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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 febrero 2019Edición No. 34,879

Acuerdo

Acuerdo No. 004-2019 — Creación de la Sección de Certificación Fitosanitaria de Exportación y Unidad de Inspección Fitosanitaria

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

  2. 2.

    Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

  3. 3.

    Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de enero, 2014 contentivo en la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorando los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno, que en U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 su Artículo 29 numeral 9) establece la competencia de la

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Acuerdo

Acuerdo No. 29-2019 — Reforma de los Capítulos 8.4.3 y 8.6 del Manual de Procedimientos Fitocuarentenarios en Fronteras

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 711-03, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de diciembre del 2003, se aprobó el Reglamento General de los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubros, conformados por actores de los sectores público y privado, como una instancia idónea para promover el diálogo, concertación y rendición de cuentas de las acciones realizadas por todos los actores de la cadena y la planificación consensuada para el desarrollo del rubro y lograr alcanzar la competitividad interna y externa del Sector Agroalimentario, definiendo estrategias que garanticen la sostenibilidad social, económica y ambiental de la cadena.

  2. 2.

    Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), es la instancia de la SAG, responsable de la organización, coordinación y fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias, iniciando desde el año 2006 la firma de Acuerdos Marco de Competitividad en los diferentes rubros, firmando el primer Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja en el año 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de marzo del 2013.

  3. 3.

    Que el Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, elaboró, socializó y firmó elAMC de dicha cadena, estableciendo los lineamientos e identificando las estrategias y acciones a seguir, para lograr la sostenibilidad del sector naranjero, mediante la concertación, análisis y socialización de los procesos en la toma de decisiones con los diferentes actores y funciones, para contribuir con la competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, aumentando los niveles de producción, productividad y competitividad.

  4. 4.

    Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) tiene como funciones: I) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en Materia Sanitaria y Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionar a los Convenios Nacionales relacionados con su competencia y dirigidos al cumplimiento de sus fines, ii) Formular las Políticas Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las Resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) , la Comisión del Codex Alimentario y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos.

  5. 5.

    Que el Departamento de Cuarentena Agropecuaria dentro de sus funciones está el Autorizar y certificar las exportaciones de productos de origen animal y vegetal cuando procedan de establecimientos registrados y que estén bajo inspección oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando así lo requiera el país importador o existan disposiciones internas del país relacionadas con esta materia. CONSIDERANDO: El Departamento de Cuarentena Vegetal se encuentra incluido como un organismo de carácter técnico, para la Subdirección general de Sanidad Vegetal en cuanto para las exportaciones de productos hondureños de origen vegetal en aplicación a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias.

  6. 6.

    Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMFNº 12 Directrices para los certificados fitosanitarios reza: Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario de exportación. Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990). Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de Certificados de la CIPF (FAO, 1990). Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con la reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990, Revisado 1995) anteriormente inspeccionar.

  7. 7.

    Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

  8. 8.

    Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

  9. 9.

    Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

  10. 10.

    Que corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales animales productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuarios con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación, establecimiento y aumento de su densidad si éstas llegaren a entrar.

  11. 11.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del SENASA tiene las atribuciones siguientes: elaborar y aplicar las normas y procedimientos reglamentarios para la importación, transporte, producción, procesamiento, almacenamiento y exportación agropecuaria, que constituya un riesgo para la salud humana y la sanidad vegetal.

  12. 12.

    Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan el cultivo básico y de exportación.

  13. 13.

    Que la globalización, la apertura de mercados y el creciente intercambio comercial favorecen el posible ingreso de nuevas plagas y enfermedades al país, por lo que es necesario aprobar medidas técnicas justificadas para prevenir el gran daño que pueden causar a los cultivos y plantaciones nacionales y de esa forma disminuir la probabilidades que dichas plagas encuentren las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro país.

  14. 14.

    Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

  15. 15.

    Que en el año dos mil, fue aprobado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería el instrumento técnico denominado “Manual de Procedimientos Fitocua- rentenarios en Fronteras”, documento que debido a la actualización de leyes, reglamentos, procedimientos y normas a nivel internacional requiere estar en constante actualización. U D I-D EG T-U N AH

  16. 16.

    Que el "Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras"para efectos de actualización a la normativa nacional e internacional fue reformado en su Capítulo 8.4.3 mediante Acuerdo Ministerial No. 1023- 12 de fecha 07 de mayo del año 2012 y mediante Acuerdo Ministerial No. 250-2014 de fecha 25 de marzo del año 2014 reformado su Capítulo 8.6.

Articulo 1

OBJETIVO: El presente reglamento interno, tiene como objetivo, ejecutar de forma eficiente, eficaz y transparente los fondos producto del recaudo por exportación de fruta fresca de naranja, captados por el OIRSA “Organismo U D I-D EG T-U N AH Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria” y cualquier otro fondo que sea gestionado a favor de este rubro, en cualquier instancia, conforme a los planes de acción y presupuestos elaborados por los subcomités que para tal fin establezca el Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de la Naranja y aprobados por este cuerpo directivo y ejecutados por una Comisión Administradora. CAPÍTULO II DE LOS COMITES

Articulo 2

El Comité Técnico Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, está conformado por: 1. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del SENASA, o la persona que el designe, quien presidirá. 2. Un representante de los productores de las materias primas agrícolas. 3. Un representante de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales. 4. Un representante de las empresas de comercialización interna y/o externa. 5. Un representante de las organizaciones de consumidores. En cada caso se designará un suplente. En todos los casos será necesario que los miembros del Comité, tanto titulares como suplentes estén debidamente acreditados. El servicio prestado por los miembros del comité será completamente Ad honorem. Organismos de Apoyo: Agencias u organismos de cooperación nacional e internacional. 1. La academia en los niveles técnicos y universitarios afines al rubro del cacao. 2. Proveedores de servicios de asistencia técnica, investigación y capacitación. 3. Proveedores de equipos, insumos e innovaciones tecnológicas.

Articulo 3

El Comité Nacional deberá solicitar por escrito y por medio de la Comisión Administradora, mensualmente al OIRSA, el estado de cuenta que refleje el valor producto de las recaudaciones de la exportación de fruta.

Articulo 4

Son deberes de los miembros del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de la Naranja: 1. Aprobar el plan de acción del Programa de acuerdo con las estrategias definidas por el SENASA. 2. Asistir puntualmente a las reuniones del Comité Nacional. 3. Informar ampliamente a los representantes de los diferentes eslabones de la cadena sobre los criterios y recomendaciones que surjan de los comités. 4. Gestionar financiamiento para la autosostenibilidad administrativa del Comité Nacional. 5. Incentivar a las organizaciones cooperantes en el Comité Nacional a contribuir mediante una membresía de representación. 6. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se emitan en el Comité Nacional. 7. Informar a los demás miembros del Comité Nacional, sobre los resultados y avances de las actividades que le fueron asignadas. 8. Notificar las iniciativas de proyectos en ejecución o en proceso de gestión. 9. Mantener al día sus obligaciones económicas con el Comité Nacional.

Articulo 5

Se crea la Comisión Administradora la cual está integrada por los siguientes miembros: a. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del SENASA, o la persona que el designe, quien presidirá. b. El Asesor Técnico de la Dirección General del SENASA. c. Tres representantes de los productores de las materias primas agrícolas. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

La Comisión Administradora se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que considere conveniente y tendrá las responsabilidades siguientes: 1. Administrar los recursos financieros y rendir cuentas de los mismos al finalizar cada proyecto ejecutado. 2. Emitir las órdenes de los procesos de compra de bienes, insumos, servicios u otros. 3. Entregar al Comité Nacional el estado de cuenta que refleje el valor producto de las recaudaciones de la exportación de fruta. 4. Revisar y llevar control del valor de las cuotas voluntarias de aportación por fruta exportada en consideración de posibles modificaciones en atención a las necesidades del sector. 5. Revisar y autorizar la ejecución de los fondos captados, conforme al presupuesto previamente aprobado. 6. Cumplir con los objetivos establecidos en el plan de acción de acuerdo con las estrategias definidas y otros que se aprueben en el Comité Nacional. 7. Revisar y validar el informe financiero de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y egresos. 8. Gestionar y coordinar las cooperaciones externas para el financiamiento de las actividades propias del programa. 9. Aprobar actividades del programa a ejecutarse con los excedentes de fondos generados.

Articulo 7

El Comité promoverá la conformación de una Comisión de Vigilancia, que estará conformado por al menos un representante del sector oficial y un representante de los productores e industrializadores, que tendrá las funciones siguientes: a. Conocer y dictaminar los estados económicos y financieros que lleve el Comité Nacional. b. Emitir observaciones o recomendaciones al Comité Nacional. c. Verificar los libros y documentos necesarios cuando lo estime conveniente. d. Confirmar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que se están cumpliendo. e. Solicitar auditoría externa o interna, cuando el caso lo amerite. f. Presentar informe en forma trimestral al Comité Nacional. g. Cualquier otra función que se le atribuya a su cargo. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL Derechos de los Miembros del Comité Nacional:

Articulo 8

Son derechos de los Miembros del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja los siguientes: 1. Ser representado por un miembro propietario y un suplente en el seno del Comité Nacional. 2. Participar activamente en las reuniones del Comité Nacional, con voz y voto. 3. Tener acceso a la información que se genere a lo interno del Comité Nacional. 4. Proponer proyectos y programas para fortalecer el sector naranjero en Honduras. 5. Proponer recomendaciones de acuerdo a su experiencia en temas que contribuyan a mejorar el desempeño de la cadena. 6. Elegir y ser electo en los órganos operativos del Comité Nacional. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES

Articulo 9

Para aplicación del presente reglamento interno, las faltas se clasifican en: leves y graves. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 10

Se consideran faltas leves: 1. Incumplir con el horario establecido en la convocatoria. 2. Inasistencia a una reunión ordinaria o extraordinaria sin justificación. 3. El irrespeto en el orden del uso de la palabra.

Articulo 11

Se consideran faltas graves: 1. Incumplir con el horario establecido en la convocatoria por dos (2) ocasiones consecutivas, sin previa justificación. 2. Inasistencia a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias sin justificación. 3. El retiro o abandono de las reuniones de los comités sin previa notificación y justificación. 4. Omitir la información solicitada referente a cualquiera de los comités, sin justificación. 5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el cronograma de actividades del Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja. 6. El incumplimiento de los acuerdos, resoluciones y convenios que se aprueben en los comités. 7. Negarse a firmar las actas que contienen las decisiones aprobadas en las reuniones del Comité Nacional.

Articulo 12

Los miembros que incurran en faltas leves, se sancionarán de la manera siguiente: 1. Amonestación verbal privada.

Articulo 13

Los miembros que incurran en faltas graves, se sancionarán de la forma siguiente: 1. Llamado de atención en forma escrita. 2. Notificación por escrito a la institución/organización, representada ante el Comité Nacional, sobre la falta cometida por su representante. 3. Solicitud a la organización a quien representa del cambio de su representante. 4. Circunscribirse a las decisiones aprobadas en la reunión de Comité Nacional donde se produjo la falta. CAPÍTULO V NORMAS PARLAMENTARIAS

Articulo 14

En el desarrollo de las reuniones del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja y sus diferentes órganos se hará uso de las normas parlamentarias.

Articulo 15

El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria incluyendo la agenda respectiva, donde indicará fecha, lugar y hora, emitida por la Secretaría Técnica de la Cadena, la cual será nombrada en la primera sesión del Comité Nacional.

Articulo 16

Previo a la convocatoria de las reuniones ordinarias se consultará a los miembros los temas de su interés a tratar y una vez socializados se definirá la agenda a desarrollar.

Articulo 17

Las reuniones ordinarias y extraordinarias se desarrollarán con el setenta (70%) del quórum de la membresía, en la hora y lugar indicado, en caso de no completarse, media hora después se realizará una segunda convocatoria y se desarrollará con los presentes. CAPÍTULO VI TOMA DE DECISIONES

Articulo 18

En las reuniones del Comité Nacional de la Cadena, los acuerdos se analizarán, se discutirán, se aprobarán por mayoría simple, conforme a las propuestas que se presenten en cada comité.

Articulo 19

En cada comité las representaciones estarán integradas por propietarios y suplentes de cada una de las instituciones, con el propósito de que haya una representatividad permanente y que la instancia del Comité U D I-D EG T-U N AH Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, sea dinámica y operativa.

Articulo 20

Las resoluciones de los acuerdos, convenios y la aprobación de las decisiones en los Comités de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, se aprobarán por mayoría simple con los miembros representantes de cada organización, ya sea el propietario o suplente propuesto según sea el caso. Cuando en una reunión comparezcan tanto el propietario como el suplente, se considerará el voto solamente del propietario. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES

Articulo 21

Queda terminantemente prohibido, el uso de este fondo para gastos de representación, viáticos y otros que no sean estrictamente orientados a actividades que conlleven el mejoramiento de la productividad en campo, como ser compra de insumos agrícolas como insecticidas, fungicidas, coadyuvantes, fertilizantes, diagnósticos de plagas y enfermedades, análisis de suelo y foliares, financiamiento de construcción de viveros con estructura protegida para producción de planta certificada sana, libre de HUANGLONGBING. También se consideraría la compra y reparación de equipos de aspersión para tratamiento de fincas para control de plagas y enfermedades del cultivo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo22.-El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias definiendo en cada caso en particular y de acuerdo a la necesidad o urgencia el tipo de reunión y requiriendo el consenso de sus miembros para su aprobación.

Articulo 23

El presente Reglamento Interno, podrá ser revisado cuando se estime conveniente por el Comité Nacional, en reunión extraordinaria y con la aprobación por consenso de los diferentes miembros, mismo que será aprobado por el Consejo Directivo del SENASA.

Articulo 24

El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y su Comité Nacional quedará instaurado en la fecha de firma del Acta de la primera reunión. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve. COMUNIQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO RICARDO ARTURO PAZ MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria U D I-D EG T-U N AH SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 004-2019 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) tiene como funciones:

  • I)

    La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en Materia Sanitaria y Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionar a los Convenios Nacionales relacionados con su competencia y dirigidos al cumplimiento de sus fines,

  • ii)

    Formular las Políticas Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las Resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) , la Comisión del Codex Alimentario y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuarentena Agropecuaria dentro de sus funciones está el Autorizar y certificar las exportaciones de productos de origen animal y vegetal cuando procedan de establecimientos registrados y que estén bajo inspección oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando así lo requiera el país importador o existan disposiciones internas del país relacionadas con esta materia. CONSIDERANDO: El Departamento de Cuarentena Vegetal se encuentra incluido como un organismo de carácter técnico, para la Subdirección general de Sanidad Vegetal en cuanto para las exportaciones de productos hondureños de origen vegetal en aplicación a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMFNº 12 Directrices para los certificados fitosanitarios reza: Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario de exportación. Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990). Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de Certificados de la CIPF (FAO, 1990). Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con la reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990, Revisado 1995) anteriormente inspeccionar. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344- 05; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria,Acuerdo No. 1618-97; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Sección de Certificación Fitosanitaria de Exportación y la Unidad de Inspección Fitosanitaria adscritas al Departamento de Cuarentena Vegetal cuyas funciones serán: U D I-D EG T-U N AH i).- La certificación Fitosanitaria para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación y se aplica a la mayoría de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el comercio internacional. ii).- Facilitar el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados proporcionando un documento convenido en el ámbito internacional y los procedimientos relacionados. iii).-Apoyar las exportaciones agrícolas mediante el control de la condición fitosanitaria para asegurar su competitividad. iv).-Disminuir las pérdidas económicas producidas por tratamientos, destrucciones o devoluciones de los productos exportados. v).- Inspecciones para la exportación: La inspección de envíos de artículos reglamentados que se movilizan en el comercio es un instrumento esencial para manejar el riesgo de plagas y es el procedimiento fitosanitario utilizado con más frecuencia en todo el mundo con el fin de determinar si hay plagas presentes y/o el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. El muestreo de envíos se realiza para la inspección con el fin de: − detectar plagas reglamentadas − asegurar que el número de plagas reglamentadas o unidades infestadas en un envío no exceda el nivel de tolerancia especificado para la plaga − asegurar la condición fitosanitaria general de un envío − detectar organismos para los cuales aún no se ha determinado un riesgo fitosanitario Vi) La emisión de certificados fitosanitarios que estará a cargo de personal técnicamente calificados para que actúen en el nombre y bajo control del Departamento de Cuarentena, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes. SEGUNDO: El personal técnico que será integrante de la Sección de Certificación Fitosanitaria y a la Unidad de Inspección Fitosanitaria deberá provenir de una reasignación del personal actual de SENASA capacitado para esta función y de los futuros profesionales que se incorporen a la Institución mediante previa capacitación al respecto. Su puesta en marcha queda supeditada a la asignación de recursos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 29-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales animales productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuarios con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación, establecimiento y aumento de su densidad si éstas llegaren a entrar. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del SENASA tiene las atribuciones siguientes: elaborar y aplicar las normas y procedimientos reglamentarios para la importación, transporte, producción, procesamiento, almacenamiento y exportación agropecuaria, que constituya un riesgo para la salud humana y la sanidad vegetal. CONSIDERANDO: Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan el cultivo básico y de exportación. CONSIDERANDO: Que la globalización, la apertura de mercados y el creciente intercambio comercial favorecen el posible ingreso de nuevas plagas y enfermedades al país, por lo que es necesario aprobar medidas técnicas justificadas para prevenir el gran daño que pueden causar a los cultivos y plantaciones nacionales y de esa forma disminuir la probabilidades que dichas plagas encuentren las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro país. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que en el año dos mil, fue aprobado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería el instrumento técnico denominado “Manual de Procedimientos Fitocua- rentenarios en Fronteras”, documento que debido a la actualización de leyes, reglamentos, procedimientos y normas a nivel internacional requiere estar en constante actualización. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el "Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras"para efectos de actualización a la normativa nacional e internacional fue reformado en su Capítulo 8.4.3 mediante Acuerdo Ministerial No. 1023- 12 de fecha 07 de mayo del año 2012 y mediante Acuerdo Ministerial No. 250-2014 de fecha 25 de marzo del año 2014 reformado su Capítulo 8.6. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos; 248 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97 del 96 al 104, 105 al 114 del Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el capítulo 8.4.3 del Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras, Acuerdo 1023-12, el que deberá leerse así: ANTE LA INTERCEPCIÓN DE PLAGAS VIVAS, EL RECHAZO PUEDE OCASIONARSE POR LAS SIGUIENTES SITUACIONES:  Falta de Permiso fitosanitario de importación o que haya sido denegado el mismo por causa justificada. El SENASA notificará por escrito al interesado la Notificación de Rechazo en un tiempo no mayor de 15 días y lo comunicará al puesto de control cuarentenario respectivo.  Falta del Certificado Fitosanitario de Exportación, Certificado Fitosanitario de Reexportación, del país de origen o en caso que habiéndolos presentado se detectan inconsistencias que no fueron subsanadas. El SENASA notificará por escrito al interesado la Notificación de Rechazo en un tiempo no mayor de 15 días y lo comunicará al puesto de control cuarentenario respectivo.  A la llegada de un envío o arribo de un medio de transporte en cualquier modalidad a una aduana de ingreso conteniendo producto de terceros países y que haya sido rechazado por la ONPF de cualquier país y que pueda representar riesgo de interés cuarentenario.  Intercepción de una plaga viva identificada por el laboratorio oficial en cualquier estadío y no se pueda realizar la plena identificación a nivel de especie, pero que la misma pudo ser determinada a taxones superiores (de familia a género), confirmado su inclusión en el listado oficial de plagas de interés cuarentenario cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del envío y del medio de transporte donde se intercepto la plaga. y se Re inspeccionar a basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Cuando el medio de transporte conteniendo envíos bajo refrigeración controlada al momento del arribo e inspección se constata que ha sufrido una interrupción en la cadena de frío y/o con presencia de signos o síntomas de daño.  Presencia de suelo, paja, tamo o humus y materiales provenientes de la descomposición vegetal, adherido al envío, embalaje y medio de transporte. U D I-D EG T-U N AH  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva que genera una infestación de un producto básico del cual no se tenga un tratamiento específico eficaz para la plaga identificada.  La intercepción de una plaga cuarentenaria viva, que cause contaminación, cuyo envío por su naturaleza, por el tipo de empaque, envase y acondicionamiento del envío, no puede ser sometida a tratamiento.  Intercepción de una plaga cuarentenaria y contaminante viva que por su biología entre en diapausa facultativa o reproductiva en cualquiera de sus estadíos.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el (los) envío(s) a granel y/o medio de transporte marítimo, se realizará rechazo del envío transportado en la(s) bodega(s) infestada(s) o contaminada(s), en caso que el envío se encuentre compartido en más de una bodega se realizará la Re inspección basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el envío y/o medio de transporte, cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del medio de transporte donde se interceptó la plaga y se re inspeccionará basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva transportada en un medio de transporte conteniendo productosdediferentesreinos,insumos agropecuarios y productos que no son de interés cuarentenario.  Adulteración o falsificación de documentos (Permiso Fitosanitario de Importación,Certificado Fitosanitario de Exportación, Certificado Fitosanitario de Reexportación, Certificado CITES).  Los inspectores SEPA redactar án el correspondiente Aviso de Rechazo y remitirán a las Subdirecciones Generales de SENASA, quienes serán los responsables de revisar y aprobar dicho documento, posteriormente harán la notificación correspondiente a las autoridades del país exportador, considerando como tiempo máximo para la ejecución de esta medida; 10 días para aeropuertos y aduanas terrestres y 30 días para puertos marítimos.  Cuando exista reincidencia hasta tres veces repetidas de intercepción de plagas cuarentenarias en envíos de exportación o reexportación de un mismo importador y/o de un mismo país (siempre y cuando se hayan hecho las notificaciones correspondientes al país de origen y procedencia), se tomará la medida de detención automática no permitiendo la importación de envió al importador, en primera instancia y en U D I-D EG T-U N AH segunda instancia se cierran las importaciones del producto objeto del rechazo guardando siempre el procedimiento establecido en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). ANTE UN RECHAZO SE ADOPTAR A COMO MEDIDA ALTERNATIVAS: Retorno del envío al país de origen o de procedencia.  La disposición de rechazo será documentada con el diligenciamiento del formato “Aviso de Rechazo de Plantas, Productos y Subproductos de origen vegetal”. Anexo A-11

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Acuerdo

Acuerdo — Derogación de Acuerdos 1023-12 y 250-14

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Derogar los Acuerdos 1023-12 y el Acuerdo 250-14 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de mayo del 2014

  2. 2.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día cinco del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ALEJANDRA GARCIA BASCHA Secretaria General República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO No.  Intercepción de una plaga viva identificada por el laboratorio oficial en cualquier estadío y no se pueda realizar la plena identificación a nivel de especie, pero que la misma pudo ser determinada a taxones superiores (de familia a género), confirmado su inclusión en el listado oficial de plagas de interés cuarentenario cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del envío y del medio de transporte donde se intercepto la plaga. y se Re inspeccionar a basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Cuando el medio de transporte conteniendo envíos bajo refrigeración controlada al momento del arribo e inspección se constata que ha sufrido una interrupción en la cadena de frio y/o con presencia de signos o síntomas de daño.  Presencia de suelo, paja, tamo o humus y materiales provenientes de la descomposición vegetal, adherido al envío, embalaje y medio de transporte.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva que genera una infestación de un producto básico del cual no se tenga un tratamiento específico eficaz para la plaga identificada.  La intercepción de una plaga cuarentenaria viva, que cause contaminación, cuyo envío por su naturaleza, por el tipo de empaque, envase y acondicionamiento del envío, no puede ser sometida a tratamiento.  Intercepción de una plaga cuarentenaria y contaminante viva que por su biología entre en diapausa facultativa o reproductiva en cualquiera de sus estadíos.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el (los) envío (s) a granel y/o medio de transporte marítimo, se realizará rechazo del envío transportado en la (s) bodega (s) infestada (s) o contaminada (s), en caso que el envío se encuentre compartido en más de una bodega se realizara la Re inspección basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el envío y/o medio de transporte, cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del medio de transporte donde se interceptó la plaga y se re inspeccionará basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo. U D I-D EG T-U N AH Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI INVITACIÓN A LICITAR

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Licitación

Licitación No. LPN-001-2019-INAMI — Contratación de servicios de suministro de agua purificada en centros pedagógicos de internamiento del INAMI

Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-001-2019-INAMI PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI Y SUS DEPENDE CIAS ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2019 EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas nacionales y personas naturales, con capacidad legal para contratar con el Estado de Honduras, a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-001-2019- INAMI PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI Y SUS DEPENDE CIAS ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2019, ubicados en los municipios del Distrito Central y Cedros en el departamento de Francisco Morazán y en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés: con las condiciones generales siguientes:

  • 1)

    El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de doscientos Lempiras (L.200.00) no reembolsables enterados en cualquier institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn 12121 rubro emisión constancias); también podrán verse en www.honducompras.gob.hn

  • 4)

    Las ofertas deberán prepararse ajustándose a los documentos o pliegos de condiciones de la Licitación a presentarse en sobre cerrado y sellado en las oficinas de Gerencia Administrativa del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 8 de marzo del 2019. No se recibirán ofertas fuera de este término. 5.-Las ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditadas que asistan a la dirección descrita. Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2019. 23 F. 2019. OJO

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00268 — Demanda contra el Estado de Honduras por nulidad de acto administrativo - Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los señores Julio Alfonso Castillo, Virgilio de Jesús Sosa Castellanos, Carlos David Velásquez Moncada, José Luis Pineda Valeriano y Wuilson Rene Vallecillo Avila, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2017-00268, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.Ycomo medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos N°. 2154-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, 2149-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, 2162-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, 2316-2017 de fecha 29 de marzo de 2017 y 2336-2017 de fecha 29 de marzo de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00002 — Demanda especial en materia tributaria contra Corporación Municipal de Morocelí - Juzgado de lo Fiscal Administrativo

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de diciembre del año 2018, el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil, Compañía Azucarera Tres Valles, Sociedad Anónima de Capital Variable (CATV), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2018-00002 Fiscal, contra la Corporación Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las resoluciones de fecha 30 de junio de 2016, providencias de fecha 28 de septiembre de 2017 y resolución del 2 de noviembre de 2017, todas emitidas por la Corporación Municipal de Morecelí.- Mismas que adolecen de vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto un ilegal cobro de Impuesto Municipales contenidos en las notas libradas en concepto de Impuesto de Producción. Pago de quema de caña de azúcar y pago de servidumbre por los postes y tenidos en propiedad privada. Se acompañan documentos. No obligación de presentar caución. Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2018-04111-LCV

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Edicto

Edicto No. 0501-2018-04111-LCV — Aviso de cancelación y reposición de títulos valores - Certificados de depósito a plazo fijo

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil, de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), la abogada KAREN JOHANA JIMÉNEZ PAZ, presentó una Solicitud de Cancelación y Reposición de dos Títulos Valores, que fueron extraviados y que consistes en dos certificados de Depósito a Plazo Fijo números 200005563177 por la cantidad de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($.80,000.00) a favor de los señores FILIBERTO O ROS MANDO DIAZ ESPINOZA y CORINA PATRICIA DIAZ SIERRA y, 200007174909 a favor de los señores FILIBERTO O ROS MANDO DIAZ ESPINOZA, ILSA MARÍA DIAZ SIERRA y KRIMHILDA TERESA DIAZ SIERRA, por un valor de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000.00). Dicha solicitud se promueve contra la sociedad mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), como sociedad emisora de los títulos valores que se solicita cancelar y reponer, y de los cuales son titulares los señores FILIBERTO O ROS MANDO DIAZ ESPINOZA, CORINA PATRICIA DIAZ SIERRA, ILSA MARÍA DIAZ SIERRA y KRIMHILDA TERESA DIAZ SIERRA . San Pedro Sula, Cortés, 07 de febrero del año 2019. ABOG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 23 F. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Bancajeros Banet, S.A. de C.V.

Bancajeros Banet, S.A. de C.V.

BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día miércoles 13 de febrero de 2019, CONVOCA: a todos sus accionistas para que concurran a la sesión de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Salón de Sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Tropical Breezeby Proimi,Boulevard Morazán,Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles 13 de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las 3:00 P.M., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día jueves 14 de marzo, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2019. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 23 F. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria - Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V. (SEMSA)

Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V. (SEMSA)

Convocatoria A los Accionistas de SEMSA Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V. Para que concurran a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día Miércoles 20 de Marzo a las 8:30 horas, en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, Depto. de Cortés, para tratar los asuntos y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de Enero de 2019. Consejo de Administración 23 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 224-18 — Demanda por nulidad de acto administrativo de la Secretaría de Seguridad - Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de junio de 2018, el señor Meylin Anael Vázquez Pineda, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 224-18, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, pidiendo que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación con el Acuerdo No.0827-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha once de febrero del año dos mil diecinueve, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores CATALDO RUSSI Y A NNA MARIA COFANO, mayores de edad, casados, ambos de nacionalidad italiana, para adoptar a la menor MARÍA CELESTE PADILLA, quien nació el dieciséis de diciembre del año dos mil doce, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., trece de febrero del 2019. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La

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Resolución

Resolución No. 1184-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cocire

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once y del doce al catorce (3, 4, 5, 6-11 y 12-14), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1112-2018 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, MUNICIPIO DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO15.-Son atribuciones del PRESIDENTE:a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último

  11. 11.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del Municipio de San Juan, Departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 F. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jesús Adalberto Benítez Portillo, con orden de ingreso número 0801-2016-00649, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del 2016 el señor Jorge Amílcar García Sánchez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00652, contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia Personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenÍa al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenia al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo No. 2546-2016 de fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil dieciséis (2016), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), compareció a este juzgado la Abogada TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA, interponiendo demanda contencioso administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801- 2015-00359, contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL, para la nulidad de un Acto Administrativo particular, consistente en la Resolución del Recurso de Reposición de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil quince (2015), por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los tres meses de salario más los intereses hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerle la medida disciplinaria.- se acompañan documentos.- Costas de juicio.- Poder. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2016, el abogado José Armando Espinal, en su condición de representante procesal de Mariano Díaz Chávez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2016-00321, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega mala notificación.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 23 F. 2019. _______ U D I-D EG T-U N AH COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COCIRE”, del Municipio de San Juan, Departamento de Intibucá, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 F. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jesús Adalberto Benítez Portillo, con orden de ingreso número 0801-2016-00649, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del 2016 el señor Jorge Amílcar García Sánchez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00652, contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia Personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenÍa al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenia al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo No. 2546-2016 de fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil dieciséis (2016), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), compareció a este juzgado la Abogada TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA, interponiendo demanda contencioso administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801- 2015-00359, contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL, para la nulidad de un Acto Administrativo particular, consistente en la Resolución del Recurso de Reposición de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil quince (2015), por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los tres meses de salario más los intereses hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerle la medida disciplinaria.- se acompañan documentos.- Costas de juicio.- Poder. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2016, el abogado José Armando Espinal, en su condición de representante procesal de Mariano Díaz Chávez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2016-00321, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega mala notificación.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 23 F. 2019. _______ U D I-D EG T-U N AH COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Mercantil Internacional, S.A. de C.V.

Mercantil Internacional, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA Se convoca, a los accionistas de la Sociedad “COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 18 de marzo de 2019, a las 4:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario.

  • 4)

    Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2018 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 5)

    Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

  • 6)

    Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

  • 7)

    Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el martes 19 de marzo de 2019, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2019 Consejo de Administración 23 F. 2019. _____ ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca, a los accionistas de la Sociedad “ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 18 de marzo de 2019, a las 3:30 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

    • 1)

      Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

    • 2)

      Lectura del Informe del Consejo de Administración.

    • 3)

      Lectura del Informe del Comisario.

    • 4)

      Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2018 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

    • 5)

      Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

    • 6)

      Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

    • 7)

      Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día martes 19 de marzo de 2019, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2019. Consejo de Administración 23 F. 2019. ____ MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. de C.V. Boulevard Kuwait Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca, a los accionistas de la Sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 18 de marzo de 2019, a las 3:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en el Boulevard Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

      • 1)

        Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

      • 2)

        Lectura del Informe del Consejo de Administración.

      • 3)

        Lectura del Informe del Comisario.

      • 4)

        Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2018 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

      • 5)

        Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

      • 6)

        Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

      • 7)

        Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día martes 19 de marzo de 2019, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2019. Consejo de Administración 23 F. 2019.

        Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) LPN-SANAA- GRA-01-2019 “Adquisición de 80,000 libras de Cloro Gas (40 Cilindros de 2,000 libras c/u), para ser utilizadas en la Potabilización del Agua para Consumo Humano en la Regional del Atlántico, La Ceiba”. 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-SANAA-DM-02-2019 — Adquisición de 750 TM de Cal Química Hidratada para Plantas Potabilizadoras División Metropolitana

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-GRA-01- 2019 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de 80,000 libras de Cloro Gas (40 Cilindros de 2,000 libras c/u), para ser utilizadas en la Potabilización del Agua para Consumo Humano en la Regional del Atlántico, La Ceiba”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Cinthia Borjas Valenzuela, Gerente General, por Ley en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de ochocientos lempiras (L. 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el día lunes 11 de marzo de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 1:50 P.M. del día martes 26 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M. del día martes 26 de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 15 de febrero de 2019. ING. CINTHIA BORJAS VALENZUELA GERENTE GENERAL, POR LEY 23 F. 2019. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de 750 TM (30,000 Bolsas de 25 Kg c/u) de Cal Química Hidratada para las Plantas Potabilizadoras de la División Metropolitana de SANAA” LPN-SANAA-DM-02-2019

  • 1)

    El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA- DM-02-2019a presentar ofertas selladas para la“Adquisición de 750 TM (30,000 Bolsas de 25 Kg c/u) de Cal Química Hidratada para las Plantas Potabilizadoras de la División Metropolitana de SANAA”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Cinthia Borjas Valenzuela, Gerente General, por Ley en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de ochocientos lempiras (L. 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el día lunes 11 de marzo de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M. del día martes 26 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día martes 26 de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 15 de febrero de 2019. ING. CINTHIA BORJAS VALENZUELA GERENTE GENERAL, POR LEY 23 F. 2019.

    CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS LOCALES DE TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA Y PERSONAL POR CONTRATO DE LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES: GRACIAS, SIGUATEPEQUE, SANTA CRUZ DE YOJOA, LA LIMA, COMAYAGUA, CHOLOMA, CHOLUTECA, NACAOME, SANTA ROSA DE COPÁN, TELA, EL PROGRESO, YORO, QUIMISTÁN. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. HBCBH 002-2019 1.

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Licitación

Licitación No. HBCBH 002-2019 — Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para Personal de Cuerpo de Bomberos

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 002-2019 de adquisición de un seguro colectivo de vida para personal por contrato y voluntario de varias estaciones de Bomberos a nivel nacional y que asciende a 655 personas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende asegurar. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, Abg. Jaime Omar Silva Murillo, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Cuartel General de Bomberos, Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (Lps. 500.00), a partir del miércoles veinte (20) de febrero del 2019 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sin detalle de personas aseguradas, sólo para efectos de transparencia en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn) 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes cinco (05) de abril del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero del 2019. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos Abog. Jaime Omar Silva Murillo Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 23 F. 2019.

RAMÓN ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA Jefe Departamento de Contaduría MAGDA GISELA MARADIAGA BETANCOURTH Auditoría Interna ARACELY O'HARA GUILLÉN Gerente WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Presidente

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