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23 de febrero de 2019Vigente

Acuerdo No. 29-2019 — Reforma de los Capítulos 8.4.3 y 8.6 del Manual de Procedimientos Fitocuarentenarios en Fronteras

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 29-2019
  • Publicación: 23 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,879

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 711-03, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de diciembre del 2003, se aprobó el Reglamento General de los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubros, conformados por actores de los sectores público y privado, como una instancia idónea para promover el diálogo, concertación y rendición de cuentas de las acciones realizadas por todos los actores de la cadena y la planificación consensuada para el desarrollo del rubro y lograr alcanzar la competitividad interna y externa del Sector Agroalimentario, definiendo estrategias que garanticen la sostenibilidad social, económica y ambiental de la cadena.

Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), es la instancia de la SAG, responsable de la organización, coordinación y fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias, iniciando desde el año 2006 la firma de Acuerdos Marco de Competitividad en los diferentes rubros, firmando el primer Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja en el año 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de marzo del 2013.

Que el Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, elaboró, socializó y firmó elAMC de dicha cadena, estableciendo los lineamientos e identificando las estrategias y acciones a seguir, para lograr la sostenibilidad del sector naranjero, mediante la concertación, análisis y socialización de los procesos en la toma de decisiones con los diferentes actores y funciones, para contribuir con la competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, aumentando los niveles de producción, productividad y competitividad.

Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) tiene como funciones: I) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en Materia Sanitaria y Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionar a los Convenios Nacionales relacionados con su competencia y dirigidos al cumplimiento de sus fines, ii) Formular las Políticas Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las Resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) , la Comisión del Codex Alimentario y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos.

Que el Departamento de Cuarentena Agropecuaria dentro de sus funciones está el Autorizar y certificar las exportaciones de productos de origen animal y vegetal cuando procedan de establecimientos registrados y que estén bajo inspección oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando así lo requiera el país importador o existan disposiciones internas del país relacionadas con esta materia. CONSIDERANDO: El Departamento de Cuarentena Vegetal se encuentra incluido como un organismo de carácter técnico, para la Subdirección general de Sanidad Vegetal en cuanto para las exportaciones de productos hondureños de origen vegetal en aplicación a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias.

Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMFNº 12 Directrices para los certificados fitosanitarios reza: Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario de exportación. Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990). Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de Certificados de la CIPF (FAO, 1990). Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con la reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990, Revisado 1995) anteriormente inspeccionar.

Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales animales productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuarios con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación, establecimiento y aumento de su densidad si éstas llegaren a entrar.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del SENASA tiene las atribuciones siguientes: elaborar y aplicar las normas y procedimientos reglamentarios para la importación, transporte, producción, procesamiento, almacenamiento y exportación agropecuaria, que constituya un riesgo para la salud humana y la sanidad vegetal.

Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan el cultivo básico y de exportación.

Que la globalización, la apertura de mercados y el creciente intercambio comercial favorecen el posible ingreso de nuevas plagas y enfermedades al país, por lo que es necesario aprobar medidas técnicas justificadas para prevenir el gran daño que pueden causar a los cultivos y plantaciones nacionales y de esa forma disminuir la probabilidades que dichas plagas encuentren las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro país.

Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

Que en el año dos mil, fue aprobado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería el instrumento técnico denominado “Manual de Procedimientos Fitocua- rentenarios en Fronteras”, documento que debido a la actualización de leyes, reglamentos, procedimientos y normas a nivel internacional requiere estar en constante actualización. U D I-D EG T-U N AH

Que el "Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras"para efectos de actualización a la normativa nacional e internacional fue reformado en su Capítulo 8.4.3 mediante Acuerdo Ministerial No. 1023- 12 de fecha 07 de mayo del año 2012 y mediante Acuerdo Ministerial No. 250-2014 de fecha 25 de marzo del año 2014 reformado su Capítulo 8.6.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETIVO: El presente reglamento interno, tiene como objetivo, ejecutar de forma eficiente, eficaz y transparente los fondos producto del recaudo por exportación de fruta fresca de naranja, captados por el OIRSA “Organismo U D I-D EG T-U N AH Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria” y cualquier otro fondo que sea gestionado a favor de este rubro, en cualquier instancia, conforme a los planes de acción y presupuestos elaborados por los subcomités que para tal fin establezca el Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de la Naranja y aprobados por este cuerpo directivo y ejecutados por una Comisión Administradora. CAPÍTULO II DE LOS COMITES

Articulo 2.-

El Comité Técnico Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Naranja, está conformado por: 1. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del SENASA, o la persona que el designe, quien presidirá. 2. Un representante de los productores de las materias primas agrícolas. 3. Un representante de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales. 4. Un representante de las empresas de comercialización interna y/o externa. 5. Un representante de las organizaciones de consumidores. En cada caso se designará un suplente. En todos los casos será necesario que los miembros del Comité, tanto titulares como suplentes estén debidamente acreditados. El servicio prestado por los miembros del comité será completamente Ad honorem. Organismos de Apoyo: Agencias u organismos de cooperación nacional e internacional. 1. La academia en los niveles técnicos y universitarios afines al rubro del cacao. 2. Proveedores de servicios de asistencia técnica, investigación y capacitación. 3. Proveedores de equipos, insumos e innovaciones tecnológicas.

Articulo 3.-

El Comité Nacional deberá solicitar por escrito y por medio de la Comisión Administradora, mensualmente al OIRSA, el estado de cuenta que refleje el valor producto de las recaudaciones de la exportación de fruta.

Articulo 4.-

Son deberes de los miembros del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de la Naranja: 1. Aprobar el plan de acción del Programa de acuerdo con las estrategias definidas por el SENASA. 2. Asistir puntualmente a las reuniones del Comité Nacional. 3. Informar ampliamente a los representantes de los diferentes eslabones de la cadena sobre los criterios y recomendaciones que surjan de los comités. 4. Gestionar financiamiento para la autosostenibilidad administrativa del Comité Nacional. 5. Incentivar a las organizaciones cooperantes en el Comité Nacional a contribuir mediante una membresía de representación. 6. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se emitan en el Comité Nacional. 7. Informar a los demás miembros del Comité Nacional, sobre los resultados y avances de las actividades que le fueron asignadas. 8. Notificar las iniciativas de proyectos en ejecución o en proceso de gestión. 9. Mantener al día sus obligaciones económicas con el Comité Nacional.

Articulo 5.-

Se crea la Comisión Administradora la cual está integrada por los siguientes miembros: a. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del SENASA, o la persona que el designe, quien presidirá. b. El Asesor Técnico de la Dirección General del SENASA. c. Tres representantes de los productores de las materias primas agrícolas. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6.-

La Comisión Administradora se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que considere conveniente y tendrá las responsabilidades siguientes: 1. Administrar los recursos financieros y rendir cuentas de los mismos al finalizar cada proyecto ejecutado. 2. Emitir las órdenes de los procesos de compra de bienes, insumos, servicios u otros. 3. Entregar al Comité Nacional el estado de cuenta que refleje el valor producto de las recaudaciones de la exportación de fruta. 4. Revisar y llevar control del valor de las cuotas voluntarias de aportación por fruta exportada en consideración de posibles modificaciones en atención a las necesidades del sector. 5. Revisar y autorizar la ejecución de los fondos captados, conforme al presupuesto previamente aprobado. 6. Cumplir con los objetivos establecidos en el plan de acción de acuerdo con las estrategias definidas y otros que se aprueben en el Comité Nacional. 7. Revisar y validar el informe financiero de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y egresos. 8. Gestionar y coordinar las cooperaciones externas para el financiamiento de las actividades propias del programa. 9. Aprobar actividades del programa a ejecutarse con los excedentes de fondos generados.

Articulo 7.-

El Comité promoverá la conformación de una Comisión de Vigilancia, que estará conformado por al menos un representante del sector oficial y un representante de los productores e industrializadores, que tendrá las funciones siguientes: a. Conocer y dictaminar los estados económicos y financieros que lleve el Comité Nacional. b. Emitir observaciones o recomendaciones al Comité Nacional. c. Verificar los libros y documentos necesarios cuando lo estime conveniente. d. Confirmar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que se están cumpliendo. e. Solicitar auditoría externa o interna, cuando el caso lo amerite. f. Presentar informe en forma trimestral al Comité Nacional. g. Cualquier otra función que se le atribuya a su cargo. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL Derechos de los Miembros del Comité Nacional:

Articulo 8.-

Son derechos de los Miembros del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja los siguientes: 1. Ser representado por un miembro propietario y un suplente en el seno del Comité Nacional. 2. Participar activamente en las reuniones del Comité Nacional, con voz y voto. 3. Tener acceso a la información que se genere a lo interno del Comité Nacional. 4. Proponer proyectos y programas para fortalecer el sector naranjero en Honduras. 5. Proponer recomendaciones de acuerdo a su experiencia en temas que contribuyan a mejorar el desempeño de la cadena. 6. Elegir y ser electo en los órganos operativos del Comité Nacional. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES

Articulo 9.-

Para aplicación del presente reglamento interno, las faltas se clasifican en: leves y graves. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 10.-

Se consideran faltas leves: 1. Incumplir con el horario establecido en la convocatoria. 2. Inasistencia a una reunión ordinaria o extraordinaria sin justificación. 3. El irrespeto en el orden del uso de la palabra.

Articulo 11.-

Se consideran faltas graves: 1. Incumplir con el horario establecido en la convocatoria por dos (2) ocasiones consecutivas, sin previa justificación. 2. Inasistencia a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias sin justificación. 3. El retiro o abandono de las reuniones de los comités sin previa notificación y justificación. 4. Omitir la información solicitada referente a cualquiera de los comités, sin justificación. 5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el cronograma de actividades del Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja. 6. El incumplimiento de los acuerdos, resoluciones y convenios que se aprueben en los comités. 7. Negarse a firmar las actas que contienen las decisiones aprobadas en las reuniones del Comité Nacional.

Articulo 12.-

Los miembros que incurran en faltas leves, se sancionarán de la manera siguiente: 1. Amonestación verbal privada.

Articulo 13.-

Los miembros que incurran en faltas graves, se sancionarán de la forma siguiente: 1. Llamado de atención en forma escrita. 2. Notificación por escrito a la institución/organización, representada ante el Comité Nacional, sobre la falta cometida por su representante. 3. Solicitud a la organización a quien representa del cambio de su representante. 4. Circunscribirse a las decisiones aprobadas en la reunión de Comité Nacional donde se produjo la falta. CAPÍTULO V NORMAS PARLAMENTARIAS

Articulo 14.-

En el desarrollo de las reuniones del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja y sus diferentes órganos se hará uso de las normas parlamentarias.

Articulo 15.-

El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria incluyendo la agenda respectiva, donde indicará fecha, lugar y hora, emitida por la Secretaría Técnica de la Cadena, la cual será nombrada en la primera sesión del Comité Nacional.

Articulo 16.-

Previo a la convocatoria de las reuniones ordinarias se consultará a los miembros los temas de su interés a tratar y una vez socializados se definirá la agenda a desarrollar.

Articulo 17.-

Las reuniones ordinarias y extraordinarias se desarrollarán con el setenta (70%) del quórum de la membresía, en la hora y lugar indicado, en caso de no completarse, media hora después se realizará una segunda convocatoria y se desarrollará con los presentes. CAPÍTULO VI TOMA DE DECISIONES

Articulo 18.-

En las reuniones del Comité Nacional de la Cadena, los acuerdos se analizarán, se discutirán, se aprobarán por mayoría simple, conforme a las propuestas que se presenten en cada comité.

Articulo 19.-

En cada comité las representaciones estarán integradas por propietarios y suplentes de cada una de las instituciones, con el propósito de que haya una representatividad permanente y que la instancia del Comité U D I-D EG T-U N AH Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, sea dinámica y operativa.

Articulo 20.-

Las resoluciones de los acuerdos, convenios y la aprobación de las decisiones en los Comités de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, se aprobarán por mayoría simple con los miembros representantes de cada organización, ya sea el propietario o suplente propuesto según sea el caso. Cuando en una reunión comparezcan tanto el propietario como el suplente, se considerará el voto solamente del propietario. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES

Articulo 21.-

Queda terminantemente prohibido, el uso de este fondo para gastos de representación, viáticos y otros que no sean estrictamente orientados a actividades que conlleven el mejoramiento de la productividad en campo, como ser compra de insumos agrícolas como insecticidas, fungicidas, coadyuvantes, fertilizantes, diagnósticos de plagas y enfermedades, análisis de suelo y foliares, financiamiento de construcción de viveros con estructura protegida para producción de planta certificada sana, libre de HUANGLONGBING. También se consideraría la compra y reparación de equipos de aspersión para tratamiento de fincas para control de plagas y enfermedades del cultivo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo22.-El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Naranja, celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias definiendo en cada caso en particular y de acuerdo a la necesidad o urgencia el tipo de reunión y requiriendo el consenso de sus miembros para su aprobación.

Articulo 23.-

El presente Reglamento Interno, podrá ser revisado cuando se estime conveniente por el Comité Nacional, en reunión extraordinaria y con la aprobación por consenso de los diferentes miembros, mismo que será aprobado por el Consejo Directivo del SENASA.

Articulo 24.-

El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y su Comité Nacional quedará instaurado en la fecha de firma del Acta de la primera reunión. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve. COMUNIQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO RICARDO ARTURO PAZ MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria U D I-D EG T-U N AH SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 004-2019 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) tiene como funciones:

  • I)

    La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en Materia Sanitaria y Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionar a los Convenios Nacionales relacionados con su competencia y dirigidos al cumplimiento de sus fines,

  • ii)

    Formular las Políticas Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las Resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) , la Comisión del Codex Alimentario y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuarentena Agropecuaria dentro de sus funciones está el Autorizar y certificar las exportaciones de productos de origen animal y vegetal cuando procedan de establecimientos registrados y que estén bajo inspección oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando así lo requiera el país importador o existan disposiciones internas del país relacionadas con esta materia. CONSIDERANDO: El Departamento de Cuarentena Vegetal se encuentra incluido como un organismo de carácter técnico, para la Subdirección general de Sanidad Vegetal en cuanto para las exportaciones de productos hondureños de origen vegetal en aplicación a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMFNº 12 Directrices para los certificados fitosanitarios reza: Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario de exportación. Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990). Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de Certificados de la CIPF (FAO, 1990). Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con la reglamentación fitosanitaria (FAO, 1990, Revisado 1995) anteriormente inspeccionar. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344- 05; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria,Acuerdo No. 1618-97; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Sección de Certificación Fitosanitaria de Exportación y la Unidad de Inspección Fitosanitaria adscritas al Departamento de Cuarentena Vegetal cuyas funciones serán: U D I-D EG T-U N AH i).- La certificación Fitosanitaria para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación y se aplica a la mayoría de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el comercio internacional. ii).- Facilitar el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados proporcionando un documento convenido en el ámbito internacional y los procedimientos relacionados. iii).-Apoyar las exportaciones agrícolas mediante el control de la condición fitosanitaria para asegurar su competitividad. iv).-Disminuir las pérdidas económicas producidas por tratamientos, destrucciones o devoluciones de los productos exportados. v).- Inspecciones para la exportación: La inspección de envíos de artículos reglamentados que se movilizan en el comercio es un instrumento esencial para manejar el riesgo de plagas y es el procedimiento fitosanitario utilizado con más frecuencia en todo el mundo con el fin de determinar si hay plagas presentes y/o el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. El muestreo de envíos se realiza para la inspección con el fin de: − detectar plagas reglamentadas − asegurar que el número de plagas reglamentadas o unidades infestadas en un envío no exceda el nivel de tolerancia especificado para la plaga − asegurar la condición fitosanitaria general de un envío − detectar organismos para los cuales aún no se ha determinado un riesgo fitosanitario Vi) La emisión de certificados fitosanitarios que estará a cargo de personal técnicamente calificados para que actúen en el nombre y bajo control del Departamento de Cuarentena, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes. SEGUNDO: El personal técnico que será integrante de la Sección de Certificación Fitosanitaria y a la Unidad de Inspección Fitosanitaria deberá provenir de una reasignación del personal actual de SENASA capacitado para esta función y de los futuros profesionales que se incorporen a la Institución mediante previa capacitación al respecto. Su puesta en marcha queda supeditada a la asignación de recursos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 29-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales animales productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuarios con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación, establecimiento y aumento de su densidad si éstas llegaren a entrar. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del SENASA tiene las atribuciones siguientes: elaborar y aplicar las normas y procedimientos reglamentarios para la importación, transporte, producción, procesamiento, almacenamiento y exportación agropecuaria, que constituya un riesgo para la salud humana y la sanidad vegetal. CONSIDERANDO: Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan el cultivo básico y de exportación. CONSIDERANDO: Que la globalización, la apertura de mercados y el creciente intercambio comercial favorecen el posible ingreso de nuevas plagas y enfermedades al país, por lo que es necesario aprobar medidas técnicas justificadas para prevenir el gran daño que pueden causar a los cultivos y plantaciones nacionales y de esa forma disminuir la probabilidades que dichas plagas encuentren las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro país. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que en el año dos mil, fue aprobado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería el instrumento técnico denominado “Manual de Procedimientos Fitocua- rentenarios en Fronteras”, documento que debido a la actualización de leyes, reglamentos, procedimientos y normas a nivel internacional requiere estar en constante actualización. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el "Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras"para efectos de actualización a la normativa nacional e internacional fue reformado en su Capítulo 8.4.3 mediante Acuerdo Ministerial No. 1023- 12 de fecha 07 de mayo del año 2012 y mediante Acuerdo Ministerial No. 250-2014 de fecha 25 de marzo del año 2014 reformado su Capítulo 8.6. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos; 248 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97 del 96 al 104, 105 al 114 del Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el capítulo 8.4.3 del Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras, Acuerdo 1023-12, el que deberá leerse así: ANTE LA INTERCEPCIÓN DE PLAGAS VIVAS, EL RECHAZO PUEDE OCASIONARSE POR LAS SIGUIENTES SITUACIONES:  Falta de Permiso fitosanitario de importación o que haya sido denegado el mismo por causa justificada. El SENASA notificará por escrito al interesado la Notificación de Rechazo en un tiempo no mayor de 15 días y lo comunicará al puesto de control cuarentenario respectivo.  Falta del Certificado Fitosanitario de Exportación, Certificado Fitosanitario de Reexportación, del país de origen o en caso que habiéndolos presentado se detectan inconsistencias que no fueron subsanadas. El SENASA notificará por escrito al interesado la Notificación de Rechazo en un tiempo no mayor de 15 días y lo comunicará al puesto de control cuarentenario respectivo.  A la llegada de un envío o arribo de un medio de transporte en cualquier modalidad a una aduana de ingreso conteniendo producto de terceros países y que haya sido rechazado por la ONPF de cualquier país y que pueda representar riesgo de interés cuarentenario.  Intercepción de una plaga viva identificada por el laboratorio oficial en cualquier estadío y no se pueda realizar la plena identificación a nivel de especie, pero que la misma pudo ser determinada a taxones superiores (de familia a género), confirmado su inclusión en el listado oficial de plagas de interés cuarentenario cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del envío y del medio de transporte donde se intercepto la plaga. y se Re inspeccionar a basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Cuando el medio de transporte conteniendo envíos bajo refrigeración controlada al momento del arribo e inspección se constata que ha sufrido una interrupción en la cadena de frío y/o con presencia de signos o síntomas de daño.  Presencia de suelo, paja, tamo o humus y materiales provenientes de la descomposición vegetal, adherido al envío, embalaje y medio de transporte. U D I-D EG T-U N AH  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva que genera una infestación de un producto básico del cual no se tenga un tratamiento específico eficaz para la plaga identificada.  La intercepción de una plaga cuarentenaria viva, que cause contaminación, cuyo envío por su naturaleza, por el tipo de empaque, envase y acondicionamiento del envío, no puede ser sometida a tratamiento.  Intercepción de una plaga cuarentenaria y contaminante viva que por su biología entre en diapausa facultativa o reproductiva en cualquiera de sus estadíos.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el (los) envío(s) a granel y/o medio de transporte marítimo, se realizará rechazo del envío transportado en la(s) bodega(s) infestada(s) o contaminada(s), en caso que el envío se encuentre compartido en más de una bodega se realizará la Re inspección basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el envío y/o medio de transporte, cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del medio de transporte donde se interceptó la plaga y se re inspeccionará basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva transportada en un medio de transporte conteniendo productosdediferentesreinos,insumos agropecuarios y productos que no son de interés cuarentenario.  Adulteración o falsificación de documentos (Permiso Fitosanitario de Importación,Certificado Fitosanitario de Exportación, Certificado Fitosanitario de Reexportación, Certificado CITES).  Los inspectores SEPA redactar án el correspondiente Aviso de Rechazo y remitirán a las Subdirecciones Generales de SENASA, quienes serán los responsables de revisar y aprobar dicho documento, posteriormente harán la notificación correspondiente a las autoridades del país exportador, considerando como tiempo máximo para la ejecución de esta medida; 10 días para aeropuertos y aduanas terrestres y 30 días para puertos marítimos.  Cuando exista reincidencia hasta tres veces repetidas de intercepción de plagas cuarentenarias en envíos de exportación o reexportación de un mismo importador y/o de un mismo país (siempre y cuando se hayan hecho las notificaciones correspondientes al país de origen y procedencia), se tomará la medida de detención automática no permitiendo la importación de envió al importador, en primera instancia y en U D I-D EG T-U N AH segunda instancia se cierran las importaciones del producto objeto del rechazo guardando siempre el procedimiento establecido en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). ANTE UN RECHAZO SE ADOPTAR A COMO MEDIDA ALTERNATIVAS: Retorno del envío al país de origen o de procedencia.  La disposición de rechazo será documentada con el diligenciamiento del formato “Aviso de Rechazo de Plantas, Productos y Subproductos de origen vegetal”. Anexo A-11