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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 enero 2019Edición No. 34,842

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-080-2018 — Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras es signatario de diversos Instrumentos y Resoluciones en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, tales como la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, su Agenda de Acción de Acra, la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED) creada en el 2011 en el Cuarto Foro de Alto Nivel, entre otros.

  4. 4.

    Que en virtud de la importancia que tienen los recursos externos para la inversión pública, es necesario contar con una Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Este Instrumento permitirá contar con una herramienta normativa y orientativa de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas.

  5. 5.

    Que la iniciativa de aprobar este Instrumento de Cooperación se vincula con el compromiso del País hacia los retos actuales del contexto nacional e internacional y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua.

  6. 6.

    Que Honduras se adhirió en el año 2011 a la iniciativa internacional de Alianza Gobierno Abierto (AGA), con el objetivo de promover la transparencia, la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 rendición de cuentas mutua, una cultura ética y la participación ciudadana en el País, en conformidad con los valores de la AGA.

  7. 7.

    Que el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente, como ser el Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  8. 8.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo Número-PCM-070-2017 se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, como la responsable de la gestión de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable conforme a las prioridades de gobierno definidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la ayuda humanitaria, tanto la recibida por el país como la aportada por Honduras. Esta Subsecretaría deberá asimismo cumplir los objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y del Plan de Nación 2010-2022 en el ámbito de su competencia.

  9. 9.

    Que este instrumento y sus componentes contribuirán a crear los mecanismos y herramientas tecnológicas para alinear la cooperación al desarrollo a las prioridades nacionales y a mejorar la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos externos.

  10. 10.

    Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política económica y financiera así como la de integración económica y social del País con miras al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.

Articulo 1

Aprobar la POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE que se anexa al presente Decreto Ejecutivo formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”.

Articulo 2

Los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible son los siguientes: 1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles específicos. 2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación. U D I-D EG T-U N AH 3. Ampliar la participación del país en los distintos ámbitos regionales e internacionales de la cooperación al desarrollo sostenible. 4. Lograr una ejecución, eficiente y eficaz, de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria. 5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios. 6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 3

La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional es la gestora de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable y será la encargada de administrar y actualizar la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, la cual tiene como objetivo principal promover una gestión efectiva de la cooperación para el desarrollo, permitiendo el acceso a la información de la gestión los fondos de cooperación al desarrollo, fortaleciendo el diálogo y la coordinación entre los actores que intervienen en la gestión, administración, seguimiento y evaluación de los fondos de cooperación internacional.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la formulación de una Propuesta de Marco de Acción Conjunta que contenga el Plan de Implementación de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, para asegurar el cumplimiento de la misma.

Articulo 5

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre el año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. U D I-D EG T-U N AH ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE U D I-D EG T-U N AH INTRODUCCIÓN La aprobación de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible en el año 2015, marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo, estableciendo una nueva agenda internacional que motivó a los países a replantear su forma de generar desarrollo a nivel nacional. Este compromiso que también fue asumido por Honduras, requerirá una gran movilización de recursos financieros y no financieros, así como un cambio en la organización, la asignación y las estrategias de gestión de la cooperación. Considerando la importancia que los recursos externos representan para nuestra inversión pública, se identificó la necesidad de generar una Política Nacional de cooperación para el desarrollo sostenible, que nos permita contar con un instrumento normativo y orientativo de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional. Asimismo que propicie nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas. Durante los últimos cinco años, el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente. Con la publicación, del Decreto No.334- 2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, se transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.Asimismo mediante el PCM 070-2017, se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la responsable de la gestión de la Cooperación No Reembolsable. Al haber Honduras ratificado los acuerdos en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, la iniciativa de establecer esta nueva Política de Cooperación se vincula con el compromiso del país hacia los retos actuales U D I-D EG T-U N AH del contexto nacional e internacional, y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua. Los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible están orientados con los principios de Eficacia de la Ayuda: apropiación nacional, enfoque en resultados, alianzas incluyentes, transparencia y mutua rendición de cuentas y vinculados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este proyecto político tendrá como ejes transversales Derechos Humanos, la Igualdad y Equidad de Género y Sostenibilidad Ambiental. Igualmente con este instrumento de Cooperación, se busca fortalecer el país en su rol dual (oferta y demanda) de cooperación Sur Sur y Triangular, promoviendo una mayor participación de los actores al desarrollo tanto a nivel nacional e internacional, así como actores de gobierno y privados, mediante la sistematización de buenas prácticas. Por lo tanto, esta Política también debe convertirse en una herramienta de política exterior que promueve el desarrollo sostenible y el posicionamiento del país más allá de las fronteras nacionales; y como un instrumento de Planificación y Desarrollo de largo y mediano plazo, que contribuirá al ordenamiento del Sistema Nacional de Cooperación y a incrementar el bienestar nacional, con el apoyo de los socios al desarrollo. Este documento, está orientado por las Directrices para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas (2016) y está estructurado en dos grandes partes; la primera, referida a los antecedentes y el diagnóstico, en donde se aborda el contexto internacional y nacional de la cooperación, centrándose en las principales agendas que orientan y definen la cooperación internacional en el mundo, así como la identificación de la problemática principal del país en la gestión y ejecución de cooperación en base a las prioridades nacionales, definidas en el diagnóstico el cual fue realizado mediante un amplio proceso de consultas con instituciones públicas, socios cooperantes, sociedad civil y sector privado. El diagnóstico identificó las 5 problemáticas centrales que busca solventar la presente Política: la falta de un sistema de cooperación para el desarrollo sostenible, las dificultades para la implementación de la agenda de cooperación eficaz, el insuficiente alineamiento de la cooperación a las prioridades nacionales, los problemas de coordinación con los socios al desarrollo y los bajos niveles de ejecución de los programas y proyectos. En la segunda parte, se presenta la propuesta de Política, se establecen los Principios Orientadores, que norman las acciones de cooperación para todos los actores que forman parte del Sistema de Cooperación y tienen como base los principios de Eficacia de la Ayuda. Se han definido 7 Principios: Apropiación nacional de la cooperación para el desarrollo sostenible; Cooperación enfocada en resultados de desarrollo; Transparencia y rendición de cuentas de los programas y proyectos de cooperación; Participación de todos los actores nacionales e internacionales; Trabajo articulado para armonizar las acciones de cooperación; Inclusión de enfoques transversales; y, Sostenibilidad de programas y proyectos. Asimismo, se presentan los Objetivos estratégicos de la Política, partiendo del Objetivo General, que es asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo (Cooperantes, sociedad civil, academia, sector privado y gobierno). Los 5 objetivos estratégicos que la definen: 1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de la cooperación a través de sus roles específicos. 2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación. 3.Ampliar la participación del país en los ámbitos regionales e internacionales de la Cooperación al desarrollo sostenible. 4. Lograr una ejecución eficiente y eficaz de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria. U D I-D EG T-U N AH 5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios. 6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Finalmente esta segunda parte incluye un capítulo sobre las funciones de la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC), que es el instrumento oficial de gobierno para el registro de los fondos comprometidos, en ejecución y desembolsados de los programas y proyectos de cooperación internacional. Asimismo un capítulo de monitoreo y evaluación, en el cual se definen las bases para el seguimiento y correspondiente evaluación de la Poltica. I. ANTECEDENTES AGENDAS GLOBALES DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE El Sistema Internacional de Cooperación al Desarrollo es diverso, plural, complejo e incluso disperso al integrar instancias de distinta naturaleza como agencias, organismos multilaterales, bancos de desarrollo, organizaciones no- gubernamentales, sociedad civil, fundaciones, instituciones de investigación y gobiernos centrales y municipales que movilizan y gestionan recursos financieros, humanos y técnicos para apoyar una amplia pluralidad de temas con el fin de lograr el desarrollo sostenible. El año 2015 marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo con la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y Agenda de Acción de Addis Abeba para el financiamiento al desarrollo. Estas agendas, requerirán una gran movilización de recursos (financieros y no financieros), así como un cambio en el financiamiento, la organización y la asignación de esos recursos, por lo que el país ya se encuentra trabajando en la priorización y vinculación de estas agendas con las prioridades nacionales. Siendo así, también es necesario establecer estrategias de país a nivel nacional e internacional que permiten la movilización y captación de recursos necesarios, bajo el contexto de disminución de la AOD en la región, una tendencia que muy probablemente continuará o incluso se podría acelerar en el futuro a menos que los mecanismos de asignación de AOD se cambien radicalmente. En este contexto es importante reconocer que el panorama de la cooperación para el desarrollo ha cambiado y evolucionado enormemente.Además de los actores ´tradicionales´ como las organizaciones multilaterales, bilaterales y no gubernamentales ha habido la aparición prominente de nuevos cooperantes del “sur”. El sector privado las organizaciones filantrópicas también, juegan un papel cada vez más importante en el desarrollo sostenible. Hoy en día existe un consenso a nivel internacional que la cooperación al desarrollo abarca distintos tipos de iniciativas internacionales y adopta varias modalidades: recursos financieros, creación de capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología, cambios de políticas y asociaciones entre múltiples interesados. En el marco de una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, todos estos elementos son cruciales para Honduras y para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el país. El presente documento recoge estas agendas globales de desarrollo y cooperación que han marcado pautas y líneas de acción para los países, incluyendo a Honduras y que tienen un impacto directo en la gestión de la cooperación para el desarrollo en el país. AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE En la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión plenaria del 25 de septiembre de 2015, se fijar on las nuevas bases del curso del desarrollo global. A través del documento titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los gobiernos, acordaron los objetivos que buscan cambiar la realidad actual del mundo y llevarla hacia la sustentabilidad. Esta fue la culminación de una serie de acciones globales realizadas a través de Foros y Cumbres de Alto Nivel, como la Conferencia de Río +20 y de consultas a expertos, sociedad civil y el público en general. U D I-D EG T-U N AH Esta agenda, que culminará en el año 2030, busca lograr 17 ambiciosos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, que orientan al mundo por una vía distinta a la presente en la que la sostenibilidad económica, social y ambiental sean protagonistas. Planteando nuevos paradigmas como el de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al mismo tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y abordan una serie de necesidades sociales. El cumplimiento de los ODS se ve acompañado de una serie de retos, donde la movilización de los recursos necesarios se encuentra en el centro, más allá del compromiso político y la voluntad de los Estados. Según cálculos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para alcanzar los ODS, sólo en los países en desarrollo será necesaria una inversión de 2.5 trillones de dólares adicionales a los actuales recursos de financiación para el desarrollo. En ese sentido, la Agenda 2030 ha planteado la necesidad de involucrar a todos los actores de la sociedad en este proceso, el sector privado, la sociedad civil y la academia se proyectan como responsables y promotores de desarrollo, promoviendo la creación de alianzas y sinergias. Asimismo, resulta estratégico el uso de los recursos gubernamentales y de cooperación con la mayor eficacia posible. Bajo este esquema, si bien la ayuda oficial ha sufrido períodos de reducción y estanca miento, otras formas de cooperación como la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Privada al Desarrollo - ofertada por fundaciones, iglesias, universidades, empresa privada, asociaciones civiles e individuos genero sos (filántropos)- ha ganado una posición prominente. ACUERDO DE PARÍS En la Conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre de 2015, 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima. La adopción del Acuerdo de París y la Agenda 2030 en el 2015 dejan entrever el vínculo entre medio ambiente y desarrollo. El Acuerdo establece un plan de acción mundial que pone el límite del calentamiento global muy por debajo de 2º C, para evitar un cambio climático peligroso. Asimismo, antes de la conferencia de París y durante ésta, los países presentaron planes generales nacionales de actuación contra el cambio climático para reducir sus emisiones, este compromiso se verá reflejado en los modelos de crecimiento y desarrollo de los países. El reto del cambio climático se asocia a la presencia de patrones productivos y de consumo in sostenible, dependientes del uso de energías fósiles con altas emisiones de carbono. En consecuencia, el cambio climático impone límites y restricciones y obliga a reorientar el paradigma productivo y los patrones de consumo. El reto simultáneo de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas e instrumentar los procesos de mitigación, reconociendo al mismo tiempo las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades heterogéneas, es ciertamente extraordinario y condicionarán las características del desarrollo del siglo XXI. (Galindo & Samaniego, 2010). Los impactos del cambio climático no distinguen ricos de pobres ni países desarrollados de países en vías de desarrollo, aunque estos últimos son en su mayoría los más afectados a pesar de su poca contribución al problema. Según el Índice de Riesgo Climático Global 2016 de Germanwatch (2015) de los diez países más afectados por evento climáticos extremos (1995-2014), nueve son países en desarrollo del grupo de países con ingreso per cápita bajo o medio bajo. AGENDA SOBRE LA EFICACIA DE LA COOPERACIÓN Con el fin de mejorar la calidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) e institucionalizar un mecanismo de rendición mutua de cuentas, en las últimas décadas los países receptores y los cooperantes han participado en Foros de Alto Nivel que han resultado en importantes compromisos para mejorar la efectividad y la calidad de la ayuda al desarrollo. Aunque la eficacia de la cooperación siempre ha formado parte de la conversación global en materia de desarrollo, sus avances han sido en muchas ocasiones limitados. A continuación se presentan los principales hitos de esta agenda: U D I-D EG T-U N AH

  • Foro de París de Alto Nivel sobre la Efectividad de la Ayuda (París, Febrero de 2005). La Declaración de París estableció cinco principios fundamentales: apropiación, alineamiento, armonización, gestión por resultados y rendición mutua de cuentas; y determinó 12 indicadores para monitorear los avances. Además, conformó el Grupo de Trabajo para la Eficacia de la Ayuda (con la participación de Honduras y otros países, por América Latina) y dispuso la aplicación bianual de la Encuesta de Seguimiento a la Declaración de París.

  • Tercer Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. (Accra, Ghana, septiembre de 2008). El objetivo del foro fue valorar el progreso de los compromisos y los objetivos de la Declaración de París. El Programa de Acción de Accra reforzó el uso de sistemas nacionales y enfoques sectoriales, transparencia y la ayuda desatada y concedió un rol de veeduría a las Organizaciones de la Sociedad Civil.

  • Cuarto Foro sobre la Eficacia de la Ayuda (Busan, Corea, noviembre de 2011). El Documento de Resultados de Busan introdujo a la empresa privada como actor, refrendó el estándar para la transparencia de la ayuda y el uso de sistemas nacionales y lanzó la Nueva Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, en sustitución del Grupo de Trabajo para la Eficacia de la Ayuda. Honduras y México fueron los dos únicos países de América Latina que participaron en su negociación; siendo Honduras incluso delegada por la Comunidad del Caribe (CARICOM), para representar a los países anglófonos y francófonos en las rondas. La AGCED establece cuatro principios: i) Foco en resultados: Las inversiones y los esfuerzos tienen un efecto duradero en la eliminación de la pobreza y la reducción de la desigualdad, en el desarrollo sostenible y en mejorar las capacidades de los países; y se adecúan a las prioridades y políticas que han planteado los propios países. ii)Apropiación por parte de los países: Los países definen sus prioridades nacionales y modelan la forma de implementar las. iii) Alianzas incluyentes para el desarrollo: El desarrollo sostenible depende de la participación de todos los actores y se beneficia de la diversidad de roles y del carácter complementario de las contribuciones; y, iv) Transparencia y rendición de cuentas mutuas: Los esfuerzos de cooperación al desarrollo son transparentes y rinden cuentas a todos los actores, incluida la ciudadanía en general.

  • Primera Reunión de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (México, 2014). El evento tuvo como resultado la adopción de un Comunicado con compromisos concretos para promover el avance de la agenda de la eficacia del desarrollo, surgida en Busan en 2011. La reunión abarcó muchos temas, pero sin definir una hoja de ruta clara. AGENDA DE ACCIÓN DE ADDIS ABEBA El documento final de la Tercera Conferencia Internacional de Financiación para el Desarrollo fue adoptado el 15 de Julio de 2015 en Addis Abeba Etiopía. La Agenda de Acción de Addis Abeba (AAAA) es un acuerdo histórico que provee la base para implementar la Agenda 2030. Contiene más de cien medidas concretas que abarcan todas las fuentes de recursos (financieros y no financieros) y contemplan una amplia variedad de aspectos entre los que destacan la ciencia y la tecnología, las innovaciones y el comercio. Mantiene y fortalece los compromisos adquiridos en Monterrey en 2002 y reafirma dos en Doha en 2008, relativos a la movilización de recursos financieros, humanos y técnicos para el desarrollo, desde un enfoque de derechos humanos. Refleja una transformación en la narrativa en torno al financiamiento al desarrollo, centrándose más en la movilización de recursos domésticos y el fortalecimiento de las capacidades institucionales. La Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) y otras formas de cooperación internacional complementan y catalizan los esfuerzos nacionales. Reafirma la importancia de un ambiente internacional conducente al desarrollo, incluyendo un sistema comercial multilateral abierto y promotor del crecimiento y un sistema financiero internacional mejor regulado y más incluyente. HONDURAS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO El Gobierno de Honduras, ha mantenido un rol de país beneficiario en el sistema internacional de cooperación U D I-D EG T-U N AH al desarrollo por más de 50 años, donde la cooperación internacional, en sus distintas modalidades, continúa jugando un papel importante en el desarrollo del país. Según cifras de la OCDE, en el 2015 Honduras fue el sexto receptor de AOD de América Latina, recibiendo un 5% del total de AOD destinado a la región. Aunque América Latina (7%), se ubicó en tercer lugar para el mismo año, detrás de África (33%) y Asia (30%). A pesar de que Honduras se encuentra catalogada como un País de Renta Media Baja, continúa siendo un socio prioritario en la región para muchos cooperantes tradicionales. Lo anterior debido a los retos que el país mantiene en materia de pobreza, desigualdad y seguridad. No obstante, el país ha presentado grandes avances sobre todo en el crecimiento económico y disminución de los índices de violencia, lo que demuestra que cooperar con Honduras es una buena inversión. En ese sentido, el Gobierno de Honduras ha reiterado su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y desde su adopción en el 2015, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas ha realizado avances en la formulación e implementación de una Agenda Nacional 2030 de ODS, articulada con los principales elementos del Sistema Nacional de Planificación (SNP) que se evidencian en el Examen Nacional para la Revisión Voluntaria (VNR, por sus siglas en inglés), que el país presentó durante el Foro Político de Alto Nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el 2017. Bajo esta misma línea, Honduras presentó su Contribución Nacional Determinada (NDC) en octubre de 2015, en base las capacidades y circunstancias nacionales. Estas tienen su foco en la adaptación, pero prevén acciones de mitigación. En este marco no se puede obviar la vulnerabilidad del país a los efectos del cambio climático, según el Índice de Riesgo Climático Global 2016 de German Watch, entre 1995 y 2014, Honduras fue el país más afectado por eventos climático extremos. Adicionalmente, como signatario, de la Declaración de París (DP) y miembro de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED), el Gobierno de Honduras ha participado de las distintas rondas de monitoreo que buscan medir los avances en la implementación de los principios de eficacia de la cooperación, el cumplimiento de estos compromisos depende tanto del país como de los socios cooperantes y otros actores de desarrollo. El progreso en Honduras en torno a estas metas no ha sido siempre continuo y muchas veces con retrocesos. Ver Anexo 1 Con el fin de avanzar en la implementación de los principios de eficacia, en el año 2017, el Gobierno de Honduras realizó el “I Foro de Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible” llevado a cabo el 3 y 4 de julio en Tegucigalpa. En este espacio representantes del Gobierno, socios cooperantes, sector privado y sociedad civil, reafirmar on su compromiso conjunto hacia la eficacia y establecieron una hoja de ruta tras revisar los avances y desafíos planteados en los resultados de las rondas de monitoreo de la AGCED. Asimismo, el país también ha estado comprometido a impulsar las nuevas modalidades de Cooperación, participando y acompañando algunos de los principales hitos de la Cooperación Sur Sur y Triangular (CSS y Tr) como son: el Plan de Acción de Buenos Aires, de 1978, documento fundacional de la actual Cooperación Sur-Sur; el Plan de Acción de Caracas para la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo, de 1981 y el Plan de Acción de San José, de 1997, todos ellos dedicados a las inversiones, el comercio y las finanzas y que complementan el marco de referencia para este tipo de alianzas. La capacidad del Gobierno para gestionar y maximizar el impacto de esta cooperación ha mejorado. En este proceso se han identificado también las buenas prácticas hondureñas que pueden ser compartidas con países amigos, las cuales se con den san en el catálogo de oferta para cooperación Sur-Sur titulado “Compartiendo Honduras”. II. MARCO LEGAL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN HONDURAS U D I-D EG T-U N AH

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-082-2018 — Declarar al Canal Audiovisual Nacional como canal del Estado y autorizar operación de servicio audiovisual

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República expresa que: “La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos, profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

  2. 2.

    Que el Artículo 176 de la Constitución de la República enuncia que los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura.

  3. 3.

    Que el Artículo 245, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

  4. 4.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública reformado literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

  5. 5.

    Que el Artículo 22 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013, establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene como atribución, entre otras crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos

  6. 6.

    Que el Artículo 274, de la Constitución dela República instaura la participación de las Fuerzas Armadas a través de sus diferentes organismos y dependencias, en la cooperación y en misiones al servicio de la patria, las cuales deben ser difundidas a toda la población, para mantener les informados.

  7. 7.

    Que el Artículo 332 de la Constitución de la República declara expresamente que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público.

  8. 8.

    Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), fue creado con el objeto de constituir el marco legal hondureño orientado a que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, además de prepararnos, responder y recuperarnos de los daños reales provocados por los fenómenos naturales que nos impacten o por aquellos generados por las actividades humanas, por lo que, el Canal de Televisión Fuerzas Armadas T.V., será una herramienta a disposición del Estado para este fin.

  9. 9.

    Que el principio de Prevalencia de los Servicios Públicos, que está expresamente consignado en el Artículo 6, literal d) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Significa que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, cuando se tenga que decidir de manera excluyente entre ambos tipos de servicios”.

  10. 10.

    Que mediante Resolución AS500/14 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, otorgó permiso a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que opere un Canal en el Servicio Audiovisual Nacional. U D I-D EG T-U N AH

  11. 11.

    Que el Canal Fuerzas Armadas T.V., ha transmitido de manera permanente desde el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), incluyendo en su programación, contenidos orientados a fortalecer la educación, la cultura, el deporte, los valores patrióticos, cívicos, morales y espirituales, así como el apoyo que esta plataforma de información ha brindado a otras Secretarías de Estado para cumplir los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Nación, Visión de País, en materia de seguridad, educación, salud, medio ambiente y turismo.

  12. 12.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tiene delegada la función como entidad gubernamental de representar a las Fuerzas Armadas en su conjunto.

Articulo 1

Declarar al Canal Audiovisual Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V.), como un canal del Estado de Honduras, por su labor informativa y educativa en beneficio directo de la población hondureña.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que opere y preste el servicio final complementario denominado Servicio Audiovisual Nacional para servicios por suscripción (Canal Fuerzas Armadas T.V.), a nivel nacional.

Articulo 3

Para efectos de incluir el Canal Audiovisual Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V.), dentro de la grilla de programación de los sistemas de Servicio de Televisión por Suscripción para cable, autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se deberá asignar el número de posición setenta y uno (71).

Articulo 4

Instruir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para que vele por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2018 — Reforma a la Política Nacional de Vivienda y al Programa Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en 17 de octubre de 2014, edición 33,558, se aprobó la Política Nacional de Vivienda para atender a la población menos favorecida y se estableció el Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor. Cada año el Programa se ha venido fortaleciendo conforme a las necesidades de la población a través de las reformas al Decreto Ejecutivo Número PCM-067- 2014 en los Decretos Ejecutivos Números PCM-081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004- 2017 y PCM-004-2018. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    Que como parte de la implementación de la Política Nacional de Vivienda mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, se creó el Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humano, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riego, área de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas.

  6. 6.

    Que es prioridad del Gobierno de la República continuar fortaleciendo el Programa Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, reducir el déficit habitacional y proceder al reasentamiento de poblados en situación de riesgo o necesidad pública mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros disponibles.

Articulo 1

Reformar el numeral 2) del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014 y sus reformas, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1. Aprobar la Política Nacional de Vivienda que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1. El Programa ABC (Ahorro, Bono y Crédito), dirigido a las familias con ingresos mayores a medio salario mínimo y hasta cuatro (4) salarios mínimos. Este esquema, será el resultado del Aporte de la familia (Ahorro Programado) el cual se convierte en la primera de la solución habitacional solicitada, el Bono otorgado por una sola vez por parte del Estado, es el complemento al esfuerzo propio del beneficiario y su núcleo familiar, éste será otorgado según la modalidad a la que aplique y el Crédito concedido por una Institución Financiera Intermediaria. Este Programa les permitirá a las familias acceder a cualquiera de las siguientes modalidades:

  • a)

    ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El bono podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva o para la construcción de una vivienda en terreno propio cuyo valor sea de hasta un monto equivalente a SETENTA Y NUEVE (79) SALARIOS MINIMOS (SM) valor que será re ajustado e incrementado tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en las diferentes categorías. Los rangos de ingresos para el beneficio del Bono Para Una Vida Mejor se determinarán de la forma siguiente: U D I-D EG T-U N AH El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble.

  • b)

    MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Se considerarán como tales, las obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente, tanto en la zona urbana como en la zona rural.

  • c)

    VIVIENDA MULTIFAMILIAR. A fin de promover la densificación de las zonas urbanas del país, se aplicará un incentivo especial para la adquisición de vivienda nueva en proyectos multifamiliares en régimen de propiedad en condominios vertical, determinados de la siguiente manera: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. La operatividad de este incentivo deberá ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).

  • d)

    Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento u aporte asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) SALARIOS MÍNIMOS (SM). La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que debe reunir los aspirantes. U D I-D EG T-U N AH e) Para la aplicación de estos bonos y valores topes de vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá los montos en Lempiras, para lo cual diseñará una metodología que utilice como parámetro referencial el monto máximo de la escala de salarios del año anterior establecido por la entidad estatal competente y comunicará los montos que correspondan como parte de la Política Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como de vivienda media se definen en el siguiente El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquitia, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país. 2. El Programa BVM (Bono Vida Mejor), dirigido a aquellas familias con ingresos contemplados de 0 hasta medio (1/2) salario mínimo, pudiendo acceder a la construcción de una vivienda nueva o al mejoramiento de una vivienda en lote propio. Es requisito para la aplicación al Esquema BVM, el aporte de la familia aspirante, consistente en la mano de obra No Calificada. El monto de los bonos otorgados para la Modalidades del Programa ABC y en el caso del Programa BVM, en la zona insular del país y en el área de La Mosquita, aumentará en un cuarenta por ciento (40%) en relación al monto de los bonos entregados en el resto del país”. “ARTÍCULO 2.- Derogado.” “ARTÍCULO 3.- Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años o legalmente habilitados, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma, religión, ideología o afiliación política, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante o su cónyuge no sean propietario de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal”. “ARTÍCULO 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,600,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2018, 2019, 2020 y hasta el 26 de enero del 2022; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No. 348-2002 emitido el 24 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229-2011 aprobado el 7 de diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014. CONVIVIENDA reglamentará la aplicabilidad de la presente disposición”. U D I-D EG T-U N AH “ARTÍCULO 5.- Se autoriza la comercialización de hasta un diez por ciento (10%) del total de las viviendas construidas en los proyectos desarrollados dentro del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), las que podrán prescindir del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, con el fin de beneficiar a otros sectores de la población hondureña que procuran el acceso a una vivienda. CONVIVIENDA debe reglamentar la aplicabilidad de la presente disposición”.

Articulo 2

Reformar los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1. Conformar un Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humanos, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riesgo, áreas de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas, como el caso de las familias asentadas en los bordos de los ríos de San Pedro Sula”. El bono otorgado en los casos de reasentamiento por causa de utilidad pública, se deducirá del monto que corresponda y deba pagar el Estado en caso de indemnización”. “ARTÍCULO 2. El Gabinete Gubernamental es coordinado por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y está conformado por los titulares o sus representantes de las siguientes instituciones:

  • 1)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • 3)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 4)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 5)

    Secretaría Estado en los Despachos del Trabajo y Seguri- dad Social;

  • 6)

    Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS);

  • 7)

    Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 8)

    Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA);

  • 9)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 10)

    Instituto Hondureño del Transporte (IHTT);

  • 11)

    Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS);

  • 12)

    Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); e,

  • 13)

    Instituto de la Propiedad (IP) y en general todas aquellas que en el proceso de reasentamiento de población, deban brindar el apoyo del Estado en función de sus competencias”.

Articulo 3

Con el fin de facilitar el proceso de reinserción de las personas que deban ser trasladadas de los Bordos de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al proyecto habitacional “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre a identificar recursos de su presupuesto por el monto de OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS (L.814,320.00) para ser utilizados en Bonos de Transporte a las personas que se asienten en el “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro y que por razones de estudio y trabajo deban viajar a la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. El Bono en mención será proporcionado por un periodo de seis (6) meses partir de la fecha en que sean re asentadas las familias beneficiarias.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a U D I-D EG T-U N AH los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL U D I-D EG T-U N AH FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 064-C-2018 — Aprobación de Contrato para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura - Ampliación Escuela Agrícola Valle de Sula

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho(28)de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su

  4. 4.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 — Delegación de competencias al Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno

Presidencia de la República

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice:

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Contrato

Contrato — Contrato para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura - Restauración Anexo Escuela Fray Juan de Jesús Zepeda

IDECOAS/FHIS

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 064-D-2018 — Aprobación de Contrato para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura con SOCOSUR

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho(28)de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su

  4. 4.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 064-E-2018 — Aprobación de Contrato para Ejecución de Proyectos de Infraestructura suscrito entre IDECOAS/FHIS y Judith Estela Paz Rivera

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho(28)de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su

  4. 4.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y JUDITH ESTELA PAZ RIVERA.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el IDECOAS/FHIS y JUDITH ESTELA PAZ RIVERA hondureña, mayor de edad, casada, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1977-08789, móvil 99752216; correo electrónico yudith_paz rivera@yahoo.com; con domicilio en Residencial Salamanca, bloque J, casa No.5 en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con Registro Tributario Nacional No.0511977087897; quien en adelante será denominado EL EJECUTOR; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:ANTECEDENTES.-

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2018 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema Educativo Público

Presidencia de la República

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023- EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que Comparezca ANTE NOTARIO PÚBLICO Y SUSCRIBA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTOS CERO SIETE VARAS CUADRADAS (4,970.07 VRS) MÁS SU ÁREA CONSTRUIDA RESULTANDO UN MONTO TOTAL POR AVALÚO DEL INMUEBLE DE VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (L.25,150,098.41). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - DOS CUATRO-D 60 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MACANA 20 EC., compuesto por los Elementos: FLUROXYPYR MEPTYL 20%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE, 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. ________ Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOLIKILL 1.5 DP., compuesto por los Elementos: CHLORPYRIFOS 1.50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: POLVO SECO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE, 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PITON 25 SL., compuesto por los Elementos: LAMBDA-CYHALOTHRIN 2.5%, METHOMYL 22.5%. Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE, CARBAMATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PADRINO 18.7 DC, compuesto por los elementos: DIMETHOMORPH 12%, PYRACLOSTROBIN 6.70%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, ESTROBILURINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VOLCAN O 70 WG, compuesto por los elementos: AMICARBAZONE 70%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOL INON A Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU FLAG CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLASTER 20 SL, compuesto por los elementos: DIQUAT DIBROMIDE 20%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: BIPIRIDILO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen:NANJING HUAZHOU PHARMACEUTICAL CO. LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 1474-2018 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Barrio Buena Vista

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, catorce, dieciséis al diecisiete, dieciocho al veintidós y veintisiete (2, 14, 16-17, 18-22 y 27), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, certificación de acta de constitución, certificación de discusión y aprobación de estatutos y elección de Junta Directiva. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. U D I-D EG T-U N AH

  6. 6.

    Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.LNo.1402- 2018 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA.

  8. 8.

    Que de acuerdo al o establecido en los artículos11de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, con domicilio en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Barrio Buena Vista. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicho Barrio de la Buena Vista, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. U D I-D EG T-U N AH CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO5.-La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.b.Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, con Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para 01 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas quo beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c- Actuar Respetuosamente en las Asambleas Ordinarias, CON LOS DIRECTIVOS y con los mismos miembros usuarios. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS VATRIBUCIONES DE CADA ORGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Controlador Social. g.-Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO18.-Son atribuciones del TESORERO:El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del CONTROLADOR SOCIAL: a.- Velar y ser veedor de las acciones y funciones de U D I-D EG T-U N AH los Directivos de la Junta Administradora. B.- Colaborar en la Elaboración de los informes económicos con la participación del Fiscal. C.- Informar a la Asamblea de Usuarios cualquier actuación anormal y fuera de lo que por ley corresponde. Son atribuciones los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO23.-Estos Comités estarán integrado sala estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora de agua, podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO(ERSAPS),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Barrio Buena Vista.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicho Barrio de la Buena Vista, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. U D I-D EG T-U N AH CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.b.Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, con Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para 01 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas quo beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c- Actuar Respetuosamente en las Asambleas Ordinarias, CON LOS DIRECTIVOS y con los mismos miembros usuarios. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS VATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Controlador Social. g.-Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO:El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones del CONTROLADOR SOCIAL: a.- Velar y ser veedor de las acciones y funciones de U D I-D EG T-U N AH los Directivos de la Junta Administradora. B.- Colaborar en la Elaboración de los informes económicos con la participación del Fiscal. C.- Informar a la Asamblea de Usuarios cualquier actuación anormal y fuera de lo que por ley corresponde. Son atribuciones los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrado sala estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora de agua, podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO(ERSAPS),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO BUENA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. 17-2018 — Licitación Pública - Prestación de Servicios de Limpieza, Fumigación y Desodorización para Edificios Judiciales

Poder Judicial

Poder Judicial ADDENDUM N° 1 LICITACIÓN PÚBLICA N°.: 17-2018 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESODORIZACIÓN PARA DIFERENTES EDIFICIOS JUDICIALES Y JUZGADOS DE PAZ DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza, fumigación y desodorización, que están participando en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, a partir del día miércoles 9 al viernes 11 de enero de 2019, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, para retirar la documentación que contiene toda la información del Addendum N° 1. • Incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes. • También se les recuerda que la recepción y apertura de ofertas será en acto público el día VIERNES 18 DE ENERO DE 2019, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., Enero de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 11 E. 2019.

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Licitación

Licitación No. LPN-001-IHTT-2019 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Servicios de Seguridad Privada

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Adquisición de Servicios de Seguridad a Nivel Nacional LPN-001-IHTT-2019 1. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN 001-IHTT-2019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) A NIVEL NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La

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Licitación

Licitación — Licitación Pública Nacional - Instituto Hondureño del Transporte Terrestre

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. El documento de esta Licitación se puede adquirir a partir de esta fecha de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos,del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ubicada en Col. Tepeyac, Boulevard Juan Pablo II, frente a INDUFESA Do it Center, contiguo a la Secretaría de la Presidencia, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas Anexo (CELL- ANEXO), Tegucigalpa, M.D.C., F.M, mediante solicitud por escrito o solicitarlos al correo electrónico jtercero@transporte. gob.hn y jcerrato@transporte.gob.hn. Los interesados podrán consultar el documento de la presentación de la licitación, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” www. honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos del IHTT, ubicado en Col. Tepeyac, Boulevard Juan Pablo II, frente a Indufesa Do it Center, contiguo a la Secretaría de la Presidencia, Edificio Centro Ejecutivo Las Lomas Anexo (CELL- ANEXO), Tegucigalpa, M.D.C., F.M., el día martes 12 de febrero del 2019 a las 10:00 A.M. donde se celebrará la Audiencia Pública de Apertura de Ofertas, en el Salón de Juntas del IHTT, ubicado en el quinto piso del edificio, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto de los miembros del Comité de Compras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de las ofertas y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de la apertura de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2019. J. ROBERTO ZACAPA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) 11 E. 2019. _______

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DOS CUATRO-D 60 SL, compuesto por los elementos: 2,4-D 60%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertecene: FENOXI Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: JIANGSU CF AGROCHEMICAL, CO. LTD, CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - URGENTE OPTI 48 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROPIFOR 70 WP, compuesto por los elementos: PROPINEB 70%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: DITIOCARBAMATO Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: NANTONG BAOYE CHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: URGENTE OPTI 48 SC, compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 40.00%, AZOXYSTROBIN 8.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: CLORONITRILO, ESTROBILURINA. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL CO. LTD/CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GILSULAM 24 SC., compuesto por los elementos: PENOXSULAM 24%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertecene: TRIAZOLPIRIMIDINA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./ CHINA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE NOVIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVANZADA 20 SL, compuesto por los elementos: GLUFOSINATE AMMONIUM 20.00%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertecene: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./ CHINA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES El comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GILPAMOR 18.7 WG, compuesto por los elementos: DIMETHOMORPH 12%, PYRACLOSTROBIN 6.7%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertecene: MORFOLINA, ESTROBILURINA Estado Físico: SÓLIDO. Tipo de formulación: GRANULOS DISPERSABLES. Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./ CHINA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018

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Licitación

Licitación No. LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 — Licitación Pública Nacional - Adecuación Campo de Vuelo Aeropuerto Palmerola

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 3, 61, 62 de la Ley de Contratación del Estado, Artículos 7 inciso q), 158, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente precalificadas, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para el Concurso del Proyecto: 1) Supervisión de las Obras de Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño,Construcción,Financiamiento,Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el Departamento de Comayagua. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional,todas las Empresas Consultoras que estén precalificadas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad Legal, Técnica, Financiera y Económica puedan ejecutar este tipo de proyecto. Las Empresas Consultoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página Web del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del viernes 28 de diciembre del 2018, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el martes 08 de enero del 2019. . Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, con copia al Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, los Documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita obligatoria al proyecto será el día martes 08 de enero del 2019, a las 2:00 P.M., (Se levantará listado de asistencia). El punto de reunión; entrada al proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la sala de Juntas del Concesionario Palmerola International Airport (PIA), la persona representante que asista a dicha visita debe ser un profesional de la Ingeniería debidamente acreditado. Esta se realizará en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El tiempo de preguntas será del 08 de enero del 2019 al 15 de enero del 2019, deben ser realizadas de forma escrita y entregadas en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas, en INSEP, Barrio La Bolsa a las 2:00 P.M., Comayagüela, M.D.C., cualquier información puede solicitarse mediante el correo electrónico u e palmerola@gmail.com Las propuestas técnicas y económicas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en los Términos de Referencia, deberá ser Presentados en un sobre cerrado dirigido al Director General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado el día lunes 28 de enero del 2019 hasta las 3:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en la sala de Juntas de la Dirección General de Obras Públicas, en las oficinas de INSEP, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, en donde se realizará la Recepción por una Comisión que será designada por la Dirección General de Obras Públicas. De lo actuado se levantará un acta y se entregará constancia de acuso de recibo de la documentación a cada oferente, la Dirección General de Obras Públicas nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., viernes 28 de diciembre del 2018. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 11 E. 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Secci LICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-IIAA-UCSP-2018 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas, y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 1, 41, 43, 46, y 64 de la Ley de Contratación del Estado,Artículos 7 inciso n), 85,106,107,110,111,115,122,123 y 124 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto: 1) Adecuación del Campo de Vuelo (Obras del Concedente) del Proyecto Contenido en el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, ubicado en el Departamento de Comayagua. Podrán participar en el proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras que estén precalificadas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad legal, técnica, financiera y económica pueden ejecutar este tipo de proyecto. Las Empresas Constructoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página Web del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del viernes 28 de diciembre del 2018, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el martes 08 de enero del 2019. Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, con copia al Departamento de Infraestructura Aeroportuaria. Los Documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita obligatoria al proyecto será el día martes 08 de enero del 2019, a las 10:00 A.M. (Se levantará listado de asistencia). El punto de reunión: entrada al proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la sala de juntas del Concesionario Palmerola International Airport (PIA), la persona representante que asista a dicha visita debe ser un profesional de la Ingeniería debidamente acreditado. Esta se realizará en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El tiempo de preguntas será del 08 de enero del 2019 al 15 de enero del 2019, deben ser realizadas de forma escrita y entregadas en las oficinas del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Obras Públicas, en INSEP, Barrio La Bolsa a las 2:00 P.M., Comayagüela, M.D.C., cualquier información puede solicitarse mediante el correo electrónico u e palmerola@gmail.com La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá ser presentados en un sobre cerrado dirigido al Director General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado el día lunes 28 de enero del 2019 a las 11:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en la sala de Juntas del Concesionario (PIA) en el Sitio del Proyecto, Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se realizará la Recepción y Apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los oferentes o su representante debidamente autorizado por escrito que hayan participado en dicho acto público de apertura de ofertas. La Dirección General de Obras Públicas nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., viernes 28 de diciembre del 2018. ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 11 E. 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Sección B Avi TRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-02757-CV — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que este Juzgado se tramita el expediente registrado bajo el número 0801-2018-02757-CV contentivo de la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, compareció la señora LUISA SOFIA FIGUEROA CLARE, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor que fue extraviado consistente en un PLAN DE AHORRO número 1012005532 del BANCO DAVIVIENDA, S.A, suscrito a favor de la señora LUISA SOFIA FIGUEROA CLARE, el que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre del año 2018. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 11 E. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Herencia Ab Intestato

Notaría Pública de Héctor René Maldonado R.

AVISO DE HERENCIA AB INTESTATO El infrascrito, Notario Público HÉCTOR RENÉ MALDONADO R., al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que esta Notaria en fecha veintisiete (27) de diciembre del presente año (2018), emitió resolución definitiva por la cual se DECLARA HEREDERA AB- INTESTATO a la señorita WENDY CAROLINA ORTEGA NOLASCO, de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejará su difunto padre el señor MARCO TULIO ORTEGA SIERRA (Q.E.P.D.) y se le concede la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 27 de diciembre de 2018. HÉCTOR RENÉ MALDONADO R. 11 E. 2019. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS ADDENDUM No. 1 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 10/2018

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Aviso

Aviso No. LPN No. 10/2018 — Addendum No. 1 - Licitación Pública Nacional Empresa Nacional Portuaria

Empresa Nacional Portuaria

La Empresa Nacional Portuaria a las empresas constructoras precalificadas; Servicio de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C. V. (SERMACO), Empresa de Construcción y Transporte Eterna, S.A. de C.V., Servicios y Representaciones para la Industria de la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC), Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), Santos y Compañía, S.A. de C.V., Productora de Agregados y Derivados de Concreto, S.A. de C.V. (CONHSA PAYHSA) y Constructora William & Molina, S.A. de C.V., para participar en la Licitación Pública Nacional No.10/2018 en el proyecto de “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se pospone la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 24 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 28 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 11 E. 2019. ____ ADDENDUM No. 1 A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 02/2018

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Aviso

Aviso No. CPN No. 02/2018 — Addendum No. 1 - Concurso Público Nacional Empresa Nacional Portuaria

Empresa Nacional Portuaria

La Empresa Nacional Portuaria, a las empresas consultoras precalificadas; Asociación de Profesionales,S.A.deC.V.(ASP CONSULTORES) y Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) para participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 02/2018 para la contratación de una empresa Consultora para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se pospone la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 24 de enero de 2019, a las 2:00 P.M., en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 28 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 11 E. 2019.

Sección B Avi HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARDINAL 24 SC, compuesto por los elementos: CHLORFENAPYR 24%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRROL Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG SHUANGXING PESTICIDE CO. LTD/CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MARCIAL 35 DS, compuesto por los elementos: CARBOSULFAN 35.00%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: CARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO PARA TRATAR SEMILLAS EN SECO Formulador y País de Origen: HUNAN HAILI CHEMICAL INDUSTRY., CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARPON 10 EC, compuesto por los elementos: PYRIPROXYFEN 10.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: JIANGXI ANLIDA CHEMICAL, CO LTD, CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 E. 2019.

Sección B Avi rica [1] Solicitud:

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Aviso No. 2017-047933 — Registro de Marca de Fábrica - KOMATSU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2017-047933 [2] Fecha de presentación: 16/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras, terminales de computadoras, PC industriales, controladores lógicos programables y sus partes y accesorios; sistemas electrónicos de monitoreo remoto para monitorear de forma remota la ubicación y el estado de las máquinas de trabajo de metales, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de minería, máquinas agrícolas y maquinas forestales; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbricos para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y hardware informático; programas de computador; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la metalurgia, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para gestionar la posición y la batería, el estado operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos de corte de metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; tabletas y sus partes y accesorios; terminales de computadora con tableta para medir el estado de operación de las máquinas herramienta y para recolectar los datos de operación de las máquinas herramientas instalando en las máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo y sus partes y accesorios; pilas y celdas; cajas de batería; condensadores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos de batería y sus partes y accesorios; medir o probar máquinas e instrumentos y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; monitores LCD; monitores de computadora; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de visualización de computadoras; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores de potencia electrónicos; controladores de velocidad electrónicos; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitan cia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos telemétricos de control remoto para robots industriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019. [1] Solicitud:

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Aviso No. 2017-018751 — Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

2017-018751 [2] Fecha de presentación: 26/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017-22296 [5.1] Fecha: 23/02/2017 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de control remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y equipo informático; programas de computador; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el trabajo del metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos de gestión de posición y batería; estado operativo e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablet y sus partes y accesorios; terminales de ordenador de tabletas para medir el estado de funcionamiento de las máquinas herramienta y recoger los datos de funcionamiento de las máquinas herramienta mediante la instalación en las máquinas herramientas y sus piezas y accesorios; aparatos eléctricos de control, ensayo y control y sus partes y accesorios; baterías y células; cajas de batería; capacitores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de baterías para vehículos de baterías y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de medida o ensayo y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de ordenador; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de exhibición electroluminiscentes; monitores de pantalla de ordenador; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitan cia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; sensores [aparatos de medición], excepto para uso médico; sensores ópticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso No. 2018-31619 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Pfizer Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 2018-31619 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Inc. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAQUIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinas, gastrointestinales, genéticas, inmunológicas, infecciosas, inflamatorias, menopáusicas, metabólicas, musculoesqueléticas, neurodegenerativas, neurológicas, neuromusculares, oftalmológicas, psiquiátricas, respiratorias, urogenitales, urológicas y vírales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos hepáticos, disfunción eréctil, disfunción sexual, cáncer, dolor y diabetes; preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones antifúngicas, preparaciones dermatológicas y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019 STAQUIS

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Aviso No. 2018-26814 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante Starz Entertainment, LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-26814 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Starz Entertainment, LLC. 4.1/ Domicilio: 8900 Liberty Circle, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARZPLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de sitios web que presentan tecnología que permite a los usuarios involucrarse en una experiencia social a través de la carga de fotografías, publicación de comentarios, y creación de contenidos personalizados, todos presentando historias reales y ficticias y productos; suministro de uso temporal de software no descargable para usuarios para involucrarse en una experiencia social a través de la carga de fotografías, publicación de comentarios y creación de contenidos personalizados, todos presentando historias reales y ficticias y productos; servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataformas de software como servicio (PAAS); suministro de uso temporal de software no descargable para suscripción de contenidos en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para uso en autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización STARZPLAY de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; suministro de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios visualizar o escuchar contenidos de audio, de vídeo, de texto y multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable para la creación y suministro de acceso a usuarios a bases de datos consultables de información y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para entrega de contenidos inalámbricos; suministro de uso temporal de software no descargable para compra, acceso y visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; suministro de un sitio web que presenta tecnología para crear canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, visualizar y compartir. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019

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Aviso No. 39833-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante MAERSK LINE A/S.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39833-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S. 4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; arreglo de viaje; casa de corretaje de aduanas; transporte de contenedores; servicios de agencia de envío; servicios de agencias de envío en forma de asistencia en la preparación de documentos y despacho de aduana; entrega y transporte de paquetes, paquetes, paquetes; transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, aire y mar; organizar el transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, aire y mar; estibador (carga y descarga de carga), transporte de carga; alquiler de contenedores; información sobre envío y transporte y almacenamiento; servicios de logística; servicios logísticos relacionados con envío y transporte y almacenamiento; proporcionar seguimiento y rastreo de envíos; gestión y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de autoridades portuarias; transporte, incluyendo transporte marítimo, transporte por ferrocarril y camión, transporte aéreo, transporte de aceites y gases por oleoducto; entrega de productos; remolque; rescate; servicios de corredor de barcos; servicios de corretaje de aeronaves; arrendamiento de aeronaves; servicio de logística con ayuda de computadoras; transmisión y transferencia de imágenes, información y correos electrónicos a través de la red de datos, celular y de telecomunicaciones; operación de puertos; alquiler de bodegas y almacenes; localización de productos por computadora; servicios de corretaje de transporte y productos; proporcionar seguimiento y rastreo de envíos; servicios de rastreo de carga; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SEALAND

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Aviso No. 2018-043332 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Solicitante JOHNSON & JOHNSON.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi d: 2018-043332 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Lociones para el cuerpo y manos; protectores solares.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca "LUBRIDERM" Reg. No. 116.971. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 25242-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante BAGLEY CHILE, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

TU MEJOR MOMENTO ES HOY 1/ Solicitud: 25242-18 2/ Fecha de presentación: 7-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BAGLEY CHILE, S.A. 4.1/ Domicilio: Santiago de Chile, República de Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Conquista y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-39030 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-39030 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, Colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús, organización de excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservaciones de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. CRISTÓBAL COLÓN

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Aviso No. 2018-40999 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante EXXON MOBIL CORPORATION.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-40999 2/ Fecha de presentación: 21-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales y grasas, cera; lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para iluminar; lubricantes; aceites lubricantes; grasas; aceites de motor; lubricantes para engranajes; lubricantes sintéticos para motores. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 2018-39839 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

MOBIL 1 1/ Solicitud: 2018-39839 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISAGRO RIEGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera); máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-043261 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante DAVINCI CSJ, LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi d: 2018-043261 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DAVINCI CSJ, LLC. [4.1] Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Soportes adaptados para ordenadores portátiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44011-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante SQM Europe N.V.

Registro de la Propiedad Industrial

AIRSPACE 1/ Solicitud: 44011-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V. 4.1/ Domicilio: Houtdok-Noordkaai 25a, 2030 Antwerpen, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Belgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382747 5.1/ Fecha: 04 Oct., 2018 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM). 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria y ciencia, así como en la cría de peces, agricultura, horticultura y silvicul- tura; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; ácido bórico; carbonato de cobre; productos químicos de cobre; fosfato de cobre; sulfato de cobre; minerales industriales, sales industriales y cerámicas para uso en la industria; yodo para fines químicos e industriales; litio; cloruro de magnesio; estiércol metales (alcalinos y de la tierra); nitratos; potasio; resinas (sin procesar); salitre. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SQM

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Aviso

Aviso No. 42523-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante GYNOPHARM, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42523-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAHELY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 MAHELY 8/ Protege y distingue: Dispositivo intra uterino hormonal utilizado como anticonceptivo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-43929 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-43929 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de excursiones; información en materias de transportación; organización de tours; reservaciones de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viaje. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. CRISTÓBAL COLÓN

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Aviso

Aviso No. 18-43931 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Abbott Laboratories.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-43931 2/ Fecha de presentación: 17-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENSURE MAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales; sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. ENSURE MAX

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Aviso

Aviso No. 45703-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Solicitante GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 45703-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia Loma, Ciudad de Puebla 72330, Estado de Puebla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bio Baby Natural Protection System y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales y calzones desechables. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Se usará con la Marca BIO BABY Y DISEÑO R= 127013 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45932-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Dow Agro Sciences LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45932-2018 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dow Agro Sciences LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZETIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44013-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante SQM Europe N.V.

Registro de la Propiedad Industrial

ZETIGO 1/ Solicitud: 44013-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V. 4.1/ Domicilio: Houtdok-Noordkaai 25 a, 2030 Antwerpen, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Belgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382747 5.1/ Fecha: 04 Oct. 2018 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 SQM 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios relacionados con la aplicación de productos químicos, fertilizantes y preparados fertilizantes en la cría de peces, agricultura, horticultura y silvicultura; difusión de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45933-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante EXXON MOBIL CORPORATION.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45933-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL SUPER MOTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor de motocicleta. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 45931-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Dow Agro Sciences LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

MOBIL SUPER MOTO 1/ Solicitud: 45931-2018 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dow Agro Sciences LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERPIXO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. VERPIXO

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Aviso No. 2018-43930 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 2018-43930 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTOBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTÓBAL COLÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. CRISTÓBAL COLÓN

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Aviso No. 2018-034715 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034715 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V. [4.1] Domicilio: Atlas Arena, Asia Building, Hoogoorddreef 5, 1101 BA, Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material impreso, especialmente, papel para notas y hojas sueltas, series de libros de ficción, cómicos, especialmente, libros cómicos, calcomonías, pegatinas, tarjetas comerciales, tarjetas para anotaciones, carteles, carpetas, lápices, bolígrafos, calendarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 45934-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante EXXON MOBIL CORPORATION.

Registro de la Propiedad Industrial

TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES 1/ Solicitud: 45934-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil Super Moto y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; com- bustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación; aceites de motor de motocicleta. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 2018-034717 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034717 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V. [4.1] Domicilio: Atlas Arena, Asia Building, Hoogoorddreef 5, 1101 BA, Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes, principalmente, juegos de cartas, dardos, muñecas; jueguetes inflables; muñecos de peluche; juguetes de peluche; figuras y accesorios de acción de los mismos; máquinas de videojuegos independientes utilizando CD ROM, máquinas de videojuego independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes y juegos de mesa; artículos deportivos, principalmente, palos de golf, pelotas de béisbol, balones de fútbol, pelotas de pádel, pelotas para actividad, patines, bates de béisbol; decoraciones para áboles de navidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 2018-034716 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [1] Solicitud: 2018-034716 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIACOM OVERSEAS HOLDING C.V. [4.1] Domicilio: Atlas Arena, Asia Building, Hoogoorddreef 5, 1101 BA, Amsterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, trajes de halloween, trajes de disfraces, disfraces de personajes, trajes de escena, vestidos, guantes, pantalones cortos de gimnasio, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquiar, pantalones, parasoles, tirantes, jerseys de cuello alto, ropa interior, chalecos, juegos de calentamiento, sombreros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES

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Aviso No. 2018-50140 — Solicitud de registro de nombre comercial - Solicitante SHANTI, S.A DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi tud: 2018-50140 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHANTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La industria alimenticia y gastronomía en general, comercialización y distribución de jugos, productos orgánicos, infusiones, suplementos alimenticios, la comercialización al por mayor o al por menor en el mercado interno y externo de productos del ramo de alimentación y de cualquier otro producto destinado al consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019. SHANTI

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Aviso No. 2018-050141 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante SHANTI, S.A DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050141 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANTI, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de alimentación, servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de comedores, alquiler de salas de reunión y alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen la etiqueta adjunta y distintivo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 D. 2018, 11 y 28 E. 2019.

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Aviso No. 2018-043381 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante HOSPITAL VETERINARIO DOG´S AND CAT´S, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043381 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HOSPITAL VETERINARIO DOG´S AND CAT´S, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, AVE. CIRCUNVALACIÓN, 12 CALLE, 11 Y 12 AVE. NO. 116, FRENTE A UNIVERSIDAD PRIVADA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOGS AND CATS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos veterinarios de higiene y belleza para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Y u mis a Fabrizzia Muñoz Argeñal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. _________ _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso No. 2017-018750 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante KOMATSU LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi d: 2017-018750 [2] Fecha de presentación: 26/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003206101 [5.1] Fecha: 11/01/2017 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Codigo País: GB

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; ejes, pernos, husillos, cojinetes, acoplamientos, levas, piñones, mecanismos de embrague y poleas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas para vehículos terrestres]; transmisiones para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; camiones de basura y sus partes y accesorios; tractores y sus piezas y accesorios; camiones y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras y sus partes y accesorios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso No. 2018-046227 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRUNOS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046227 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BRUNO EDUARDO MEDINA ALVA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUNOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de carne, gravies, salsa de soya, salsa de tomate, salsa picante de frutas y especies, salsas (condimentos), aderezos para ensaladas, ají (sazonador), alimento a base de harina, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Sin reivindicar los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-029588 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Diseño Especial THE RITZ-CARLTON

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029588 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C. [4.1] Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organización, reservas y recepción de billetes para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y cruceros, excursiones, viajes, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, excursiones, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-046644 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - THE GALLEY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-046644 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE GALLEY, LLC [4.1] Domicilio: 12626 S. Memorial Dr. Bixby, OK 74008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GALLEY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Fregaderos de cocina; fregaderos de cocina para uso doméstico o doméstico; fregaderos de cocina para uso comercial; fregadero de cocina para uso industrial; pulverizadores de fregadero de cocina; unidades de fregadero, fregaderos, lavabos; máquinas de cocina (eléctricas) para cocinar; máquinas de cocina (gas) para cocinar; lavabos y recipientes para lavar manos; válvulas mezcladoras (grifos) para lavabos; tapones de metal para lavabos; lavamanos vanity top; fregaderos de acero inoxidable; instalaciones y aparatos para el suministro de agua y fines sanitarios; grifos, grifos mezcladores, grifos y accesorios de agua; válvulas mezcladoras para lavabos; unidades de filtración, dispositivos y aparatos; aparatos para la generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, dispensadores de jabón, interruptores de eliminación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 E. y 12 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40790-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Ferrari y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 40790-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Emilia Est 1163, 41100 Modena, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ferrari y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpieza y fragancia al aire; cera para automóvil; pulido de automóviles; paños impregnados con un detergente para limpiar; preparaciones para limpiar, proteger y preservar las superficies de los vehículos; preparaciones de limpieza multiuso; aceites para limpieza; preparaciones para eliminar el óxido; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones para limpiar el carburador y el estrangula dor; preparaciones para limpiar alfombras; preparaciones de limpieza para neumáticos y ruedas de vehículos; preparaciones de limpieza para automóviles; desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; detergentes para automóviles; cera de pulido; preparaciones de limpieza para cuero; cremas para cuero; cremas para zapatos y botas: betunes de zapatos y botas; cera de zapatos; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; jabón de afeitar; limpieza de la leche para propósitos de aseo; lociones limpiadoras de la piel; champús; jabones; cremas limpiadoras de la piel; detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos; perfumes; lociones para después del afeitado; cremas para después del afeitado; aceites esenciales para uso personal; popurrí [fragancias]; incienso; agua de perfume; bases para perfumes de flores; extractos de flores [perfumes]; agua de colonia; agua de tocador; agua perfumada; antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones de aromaterapia; bolsitas para perfumar la ropa; sobres perfumados; preparaciones de fragancia en aire; fragancias; desodorantes para mascotas; varitas de incienso; artículos de aseo; cremas y lociones cosméticas para el cuidado facial y corporal; preparaciones de maquillaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; maquillaje; preparaciones para el baño, que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones y sustancias depilatorias; preparaciones para el afeitado; aceites esenciales y extractos aromáticos; fragancias para uso doméstico; productos cosméticos; estuches para cosméticos; cremas para la cara; cremas antienvejecimiento; cremas corporales; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, que no sean para uso médico; geles de baño y ducha; baño de burbujas; aceites de baño, que no sean para uso médico; perlas de baño para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; exfoliantes faciales; máscaras de belleza; colorantes para el aseo; preparaciones para quitar el color; lápices cosméticos; lápices de cejas; colorantes; lápices labiales; estuches de lápiz labial; brillos de labios; máscaras; maquillaje en polvo; polvos faciales; preparaciones para eliminar maquillaje; base de maquillaje; cosméticos de cejas; sombra; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; transferencias decorativas para fines cosméticos; pestañas postizas; uñas falsas; spray para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; gel para el cabello y espuma para el cabello; lociones cosméticas para el cabello; acondicionadores para el cabello; humectantes para el cabello; espuma para el cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores]; lociones con fines cosméticos; lociones corporales; aceites con fines cosméticos; aceites para uso sanitario; preparaciones para el cuidado de uñas; esmalte de uñas; quitaesmalte; diseños de uñas; de calcomanias para uñas; pomadas con fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones foto cosméticas; preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; geles de masaje que no sean para uso médico; polvos de talco, para usar en el baño; tejidos impregnados con lociones cosméticas; aerosoles para refrescar el aliento; geles para uso cosmético; bálsamos para afeitarse; crema de afeitar; adhesivos para uso cosmético; cosméticos para juegos infantiles; cosméticos para animales; algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones blanqueadoras para uso cosmético; preparaciones de higiene oral; enjuagues bucales, no para fines médicos; geles blanqueadores dentales; pulimentos dentales; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40788-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Diseño Especial FERRARI

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 40788-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Emilia Est. 1163, 41100 Modena, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista, también en línea, de una variedad de productos; franquicias, principalmente, servicios prestados por un franquiciador, es decir, transferencia de conocimientos empresariales y de organización, asistencia para el desarrollo y la gestión de una empresa comercial; asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa comercial y de una cadena de tiendas minoristas, restaurantes, bares, cafeterías y otras empresas que ofrecen alimentos y bebidas; asistencia en la administración de puntos de venta; asistencia de gestión comercial; consultoría y organización comercial en relación con el establecimiento de servicios de venta minorista en línea y el lanzamiento de actividades de comercio minorista en línea, suministro de un aviso en línea para el envío, promoción, venta y reventa de artículos en una red informática y/o mediante servicios de telefonía móvil; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; escaparate de la tienda; investigación de mercado; análisis de mercado; suministro de un servicio de directorio de información comercial en línea en internet con el fin de proporcionar a los usuarios una lista de concesionarios de automóviles, tiendas minoristas y centros de asistencia; asistencia comercial para la compra de automóviles de segunda mano; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones de negocios; información de negocios; suministro de servicios de directorio de información comercial, a través de una red informática mundial o internet; servicios de información comercial sobre productos y servicios prestados en forma de guía de compra en una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; consultoría de gestión y organización comercial; asistencia y consultoría de gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; consultoría de organización empresarial; servicios de fuera de compras [asistencia comercial]; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicios de diseño para fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; promoción de productos y servicios colocando anuncios publicitarios y publicitarios en un sitio electrónico en línea accesible a través de una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; publicación de textos publicitarios; búsqueda de patrocinio; actualización de material publicitario; redacción de textos publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; promoción de ventas para terceros; publicidad, estudios de mercado y servicios promocionales; servicios de relaciones públicas; demostración de productos y servicios de visualización de productos; dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios de lealtad, incentivos y programas de bonificación; alquiler de espacios publicitarios y alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; servicios de consultoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; servicios de comercio comercial e información al consumidor, servicios de subastas; servicios de asistencia comercial, gestión y administración; contabilidad, teneduría de libros y auditoría; procesamiento de datos administrativos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; alquiler de máquinas de oficina; servicios de análisis, investigación e información comercial; recopilación y sistematización de datos comerciales; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 2018-34423 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - JUVENTUS

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 2018-34423 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Juventus Football Club S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Druento 175, 10151 Torino, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVENTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonido o imágenes; vídeo y/o grabaciones de sonido; CD de audio y/o vídeo; cintas y casetes de audio y/o vídeo; DVD; discos ópticos que contienen grabaciones de sonido y/o vídeo; clips de películas de audio y vídeo hechos con el propósito de enseñar, capacitar e informar; juegos de PC; software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables y contenido multimedia en formato digital; gafas; anteojos; gafas de sol; aros de gafas; gafas de protección; estuches para gafas; ropa de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; guantes de trabajo de protección; protección para la cabeza; gafas de protección; cascos; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para tableta, correas para teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes; correas para tableta; correas para los hombros para teléfonos inteligentes; auriculares acústicos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos inteligentes y tabletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 2018-34427 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - JUVENTUS

Registro de la Propiedad Industrial

JUVENTUS 1/ Solicitud: 2018-34427 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Juventus Football Club S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Druento 175, 10151 Torino, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVENTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales, educación y servicios educativos; cursos de formación; organización de cursos de capacitación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios, exposiciones, talleres u otras actividades eventos con fines educativos, capacitación, culturales, recreativos o deportivos; organización y dirección de eventos con JUVENTUS fines culturales, educativos, de entretenimiento, de formación, deportivos y recreativos; organización y dirección de eventos deportivos y torneos, espectáculos, conciertos, festivales, premios; organización de ceremonias de entrega de premios y ceremonias para otorgar títulos deportivos y académicos; alquiler de equipos para deportes; suministro de cursos de instrucción relacionados con el deporte; entretenimiento, principalmente, suministro de contenido multimedia, información, bibliotecas y podcasts a través de internet y/u otras redes de comunicación, publicación de vídeo, audio y contenido multimedia digital; servicios de publicación y servicios de publicación digital en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso No. 2018-42687 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SAP C/4HANA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-42687 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAP SE 4.1/ Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16,69190 Walldorf, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017911508 5.1 Fecha: 01 Jun. 2018 5.2 País de Origen: Unión Europea 5.3 Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP C/4HANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos informáticos para internet y para uso comercial en el establecimiento relacionado para el desarrollo, creación, programación, implementación, rendimiento, producción, distribución, venta, aplicación, uso, función, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas informáticos y software informático; sistematización de datos e información a bases de datos informáticos para internet; sistematización de datos e información en bases de datos informáticos para uso comercial en las instalaciones en relación con la creación, el desarrollo y el diseño de programas informáticos y software informático en la naturaleza de software para el procesamiento in situ y/o procesamiento remoto de transacciones comerciales; sistematización de datos e información en base de datos informáticos para el análisis de datos comerciales, con fines de toma de decisiones comerciales ad hoc y estratégicas en tiempo real, para soporte, ventas, servicios, mercadeo, comercio y datos de clientes y para análisis y aplicaciones directas de procesamiento de datos; todo lo anterior también para la operación a través de un modelo de computación en la nube. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 1/11/2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SAP C/4HANA

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Aviso No. 40791-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Ferrari y Diseño (Venta minorista)

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 40791-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/Domicilio: Via Emilia Est. 1163, 41100 Modena, Italia 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ferrari y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista, también en línea, de una variedad de productos; franquicias, principalmente, servicios prestados por un franquiciador, es decir, transferencia de conocimientos empresariales y de organización, asistencia para el desarrollo y la gestión de una empresa comercial; asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa comercial y de una cadena de tiendas minoristas, restaurantes, bares, cafeterías y otras empresas que ofrecen alimentos y bebidas; asistencia en la administración de puntos de venta; asistencia de gestión comercial; consultoría y organización comercial en relación con el establecimiento de servicios de venta minorista en línea y el lanzamiento de actividades de comercio minorista en línea, suministro de un aviso en línea para el envío, promoción, venta y reventa de artículos en una red informática y/o mediante servicios de telefonía móvil; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; escaparate de la tienda; investigación de mercado; análisis de mercado; suministro de un servicio de directorio de información comercial en línea en internet con el fin de proporcionar a los usuarios una lista de concesionarios de automóviles, tiendas minoristas y centros de asistencia; asistencia comercial para la compra de automóviles de segunda mano; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones de negocios; información de negocios; suministro de servicios de directorio de información comercial, a través de una red informática mundial o internet, servicios de información comercial sobre productos y servicios prestados en forma de guía de compra en una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; consultoría de gestión y organización comercial; asistencia y consultoría de gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; consultoría de organización empresarial; servicios de fuera de compras [asistencia comercial]; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicios de diseño para fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; promoción de productos y servicios colocando anuncios publicitarios y publicitarios en un sitio electrónico en línea accesible a través de una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; publicación de textos publicitarios; búsqueda de patrocinio; actualización de material publicitario; redacción de textos publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; promoción de ventas para terceros; publicidad, estudios de mercado y servicios promocionales; servicios de relaciones públicas; demostración de productos y servicios de visualización de productos; dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios de lealtad, incentivos y programas de bonificación; alquiler de espacios publicitarios y alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; servicios de consultoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; servicios de comercio comercial e información al consumidor, servicios de subastas; servicios de asistencia comercial, gestión y administración; contabilidad, teneduría de libros y auditoría; procesamiento de datos administrativos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; alquiler de máquinas de oficina; servicios de análisis, investigación e información comercial; recopilación y sistematización de datos comerciales, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40789-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Ferrari y Diseño (Servicios comerciales)

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 40789-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Ferrari S.p.A. 4.1/Domicilio: Via Emilia Est. 1163,41100 Modena, Italia 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ferrari y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista, también en línea, de una variedad de productos; franquicias, principalmente, servicios prestados por un franquiciador, es decir, transferencia de conocimientos empresariales y de organización, asistencia para el desarrollo y la gestión de una empresa comercial; asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa comercial y de una cadena de tiendas minoristas, restaurantes, bares, cafeterías y otras empresas que ofrecen alimentos y bebidas; asistencia en la administración de puntos de venta; asistencia de gestión comercial; consultoría y organización comercial en relación con el establecimiento de servicios de venta minorista en línea y el lanzamiento de actividades de comercio minorista en línea, suministro de un aviso en línea para el envío, promoción, venta y reventa de artículos en una red informática y/o mediante servicios de telefonía móvil; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; escaparate de la tienda; investigación de mercado; análisis de mercado; suministro de un servicio de directorio de información comercial en línea en internet con el fin de proporcionar a los usuarios una lista de concesionarios de automóviles, tiendas minoristas y centros de asistencia; asistencia comercial para la compra de automóviles de segunda mano; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones de negocios; información de negocios; suministro de servicios de directorio de información comercial, a través de una red informática mundial o internet, servicios de información comercial sobre productos y servicios prestados en forma de guía de compra en una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; consultoría de gestión y organización comercial; asistencia y consultoría de gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; consultoría de organización empresarial; servicios de fuera de compras [asistencia comercial]; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicios de diseño para fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; promoción de productos y servicios colocando anuncios publicitarios y publicitarios en un sitio electrónico en línea accesible a través de una red informática mundial y/o mediante servicios de telefonía móvil; publicación de textos publicitarios; búsqueda de patrocinio; actualización de material publicitario; redacción de textos publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; promoción de ventas para terceros; publicidad, estudios de mercado y servicios promocionales; servicios de relaciones públicas; demostración de productos y servicios de visualización de productos; dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; servicios de lealtad, incentivos y programas de bonificación; alquiler de espacios publicitarios y alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; distribución de publicidad, mercadeo y material promocional; servicios de consultoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; servicios de comercio comercial e información al consumidor, servicios de subastas; servicios de asistencia comercial, gestión y administración; contabilidad, teneduría de libros y auditoría; procesamiento de datos administrativos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; alquiler de máquinas de oficina; servicios de análisis, investigación e información comercial; recopilación y sistematización de datos comerciales, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-11-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 42521-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Amazon Technologies, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 42521-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON ECHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Provisión de información relacionado con entretenimiento, publicaciones de periódicos, proporcionando en línea publicaciones electrónicas (no descargables) publicaciones de libros electrónicos, diarios, publicaciones de material magnético u óptico, soporte de datos, publicación de música en línea, provisión de información en campo de entretenimiento en línea, proporcionar no descargables pregrabaciones musicales y podcast, proporcionar no descargable pregrabaciones de música y podcast, proporcionar información educacional y entretenimiento, noticias y comentarios en el campo de eventos, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, finanzas y negocios, política y gobierno, salud y estado físico, clima, ciencia y tecnología, viaje, arte y literatura, estilo de vida, y crecimiento personal, vehículos terrestres y transporte, desarrollo de educación y niños, bienes raíces, moda y diseño, recetas, ingredientes y cocina, decoración de hogar, música y cinema, historia, medicina, derecho y proporcionar información educacional y entretenimiento sobre los derechos de consumidores, proporcionar sitios web con información, audio, publicaciones todas relacionadas a entretenimiento, proporcionar noticias e información en el campo de entretenimiento relacionado con información, concursos, textos, audio, publicaciones todas relacionadas a entretenimiento, consultas en el campo de entretenimiento y la industria de entretenimiento, proporcionando información de entretenimiento, películas, programas de televisión vía redes sociales, distribución entretenimiento por radio y anuncios interactivos, nombrados, proporcionando oportunidades para cambios de información y conversaciones sobre variedad de temas por definiciones de eventos en vivo e información de correo, proporcionando información, revisión y recomendaciones personalizadas en el campo de entretenimiento vía comunicación global de redes, proporcionar información y comentario en el campo de entretenimiento o educación vía red global de computadora, nombrado, información en el campo de la música, libros, películas, cine, juego, juguetes, útiles deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros domésticos y bienes de consume, servicio de entretenimiento, nombrados, proporcionando en línea programas de audio pregrabados en el campo de la música, libros, películas, largometrajes, juegos, juguetes, útiles deportivos, electrónicos, presentación multimedia, y otros útiles de hogar, y bienes de consume, servicio de entretenimiento, nombrados, proporcionando en línea revisiones, calificaciones y recomendación de música, libros, películas, largometrajes, juegos, juguetes, electrónicos, presentaciones multimedia y otros útiles de hogar, y bienes de consumo, servicio de entretenimiento, nombrado, proporcionando porciones de audio pregrabado vía internet, publicación de libros, revistas, periódicos, trabajos literarios, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, proporcionando pregrabaciones no descargables de trabajos de audio, visual, audiovisual vía red inalámbrica, proporcionar en línea juegos de computadoras, e historias interactivas en línea, proporcionar información, noticias, artículos y comentarios en el campo de educación e instituciones educacionales, servicios de educación en nombre de instrucciones y línea a distancia el aprendizaje de temas de actuales eventos, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencias, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, psicología y filosofía, servicios educacional y entretenimiento en la naturaleza de podcast, webcast, y programas continuos con noticias y comentarios en el campo de la música, trabajos de audio, libros, teatro, trabajos literarios, eventos de deportes, actividades recreacionales, actividades de placer, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción de deportes, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, festivales de juegos, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, moda y presentaciones multimedia accesibles, vía internet, u otro red de comunicación de computadora, producción de programa de radio, entretenimiento por radio, servicios de estudio de grabación, proporcionar información en línea relacionado a juegos, mejoras de juegos de computadora, proporcionando una base de datos en línea de entretenimiento con música, otro texto digital, en línea no descargables, archivo de audios con libros, revistas, noticias e información, provisión de servicios de información de consultas y consejos relacionados con citas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. AMAZON ECHO

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Aviso

Aviso No. 2018-42689 — Solicitud de registro de marca de servicio AMAZON ECHO - Amazon Technologies, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 2018-42689 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SAP SE 4.1/Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017911508 5.1/Fecha: 01 Jun. 2018 5.2/País de Origen: Unión Europea 5.3/Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP C/4HANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software informático, en particular para funciones comerciales, incluido el procesamiento local y/o procesamiento remoto de transacciones comerciales, para el análisis de datos comerciales, con fines de tiempo real, toma de decisiones de negocios estratégicas y especiales, para soporte, ventas, servicios, comercio de mercadotecnia y datos de clientes, y para la gestión de relaciones con clientes; todo lo anterior también para la operación a través de un modelo de computación en la nube; suministro de software informático como servicio y/o por medio de la computación en la nube, incluido el software para el procesamiento local y/o remoto de transacciones comerciales, para el análisis de datos comerciales, para fines de tiempo real, ad hoc y toma de decisiones empresariales estratégicas, para soporte, ventas, servicios, comercio de mercadotecnia y datos de clientes, y para la gestión de relaciones con clientes; implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software; actualización y mantenimiento de programas informáticos y software informático, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación; consultoría técnica sobre creación, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software; investigación en el campo de programas informáticos y software; servicios de alojamiento. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 1/11/18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40135-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica POWERSOFT - Wacker Chemie AG

Registro de la Propiedad Industrial

SAP C/4HANA 1/ Solicitud: 40135-2018 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/Domicilio: Hanns-Seid el-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria; plásticos sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos, elastómeros y resinas sintéticas; plásticos sin procesar en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos re dispersables, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca, particularmente en forma se cada por pulverización; silanos; organosilanos; ésteres de ácido silícico; siliconas, polisilanos, policarbosilanos, polisilazanos, sus mezclas, mezclas, POWERSOFT aleaciones, copolímeros y copolímeros de bloques basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, aerosoles de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; compuestos de inclusión; compuestos de moldeo; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes de unión, recubrimiento e impregnación para la industria textil; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles; agentes de impregnación química para materiales de construcción, madera, piedra artificial y natural, mortero, cemento, concreto, concreto gaseoso, yeso, mampostería, fachadas; agentes de recubrimiento de polímeros basados en plásticos para textiles, papel, materiales minerales, rellenos, pigmentos; lubricantes para hilos; plastificantes para plásticos; promotores de adhesión, agentes antiestáticos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-40141 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIPELL - Wacker Chemie AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-40141 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/Domicilio: Hanns-Seid el-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SIPELL SIPELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; plásticos sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos, particularmente elastómeros y resinas sintéticas; plásticos sin procesar en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca; polvos, soluciones, emulsiones, dispersiones y gránulos sin procesar que contienen material plástico para fines industriales; materias primas químicas, auxiliares, aditivos y catalizadores utilizados en la producción de plásticos; silanos; organosilanos; ésteres de ácido silícico; siliconas sin procesar, polisilanos; policarbosilanos; polisilazanos; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones no procesadas, dispersiones y emulsiones que contienen siliconas; compuestos de inclusión, compuestos de moldeo en la base de compuestos de organosilicico para fines industriales; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles con fines industriales; agentes de liberación química; espesantes y agentes tixotrópicos (productos químicos); lubricantes para hilos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-44162 — Solicitud de registro de marca de fábrica STARNER - SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 2018-44162 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, fungicidas, bactericidas, herbicidas y preparaciones para matar las malezas y destruir los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-44161 — Solicitud de registro de marca de fábrica STARNER clase 01 - SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-44161 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones químicas para uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-43263 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONTURA 1950 Y DISEÑO - JOSÉ GUILLERMO TREGER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-43263 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ GUILLERMO TREGER 4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, Edificio Bahía Balboa, Apartamento 5 “B”, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTURA 1950 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22166-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SELZ - BAGLEY CHILE, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22166-18 2/ Fecha de presentación: 18-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BAGLEY CHILE, S.A. 4.1/ Domicilio: Santiago de Chile, República de Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-40142 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIPELL clase 02 - Wacker Chemie AG

Registro de la Propiedad Industrial

SELZ 1/ Solicitud: 2018-40142 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seid el-Platz 4, 81737 München, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIPELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, conservantes de madera, agentes antioxidantes; materias primas para lacas, aditivos de lacas y auxiliares; pigmentos, agentes de control de flujo; aditivos bactericidas, ignífugos y de acabado de martillo para lacas; lacas para revestir partes y componentes eléctricos y electrónicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. SIPELL

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Aviso

Aviso No. 44012-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio SQM - SQM Europe N.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección B Avi : 44012-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V. 4.1/ Domicilio: HOUTDOK-Noordkaai 25a, 2030 Antwerpen, Belgica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382747 5.1 Fecha: 04 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como análisis industriales e investigación y servicios de información en el campo de los productos químicos utilizados en la industria, ciencia, cría de peces, agricultura, horticultura y la silvicultura, fertilizantes, preparaciones fertilizantes, yodo, litio y minerales; evaluación, estimación e informes de ingenieros y otros especialistas en el campo de la aplicación de productos químicos, fertilizantes y preparaciones fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. _______ SQM

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Aviso

Aviso No. 44016-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio SQM Y DISEÑO - SQM Europe N.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44016-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SQM Europe N.V. 4.1/ Domicilio: HOUTDOK-Noordkaai 25a, 2030 Antwerpen, Belgica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1382748 5.1 Fecha: 04 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios relacionados con la aplicación de productos químicos, fertilizantes y preparados fertilizantes en la cría de peces, agricultura, horticultura y silvicultura; difusión de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43331-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Diseño Especial - SFERA JOVEN, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43331-18 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SFERA JOVEN, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Hermosilla, 112.28009 Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43894-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica FASTBALL - DaVinci CSJ, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43894-18 2/ Fecha de presentación: 16-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DaVinci CSJ, LLC 4.1/ Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/882,556 5.1 Fecha: 18 Abr. 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes magnéticos para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-43264 — Solicitud de registro de marca de fábrica HACHI-HACHI - NIHON NOHYAKU CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

FASTBALL 1/ Solicitud: 2018-43264 2/ Fecha de presentación: 12-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NIHON NOHYAKU CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokio, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HACHI-HACHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, miticidas y acaricidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2018 y 11 E. 2019. HACHI-HACHI

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