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4 de febrero de 2019Vigente

Acuerdo No. SCGG-00037-A-2019 — Reglamento para el Funcionamiento de la Escuela de Alta Gerencia Pública

Secretaría de Coordinación General de Gobierno

  • Decreto: SCGG-00037-A-2019
  • Publicación: 4 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Coordinación General de Gobierno
  • Gaceta: 34,886

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2018 de fecha 31 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de julio del 2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general, mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).

Que bajo el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 de fecha 25 de junio de 2018, se reforma el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018 el cual se leerá de la siguiente manera: Es parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre otras entidades, la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP).

Que bajo Acuerdo Ejecutivo No. 81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA como Subsecretaria de Estado Ad Honorem de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.

Que al Artículo 249 de la Constitución de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley.

Articulos

Articulo 1.-

El presente reglamento establece las disposiciones legales para la aplicación de la Ley contenida en el Decreto Ejecutivo número PCM-019-2018, mediante la cual se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). La Visión de este reglamento es que el éxito de la Escuela reposa en la competencia de su personal directivo, de la calidad de su cuerpo docente y de la firmeza y perseverancia en la aplicación de sus consignas filosóficas: capacitar técnicamente y formar espíritu de servicio público. U D I-D EG T-U N AH Artículo2.Denominaciones.En lo sucesivo y para los efectos legales del presente Reglamento, dentro del texto del mismo se encontrarán las siguientes denominaciones y abreviaturas:

  • EAGP o la Escuela: Escuela de Alta Gerencia Pública

  • SCGG:Secretaría de Coordinación General de Gobierno

  • AG: Alta Gerencia CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA EAGP.

Articulo 3.-

El objetivo general de la EAGP es mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).

Articulo 4.-

Son objetivos específicos de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP):

  • Profesionalizar la gestión de la Alta Gerencia del Gobierno (AG), mediante la actualización y formación continua, ofreciendo entre otros servicios: o Programas y cursos de especialización y educación. o Brindando asesoría en servicio y entrenamiento. o Creando comunidades de intercambio de experiencias entre “pares”, a nivel nacional e internacional, mediante un centro de recursos de aprendizaje.

  • Fortalecer el diálogo intersectorial y sistémico de la Administración Pública.

  • Motivar el cambio de cultura institucional hacia la Gestión por Resultados y el servicio al ciudadano.

Articulo 5.-

La EAGP estará orientada a atender:

  • Secretarios y Subsecretarios de Estado, titulares de instituciones descentralizadas y desconcentradas, a quienes se les brindará programas de inducción y formación ad hoc.

  • Directores y subdirectores,jefes de área,coordinadores, jefes de programas y proyectos y encargados de coordinar los recursos internos, representar a la institución frente a terceros y controlar objetivos y metas.

  • Los funcionarios que ocupan cargos de autoridad y de confianza contemplados en el Artículo 3 de la Ley del Servicio Civil.

Articulo 6.-

Las modalidades de capacitación de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), serán las siguientes:

  • Cursos permanentes o regulares: son los cursos o programas de formación, transversales y obligatorios, para la totalidad de la Alta

  • Gerencia del Gobierno (AG).

  • Cursos Ad Hoc: se ofrecerán exclusivamente según la demanda.

  • Formación mayoritariamente virtual con tutor: se promoverá la formación en línea con un componente presencial reducido.

  • Capacitación en aula virtual multimedia: presentados por medio de aplicaciones multimedia y formación autodidacta.

  • Talleres presenciales: para reforzar los aprendizajes virtuales y construir comunidades de práctica. Todas las modalidades tendrán como objetivos fundamentales la adquisición de conocimiento, modificación de actitud y de conducta.

Articulo 7.-

La Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, contará con un portal informático, consistente en un sitio web con dos (2) áreas diferenciadas: • Un área pública, que podrá ser consultada por cualquiera que acceda al sitio web; y, U D I-D EG T-U N AH • Un área privada, que sólo podrá ser consultada por los participantes y los profesores de los cursos, así como por el personal administrativo de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA

Articulo 8.-

La EAGP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el PCM 019-2018, tendrá además las siguientes funciones y atribuciones:

  • a)

    Promover, concertar y lograr, en coordinación con la Dirección de Servicio Civil, las condiciones favorables para el desarrollo de la Alta Gerencia Pública.

  • b)

    En el marco de la aprobación de los Planes Anuales de Capacitación de las entidades respectivas, establecer mecanismos que permitan unificar criterios para lograr un desarrollo análogo en todas las instituciones.

  • c)

    Coordinar con la Secretaría de Gobernación, Asociación de Municipalidades de Honduras y otras instituciones en la elaboración de un Plan Nacional de Capacitación para mejorar la administración técnica y financiera de las Municipalidades.

  • d)

    Coordinar, dirigir, desarrollar, supervisar, monitorear y evaluar todo lo relacionado a formación de la Alta Gerencia Pública. TÍTULO II DE LA ESTRATEGIA DE LA INTERVENCIÓN

Articulo 9.-

Los objetivos de la EAGP se orientan a:

  • Desarrollar capacidades específicas orientadas a la mejora de los

  • procesos gubernamentales utilizando los métodos de la Planificación Estratégica y Gestión para resultados.

  • Desarrollar una cultura de servicio público oportuno, ágil y con calidad humana. El cumplimiento del primer objetivo dependerá de disponer de un profesorado capacitado y con experiencia en Administración Pública. El segundo objetivo requerirá de personal capacitado en Psicología Conductual y en la aplicación de técnicas vivencia les, por ejemplo juegos y estudio de casos, para modificación de actitudes y conducta.

Articulo 10.-

El traslado de las capacidades y nuevas conductas a la administración de las instituciones gubernamentales requerirá de un proceso de inserción, que se basará en iniciar las tareas de la EAGP en los niveles más bajos de supervisión y autoridad, acompañado de un proceso de sensibilización del nivel de mando inmediatamente superior, a fin de obtener de éste apoyo a las iniciativas del primero. Una vez logrado resultados en la fase anterior, se procederá, del mismo modo, al siguiente nivel de autoridad. El proceso anterior podrá ser enriquecido mediante acciones paralelas (seminarios, conferencias, etc.) y/o podrá ser mejorado mediante intervenciones propuestas al Consejo Directivo y debidamente justificadas y documentadas. TÍTULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I

Articulo 11.-

De los Órganos de Dirección Superior Adicionalmente a las funciones establecidas en el Art. 6 del U D I-D EG T-U N AH PCM 019-2018, los siguientes órganos de dirección superior tendrán las siguientes atribuciones: DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Articulo 12.-

Funcionamiento del Consejo Directivo: A. Aprobar en el mes de marzo de cada año la memoria institucional del año inmediato anterior. B. Aprobar en el mes de febrero de cada año anterior a su vigencia, el plan de trabajo, junto con la propuesta de presupuesto anual para el próximo ejercicio fiscal. C. Crear, suprimir o re estructuras las unidades administrativas, a propuesta de la dirección ejecutiva,con la aprobación del Consejo Consultivo y los planes de trabajo de la institución. D. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de un miembro del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo de la EAGP. E. El Secretario Técnico del Consejo Directivo comprobará el quórum necesario para el inicio de la reunión, el cual se considerará cumplido con la presencia de tres miembros titulares. F. Los a