante un centro de recursos de aprendizaje.

  • Fortalecer el diálogo intersectorial y sistémico de la Administración Pública.

  • Motivar el cambio de cultura institucional hacia la Gestión por Resultados y el servicio al ciudadano.

Articulo 5

La EAGP estará orientada a atender:

  • Secretarios y Subsecretarios de Estado, titulares de instituciones descentralizadas y desconcentradas, a quienes se les brindará programas de inducción y formación ad hoc.

  • Directores y subdirectores,jefes de área,coordinadores, jefes de programas y proyectos y encargados de coordinar los recursos internos, representar a la institución frente a terceros y controlar objetivos y metas.

  • Los funcionarios que ocupan cargos de autoridad y de confianza contemplados en el Artículo 3 de la Ley del Servicio Civil.

Articulo 6

Las modalidades de capacitación de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), serán las siguientes:

  • Cursos permanentes o regulares: son los cursos o programas de formación, transversales y obligatorios, para la totalidad de la Alta

  • Gerencia del Gobierno (AG).

  • Cursos Ad Hoc: se ofrecerán exclusivamente según la demanda.

  • Formación mayoritariamente virtual con tutor: se promoverá la formación en línea con un componente presencial reducido.

  • Capacitación en aula virtual multimedia: presentados por medio de aplicaciones multimedia y formación autodidacta.

  • Talleres presenciales: para reforzar los aprendizajes virtuales y construir comunidades de práctica. Todas las modalidades tendrán como objetivos fundamentales la adquisición de conocimiento, modificación de actitud y de conducta.

Articulo 7

La Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, contará con un portal informático, consistente en un sitio web con dos (2) áreas diferenciadas: • Un área pública, que podrá ser consultada por cualquiera que acceda al sitio web; y, U D I-D EG T-U N AH • Un área privada, que sólo podrá ser consultada por los participantes y los profesores de los cursos, así como por el personal administrativo de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA

Articulo 8

La EAGP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el PCM 019-2018, tendrá además las siguientes funciones y atribuciones:

  • a)

    Promover, concertar y lograr, en coordinación con la Dirección de Servicio Civil, las condiciones favorables para el desarrollo de la Alta Gerencia Pública.

  • b)

    En el marco de la aprobación de los Planes Anuales de Capacitación de las entidades respectivas, establecer mecanismos que permitan unificar criterios para lograr un desarrollo análogo en todas las instituciones.

  • c)

    Coordinar con la Secretaría de Gobernación, Asociación de Municipalidades de Honduras y otras instituciones en la elaboración de un Plan Nacional de Capacitación para mejorar la administración técnica y financiera de las Municipalidades.

  • d)

    Coordinar, dirigir, desarrollar, supervisar, monitorear y evaluar todo lo relacionado a formación de la Alta Gerencia Pública. TÍTULO II DE LA ESTRATEGIA DE LA INTERVENCIÓN

Articulo 9

Los objetivos de la EAGP se orientan a:

  • Desarrollar capacidades específicas orientadas a la mejora de los

  • procesos gubernamentales utilizando los métodos de la Planificación Estratégica y Gestión para resultados.

  • Desarrollar una cultura de servicio público oportuno, ágil y con calidad humana. El cumplimiento del primer objetivo dependerá de disponer de un profesorado capacitado y con experiencia en Administración Pública. El segundo objetivo requerirá de personal capacitado en Psicología Conductual y en la aplicación de técnicas vivencia les, por ejemplo juegos y estudio de casos, para modificación de actitudes y conducta.

Articulo 10

El traslado de las capacidades y nuevas conductas a la administración de las instituciones gubernamentales requerirá de un proceso de inserción, que se basará en iniciar las tareas de la EAGP en los niveles más bajos de supervisión y autoridad, acompañado de un proceso de sensibilización del nivel de mando inmediatamente superior, a fin de obtener de éste apoyo a las iniciativas del primero. Una vez logrado resultados en la fase anterior, se procederá, del mismo modo, al siguiente nivel de autoridad. El proceso anterior podrá ser enriquecido mediante acciones paralelas (seminarios, conferencias, etc.) y/o podrá ser mejorado mediante intervenciones propuestas al Consejo Directivo y debidamente justificadas y documentadas. TÍTULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I

Articulo 11

De los Órganos de Dirección Superior Adicionalmente a las funciones establecidas en el Art. 6 del U D I-D EG T-U N AH PCM 019-2018, los siguientes órganos de dirección superior tendrán las siguientes atribuciones: DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Articulo 12

Funcionamiento del Consejo Directivo: A. Aprobar en el mes de marzo de cada año la memoria institucional del año inmediato anterior. B. Aprobar en el mes de febrero de cada año anterior a su vigencia, el plan de trabajo, junto con la propuesta de presupuesto anual para el próximo ejercicio fiscal. C. Crear, suprimir o re estructuras las unidades administrativas, a propuesta de la dirección ejecutiva,con la aprobación del Consejo Consultivo y los planes de trabajo de la institución. D. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de un miembro del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo de la EAGP. E. El Secretario Técnico del Consejo Directivo comprobará el quórum necesario para el inicio de la reunión, el cual se considerará cumplido con la presencia de tres miembros titulares. F. Los a

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 59-2019 — Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.

  2. 2.

    Que en virtud de Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019.

  3. 3.

    Que el artículo No. 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes Municipios del País, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; asimismo se autoriza la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos.

  4. 4.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.

Articulo 1

OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación, manejo, control, seguimiento y liquidación de recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura Municipal, financiados mediante transferencia que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización efectuará a los Municipios.

Articulo 2

PREEMINENCIA. El reglamento tiene preminencia sobre cualquier otro Reglamento General o Especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad de la población a la que serán destinados dichos recursos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son principios generales de aplicación:

  • 1)

    Principio de legalidad;

  • 2)

    Principio de debido proceso;

  • 3)

    Principio de buena fe;

  • 4)

    Principio de celeridad;

  • 5)

    Principio de transparencia;

  • 6)

    Principio de eficiencia y eficacia; y,

  • 7)

    Principio de buen gobierno.

Articulo 4

TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: 1. ALCALDE MUNICIPAL: Es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal, competente para celebrar contratos. 2. CONTROL Y EJECUCIÓN: Se establecen dos formas de realizar la ejecución del gasto:

  • a)

    por medio de los niveles de la asignación presupuestaria correspondiente; y,

  • b)

    en los proyectos específicos que se realiza a cada uno de ellos. 3. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de presentación de un documento. 4. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas y objetivos que deben de respetarse dentro de una Institución. 5. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación en tiempo y forma de informes físicos y financieros con la documentación original pertinente como respaldo. 6. LIQUIDAR: Es la fase final por la que se culmina una operación sobre valores, mediante la entrega de la obra por parte del ejecutor y de los fondos por parte del contratante. 7. MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un término Municipal, gobernadas por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 8. MUNICIPALIDAD: Es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la Republica y demás leyes. 9. NORMAS TÉCNICAS: Es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios. 10. PROYECTO: Es la categoría programática que expresa la realización de un bien de capital, el que una vez finalizada su construcción es capaz, por sí solo, de producir bienes o servicios. 11. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA: Proyectos relacionados con agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. 12. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 13. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 14. SIAFI: Sistema Integrado de Administración Financiera. 15. UCSEL: Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 5

UCSEL: La Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación, creada mediante Decreto Legislativo No. 4-2019, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), estará adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, y su competencia será a nivel nacional. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

EQUIPO TÉCNICO DE LA UCSEL: La Unidad estará conformada por un equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad de un Coordinador,Asistente Técnico de Control y Seguimiento,Asistente Administrativo, Oficiales de Revisión y Control, Oficiales Jurídicos y demás personal técnico-administrativo necesario para su operatividad.

Articulo 7

ATRIBUCIONES DE LA UCSEL: Esta Unidad será la encargada del control, seguimiento, liquidación y transparencia de la ejecución de los fondos a ser transferidos a los Municipios, para el desarrollo de obras de infraestructura; elaboración de formatos, normas técnicas, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente; llevará un registro de las transferencias realizadas a las Municipalidades. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS

Articulo 8

ACTIVIDADES PREVIAS: El Alcalde Municipal con el propósito de realizar una gestión eficiente y eficaz, previo a recibir la transferencia debe presentar a la SGJD a través de la UCSEL lo siguiente:

  • 1)

    El Alcalde Municipal mediante nota presentará el perfil del proyecto, el plan de inversión y la solicitud de recursos para ejecución del proyecto;

  • 2)

    Inspección In situ por la UCSEL, otro funcionario a quien esta designe o la representación de una organización social;

  • 3)

    Autorización ambiental extendida por la Unidad Municipal Ambiental o Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad donde se realice el proyecto;

  • 4)

    El Alcalde Municipal debe firmar un Acta de Compromiso con la SGJD a través de la UCSEL, donde se estipula que los recursos serán destinados únicamente para la ejecución del proyecto aprobado, y la forma en que estos serán desembolsados hasta la totalidad del mismo; y en caso de incumplimiento se detallarán las acciones respectivas;

  • 5)

    Apertura y presentación de cuenta de cheques única, con firma mancomunada del Alcalde y Tesorero Municipal, registrada en el SIAFI; y,

  • 6)

    Contraparte económica por parte de la Alcaldía para el pago de la supervisión del proyecto.

Articulo 9

DESTINO DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos bajo este reglamento serán única y exclusivamente para proyectos de infraestructura de desarrollo Municipal. CAPÍTULO IV APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS ARTÍCULO10.-DESEMBOLSO INICIAL:El desembolso inicial se efectuará por medio de transferencia realizada por la SGJD a través de la UCSEL a la cuenta única de cheques registrada en el sistema SIAFI de la Municipalidad solicitante. Los desembolsos se efectuarán de la manera establecida en el Acta de Compromiso.

Articulo 11

REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS SUBSIGUIENTES: Para cada desembolso subsiguiente, la Municipalidad deberá presentar a la UCSEL lo siguiente:

  • 1)

    Solicitud de transferencia de fondos, de conformidad a los términos establecidos en el Acta de Compromiso;

  • 2)

    Recibo dirigido a la UCSEL, por el valor de la transferencia solicitada;

  • 3)

    Liquidación de los fondos ejecutados de conformidad con los avances de la obra; U D I-D EG T-U N AH 4) Informe firmado y sellado por el supervisor del proyecto, que detalle el avance de la obra de infraestructura, estando conforme para el próximo desembolso; y, 5) Visto bueno de la UCSEL para efectuar el desembolso subsiguiente.

Articulo 12

INFORMACIÓN ADICIONAL: La UCSEL de la SGJD estará facultada para solicitar en cualquier momento información adicional que considere necesaria a la Municipalidad solicitante.

Articulo 13

RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES: La Municipalidad solicitante de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, será la única responsable por los procesos de selección, adjudicación, contratación, garantías, ejecución, pagos, multas, cierre y liquidación de los proyectos de infraestructura. La asignación de los recursos para el financiamiento de los proyectos referidos no exime a la Municipalidad solicitante de cumplir con las disposiciones legales, tributarias y normativas respecto a la transparencia y uso debido de los fondos que le sean asignados y transferidos, así como de las demás obligaciones respecto a las cuales están sometidos en la rendición de cuentas. CAPÍTULO V CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN

Articulo 14

CONTROL Y SEGUIMIENTO: La UCSEL realizará directa o indirectamente por asignación inspecciones in situ, a efecto de verificar el avance de la obra, con relación a los desembolsos transferidos.

Articulo 15

FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: La ejecución de los fondos transferidos, será responsabilidad exclusiva de las Municipalidades solicitantes y quedará sujeta a cualquier tipo de revisión de Auditoría Interna de la SGJD, el TSC como ente rector del sistema de control de los recursos públicos, o cualquier organismo fiscalizador autorizado.

Articulo 16

INFORMES DE LIQUIDACIÓN DE DESEMBOLSOS: Toda Municipalidad que haya recibido desembolsos deberá presentar informes de liquidación y documentación soporte original de cada estimación según el avance de la obra y su culminación ante la UCSEL de la SGJD.

Articulo 17

Las liquidaciones de los montos desembolsados conforme a este Reglamento y el Acta de Compromiso se regirán de la siguiente manera:

  • 1)

    El Alcalde solicitante deberá presentar informes de liquidación financiera y física ante la UCSEL, conforme al avance o culminación de la obra de infraestructura;

  • 2)

    La fecha máxima de entrega de estos informes por parte de la Municipalidad será dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud del desembolso subsiguiente, siendo la Municipalidad la responsable de causar la retención de los desembolsos al momento de no cumplir con los informes de liquidación. Si existiese algún retraso la Municipalidad solicitante deberá justificar el mismo y presentar el informe en un plazo adicional no mayor a cinco (05) días calendario; y,

  • 3)

    En caso de que no se presenten las liquidaciones la Municipalidad deberá de reembolsar el dinero transferido hasta ese momento, de conformidad al Acta de Compromiso, en un término máximo de veinte (20) días calendario.

Articulo 18

INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación financiera aprobado U D I-D EG T-U N AH por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Período que abarca la ejecución 2. Descripción del proyecto sujeto a liquidación 3. Presupuesto del proyecto aprobado 4. Monto transferido 5. Monto ejecutado 6. Pendiente de liquidar; este valor debe ser igual a la disponibilidad presentada en el estado de cuenta bancario; si existieran diferencias, estas deberán ser conciliadas 7. Desglose del gasto del monto asignado 8. Otra información que la UCSEL considere conveniente.

Articulo 19

INFORME DE LIQUIDACIÓN FÍSICA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación física aprobado por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Período que cubre el informe de ejecución física 2. Detalle del proyecto ejecutado 3. Número de personas que se proyecta fueron beneficiadas 4. Actas, ayudas de memoria y lista de participantes que evidencien la supervisión del proyecto con la participación de la comunidad, grupos focales u otras técnicas de participación ciudadana 5. Fotografías antes y después 6. Otra información que la UCSEL considere conveniente. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

Articulo 20

La Municipalidad solicitante se sujetará a la veeduría social, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y a las revisiones requeridas por la Auditoría Interna de la SGJD y la UCSEL.

Articulo 21

La Municipalidad solicitante es responsable de la selección, adjudicación, contratación, supervisión, cierre y liquidación de los proyectos en ejecución.

Articulo 22

La SGJD a través de la UCSEL emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el seguimiento y la liquidación transparente, oportuna y eficaz de los recursos financieros transferidos a las Municipalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, Por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Coordinación General de Gobierno

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Acuerdo

Acuerdo — Reglamento de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP)

Secretaría de Coordinación General de Gobierno

Articulo 13

Será una instancia asesora del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP. El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros:

  • Cuatro (4) Académicos de las Universidades nacionales;

  • Dos (2) funcionarios del Gobierno;

  • Un (1) representante de la Cooperación Internacional. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por un período de tres (3) años, renovables. a) Los miembros titulares del Consejo Directivo serán los Ministros responsables de las instituciones que señala el PCM en el inciso a) del Art. 6, o quien ellos expresamente deleguen. U D I-D EG T-U N AH b) El representante académico será propuesto por el Presidente del Consejo Directivo y ratificado en la primera reunión del mismo. c) Los siete miembros del Consejo Consultivos serán ratificados por el Consejo Directivo a Propuesta de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 14

Son funciones del Consejo Consultivo:

  • a)

    El Consejo Consultivo se reunirá a solicitud de la Dirección Ejecutiva o del Consejo Director. La Dirección Ejecutiva será la responsable de la moderación de las reuniones y el levantamiento y socialización de las Ayudas Memoria de sus reuniones.

  • b)

    A solicitud del Consejo Directivo y/o de la Dirección Ejecutiva podrá participar en las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo.

  • c)

    Pronunciarse sobre la Planificación Anual de la EAGP d) Pronunciarse sobre el Plan Anual de Capacitación CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 15

La Dirección Ejecutiva de la Escuela fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo. a) El funcionario encargado de la Dirección Ejecutiva (DE) deberá poseer un Grado Académico de Maestría o Doctorado, con experiencia en la administración pública y experiencia docente. La Dirección Ejecutiva contará con el apoyo de un Asistente Técnico, quien asegurará la buena coordinación y avances con orientación a resultados de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, mediante el seguimiento y evaluación de los cursos y talleres. El Asistente Técnico a la de: deberá ser profesional con grado universitario y con experiencia en las áreas de Programación y Coordinación de Procesos. Es deseable experiencia académica.

Articulo 16

Dirección Ejecutiva: será la instancia que, por delegación del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones a) La Dirección Ejecutiva tiene la representación legal de la EAGP. b) Elaborará y será la responsable de la implementación de los Planes y Programas de la EAGP una vez aprobados por el Consejo Directivo. c) Recabará información sobre las necesidades gubernamentales de formación y capacitación. d) Determinará las posibles fuentes de cooperación para preparar la programación y coordinación tanto de los cursos como de las investigaciones que se ejecuten. e) Así mismo, articulará las necesidades con la oferta para la formación y capacitación de la cooperación internacional. f) Es la responsable de la administración y gestión de la EAGP para lo cual elaborará el correspondiente Manual de Organización y Funciones. g) Aprobará la propuesta de presupuesto anual a ser presentada a la reunión del Consejo Director del mes de febrero de cada año fiscal. h) Proponer al Consejo Directivo los elementos necesarios para la evaluación de los planes y programas de trabajo de la EAGP. i) Aprobar los contratos administrativos de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. U D I-D EG T-U N AH j) Proponer al Consejo Directivo los montos de las cuotas a cobrar por los servicios de investigación, asesoría, formación, capacitación y otros que preste la EAGP. k) Suscribirá en nombre de la EAGP los Convenios de Cooperación Interinstitucional con otros organismos nacionales e internacionales una vez obtenido el Visto Bueno del Consejo Directivo. l) En conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del Art. 7 del PCM de creación de la EAGP, aprobará los programas de capacitación y formación permanente de las instituciones de la administración central. m) En coordinación con la Dirección de Servicio Civil, la Dirección Ejecutiva se dotará de un mecanismo para apoyar a las instituciones de la administración central para la elaboración de sus correspondientes programas de capacitación y formación permanente y su posterior aprobación. n) En coordinación con la Dirección de Servicio Civil, apoyará la implementación de los programas de capacitación y formación aprobados. o) En su calidad de órgano técnico, certificar las calidades y conocimientos de los servidores públicos de la Alta Gerencia Pública que participen en las respectivas pruebas y en los procesos de formación y capacitación que ejecute directamente o que sean avalados por la EAGP. p) En coordinación con la Dirección de Servicio Civil, proponer al Consejo Directivo la escala de validez y reconocimiento legal para efectos de la carrera administrativa en el sector público y asegurar su aplicación. CAPÍTULO III DE LA SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 17

El titular de la Subdirección Ejecutiva: sustituirá al Director Ejecutivo en caso de ausencia. Además: • Tendrá a su cargo la coordinación de la capacitación, la cual incluirá la elaboración de las propuestas de los programas de capacitación aprobados por la Dirección Ejecutiva, así como del monitoreo de los mismos. • Asimismo, evaluará la pertinencia, la calidad de los cursos y talleres y organizará la entrega pedagógica de los contenidos. El funcionario a cargo de la Subdirección Ejecutiva deberá tener igual perfil que el Director Ejecutivo y con experiencia en coordinación de procesos. A fin de cumplir las disposiciones generales contenidas en el Plan de Nación, el funcionamiento de la EAGP estará sujeto a los preceptos de la Planificación Estratégica y Gestión para Resultados, para lo cual la EAGP contará con una unidad de Auditoría Interna, responsable ante el Consejo.

Articulo 18

Son funciones de la Subdirección Ejecutiva, además de las establecidas en el PCM, las siguientes:

  • a)

    Certificar la ejecución presupuestaria de la Escuela.

  • b)

    Verificar que las funciones de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las actividades de la EAGEP sean cumplidas, particularmente en lo señalado en los artículos números 13 y 14 de este reglamento.

  • c)

    Organizar un sistema de seguimiento y evaluación de la EAGP, siendo responsable del cumplimiento de los artículos 14, 15, 16 y 19 de este reglamento. U D I-D EG T-U N AH d) Elaborará la propuesta de los planes y programas de formación y capacitación de la EAGP para ser presentados a la Dirección Ejecutiva. e) Elaborará la propuesta del POA y Presupuesto. f) Diseñará y pondrá en ejecución, una vez aprobado por la Dirección Ejecutiva, el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades de la EAGP. g) Elaboración de un informe mensual a la Dirección Ejecutiva sobre los avances en los programas de trabajo, así como de los problemas más importantes, planteando las alternativas de solución. h) Coordinar la elaboración del borrador de presupuesto y memoria anual para presentarlo a la Dirección Ejecutiva. i) Apoyará el diseño, elaboración, producción, validación y distribución de todos aquellos materiales, físicos o virtuales, que sirven de apoyo para el proceso de capacitación docente. j) Coordinará la planificación, elaboración de currículas, análisis, definición y preparación de las modalidades, formas y medios de formación. k) Coordinar el diseño y producción de materiales educativos.

Articulo 19

La persona encargada de la Auditoría Interna, deberá ser egresado de Contaduría Pública y con experiencia en el campo de monitoreo y evaluación para Gestión por Resultados. Es deseable que posea experiencia docente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 20

La Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) contará con los siguientes órganos de administración:

  • a)

    La Coordinación de Capacitación: La persona encargada de la Coordinación de Capacitación deberá ser egresado(a) de una carrera de Administración (Empresas o Pública) con énfasis en el área de Recursos Humanos y experiencia en monitoreo y evaluación de procesos. Es deseable experiencia docente.

  • b)

    La Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas: La persona encargada de la Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas deberá ser Ingeniero de Sistemas con experiencia en programación.

  • c)

    La Gerencia de Operaciones: La persona encargada de la Gerencia de Operaciones deberá ser un egresado(a) de Administración (de Empresas o Pública) o Contaduría, con experiencia en las áreas de presupuesto, logística y organización general.

Articulo 21

Son funciones de la Coordinación de Capacitación a) En consulta con la Dirección Ejecutiva y con el apoyo de la Gerencia de Operaciones, organizará la contratación y/o asignación de los facilitadores y docentes. b) Supervisará y evaluará el desempeño de los facilitadores y docentes c) Realizará el seguimiento de las evaluaciones de los cursos y talleres.

Articulo 22

Son funciones de la Jefatura de la Plataforma Virtual y de Sistemas, además de las establecidas en el PCM, las siguientes:

  • a)

    Diseñar, alimentar y actualizar la Plataforma Virtual y de Sistemas de conformidad con las directrices de la Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Ejecutiva.

  • b)

    Asimismo, será responsable de crear bases de datos de los capacitados y brindar apoyo técnico a las capacitaciones.

  • c)

    Será el responsable de la operación, mantenimiento y seguridad de la plataforma digital. U D I-D EG T-U N AH d) Conservará todos los materiales didácticos virtuales, así como asegurará la adecuada formación a los tutores virtuales. e) Brindará el servicio de tutoría digital tanto a través de servicios en línea y fuera de línea. f) Mantendrá los registros y elaborará los reportes correspondientes los cursos de las EAGP y apoyará a los profesores/tutores para el uso y explotación de la plataforma. g) Preparará los certificados de acreditación del sistema de capacitación, en concordancia con las normas de acreditación aprobadas.

Articulo 23

La Gerencia de Operaciones, dispondrá del Apoyo Logístico necesario, como ser: • Soporte en los aspectos de transporte, distribución de documentos, fotocopiado, encuadernado. • Apoyo en eventos y otras acciones necesarias que le sean delegadas, afines con la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP.

Articulo 24

Son funciones de la Gerencia de Operaciones, además de las establecidas en el PCM, las siguientes: a) Brindar apoyo administrativo y logístico a la EAGP. b) Llevar el sistema de control contable, financiero y administrativo c) Apoyará la elaboración de la propuesta anual de presupuesto. d) Será el responsable de la ejecución presupuestaria y del apoyo logístico a la implementación del Plan de la EAGP. e) Mantendrá los registros contables y administrativos de la EAGP requeridos por la administración pública. f) Organización de eventos de capacitación, g) Organización de la contratación y/o asignación de los facilitadores y docentes. h) Fungirá como la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de la EAGP. CAPÍTULO V DEL PERSONAL DOCENTE DE LA EAGP.

Articulo 25

La Escuela contará con un Cuerpo Docente, no necesariamente de planta, con un personal seleccionado en función de las necesidades específicas, sin embargo, debe insistirse en que posea una fuerte formación y experiencia en técnicas psicológicas que puedan desarrollar un programa de condicionamiento que sirva de soporte a los cambios de actitud y conducta requeridos para la función pública: es decir que se incluirá personal con conocimientos y capacidades en los métodos de la Psicología Conduct ista y aplicación de técnicas vivencia les. Además, deberá contratarse a expertos de la gestión pública y docentes del ámbito académico, nacionales y extranjeros, con el objeto de proporcionar a los educandos orientación y capacidades en al menos las siguientes áreas:

  • Conocimiento de la realidad socio-económica de Honduras, la región Centroamericana y del Caribe y de la América Latina en general.

  • Formación ética relativa al servicio público y a los derechos de la ciudadanía.

  • Conocimiento detallado de la ley de Plan de Nación y Visión de País.

  • Conocimiento relativo a la Planificación Estratégica y de Programas y Proyecto, con énfasis en el estudio U D I-D EG T-U N AH de costo-beneficio y el problema de la sostenibilidad de resultados.

  • Conocimientos relativos a la Gestión para Resultados, incluyendo los temas de Análisis de Procesos, Calidad Total y temas afines. Un aspecto importante será la inclusión del estudio de la función de Monitoreo y Evaluación, como componente esencial de la Gestión para Resultados.

  • Conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para la implementación del Gobierno Electrónico. Los temas anteriores podrán:

  • Sufrir revisiones debidas a cambios institucionales que demanden nuevas habilidades y competencias y a la evolución en el arte de la Administración Pública.

  • Originar líneas de investigación que la EAGP puede realizar o promover ante otras instancias educativas o de investigación. Los materiales de estudio utilizados deberán ser certificados por eficacia y utilizando un enfoque a resultados. TITULO IV CAPÍTULO ÚNICO DEL PRESUPUESTO DE LA EAPG.

Articulo 26

Presupuesto. Los recursos para el financiamiento de la organización y funcionamiento de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGEP) para el cumplimiento de sus objetivos y metas, provendrán de las siguientes fuentes:

  • a)

    Recursos provenientes del presupuesto de la Nación equivalente al 0.10 % del monto total del rubro de “servicios personales” del “presupuesto de egresos por objeto del gasto detallado” de la Administración Central, en cada vigencia fiscal (se calcula una suma de cerca a L 44 millones por año).

  • b)

    Recursos provenientes de la ayuda y/o asistencia de organismos multilaterales y/o de la comunidad internacional.

  • c)

    Recursos provenientes por la venta de servicios de acuerdo a la naturaleza de las funciones y actividades de la EAGEP,

  • d)

    Recursos provenientes de otras donaciones e ingresos de similar naturaleza. El porcentaje señalado en este artículo del rubro de “servicios personales” del “Presupuesto de Egresos por objeto del gasto Detallado” de la Administración Central podrá ser incrementado en cada vigencia fiscal (consecutiva o no) de manera gradual hasta alcanzar el 0.50%.

  • e)

    Para evitar la dispersión de recursos y la duplicidad en el gasto orientados a ejecutar los “programas de capacitación y formación permanentes” de los funcionarios públicos de las entidades de la administración centralizada, la EAGEP aprobará los programas de las respectivas entidades.

  • f)

    El presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) se ejecutará teniendo en cuenta los principios o normas dictados por la Ley Orgánica de Presupuesto de la Nación. TÍTULO V DE LA PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA EAGEP.

Articulo 27

De acuerdo a las disposiciones generales contenidas en el Plan de Nación, el funcionamiento de U D I-D EG T-U N AH la EAGP estará sujeto a los preceptos de la Planificación Estratégica y Gestión para Resultados, por lo que los objetivos de cada desarrollo pedagógico deberán estar alineados a los Objetivos Generales de la EAGP con los del Plan de Nación y Visión de País y las líneas de acción de acuerdo a los objetivos específicos.

Articulo 28

El inicio de cada línea de acción de la EAGP deberá ser precedida de un proceso de planificación estratégica y documentada en forma de proyecto específico, el cual, en particular deberá contener los indicadores de desempeño, resultados e impacto. El documento de proyecto deberá ser sometido a la aprobación de la Auditoría Interna de la EAGPy sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la misma.

Articulo 29

En un plazo de un mes después de la culminación de un año lectivo, de diez (10) meses de duración, la Auditoría Interna deberá presentar a la Junta Directiva un informe de evaluación de desempeño, logro y resultados, utilizando para ello los sistemas de indicadores y metas de cada línea de acción.

Articulo 30

En un período presidencial, la Auditoría Interna deberá someter a consideración de la Junta Directiva dos informes de evaluación bienal de desempeño y resultados, uno de medio término y otro al final de período presidencial: éste deberá contener, de ser posible, una evaluación de impacto.

Articulo 31

A partir del tercer año de funcionamiento de la E A GPs e realizará una evaluación anual de la percepción de la ciudadanía en cuanto al grado de satisfacción de los servicios públicos: esto será parte de la evaluación de impacto de los servicios de la Escuela. TÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES Y ACREDITACIONES. Artículo32.Todo participante en una actividad de capacitación de la EAGP deberá someterse a un proceso de evaluación final previo a la obtención de la acreditación correspondiente. Dicha evaluación debe considerar los siguientes aspectos:

  • Conocimientos específicos: medirá la asimilación de los conceptos, criterios y herramientas técnicas relevantes al tema desarrollado.

  • Cambio de actitud: incluirá pruebas psicológicas para detectar lo.

  • Cambio de conducta: incluirá pruebas vivencia les y psicológicas para detectar lo. Las dos últimas pruebas requerirán de personal con conocimiento y práctica de Psicología Conductual, a cargo del cual correrá, también, la elaboración de una ficha con el perfil de la persona. La elaboración de estos perfiles permitirá elaborar, en conjunto con otra información, la evaluación de resultados de la EAGP y la calificación obtenida ponderando los factores mencionados, será tomada en cuenta para efectos de promoción de puestos de trabajo de los egresados. Adicionalmente, el graduando llenará un cuestionario de evaluación de percepción acerca de la EAGP: este documento se tomará en cuenta para la evaluación de desempeño y resultados de la Escuela.

Articulo 33

Previo a la capacitación o entrenamiento, todo participante deberá someterse a una evaluación previa de conocimientos sobre el tema de interés y de actitud y conducta acerca del servicio público: esto formará la línea base para la evaluación final y será tomada en cuenta para la evaluación de resultados de la EAGP. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Articulo 34

Seis meses después de iniciada la operación de la EAGP el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva, para su consideración y eventual aprobación:

  • a)

    Un Reglamento Interno que contenga las normas básicas de funcionamiento, de acuerdo a los siguientes lineamientos: o En la parte concerniente a Disposiciones Generales, Título I, se aborda la identidad de la Institución Educativa, ubicación, creación, modalidad, principios y se añade la Base Normativa sobre la cual ha de construirse el Reglamento Interno. o En el Título II, de la Organización y funcionamiento de la Institución Educativa, se desarrolla la organización de la institución, los órganos de gobierno, su estructura orgánica, los diferentes comités y organismos de docentes y alumnos. o En el Título III, de la Gestión Pedagógica, se aborda, la calendarización, la diversificación curricular, la programación curricular, la evaluación y los recursos de la institución. o En el Título IV, de la Gestión Institucional, se detalla la normatividad de la elaboración de los documentos estratégicos, además Supervisión, Asesoramiento y Acompañamiento Pedagógico. o En el Título V, de la Gestión Administrativa, se enuncia las disposiciones de matrícula escolar, la jornada laboral, los deberes y derechos de los docentes, administrativos y estudiantes; así como también de los procedimientos administrativos. o Finalmente se enuncia las disposiciones complementarias.

  • b)

    Un Plan General de Desarrollo para el período 2019- 2029 conteniendo, entre otras consideraciones, lo siguiente: o La Visión y Misión de la EAGP. o Los objetivos, general y específicos, de la EAGP. o Líneas de acción estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de la EAGP. o Líneas de acción específicas para el cumplimiento de los objetivos de la EAGP. o Un Plan Operativo para el período 2019-2029. o Conjunto de indicadores de evaluación de desempeño y resultados del Plan Operativo para el período 2019-2029.

  • c)

    Un Manual Operativo que contenga, al menos, lo siguiente: o Generalidades: antecedentes, descripción general de la EAGP, aspectos generales y específicos del Manual Operativo. o Gestión institucional: organización institucional, estrategia operativa, relaciones con otros programas e instituciones. U D I-D EG T-U N AH o Normas y procedimientos para la gestión administrativa. o Aspectos técnicos docentes específicos: modalidades de servicios docentes, metodologías de trabajo, evaluación de ingreso a la Escuela, evaluación final del educando, promoción de la Escuela. o Normas y procedimientos de Planificación de acciones y contenidos programáticos. o Normas y procedimientos de contratación de personal docente y técnico. o Normas y procedimientos de evaluación inicial y final de los educandos. o Normas y procedimientos del sistema de monitoreo y evaluación de desempeño y resultados de la EAGP.

Articulo 35

Debido al corto lapso de tiempo transcurrido de funcionamiento de la EAGP, la evaluación de impacto al final del período 2014-2018 podrá ser obviada. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

Articulo 36

La Dirección Ejecutiva deberá proponer al Consejo Directivo la aprobación del reglamento interno del personal en un plazo máximo de sesenta días a partir de la vigencia del presente reglamento.

Articulo 37

El Consejo Directivo queda facultado para emitir los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la EAGP de conformidad con el PCM de creación.

Articulo 38

Todo lo no detallado en este reglamento se establecerá en el Manual de Organización y Funciones.

Articulo 39

El Presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno por Ley. MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General Secretaría de Coordinación General de Gobierno U D I-D EG T-U N AH Sección “B” LLAMADO A LICITACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Construcción de Sistema Integral de Micro Captación Pluvial y Saneamiento Básico, Aldea “El Coyolar”, municipio de San Marcos de la Sierra, departamento de Intibucá. Código: 107196 LPN-IDECOAS-FHIS-01-2019 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-IDECOAS-FHIS-01-2019 — Construcción de Sistema Integral de Micro Captación Pluvial y Saneamiento Básico, Aldea El Coyolar

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)

El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- IDECOAS-FHIS-01-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de “Construcción de Sistema Integral de Micro Captación Pluvial y Saneamiento Básico, Aldea “El Coyolar”, municipio de San Marcos de la Sierra, departamento de Intibucá. Código: 107196”. 2. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Ochenta (180) días calendario. 3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato arriba descrito. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE, a la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo las adendas y pliegos de aclaración. 6. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del 25 de marzo del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del 25 de marzo del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3(b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. 7. En consistencia con la cláusula IA O.8.1del Documento de Licitación, se llevará a cabo una visita de campo al sitio de las obras el día jueves 14 de marzo del año 2019, siendo el punto de reunión las oficinas de la Alcaldía del municipio de San Marcos de La Sierra, departamento de Intibucá, a las 10:00 A.M. 8. La Dirección referida arriba es: Atención: M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE Ministro Director del IDECOAS/FHIS Salón de Sesiones de las Oficinas del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. E-Mail: licitaciones@fhis.hn País: Honduras M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 4 M. 2019

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Suministro e Instalación de Generador, Instituto Nacional del Diabético, ubicado en Colonia Matamoros, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Código 107525. LPN-IDECOAS-FHIS-02-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- IDECOAS-FHIS-02-2019, a presentar ofertas selladas para Suministro e Instalación de Generador, con Construcción de Cuarto Eléctrico en el Instituto Nacional del Diabético, ubicado en Colonia Matamoros, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Código 107525.

  • 1)

    La fecha máxima prevista para la entrega del suministro contada a partir de la orden de inicio es de Ciento Ochenta (180) días calendario.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales - IDECOAS.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/ FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente,ComayagüelaM.D.C.,Honduras C.A., Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), los cuales deberán pagarse en la unidad de caja del IDECOAS/ FHIS. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Se tiene programada una visita de campo el día jueves 14 de marzo del año 2019, a las 10:00 A.M. en el Instituto Nacional del Diabético, Col. Matamoros Ave. La Paz, municipio del Distrito central, departamento de Francisco Morazán, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”.

  • 6)

    Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día martes 09 de abril del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta ubicado en el segundo piso, edificio principal del IDECOAS/FHIS a las 10:10 A.M., del día martes 09 de abril del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Comayagüela, M.D.C, Honduras C.A. M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 4 M. 2019

    Aviso de cancelación de Título Valor

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Edicto

Edicto — Aviso de cancelación y reposición de Título Valor - Certificado depósito a plazo fijo No. 000000200003112836

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR; solicitud presentada por la señora Gloria Patricia Pineda Leiva,en su condición de representante legal del señor Marlon Javier Pineda Leiva y consistente en certificado de depósito a plazo fijo No. 00005186, en moneda nacional bajo la cuenta 31-201-009183-7 emitido por el Banco de los Trabajadores, S.A. San Pedro Sula, Cortés, once de febrero del dos mil diecinueve. ABOG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); La señora GLORIA PATRICIA PINEDA LEIVA, en su condición personal, presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO FIJO, bajo número 000000200003112836 emitido el nueve (09) de noviembre del 2013 por BANCO FICOHSA, S.A., a favor de MARLON JAVIER PINEDA LEIVA, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS, C. A.

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Edicto

Edicto No. 0101-2018-184-2 (NC) — Aviso de cancelación y reposición de Título Valor - Depósito a plazo fijo No. 31-301003613-9

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida

AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TITULO DE VALOR. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, se presentó ante este despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, bajo el número de expediente 0101-2018- 184-2 (NC), solicitada por el señor JOSE MEDARDO NAVAS URQUIA, mayor de edad, comerciante, casado, hondureño, con identidad número 0706-1931-00048 y de este domicilio; Quien solicita la Cancelación y R

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Edicto

Edicto No. 0101-2018-184-2 — Depósito de Título Valor - Banco de los Trabajadores S.A.

Juzgado de Letras, La Ceiba

e posición de un Título Valor, número 31-301003613-9, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00) con fecha de apertura el 15 julio del año dos mil diez (2010) con número de certificado 5586, de depósito a plazo fijo en la Institución Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A.- La Ceiba, Atlántida, 18 de febrero de 2019. 0101-2018-184-2 (NC) ELDA JOHANA PADILLA PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019 _________ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DPTO. DE CORTÉS SAN PEDRO SULA. A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0501-2018-01442 — Solicitud de Adopción por la Vía del Proceso Abreviado No Dispositivo

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés

Al Público en General se HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCIÓN POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto a la menor SINDY MARIBEL RIVERA LEIVA, con acta de nacimiento No. 0501- 2012-11120, ubicada a folio 047. del tomo 04169, del año 2012 del Registro Nacional de las Personas, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido el día catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011 ), en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, mismo quien es hija de la señora SINDY MARIBEL RIVERA LEIVA. Dicha Solicitud fue presentada por la señora JESSICA REINA ERAZO, mayor de edad, soltera, con Tarjeta de Identidad número 0501-1964-00307 y con domicilio en la colonia Santa Mónica, bloque 14 casa 27 de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Dicha Solicitud consta bajo Expediente No. 0501-2018-01442 en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente Aviso.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 11 DE ENERO 2019. ABOG. YESSI LISBETH FERRERA TORRES SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2019.

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O:

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda en materia de lo contencioso administrativo contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, el Abogado ARIO ANGEL AYALA MARZI, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora ELBA ARGENTINA MERAZ DIAZ, interponen demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por la Abogada LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social; demanda en materia personal para que se declare de pleno derecho la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se ordene el reintegro al cargo de Auditor Técnico de Inspección de Trabajo que venía desempeñando la señora ELBA ARGENTINA MERAZ DIAZ, más título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta aquella en que se produzca el reintegro o reinstalación definitivo. Se condenará a la demandada al pago de las Costas del Juicio y se ordenará también la nulidad del acto por el cual se designe al sustituto de mi representada. Que se tenga por acreditado el poder con que actúa apegado al principio de subsanación procesal en caso de ser necesario.- Y el pago de salarios dejados de percibir así como otros aumentos y beneficios de reciban los demás servidores públicos consistente en el Acuerdo de Despido No. STSS-504-2018; de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social. San Pedro Sula, Cortés, 13 de febero del año 2019. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 4 M. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - AGROSTIM

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROSTIM, compuesto por elementos: FOLCISTEINA 5.0%, ACIDO FOLICO 0.1%. En forma de: LÍQUIDO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: CHEMINOVA AGRO DE ARGENTINA, S.A. / ARGENTINA. Tipo de uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE FEBRERO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado DENIS FERNANDO GALEAS REYES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora CRISTINA VARELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605- 1972-00386, con domicilio y residencia en la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en: la Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final: JD-22, extensión del predio 2.46 Has, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Esteban Aguilar, Justo Varela, callejón de por medio con Esteban Aguilar; ALSUR, con Onofre Aguilera; AL ESTE, con Petronila Varela; y, AL OESTE, con Justo Varela, se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus alrededores, donde personalmente se dedica a las actividades agrícolas, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de 15 años, el cual lo obtuvo por un derecho de herencia que le dejó su difunta madre la señora VICTORIA ARMINDA VARELA BAQUEDANO. Choluteca, 10 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 4 A. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 03-2019

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Licitación

Licitación No. LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 — Addendum Número 03-2019 a Licitación Pública Nacional para Adecuación del Campo de Vuelo del Aeropuerto Internacional de Palmerola

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- 001-DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la ejecución del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Constructoras que adquirieron los Documentos Base de Licitación de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019); y ADDENDUMS NÚMEROS 01-2019 y 02-2019; y según lo establecido en el Artículo Número 105, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 03-2019 A LAS BASES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP- IIAA-UCSP-2018, en las condiciones siguientes: 1. Que en atención a las consultas y solicitudes realizadas por los contratistas y otros entes, se realizó una revisión de las Bases del Proceso de Licitación, provocando cambios en los mismos, por lo que se considera necesario que éstos sean entregados nuevamente en forma digital a los participantes en el Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, de la Dirección General de Obras Públicas; cabe señalar que esta información a modificar se encuentra descrita en las Aclaraciones enviadas mediante las Circulares números 02 y 03 y las bases pueden ser retiradas a partir del día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), así mismo estará disponible en la página de HONDUCOMPRAS. 2. Los principales cambios al Documento Base incluyen modificaciones en los requisitos del personal clave y los requisitos financieros, entre otros cambios menores. 3. Se enfatiza que no se modifica la fecha, ni hora de entrega y apertura de las ofertas por parte de los oferentes, misma que se mantiene para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). Los Oferentes deberán firmar un listado de confirmación de haber recibido el presente ADDENDUM 03-2019. Comayagüela, M.D.C., lunes 25 de febrero de 2019. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente de la República 4 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 ADDENDUM NÚMERO 03-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, en atención al PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001- DGOP-IIAA-UCSP-2018, para la supervisión del proyecto denominado: Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el departamento de Comayagua; a todas las empresas Consultoras que adquirieron los Términos de Referencia de acuerdo a los avisos publicados los días VIERNES VEINTIOCHO (28) Y SÁBADO VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) y que asistieron a la Visita de Campo Obligatoria llevada a cabo los días MARTES OCHO (08) y VIERNES (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019); ADDENDUMS NÚMEROS 01-2019 y 02-2019; y según lo establecido en el Artículo Número 105, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se emite el presente ADDENDUM NÚMERO 03-2019 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP- IIAA-UCSP-2018, en las condiciones siguientes: 1. Que en base a las consultas realizadas por los concursantes y otros entes, se realizó una revisión de los Términos de Referencia del Proceso, provocando cambios en los mismos, por lo que se considera necesario que éstos sean entregados nuevamente en forma digital a los concursantes en el Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, de la Dirección General de Obras Públicas; cabe señalar que esta información a modificar se encuentra descrita en las Aclaraciones enviadas mediante las Circulares Números 02 y 03 y los documentos pueden ser retirados a partir del día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), así mismo estará disponible en la página de HONDUCOMPRAS. 2. Los cambios principales incluyen modificaciones en los requisitos del personal clave, además de incluir la posibilidad de entregar los documentos técnicos de la licitación en formato digital, para evitar la impresión masiva de documentos, pero debe incluir una declaración jurada, la cual debe estar autenticada; entre otros cambios menores. 3. Se enfatiza que no se modifica la fecha, ni hora de la entrega de las ofertas técnicas y económicas por parte de los concursantes; misma que se mantiene para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). Los Concursantes deberán firmar un listado de confirmación de haber recibido el presente ADDENDUM 03-2019. Comayagüela, M.D.C., lunes 25 de febrero de 2019 ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente de la República 4 M. 2019.

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Reparación Planta de Tratamiento y Alcantarillado, Ubicado en Barrio San José, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Código: 107405 LPN-IDECOAS-FHIS-03-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento”, bajo las Clasificaciones A, B, C, y D para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2 y 3 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-03-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Reparación Planta de Tratamiento y Alcantarillado”, Ubicado en Barrio San José, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Código: 107405.

  • 1)

    La fecha prevista de terminación de las obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de ciento ochenta (180) días calendario.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales (IDECOAS/MUNI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/ FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), los cuales deberán pagarse en la unidad de caja del IDECOAS/FHIS.

  • 4)

    Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn

  • 5)

    Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día miércoles 13 de marzo del año 2019, a las 10:00 A.M., en la Municipalidad de San Lorenzo, Valle, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”.

  • 6)

    Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 01 de abril del año 2018. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, Segundo Piso del IDECOAS/FHIS; a las 10:10A.M., del día lunes 01 de abril del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C, Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 4 M. 2019.

    SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR AL CARGO DE JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

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Convocatoria

Convocatoria — Concurso Público de Méritos para Jefe de la Unidad de Auditoría Interna

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), COMUNICA: a los interesados en participar en el proceso de selección del jefe de la Unidad de Auditoría Interna, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), que para postularse al cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • A)

    REQUISITOS MÍNIMOS: El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

    • 1)

      Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad;

    • 2)

      Poseer título de Licenciado en Contaduría Pública o cualquier título profesional universitario, que además cuente con título de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado;

    • 3)

      Tener experiencia mínima de 5 años en actividades o prácticas de Auditoría Interna o Externa, principalmente en aspectos de revisión de información financiera y operativa;

    • 4)

      Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral; y,

    • 5)

      Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes.

  • B)

    REQUISITOS ESPECIALES:

    • 1)

      Tener experiencia y conocimiento del ordenamiento jurídico vigente de la Administración Pública hondureña;

    • 2)

      Conocimientos del Marco Rector de Control Interno y Auditoría Interna del Sector Público del TSC, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Código de Ética del Servidor Público, conocimientos generales de la Secretaría de Energía (SEN) y demás normativas aplicables;

    • 3)

      Capacitación y experiencia en la aplicación e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICP);

    • 4)

      Conocimiento de las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional, emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI)

    • 5)

      Formación en auditoría forense y control interno, indispensable.

    • 6)

      Formación en gestión de procesos o gestión de calidad, indispensable.

  • C)

    SUELDO COMPETITIVO CON BASE EN CAPACIDAD Y EXPERIENCIA.

  • D)

    NO INCURRIR EN LAS INHABILIDADES SEGÚN MARCO RECTOR DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO EMITIDO POR EL TSC.

  • E)

    DOCUMENTOS INDISPENSABLES QUE DEBEN PRESENTAR:

    • 1)

      Hoja de vida con fotografía reciente y documentación soporte;

    • 2)

      Constancia de experiencia laboral, especificando cargo y tiempo de laborar;

    • 3)

      Constancia de Antecedentes Penales y Policiales vigentes;

      [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2016-022497 — Registro de Marca de Servicio VERSÁTILES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2016-022497 [2] Fecha de presentación: 02/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARÍA MERCEDES SEVILLA GONZÁLEZ [4.1] Domicilio: 11 C. 6 Y 7 AVE. N.O. #46 B°. GUAMILITO, S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERSÁTILES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tiendas de manualidades artísticas, pinturas, incluyendo asistencia en la dirección de empresas comerciales consultoría profesional, demostración de productos en el área artística.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Mercedes Sevilla González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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Aviso

Aviso — Registro de Señal de Propaganda Tigo

Registro de la Propiedad Industrial

Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. _______ 4. Constancia de conducta y solvencia actualizadas del colegio profesional al que pertenece; 5. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC; 6. Declaración Jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la Norma General TSC-NOGENAIG-08 “Inhabilidades”, (Solicitar formato a la ONADICI: direccion onadici@scgg.gob.hn;tlara@scgg.gob.hn 7. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada, dirigida al Director Ejecutivo de la ONADICI. La no acreditación de todos los documentos a presentar dará lugar a que el candidato quede fuera del concurso. El postulante debe remitir toda la documentación en un sobre sellado al Licenciado Andrés Menocal; Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), indicando “Concurso Jefe de la Unidad de Auditoría Interna para la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)”, el sobre sellado debe presentarse a más tardar el día 26 de marzo de 2019, hasta las 5:00 P.M., en las oficinas de la ONADICI, ubicadas en el

, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C. ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA 4 M. 2019. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2019-002137 — Registro de Marca de Fábrica MACHENKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2019-002137 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HECTOR DAVID VENEGAS TORRES [4.1] Domicilio: Residencial Casa Maya 1, bloque B #32, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACHENKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2019-002173 — Registro de Marca de Servicio RIE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2019-002173 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CENTRO DE ESPECIALIDADES DENTALES DE OCCIDENTE, RIE CENTRO DENTO FACIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, CASA C6, SUR ESTE, SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos y cuidados de higiene y de belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-038937 — Registro de Marca de Fábrica POLLOMAX

Registro de la Propiedad Industrial

2018-038937 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORRALES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: 3 avenida, 7 calle, Noroeste, #45, Bo. Guamilito, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO MAX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Producto alimenticio para animales de especie avícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-038938 — Registro de Marca de Fábrica CATYMAX

Registro de la Propiedad Industrial

2018-038938 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORRALES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: 3 avenida, 7 calle, Noroeste, #45, Bo. Guamilito, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CATYMAX [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-036521 — Registro de Marca de Fábrica FINTEROL Y ETQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

2018-036521 [2] Fecha de presentación: 21/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Noroeste, No. 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINTEROL Y ETQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

    [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-050044 — Registro de Marca de Servicio MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2018-050044 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-050045 — Registro de Marca de Servicio COLEGIO MARISTA INSTITUTO LA INMACULADA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2018-050045 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLEGIO MARISTA INSTITUTO LA INMACULADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-050046 — Registro de Marca de Servicio MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2018-050046 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-050048 — Registro de Marca de Servicio MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2018-050048 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. _____ [1] Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2018-050043 — Registro de Marca de Servicio MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2018-050043 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de formación y educación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.

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Certificación

Certificación No. 29830-18 — Registro de Marca de Servicio LATAM TRADE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29830-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso, 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM TRADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas etas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de Aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 29831-18 — Solicitud de registro de marca de servicio LATAM TRADE

Registrador de la Propiedad Industrial

LATAM TRADE 1/ Solicitud: 29831-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso, 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM CORPORATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIPy cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de Aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e LATAM CORPORATE

    instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de Navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.- 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 30996-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio FACEBOOK Y LOGO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30996-2018 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601Willow Road, Menlo, Park, California 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de intemet, Telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; Proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; Facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; Proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; Servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicación; Servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); Servicios de comunicación de telefonía; Proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y la data ción; Servicios de intercambio de datos y fotografiar de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografiar digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; Servicios informáticos de redes de telecomunicaciones de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografiar, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e informaciones publicitarias en medios; Servicios de chat para redes sociales; Transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; Suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; Servicios de videoconferencia; Brindar servicios de soporte técnico sobre el uso de equipos de comunicaciones; Proporcionar instalaciones y equipo para videoconferencia; Teleconferencia; Proporcionar un foro de comunidad en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; Servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; Servicios de comunicación de telefonía móvil; Mensajería web;Videoconferencia; Servicios de mensajería instantánea; Intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; Transmisión electrónica encriptado y entrega de datos recuperados; Suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; Conectividad a internet; Información sobre telecomunicaciones; Consultoría en el campo de los servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018.- 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-053041 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBUMEN

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053041 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. IBUMEN

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Aviso

Aviso No. 2018-053042 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEMEGYN GEL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053042 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4o. CALLE Y SEGUNDA AVENIDA“A”, LOTE 18 “A” AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN GEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de uso humano para la higiene íntima.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 34327-18 — Solicitud de registro de nombre comercial COPITO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34327-18 2/ Fecha de presentación: 7-08-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIKCO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Comercial Los Castaños, primer piso, frente a Burger Hut 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Empresa que se dedica a la elaboración y venta de minutas, helados y semillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-005727 — Solicitud de registro de nombre comercial MEGA SERVICIOS NACIONALES

Registrador de la Propiedad Industrial

COPITO [1] Solicitud: 2019-005727 [2] Fecha de presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA SERVICIOS NACIONALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA SERVICIOS NACIONALES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de repuestos de refrigeración

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bessy Florisel López Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12]Reservas:No se protege DISEÑO Y COLOR,solamente la parte denominativa del NC. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 51393-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica PopClip

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51393-2016 2/ Fecha de presentación: 23-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: POPSOCKETS LLC 4.1/ Domicilio: 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes para uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, en específico celulares equipados con accesorios de extensión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suayap Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. _______ PopClip

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Aviso

Aviso No. 2016-052440 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRODUCTOS ATLAS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-052440 [2] Fecha de presentación: 29/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ATLAS MANAGEMENT INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: Marbella, calle 45 Este, #3a, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCTOS ATLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no matálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se reivindica el color tal como se prosenta en la etiqueta, no se da exclusividad sobre la pabra “PRODUCTOS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40049-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica EPLERONA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40049-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPLERONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-005769 — Solicitud de registro de marca de fábrica D´ANGELICO

Registrador de la Propiedad Industrial

EPLERONA [1] Solicitud: 2017-005769 [2] Fecha de presentación: 03/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: D´ANGEL ICO GUITARS OF AMERICA, LLC. [4.1] Domicilio: 141 W, 28th Street, New York, NY, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Guitarras; guitarras eléctricas; bajos; guitarras acústicas; cuerdas de guitarra; guitarras archtop; piezas/ partes y accesorios para guitarras y bajos incluidos en esta clase; accesorios de guitarra; estuches para guitarra; instrumentos musicales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40050-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEBUXTAT

Registrador de la Propiedad Industrial

D´ANGEL ICO 1/ Solicitud: 40050-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUXTAT FEBUXTAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-40635 — Solicitud de registro de marca de fábrica CITINA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-40635 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-40640 — Solicitud de registro de marca de fábrica KEDOL

Registrador de la Propiedad Industrial

CITINA 1/ Solicitud: 2018-40640 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-003178 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO (clase 41)

Registrador de la Propiedad Industrial

KEDOL [1] Solicitud: 2019-003178 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios academia, educación, organización y dirección de coloquios, organización competencias nivel educativo, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposio, talleres de formación, servicios entretenimiento orientados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-40642 — Solicitud de registro de marca de fábrica MODALERT

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-40642 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODALERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2019-003177 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO (clase 35)

Registrador de la Propiedad Industrial

MODALERT [1] Solicitud: 2019-003177 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Organización de ferias con fines publicitarios y comerciales. Consultorías sobre organización de negocios, demostración de productos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2019-007148 — Solicitud de registro de nombre comercial MEDKO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007148 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2019-007147 — Solicitud de registro de emblema MEDKO (GRUPO MEY-KO)

Registrador de la Propiedad Industrial

MEDKO [1] Solicitud: 2019-007147 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: El presente Emblema está ligado al Nombre Comercial: “MEDKO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2019-007146 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDKO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007146 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, compra y venta de equipos de uso médico, material e instrumental médico quirúrgico, ortopédicos y para el mejoramiento de la belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-007144 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDKO Y DISEÑO (clase 10)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007144 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos y asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos odontológicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-007145 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDKO Y DISEÑO (clase 12)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007145 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Sillas de rueda de todo tipo y Scooters para personas con movilidad reducida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2018-052270 — Solicitud de registro de marca de fábrica D Y E Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052270 [2] Fecha de presentación: 13/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON, S.A. [4.1] Domicilio: Col. San Luis, calle Opalaca, contiguo a ESKIMO, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D Y E Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectante y antiácido.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “D Y E” así como su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 18-51539 — Solicitud de registro de marca de servicio CNDH

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-51539 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, 2225, edificio Marive, Torre 2, tercer piso, calle República de Brasil, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNDH 6.2/ Reivindicaciones: DISEÑO 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-039544 — Solicitud de registro de marca de servicio EXPO IMAGEN Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039544 [2] Fecha de presentación: 12/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EVENTIA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPO IMAGEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON NATTAN ZAMORA MOREL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-003344 — Solicitud de registro de marca de fábrica RENEWBODY Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003344 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NATURAL PLANET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS PRIMERA ETAPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENEWBODY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugo natural.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon-diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RENEWBODY y su DISEÑO” incluyen todos los elementos figurativos que conforman en su conjunto la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-39545 — Registro de Marca de Servicio EVENTIA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-39545 2/ Fecha de presentación: 12-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVENTIA. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON NATTAN ZAMORA MOREL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

    [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-050796 — Registro de Marca de Fábrica GEMBOS

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-050796 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOMENT MARKETING INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEMBOS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25191-2018 — Registro de Marca de Fábrica YUMMI TRONES Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

GEMBOS 1/ No. Solicitud: 25191-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System, Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI TRONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre;. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25194-2018 — Registro de Marca de Fábrica YUMMI TRONES Y DISEÑO (Clase 29)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25194-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System, Inc. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI TRONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 36908-2018 — Registro de Marca de Fábrica KAORI Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36908-2018 2/ Fecha de presentación: 24-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESEARH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 36909-2018 — Registro de Marca de Fábrica KAORI Y ETIQUETA (segundo registro)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36909-2018 2/ Fecha de presentación: 24-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESEARH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

    [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: [1]

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Aviso

Aviso No. 2018-044437 — Registro de Nombre Comercial TUVAYAC

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-044437 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La compra, venta, importación y exportación de repuestos industriales, tubería, varillas de soldar, varillas de construcción, autogenas eléctricas y el montaje de ferreterías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. _________ TUVAYAC [1]

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Aviso

Aviso No. 2018-044438 — Registro de Marca de Fábrica NEWTON

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-044438 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEWTON Tuberías, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. _________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2018-044439 — Registro de Nombre Comercial TODO CARGO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-044439 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La prestación de servicios como agente de consolidación y desconsolidación, recolección, confirmación, envíos y almacenaje de carga aérea, marítima y terrestre; el transporte nacional e internacional de carga; la presentación de servicios como agentes de consolidación y desconsolidación; recolección, confirmación, envíos y almacenaje de carga aérea, marítima y terrestre; el transporte nacional e internacional de carga.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. TODO CARGO

    [1]

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Aviso

Aviso No. 2019-001939 — Registro de Marca de Fábrica PRODION Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-001939 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA14 COTA(CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “PRODION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. ________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2019-001938 — Registro de Marca de Fábrica FORMAT Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-001938 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA14 COTA(CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege “200 SC” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. [1]

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Aviso

Aviso No. 2019-001935 — Registro de Marca de Fábrica CIMA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-001935 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA14 COTA(CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Regulador fisiológico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “CIMA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. ________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2019-001934 — Registro de Marca de Fábrica FUSSION Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-001934 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA14 COTA(CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUSSION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “FUSSION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

    [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-050127 — Registro de Marca de Fábrica SP GLASS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-050127 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 12 VIA MAMONAL, ZONA FRANCA LA CANDELARIA, CARTAGENA, BOLÍVAR, COLOMBIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SP GLASS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. ________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-040177 — Registro de Marca de Fábrica APRIL

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-040177 [2] Fecha de presentación: 04/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI,ARGENTINA,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APRIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Anticonceptivos femeninos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. ________ APRIL [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-040053 — Registro de Marca de Fábrica SINLIP

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-040053 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI,ARGENTINA,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINLIP [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: SINLIP Producto medicinal metabólico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 8941-2017 — Registro de Marca de Fábrica ANASTASIA BEVERLY HILLS

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 8941-2017 2/ Fecha de presentación: 21-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anastasia Beverly Hills, Inc. 4.1/ Domicilio: 438 N. Bedford Drive, Beverly Hills California 90201. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASTASIA BEVERLY HILLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos; cosméticos, es decir, base, corrector, polvo compacto, rubor, sombra de ojos, mascara de pestañas, delineadores, protectores labial, lápices de labios (pintalabios), brillos de labios, delineadores de labios, productos para coloración de cejas, lápices para cejas, polvo para cejas, pomada para cejas, gel para cejas, productos para el cuidado de la piel, es decir, humectantes faciales, cremas para ojos, gel para ojos, humectantes para ojos, gel para el área de los ojos, crema para el área de los ojos, sueros faciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. ________ ANASTASIA BEVERLY HILLS [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-040056 — Registro de Marca de Fábrica RUBÍ

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-040056 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI,ARGENTINA,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUBÍ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos hormonales femeninos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. RUBÍ

    [1]

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Aviso

Aviso No. 2015-038147 — Registro de Marca de Fábrica QUTE

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2015-038147 [2] Fecha de presentación: 28/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. [4.1] Domicilio:AKURDI, PUNE - 411 035, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUTE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles, vehículos terrestres de dos ruedas, tres ruedas, cuatro ruedas, motocicletas; bicicletas; motonetas, ciclomotores, motores de motocicleta; carenados; manillares, suspensión, amortiguadores, marcos, sillines, carrocerías, defensas, bocinas, chasis, capotas, frenos, guardafangos, forros de freno, zapatas de freno, parachoques, ruedas, rines para ruedas de vehículos, neumáticos, portaequipajes, asientos, retrovisores, brazos móviles (articulados), ensamblaje de tanques para combustible/gasolina, cubos de ruedas de vehículos, cajas de cambio, cadenas de accionamiento y motores de accionamiento, motores, motor, embragues, sistemas de transmisión, cárteres, acoplamientos, todos los productos mencionados, constituyen partes y piezas, componentes y accesorios de vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. QUTE

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Aviso

Aviso No. 25588-2017 — Registro de Marca de Fábrica FORTUNE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25588-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. FORTUNE

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Aviso

Aviso No. 16-50129 — Registro de Marca de Fábrica SUPERMASTICO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-50129 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 12 vía Mamonal, zona franca La Candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER MASTIC O Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. ________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2016-040047 — Registro de Marca de Fábrica DESIRE

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-040047 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI,ARGENTINA,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIRE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos hormonales femeninos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. DESIRE ________ [1]

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Aviso No. 2016-020558 — Registro de Marca de Fábrica YANKEE

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-020558 [2] Fecha de presentación: 18/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: Costa Rica, San José Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:YANKEE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. YANKEE

    [1]

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Aviso No. 2017-008940 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (ANASTASIA BEVERLY HILLS)

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-008940 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANASTASIA BEVERLY HILLS, INC. [4.1] Domicilio: 438 N. Bedford Drive, Beverly Hills California 90201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos; cosméticos, es decir, base, corrector, polvo compacto, rubor, sombra de ojos, máscara de pestañas, delineadores, protectores labial, lápices de labios (pintalabios), brillos de labios, delineadores de labios, productos para coloración de cejas, lápices para cejas, polvo para cejas, pomada para cejas, gel para cejas, productos para el cuidado de la piel, es decir, humectantes faciales, cremas para ojos, gel para ojos, humectantes para ojos, gel para el área de los ojos, crema para el área de los ojos, sueros faciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: El diseño especial corresponde a un diseño especial de la letra “A” conformado una corona. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso No. 49332-18 — Registro de Señal de Propaganda FELIZ NAVEGAR

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49332-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELIZ NAVEGAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: La Señal de Propaganda está vinculada con la marca “Tigo” con número de Registro 23403. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. FELIZ NAVEGAR

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Aviso No. 2018-050071 — Registro de Marca de Servicio PRIMAVERA SUITES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050071 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RESERVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3Av. 0 - 43, zona 13 Pamplona, Guatemala, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMAVERA SUITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación PRIMAVERA SUITES y su DISEÑO, sin dar exclusividad sobre la palabra “SUITES”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso No. 16-50128 — Registro de Marca de Fábrica SUPERAGARRE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-50128 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 12 vía Mamonal, zona franca la candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER AGARRE 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo; composiciones exitintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2018-035316 — Registro de Marca de Servicio PROINTEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035316 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROINTEL CORREDOR DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. PROINTEL

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Aviso No. 1493-19 — Registro de Nombre Comercial EL MAYOREO BEAUTY SUPPLY

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 1493-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA EL MAYOREO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: PROGRESO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAYOREO BEAUTY SUPPLY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Actividad comercial de venta de productos, demostración de productos, servicios de venta, venta de artículos de belleza aseo personal, ropa, cosméticos y mercadería en general. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso No. 2018-031198 — Registro de Marca de Fábrica SAINT CAFÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031198 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ABEMOL SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio:AVENIDA PEDRO DE MENDOZA 4963, MONTEVIDEO, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAINT CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45876-18 — Registro de Marca de Fábrica MYK y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45876-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casaA21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor, empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos, válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45875-18 — Registro de Marca de Fábrica TOKYO PISTONS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45875-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casaA21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO PISTONS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor, empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos, válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45877-18 — Registro de Marca de Fábrica SANYCO y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45877-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casaA21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN Y CO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión y amortiguadores, repuestos para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-001933 — Registro de Marca de Fábrica LYON

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001933 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LYON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LYON” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-001930 — Registro de Marca de Fábrica HEROE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001930 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEROE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en los distintivos solicitados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-001932 — Registro de Marca de Fábrica CIROMEX BRIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001932 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIROMEX BRIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-001931 — Registro de Marca de Fábrica KAZUGAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001931 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAZUGAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denomativos incluidos en los distintivos solicitados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-001937 — Registro de Marca de Fábrica BRABUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001937 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRABUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “BRABUS y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-000726 — Registro de Marca de Fábrica DON CHEF Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-000726 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEL NORTE, S. DE R.L., (INDALNOR) [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 15 AVE., BARRIO CABAÑAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON CHEF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Mayonesa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CELSA MARÍA ANDINO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 2018-046361 — Registro de Nombre Comercial LA SUREÑA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046361 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL HENRY [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SUREÑA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de alimentos procesados en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISMAEL ABISAI MORENO ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o colores que pueda mostrarse en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 2018-046360 — Registro de Marca de Fábrica ATAKO FORTE MEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046360 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DÍAZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATAKO FORTE MEN [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISMAEL ABISAI MORENO ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, así como se muestra en los ejemplares de etiquetas, sin dar exclusividad de forma separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 2018-044441 — Registro de Nombre Comercial CERVECERÍA PERLA NEGRA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044441 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V. (CERVECERÍA PERLA NEGRA). [4.1] Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 4TA. CALLE, 23 AVENIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La fabricación, producción, distribución y comercialización de cervezas artesanal, productos propios para el consumo humano como ser: alimentos de origen vegetal y animal, bebidas naturales, carbonatadas, destiladas y fermentadas, compras, ventas, inversiones, representación y comercialización de productos iguales o similares de fabricación nacionales o extranjeras; montajes y ejecuciones de eventos culturales y artísticos nacionales e internacionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019. CERVECERÍA PERLA NEGRA

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Aviso No. 37292-18 — Registro de Marca de Fábrica HAIREPUBLIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37292-18 2/ Fecha de presentación: 27-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERÓN 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, 36 calle 19-82, zona 12, Villa Sol 1, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAI REPUBLIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, champús para el cabello, productos para el cuidado del cabello, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 34087-18 — Registro de Marca de Fábrica PACX y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34087-18 2/ Fecha de presentación: 3-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: P.A.C.X. SOUTH AMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Parcela 1, Fundo San Lorenzo, Camino Valdivia de Paine, Buin, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para los animales, alfalfa seca, cubos de alfalfa, pellets de alfalfa, alimentos de animales en base a alfalfa y otros granos, alimentos de animales en base a heno. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 2018-043156 — Registro de Marca de Servicio DATAMEMORY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043156 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUAN JOSÉ RUBIO CASTILLO [4.1] Domicilio: 14 CALLE 4-32 ZONA 10, EDIFICIO S y M, NIVEL 2, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATA MEMORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en especial soluciones de servicios de tecnología.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la palabra americas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 2018-034866 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034866 [2] Fecha de presentación: 09/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EL TIGRE, NO. 2140, COLONIA EL TIGRE, C.P. 45203, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Gel para el cabello, cera para el cabello y crema para afeitar la barba.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “B”, los demás elementos denominativos que aperecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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Aviso No. 2018-043155 — Registro de Marca de Servicio THE LAWYER REVISTA CENTROAMERICANA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043155 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUBLICACIONES THE LAWYER, S.A. [4.1] Domicilio: 14 CALLE 4-32 ZONA 10, EDIFICIO S y M, NIVEL 2, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE LAWYER REVISTA CENTROAMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina en especial revistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre: “REVISTA CENTROAMERICANA”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 4 y 19 M. 2019.

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