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23 de febrero de 2019Vigente

Acuerdo — Derogación de Acuerdos 1023-12 y 250-14

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Publicación: 23 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,879

Considerandos

Derogar los Acuerdos 1023-12 y el Acuerdo 250-14 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de mayo del 2014

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día cinco del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ALEJANDRA GARCIA BASCHA Secretaria General República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO No.  Intercepción de una plaga viva identificada por el laboratorio oficial en cualquier estadío y no se pueda realizar la plena identificación a nivel de especie, pero que la misma pudo ser determinada a taxones superiores (de familia a género), confirmado su inclusión en el listado oficial de plagas de interés cuarentenario cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del envío y del medio de transporte donde se intercepto la plaga. y se Re inspeccionar a basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Cuando el medio de transporte conteniendo envíos bajo refrigeración controlada al momento del arribo e inspección se constata que ha sufrido una interrupción en la cadena de frio y/o con presencia de signos o síntomas de daño.  Presencia de suelo, paja, tamo o humus y materiales provenientes de la descomposición vegetal, adherido al envío, embalaje y medio de transporte.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva que genera una infestación de un producto básico del cual no se tenga un tratamiento específico eficaz para la plaga identificada.  La intercepción de una plaga cuarentenaria viva, que cause contaminación, cuyo envío por su naturaleza, por el tipo de empaque, envase y acondicionamiento del envío, no puede ser sometida a tratamiento.  Intercepción de una plaga cuarentenaria y contaminante viva que por su biología entre en diapausa facultativa o reproductiva en cualquiera de sus estadíos.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el (los) envío (s) a granel y/o medio de transporte marítimo, se realizará rechazo del envío transportado en la (s) bodega (s) infestada (s) o contaminada (s), en caso que el envío se encuentre compartido en más de una bodega se realizara la Re inspección basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el envío y/o medio de transporte, cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del medio de transporte donde se interceptó la plaga y se re inspeccionará basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo. U D I-D EG T-U N AH Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI INVITACIÓN A LICITAR

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TERCERO: Derogar los Acuerdos 1023-12 y el Acuerdo 250-14 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de mayo del 2014 CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día cinco del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ALEJANDRA GARCIA BASCHA Secretaria General República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO No.  Intercepción de una plaga viva identificada por el laboratorio oficial en cualquier estadío y no se pueda realizar la plena identificación a nivel de especie, pero que la misma pudo ser determinada a taxones superiores (de familia a género), confirmado su inclusión en el listado oficial de plagas de interés cuarentenario cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del envío y del medio de transporte donde se intercepto la plaga. y se Re inspeccionar a basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Cuando el medio de transporte conteniendo envíos bajo refrigeración controlada al momento del arribo e inspección se constata que ha sufrido una interrupción en la cadena de frio y/o con presencia de signos o síntomas de daño.  Presencia de suelo, paja, tamo o humus y materiales provenientes de la descomposición vegetal, adherido al envío, embalaje y medio de transporte.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva que genera una infestación de un producto básico del cual no se tenga un tratamiento específico eficaz para la plaga identificada.  La intercepción de una plaga cuarentenaria viva, que cause contaminación, cuyo envío por su naturaleza, por el tipo de empaque, envase y acondicionamiento del envío, no puede ser sometida a tratamiento.  Intercepción de una plaga cuarentenaria y contaminante viva que por su biología entre en diapausa facultativa o reproductiva en cualquiera de sus estadíos.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el (los) envío (s) a granel y/o medio de transporte marítimo, se realizará rechazo del envío transportado en la (s) bodega (s) infestada (s) o contaminada (s), en caso que el envío se encuentre compartido en más de una bodega se realizara la Re inspección basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.  Intercepción de una plaga cuarentenaria viva en el envío y/o medio de transporte, cuando el embarque total transporta más de un contenedor, se realizará rechazo del medio de transporte donde se interceptó la plaga y se re inspeccionará basado en la NIMF 31 (Metodología para muestreos de Envíos) aplicando un nivel de confianza del 99% y un nivel de detección del 1% del envío en los medios de transporte restantes, de encontrarse plaga viva cuarentenaria determinada por el laboratorio oficial y/o aceptada por la ONPF se procederá al rechazo.

Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI INVITACIÓN A LICITAR