Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2018 — Reforma a la Política Nacional de Vivienda y al Programa Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-083-2018
- Publicación: 11 de enero de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,842
Considerandos
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en 17 de octubre de 2014, edición 33,558, se aprobó la Política Nacional de Vivienda para atender a la población menos favorecida y se estableció el Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor. Cada año el Programa se ha venido fortaleciendo conforme a las necesidades de la población a través de las reformas al Decreto Ejecutivo Número PCM-067- 2014 en los Decretos Ejecutivos Números PCM-081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004- 2017 y PCM-004-2018. U D I-D EG T-U N AH
Que como parte de la implementación de la Política Nacional de Vivienda mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, se creó el Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humano, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riego, área de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas.
Que es prioridad del Gobierno de la República continuar fortaleciendo el Programa Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, reducir el déficit habitacional y proceder al reasentamiento de poblados en situación de riesgo o necesidad pública mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros disponibles.
Articulos
Reformar el numeral 2) del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014 y sus reformas, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1. Aprobar la Política Nacional de Vivienda que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1. El Programa ABC (Ahorro, Bono y Crédito), dirigido a las familias con ingresos mayores a medio salario mínimo y hasta cuatro (4) salarios mínimos. Este esquema, será el resultado del Aporte de la familia (Ahorro Programado) el cual se convierte en la primera de la solución habitacional solicitada, el Bono otorgado por una sola vez por parte del Estado, es el complemento al esfuerzo propio del beneficiario y su núcleo familiar, éste será otorgado según la modalidad a la que aplique y el Crédito concedido por una Institución Financiera Intermediaria. Este Programa les permitirá a las familias acceder a cualquiera de las siguientes modalidades:
- a)
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El bono podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva o para la construcción de una vivienda en terreno propio cuyo valor sea de hasta un monto equivalente a SETENTA Y NUEVE (79) SALARIOS MINIMOS (SM) valor que será re ajustado e incrementado tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en las diferentes categorías. Los rangos de ingresos para el beneficio del Bono Para Una Vida Mejor se determinarán de la forma siguiente: U D I-D EG T-U N AH El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble.
- b)
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Se considerarán como tales, las obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente, tanto en la zona urbana como en la zona rural.
- c)
VIVIENDA MULTIFAMILIAR. A fin de promover la densificación de las zonas urbanas del país, se aplicará un incentivo especial para la adquisición de vivienda nueva en proyectos multifamiliares en régimen de propiedad en condominios vertical, determinados de la siguiente manera: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. La operatividad de este incentivo deberá ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).
- d)
Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento u aporte asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) SALARIOS MÍNIMOS (SM). La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que debe reunir los aspirantes. U D I-D EG T-U N AH e) Para la aplicación de estos bonos y valores topes de vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá los montos en Lempiras, para lo cual diseñará una metodología que utilice como parámetro referencial el monto máximo de la escala de salarios del año anterior establecido por la entidad estatal competente y comunicará los montos que correspondan como parte de la Política Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como de vivienda media se definen en el siguiente El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquitia, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país. 2. El Programa BVM (Bono Vida Mejor), dirigido a aquellas familias con ingresos contemplados de 0 hasta medio (1/2) salario mínimo, pudiendo acceder a la construcción de una vivienda nueva o al mejoramiento de una vivienda en lote propio. Es requisito para la aplicación al Esquema BVM, el aporte de la familia aspirante, consistente en la mano de obra No Calificada. El monto de los bonos otorgados para la Modalidades del Programa ABC y en el caso del Programa BVM, en la zona insular del país y en el área de La Mosquita, aumentará en un cuarenta por ciento (40%) en relación al monto de los bonos entregados en el resto del país”. “ARTÍCULO 2.- Derogado.” “ARTÍCULO 3.- Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años o legalmente habilitados, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma, religión, ideología o afiliación política, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante o su cónyuge no sean propietario de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal”. “ARTÍCULO 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,600,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2018, 2019, 2020 y hasta el 26 de enero del 2022; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No. 348-2002 emitido el 24 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229-2011 aprobado el 7 de diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014. CONVIVIENDA reglamentará la aplicabilidad de la presente disposición”. U D I-D EG T-U N AH “ARTÍCULO 5.- Se autoriza la comercialización de hasta un diez por ciento (10%) del total de las viviendas construidas en los proyectos desarrollados dentro del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), las que podrán prescindir del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, con el fin de beneficiar a otros sectores de la población hondureña que procuran el acceso a una vivienda. CONVIVIENDA debe reglamentar la aplicabilidad de la presente disposición”.
Reformar los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1. Conformar un Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humanos, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riesgo, áreas de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas, como el caso de las familias asentadas en los bordos de los ríos de San Pedro Sula”. El bono otorgado en los casos de reasentamiento por causa de utilidad pública, se deducirá del monto que corresponda y deba pagar el Estado en caso de indemnización”. “ARTÍCULO 2. El Gabinete Gubernamental es coordinado por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y está conformado por los titulares o sus representantes de las siguientes instituciones:
- 1)
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
- 2)
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
- 3)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- 4)
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
- 5)
Secretaría Estado en los Despachos del Trabajo y Seguri- dad Social;
- 6)
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS);
- 7)
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
- 8)
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA);
- 9)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
- 10)
Instituto Hondureño del Transporte (IHTT);
- 11)
Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS);
- 12)
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); e,
- 13)
Instituto de la Propiedad (IP) y en general todas aquellas que en el proceso de reasentamiento de población, deban brindar el apoyo del Estado en función de sus competencias”.
Con el fin de facilitar el proceso de reinserción de las personas que deban ser trasladadas de los Bordos de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al proyecto habitacional “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre a identificar recursos de su presupuesto por el monto de OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS (L.814,320.00) para ser utilizados en Bonos de Transporte a las personas que se asienten en el “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro y que por razones de estudio y trabajo deban viajar a la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. El Bono en mención será proporcionado por un periodo de seis (6) meses partir de la fecha en que sean re asentadas las familias beneficiarias.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a U D I-D EG T-U N AH los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL U D I-D EG T-U N AH FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República