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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 febrero 2019Edición No. 34,880

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 156-2019 — Autorización de emisión de valores gubernamentales para el Ejercicio Fiscal 2019

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

  2. 2.

    Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  3. 3.

    Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

  4. 4.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública.

  5. 5.

    Que el Artículo 41 de las Disposiciones Generales de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, aprobado con Decreto Legislativo No.180- 2018, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  6. 6.

    Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado con Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, estableció que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

Articulo 2

El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2019, según lo autorizado mediante el Artículo 44 del Decreto Legislativo No.180-2018 del 13 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre de 2018. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO.12-2018 CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL ACUERDO No.0795-2012 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 161-2019 — Delegación temporal de funciones en Sindy María Sánchez Pineda

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante Oficio No. DGP- 008-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Sindy María Sánchez Pineda, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Sector de Instituciones Descentralizadas, en vista que el Licenciado Jose Luis Ortega López, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrará incapacitado debido a una operación, durante el periodo comprendido del 20 de febrero al 04 de marzo de 2019.

Articulo 1

DELEGAR temporalmente en la ciudadana Sindy María Sánchez Pineda, quien se desempeña como Subdirectora de Presupuesto Sector Descentralizadas, durante el periodo comprendido del miércoles 20 de febrero al lunes 04 de marzo de 2019.

Articulo 2

La delegada es responsable de las fun- ciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 162-2019 — Delegación temporal de funciones en Suany Judith López Méndez

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante Oficio No. DGP- 008-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Suany Judith López Méndez, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central en vista que el Licenciado Jose Luis Ortega López, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrará incapacitado debido a una operación, durante el período comprendido del 20 de febrero al 04 de marzo de 2019.

Articulo 1

DELEGAR temporalmente en la ciudadana Suany Judith López Méndez, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Análisis de Egresos, durante el periodo comprendido del miércoles 20 de febrero al lunes 04 de marzo de 2019.

Articulo 2

La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso — Aviso Segunda Subasta CA-PEQ 2019 - Importación de pollo

Secretaría de Desarrollo Económico

Sección “B” AVISO SEGUNDA SUBASTA CA-PEQ 2019

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, del 20 de marzo del2006,Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo No. 120-2018 del 22 de octubre del 2018 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el2019,comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00, originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA- PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel (202)684- 2512, Fax: (202) 684-2234.

  • 2)

    Esta será la segunda subasta del año 2019, en la cual se estarán subastando certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,862 toneladas métricas.

  • 3)

    La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE. UU.)y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).

  • 4)

    Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA- PEQ en un periodo establecido del 25 de febrero al 8 de marzo del año 2019, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras online bid form.html, a más tardar el 8 de marzo del año 2019 a las 5:00 P.M., (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/ tonelada métrica.

  • 5)

    Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica.Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El certificado de Asignación del Contingente será otorgada a las(s) ofertas(s) más alta(s).

  • 6)

    La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el8de marzo y31de diciembre del año2019,por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.

  • 7)

    Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.

  • 8)

    Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:

    • a)

      Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico;

    • b)

      Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica;

    • c)

      Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

    • d)

      Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotoco- pia del carné de residencia;

    • e)

      Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);

    • f)

      Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vi- gente a la fecha de la presentación de la solicitud de con- formidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113- 2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006; y,

    • g)

      Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).

    • h)

      Recibo TGR- 1 por L.200.00 en el código 12121para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.

  • 9)

    Para más información puede consultar las páginas web: www. prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235- 5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del 2019. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley,Acuerdo No. 010-2019. 25 F. 2019.

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Resolución

Resolución No. 1475-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Antonio Montaña

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al doce y trece al dieciocho (4, 5, 6, 7, 8, 9-12 y 13-18), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. U D I-D EG T-U N AH

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1400-2018 de fecha trece de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA,la Asamblea General,es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, con domicilio en el municipio de Erandique, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, MUNICIPIO DE ERANDIQUE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, del municipio de Erandique, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos U D I-D EG T-U N AH de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA del municipio de Erandique, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2)Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a) .-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,en el orden siguiente:el primero en marzo,el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la Directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 F. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, del municipio de Erandique, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos U D I-D EG T-U N AH de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA del municipio de Erandique, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico.

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2)Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.-

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.-

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.-

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.-

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.-

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.-

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.-

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta directiva.-

  • c)

    comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,en el orden siguiente:el primero en marzo,el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la Directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • d)

    Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.-

  • h)

    Firmar las actas con el Presidente. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO MONTAÑA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 F. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Aviso No. 18-53738 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica VLTN

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 18-53738 2/ Fecha de presentación: 21-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302018000022152 5.1/ Fecha: 26/06/2018 5.2/ País de Origen: Italia 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar. pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para limpieza y cuidado de la cara y cuerpo; burbujas de baño; espuma para afeitar; loción para después de afeitar; maquillaje líquido; esmalte de uñas; desodorantes para el cuerpo para hombres y mujeres; jabón de cuerpo y manos; champús y enjuagues para el cabello; spray para el cabello; fragancias, principalmente perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 18-41646 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CONSCIOUS

Registro de la Propiedad Industrial

VLTN 1/ No. Solicitud: 18-41646 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes CONSCIOUS rectos, jumpers con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 18-41645 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CONSCIOUS Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-41645 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y sustitutos de textil; ropa de casa; cortinas de textil o plástico; ropa de cama; manteles de textil; mantas, sábanas; fundas de almohada; fundas de edredón; mantas; lances; faldas de cama; mantas de cama, cenefas de cama de textil; manteles individuales de textil; manteles, no de papel; mantelería, no de papel; tela esmaltada para usar como manteles, corredores de mesa de textil; servilletas de mesa de textiles: ropa de cama; toallas de textil, toallas de baño y toallas de mano; paños de té; cortinas de baño, cortinas de textil o plástico; cobertores de plástico para muebles; cobertores para muebles de textil; fundas de almohadas; mantas tejidas; colchas llenas con materiales de relleno textil; etiquetas de tela; tapices de pared de textil; fieltro; ropa de baño, excepto ropa; servilletas de mesa de textil; pañuelos de textil; edredones; cubre- colchones; cobertores sueltos para muebles; cobertores de tapa de inodoro de tela. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-042360 — Solicitud de registro de Emblema de Almacenes Siman

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042360 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-042361 — Solicitud de registro de Emblema Diseño Especial Letra S

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042361 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-024494 — Solicitud de registro de Marca de Servicio SANOFI GENZYME

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024494 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de consulta de negocios; servicios de consulta, en concreto, suministro de información al consumidor sobre productos; servicios de publicidad y marketing; servicios de distribución, en concreto, entrega de productos e información sobre productos farmacéuticos; administración y gestión de negocios en el campo de la salud; distribución de materiales promocionales impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública son bre atención médica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2016-038514 — Solicitud de registro de Marca de Servicio LTJ NÓMINAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2016-038514 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LTJ PANAMA HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio:ALTOS DE BETANIA C DOMINGO VILLA, CASA NO. 89, PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LTJ NÓMINAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas; evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera; consultoría y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral; evaluación por competencias laborales (Assessment centers); consultoría para el área de recursos humanos; orientación vocacional para estudiantes; administración de nómina de empleados (para terceros); administración de planillas (para terceros).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 4040-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica TERFALER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4040-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERFALER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 4039-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BROPAN

Registro de la Propiedad Industrial

TERFALER 1/ No. Solicitud: 4039-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 4038-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica KAPTOTER

Registro de la Propiedad Industrial

BROPAN 1/ No. Solicitud: 4038-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAPTOTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: KAPTOTER Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 4037-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BACTOPRIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4037-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACTOPRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 4041-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica KAPRES

Registro de la Propiedad Industrial

BACTOPRIN 1/ No. Solicitud: 4041-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAPRES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. KAPRES

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Aviso No. 2018-046029 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZITROKIM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046029 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZITROKIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046030 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LERGILESS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046030 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LERGILESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046032 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ANAKIM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046032 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANAKIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046033 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SUPRAXIME

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046033 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAXIME [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046031 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZIMBAX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046031 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida, 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIMBAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-042807 — Solicitud de registro de Nombre Comercial Grupo Profármaco

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042807 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO PROFÁRMACO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (prebióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios e consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos o negocios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en tres triángulos en color Azul Pantone 300 en degradado, colocado al lado del nombre Grupo Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2018-042806 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Profármaco y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042806 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en establecimientos o a través de redes mundiales de informática de productos químicos y especialidades farmacéuticas; servicios de importación y exportación de productos farmacéuticos; servicios de promoción de productos farmacéuticos; ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios; ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2018-044729 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENLET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044729 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria por esfuerzo que puede ser debida a una patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-042805 — Solicitud de registro de marca de servicio PROFÁRMACO Y DISEÑO clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042805 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de asesoramiento científico; asesoramiento sobre el desarrollo de productos; asesoramiento de expertos relacionado con la tecnología; consultoría relacionada con la farmacología; consultoría relacionada con la investigación fannacogenética; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; ensayos clínicos de productos farmacéuticos; evaluación de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación relacionada con productos farmacéuticos; investigación y desarrollo para la industria farmacéutica; realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; servicios de desarrollo de fármacos; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéuticos; suministro de información sobre resultados de ensayos clínicos relativos a productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. GENLET

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Aviso No. 2018-020476 — Solicitud de registro de señal de propaganda VAMOS A GANAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-020476 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio:AVENIDA GOMEZ MORIN NO. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254 SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAMOS A GANAR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Toda clase de carnes frías, embutidos, quesos y yogures e incluyendo comida refrigerada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente expresión o señal de propaganda, será utilizada con el registro No. 92387, de la marca denominada “SIGMA Y ETIQUETA”, inscrita bajo tomo 172, folio 40, en clase internacional 29. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 47740-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLACEAU SMARTWATER y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

VAMOS A GANAR 1/ No. Solicitud: 47740-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU SMARTWATER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul Oscuro, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 50286-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOCABRIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50286-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 3) Limited 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS England 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOCABRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019..

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Aviso

Aviso No. 51579-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CABENUVA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

VOCABRIA 1/ No. Solicitud: 51579-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company, 251 Litte Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABENUVA CABENUVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-48314 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIGMA y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-48314 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 33466-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio QUALCOMM clase 38

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33466-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated. 4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proporcionando información en el campo de telecomunicaciones e información de telecomunicaciones relacionada a comunicaciones inalámbricas y tecnologías móviles; consultoría en el campo de servicios de telecomunicación, principalmente, transmisión de voz, data y documentos vía redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. QUALCOMM

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Aviso

Aviso No. 18-41658 — Solicitud de registro de marca de fábrica L.O.G.G. clase 25

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-41658 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L.O.G.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado. sombrerería, ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebes, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con capucha, ropa de maternídad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas, trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. L.O.G.G.

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Aviso

Aviso No. 18-41657 — Solicitud de registro de marca de fábrica L.O.G.G. clase 18

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-41657 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L.O.G.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cuero de animales; maletas y bolsas para transportar; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; bolsos de viaje, billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; bolsos de lona, bolsos de compra; estuches para artículos de tocador; bolsas de mano; bolsos de mano; cargadores de animales; billetera tarjetera; bolso de cosméticos, bolsos de mensajería; cordones de cuero; riñoneras; portafolios; mochilas; bolsas para atletismo; llaveros de cuero; billeteras de llaves, billeteras; estuches de vanidades, no llenas; portatarjetas de crédito; intestinos para hacer salchichas carteras; baúles (maletas); tarjeteros (estuches de notas); estuches de llaves; recortes de cuero para muebles; cordones de cuero; sobrillas; parasoles; ropa para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. L.O.G.G.

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Aviso No. 45683-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda Cuida-t+ y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45683-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo Léon, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cuida-t+ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: El color Morado 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogur. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2019-001557 — Solicitud de registro de marca de fábrica CISTICRAN NOX Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001557 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISTICRAN NOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento alimenticio compuesto de extracto de arándano rojo americano y extracto de propolis (noxamicina), de uso humano para prevenir y curar infecciones urinarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019 12] Reservas: Se reivindica el diseño: La denominación CISTICRAN en dos colores; el Rojo y Negro, acompañado en la parte inferior de la palabra NOX en color Gris. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F., y 12 M. 2019.

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Aviso No. 18-43316 — Solicitud de registro de nombre comercial HELLO ICONIC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-43316 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a ofrecer servicios generales de informática, comunicaciones, desarrollar sistemas, manejo de transacciones electrónicas, compraventa de productos electrónicos y de cualquier índole. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F., y 12 M. 2019. HELLO ICONIC

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Aviso No. 2018-042405 — Solicitud de registro de señal de propaganda EN IMSA APOSTAMOS POR TI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042405 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. (IMSA) [4.1] Domicilio: KM. 13 CARRETERAA PUERTO CORTÉS CURVA LA VICTORIA, CHOLOMA, CORTES., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EN IMSA APOSTAMOS POR TI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al procesamiento de todo tipo de cereales y la representación de empresas similares procesadores de cereales que deseen vender en el mercado nacional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO JOSÉ RAMOS AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada para el nombre comercial, registro 2264. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F., y 12 M. 2019.

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Aviso No. 2018-041523 — Solicitud de registro de marca de servicio FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY

Registro de la Propiedad Industrial

EN IMSA APOSTAMOS POR TI [1] Solicitud: 2018-041523 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Dadai Castillo Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar BEAUTY SALON AND SUPPLY Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 18-41644 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONSCIOUS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-41644 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilio y contenedores de cocina o doméstico; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio no trabajado o semi trabajado, excepto vidrio para construcción, cristalería, porcelana y loza de barro; jarras para mermeladas y jaleas de vidrio o plástico; utensilios para cocinar, no eléctricos; contenedores de bebidas o comida: peines; esponjas para fregar para todo uso; cepillos para el cabello. cepillos de dientes, portacepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes: trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros: anillos para servilleta; vajillas; estatuas, figurines, placas y trabajos de arte de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio; neceseres; cepillos para lavar platos; paños de cocina; bandejas de servir; guantes de jardinería; contenedores de lavandería; candeleros; porta jabón líquido; dispensadores de jabón; cortadores de galleta; papeleras; teteras (no eléctricas); jabón para platos; vajillas desechables, principalmente platos y tazones, jarras; saleros; molinillos de pimienta; porta ollas; candeleros; contenedores de plástico para uso doméstico; contenedores para uso en la cocina o la casa; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; frascos de vidrio (recipientes); cerámicas para propósitos domésticos; jarras para bebidas; servicios de té (vajilla); servicios de café (vajilla); utensilios de tocador; contenedores de lavandería; quemadores de perfume; materiales para fabricar cepillos; hilo dental; utensilios cosméticos; contenedores térmicamente aislados; instrumentos de limpieza, operados manualmente; almohadillas de fregar para limpieza; guantes de jardinería; cristal (cristalería); jaulas para mascotas domésticas; acuarios interiores; mata moscas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019 CONSCIOUS

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Aviso No. 33467-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio QUALCOMM clase 42

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33467-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated. 4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionando información en el campo de computadoras, software de computadora y sistemas de computadora; proporcionando información en el campo de diseño y desarrollo de data de redes de computadora; proporcionando información en el campo de redes de seguridad y seguridad de computadora; diseños para otros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de computadora, y software de comunicaciones y redes; desarrollo, diseño y prueba de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, micro controladores, procesadores, dispositivos de radio frecuencia (RF); sensores y softwarc, módulos electromagnéticos y electrotécnicos y sus partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamiento de data, interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para etiquetas y chips RFID para otros; software de computadora de desarrollo en el campo de aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbricas para la transmisión y recepción de voz, data y vídeo; diseño y desarrollo de tecnología de cargado de batería; diseño y desarrollo de sistemas de redes de data; diseño y desarrollo de redes de seguridad y sistemas de seguridad de computadora; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para la operación y control de drones; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para la operación y control de robots; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para la operación y control automóviles; software ofreciendo computación en la nube para transferir, convertir, almacenar y mostrar data de dispositivo médico; desarrollando tecnología de transferencia de energía inalámbrica para usar en carga de vehículos; plataforma como un servicio (PAAS) ofreciendo plataformas de software de computadora para usar en el desarrollo, programación, construcción, y prototipo de aparatos IOT (internet de las cosas); plataforma como un servicio (PAAS) ofreciendo plataformas de software de computadora para adquisición inalámbrica, transmisión, conversión y almacenamiento de dispositivos de data de aparato médico; proporcionando información técnica en los campos de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, micro controladores, procesadores, dispositivos de radio frecuencia (RF), sensores y software; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones;diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para propósitos de autenticación; proporcionando uso temporal de aplicaciones software no descargables en línea, plataformas de desarrollo, y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de software crear, programar, construir y prototipar software para circuitos integrados, chips y equipo de procesamiento de data; servicios de programación de computadora; investigación y diseño de antenas para escaneo, lectura e interpretación de etiquetas y chips RFID; investigación y diseño de aparatos NFC (comunicaciones de campo cercano), instrumentos y equipo; servicios de asesoría en relación a todo lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. QUALCOMM __________ 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM

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Aviso No. 18-42364 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO-OIL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-42364 2/ Fecha de presentación: 08-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENEVA LABORATORIES LIMITED. 4.1/ Domicilio: Palm Grove House, P O Box. 438, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Artículos de aseo; preparaciones para la higiene bucal; perfumería y fragancias; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; maquillaje; jabones y geles; preparaciones para el baño; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado de los ojos, uñas y piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para depilar y afeitar; aceites esenciales y extractos aromáticos; protector solar; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. BIO-OIL

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Aviso No. 18-42363 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO-OIL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-42363 2/ Fecha de presentación: 08-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENEVA LABORATORIES LIMITED. 4.1/ Domicilio: Palm Grove House, P O Box. 438, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO- OIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Artículos de aseo; preparaciones para la higiene bucal; perfumería y fragancias; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; maquillaje; jabones y geles; preparaciones para el baño; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado de los ojos, uñas y piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para depilar y afeitar; aceites esenciales y extractos aromáticos; protector solar; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-021479 — Solicitud de registro de marca de fábrica ISA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021479 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PORCELANOSA, S.A. [4.1] Domicilio: Crta. Nacional 340, Km. 56.200, 12540 VILLARREAL, CASTELLON, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos; software; software de clases virtuales; software de realidad virtual; hardware; microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades de disco; aparatos de almacenaje de datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura; CD-ROM; soportes de sonido y soportes de registro magnético; chips de ordenador; dispositivos de memoria; teléfonos portátiles y teléfonos móviles; máquinas de fax, contestadores automáticos; videocámaras; cargadores de pilas y baterías; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; tabletas digitales, gráficas y electrónicas; cuadernos electrónicos [notebooks); dispositivos de radiobúsqueda electrónicos; dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software; dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o electrónicos] asociado; videoteléfonos; aparatos de reconocimiento de voz; grabadores de voz digitales; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; auriculares; altavoces; aparatos de transmisión y reconocimiento de voz; identificadores de voz; dispositivos de reconocimiento de voz; procesadores de voz; programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores; publicaciones electrónicas descargables.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-024498 — Solicitud de registro de marca de servicio SANOFI GENZYME

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024498 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI. [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y capacitación en el campo de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes mencionado; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y capacitación en la atención de la salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. SANOFI GENZYME

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Aviso No. 2017-017374 — Solicitud de registro de marca de fábrica MATICO DEL DR. PEÑA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-017374 [2] Fecha de presentación: 18/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. [4.1] Domicilio: ATAHUALPA SIN Y NOBOA Y CAAMAÑO, AMBATO-ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MATICO DEL DR. PEÑA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad a la palabra MATICO, se protege en su conjunto no separadamente dicha marca en la presente solicitud. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. _________ MATICO DEL DR. PEÑA

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Aviso No. 2018-29273 — Solicitud de registro de marca de fábrica CADILINE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29273 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARRAYANES SACIA. 4.1/ Domicilio: Av. Varela 659, BUENOS AIRES, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADILINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 /enero /2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. CADILINE

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Aviso No. 2220-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUMMIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2220-19 2/ Fecha de presentación: 17- enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DRYLOCK TECHNOLOGIES, NV. 4.1/ Domicilio: Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Belgium. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMMIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos sanitarios para uso médico; toallas sanitarias; productos sanitarios para menstruación, específicamente toallas sanitarias, protectores íntimos, tampones, ropa interior sanitaria; pañales para incontinencia; ropa interior para incontinencia; pañales y pañales tipo ropa interior para bebé y niños jóvenes; pañales desechables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. BUMMIS

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Aviso

Aviso No. 2018-36272 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALBIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-36272 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. 22B-57, Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALBIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 /enero/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. ALBIO

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Aviso

Aviso No. 2018-024496 — Solicitud de registro de marca de servicio SANOFI GENZYME clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024496 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Almacenamiento y entrega de productos en el campo de la salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-024497 — Solicitud de registro de marca de servicio SANOFI GENZYME clase 40

Registro de la Propiedad Industrial

SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2018-024497 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de fabricación a medida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-024493 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANOFI GENZYME clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2018-024493 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: _________ SANOFI GENZYME Impresos en medios de todo tipo; boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, diarios, carteles distribuidos en relación con el campo del cuidado médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-024489 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANOFI GENZYME clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024489 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones no medicinales para higiene, cuidado y mantenimiento de la piel; productos para higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-024492 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANOFI GENZYME clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

SANOFI GENZYME [1] Solicitud: 2018-024492 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANOFI GENZYME [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; aparatos de imágenes y aparatos de rayos X para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. SANOFI GENZYME

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Aviso

Aviso No. 2006-023508 — Solicitud de registro de marca de fábrica GALA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2006-023508 [2] Fecha de presentación: 26/06/2006 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre (antioxidante) y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; material de recubrimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 18268-2018 — Solicitud de registro de marca EL MERO MERO Y DISEÑO clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

GALA 1/ Solicitud: 18268-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de:

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inverso nes Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18266-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL MERO MERO Y DISEÑO clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18266-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inverso nes Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18265-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL MERO MERO Y DISEÑO clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18265-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inverso nes Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18264-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio EL MERO MERO Y DISEÑO clase 43

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18264-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inverso nes Alvarez & Andonie, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MERO MERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SONIA URBINA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 33465-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUALCOMM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33465-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Qualcomm Incorporated 4.1/Domicilio: 5775 Morehouse Drive San Diego, CA 92121 USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora; software de computadora; unidades centrales de procesamiento (CPU); circuitos integrados, microprocesadores; micro- controladores; semiconductores, módems; sensores; cargadores de baterías; acelerómetros; procesadores de aplicaciones; aceleradores de hardware de computadora, tableros de circuitos; ensamblado de tableros de circuitos; circuitos de conversión de data; dispositivos de almacenamiento de data, principalmente chip transmisor y etiquetas y paquetes de tarjetas que contienen las mismas; tableros de desarrollo, tableros de evaluación y equipos de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software; controladores de señal digital; procesadores de señal digital; sintetizadores digitales directos; audífonos; tarjetas de acceso electrónico; tarjetas de identificación electrónica; etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para identificación y propósitos de seguridad; boletos electrónicos; pulseras electrónicas; auriculares; electrónica de alta potencia, principalmente amplificadores de radio frecuencia (RF), sensores de batería e interruptores de lado altos; microcircuitos; micro computadoras; teléfonos móviles; dispositivos con tecnología de campo cercano de comunicación (NFC); transistores de radio frecuencia; dispositivos electrónicos para interface del usuario; dispositivos de comunicación inalámbrica para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y revisar voz, texto, data, imagen, y archivos de audio; hardware de computadora, software y firmware, unidades de procesamiento central (CPU), semiconductores, circuitos integrados, micro controladores y hardware de computadora; software de computadora; unidades de procesamiento central (CPU); circuitos integrados; microprocesadores, micro controladores; semiconductores: módems; sensores; cargadores de baterías; acelerómetros; procesadores de aplicaciones; aceleradores de hardware de computadoras; tableros de circuitos; ensambles de tableros de circuitos; circuitos conversores de data; dispositivos de almacenamiento de data, principalmente chip transmisor y etiquetas y paquetes de tarjetas que contienen las mismas; tableros de desarrollo, tableros de evaluación y equipos de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software; controladores de señal digital; procesadores de señal digital; sintetizadores digitales directos; audífonos; tarjetas de acceso electrónico; tarjetas de identificación electrónica; etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para identificación y propósitos de seguridad; boletos electrónicos; pulseras electrónicas; auriculares; electrónica de alta potencia, principalmente amplificadores de radio frecuencia (RF), sensores de batería e interruptores QUALCOMM de lado altos; microcircuitos; micro computadoras; teléfonos móviles; dispositivos con tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); transistores de radio frecuencia; dispositivos electrónicos para interface del usuario; dispositivos de comunicación inalámbrica para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y revisar voz, texto, data, imagen y archivos de audio; hardware de computadora, software y firmware, unidades de procesamiento central (CPU), semiconductores, circuitos integrados, micro controladores y análisis y rastreo, todo para utilizar en el desarrollo de programas de software independientes utilizados en dispositivos tales como interruptores de red, módulos de control de motores, máquinas cat- escan, controladores de automatización industrial, aviónica y teléfonos inalámbrico; hardware de computadora y software de computadora basados en herramientas de desarrollo, principalmente, compilador es, depuradores, ambientes de desarrollo integrados, control de ejecución, análisis de evento y rastreo, todo para utilizar en el desarrollo de programas de software independientes usados en la industria, aplicaciones automotrices y del consumidor; hardware de computadora y software de computadora para transferir, almacenar, convertir y mostrar dispositivos de data médica; hardware y software de computadora para crear, programar, controlar, codificar, escanear, lectura e interpretación de etiquetas y chips RFID y NFC; software de computadora para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos electrónicos móviles; software de computadora para permitir la funcionalidad de sistemas de prueba y seguridad, aparatos y equipos; software de computadora para permitir la funcionalidad de sensores para utilizar en aplicaciones médicas e industriales, de consumo y automotrices; software de computadora para administrar redes de computadora; software de computadora para rastreo; software de computadora, hardware y conjuntos de chips para utilizar con aparatos de comunicación inalámbrica, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones, vehículos aéreos no tripulados (UAVS) y computadoras móviles utilizables; computadoras periféricas para procesamiento de señales digitales, para procesamiento de data de fondo e información en sistemas operativos de computadora, para rastreo de actividad del usuario y localización, para permitir la activación por voz y tacto y para detectar señales sensoriales y aplicaciones de lanzamiento que corresponden a señales sensoriales específicas y software de computadora, hardware y equipos de chips para usar con estos productos; software de computadora, hardware y equipos de chips para transmisión (streaming) de música y para sincronización de parlantes de audio en dispositivos electrónicos del consumidor; software de computadora, principalmente compilador es, en la zadores, software de soporte para asistir en el desarrollo de programas de sistema autónomo y software para asistencia en el desarrollo de objetivos orientados a aplicaciones software, tales como sistemas de bases de datos; software de computadora, principalmente sistemas operativos, paquetes de tableros de soporte (BSPS), software de tecnología de virtualización, software hipervisor, software integrado, aplicaciones software de interface de programación (API), bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de computadora; aplicaciones software para comunicaciones automotrices, de consumo, cuidado de la salud, médicos, aero espacial, militar, móviles y celular, aplicaciones para redes, control del motor, energía inteligente, e industrial, pilas de protocolo, software de configuración y software de optimización; software de filtrado de contenido, principalmente, software de computadora para controlar el contenido disponible para un usuario; software de control de plano; software de data de plano; aparatos de procesamiento de data y software para permitir, controlar, manejar y monitorear todos los aspectos de un pago sin papel y/o acceso al sistema de empleando RFID (identificación de radio frecuencia) y/o tecnología NFC (campo cercano de comunicación), incluyendo permitir a los usuarios recargar sus cuentas de pago remota mente; software de inspección profunda de paquetes; software de computadoras descargable para desarrollo de hardware de computadora y software para equipos de chips para, dispositivos inalámbricos; software

    de seguridad de empresa para utilizar en enlaces y otros dispositivos de redes para proporcionar seguridad de red; software de firewall, redes integradas, seguridad, y software de colaboración; software de seguridad de internet; software de prevención y detección de intrusión; software de balanceo de carga; software operativo VPN (red privada virtual); circuitos integrados, hardware y software de computadora para procesamiento de señales en aparatos de comunicación inalámbrica, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de media portátil, dispositivos de juegos portátiles, dispositivos de computación de bolsillo, y teléfonos inteligentes; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de data magnética; discos de grabación; dispositivos de interfaces de redes de computadora; electrónica, módulos electromagnéticos y electrotécnicos; equipo de procesamiento de data; aparatos de procesamiento de data; interfaces para computadoras; tarjetas inteligentes; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; chips y etiquetas RFID; hardware y software de computadora para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas RFID; tarjetas inteligentes sin contacto; tarjetas inteligentes de doble interface; circuitos integrados de doble interface que proporciona un enlace entre tarjetas de contacto y tarjetas sin contacto; lectores y escritores para transmisión inalámbrica hacia y desde un chip transpondedor; aparatos electrónicos para escribir y leer de una transmisión inalámbrica hacia y desde un chip transpondedor; programa de computadora para controlar la transmisión de data y la lectura de datos de chips; transpondedor; máquinas de procesamiento de data para determinación de tarifa usando chips de transpondedor; tarjeta inteligentes codificadas; hardware de computadora, software y dispositivos periféricos usados para control de acceso y propósitos de autenticación, rastreadores de actividad usables, periféricos de computadora usables, teléfonos inteligentes, aparatos de comunicaciones usables, procesadores multi núcleo, circuitos integrados de aplicación específica (ASICs); circuitos integrados incrustados con software; procesadores de señal; procesadores de señal digital (DSPs); procesadores de vector; procesadores de señal de vector; procesadores de comunicaciones; procesadores de red usados en redes y equipos de telecomunicaciones; aceleradores de hardware de aplicación específica; procesadores de base de banda inalámbrica; estaciones base en un chip, principalmente estaciones base inalámbricas en un chip; circuitos integrados, principalmente sistema base chip y sistemas en un chip (SOC); micro controladores multi núcleo; juegos de chip semi conductor compuestos primaria mente de chips semiconductores; módulos de circuito integrado en la forma de paquetes y empaques semi conductores, principalmente paquete de chip redistribuido (RCP), y sistemas-en-paquete (SiP); transistores de poder de radio frecuencia (RF); semiconductores de radio frecuencia; sensores, principalmente, sensores inercia les, sensores de presión, sensores magnéticos, sensores de tacto todos para usar en aplicaciones de automotores, consumo, e industriales; sensores de proximidad; sensores de radar; sensores de capacidad; sensores de aceleración; sensores de giros copio; sensores para interfaces de computadora ofreciendo software, firmware y chips electrónicos de circuito integrado; sistemas de sensores comprendiendo sensores, software de computadora, microprocesadores, micro controladores, y protocolos inalámbricos o lógicos para permitir funcionalidad de sensores para utilizar en aplicaciones de automotores, consumo, e industriales; instrumentos de prueba electrónicos para desarrollo y prueba de sistemas basados en microprocesadores; memorias semiconductores; dispositivo semi conductor, micro controladores, circuitos integrados, tableros de circuitos, juegos de chips, todos para la administración de frecuencia de operación, voltaje y energía, optimización de corriente dinámica y está tic a, administración de energía, optimización de energía y reducción de energía, semiconductores, sensores y software para usar comunicaciones de automotores, consumo, aero espacial, militar, celular y móvil; aplicaciones de redes, control de motor, energía inteligente, e industriales; semiconductores y software para utilizar en aplicaciones para el cuidado de la salud y médicas; semiconductores, sensores y software para utilizar en conectividad inalámbrica, administración de batería, red inteligente, aplicaciones métricas inteligentes, unidades de control de motor (ECUs) y sistemas de monitoreo de presión de llanta (TPMS); micro controladores, firmware, sensores, y radio frecuencia (RF) y dispositivos de circuitos análogos para utilizar con cargadores inalámbricos de energía eficiente; tableros de circuitos impresos principalmente tableros de evaluación y equipo de diseño de referencia consistiendo de software para semiconductores, sensores y software; semiconductores y software para utilizar en dispositivos médicos portátiles, aparatos para diagnóstico y monitoreo de pacientes, dispositivos terapéuticos, y dispositivos de imagen médica; software de aplicación de computadora, principalmente, software de computadora para utilizar en aplicaciones para multimedia, vídeo gráficos, computación intensiva numérica mente y audio; software de conmutación de red informática; software de red de convergencia de computadora; software de colaboración de red de computadora; software de calidad de servicio; software de red de acceso; software de redes para operación de juegos de chips; software de redes para procesamiento de contenido; software de computadora, principalmente, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo, para usar en procesamiento de contenido de redes; software de prevención de conmutación por error; software de inspección de estado de paquetes; software de inspección de aplicación con estado; software de seguridad de empresas; software de controlador de radio inalámbrico; software de administración de comando en línea; software IP sobre voz; software IP sobre vídeo; software de seguridad y redes para usar con equipo de administración de amenaza unificada, enlaces, dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores, estaciones base, centros de actividad y aplicaciones de seguridad; software utilitario para facilitación de uso de computadora en lugares remotos y para la facilitación de comunicaciones entre usuarios móviles a través de redes; software de computadora para proporcionar seguridad a usuarios remotos y para implementación de medidas de seguridad de computadoras, software, y redes para usuarios remotos; herramienta de modelado de software basada en componentes con una interfaz gráfica de usuario, generadores automáticos de código y base de conocimiento incorporado para utilizar en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas; software para usar en el desarrollo de otros títulos de software; publicaciones electrónicas investi gables, descargable, principalmente manuales de referencia, guías de usuario, aplicaciones de notas y especificaciones de productos en el campo de semiconductores, sensores y software; manuales de usuario en formato electrónico proporcionado con lo anterior. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-09-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-051847 — Solicitud de registro de marca de fábrica RESERVA LOCAL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051847 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESERVA LOCAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protege la etiqueta en su forma conjunta sin reivindicar en su forma individual los elementos comunes que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 51005-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica YUENGLING

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51005-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: YUENGLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. YUENGLING

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Aviso No. 51004-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica TUBORG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51004-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBORG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 51002-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica STAG

Registro de la Propiedad Industrial

TUBORG 1/ Solicitud: 51002-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: STAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019. STAG

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Aviso No. 2018-046089 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUELTA DE GATO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046089 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOHADIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VUELTA DE GATO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería y cinturones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: BY, DINOLEDCRI, Colección Original, Los Recomendados. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2019-004042 — Solicitud de registro de marca de fábrica HADASSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004042 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALONZO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HADASSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Exfoliantes orgánicos, tónico orgánico, aceite orgánico, serúm orgánico, champú orgánico, mascarilla orgánica, todos para uso cosméticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HAS SAN NASRI HIRMAS COOPER USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA NATURAL & ORGÁNICO QUE APARECE EN ETIQUETA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-048400 — Solicitud de registro de marca de servicio CONFIAUTO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-048400 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JHL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 14 CALLE, 2 Y 3 AVENIDAS, LOCAL # 17, PLAZA HANDAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONFI AUTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos nuevos y usados, venta de repuestos para vehículos, venta de accesorios para vehículos, venta de baterías para vehículos, venta de llantas para vehículos, servicios de importación de vehículos nuevos o usados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2017-040711 — Solicitud de registro de marca de fábrica WE SPEAK Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-040711 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD EDUCATIVA DE AVANZADA, S.A. (SEASA) [4.1] Domicilio: Barrio Las Acacias, 14 calle, 2 y 3 avenida, frente al parqueo de Keymart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE SPEAK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material de enseñanza del idioma inglés, que consiste en libros en presentación física o en versión electrónica, audios en CD de conversaciones, DVD con conversaciones, cursos en línea a través de internet.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 4786-19 — Solicitud de registro de marca de servicio TAPS POOL & SPORTS BAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4786-19 2/ Fecha de presentación: 29-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. 4.1/ Domicilio: WEST BAY, ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAPS POOL & SPORTS BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HELSY SUSEM VILLALOBOS FLORES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso No. 2018-037659 — Solicitud de registro de marca de fábrica TROPIGAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037659 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Rojo, Blanco y Dorado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2018-037658 — Solicitud de registro de marca de servicio TROPIGAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037658 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Blanco y Naranja. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso No. 2018-037660 — Solicitud de registro de emblema TROPIGAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-037660 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, ventas al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-37661 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRUPO TOMZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-37661 2/ Fecha de presentación: 29-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TOMZA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 18-43318 — Solicitud de registro de marca de servicio HELLO ICONIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-43318 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-43319 — Solicitud de registro de marca de servicio HELLO ICONIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-43319 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-43320 — Solicitud de registro de marca de servicio HELLO ICONIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-43320 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-43321 — Solicitud de registro de marca de servicio HELLO ICONIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-43321 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-043317 — Solicitud de registro de marca de servicio HELLO ICONIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043317 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de dominio

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 01 de noviembre del 2018, el señor CRISTIAN ALEXANDER ESPINOZA PINEDA, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en el lugar conocido como Los Plancitos, jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual una vez remedido resultó con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al uno 1, mide CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS; del punto 1 al 2, mide SETENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS METROS; del punto 2 al 3, MIDE DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS; del punto 3 al 4, mide TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS; del punto 4 al 5, mide TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS; del punto 5 al 6, mide DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS; del punto 6 al 7, mide VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; del punto 7 al 8, mide SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS; del punto 8 al 9, mide CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS; del punto 9 al 10, mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO DOCE METROS; del punto 10 al 11, mide TREINTA PUNTO CUARENTA Y UN METROS; del punto 11 al 12, mide TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS; del punto 12 al 13, mide VEINTE PUNTO CERO DOS METROS; del punto 13 al 14, mide CATORCE PUNTO VEINTIÚN METROS; del punto 14 al 15, mide VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS; del punto 15 al 16, mide CIENTO TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS; del punto 16 al 0, mide CIENTO VEINTE PUNTO VEINTIÚN METROS; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Jorge Bueso Arias; AL SUR, con Rafael Antonio Espinoza Pozadas; AL ESTE, con Maximiliano Hernández; y, AL OESTE, con Mario Pérez Cuellar, Miguel Montalván y Roberto Ortíz Castillo; con un área total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTAY SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (51,677.33 M2.), equivalentes a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (7.41 Mzs.); el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.- Santa Rosa de Copán, 21 de enero del 2019. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 25 E., 25 F. y 25 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-050203 — Solicitud de registro de nombre comercial AGROAMERICA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050203 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGRO AMERICA HONDURAS [4.1] Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRO AMERICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agro exportación, comercialización de frutas y verduras, insumos agrícolas, asesorías técnicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SADY ARNALDO COLINDRES RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “AGRO AMERICA”, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-50204 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL BRAMADERO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-50204 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AGRO AMERICA HONDURAS 4.1/Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BR A MADERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas, salsa picante. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SADY ARNALDO COLINDRES RIVERA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2019.

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